MEMORIA. ANEXOS A LA MEMORIA

Transcripción

MEMORIA. ANEXOS A LA MEMORIA
INDICE
Pág.
1
DOCUMENTO 1: MEMORIA INFORMATIVA Y DE ORDENACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN
5
1.1. FORMULACIÓN.
1.2. OBJETO.
1.3. ALCANCE DE LA INNOVACIÓN
1.4. REGIMEN DE LA INNOVACIÓN
1.5. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS
2.- ANÁLISIS DEL ÁREA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA
11
2.1-AMBITO. DELIMITACIÓN Y SUPERFICIES.
2.2- CARACTERÍSTCAS FISICAS Y URBANÍSTICAS
2.2.1.- Topografía
2.2.2.- Red Hídrica
2.2.3.- Geología
2.2.4- Estructura de la propiedad
2.2.5.- Usos y Edificaciones existentes. Tipologías Edificatorias
2.2.6.- Sistema Viario
2.2.7.- Infraestructuras Existentes
2.2.7.1.- Saneamiento
2.2.7.2.- Abastecimiento de Agua
2.2.7.3.- Energía Eléctrica
2.2.7.4.- Alumbrado Público
2.2.7.5.- Telefonía
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
47
4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN
48
5.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
50
5.1.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO.
5.2.- ASIGNACIÓN DE DENSIDADES E INTENSIDADES GLOBALES.
5.3.- ASIGANACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS. SUELOS LUCRATIVOS.
5.4.- DOTACIONES
5.5.- GESTIÓN. DIVISION EN UNIDADES DE EJECUCIÓN
5.6.- RED VIARIA
5.7.- INFRAESTRUCTURAS
5.7.1. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes
5.7.2. Red de alcantarillado. Saneamiento y pluviales.
5.7.3. Red de distribución de energía eléctrica
5.7.4. Alumbrado público.
5.7.5. Red de canalización telefónica.
5.7.6. Gas ciudad
5.7.7. Jardinería y mobiliario urbano.
5.8.- SERVIDUMBRES
5.8.1. Servidumbres aeronáuticas.
5.8.2. Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas.
6.- PLAN DE ETAPAS
86
7.- ESTUDIO ECONÓMICO FINACIERO
87
8.- ESTUDIO DE VIABILIDAD
93
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
2
ANEXOS A LA MEMORIA
ANEXO I.- CUADROS RESUMEN
ANEXO II.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE
ACCESIBILIDAD
ANEXO III.- INFORMES COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS
109
112
DOCUMENTO 2: ORDENANZAS REGULADORAS
125
DOCUMENTO 3: PLANOS
PLANOS DE INFORMACIÓN
I.1- Situación
I.2.- PGOU. Estructura General y Orgánica. Clasificación del Suelo
I.3.-PGOU. Calificación de Usos y Sistemas
I.4.-PGOU. Adaptación a la LOUA. Clasificación de suelo y categorías.
I.5.-PGOU. Adaptación a la LOUA. Usos globales y sistemas generales.
I.6.-Ámbito según el PGOU
I.7.-Parcelario actual.
I.8.-Edificaciones existentes.
I.9.1.-Infraestructuras existentes. Abastecimiento de agua.
I.9.2.-Infraestructuras existentes. Saneamiento.
I.9.3.-Infraestructuras existentes. Red de energía eléctrica.
I.9.4.-Infraestructuras existentes. Telefonía.
I.10.1.-Servidumbres aeronáuticas. Alturas. Planta.
I.10.2.-Servidumbres aeronáuticas. Alturas. Secciones.
I.10.3.-Servidumbres acústicas.
I.10.4.-Servidumbres Arroyo Hormiguita.
I.11.-Viales existentes.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
1:5.000
1:25.000
1:5.000
1:10.000
1:10.000
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500
1:1.500 /150
1:1.500
1:1.500
1:1.500
95
3
PLANOS DE ORDENACION
O1.-Ámbito.
O2.-Usos y sistemas.
O3.-Calificación.Usos, intensidades y ordenación.
O4.-Replanteo de viales.
O.5.-Secciones transversales de viarios.
O.6.-Secciones longitudinales Santa Clara.
O.7.-Secciones longitudinales Higuerón Bajo.
O.8.-Abastecimiento. Agua.
O.9.-Saneamiento.
O.10.-Pluviales.
O.11.-Suministros. Energía Eléctrica.
O.12.-Suministros. Telefonía.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
1:1.000
4
DOCUMENTO 1: MEMORIA
5
1.- INTRODUCCIÓN
1.1. Formulación
Se formula la presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba por la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, redactándose por los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración
en la redacción del Equipo Técnico de las Asociaciones Vecinales de Santa Clara (G14557227) y Llanos del Castillo
(G14230072), representantes de titulares de suelos en el ámbito afectado.
1.2. Objeto
El presente documento innova el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba con el objeto de ajustar la
edificabilidad y densidad globales del área de reforma interior delimitada por el P.E.R.I. Higuerón Bajo Santa Clara para
controlar el mantenimiento del aprovechamiento urbanístico al incorporar la obligatoriedad de destinar, al menos, el treinta
por ciento del techo residencial a vivienda protegida en la Adaptación Parcial del plan general a la LOUA.
Al mismo tiempo, en base al artículo 10.2.B) de la LOUA, y para evitar tener que tramitar el plan especial previsto en el plan
general, se incorporan en el documento las determinaciones previstas en el apartado A) a) del artículo 10.2 para hacer
posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución del área. Es decir,
se define la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y
dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural, determinando los usos pormenorizados y las
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de
desarrollo.
1.3. Alcance de la Innovación
En primer lugar, la innovación modifica la edificabilidad global y la densidad de viviendas global del área de reforma interior
delimitada por el PERI Higuerón Bajo Santa Clara para mantener el aprovechamiento urbanístico de los propietarios al
incorporar la obligatoriedad de destinar, al menos, el treinta por ciento del techo residencial a vivienda protegida.
De acuerdo con el artículo 10.2.A.b, la asignación de densidades y edificabilidades en las zonas homogéneas de la
Adaptación del PGOU de Córdoba a la LOUA pertenecen a las determinaciones de la ordenación ESTRUCTURAL, por lo que
la innovación planteada afecta a la ordenación estructural.
Por otra parte, se incorporan todas las determinaciones que definen la ordenación urbanística detallada del área, es decir,
todas las que tendría que formar parte del plan especial previsto en el plan general, permitiendo que con la aprobación de
la innovación no sea necesaria la tramitación de ningún planeamiento de desarrollo posterior para hacer posible su
ejecución.
La incorporación en el planeamiento general de las determinaciones previstas en el artículo 10.2.A.a respecto al suelo urbano
no consolidado, se enmarca dentro de las determinaciones de carácter potestativo de la ordenación PORMENORIZADA,
luego su inclusión en la innovación tampoco afecta a la ordenación estructural.
1.4. Régimen de la Innovación
En lo que se refiere a la ordenación, la ordenación propuesta justifica en sí misma las mejoras que supone para el bienestar
para la población al destinar el aprovechamiento fijado por ley a vivienda protegida.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
6
Por otra parte, la innovación no supone estrictamente un aumento del aprovechamiento lucrativo del área, pues unos de sus
objetivos en adaptar la densidad y edificabilidad global para mantenerlo en la medida que la incorporación de la
edificabilidad destinada a vivienda protegida lo altere. Aunque no exista aumento de las unidades de aprovechamiento del
área, si lo hay en techo máximo edificable y el número de viviendas, por lo que se contemplan las medidas compensatorias
precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar
éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
De acuerdo con el artículo 36.2.c.3ª, en la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística
que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de
difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la
población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Entendemos que debería comunicarse personalmente a
todos los propietarios del ámbito afectado.
El contenido documental es el adecuado para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance, incluyendo los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en
vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
Deberá someterse a información pública, debiendo comunicarse a todos los propietarios. Para ello notificarse a los
propietarios afectados de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En relación con el
artículo 11.3 de este RD 2/2008 se incluye en el documento un resumen ejecutivo del mismo que incluye un plano con la
delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance
de dicha alteración.
1.5. Antecedentes Urbanísticos
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
7
El ámbito objeto de la innovación se corresponde con el Área de Reforma Interior del Plan Especial de Reforma Interior
Higuerón Bajo Santa Clara (PERI HB-CS). La ficha que señala sus determinaciones se transcribe a continuación.
ACTUACION URBANISTICA: PERI HB-SC
DATOS GENERALES:
Ámbito: PERI
Tipo de suelo: Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización
Denominación: HIGUERON BAJO - SANTA CLARA
Hoja/s nº orden: 62
DATOS DE PLANEAMIENTO:
Instrumento de ordenación: PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
Superficie (m2 suelo): 219.751
Techo máximo edificable (m2 techo): 76.913
Usos globales: RESIDENCIALES UNIFAMILIARES
Ordenanza/s de aplicación: Según PERI
DATOS DE GESTION:
Área de reparto: AR.PERI.HB-SC
Aprovechamiento tipo (AT): 0,350 m2t/m2s uso y tipología según PERI
Sistema de actuación: COMPENSACION
Iniciativa: PRIVADA
Programa de actuación: 1º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO:
Según Plan General y PERI.
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B):
A.- Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas
de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.).
B.- Condiciones:
B.1.- El PERI reconocerá el equipamiento Deportivo de carácter privado existente, al que asignará los
aprovechamientos urbanísticos y cargas correspondientes. Resto de condiciones de ordenación según PERI.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
8
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento,
energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de
Conservación.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
9
En la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba a la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, se defina la zona Z23 HIGUERON BAJO, coincidente con el ámbito del PERI HB-SC. En la tabla 6 del documento
denominada “ZONAS DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DEL USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD GLOBAL”, se especifican los
siguientes parámetros para el área:
Zona:
Superficie:
Edificabilidad global:
Densidad global:
M2 techo:
Viviendas equivalentes:
Z23 HIGUERON-BAJO
219.748 m2
0.35 m2t/m2s
15 viv/Ha
76.913 m2techo
320 viviendas
Por otra parte, en la tabla 2 “SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PGOU-01. PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR”,
aparece el PERI HB-SC, donde se obliga a prever en su ámbito una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para
vivienda protegida al no estar aprobado inicialmente el plan especial con anterioridad a enero de 2.007. En principio esta
reserva se estima en 23.074 m2 de techo.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
10
2.- ANÁLISIS DEL ÁREA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA
11
2.1.- ÁMBITO
El Peri se localiza en el Km. 6 de la carretera nacional N-437, que comunica Córdoba con el aeropuerto, en el cruce con la
carretera CH-2 que conduce a El Higuerón. Es el primer núcleo de población reconocido como suelo urbano que nos
encontramos a lo largo de esta carretera, sucediéndose después, La Golondrina, Majaneque, Encinarejo y Los Mochos, ya en
término de Almodóvar del Río.
Según el Plan General, la superficie total del plan especial es de 219.751 m2. El ámbito se divide en dos zonas: una al norte de
la carretera, denominada Higuerón Bajo, y otra al sur conocida como Santa Clara. La superficie de cada una de ellas es la
siguiente:
Higuerón Bajo:
Santa Clara:
117.743,23 m2
102.007,77 m2
Los linderos de cada una de las zonas son los siguientes:
Higuerón Bajo:
-
Norte: Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3, aprobado inicialmente. (Urbanización La Fuensanta, PP-LG)
Este: Margen derecho del arroyo Hormiguita que lo separa del Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3,
aprobado inicialmente. (Urbanización Maravillas del Aeropuerto, PP-LG)
Sur: Carretera nacional N-437 (línea de calzada)
Oeste: Carretera CH-2 (valla de las viviendas), que lo separa del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la
Vega del Guadalquivir.
Santa Clara:
-
Norte: Carretera nacional N-437 (línea de calzada)
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
-
Este: Margen derecho del arroyo Hormiguita que lo separa del Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3,
aprobado inicialmente. (PP-CE)
Sur: Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir.
Oeste: Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir. Vial de acceso al Aeropuerto.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
12
13
Situación en base cartográfica de 1.996
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
2.2- CARACTERÍSTCAS FISICAS Y URBANÍSTICAS
14
2.2.1.- Topografía
El ámbito de la Innovación presenta una topografía prácticamente nivelada, con desnivel máximo de 1,7 metros, estando la
cota máxima (93.6) (P1) situada en el límite norte, en las instalaciones del Club Neptuno (Higuerón Bajo); y la cota mínima
(91.9) (P2) en su parte sur, en el límite con la finca de Santa Clara.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
15
2.2.2.- Red hídrica
El sector está afectado en la parte sur por el Arroyo Hormiguitas, el que a su vez conforma el limite este de todo el ámbito de
la Innovación.
El Arroyo Hormiguitas, discurre desde la falda de Sierra Morena hasta el río Guadalquivir atravesando el Canal Principal del
Guadalmellato, terrenos afectos al conjunto arqueológico de Madinat-al-Zhara, carretera autonómica A-431, suelo industrial
del Plan Parcial Carretera de Palma, Estación de Mercancías del Higuerón de ADIF, suelos agrícolas del entorno del Camino
Viejo de Almodóvar, línea férrea Córdoba-Málaga, parcela de frutales de la finca El Castillo, carretera nacional N-437 y suelos
urbanos y urbanizables de las barriadas de Higuerón Bajo, Santa Clara y La Felipa, barriadas que constituyen el ámbito de la
presente Innovación.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
16
2.2.3.- Geología
El tipo de terreno de la Vega (Guadalquivir, Guadajoz), desde el punto de vista geológico, se caracteriza porque se pueden
diferenciar igualmente los materiales ligados a los cursos de agua, puesto que su origen, disposición y características
dependen de éstos.
