centro asistencial

Transcripción

centro asistencial
***CENTRO ASISTENCIAL***
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* AREA DE APLICACION: Dpto. Castellanos y San Cristóbal.
* IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO: Carnet de SI-CAP y último recibo de pago.
* NORMAS DE TRABAJO: Generales de SI-CAP con autorización previa.
* PAPELERIA:
Consulta: En FICHA CATASTRAL de la AONS, meticulosamente confeccionada para la
consulta de Relevamiento bucal (01.01). Marcar en rojo el tratamiento anterior y en azul el
tratamiento a realizar que Ud. desea autorizar.
Demás prestaciones: ya autorizadas en ORDEN DE TRABAJO debidamente cumplimentada.
IMPRESCINDIBLE completar en Nº de Ficha catastral en la que se autorizó la prestación que se
factura.
En caso de haber surgido un nuevo tratamiento la autorización se realizará mediante Orden de
Trabajo, marcando en azul las nuevas prácticas que necesitan ser autorizadas.
* METODO DE AUTORIZACION
1) Para pacientes de Rafaela: En todos los casos el paciente deberá concurrir con la papelería
de AONS correspondiente a la sede de AUDITORIA AONS para la autorización previa del tratamiento
en el HORARIO: de 7:30hs. A 13:30hs.
2) Para pacientes de la Zona:
A) El inicio de tratamiento es a través de la FICHA CATASTRAL. Se aceptará el código
01.01 y dos códigos más. Todo lo que esté en azul es trabajo a realizar en los próximos meses.
B) Para trabajos NO AUTORIZADOS en esa primera FICHA CATASTRAL, en la
Orden de Trabajo correspondiente aclarar en observaciones: "PIDO AUTORIZACIÓN".
En pacientes del interior que no concurren a la sede de la AONS a su relevamiento previo, la
Auditoria podrá coordinar con los mismos citas a fines de realizar auditorías posteriores.
Atención: para los afiliados se deberá completar el cupón correspondiente de acuerdo a las
prestaciones realizadas y al Plan al que pertenece el paciente. Recordar que cada cupón tiene
espacio para dos (2) prestaciones. Anotar una prestación por cada renglón.
* NOMENCLADOR: se adjunta.
* CARENCIAS: para ningún plan.
* ARANCEL: se adjunta.
* OBSERVACIONES:
- Se reconocen 3 prestaciones por mes para todos los Planes BASICO ESPECIAL – PLATA - DORADO – PREMIUM – JOVEN.
(la Consulta (código 01.01) no cuenta para el tope mensual).
- Para Plan Familiar también se reconocen 2 prestaciones por mes por afiliado.
- Los afiliados que pertenecen al Plan Galeno o al Plan T ****NO tienen
cobertura odontológica****
NORMAS DE TRABAJO
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CENTRO ASISTENCIAL
Capítulo I: Consulta
01.01-
Consulta de relevamiento bucal (incluye examen, diagnóstico, fichado , plan
de tratamiento y confección de historia clínica que refleje el estado general del
paciente).
Se confeccionará en orden por triplicado, se adjuntará cada 12 meses cuando se
trate del mismo profesional
01.04- Consulta de urgencia: NO CONSTITUYE PASO INTERMEDIO DE
TRATAMIENTO. Se reconocerá una cada 4 meses si fuera necesario. Se debe
facturar en orden de trabajo como única prestación, indicando el motivo del
mismo.
01.05-
Consulta preventiva en embarazadas: incluye confección de odontograma,
detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene oral, detartraje
y limpieza mecánica y topicación con fluor. Podrá facturarse hasta 2 (dos)
veces en el transcurso del embarazo, para lo cual será necesario presentar junto
a la orden, la constancia médica de embarazo.
Capítulo II: Operatoria dental
02.01-
OBTURACIÓN SIMPLE DE PIEZAS DENTARIAS : Abarca una sola cara
de la pieza dentaria. En caso de hacer micro-obturaciones que no abarquen la
totalidad de la fisura o surco, el resto del surco deberá sellarse.
02.02- OBTURACIÓN COMPUESTA O COMPLEJA DE LA PIEZA DENTARIA:
Abarca dos o más caras contiguas de la pieza dentaria.
NORMAS GENERALES
Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 meses, lapso por el cual el sistema
no abonará otra restauración o exodoncia si es realizada por el mismo profesional.
Cuando se obtura por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerará como
una sola obturación simple.
Sea cual fuera la ubicación de las caries en una misma pieza dentaria, solo podrá ser
facturado como máximo: 2 códigos 02.01, o 1 código 02.01 y 1 código 02.02; o sea que
se reconocerán hasta dos obturaciones por pieza dentaria, siempre que no exista
continuidad en el material restauratiz ( de ninguna manera se podrá facturar dos códigos
02.02 en la misma pieza dentaria).
Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauraciones científicamente
reconocidos como así también las técnicas, instrumental y equipamiento que el
profesional crea conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria.
Capítulo III: Endodoncia
03.01- Tratamiento de endodoncia en unirradiculares. S e reconocerá en elementos
permanentes.Se reconoce con radiografía pre, intermedia y post, cuyo valor está
incluido en el arancel.
03.02- Tratamiento de endodoncia en multirradiculares. Se reconocerá en elementos
permanentes.Se reconocerá con radiografía pre, intermedia y post, cuyo valor
está incluido en el arancel.
03.05- Tratamiento pulpar parcial en adultos: se reconocerá en dientes
posteriores permanentes .Cuando se realice ésta práctica no se reconocerá
otro tratamiento de endodoncia si es realizado por el mismo profesional. Se
deberá observar la correcta obturación con material radiopaco hasta la entrada
de los conductos radiculares. Se reconoce con radiografía pre, post (incluidas
en el arancel).
03.06- Tratamiento formocresol en niños: se reconocerá en dientes primarios
anteriores y posteriores; cuando el diente tratado no se encuentre en período de
exfoliación normal.
NORMAS GENERALES
En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento , las
radiografías pre, conductometría y post operatoria, reconociéndose hasta 3
radiografías.
En caso de reobturación del o los conductos, la misma podrá efectuarse con la
aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad; la cual
será evaluada por la Auditoría para su reconocimiento. Los valores de las radiografías
están incluidas dentro del valor que tiene cada código del capítulo III.
A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia , deberá visualizarse en la
radiografía post- operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y el
material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a 1 mm)
aproximadamente del extremo anatómico del diente).
En caso de no cumplirse con algunas de éstas Normas, la Auditoría está facultada para
no abonar el tratamiento efectuado hasta tanto el prestador no cumpla con los
requisitos solicitados.
Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite radicular cemento
dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado,
se considera contraindicada; quedando la Auditoría facultada a solicitar al prestador el
fundamento de la misma para su reconocimiento.
Garantía de 3 años, por lo que durante este lapso el profesional no podrá facturar otro
código de endodoncia o exodoncia en esa pieza dentaria.
Capítulo V: Odontología Preventiva
05.02-
Topicaciones con flúor: Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir 12
años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica
que utilice.
05.05-
Sellante de fosa y fisuras: Se reconocerá hasta dos códigos por mes y por
paciente; hasta los 15 años de edad inclusive; garantía de un año hasta los 8
años de edad, a partir de esa edad dos años de garantía. La pieza tratada no
podrá ser obturada por el mismo profesional mientras esté en garantía; sólo
podrá sellarse la cara oclusal de premolares y molares permanentes que no
presenten obturación en esa cara.
Capítulo VIII: Periodoncia.
O8.12- Tratamiento de gingivitis : comprende detartraje manual o mecánico, cepillado
mecánico, enseñanza de higiene oral, detección y control de paca bacteriana.
En menores de 13 años será con autorización previa. Se reconocerá cada 12
meses. Incluye ambas arcadas.
Capítulo IX: Radiología
09.01.01- Radiografía periapical.
Norma general
Deberá enviársela en sobre de A.O.N.S. con los datos completos solicitados en el
mismo.
Deberá ser correcta su angulación, centrado, contraste, revelado y fijado, que permitan
su fácil interpretación. La falta de cualquiera de éstos requisitos será causa suficiente
para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimiento.
La Auditoría podrá exigir las radiografías comprobatorias de prácticas que considere necesarias hasta 24 meses posteriores a la realización de la misma.
Capítulo X: Cirugía
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10.01- Extracción simple de piezas dentarias.
10.09- Extración de piezas dentarias retenidas.
10.09.01- Extracción de piezas dentarias en semiretención ósea o retención mucosa.
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NORMA GENERAL
En los códigos de éste capítulo para su reconocimiento deberá efectuarse la extracción
completa, sin que permanezca en boca ningún remanente de resto radicular.
En la práctica de exodoncia de piezas temporarias, deberá adjuntarse el motivo de la
misma en casos de piezas dentarias próximas a exfoliar.
Los códigos 10.09 y 10.09.01 deberán facturase con radiografías pre y post, incluidas
dentro del valor de la práctica.
Para el reconocimiento de la práctica 10.09 es requisito excluyente la demostración
radiográfica de la necesidad de realización de colgajos, amplia osteotomía y /u
odontosección, debido a una completa inclusión dentro de los maxilares o en posiciones
totalmente anormales o con una anatomía dentaria anormal que justifique una
intervención mayor , como pieza dentaria en posición horizontal, invertida y
transversal.
La Auditoría podrá exigir la documentación que crea necesaria ( radiografías, ficha
dental, historia clínica, etc..) para la justificación de la práctica. La falta de
presentación de la documentación solicitada faculta a la Auditoría a no reconocer la
práctica efectuada.
NORMA GENERAL PARA TODOS LOS CAPÍTULOS:
TODA CIRCUNSTANCIA NO CONTEMPLADA EN ÉSTAS NORMAS QUE SE
MANIFIESTE EN LA PRÁCTICA, SERÁ PUESTA A CONSIDERACIÓN POR
EL ODONTÓLOGO PRESTADOR A LA AUDITORÍA, QUE ESTÁ FACULTADA,
CON EL DEBIDO CRITERIO Y ECUANIMIDAD, PARA LA RESOLUCIÓN
DEL CASO.
IDENTIFICACIÓN PACIENTES
9 SALUD y SM SALUD
Por medio del Centro Asistencial se le está brindando atención odontológica a 2
nuevos grupos de pacientes: 9 SALUD y SM SALUD.
Para que el odontólogo actuante pueda identificar los pacientes del prepago
9 SALUD, que provienen del Dpto 9 de Julio, debe fijarse que en la constancia
de pago figure la leyenda “ODONTOLOGIA DPTO CASTELLANOS POR
PRESTACIONES EN AONS”.
Para identificar a los pacientes de SM Salud, el profesional deberá constatar
que el número de afiliado en la credencial comience con un Nº distinto de 740.
Ejemplo:
Cuando confeccione la ficha u orden correspondiente, aclare en el casillero
superior derecho, en Obra Social, “CENTRO ASISTENCIAL – 9 SALUD” o
“CENTRO ASISTENCIAL – SM SALUD”, según corresponda.
A.O.N.S. - 15/09/2010
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CENTRO ASISTENCIAL
ARANCELES
Capítulo I
01.01
01.04
01.05
Consulta de relevamiento bucal
Consulta de urgencia
Consulta preventiva en embarazadas
$ 235.00
$ 264.00
$ 235.00
Capítulo II
02.01
02.02
Obturación simple de piezas dentarias
Obturación compuesta o compleja de piezas dent.
$ 364.00
$ 572.00
Capítulo III
03.01
03.02
03.05
03.06
Trat. de endodoncia en unirradiculares (Rx incluidas)
Trat. de endodoncia en multirradiculares (Rx incluidas)
Trat. pulpar parcial en adultos (Rx incluidas)
Trat. con formocresol en niños (Rx incluidas)
Capítulo V
05.02
05.05
Topicaciones con flúor
Sellante de fosas y fisuras
$ 246.00
$ 312.00
Capítulo VIII
08.12
Tratamiento de gingivitis (ambas arcadas)
Capítulo IX
09.01.01
Radiografía periapical
09.02.04
Pantomografía
09.02.05
Telerradiografía
Capítulo X
10.01
10.09
10.09.01
$ 951.00
$1476.00
$ 655.00
$ 585.00
$ 752.00
$ 126.00
$ 455.00
$ 455.00
$ 500.00
Extracción simple de piezas dentarias
Extracción de piezas dentarias retenidas (Rx incluidas) $ 1744.00
Extracción de piezas dentarias en semirretención ósea
$ 1092.00
o retención mucosa (Rx incluidas)
Vigencia Septiembre 2016
Planes CON cobertura
BASICO
ESPECIAL
PLATA
DORADO
PREMIUM
JOVEN
ADVANCE
Planes SIN cobertura
* GALENO
* PLAN EMBARAZADAS
* TERCERA EDAD
TODOS ESTOS PLANES LLEVAN CUPÓN Y SE RECONOCEN 3 PRESTACIONES POR
MES,
MES DE CUALQUIER CAPÍTULO, Y LA CONSULTA (01.01) CUENTA EN EL TOPE.
TOPE
Reintegros Prótesis y Ortodoncia
(Vigencia Octubre 2015)
SERVICIO
Plan Básico Especial
Prótesis
Sin
odontológicas cobertura
Ortesis
Sin
odontológicas cobertura
Placa
Sin
relajación
cobertura
Sin
cobertura
Sin
cobertura
Sin
cobertura
Plan Joven
Plan Dorado Plan Joven Premium y
Premium
Advance
Advance
Oro
$981
$2383
$2383
$2383
$3574
$1177
$2978
$2978
$2978
$5360
Sin
cobertura
Sin
cobertura
Sin
cobertura
Sin
cobertura
$716

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