Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos
Transcripción
Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos
Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos Objetivos: ! ! ! ! ! 1.- Verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 de Metrología Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior. 2.- Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las Leyes referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las existentes. 3.- Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la materia. 4.- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Provinciales con responsabilidad en la materia. 5.- Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse. Presidencia de la Nación Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior Subsecretaría de Defensa del Consumidor Dirección de Nacional de Comercio Interior Análisis de Precios Inspecciones Metrología Legal Defensa del Consumidor Lealtad Comercial Publicidad y Concursos Actuaciones por Infracción Legales Certificaciones Ley de Lealtad Comercial 22.802 ! Identificación de Mercaderías y presentación, folletos, envases: engaño ! Denominación de Origen. ! Publicidad y Promociones mediante entrega de Premios. ! Autoridades de Aplicación y Atribuciones. ! Procedimiento ! Infracciones, sanciones y recursos LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL: Doble protección: a los derechos de los consumidores y a los comerciantes fieles a la ley ! Indicaciones legales obligatorias: ! art. 1: - Denominación. – Origen – Contenido neto – Calidad, pureza o mezcla. ! art.4: Idioma Nacional ! art. 5: Rotulación (engañosa) LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL – Rotulo ! Los productos que se comercializan en el país deben reunir como condiciones generales de identificación en la Sección principal de sus envases, etiquetas o envoltorios: (art 1° y 2°) ! nombre o denominación de los mismos. art 1° ! su calidad, pureza, o mezcla (art 1° ) ! las medidas netas de su contenido (art 1° ) ! y en cualquier área visible de exposición el nombre del país donde fueron producidos o fabricados.( art. 1° ) ! Si se tratare de productos reciclados, reparados o reconstruidos deben señalar dicha circunstancia en forma destacada.(Resol. 100/83-art.16) ! Si son productos que hayan sufrido un deterioro (en el transporte o falla en el proceso de elaboración) deben rotularse como fallados o de segunda. (Resol. 100/83art.17) LEALTAD COMERCIAL: si se trata de: – Alimentos: además de los antedicho deben llevar el listado de ingredientes que lo componen en orden decreciente de mayor a menor, la fecha de elaboración, vencimiento o plazo de aptitud, el número de lote, el numero de registro de producto alimenticio y si fuere necesario las instrucciones para su preparación. (Resol.146/04) – Textiles: deben llevar las fibras que lo componentes en orden porcentual de mayor a menor y las instrucciones de limpieza y conservación, en idioma nacional o simbología ISO. (Resol 287/00 y Resol 850/93) – Calzado: deben llevar los materiales constitutivos pertenecientes a la capellada, el fondo y la suela. (Resol. 508/98) – -Productos eléctricos: Tienen que poner las características técnicas por norma, nombre del importador o fabricante o marca registrada, domicilio legal.(resol. 92/98) – -Juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al que está destinado y un responsable importador o fabricante dentro del Mercosur. (resol 163/05) Facultades autoridad ! Establecer requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir ciertos productos ! Lo demuestran con: un “CERTIFICADO” y un símbolo o sello (S) en el producto o embalaje. LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL ! SEGURIDAD DE PRODUCTOS: – Sello de seguridad (Res. 799/99 y 197/04) – Seguridad eléctrica (Res. 92/98) – Juguetes (Res.163/05) – Bicicletas de uso infantil (Res.91/04) – Encendedores (Res.77/04) – E.P.P. Elementos de Protección Personal (896/99): cascos y calzados de seguridad de uso industrial Símbolo que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Régimen de certificación obligatoria de producto respectivo. Res. 799/99 y 197/04 Procedimiento Administrativo Inicio del Expediente Intervención/muestra e Imputación Absuelve Sanción $100 a 500.000 inspección Archivo Imputación: Presunta Infracción Descargo Dir. de Actuaciones por Infracción Apela C.N.A. Cont. Adminis. Fed. o C. A. Federales en pcias JUGUETES – Etiquetas y Leyendas -Nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante o importador -advertencias y precauciones de empleo -idioma nacional -forma visible, legible e indeleble sobre el envase o juguete - Marcación o identificación de juguetes con forma de armas de fuego: además de las leyendas generales deberán tener una de las siguientes marcaciones (para que no se confunda con las armas verdaderas): 1.una tapa color naranja fluorescente fijada permanentemente en la boca del caño; ó 2.una marcación de color naranja fluorescente fijada en la superficie exterior del caño (marcación tipo collar) ó 3.coloración del total de la superficie exterior del juguete ya sea: blanco o rojo, amarillo, verde, azul rosa o violeta (todos fluorescente) cada color separadamente o como color predominante en combinación con los otros JUGUETES: RECOMENDACIONES ! Comprar juguetes seguros: certificados. Los juguetes deben concebirse de forma que se pueda descartar cualquier riesgo que venga de su construcción o composición. La eliminación de estos riesgos será efectiva si las especificaciones técnicas de seguridad son aplicadas al juego. ! Los riesgos inherentes a la utilización y función del juguete no pueden ser reducidos más que por un etiquetado de advertencia, instrucciones de uso y, en algunos casos, la indicación de una edad mínima para su utilización. ! -La responsabilidad de los padres y educadores también es importante; deben tener cuidado de no poner en las manos de los niños juguetes que no les convengan y llamar la atención de éstos sobre los riesgos que tiene tal o cual utilización de determinado juguete. BICICLETAS DE USO INFANTIL ! Es aquella bicicleta cuya altura máxima del sillín se encuentre comprendida entre CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (435 mm) y SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (635 mm). ! ! ! Los usuarios de las bicicletas de uso infantil, así como los terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o razonablemente previsible de las mismas contra riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes a: a) su diseño; o b) su uso. Bicicletas uso infantil ! En el caso de los riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes al uso (literal b)), estos principios generales se refieren a los riesgos que no pueden ser eliminados modificando el diseño de las bicicletas, sin alterar sus funciones o privarlas de sus propiedades esenciales. ! Las etiquetas y/o embalajes de las bicicletas de uso infantil así como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus responsables acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de evitarlos. ! Leyenda de Advertencia: ¡ATENCION! No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un adulto. Equipos, medios y elementos de protección personal ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION AUDITIVA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION OCULAR EQUIPOS DE PROTECCION DE LA CABEZA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO INDUMENTARIA DE PROTECCION EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA EQUIPOS DE PROTECCION DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DE PREVENCION DE DESLIZAMIENTO EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA RADIACIONES EQUIPOS DE PROTECCION DE CABEZA PARA CONDUCTORES ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA EL AHOGAMIENTO POR INMERSION Otros elementos de Protección Uso General. Antiestáticos. Resistencia a la perforación. Rigidez dieléctrica de la planta exterior. Ejemplos. Uso General. Antiestáticos. Resistencia a la perforación. Rigidez dieléctrica de la planta exterior. Guantes Encendedores Ley 19.511- Metrología Legal ! Uso obligatorio del SIMELA. ! Instrumentos de medición. Operaciones de Control metrológico (res. 48/03 y 49/03) – Balanzas – Surtidores – Radares – Relojes de taxi- etc. ! Autoridades de Aplicación y procedimiento(Dec. 788/03) Procedimiento Administrativo Inicio del Expediente INTI o ML: Acta de comprobación Absuelve Acta de inhabilitación Instrumento Sanción $100 a 500.000 Archivo Imputación: Presunta Infracción Descargo Dirección de Actuaciones por Infracción Apela C.N.A. en lo Penal Económico o C. Fed. de Apelaciones Para más información: