Afore SURA Tu Cuenta Individual

Transcripción

Afore SURA Tu Cuenta Individual
Afore SURA Tu Cuenta Individual
¿Qué es mi Cuenta Individual?
Es una cuenta única a tu nombre y a tu favor, que será aperturada en la Afore de tu
elección, en la cual se depositarán las cuotas obrero–patronales y estatales formando
tu saldo a través de las aportaciones obligatorias (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez y Cuota Social) establecidas en la Ley del Seguro Social. Dichas aportaciones
generarán un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realicen las Sociedades
de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores); además, se podrán
integrar las aportaciones RCV-ISSSTE en caso de que cuentes con saldo y recibas
aportaciones de este tipo.
Artículo 74 de la Ley del SAR.
¿Qué subcuentas componen mi Cuenta Individual?
Las subcuentas que componen mi Cuenta Individual IMSS, son:
•Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), Vivienda ‘97 y ’92.
•Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Voluntarias
con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Complementarias de Retiro (ACR).
Es cuenta única
a tu nombre
y a tu favor.
--RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (RCV).
Registra las aportaciones bimestrales de carácter obligatorio que deben efectuar el patrón, el
trabajador y el Gobierno Federal, por concepto de RCV sobre el Salario Base de Cotización (SBC)
que tiene un tope de 25 VSMG, como se muestra en los siguientes porcentajes:
RAMOS DE LA SUBCUENTA
PATRÓN
RETIRO
CESANTÍA Y VEJEZ
2%
3.150%
TRABAJADOR
1.125%
GOBIERNO
0.225%
TOTAL
2%
4.5%
Nota: Adicionalmente para el trabajador que gane hasta 15 VSMG recibirá la Cuota Social.
La Cuota Social para IMSS, se considera de acuerdo al siguiente cuadro:
CUOTA SOCIAL (POR DÍA COTIZADO)
1
Salario Mínimo
$ 3.87077
1.01 a 4
Salarios Mínimos
$ 3.70949
4.01 a 7
Salarios Mínimos
$ 3.54820
7.01 a 10
Salarios Mínimos
$ 3.38692
10.01 a 15
Salarios Mínimos
$ 3.22564
Nota: Tabla vigente a partir del 4to. Bimestre del 2009, importes que se actualizarán trimestralmente
conforme al INPC.
--SAR IMSS 92 (Retiro IMSS)
Los recursos del SAR 92 se administran en subcuentas separadas y equivalen al 2% sobre el SBC
que hubieses cotizado de mayo de 1992 a junio de 1997.
Estas aportaciones las realizó el patrón con el que tuviste relación laboral en dicho periodo y tienes
el derecho a solicitar que los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) sean traspasados a la administradora que lleve tu Cuenta
Individual y se inviertan en las sociedades de inversión con las que cuente la Afore elegida.
Vivienda 1
--INFONAVIT 1997
Se integra con las aportaciones del 5% mensual del SBC realizada por tu patrón a partir de julio de
1997.
--SAR - INFONAVIT 1992
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del SBC realizada por tu patrón y corresponden al
periodo de mayo de 1992 a junio de 1997.
¿Qué son los beneficiarios y por qué es importante designarlos?
Al designar beneficiarios ayudas a tus familiares a agilizar los trámites en caso de que
fallezcas. Si no tuvieras beneficiarios legales o sustitutos, la Ley tiene el derecho a
determinarlos.
La Ley del Seguro Social, hace referencia en su Artículo 193 a dos tipos de beneficiarios:
legales y sustitutos.
•Beneficiarios legales son familiares que dependen económicamente de ti: tu
esposa(o), (o la persona con la que viviste los últimos cinco años) y tus hijos
(menores de 16 años, o de 25 siempre y cuando se encuentren estudiando dentro
de la (SEN) Sistema Educativo Nacional, o que no puedan mantenerse por sí
mismos por una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico y que no estén
trabajando); a falta de ambos, serán tus padres y estos tendrán derecho a los
recursos que están estipulados en la Ley del Seguro Social.
Beneficiarios sustitutos los designas tú en la Afore elegida, a falta de
beneficiarios legales y podrás cambiarlos en el momento que lo desees.
A falta de beneficiarios legales, quien considere tener derecho a recursos de RCV tendrá que acudir
a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que sea designado beneficiario y se ordene a la
Afore la entrega de los recursos depositados en las Subcuentas que le correspondan.
Con lo que respecta a tu ahorro voluntario podrás designar en tu Afore a los beneficiarios sustitutos
de tu elección, sin que los beneficiarios legales tengan algún derecho a este ahorro.
Si identificas que debes realizar una designación o actualización de
beneficiarios, acude a la Unidad Especializada de Atención al Público
o a cualquiera de los Módulos de Servicio con tu Identificación Oficial,
Comprobante de Domicilio no mayor a 3 meses y CURP del beneficiario,
para llenar el Formato de Actualización/Designación de Beneficiarios o
llámanos sin costo al 01 4433 10 81 92 para conocer los requisitos y el
trámite.
Llámanos
01 4433 10 81 92
Las subcuentas que componen mi Cuenta Individual ISSSTE, son:
Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Ahorro Solidario, de Aportaciones
Complementarias de Retiro, de Aportaciones Voluntarias y de Ahorro de Largo Plazo, y se
registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, se
considerarán los siguientes porcentajes:
RAMOS DE LA
SUBCUENTA
DEPENDENCIA
TRABAJADOR
GOBIERNO
Retiro
2%
Salario Base
______
______
Cesantía y
Vejez
3.175%
Salario Base
6.125%
Salario Base
5.5%
Salario Mínimo
Ahorro
solidario*
6.5%
Salario Base
2%
Salario Base
______
* Por cada peso que aporta el trabajador en Ahorro Solidario, la Dependencia aporta $3.25 pesos con un tope del 2% para el
trabajador y 6.5% para la dependencia.
Nota: El Gobierno Federal aporta mensualmente una cantidad inicial equivalente al 5.5% del SMGDF, por
cada día de salario cotizado para el ISSSTE, la que se deposita en tu Cuenta Individual. El valor de este
importe (5.5%) se actualiza trimestralmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC) en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A esta aportación se le llama Cuota Social.
--SAR ISSSTE 92 (Retiro ISSSTE)
Estos recursos también se manejan por separado y equivalen al 2% sobre el Salario Base de
Cotización (SBC) que hubieses cotizado a partir de mayo de 1992 y hasta diciembre 2007. Estas
aportaciones las realizó la dependencia con la que tuviste la relación laboral.
Si después de mayo de 1992 cotizaste en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y posterior o actualmente tienes una relación laboral
estando inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienes derecho a solicitar
tus recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) previsto en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sean traspasados a la
administradora que lleve tu Cuenta Individual para que se inviertan en las Sociedades de Inversión
con las que cuente la Afore elegida.
Vivienda1
--SAR – FOVISSSTE 92
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Salario Base de Cotización (SBC) realizadas por la
Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laboral, a partir de mayo de 1997 a 2007.
--SAR – FOVISSSTE 2008
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Salario Base de Cotización (SBC) realizadas por la
Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laboral, a partir de 2008.
1. En todos los casos los recursos de Vivienda son administrados por el
Instituto de Vivienda que corresponda (INFONAVIT o FOVISSSTE), las
Afores solo tienen información.
¿Qué son los beneficiarios y por qué es importante designarlos?
Al designar beneficiarios ayudas a tus familiares a agilizar los trámites en caso de que
fallezcas. Si no tuvieras beneficiarios legales o sustitutos, la Ley tiene el derecho a
determinarlos.
La Ley del ISSSTE, hace referencia en su Artículo 78 a dos tipos de beneficiarios: legales y
sustitutos.
•Beneficiarios legales son familiares que dependen económicamente de ti (esposo(a)
o la persona con la que vivió los últimos cinco años) y tus hijos (menores de 18
años, o de 25 siempre y cuando se encuentren estudiando dentro de la (SEN)
Sistema Educativo Nacional, o que no puedan mantenerse por sí mismos por una
enfermedad crónica, defecto físico o psíquico y que no estén trabajando); a falta de
ambos serán tus padres.
