Con el objetivo de mejorar la operatividad de la Brigada de Obras y

Transcripción

Con el objetivo de mejorar la operatividad de la Brigada de Obras y
BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN ENCARGADO DE LA BRIGADA
MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS CON LA ESPECIALIZACIÓN DE ALBAÑIL
PRIMERA. OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento para la contratación de un
encargado de la Brigada Municipal de Obras y Servicios (en adelante, la Brigada) con la
especialización de Oficial de Primera de Albañilería, con el objetivo de valorar la repercusión
que esta medida podría tener en mejora de la operatividad de la Brigada.
SEGUNDA. FUNCIONES DEL PUESTO Y JORNADA LABORAL
1. Las funciones del puesto de trabajo serán, con carácter general, la realización de las tareas
propias de los miembros de la Brigada (limpieza viaria, trabajos de mantenimiento en la vía
pública, realización de obras menores, mantenimiento de edificios e infraestructuras
municipales,…) y, con carácter específico, las siguientes:
- organización del trabajo de la Brigada Municipal de Obras y Servicios (en adelante, la
Brigada), de acuerdo con las prioridades establecidas por la concejal delegada del área
de Servicios;
- control del cumplimiento de las tareas, turnos y obligaciones de los miembros de la
Brigada y cumplimentación de los correspondientes partes de servicio;
- realización de los trabajos de albañilería que se requieran.
2. La jornada laboral se desarrollará, con carácter general, en turno de mañana y podrá
coincidir con fines de semana o festivos, respetando los descansos legalmente establecidos.
Por circunstancias especiales, debidamente apreciadas por el alcalde o, en su caso, por la
concejal delegada del área de Servicios, la jornada podrá desarrollarse en turnos diferentes o
alargarse más allá de la jornada máxima diaria establecida, siendo las horas extraordinarias
realizadas compensadas con descansos equivalentes, según lo establecido en el convenio
colectivo que le sea de aplicación.
TERCERA. DURACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL PUESTO
1. La contratación se realizará con carácter temporal, en régimen laboral, en cualquiera de las
modalidades permitidas por la legislación laboral vigente.
2. La duración máxima del contrato será de 6 meses.
3. La remuneración bruta mensual será la establecida en el convenio colectivo que sea de
aplicación.
CUARTA. REQUISITOS
Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y
mantenerlos en el momento de la contratación laboral.
Requisitos generales:
a) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad legal de jubilación.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
o cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público con respecto al acceso a la función pública.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades equivalentes ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Poseer la cualificación profesional de Albañil - Oficial de Primera.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a
partir del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Siete
Aguas.
2. Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento de Siete Aguas o en los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Forma: Los interesados en tomar parte en el proceso de selección deberán presentar su
solicitud mediante instancia general, en la que harán constar como mínimo los siguientes
datos:
- Nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio.
- Que desean participar en el proceso de selección para el puesto de Encargado de la
Brigada Municipal de Obras y Servicios, así como el hecho de que cumplen los
requisitos establecidos en la Base Cuarta de esta convocatoria.
- Fecha, lugar y firma.
4. Documentación: Junto con la solicitud, se presentarán los siguientes documentos:
- DNI o NIE (obligatorio).
- Documento acreditativo de la posesión de la cualificación profesional de Albañil –
Oficial de Primera (obligatorio).
- Los documentos acreditativos de los diferentes méritos que se deseen hacer valer así
como de las circunstancias socioeconómicas particulares (ver Base Octava).
De todos los documentos se deberá presentar original y copia, siendo los originales
devueltos en el caso de que así se solicite una vez cotejados con la copia.
Las solicitudes a las que no se acompañen los documentos establecidos como obligatorios
serán excluidas.
No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos o circunstancias
socioeconómicas finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
SEXTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Decreto de Alcaldía se aprobará la
lista de admitidos/as al proceso de selección e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
2. Se concederá un plazo de 5 días naturales para la subsanación de solicitudes, tras el cual
se aprobará la lista definitiva de admitidos/as.
SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN
1. El proceso de selección constará de las siguientes fases:
- Primera: Baremación de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios
establecidos en la Base Novena. La puntuación máxima en este apartado será de 20
puntos.
- Segunda: Entrevista personal con el candidato a fin de valorar el perfil del candidato y
su idoneidad para el puesto convocado. La puntuación máxima en este apartado será
de 5 puntos. La Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios la fecha y
lugar de realización de la entrevista con una antelación mínima de 48 horas. Los
aspirantes serán convocados en llamamiento único por orden alfabético, siendo
excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan
2. Adicionalmente, la Comisión Evaluadora podrá convocar a los aspirantes a la realización de
una prueba práctica cuyo valor máximo en el conjunto de la puntuación no excederá de 4
puntos.
3. Publicada la lista definitiva de admitidos/as al proceso de selección, ésta se elevará a la
Comisión Evaluadora que deberá constituirse en un plazo máximo de 3 días. En su primera
sesión, la Comisión Evaluadora baremará todas las solicitudes presentadas y fijará la fecha y
lugar de realización de las entrevistas personales, que deberá ser publicada en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Siete Aguas con una antelación mínima de 48 horas. En el caso
de considerar necesaria la realización de la prueba práctica, la Comisión Evaluadora
comunicará en el mismo acto a los aspirantes la fecha y lugar de su realización.
3. Realizadas todas las entrevistas y, en su caso, las pruebas prácticas, la Comisión
Evaluadora levantará acta incluyendo lista ordenada de puntuaciones obtenidas de mayor a
menor, con expresión del nombre, apellidos, número de documento identificativo de cada uno
de los aspirantes, y formulará propuesta de nombramiento a la Junta de Gobierno Local en
favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación; en caso de empate, prevalecerá la
puntuación obtenida en la entrevista. Dicha acta será publicada en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Siete Aguas y en la página web www.sieteaguas.es.
5. La Junta de Gobierno Local incluirá en el Orden del Día de su siguiente sesión ordinaria la
aprobación del nombramiento.
OCTAVA. COMISIÓN EVALUADORA
1. La Comisión Evaluadora que se encargará de la baremación de las solicitudes presentadas
con arreglo a los criterios establecidos en la Base Novena y de la realización de las entrevistas
personales a los candidatos estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz
y voto:
- Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siete Aguas o persona en
quien delegue.
- Vocales:
- La Concejal-Delegada de Servicios o persona en quien delegue.
- El Concejal-Delegado de Obras o persona en quien delegue.
- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Siete Aguas designado por el
Alcalde-Presidente.
- Secretario: el de la Corporación.
2. La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la totalidad de
sus miembros.
3. A los miembros de la Comisión Evaluadora les será de aplicación lo establecido en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA. FASE DE BAREMACIÓN.
1. Los criterios que se tendrán en cuenta en la fase de baremación son los siguientes:
a. Titulación (máximo 3 puntos): se valorará únicamente la formación académica
directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir, con arreglo a la
siguiente escala:
- Título de Técnico Superior en Realización y Planes de Obras o equivalente ...... 3,0 p.
- Título de Técnico en Obras de Albañilería o Técnico Auxiliar en Albañilería ....... 2,0 p.
- Otros títulos de Técnico Superior de la familia de Edificación y Obra Civil (LOGSE)
o Técnico Especialista de la rama Construcción y Obras (FP2) .................... 1,5 p.
- Otros títulos de Técnico de la familia de Edificación y Obra Civil (LOGSE) o Técnico
Auxiliar de la rama Construcción y Obras (FP1) ........................................... 1,0 p.
b. Formación complementaria (máximo 3 puntos): se valorarán únicamente los cursos
relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, convocados y/o
realizados por organismos oficiales o cuyas titulaciones estén homologadas por estos,
con arreglo a la siguiente escala:
b.1 Formación en Prevención de Riesgos Laborales:
- Por estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción .......... 2,4 p.
- En el caso de no estar en posesión de la TPC:
o Por cada curso superior a 8 horas .................................................... 0,2 p.
o Por cada curso superior a 20 horas................................................... 0,4 p.
o Por cada curso superior a 50 horas................................................... 0,6 p.
b.2 Otros cursos relacionados con las funciones del puesto:
- Por cada curso superior a 20 horas ........................................................... 0,2 p.
- Por cada curso superior a 50 horas ........................................................... 0,4 p.
- Por cada curso superior a 100 horas ......................................................... 0,6 p.
c. Experiencia profesional (máximo 6 puntos):
- Por cada mes completo trabajado en puestos de encargado de obra ........ 0,10 p.
- Por cada mes completo trabajado en puestos de Albañil - Oficial de 1ª ..... 0,05 p.
d. Circunstancias sociales, familiares y económicas (máximo 8 puntos):
d.1 Empadronamiento en el municipio de Siete Aguas ................................. 5,0 p.
d.2 Discapacidad igual o superior al 33% que no imposibilite para el desempeño
del puesto ................................................................................................... 1,5 p.
d.3 Desempleo:
- Desempleado que percibe prestación/subsidio por desempleo ............... 0,5 p.
- Desempleado que no percibe prestación/subsidio por desempleo .......... 1,5 p.
2. Para la acreditación de los distintos méritos y circunstancias se requerirán los siguientes
documentos:
- Acreditación de titulación y formación: títulos y/o certificados de aprovechamiento en
los que conste claramente la titulación o nombre del curso, organismo que concede la
titulación y, en el caso de cursos de formación, número de horas totales.
- Acreditación de experiencia: certificado de vida laboral en el que conste el tiempo de
contratación y la categoría de la misma.
- Acreditación de discapacidad: Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
- Acreditación de desempleo: Certificado de los Servicios Públicos de Empleo en el que
se haga constar la inscripción como demandante de empleo en el momento de la
solicitud así como si se percibe o no algún tipo de prestación o subsidio.
3. No se tendrá en cuenta ningún mérito o circunstancia cuya acreditación no se haya
realizado por los medios anteriormente mencionados antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

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