El Guadalquivir discurre en el contacto de la Campiña y la Sierra y su acción fluvial durante el Cuaternario se ha manifestado
por una parte en una erosión indirecta del relieve del borde de la meseta, apareciendo una red fluvial secundaria de
carácter erosivo sobre materiales duros y antiguos.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
17
Por otra parte, los procesos de sedimentación se restringen a la aparición de niveles de terrazas y fluviales y a depósitos de
tipo coluvionar que provienen de la desnudación del borde de la meseta, poniéndose en contacto entonces con los
materiales aluvionares del río, y así en la zona del término municipal es frecuente encontrar los niveles de terrazas fluviales
localizados en la margen sur del río Guadalquivir, mientras que en la margen norte, los depósitos de coluvión enmascaran los
niveles de terraza.
El río Guadajoz también presenta distintos niveles de terraza y cierta extensión en sus aluviales, aunque su importancia y
magnitud es menor que en el caso anterior.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
2.2.4.- Estructura de la propiedad
Todo el ámbito del plan especial se encuentra parcelado de acuerdo con los cánones típicos de las parcelaciones ilegales
del término de Córdoba. La única parcela que no corresponde a este proceso es la ocupada por el Club Neptuno. Todo el
ámbito procede de una parte de la misma finca rústica denominada Cortijo el Castillo.
Foto aérea 1.956
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
18
Todo el terreno del ámbito se pone en carga, se vende, entre los años 1.978 y 1.980, excepto una pequeña parte situada al
sureste que lo hace después de aprobarse el actual plan general.
Las fechas de inicio del proceso de parcelación coinciden con momentos de gran incertidumbre, tanto política con el
cambio democrático, como económicas en plena crisis del petróleo de 1.977.
Por el mismo tiempo, aparecen otros procesos de parcelaciones similares en torno al núcleo urbano de Córdoba: Cuevas de
Altázar en Villarrubia, Carrera del Caballo en la carretera de Cerro Muriano y Núcleos del Alcalde en el camino de
Abejorreras. Todas estas parcelaciones fueron reconocidas por el PGOU de 1.986, clasificándose Higuerón Bajo Santa Clara y
Cuevas de Altázar como suelo urbano.
La singularidad de Higuerón Bajo-Santa Clara es que las ventas iniciales se hacen cuando se permitían segregaciones por
debajo de la parcela mínima agrícola Este aspecto, ligado a que las ventas se efectuaron por metros de fachada, provoca
la aparición de un parcelario muy variado donde la proporción de parcelas de pequeño tamaño es muy elevada.
La anchura de las manzanas iniciales difiere de las dos zonas.
En Higuerón Bajo aparecen manzanas de las que resultan parcelas de 45 metros de profundidad:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
19
20
Vista Aérea Higuerón Bajo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
21
Higuerón Bajo. Edificaciones según Catastro
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
En Santa Clara esta dimensión se reduce a 30 metros, lo que trae como consecuencia que la superficie de las parcelas
resultantes sea menor en Santa Clara al segregarse por longitud de fachada, y no por superficie mínima. Este parámetro
resultará de gran importancia al determinar la parcela mínima de la tipología característica y la edificabilidad neta por
parcela existente:
Vista Aérea Santa Clara
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
22
23
Santa Clara. Edificaciones según Catastro
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
2.2.5.- Usos y edificaciones Existentes. Tipologías edificatorias.
Con respecto a los usos y como ya hemos comentado en el apartado anterior, la totalidad del ámbito de la Innovación se
encuentra parcelado. El uso predominante es el residencial excepto parcelas puntuales que se citan más adelante.
En principio, el uso de vivienda se limitaba a segunda residencia, pero con el paso del tiempo, la incorporación de nuevas
generaciones, y la implantación sucesiva de servicios urbanísticos, se ha transformado, en un alto porcentaje, en primera
residencia.
Al Norte de la Innovación, ocupando una parcela de 22.463 metros cuadrados y con acceso independiente desde la
carretera CH-2 se encuentra el Club Neptuno, de uso social privado.
Detalle Instalaciones Club Neptuno
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
24
En las parcelas con fachada a la carretera N-437 existen diversas instalaciones industriales, tanto al norte como al sur. Destaca
el almacén de materiales de construcción San Luís, que ocupa una superficie aproximada de 4.300 metros cuadrados.
Por último, existen una serie de parcelas sin uso definido situadas en Santa Clara, y que se sitúan entre el límite inicial definido
en el plan general de 1.986 y entre el ámbito delimitado en el plan actual. Estas parcelas se distribuyen en dos zonas: la
situada al este del plan, junto a la glorieta de acceso al aeropuerto, y la situada al suroeste, que es un resto de manzana que
se ha parcelado y vendido, y que no está destinada a ningún uso.
En referencia a las edificaciones existentes prácticamente todas las parcelas catastrales incluidas en la Innovación están
edificadas, siendo la gran mayoría viviendas unifamiliares, excepto las destinadas a actividades productivas situadas en la
carretera y el Club Neptuno.
Para apreciar como se ha ido colmatando de edificaciones la zona a lo largo del tiempo se acompañan la siguiente
información obtenida de cartografía oficial:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
25
26
Foto aérea 2.007 (Fuente: Cartografía oficial Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía)
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
En cuanto a las tipologías edificatorias existentes aglutinan todas las variedades posibles: aisladas, pareadas, y adosadas. De
la misma forma, los retranqueos a linderos no guardan una uniformidad donde no siempre los criterios se ajustan a la
normalización de tres metros.
Detalle vivienda unifamiliar aislada
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
27
28
Detalle de viviendas adosadas
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
29
Detalle pareada
Detalle linderos
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
2.2.6.- Sistema Viario
El sistema viario existente responde al modelo de todas las parcelaciones de la vega: calles de anchura comprendida entre
seis y ocho metros, que se trazan apoyándose, física y formalmente, en caminos históricos, lindes de propiedades rústicas y
accidentes geográficos, con acceso desde carreteras o caminos existentes, y diseñadas con el único objetivo de sacar el
máximo número de parcelas de forma más o menos rectangular.
Las dos zonas en las que se divide el plan especial, Higuerón Bajo y Santa Clara, presentan una estructura viaria diferenciada,
si bien las une su relación con la nacional N-437. A continuación pasan a describirse cada una de ellas.
Nacional N-437 dirección Córdoba. Derecha Santa Clara. Izquierda Higuerón Bajo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
30
En Higuerón Bajo el sistema viario consiste en cuatro calles de dirección Norte Sur que parten desde el camino de servicio de
la N-437.
Detalle del Camino de Servicio
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
31
32
Leyendo el barrio en dirección oeste-este, serían las siguientes:
Carretera CH-3
Calle Venecia 2
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
33
Calle Venecia 1
Calle Llanos de Venecia
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
La primera, aunque está fuera del ámbito de la presente Innovación, es parte importante del mismo al servir de acceso a una
banda de parcelas desde la glorieta hasta el club Neptuno.
