Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos

Transcripción

Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos
Dirección de Lealtad Comercial:
Seguridad de Productos
Objetivos:
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1.- Verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 de Metrología
Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre
el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior.
2.- Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las
Leyes referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las
existentes.
3.- Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la
materia.
4.- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Provinciales con
responsabilidad en la materia.
5.- Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la
elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y
Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban
dictarse.
Presidencia
de la Nación
Ministerio de Economía
y Producción
Secretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Defensa del Consumidor
Dirección de Nacional de Comercio Interior
Análisis
de Precios
Inspecciones
Metrología Legal
Defensa del
Consumidor
Lealtad
Comercial
Publicidad y Concursos
Actuaciones
por Infracción
Legales
Certificaciones
Ley de Lealtad Comercial 22.802
! Identificación de Mercaderías y
presentación, folletos, envases: engaño
! Denominación de Origen.
! Publicidad y Promociones mediante
entrega de Premios.
! Autoridades de Aplicación y
Atribuciones.
! Procedimiento
! Infracciones, sanciones y recursos
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL: Doble
protección: a los derechos de los consumidores y
a los comerciantes fieles a la ley
! Indicaciones legales obligatorias:
! art. 1: - Denominación.
–  Origen
–  Contenido neto
–  Calidad, pureza o mezcla.
! art.4: Idioma Nacional
! art. 5: Rotulación (engañosa)
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL – Rotulo
! Los productos que se comercializan en el país deben
reunir como condiciones generales de identificación en
la Sección principal de sus envases, etiquetas o
envoltorios: (art 1° y 2°)
! nombre o denominación de los mismos. art 1°
! su calidad, pureza, o mezcla (art 1° )
! las medidas netas de su contenido (art 1° )
! y en cualquier área visible de exposición el nombre del
país donde fueron producidos o fabricados.( art. 1° )
! Si se tratare de productos reciclados, reparados o
reconstruidos deben señalar dicha circunstancia en
forma destacada.(Resol. 100/83-art.16)
! Si son productos que hayan sufrido un deterioro (en el
transporte o falla en el proceso de elaboración) deben
rotularse como fallados o de segunda. (Resol. 100/83art.17)
LEALTAD COMERCIAL: si se trata de:
–  Alimentos: además de los antedicho deben llevar el listado
de ingredientes que lo componen en orden decreciente de
mayor a menor, la fecha de elaboración, vencimiento o
plazo de aptitud, el número de lote, el numero de registro de
producto alimenticio y si fuere necesario las instrucciones
para su preparación. (Resol.146/04)
–  Textiles: deben llevar las fibras que lo componentes en
orden porcentual de mayor a menor y las instrucciones de
limpieza y conservación, en idioma nacional o simbología
ISO. (Resol 287/00 y Resol 850/93)
–  Calzado: deben llevar los materiales constitutivos
pertenecientes a la capellada, el fondo y la suela. (Resol.
508/98)
–  -Productos eléctricos: Tienen que poner las características
técnicas por norma, nombre del importador o fabricante o
marca registrada, domicilio legal.(resol. 92/98)
–  -Juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al
que está destinado y un responsable importador o fabricante
dentro del Mercosur. (resol 163/05)
Facultades autoridad
! Establecer requisitos mínimos de
seguridad que deben cumplir ciertos
productos
! Lo demuestran con: un
“CERTIFICADO” y un símbolo o sello
(S) en el producto o embalaje.
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL
! SEGURIDAD DE PRODUCTOS:
–  Sello de seguridad (Res. 799/99 y 197/04)
–  Seguridad eléctrica (Res. 92/98)
–  Juguetes (Res.163/05)
–  Bicicletas de uso infantil (Res.91/04)
–  Encendedores (Res.77/04)
–  E.P.P. Elementos de Protección Personal
(896/99): cascos y calzados de seguridad
de uso industrial
Símbolo que acredita el cumplimiento de los requisitos
de seguridad establecidos en el Régimen de
certificación obligatoria de producto respectivo.
Res. 799/99 y 197/04
Procedimiento Administrativo
Inicio del
Expediente
Intervención/muestra e
Imputación
Absuelve
Sanción
$100 a 500.000
inspección
Archivo
Imputación:
Presunta
Infracción
Descargo
Dir. de
Actuaciones
por Infracción
Apela C.N.A.
