ARENA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR San
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ARENA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR San
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE ALIANZA REPÚBUCANA NACIONALISTA ARENA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR - San Salvador, 07 de julio de 2016 Señores iunta directiva Asamblea Legislativa de El Salvador. En mi calidad de Diputado, en uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, a ustedes respetuosamente expongo: Que la Asamblea Legislativa aprobó con Decreto No. 247 de fecha 21 de enero del 2016, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 410 de fecha 10 de febrero del mismo año, reformas a los Artículos 6, 60 y 113 de la Ley de la Carrera Militar, ampliando tiempo de servicio de los Oficiales y Suboficiales a 36 años de Carrera Militar. Que desde la aprobación de las referidas reformas, he recibido diferentes y constantes expresiones de preocupación de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada, quienes consideran que han sido vulnerados sus derechos laborales, dado que la reforma al Art. 60 que establece el aumento en los años de servicio, conlleva una ampliación en el número de años de servicio para ascender en las diferentes categorías del escalafón militar, y quienes ya se habían ganado su derecho de ascenso para este año, no podrán asumir el grado superior que les compete, a pesar que su último año en el grado, inició el primero de enero de este 2016; no la fecha de aprobación del decreto antes mencionado. Que este grupo de oficiales y sub oficiales ya poseían una clara expectativa de derecho, que les permitiría a partir del primero de enero del año 2017, gozar de os beneficios que conlleva el Grado Militar inmediato superior. Por lo que negar este derecho vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica y además afecta la moral de nuestro ejército, que día a día entrega su esfuerzo y trabajo en la lucha por mantener la paz y seguridad. Un ejército que requiere mantener una elevada motivación, ya que se les han asignado responsabilidades que superan su mandato constitucional para poder combatir la delincuencia terrorista, ocasionada por grupos de pandillas y delincuencia que mantienen al país en una grave situación de violencia social e inseguridad. g r.. FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE ALIANZA REPÚBLICANA NACIONALISTA ARENA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR - Que los Oficiales y Suboficiales, que iniciaron su carrera militar bajo la normativa anterior, mantienen su expectativa de ascender en la fecha que les corresponde bajo aquella normativa, basados en la teoría jurídica de los derechos adquiridos en materia laboral y en virtud al principio de la irretroactividad de la ley, incorporado expresamente a nuestro ordenamiento positivo, en la que en ninguna relación de derecho una ley o norma puede tener efecto retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores que tendrán como repercusión la creación de un ideario de un derecho por adquirir, frente a la nula posibilidad de ser alterado el curso legal que posee un acto que ya ha sido envuelto por una ley en vigencia. Que según les ha sigo explicado, sus respectivos ascensos han sido suspendidos para el presente año, debiendo ajustarse a los nuevos periodos de derecho ascenso establecidos en el Decreto 28 de Reformas a la Ley de la Carrera Militar. Por lo que me han solicitado hacer las gestiones pertinentes a fin de garantizar sus derechos, dejando sin efecto esta disposición para los Oficiales y Sub Oficiales que iniciaron su carrera bajo la normativa anterior. Por lo anteriormente expuesto, solicito al Honorable Pleno Legislativo, emitir un Decreto Transitorio que deje sin efecto la Reforma a los artículos 6 y 60 de la Ley de la Carrera Militar a fin de que los Oficiales y Suboficiales a quienes les correspondía someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior a partir del primero de enero del ao 2016, puedan hacerlo bajo la normativa anterior; respetando así el derecho previamente adquirido. Esperando contar con el apoyo de las diferentes fracciones, adjunto proyecto de derecho. Diputado porel Oepartaflpt6de la Paz « PROYECTO DE DECRETO DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CON 5 DE RA N DO: Que los artículos Primero y Segundo de la Constitución de la República establecen que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que toda persona tiene derecho, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de Los mismos. Asimismo, el articulo 11 de la constitución establece que ninguna persona puede ser privada de estos derechos fundamentales; II. Que con el fin de prolongar la vida profesional de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada, la Asamblea Legislativa aprobó” Reformas a la Ley de la Carrera Militar” con Decreto No. 247 de fecha 21 de enero del 2016, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 410 deI 10 de febrero del mismo año; III. Que entre las reformas, se modifican los Artículos 6 y 60, que establece el aumento en los años de servicio. Esto conlieva una ampliación en el número de años necesarios para ascender en las diferentes categorías del escalafón militar, totalizando al final 36 años para finalizar la carrera militar. Por lo que, quienes ya habían adquirido el derecho a someterse al proceso de evaluación para ascenso del año 2017, no podrán asumir el grado superior que les compete aun si cumplieran los requisitos establecidos para ascender, siendo así afectada su seguridad laboral, jurídica y económica; IV. Que el principal objeto de la Ley de la Carrera Militar, según el articulo primero, es el de incentivar la moral de la tropa, aunado también que el artículo 111 de la misma ley establece que todo miembro de la Carrera Militar tiene todos los derechos consagrados en la constitución de la Republica de El Salvador; V. Que es necesario garantizar los derechos previamente adquiridos por los militares en servicio, a fin de que los Oficiales y Suboficiales a quienes corresponde someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior en el año 2016, puedan hacerlo bajo la normativa anterior, en la correspondiente categoría escalafonaría. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Bonner Jiménez. DECRETA las sguar.tes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA VIGENCIA DEL ESCALAFÓN DE SERVICIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR OBJETO Y FINALIDAD. Art. 1.- Decrétense las siguientes disposiciones especiales y transitorias para los militares que por derecho estaban facultados para optar al ascenso de rango en el presente año, dentro del Escalafón de la Ley de la Carrera Militar vigente antes del 21 de enero de 2016, con la finalidad de asegurar y resguardar sus derechos laborales y económicos adquiridos. MEDIDAS Art. 2. Los Oficiales y Suboficiales de la fuerza Armada de El Salvador, que bajo la Ley de la Carrera Militar vigente antes deI 21 de enero de 2016, adquirían el derecho de ascenso al rango militar inmediato superior durante el año 2015, no le aplicaran las reformas a los articulos 6 y 60 del decreto No. 247 de fecha 21 de enero de 2016. Los Oficiales y Suboficiales a los que se refiere el inciso anterior, tendrán el derecho a someterse a sus exámenes pertinentes para optar al cargo inmediato superior, aplicándole el cómputo de años de los artículos 6 y 60 de la Ley de la Carrera Militar antes de la entrada en vigencia de las Reformas aprobadas en el Decreto 247. CARÁCTER ESPECIAL Y DE ORDEN PÚBLICO. Art. 3.- El presente Decreto es de orden público y de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre lo dispuesto en la Ley de la Carrera Militar o cualquier Decreto o Ley que lo contraríe. VIGENCIA. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán un año contado a partir de su vigencia. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los del año dos mil dieciséis. días del mes de