Las otras tres sirven de acceso a parcelas en sus dos fachadas y se consideran todas fondos de saco al no estar conectadas
entre sí ni a ningún otro vial público. Desde la calle Venecia 1 sale otra en dirección este oeste en dirección al cauce del
arroyo Hormiguita en forma de zigzag, que tampoco tiene salida.
Detalle calle sin salida de Higuerón Bajo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
34
35
Esquema viario Higuerón Bajo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
En Santa Clara, la estructura principal está formada por una calle en forma de .L. que parte del camino de servicio de la
carretera del aeropuerto en dirección norte sur, con el nombre de calle Alondra y dobla al este al final del barrio, calle
Ruiseñor, hasta cruzar el arroyo Hormiguita por un puente hasta conectar con otro camino al otro lado del arroyo y
reconocido en los documentos de planeamiento aprobados correspondientes al plan de sectorización PO-P-O3.
Calle Alondra
Calle Ruiseñor
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
36
37
Detalles Arroyo Hormiguitas y paso.
En el extremo de la calle Ruiseñor, nos encontramos la calle Marabú, de pequeña longitud y que se encuentra fuera del
ámbito del plan especial.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
38
Calle Marabú
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
De esta calle, en el tramo denominado calle Alondra, parten dos calles, Gaviota y Águila, que mueren en el cauce del
arroyo.
Calle Gaviota
Calla Águila
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
39
40
Cauce del Arroyo.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
El sistema viario se completa con tres viales norte sur de entre setenta y cien metros de longitud, que parten del camino de
servicio de la carretera: calles La Paloma, El Pino y La Morea.
Estas calles surgen posteriormente a las descritas anteriormente y se trazan para urbanizar parcelas de mayor tamaño
vendidas en el proceso inicial de parcelación.
Calle Paloma
Calle Morea
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
41
42
Calle Pino
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
43
Esquema viario Santa Clara
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
Por último habría que describir una seria de caminos existentes que, aunque no estén incluidos en el ámbito del plan especial,
forman parte del sistema viario actual y deben ser considerados en la redacción del mismo para conseguir una correcta
integración de estructura urbana existente con su entorno más inmediato. Son los siguientes:
- Carretera de El Higuerón. Como ya se ha comentado en la descripción de Higuerón Bajo, esta carretera es
fundamental para el proyecto ya que desde ella se accede a una banda de parcelas incluidas dentro del ámbito de la
Innovación.
- Camino de servicio del arroyo Hormiguitas. Formando parte de las obras de canalización del arroyo, finalizadas
recientemente, se ha liberado un camino de servicio en su margen izquierda que parte desde los viales de servicio de la
carretera N-437 y discurren paralelos al arroyo.
En su tramo sur, Santa Clara, conecta con el puente de la calle Ruiseñor, y se ha construido una pasarela en su para
acceso a una de las parcelas del plan especial en su primer tramo.
- Camino de servidumbre en el límite sur. A lo largo de todo el límite sur del ámbito del PERI, en Santa Clara, discurre un
camino de servidumbre para acceso a las parcelas existentes de una anchura mínima de ocho metros. Tiene su origen en la
glorieta de la carretera y llega hasta el Cortijo. La calle Marabú forma parte de este camino de servidumbre.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
44
2.2.7.- Infraestructuras Existentes
45
A continuación se relacionan las infraestructuras existentes en el ámbito:
2.2.7.1. Saneamiento
Tanto Higuerón Bajo como Santa Clara tienen red de saneamiento, si bien, la existente en esta última no está recibida por
Emacsa.
2.2.7.2. Abastecimiento de agua.
Existe red de abastecimiento de agua en todo el ámbito, si bien no todas las viviendas tienen conexión a la misma.
2.2.7.3. Energía Eléctrica
Existe red de distribución eléctrica en baja tensión en todo el ámbito, siendo su trazado aéreo en algunos puntos. No todas las
viviendas tienen conexión a la misma. (Foto: Detalle transformador)
2.2.7.4. Alumbrado Público
Existe alumbrado público en todas las calles. (Foto: Detalle Alumbrado)
2.2.7.5. Telefonía
Existe red de telefonía en todo el ámbito, siendo su trazado aéreo, salvo en un pequeño tramo en el que se encuentra
soterrado ubicado en la calzada de servicio de Higuerón Bajo.
2.2.7.6 Firmes y pavimentación
Prácticamente todas las calles están asfaltadas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
46
Detalle Transformador
Detalle Alumbrado
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN
La formulación de la presente innovación, en relación con el ajuste de las densidades y edificabilidades globales es
procedente de acuerdo con el artículo 3.2.b. del DECRETO 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos
dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Según
dicho artículo, no se consideran alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas,
necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, en aquellas áreas donde se
disponga suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y el Suelo.
El área objeto de la innovación de identifica con la zona Z23 HIGUERON BAJO de la Adaptación Parcial del Plan General de
Ordenación Urbanística de Córdoba a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la tabla 6 del documento
denominada “ZONAS DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DEL USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD GLOBAL”, se especifican los
siguientes parámetros para el área:
Zona:
Superficie:
Edificabilidad global:
Densidad global:
M2 techo:
Viviendas equivalentes:
Z23 HIGUERON-BAJO
219.748 m2
0.35 m2t/m2s
15 viv/Ha
76.913 m2techo
320 viviendas
Asimismo, en la tabla 2 “SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PGOU-01. PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR”, aparece el
PERI HB-SC, donde se obliga a prever en su ámbito una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda
protegida al no estar aprobado inicialmente el plan especial con anterioridad a enero de 2.007. En principio esta reserva se
estima en 23.074 m2 de techo.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
47
Es decir, se incorpora la obligatoriedad de destinar el 30% del techo a vivienda protegida, pero se siguen manteniendo las
mismas densidades y edificabilidades globales del PGOU sin adaptar, 15 viviendas por hectárea y 0,35 m2 de techo por cada
m2 de suelo, luego es procedente la innovación de acuerdo con el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008.
4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN
Básicamente, los objetivos de la innovación son dos:
-
Corregir la densidad y edificabilidad global de la zona Z23 HIGUERON BAJO del documento de Adaptación Parcial
del PGOU de Córdoba a la LOUA de acuerdo con el artículo 3.2.b. del Decreto 11/2008 de 22 de Enero de la Junta
de Andalucía.
-
Incorporar las determinaciones previstas en al artículo 10.2.A.a. de la LOUA correspondientes a la Ordenación
Pormenorizada con el objeto de hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, es
decir, sin necesidad de tramitar el Plan Especial de Reforma Interior previsto en el plan general. Es decir, definir la
ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y
dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural, determinando los usos pormenorizados y las
ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento
de desarrollo.
Los criterios de ordenación para fijar la nueva densidad y edificabilidad máxima serán los siguientes:
-
-
La corrección solamente afectará al aprovechamiento destinado a uso residencial, por lo que los terrenos del Club
Neptuno, destinados según el PGOU a Terciario Deportivo Privado mantienen el aprovechamiento previsto en el
plan, es decir, 0,35 m2t/m2s y se consideran una unidad de ejecución independiente donde se mantienen los
parámetros del planeamiento vigente actual.
En el resto del ámbito, se mantendrá el aprovechamiento actual, 0,35 m2t/m2s. Consideran que la tipología
característica es la de residencial unifamiliar de renta libre, el aprovechamiento medio será de 0,35 UA/m2s,
considerando que el coeficiente de ponderación 1 corresponde a la tipología de residencial unifamiliar de renta
libre.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
48
Los criterios de ordenación para fijar la ordenación urbanística detallada son los fijados por el plan general para el PERI HB-SC,
y se transcriben a continuación:
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B):
A.- Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas de
viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.).
B.- Condiciones:
B.1.- El PERI reconocerá el equipamiento Deportivo de carácter privado existente, al que asignará los
aprovechamientos urbanísticos y cargas correspondientes. Resto de condiciones de ordenación según PERI.
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento,
energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de
Conservación.
La ordenación propuesta por la innovación cumple estos objetivos.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
49
5.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
Las determinaciones que incorpora la innovación relativas a densidades y edificabilidades globales pertenecen a la
ordenación ESTRUCTURAL. El resto pertenecen la ordenación PORMENORIZADA. Se considera que los ajustes del ámbito
propuestos son de menor importancia, no afectan a la ordenación del área y están justificados por las preexistencias físicas y
de infraestructuras.
5.1- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO
Comparado con el plan de 1.986, el ámbito de PERI ha sufrido ha sufrido una pequeña ampliación en la parte de Santa
Clara, incorporando terreno parcelado que no estaba en aquel momento al sur, y suelo sin edificar para poder situar las
dotaciones públicas al oeste.
Según la ficha del Plan General, el ámbito del PERI HB-SC es de 219.751 metros cuadrados. Una vez analizado
pormenorizadamente todos sus límites físicos se proponen las siguientes correcciones del ámbito definido en el PGOU.
Límite este: Arroyo Hormiguita
El límite este sigue el curso del arroyo Hormiguita por su margen derecha desde su extremo norte, a las espaldas del club
Neptuno hasta el puente de la calle Ruiseñor, pasando en este punto a su margen izquierda hasta el extremo sur.
En fechas recientes se han finalizado las obras de canalización del arroyo, consistentes en un cajón de hormigón armado en
forma de “U” de seis metros de ancho y una profundidad aproximada de cuatro metros. El trazado de la canalización ha
seguido sensiblemente el curso primitivo del arroyo, sin embargo, en algunos puntos, especialmente en las curvas, se ha
suavizado, adaptándolo a las características constructivas de la obra proyectada.
Mientras que en la margen izquierda se ha expropiado el terreno correspondiente a la zona de policía, ejecutando un vial de
servicio en toda la extensión del cauce, en la margen derecha, afectada por el PERI, las obras se han limitado a la ejecución
del nuevo cauce, manteniendo las parcelas y las edificaciones existentes.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
50
Se propone ajustar el límite del plan especial a la obra de fábrica de la canalización, es decir, a la cara exterior del muro de
hormigón del cajón, excluyendo todos los terrenos afectados por la obra, e incluyendo los que se hubieran quedado fuera. A
partir del puente de la calle Ruiseñor se mantiene el ámbito del PGOU.
El trazado que se incorpora al avance ha sido facilitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y forma parte del
proyecto de obras ejecutado.
La repercusión de este ajuste en cuanto a superficie es mínima.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
51
52
Corrección ámbito arroyo Hormiguita Higuerón Bajo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
53
Corrección ámbito arroyo Hormiguita Santa Clara
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
Carretera Nacional N-437
El ámbito del plan especial es discontinuo, quedando fuera del mismo la carretera nacional N-437. El PGOU lleva el límite
hasta el límite de la calzada, incluyendo en el PERI los viales de servicio. Entendemos que el objetivo del plan general es que
se urbanicen los dos viales de servicio, cosa totalmente lógica y necesaria, especialmente en la acera interior.
Sin embargo, consideramos, que sería conveniente excluir del ámbito de gestión los terrenos pertenecientes al dominio
público y que fueron objeto del correspondiente expediente de expropiación. La propuesta estaría justificada, ya que, por
una parte, los terrenos van a seguir manteniendo el uso público para el que fueron obtenidos, por lo que no tendrían derecho
a aprovechamiento, y por otra, incluir a la administración estatal en una junta de compensación podría retrasar el
funcionamiento de la misma, máxime cuando los terrenos van a seguir siendo de su propiedad.
Se propone ajustar el límite al dominio público de la carretera, excluyendo del mismo el dominio público y los terrenos ya
expropiados que vayan a seguir manteniendo el mismo uso público.
A falta de consultar el expediente de expropiación, se delimitan dos franjas de tres metros desde el límite de la calzada que,
de acuerdo con el artículo 21 de la ley 25/88 de Carreteras y caminos, correspondería al dominio público, al no ser esta
carretera una vía rápida.
La exclusión del ámbito de estas franjas no excluye a los propietarios de su urbanización, que se cargará a la unidad de
ejecución con la que limite.
Carretera del Higuerón
El límite este del PERI es la carretera del Higuerón. El PGOU deja fuera del ámbito la calzada, ajustándolo a la acera derecha.
Como en el caso anterior, consideramos importante no incluir en el plan especial terrenos de la administración cuyo uso no
vaya a variar, como es el caso del uso viario. En este sentido se propone ajustar el ámbito del PERI a los límites de propiedad
de las parcelas a las que se accede desde la carretera, sin que en ningún caso esto suponga que se le exime del deber de
urbanizar el acerado de la carretera, obras que se cargarán a la unidad de ejecución con la que limite.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
54
En ajuste es un tema de criterio y no de superficie, pues el límite definido por el plan general se corresponde sensiblemente
con el vallado de las parcelas existentes.
Fondo de las parcelas de la calle Ruiseñor
Una vez superpuesto el ámbito del plan general sobre la base cartográfica de 1.996 y con datos aportados por los
propietarios se observa que en las parcelas de la calle Ruiseñor, el fondo de las mismas, en una profundidad aproximada de
1,75 metros quedaría fuera del plan especial. Entendemos que la intención del plan general era incluir todas las parcelas
existentes, máxime cuando en este punto no se aprecia ninguna preexistencia que justifique este desajuste.
Se propone ampliar el ámbito hasta incluir la totalidad de las parcelas, lo que supondría una superficie de 2.132 m2, un 0,97%
de la superficie total
Vivienda en límite sur este.