Cont. Adminis. Fed.
o C. A. Federales en
pcias
JUGUETES – Etiquetas y Leyendas
-Nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante
o importador
-advertencias y precauciones de empleo
-idioma nacional
-forma visible, legible e indeleble sobre el envase o juguete
-  Marcación o identificación de juguetes con forma de armas de
fuego:
además de las leyendas generales deberán tener una de las
siguientes marcaciones (para que no se confunda con las
armas verdaderas): 1.una tapa color naranja fluorescente
fijada permanentemente en la boca del caño; ó 2.una
marcación de color naranja fluorescente fijada en la superficie
exterior del caño (marcación tipo collar) ó 3.coloración del
total de la superficie exterior del juguete ya sea: blanco o
rojo, amarillo, verde, azul rosa o violeta (todos fluorescente)
cada color separadamente o como color predominante en
combinación con los otros
JUGUETES: RECOMENDACIONES
!
Comprar juguetes seguros: certificados. Los juguetes deben
concebirse de forma que se pueda descartar cualquier riesgo
que venga de su construcción o composición. La eliminación de
estos riesgos será efectiva si las especificaciones técnicas de
seguridad son aplicadas al juego.
!
Los riesgos inherentes a la utilización y función del juguete no
pueden ser reducidos más que por un etiquetado de
advertencia, instrucciones de uso y, en algunos casos, la
indicación de una edad mínima para su utilización.
!
-La responsabilidad de los padres y educadores también es
importante; deben tener cuidado de no poner en las manos de
los niños juguetes que no les convengan y llamar la atención de
éstos sobre los riesgos que tiene tal o cual utilización de
determinado juguete.
BICICLETAS DE USO INFANTIL
! Es aquella bicicleta cuya altura máxima del sillín se
encuentre comprendida entre CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILIMETROS (435 mm) y
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS
(635 mm).
!
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!
Los usuarios de las bicicletas de uso infantil, así como los
terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o
razonablemente previsible de las mismas contra riesgos para la
salud o lesiones corporales inherentes a:
a) su diseño; o
b) su uso.
Bicicletas uso infantil
!
En el caso de los riesgos para la salud o lesiones corporales
inherentes al uso (literal b)), estos principios generales se
refieren a los riesgos que no pueden ser eliminados
modificando el diseño de las bicicletas, sin alterar sus funciones
o privarlas de sus propiedades esenciales.
!
Las etiquetas y/o embalajes de las bicicletas de uso infantil así
como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en
forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus responsables
acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de
evitarlos.
! Leyenda de Advertencia: ¡ATENCION! No utilizar en
la vía pública sin la supervisión de un adulto.
Equipos, medios y elementos de protección
personal
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EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION
AUDITIVA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION
OCULAR
EQUIPOS DE PROTECCION DE LA CABEZA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION
PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO
INDUMENTARIA DE PROTECCION
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN
RESPIRATORIA
EQUIPOS DE PROTECCION DE LAS
EXTREMIDADES INFERIORES Y DE
PREVENCION DE DESLIZAMIENTO
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN
DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION
CONTRA CAIDAS DE ALTURA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION
CONTRA RADIACIONES
EQUIPOS DE PROTECCION DE CABEZA
PARA CONDUCTORES
ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA EL
AHOGAMIENTO POR INMERSION
Otros elementos de Protección
Uso General. Antiestáticos. Resistencia a la
perforación. Rigidez dieléctrica de la planta
exterior.
Ejemplos. Uso General. Antiestáticos.
Resistencia a la perforación. Rigidez dieléctrica
de la planta exterior.
Guantes
Encendedores
Ley 19.511- Metrología Legal
! Uso obligatorio del SIMELA.
! Instrumentos de medición. Operaciones de
Control metrológico (res. 48/03 y 49/03)
–  Balanzas
–  Surtidores
–  Radares
–  Relojes de taxi- etc.
! Autoridades de Aplicación y procedimiento(Dec. 788/03)
Procedimiento Administrativo
Inicio del
Expediente
INTI o ML: Acta de comprobación
Absuelve
Acta de inhabilitación
Instrumento
Sanción
$100 a 500.000
Archivo
Imputación:
Presunta
Infracción
Descargo
Dirección de
Actuaciones
por Infracción
Apela
C.N.A. en lo Penal
Económico o
C. Fed. de Apelaciones
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