CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE BIENES: 1. Al

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CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE BIENES: 1. Al
CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE BIENES:
1. Al entregar la mercancía, se debe presentar con remisión y copia de la orden de compra.
2. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercancía sin ninguna justificación comprobada, por parte del
proveedor, este se hará acreedor al pago de una multa del 1% del valor total del bien objeto del contrato, por cada día
de retraso, la cual será inmediatamente liquidada y descontada del pago de la factura, teniendo como soporte un
documento de transacción, en el cual el proveedor aceptará su responsabilidad y aceptará el descuento. En el evento
en que no se perfeccione la transacción, la multa deberá ser declarada a través de un proceso judicial ante la
jurisdicción ordinaria.
3. Convenios sobre Productos Químicos: Dar cumplimiento a la ley 55 de 1993, específicamente al artículo 9 del
convenio 170 a que hace referencia dicha ley. En caso de que el bien o servicio ofrecido requiere permisos
ambientales, sanitarios o legales, el proveedor deberá anexar copia de cada uno.
4. Para el descargue de la mercancía, en caso de requerirse un equipo de montacargas y de personal que lo maniobre,
los gastos que esto produzca, correrán por cuenta y responsabilidad del proveedor. Se entiende recibida a satisfacción
la mercancía cuando es revisada y recibida por un funcionario de Applus Norcontrol Colombia Ltda., en la dirección
indicada en la Orden de Compra.
5. El proveedor deberá reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca Applus Norcontrol Colombia
Ltda., cuando éstos presenten defectos, según lo determinen las necesidades y condiciones técnicas. El período de
responsabilidad por defectos es de tres (3) meses contados a partir del recibo de la mercancía. Applus Norcontrol
Colombia Ltda., notificará mediante correo certificado de los desperfectos que se verifiquen en las mercancías dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de tal situación, señalando la clase de problema
que se presenta y el término de reacción que requiere de su proveedor.
Si el proveedor solicitare anticipo para el despacho de esta orden de compra, el proveedor se compromete a constituir
a favor de Applus Norcontrol Colombia Ltda., una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada para
funcionar en Colombia o garantía bancaria, que garantice lo siguiente:
Buen Manejo DE Anticipo: El contratista generará una póliza por el 100% del valor del anticipo con vigencia igual a
la de esta orden de compra más noventa (90) días.
CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE SERVICIOS:
1. El contratista está obligado a cumplir con los servicios descritos en la presente orden de compra de acuerdo a las
condiciones técnicas exigidas por Applus Norcontrol Colombia Ltda., o por nuestros clientes finales, tal como se
adjuntan a la presente orden de compra.
2. Como requisito indispensable para el inicio y liquidación del servicio contratado, el contratista deberá presentar al
contratante, los soportes de los respectivos pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos
profesionales, aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, de sus empleados.
3. RELACIONES ENTRE LAS PARTES.- Los términos de esta orden de compra no dan lugar a la existencia entre
las partes de una asociación, sociedad, agencia o mandato. Tampoco da lugar a la existencia de vínculo laboral entre
los empleados de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las
obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados,
empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución del
presente contrato estarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante,
siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios
o cualquier otra forma de remuneración debida. No obstante lo anterior, a título informativo, el contratista entregará a
APPLUS el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso
cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen.
4. Además de lo preceptuado en el numeral anterior, las siguientes son Garantías requeridas para dar inicio al
servicio:
Si el servicio contratado es igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS($20.000.000) M/CTE, el contratista
se compromete a constituir a favor de la empresa, una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada para
funcionar en Colombia o garantía bancaria, que cubra en sus términos, los amparos enunciados a continuación según
el riesgo derivado de la actividad a realizar:
A) Buen Manejo De Anticipo (Si Lo Hubiere): el 100% del valor del anticipo con vigencia igual a la de esta orden de
compra más noventa (90) días.
B) Cumplimiento: un 20% del valor de esta orden de compra con vigencia igual o superior a la del presente pedido
más noventa (90) días.
C) Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones: 20% del valor de la orden de compra con vigencia
igual a la del presente pedido más tres (3) años.
D) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: 20% del valor total de esta orden de compra con
vigencia igual al plazo del servicio.
E) Calidad Del Bien O Servicio: 20% del valor de esta orden de compra con vigencia de 18 meses, contados a partir
de la fecha de recibo técnico.
F) Estabilidad De La Obra: 20% del valor de esta orden de compra con vigencia de 12 meses contados a partir de la
firma del acta de finalización del servicio u obra.

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