Reconocimiento de deuda. - Municipalidad de Ovalle

Transcripción

Reconocimiento de deuda. - Municipalidad de Ovalle
HUMBERTO
QUEZADA
MORENO
26* NOTARÍA
DE SANTIAGO
1 MFC/OT: 176249.2
3
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
4
5
6
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
7
A
COMSA DE CHILE S.A.
***********
8
9
10
11
1762-19 MFC
k
12
EN SANTIAGO DE CHILE, a cuatro de Enero del año dos mil doce,
13
ante mí, HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario
14
Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio
15
en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso,
16
comparece: Dona MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada,
17
empleada pública, cédula nacional de identidad número seis
18
millones novecientos dieciséis mil trescientos setenta y cuatro guión
19
dos, en representación, según se acreditará, de la IL¿
20
MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de Derecho r^^¿í;feí\/(i
21
único tributario número sesenta y nueve millones
22
setecientos guión cero, ambos domiciliados en Vicuña
23
número cuatrocientos cuarenta y uno, ciudad y comuna de Ovalle, y
24
de paso en ésta; la compareciente mayor de edad quien acredita su
25
identidad
26
Reconocimiento de deuda. Por el presente acto e instrumento, "I.
27
Municipalidad de Ovalle", representada en la forma señalada, en
28
adelante también denominada "la deudora", viene en reconocer
29
adeudar a la fecha del presente instrumento a la sociedad "COMSA
30
DE CHILE S.A.", Rol Único Tributario número rol único tributario
con
la
cédula
citada
y
expone:
PRIMERO;
número noventa y seis millones setecientos
veinticuatro
mu
setecientos guión seis, con domicilio en calle Magdalena número
ciento cuarenta, oñcina cuatrocientos uno, comuna de Las Condes,
en adelante "la acreedora", la suma de noventa y ocho mil quinientas
setenta y dos coma seiscientas nueve Unidades de Fomento en-wirtud
de la Transacción suscrita entre las partes con fecha cuatro de Enero
de dos mil doce. SEGUNDO: Forma de pago. La suma mencionada
en la cláusula primera de este instrumento será pagada por la
deudora a COMSA DE CHILE S.A., de la siguiente forma: Una
primera cuota correspondiente al treinta por ciento de la suma
indicada en la Cláusula Primera, esto es veintinueve mil quinientos
setenta y uno coma setecientos ochenta y tres Unidades de Fomento,
pagadera en sú'equivalente en pesos sé"'"*pagara dentro de los-eiento
veinte días
siguientes
contados desde la fecha del presente
instrumento, el saldo, esto es Sesenta y'nueve mil coma ochocientos
veintiséis Unidades de Fomento, se pagarán en cuarenta y ocho
cuotas iguales y sucesivas, de mil cuatrocientas treinta y siete'coma
•quinientas diecisiete Unidades de Fomento, cada cuota. Dichas
cuotas se pagarán en su equivalente en pesos y se comenzaran a
pagar' -mensualmente y de forma ininterrumpida a partir de los
treinta días contados desde la fecha de este instrumento. El retraso
•j
en el'.pago de cualquiera de las sumas estipuladas en este numeral,
además de dar derecho a la aceleración completa de la deuda,
devengará los demás derechos y cobros a los que Comsa corno
acreedor este facultado de conformidad' con lo establecido en la ley
para este tipo* 'de operaciones.. TERCERO: Pago anticipado. Sin
..•.•^.v
perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda precedente, el deudor
podrá prepagar, parcial o totalmente la obligación, sin que esto
signifique que COMSA DE CHILE 8.A. tiene el derecho a exigir el
pago parcial o total de la suma que L MUNICIPALIDAD DE OVALLE
HUMBERTO
QUEZADA
MORENO
26'
NOTARÍA
DE SANTIAGO
reconoce adeudarle, en forma y plazos distintos a lo establecido en la
cláusula segunda de esta escritura. CUARTO: Obligación de no
modificación. No obstante ser el presente reconocimiento de deuda
y obligación una declaración de carácter unilateral de la deudora,
ésta se obliga a no modificar ni alterar en parte o modo alguno los
términos contenidos en el presente instrumento, y en caso de
producirse alguna modificación o alteración al mismo, COMSA DE
CHILE S.A., queda, desde luego, facultada para exigir el pago total de
la
suma
que
se reconoce
adeudar
en virtud
del
presente
instrumento. QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del
presente instrumento, las partes fijan domicilio especial en la
comuna y ciudad
jurisdicción
de
de Santiago
sus
Tribunales
de Chile, sometiéndose a la
de
Justicia.
Personería.
personería de la Alcaldesa doña Marta Lobos Inzunza, para
representar a la I. Municipalidad de Ovalle, consta en Decreto
Exento Municipal número nueve mil ciento setenta y ocho del nueve
17
de Diciembre de dos mil ocho.- Minuta redactada por el a^jóg^J
18
José Luis Novoa. En
19
comprobante y previa leotiÉ'a-vyEHT-^ .._
^
compareciente el presente instrumento. Di copia. Doylf§. \f-f!
\'
\.
\1»--...
20
21
22
23
24
25
S INZUNZA
26
27
pp. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
28
29
30
1762-59MFC
k
tfS/W'.R!U\frl 35
1 Jg f '] '//'...'
REPERTORIO N£
"*j°

Documentos relacionados