PLAN ALTERNATIVO IV (SOLO PARA EMPLEADOS) BENEFICIOS
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PLAN ALTERNATIVO IV (SOLO PARA EMPLEADOS) BENEFICIOS
PLAN ALTERNATIVO IV (SOLO PARA EMPLEADOS) BENEFICIOS DE INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN Todas las hospitalizaciones cubiertas Beneficio máximo diario Beneficio máximo por admisión $250 30 días FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR UN RECLAMO Todos los reclamos para gastos elegibles se deben presentar dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha en que se realizaron los gastos. BENEFICIOS CUBIERTOS El Monto de beneficio diario se pagará por cada día de hospitalización del empleado cubierto en un hospital. El período de hospitalización debe: a. Ser producto de una enfermedad o lesión; y b. Comenzar mientras el empleado cubierto esté cubierto por el Plan. Los beneficios se pagarán durante un período de hospitalización si el empleado cubierto: a. Recibe atención de un médico; y b. Se encuentra internado en el hospital. El Monto del beneficio diario se pagará desde el primer día del período de hospitalización, para cada día completo de hospitalización, sin exceder el beneficio máximo por año calendario (30 días). EXCLUSIONES 1. Tratamiento hospitalario ambulatorio 2. Tratamiento en una clínica de emergencia secundaria 3. Tratamiento en un centro de tratamiento de día psiquiátrico COORDINACIÓN DE BENEFICIOS No existe Coordinación de beneficios para este Plan con otros planes. Los beneficios se pagarán incluso si el empleado cubierto tiene otra cobertura. TODAS LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN SOBRE ELEGIBILIDAD, DEFINICIONES, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES SE APLICAN AL PLAN DE BENEFICIOS DE INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN.