Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho IRPF

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Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho IRPF
Novedades
ECOVIS info. Issue 39/ 7 de octubre/ 2014
Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho
IRPF - Deducción de Cuotas Inmobiliarias
Marca Registrada – Cancelación por falta de uso
Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho
Recientemente DGI ha publicado una consulta en relación a un contribuyente que realizaba su actividad
mediante una sociedad de hecho, emergente de la disolución y liquidación de una sociedad conyugal,
decidiendo regularizar su situación constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada, para el
desarrollo de su actividad.
La decisión se tomó el 1º de julio de 2012, pero la firma del nuevo contrato (derivado de su regularización)
con su proveedor principal de bienes se demoró, razón por la cual el contribuyente comenzó a recibir
facturas por sus adquisiciones a nombre de la S.R.L.recién a partir de 1º de mayo de 2014.
Se consulta en relación a la transferencia de bienes de una sociedad a la otra, adelantando opinión que
los mismos se transfieren de pleno derecho entre las sociedades.
DGI responde de la siguiente manera:
Según el Art 42 de la Ley Nº 16.060, se permite la regularización de las sociedades de hecho.
El artículo menciona entre otros aspectos, que las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por
su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquella así como
su personalidad jurídica.
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Por lo anterior se puede concluir que
existe una continuidad jurídica entre
la sociedad de hecho y la sociedad de
responsabilidad limitada. La primera
no se disuelve, la regularización es
un simple cambio de la forma jurídica
que no implica modificación sustantiva
en el contribuyente ni en la realidad
económica de la empresa, así es que el
acto no genera obligaciones tributarias
más allá de las formales.
Al tratarse de la misma persona jurídica
y dado que no se da la disolución de
una sociedad ni el nacimiento de otra,
se concluye que no existe transferencia
de los bienes de una sociedad a la otra.
Se aclara además que si los bienes
no formaran parte de la sociedad, sino
del patrimonio de los socios, para que
ingresen al patrimonio de la S.R.L., sí
deberían realizarse las transferencias
correspondientes.
En relación a la documentación de
operaciones, DGI señala que aun
cuando se continúe con la misma
personería jurídica y se mantengan los mismos derechos y obligaciones, a partir de la fecha de la
constitución de la S.R.L., la empresa debió requerir que la documentación de compras a su favor, se
emitan a su nueva denominación, de acuerdo al Decreto Nº 597/988 y Resolución DGI Nº 688/992.
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IVA - Exoneraciones
El Decreto Nº 276/014 del 01/10/2014 incorpora a la exoneración del IVA prevista para los insumos
agropecuarios, a los pellets de malta y a las materias activas necesarias para la elaboración de productos
fitosanitarios de uso agrícola que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
IVA - Percepción
A través de las resoluciones de DGI Nº 3429/014 y Nº 3430/014 (ambas del 29/09/2014), la DGI ha fijado
nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la Percepción del IVA por la venta al público, así
como el IVA que deben tributar quienes venden al público el producido de la faena de animales de su
propiedad realizada por ellos. Dichos precios rigen a partir del 1 de octubre de 2014.
Esta Resolución rige a partir del 1/10/2014.
FIS (Fondo de Inspección Sanitaria)
Mediante la Resolución N° 3428/014 (29/09/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el
mes de octubre 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y
paguen el FIS.
IRPF - Deducción de Cuotas Inmobiliarias
Como ya es sabido, los contribuyentes de IRPF podrán deducir, bajo determinadas condiciones, los
montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la
vivienda única y permanente del contribuyente.
La Ley Nº 19.280 publicada el 29/09/2014, establece además, que la deducción podrá también ser
realizada por los padres, cuando los préstamos hayan sido otorgados a sus hijos mayores o menores,
legalmente declarados incapaces, así como a aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo
a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social, siempre que los mismos no practiquen
la referida deducción y vivan conjuntamente, por las cuotas devengadas a partir del 1º de enero de
2015. Idénticas deducción y condiciones serán de aplicación a los tutores y curadores de las referidas
personas designadas formalmente.
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Comunicado DGI
Certificados de Créditos Electrónicos
A través de su página web la DGI comunicó que continuando con el proceso de mejora de los servicios
de atención y con el objetivo de facilitar los trámites a los contribuyentes próximamente los certificados
de crédito se emitirán y utilizarán para realizar pagos exclusivamente por Internet.