En el límite sur este del plan, existe una vivienda construida sobre una parcela que forma parte del proceso de parcelación
inicial a la que se accede por un camino que parte de la calle Ruiseñor, dentro del ámbito y que linda con las traseras de las
parcelas de esta calle. La vivienda tiene acometida de agua y energía eléctrica de las redes públicas de Santa Clara. Como
puede observarse en la cartografía de 1.996 y en las fotos aéreas, la vivienda es anterior a la aprobación del plan general.
Los motivos por los que se plantea son los siguientes:
Tanto la parcela como la edificación forman parte del mismo proceso que toda la zona habiéndose segregado en el mismo
tiempo y construido en las mismas circunstancias.
Tiene los mismos servicios urbanísticos que el resto del barrio, abastecimiento de agua de la empresa pública municipal y
suministro de energía eléctrica de la red del barrio, habiendo participado en todos los gastos que originaron para su
establecimiento.
Cuando el plan especial se haya ejecutado, la situación de la parcela se corresponderá con la definición de suelo urbano de
la ley:
- Tendrá acceso rodado desde un vial público, ya que el camino por el que se accede existe y habría que
mantener la servidumbre actual.
- Tendrá todos los servicios urbanísticos propios de un suelo urbano, ya que el plan especial tendrá que mantenerlos.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
55
Se propone la ampliación del ámbito hasta incluir la vivienda mencionada, lo que supondría una superficie aproximada de
1.410 metros cuadrados, es decir, un 0,64% del total del ámbito.
Corrección ámbito vivienda existente
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
56
Ajustes para conexiones viarias.
En el límite sur oeste se propone la inclusión de parte del camino de servidumbre de ocho metros de ancho que discurre junta
al ámbito del plan.
Se propone la incorporación de unos 103 metros lineales de camino, lo que supondría una superficie de 826 metros
cuadrados (0,38% de la superficie total). La propuesta se corresponde con la calle Marabú, que se prolongaría hacia el norte
hasta llegar el límite del plan.
El objeto de este reajuste es doble y se trata de resolver problemas puntuales del sistema viario de Santa Clara.
La calle Marabú sirve ahora mismo de acceso a una sola parcela. Su incorporación la creemos necesaria, ya que forma
parte intrínseca de la urbanización y discurren por ella servicios urbanísticos. Al servir a una sola parcela no la entendemos
como fondo de saco, máxime cuando forma parte de una camino de servicio que llega desde la glorieta del aeropuerto
hasta el camino se servidumbre del arroyo por el que se accede a la parcela que se describió en el apartado anterior.
Al continuar la calle Marabú hacia el norte se consigue conectar con la prolongación de la calle La Paloma, esta dentro del
plan, y dar otra salida alternativa a la calle Alondra para salir o entrar a la calle Ruiseñor desde la carretera, aumentando la
permeabilidad de la trama urbana y posibilitando alternativas al tráfico rodado si, debido a la dimensión de las calles, se
plantean algunas de una sola dirección.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
57
58
Corrección ajustes para conexiones viarias
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
En resumen, las ampliaciones propuestas suponen una superficie total de 4.368 metros cuadrados, es decir, un 1,99% de la
superficie total, menor al 5% que permite la LOUA, máxime cuando se han incorporado propuestas que disminuyen la
superficie total del plan referentes a excluir los terrenos correspondientes al dominio público de las carreteras que limitan el
plan.
En definitiva, el ámbito total de Área de Reforma Interior sería de 214.670,37 metros cuadrados.
5.2.- ASIGNACION DE DENSIDADES E INTENSIDADES GLOBALES
El objetivo de la corrección de la densidad y edificabilidad global del la zona Z23 Higuerón Bajo es mantener el
aprovechamiento urbanístico del área de reforma interior en el planeamiento general vigente al disponer en el área de suelo
suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A.b de la LOUA y la
disposición transitoria única de la ley 13/2005.
El aprovechamiento total del área de reforma interior en el planeamiento general vigente sería el siguiente:
m2suelo
Club Neptuno 22.463,76
Residencial 192.206,61
TOTAL AREA 214.670,37
m2techo
7.862,32
67.272,31
75.134,63
C.P.
U.A.
1,00 7.862,32
1,00 67.272,31
1,00 75.134,63
Para comprobar que se mantiene el aprovechamiento urbanístico, lo primero que hay que definir es el coeficiente de
ponderación de la tipología de Vivienda Protegida respecto a la libre. Para se ello se utiliza el método de comprobación de
testigos en la zona y se comparan con el precio máximo de venta de vivienda protegida. En estos momentos, el precio de
venta de vivienda protegida en el municipio de Córdoba es de 1.294,72 €/m2útil. Suponiendo un relación útil/construida de
1,23, el valor de venta del m2 construido sería de 1.052,62 n€/m2construido. Según testigos tomados en la zona, y teniendo en
cuenta la dificultad de realizar una valoración por m2 construido en estas tipologías donde prima el valor añadido del suelo,
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
59
se puede estimar un precio de venta medio de 1.754,37 €/m2construido. Con estos datos los coeficientes de ponderación
entre vivienda de renta libre (VRL) y de protección (VP) sería los siguientes:
Relación VRL/VP:
Relación VP/VRL:
1,667
0,6
Por otra parte, para fijar el techo máximo edificable para vivienda de renta libre se opta por poner un mínimo de techo que
sería el 90% del aprovechamiento medio fijado por el plan, es decir, 0,315 m2t/m2s, pero solamente aplicado a las parcelas
netas existentes. A este techo se le sumaría el correspondiente a las viviendas legalizables que exceden este techo, y el de los
suelos destinados a nuevo viario. Con este criterio el techo destinado a vivienda de renta libre sería de 51.168,63 m2t. A partir
de este dato, el techo destinado a vivienda protegida será de 21.929,42 m2t.
Por último, se introduce una tipología de uso Comercial, con una edificabilidad más densa, que permita agrupar
aprovechamiento lucrativo libre para dejar más terreno libre para alojar la VP. El coeficiente de ponderación para este uso
sería de 1, igual al de vivienda de renta libre. El techo destinado a Comercial sería de 2.946,04.
El desglose de techo por tipología sería al siguiente:
m2techo C.P.
U.A.
Terciario D*
7.862,32 1,00 7.862,32
Vivienda de renta libre 51.168,63 1,00 51.168,63
Vivienda Protegida
21.929,42 0,60 13.157,65
Comercial
2.946,04 1,00 2.946,04
TOTAL AREA
83.906,40
75.134,63
Como puede observarse, el aprovechamiento total del área, medido en unidades de aprovechamiento, coincide con el del
plan general, 75.134,63 UA, y el techo reservado a vivienda protegida es el treinta por ciento del destinado a uso residencial.
La nueva edificabilidad global sería de 0,39086 m2techo/m2suelo.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
60
Para fijar la densidad global, se utilizan los siguientes criterios:
61
El número de viviendas protegidas se calcula sobre la base de 140 m2c/vivienda, considerando que los aparcamientos se
sitúan en superficie.
