[email protected]

Transcripción

[email protected]
[email protected]
1
En próximas fechas se está previsto realizar un control exhaustivo de motocicletas que
circulan por el territorio nacional, con el fin de poder reducir la siniestralidad que dichos
vehículos sufren.
“Según los datos estadísticos recogidos en el documento publicado por la DGT bajo la
denominación “Las principales cifras de la Siniestralidad Vial – España 2009”, durante ese año
las motocicletas participaron en el 20% del total de accidentes, esto es, en 18.047 accidentes
participó al menos una motocicleta. La colisión con otros vehículos es el tipo de accidente
mayoritario (62% de los casos). Prácticamente dos de cada tres accidentes en los que se vieron
implicadas motocicletas se produjeron en zona urbana, donde se registraron un 26% de los
fallecimientos.
Asimismo, de los 428 motoristas fallecidos, el 37% tenía entre 25 y 34 años, y el 33% entre 35 y
44 años. En 2009, la cifra de fallecidos en motocicleta desciende en carretera y zona urbana
respecto del año 2008, continuando, por tanto, el descenso que se inició en el año 2008. Aunque
respecto del año 2003 se han registrado aumentos en ambas localizaciones, el año 2009 se ha
situado en unas cifras inferiores a las de 2005.
En un análisis en profundidad realizado por la DGT sobre una muestra significativa de accidentes
mortales de motoristas ocurridos en vía interurbana, se han obtenido las siguientes conclusiones:
El 62% se producen en fin de semana, concentrándose en el domingo por la mañana y el
sábado por la tarde.
La edad media de los conductores fallecidos es de 34,6 años. El 71% de los conductores de
motocicleta implicados en accidentes mortales tenían entre 26 y 45 años.
En carretera, el mayor porcentaje de víctimas se produce en la franja horaria de 06:00
horas.
a 20:00
El 81% de los accidentes ocurren en carreteras secundarias o convencionales.
El 42% de los accidentes mortales son salidas de vía.
El 88% de las motocicletas implicadas tiene una cilindrada superior a 500 cc.
En cuanto a los factores concurrentes,
la velocidad inadecuada ha sido un factor que ha estado
presente en el 44% de los accidentes mortales de motocicleta en carretera; las infracciones a
normas de circulación en un 36% y las distracciones en un 19%.”
De sobra es sabido que este tipo de vehículos en otros tiempos eran considerados
“artículos de lujo”, puesto que su alto valor de adquisición hacía que el conductor
medio de los mismos tuviese un perfil con edad superior a 35 años y poder adquisitivo
medio-alto en lo que a motocicletas de gran cilindrada se refiere, y que normalmente
adquiría vehículos de este tipo del tipo naked o touring.
2
Durante un tiempo se realizaron campañas publicitarias sobre motocicletas, siendo entre
finales de la década de los 80 y principios de los 90 cuando por parte de las propias
casas dejaron de lado la publicidad de este tipo de vehículos ya que los anuncios iban
encaminados a plasmar la sensación de velocidad y riesgo que suponía, amparados en
una irreal libertad de movimiento. Lo que no lo hacía rentable a la vez que provocaba
un rechazo por parte de la sociedad por considerarlas un peligro. Motivo por el cual
desde la entrada en vigor el 2 de marzo de 1990 la Ley de Seguridad Vial recogió en su
artículo 52 lo siguiente:
Artículo 52. Publicidad.
Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o
verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción
temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria
a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no
justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización
administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.
La evolución de la sociedad ha producido que este tipo de vehículos se hayan
modernizado sacando al mercado las propias fábricas, modelos con potencias muy
superiores a las que hasta el momento había, llegando en algunos casos a tener en las
carreteras de nuestro país, replicas de motos del campeonato del mundo de velocidad
con 185 CV de potencia. Lo que supone desarrollar velocidades punta de más de 300
Km/h y sin ningún tipo de limitación.
La popularidad del campeonato del mundo de velocidad en nuestro país, unido que
tenemos representantes en todas y cada una de las categorías, y con grandes éxitos que
supone que muchos de ellos sean campeones del mundo, ha sido aprovechado por parte
de las marcas para introducir de nuevo estos vehículos sin tener apenas que realizar
publicidad y en concreto un tipo especifico de motocicletas en nuestro mercado como
son las tipo R o vulgarmente llamadas PEPINERAS.
3
La manera ha sido rebajando su precio teniendo modelos de la marca Honda como es la
CBR 600 R con un precio que ronda los 8500 € y que otras marcas han igualado en
potencia y precio como son Yamaha, Kawasaki y Suzuki. Todas ellas con una potencia
entre los 100 y los 120 Cv.