Para poder acceder a este servicio, será necesario que el contribuyente cuente con una clave, la cual
obtendrá previa firma de un contrato de adhesión con la DGI.
Código Aduanero - Ley 19.276
El pasado 25/09/2014 se publicó la
ley que da vida al Código Aduanero
de la República Oriental del Uruguay.
Dicho código se aplicará en todo el
territorio de la República Oriental
del Uruguay y en los exclaves
concedidos a su favor. Por territorio
aduanero se entiende el ámbito
geográfico
dentro
del
cual
es
aplicable la legislación aduanera, no
integrando dicho territorio aduanero
los exclaves concedidos a favor de
otros países o bloques de países.
Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales que se encuentren vigentes a la
fecha de entrada en vigencia del mismo.
Este Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
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Sector agropecuario
Ley Nº 19.283
El pasado 7/10/2014 se publicó la
Ley Nº 19.283 mediante la cual se
establece que el Poder Ejecutivo no
podrá disponer que la titularidad de
inmuebles rurales y de explotaciones
agropecuarias pueda ser ejercida por
sociedades anónimas o sociedades
en comandita por acciones con capital
accionario representado por acciones
al portador, cuyos titulares controlantes
sean entidades nacionales propiedad
de Estados extranjeros o fondos
soberanos de los mismos.
Excepcionalmente, cuando el proyecto
productivo
esté
orientado
a
los
lineamientos del desarrollo nacional,
aplique
tecnologías
renovadoras,
genere empleo y contribuya a elevar
la producción y la productividad del
sector, el Poder Ejecutivo podrá
autorizar que entidades propiedad
de Estados extranjeros o fondos
soberanos de los mismos mantengan
una participación minoritaria y no
controlante en sociedades anónimas o
sociedades en comandita por acciones
con capital accionario representado
por acciones al portador, que deseen
ejercer la titularidad de inmuebles
rurales o realizar explotaciones agropecuarias.
Las sociedades que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran sido autorizadas por el Poder
Ejecutivo podrán mantener la actual participación , en caso de incremento o sustitución de la titularidad
de inmuebles rurales, deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley.
Todos los contratos que se celebren violando alguna de las disposiciones de esta ley serán considerados
nulos e insubsanables, sin derecho a reclamo de indemnización.
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Marca Registrada – Cancelación por falta de uso
A través del Decreto N° 277/014 del 1/10/2014, el Poder Ejecutivo regula la acción de cancelar el registro
de una marca por falta de uso. Se establece que el titular de un interés directo, personal y legítimo podrá
solicitar la cancelación de una marca registrada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
cuando:
•
No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de
los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de
sus respectivas renovaciones
•
Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.
El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de
fuerza mayor.
El Decreto introduce que a los efectos de la cancelación, la marca registrada cumple con la obligación
de uso cuando cualquiera de los productos o servicios que distingue, conforme al registro marcario,
están disponibles en el comercio, en el territorio nacional, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios y
la modalidad de su comercialización.
Asimismo, constituye uso de la marca su empleo en relación a productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional, o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
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Circulares BCU
El siguiente cuadro detalla las circulares emitidas por el BCU entre el 30/09/2014 y el 03/10/2014:
Circular Nº (Actividad)
Tema
El exportador podrá optar por recibir en dólares
2199 - Financiamiento de Exportaciones
americanos o en pesos uruguayos la devolución del
depósito realizado en oportunidad de la constitución del
financiamiento.
2200- Instituciones Financieras
Información para la medición del riesgo de liquidez
estructural y del riesgo de tasa de interés estructural.
Reglamentación de la Ley de Inclusión Financiera. Entre
otras cosas, se establecen procedimientos de mínima
2201- Ley Inclusión Financiera
diligencia y datos mínimos a obtener de sus clientes por
las instituciones de intermediación financiera, casas de
cambio y empresas de servicios financieros.
Modificaciones en el régimen de fondos inmovilizados
2202- Operaciones
sobre el incremento en la tendencia de valores
en moneda nacional y unidades indexadas de no
residentes.
Contactos
Montserrat González
[email protected]
Alejandro Bouzada
[email protected]
Marcelo Caiafa
[email protected]
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ACERCA DE ECOVIS
Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50
países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento
jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel
local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de
Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes,
especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente
y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas
empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales,
fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.
Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por
su orientación al futuro y al crecimiento.
ACLARACIÓN LEGAL
Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968
Departamento de Comunicación
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