El número de viviendas libres se calcula sumando al número de parcelas existentes el número suficiente para que puedan
subdividirse todas las parcelas de acuerdo con la parcela mínima.
Con estos criterios, el número máximo de viviendas sería el siguiente:
Viviendas de Renta Libre
Vivienda de Protección
TOTAL AREA
Nº viviendas
287
157
444
Densidad
13,36
7,30
20,66
La densidad máxima de viviendas será de 20,66 viviendas/Ha, con un número máximo de 444 viviendas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
5.3.- ASIGNACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS. SUELOS LUCRATIVOS
Dentro de los usos propuestos para los suelos lucrativos se distinguen las siguientes zonificaciones.
-
TERCIARIO DEPORTIVO PRIVADO: Correspondiente a la parcela del Club Neptuno
Residencial Vivienda Libre UAD-HB: Correspondientes a las edificaciones existentes en la unidad de ejecución
Higuerón Bajo
Residencial Vivienda Libre UAD-SC: Correspondientes a las edificaciones existentes en la unidad de ejecución
Santa Clara
Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC: Correspondiente a los suelos destinados a vivienda protegida en
tipología de vivienda unifamiliar.
Residencial Vivienda Protegida PAS-VP-SC: Correspondiente a los suelos destinados a vivienda protegida en
tipología de vivienda plurifamiliar.
Comercial COM-SC: Correspondiente a una parcela de uso comercial situada en la unidad de ejecución Santa
Clara.
Como puede observarse, se han planteado dos bloques de tipologías diferentes, una para los terrenos consolidados por las
edificaciones existentes basada en la vivienda adosada, y otra para los no parcelados destinados a vivienda protegida
donde se distinguen dos tipologías, la unifamiliar y la plurifamiliar.
Las primeras, UAD-HB y UAD-SC es una ordenanza basada en la UAD del plan general, pero adaptada en cuanto a
parámetros de ordenación a las especiales características de la parcelación Higuerón Bajo Santa Clara, fundamentalmente
en lo referente a parcela mínima y edificabilidad.
Se ha optado por asignar una zonificación para cada unidad de ejecución para ajustes de edificabilidad neta.
Dentro de esta zonificación se puntualizan una serie de excepciones al cumplimiento de los parámetros de ordenación de
parcela mínima, edificabilidad, ocupación y separación a linderos para las parcelas existentes y/o construidas antes de la
aprobación de este plan, así como para las afectadas por la cesión de terrenos para los nuevos viales.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
62
Las parcelas existentes antes de la aprobación de este documento se consideran catastrales en todos los sentidos, siendo,
por tanto, segregables y edificables con las condiciones de ordenación propias de la zonificación propuesta. Como
existentes se entienden aquellas parcelas de las que pueda probarse, con documento público o privado, que se adquirió la
propiedad antes de la aprobación de este plan. Asimismo, se consideran parcelas catastrales y segregables las adquiridas
por cualquier fórmula en proindiviso, aun cuando esta división no esté materializada físicamente en el terreno. En estos casos,
el proyecto de reparcelación intentará que las parcelas resultantes tengan una forma adecuada para que la futura
edificación pueda tener la condición de aislada.
En lo que se refiere a edificaciones existentes antes de la aprobación de este plan, podrán legalizarse aún cuando incumplan
los parámetros de ocupación y separación a linderos, siempre y cuando se justifique el cumplimiento de toda la normativa de
aplicación que afecte a la seguridad.
Por otra parte, para las parcelas que ceden terreno para nuevos viales se establecen unas condiciones de ordenación
especiales, permitiéndole absorber la edificabilidad de los terrenos que ceden, y aumentar el número de viviendas por
parcela resultante, aún disminuyendo los parámetros de parcela mínima o longitud de fachada, todo ello de acuerdo con los
criterios del proyecto de reparcelación descritos en las ordenanzas. La Junta de Compensación definirá, de acuerdo con un
justo reparto de cargas y beneficios, el número de viviendas que se adjudicará a estos propietarios, siempre de acuerdo con
los criterios contenidos en este documento. En ningún momento podrá superarse el número máximo de viviendas previsto en
el plan ni la edificabilidad total máxima prevista para la unidad de ejecución.
Por último, las edificaciones existentes con anterioridad a la formulación de la presente innovación podrán legalizarse en su
totalidad. El exceso de edificabilidad que se adjudique a estos propietarios procederá del 10% del aprovechamiento
correspondiente al Ayuntamiento y deberá ser adquirido a la Junta de Compensación, que asignará los excesos de acuerdo
con criterios de equidad y proporcionalidad.
En los terrenos no consolidados por la edificación se plantea una serie de zonificaciones destinadas a vivienda protegida y
uso comercial. Los parámetros de ordenación de cada una de las tipologías se especifican en las ordenanzas de zona
correspondientes.
Los usos pormenorizados para los suelos lucrativos se desglosan a continuación, reflejando el la edificabilidad por manzana.
La edificabilidad y número de viviendas por unidades de ejecución.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
63
64
MANZANA
SUPERFICIE
TERCIARIO D*
UE CLUB NEPTUNO
UAD-HB-1 (VRL)
UAD-HB-2 (VRL)
UAD-HB-3 (VRL)
UAD-HB-4 (VRL)
UAD-HB-5 (VRL)
UAD-HB-6 (VRL)
UAD1-HB (VRL)
UE HIGUERON BAJO
22.433,76
22.433,76
26.509,32
26.948,55
17.105,22
2.378,96
6.375,58
4.089,81
2.444,84
85.852,28
EDIFICABILIDAD
(m2t/m2s)
0,35
TECHO EDIFICABLE
MAXIMO (m2techo)
7.862,32
7.862,32
NUMERO
MAX. VIV.
0,00
0
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
8.807,28
8.943,09
5.686,46
789,48
2.115,79
1.357,24
811,34
28.510,66
51
53
33
5
12
6
5
165
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
MANZANA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD
(m2t/m2s)
TECHO EDIFICABLE
MAXIMO (m2techo)
NUMERO
MAX. VIV.