Esos precios “populares” han hecho proliferar la venta de las mismas y unido que en
recientes épocas los permisos de conducción no regulaban nada al respecto hacia que
personas con 18 o 20 años pudiesen adquirir un vehículo de estas características. Si lo
comparamos con otras décadas anteriores podemos observar que una motocicleta tipo
de 500cc estaba alrededor de entre las 300.000 pts y las 600.000 pts cuando el sueldo
medio de un trabajador español no llegaba a las 60.000pts, lo que suponía una inversión
excesiva.
Debido a las reformas que ha ido sufriendo el Reglamento General de Conductores, nos
encontramos con una limitación en la conducción de estos vehículos, siendo el primero
que para poder obtener el permiso habilitante para su conducción, nos encontramos que
ya no servía la manera que hasta ese momento se utilizaba, que era la de obtenerlo con
una motocicleta tipo Vespa de 125 cc, teniendo que realizarlo con una motocicleta de
250cc, con velocidades en pie y rueda grande.
4
Así mismo el tipo de permiso que se obtenía venia con una limitación de potencia que
duraba dos años, pudiendo ser esta limitación sustituida por una limitación mediante
elementos mecánicos o electrónicos en los vehículos, que sin este tipo de limitación no
habilitaría para ser conducidos esa clase de permiso, o en su defecto permanecer en un
centro especializado mas de tres meses para suplir la limitación, donde al finalizar el
periodo se extenderá un certificado para retirar la limitación. Caso este que afecta a los
motoristas de la Agrupación que realizan el curso con esa limitación.
CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN PARA MOTOCICLETAS
Permiso A1: autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia
máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia
máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
Permiso A(Reglamento General de Conductores de 1997): Autoriza durante los dos primeros años a conducir
motocicletas con un máximo de 25 kw y una relación potencia/peso inferior a 0,16 kW/kg. Pasado ese tiempo, de una
manera automática, autoriza para conducir motocicletas sin límite de potencia. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciocho años cumplidos. El conductor que esté en posesión de este permiso con menos de dos años puede conducir
motos de serie con una potencia máxima de 25 kw o instalar un kit de limitación de potencia a 25 kw homologado en
aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 100 kw de serie. Hasta diciembre del 2011 seguirá
habiendo conductores comprendidos en esta situación. A los titulares de este permiso no les afectará en nada la
implantación del A2.
Permiso A2: autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para
obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. Los primeros permisos de esta clase se han emitido desde Diciembre de
2009. Quienes obtengan este permiso pueden conducir motos de serie con una potencia máxima de 35 kw o instalar
un kit de limitación a 35 kw ó 25 kw homologado en aquellas motos que por encima de esas potencias no superen los
70 kw de serie. Transcurridos dos años con este permiso podrán acceder al A superando una formación en los
términos que se establezcan y así poder conducir motos sin límite de potencia.
5
Permiso A(Reglamento General de Conductores de 2009): autoriza para conducir motocicletas sin límite de
potencia y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún
años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Este permiso
sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos
años de antigüedad y superando una formación en los términos que se establezcan. Los primeros permisos de esta
clase se emitirán a partir de Diciembre de 2011.
Permiso B: autoriza a las personas que estén en posesión de este permiso con una antigüedad superior a tres años
para conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Esto provoco que las casas de mecánica, se las ingeniasen para poder burlar dicha
limitación comercializando tipos diferentes de “kits” limitación de potencia
homologados, para este tipo de vehículos de gran cilindrada o potencia y así no perder
el mercado incipiente que surgía de la venta de estas motocicletas.
¿Qué es un kit de limitación o limitador de potencia?
Técnicamente se trata de un dispositivo mecánico o electrónico compuesto de una o más piezas que
consigue reducir la potencia máxima de la motocicleta hasta el límite legal que autoriza el permiso de
conducción del usuario. Desde el punto de vista administrativo se entiende por Kit "un conjunto funcional
adaptable a un vehículo cuando ello implique un cambio en alguna de las características indicadas en la
tarjeta ITV".
¿Para qué sirve un kit de limitación de potencia?
Sirve a los titulares de determinados permisos de conducción para cumplir con las exigencias que
impone la normativa y adquirir experiencia que permita la obtención de otros permisos que autoricen a
conducir motos con potencias superiores.
¿Cuántos tipos de kits de limitación para motos contempla la normativa española?
La normativa española contempla tres distintos: de 35, 25 y 11 kw.
¿Quiénes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 35 kw?
Los titulares que hayan obtenido el permiso A2 (a partir del 9 de Diciembre de 2009) tienen que
instalar un kit de limitación de potencia a 35 kw homologado en aquellas motos que por encima de esta
potencia no superen los 70 kw de serie.
¿Quiénes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 25 kw?
Los titulares que hayan obtenido el permiso A (antes del 8 de Diciembre de 2009) con menos de dos
años tienen que instalar un kit de limitación de potencia a 25 kw homologado en aquellas motos que por
encima de esta potencia no superen los 100 kw de serie.