•Beneficiarios sustitutos los designas tú en la Afore elegida, a falta de beneficiarios
legales y podrás cambiarlos en el momento que lo desees.
•Beneficiario designado ISSSTE siendo titular de la Cuenta Individual, lo puedes
designar en cualquier momento, para que en el caso de que hicieras falta, se
reciban los recursos depositados en la Subcuenta de Retiro ISSSTE.
Beneficiarios legales, sustitutos como designados son distintos a los que considera la Ley del
ISSSTE para la Subcuenta de Retiro de este tipo de trabajadores.
Ahorro voluntario
--APORTACIONES VOLUNTARIAS
Son aquellas que por tu libre voluntad realizas, tu eliges la forma más conveniente para realizarlas:
Domiciliación, por Ventanilla, Descuento por Nómina, Portal Afore SURA, Portal Bancario como
SPEI o Pago de Servicios, Cajeros automáticos y Redes Comerciales (7-Eleven, Telecomm
Telégrafos).
Para lograr tus objetivos financieros de corto plazo (1 año) y mediano plazo (2-3 años), en Afore
SURA ahora te brinda la posibilidad de ahorrar en nuestras Siefores Adicionales SAV1, SAV2 y SAV3
mientras que para tus metas de largo plazo (más de 3 años) en las Siefores Básicas.
Tus Aportaciones Voluntarias pueden ser deducibles de impuestos2 en el año que se depositan. Para
mayor información consulta el folleto de Aportaciones Voluntarias.
2. De acuerdo al Art. 151, Fracción V de la Ley del ISR vigente y en cumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos en la
misma Ley.
--APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO (ACR)
Son aquellas que realizas directamente o por conducto de tu patrón, las cuales sólo podrás retirar
hasta cumplir los 65 años de edad o en caso de incapacidad o invalidez permanente total, ya sea
para complementar, cuando así lo solicites, los recursos destinados al pago de tu pensión o bien,
para recibirlas en una sola exhibición.
Las puedes hacer deducibles de impuestos2.
Nota: Si las hiciste deducibles de impuestos2 y las retiras antes de los 65 años de edad, la Afore te retiene
el 20% sobre el monto total del retiro. Además del 20% sobre el monto total del retiro se retiene el 0.50%
sobre el capital que genero los intereses.
Tú eres propietario de los recursos
depositados para tu retiro en tu
Cuenta Individual.
¿Las Afores me cobran comisión?
Sí, actualmente las Afores únicamente cobran Comisión sobre Saldo, es decir sobre el saldo total
de tu cuenta (excepto vivienda) se cobra una comisión anual, dicha comisión debe hacerse del
conocimiento de CONSAR para su aprobación y puede variar de una Afore a otra.
Si hubiera alguna modificación en la estructura de comisiones, se informará al trabajador mediante
la publicación en el Diario Oficial y a través de su Estado de Cuenta.
Nota: El esquema de comisiones debe ser autorizado por la CONSAR.
Actualizar tus datos, es muy fácil
Acude a cualquiera de nuestros Módulos de Servicio o a la Unidad Especializada
de Atención al Público (UEAP). Conoce las ubicaciones en
www.suramexico.com/afore
Teléfono de consulta gratuita:
01 4433 10 81 92
Horario de lunes a viernes 08:00 a 18:00 hrs.
y sábado 08:00 a 15:00 hrs *
Visita: www.suramexico.com/afore
o escríbenos a: [email protected]
Módulos de Servicio:
Horario de lunes a viernes,
en verano de 09:00 a 18:00 hrs.
e invierno de 08:00 a 17:00 hrs.
Consulta: www.gob.mx/consar
Los recursos de la Cuenta Individual
son propiedad del Trabajador.
Ahorrar es crecer
AF-008-V1 • Enero 2016
* Horario de la Ciudad de México.

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