SOBRE “MUTUAS, BAJAS MÉDICAS Y REVISIONES MÉDICAS”

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SOBRE “MUTUAS, BAJAS MÉDICAS Y REVISIONES MÉDICAS”
SOBRE “MUTUAS, BAJAS MÉDICAS Y
REVISIONES MÉDICAS”
ANTE LAS PREGUNTAS QUE PLANTEAN VARIOS COMPAÑEROS SOBRE
LAS COMPETENCIAS DE LAS MUTUAS, EN RELACIÓN CON
SITUACIONES DE “BAJA MÉDICA” (INCAPACIDAD TEMPORAL),
CONVIENE HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES:
1. En caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional:
Si la “Baja médica” ha sido expedida desde el primer momento por un médico de la
Mutua, por tener su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
trabajador está obligado a acudir al médico de dicha Mutua periódicamente para que
realice un seguimiento de su enfermedad o lesión y le dé el tratamiento oportuno. Cuando
el Médico de la Mutua considere que el trabajador está curado, le expedirá el Parte de Alta
y el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo.
En caso de discrepancia con el Parte de Alta deberá de acudir a la Inspección Médica del
Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. La Inspección Medica podría volver a
darle la Baja Médica, si así lo considera oportuno.
Si el trabajador considera que sí está en condiciones de trabajar, pero que le han quedado
“lesiones Permanentes No Invalidantes (aquellas de las que no se recuperará, pero que no
revisten la gravedad para generar derecho a una Pensión por Incapacidad Permanente)
debería pedir por escrito a la Mutua una "Indemnización por Lesiones Permanentes No
Invalidantes" por este tipo de lesiones (pérdida de un miembro, pérdidas de movilidad,
cicatrices, etc.).
2. En caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente No
Laboral:
En estos casos el “Parte de Baja” lo expide el Médico de la Seguridad Social
correspondiente y el trabajador debe acudir periódicamente a dicho médico para que le
expida el Parte de Confirmación y, cuando esté curado, el Parte de Alta.
En caso de “Baja” por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, las Mutuas sólo
tienen competencias si la empresa ha “concertado” con la Mutua la gestión de las
Prestaciones Económicas por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no
laboral). Esto es:
- Si la empresa NO tiene “concertada” con la Mutua la gestión de las
contingencias comunes (la empresa debe informar al trabajador al respecto): la Mutua
NO tiene derecho de llamar al trabajador para someterlo a una revisión médica y el
trabajador no tiene la obligación de acudir a dicha revisión o llamamiento.
-Si la empresa SÍ tiene “concertadas” con la Mutua la gestión de las
contingencias comunes (antes de hacer dicho “concierto” con la Mutua, la Empresa está
obligada a pedir la opinión del Comité de Empresa, y si no lo hizo se puede denunciar ante
la Inspección de Trabajo): en este caso la Mutua SÍ tiene derecho a llamar al trabajador
para someterlo a revisiones periódicas,pero únicamente a partir del 16° día de "Baja", no
antes. Esto es: los 15 primeros días la Mutua no tiene derecho a llamar al trabajador para
hacerle una revisión y, por tanto, el trabajador no tiene la obligación de acudir a dicha
revisión.
En todo caso, si a partir del 16° día la Mutua somete al trabajador a "llamamientos" o
revisiones "abusivas" o "injustificadas" el trabajador tendría derecho a interponer una
Denuncia ante la Inspección Médica del Servicio de Salud.
Si la Mutua le ofrece al trabajador cambiar el tratamiento prescrito por el médico de la
Seguridad Social o le ofrece someterse a alguna "operación" o "intervención médica",
antes de aceptar debería el trabajador consultarlo con su médico de la Seguridad Social.
Si el Médico de la Mutua considera que el trabajador ya está en condiciones de trabajar,
puede hacer una "Propuesta de Alta" al médico de la S.S. (la Mutua no tiene competencias
para "dar de Alta" al trabajador). Ante esta propuesta, el trabajador debe acudir
inmediatamente ante su médico de la S.S. para que éste conteste inmediatamente a dicha
propuesta (oponiéndose al alta o dando su conformidad y expidiendo eI Alta").
Si la Mutua desea citar al trabajador para hacerle una revisión médica, lo Mutua está
obligada a hacerlo por escrito y de forma que quede constancia de la citación (correo
certificado con acuse de recibo o Burofax). Mediante una llamada telefónica, ni el
trabajador tiene la certeza de que quien llama es un Médico de la Mutua, ni la Mutua tiene
constancia de que el que ha contestado al teléfono es el trabajador.
En caso de ser citado correctamente para una revisión Médica por porte de la Mutua, el
trabajador tiene derecho a exigir que se le expida un documento que acredite que SI
acudió a dicha revisión. Si no se pide dicho documento o certificado, el trabajador no
puede demostrar que sí ha acudido a la citación efectuada.
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LAS MUTUAS, POR LO GENERAL FAVORECEN A LAS EMPRESAS, ANTE LA
DUDA SOBRE EL PROTOCOLO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD COMUN CONSULTAD CON VUESTROS REPRESENTANTES.
TENEMOS MUCHAS QUEJAS DE QUE DAN EL ALTA SIN ESTAR EL
AFECTADO RECUPERADO DEBIDAMENTE.

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