6
¿Quiénes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 11 kw?
Están obligados los titulares de los permisos A1 y B en aquellas motocicletas de hasta 125 cc que
superen esa potencia.
¿Están autorizados los titulares del permiso A con menos de dos años a conducir una moto que de
serie tenga entre 25 y 35 kw o que siendo más potente tenga instalado un kit de limitación a 35 kw?
No, ese permiso solo autoriza a conducir motos de hasta 25 kw de serie o aquellas que tengan
instalado un kit homologado a 25 kw en motos que de serie tengan hasta 100 kw de potencia.
¿Están autorizados los titulares del permiso A2 para conducir motos que tengan instalado un kit de
limitación a 25 kw?
Sí, pero solamente si el kit está homologado e instalado en motos que de serie no superen los 70 kw.
¿Qué piezas componen los kits?
Nuestros kits se componen únicamente de arandelas u obturadores que se instalan en los conductos
de admisión, placas o topes del recorrido del cable del acelerador y casquillos en las campanas de los
carburadores o en las toberas de escape.
¿Qué documentos hay que llevar a la ITV para pasar la inspección y legalización del kit?
* Certificado del taller.
* Informe de conformidad.
* Copia resolución de kit del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
* Declaración de responsabilidad.
* Ficha Técnica original.
* Permiso de circulación original.
Si se quita el kit es obligatorio legalizar la delimitación para ello hay que:
1. Ir a un taller autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller,
2. Llevar la moto a inspección de ITV con los documentos facilitados, ficha técnica y permiso de
circulación.
7
¿Qué normas regulan todo lo relativo a los kits de limitación?
Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio y su Manual de Reformas de Vehículos de 14 de Enero de 2011.
Real Decreto 818/2009 que contiene el nuevo Reglamento General de Conductores.
8
Estas limitaciones según las marcas diferentes que existen podían ser de dos tipos:
•
Mecánicas: mediante la limitación del recorrido de puño de la motocicleta
con la inserción de un tope en el tornillo o mariposa del mismo.
Y mediante la inserción entre la tobera de admisión y el bloque motor de unas chapas o
arandelas que regulan el paso de admisión recortando este en una proporción a ¼ de la
real. Normalmente van unidas estas limitaciones.
•
Electrónicas: mediante el remapeado de la centralita del motor, o mediante
la sustitución de la misma por otra de menor potencia.
9
La 44H30 es de 34cv y la 44H00 es de 72cv.
Antes del mapeado y después del mismo.
10
Diferentes certificados emitidos por las empresas de fabricación:
11
En la mayoría de los casos en los que un vehículo de estas características es parado para
su inspección o se ve implicado en un accidente, el mismo presenta una documentación
donde si figura anotada la limitación. Pero en la realidad mecánica del vehículo la
misma no figura, ya que es una figura muy popular en el mundo “motero” que se
denomina comúnmente como “LIMTADA EN PAPEPELES.”
Este proceder tiene un único fin que es burlar la labor inspectora de los agentes dejando
a estos indefensos por falta de medios para su comprobación real y sin conocimientos
mecánicos para poder proceder en esta materia. Pudiendo el infractor continuar la
marcha sin ningún tipo de problema, generando un peligro constante a si mismo y al
resto de usuarios de la vía.
12
13
En este caso de la fotografía se trata de una YFZ R1 que sufrió un accidente y a pesar de
tener la motocicleta que llevar limitación mecánica por limitación de permiso de
circulación, esta solo figuraba en la documentación.
La limitación según modelo debería ser mecánica por lo que se comprueba y se ve que
no existen los topes en los tubos de admisión del motor.
14
Las fotos 1 y 2 se ve que no tiene precinto o tope.
15
3. Así debería salir en las fotos.
4. De esta manera es otra posibilidad aunque ya
esta prohibido desde el nuevo reglamento del 14 de enero de 2011.
Otra forma simple es llevar la limitación de la motocicleta por centralita y cambiarla.
16
En definitiva y observando toda la información disponible, se pude proceder a confeccionar un
procedimiento o protocolo de actuación para la comprobación de las limitaciones de la
motocicleta.
Una vez que se posee la documentación relativa al vehículo y al conductor se pueden dar
varias situaciones que a continuación trataremos de resolver:
1º- Que el conductor tenga limitado su permiso de conducir y que en la documentación
de la motocicleta no figure la limitación.
El proceder es extender boletín de denuncia al Reglamento General de
Conductores a su artículo 1 AP.1 OP.5C "CONDUCIR UN VEHÍCULO
CON UN PERMISO O LICENCIA QUE NO LE HABILITA PARA ELLO".
Lo que supone una sanción de 500€ y una pérdida de 4 puntos de retirada.
2º- Que el conductor tenga limitado su permiso de conducir y que en la documentación
de la motocicleta si figure la misma.
En este caso se comprobara según Tarjeta de Inspección Técnica que tipo de
limitación existe, si es mecánica o electrónica. Es obligatorio que figuren en la
tarjeta las que posea la motocicleta. En caso de ser electrónica simplemente se
procede a buscar la misma en la motocicleta. Y si esta no es accesible como
puede ser algún modelo de Suzuki o Aprilia, se debe ver el precinto del modulo
ECU (ver fotografía del mapeo de una centralita). Si aun así, no se ve y se tiene
duda al respecto se puede en primer lugar invitar al usuario a que preste su
colaboración para la comprobación, y si aun así nos queda alguna duda se le
extiende un boletín a por el Art.3.2. del RD. 2042/ 94 "ITV
EXTRAORDINARIA POR CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN LOS
VEHICULOS.
Las inspecciones previstas en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 5 del
Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, podrán ser requeridas siempre
que se tenga fundada sospecha de que, por no reunir el vehículo las
condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en
peligro la seguridad vial; en estos casos, la inspección se limitara al elemento
o conjunto que se suponga defectuoso y no se aplicara tarifa a este servicio si
como consecuencia de esta inspección no se apreciaran deficiencias en el
vehículo. A petición del interesado, será valida como inspección periódica si
se cumple lo previsto en el apartado 1 anterior, devengándose en este caso las
tarifas correspondientes.
Si es mecánica se debe comprobar igualmente lo reflejado en la tarjeta de
inspección técnica, procediendo según corresponda a comprobar las toberas de
admisión y el recorrido del puño acelerador.
Esto no implica que se le inmovilice, ya que el usuario tiene 24h para
realizarla, además que la manipulación de la centralita o dispositivos
mecánicos es patente puesto que los precintos exigibles se deben romper para
su manipulación siendo casi imposible su restauración sin que un mecánico se
dé cuenta.
17
Suponiendo que no se tenga la limitación se debe proceder además de extender
un boletín por el Art. 1 Ap.1 Op.5C (RGCON) otro por el RGVEH a su
Art.11 Op 5c "CIRCULAR CON EL VEHÍCULORESEÑADO CUYOS
ÓRGANOSMOTORES NO SE AJUSTAN A LASPRESCRIPCIONES
TÉCNICAS FIJADAS REGLAMENTARIAMENTE"
Se puede dar otra situación que es que el conductor circule con una motocicleta que no
posea dicha limitación por ser de alquilada o prestada por un amigo o familiar el cual no
posee restricción alguna. Hecho este que provoca que si el vehículo se ve implicado en
un accidente que se pude proceder a denunciar también al titular según el artículo 9
Ap.1 Op.5C de la LSV "NO IMPEDIR EL TITULAR, EL ARRENDATARIO A
LARGO PLAZO, O EL CONDUCTOR HABITUAL QUE EL VEHÍCULO SEA
CONDUCIDO POR QUIEN NUNCA HA OBTENIDO EL PERMISO O LA
LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE"(nota: lleva permiso
limitado u otra coletilla.).
Así mismo se debería proceder a denunciar por conducción temeraria a aquellos que con
esta manipulación de la limitación pudiese ser un peligro potencial en aquellas vías
donde son inspeccionados y que pueden ser usadas habitualmente por otro usuarios de
estos tipos de vehículos.
3º- Si el conductor no tiene limitación en el permiso de conducir pero tiene en la
documentación de la motocicleta anotada que la debe llevar y no la lleva físicamente.
Igualmente se procede a denunciar al RGVEH Art. 11 Op. 5c, ya que es
obligatorio realizar las operaciones de delimitación para que la ITV la quite y
que viene regulada por Ley. Que esto tampoco se suele realizar por tener un
coste aproximado de unos 150€.
A la hora de confeccionar el atestado por accidente donde se vea involucrada una
motocicleta de estas características, se hará constar en la diligencia de Inspección
Ocular, en el apartado relativo a las condiciones técnicas del vehículo, todo lo
relacionado con la limitación de velocidad.
18
19
20
EJEMPLOS DE KITS DE LIMITACION OFICALES.
21
22
23
La finalidad real no es otra que podamos tener más controlados estos vehiculos y sea más fácil
su control, tanto en el control diario y puntual que se puede realizar cuando nos encontramos
ante un vehículo de estas características como cuando los miembros de los Equipos de
Atestados tienen que instruir.
Esperando pueda ser de ayuda y solicitando por parte de cualquier miembro del Cuerpo o de
cualquier otro Cuerpo o unidad que pueda aportar alguna novedad, fotos de limitaciones,
mejorar o corregir lo aquí expuesto, etc…. se deja abierto un canal de contacto
[email protected].
24

Documentos relacionados