UAD-SC-1 (VRL)
UAD-SC-2 (VRL)
UAD-SC-3 (VRL)
UAD-SC-4 (VRL)
UAD-SC-5 (VRL)
UAD-SC-6 (VRL)
UAD-SC-7 (VRL)
UAD-SC-8 (VRL)
UAD-SC-9 (VRL)
UAD-SC-10 (VRL)
UAD-SC-11 (VRL)
CTP-VP-SC-1 (VP)
CTP-VP-SC-2 (VP)
CTP-VP-SC-3 (VP)
COM-SC
PAS-VP-SC-2 (VP)
UE SANTA CLARA
2.665,44
9.017,91
5.124,33
7.448,33
4.687,44
12.987,99
7.870,98
9.017,75
969,16
821,28
1.576,35
1.580,34
2.082,52
2.104,75
2.571,06
8.550,41
79.076,04
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
1,4175
1,5906
1,5964
1,1458
1,5115
971,16
3.285,70
1.867,06
2.713,82
1.707,88
4.732,21
2.867,81
3.285,64
353,12
299,24
574,35
2.240,06
3.360,10
3.360,10
2.946,04
12.969,16
47.533,42
5
17
10
14
9
27
15
17
2
3
3
16
24
24
0
93
279
TOTAL ARI
187.362,08
83.906,40
444
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
65
5.4.- DOTACIONES
El Plan General no fijaba ningún nivel mínimo de dotaciones para el PERI HB-SC. Teniendo en cuenta el alto poco suelo libre
de edificación y susceptible de ser utilizado para dotaciones, 22.158,34 m2, y la obligación de reservar un mínimo de
21.929,42 m2tcho a vivienda protegida, la posibilidad de destinar parte de este suelo a equipamiento es inversamente
proporcional a la implantación de una tipología de vivienda protegida acorde con las circunstancias de la zona.
Combinando estos elementos, y teniendo en cuenta que en la innovación de las instalaciones deportivas Santa Clara se ha
dispuesto una parcela destinada a zona verde de más de 6.000 m2, se opta por disponer una sola parcela destinada a
equipamiento de 3.859,38 m2 en la esquina noroeste de la unidad de Santa Clara con una buena accesibilidad desde la
glorieta y desde todo el ámbito del área.
Entendemos que la superficie reservada pudiera ser suficiente para los equipamientos que puedan ser demandados en un
futuro, considerando la cercanía del núcleo del Higuerón donde se sitúan servicios públicos de carácter general y local que
sirven a la barriada.
DENOMINACION PLANO
SUPERFICIE
UE-1
EQ1
Equipamiento
0
EQ2
Equipamiento
3.859,38
TOTAL EQUIPAMIENTOS
3.859,38
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
UE-2
UE-3
0
0,00
0,00
3.859,38
0,00
3.859,38
66
5.5.- GESTIÓN. DIVISION EN UNIDADES DE EJECUCION
La innovación propone la división en tres unidades de ejecución que serían las siguientes:
-
Unidad de Ejecución Club Neptuno
Unidad de Ejecución Higuerón Bajo
Unidad de Ejecución Santa Clara
La superficie de cada una de ellas es la siguiente:
ARI HB-SC
UE CLUB NEPTUNO
UE HIGUERON BAJO
UE SANTA CLARA
TOTAL
22.463,76
92.013,39
100.193,22
214.670,37
10,46%
42,86%
46,67%
100,00%
La primera coincide con los terrenos ocupados por el Club Neptuno. Por no incluirse en la misma aprovechamientos
residenciales, se mantienen los parámetros previstos por el planeamiento vigente, es decir, 0,35 m2t/m2s, independizando su
gestión y ejecución del resto del suelo que se ve afectado por la incorporación de vivienda protegida a la ordenación.
La segunda, Nuevo Higuerón, coincide con la parte de la Asociación de Vecinos Llanos del Castillo incluida en el ámbito de
la innovación. Ocupa todos los terrenos situados al norte de la carretera nacional N-437, hasta llegar al Club Neptuno.
Por último, la unidad de ejecución Santa Clara coincide con el ámbito de influencia de la Asociación de Vecinos Santa Clara
y se sitúa al sur de la carretera nacional N-437.
Se considera adecuada esta división por los siguientes motivos:
-
La UE Club Neptuno no se ve afectada por la modificación de aprovechamientos y densidades motivada por la
incorporación suelo para vivienda protegida, por lo que se considera más adecuado su gestión independiente.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
67
-
Asimismo, su inclusión en la unidad de Nuevo Higuerón obligaría a la colaboración del club con los gastos de
urbanización del suelo residencial, algo poco natural y que provocaría descompensaciones con deseadas.
La división del resto del ámbito en dos unidades, Nuevo Higuerón y Santa Clara, se considera la más adecuada por
ser muy diferente el nivel de urbanización de cada una de ellas.
El sistema de actuación será el de COMPENSACIÓN.
UE CLUB NEPTUNO
SLEL
SLEQ
VIARIO
STI
TERCIARIO D*
UAD-HB
UAD1-HB
UAD-SC
UAD1-SC
COM-SC
CTP-VP-SC
PAS-VP-SC
0,00
0,00
0,00
30,00
22.433,76
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL
22.463,76
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
0,00%
0,00%
0,00%
0,13%
99,87%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
68
UE HIGUERON BAJO
SLEL
SLEQ
VIARIO
STI
TERCIARIO D*
UAD-HB
UAD1-HB
UAD-SC
UAD1-SC
COM-SC
CTP-VP-SC
PAS-VP-SC
TOTAL
69
0,00
0,00
6.101,11
60,00
0,00
83.407,44
2.444,84
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
92.013,39
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
0,00%
0,00%
6,63%
0,07%
0,00%
86,20%
2,66%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
UE SANTA CLARA
SLEL
SLEQ
VIARIO
STI
TERCIARIO D*
UAD-HB
UAD1-HB
UAD-SC
UAD1-SC
COM-SC
CTP-VP-SC
PAS-VP-SC
TOTAL
0,00
3.859,38
17.197,80
60,00
0,00
0,00
0,00
62.156,96
0,00
2.571,06
5.797,61
8.550,41
0,00%
3,85%
17,16%
0,06%
0,00%
0,00%
0,00%
62,04%
0,00%
2,57%
5,79%
8,53%
100.193,22
5.6.- RED VIARIA
Como se puede observar en el documento informativo, el problema fundamental que presenta el sistema viario es la
existencia de calles sin salida en, prácticamente, todo el trazado del mismo.
En Higuerón Bajo, todas las calles son fondos de saco, si bien cada una tiene una problemática diferente.
Las dos calles principales, Venecia 1 y Venecia 2 tienen características similares: parten de la calle de servicio de la carretera,
tienen la misma longitud y existe una edificación enfrentada a una posible continuación recta de la calle. En la última
parcela de Venecia 2, existe una servidumbre de paso de 6 metros de ancho que sirve de acceso a la parcela situada al
fondo a la izquierda.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
70
Para dar solución a estas dos calles se proponen un nuevo vial que conecta las dos calles justo en el final de las mismas, tal y
como se ve en el plano de ordenación correspondiente.
Al final de la calle Venecia 2 a la derecha, sale una pequeña calle en dirección este también sin salida. La propuesta sería
continuar el trazado de la misma con una anchura mínima de 5 metros hasta llegar al arroyo Hormiguita y, mediante una
pasarela, conectar con el camino de servicio de nueva creación de la margen izquierda. Esta posibilidad se ha hablado con
confederación y puede ser viable técnicamente. Esta nueva apertura obligaría a la demolición de una edificación situada
en la última parcela y a retranquear las vallas de algunas viviendas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
71
72
Propuesta Venecia 2. Calle sin salida
Por último, está la calle Llanos de Venecia, situada al sur este de la zona. Tiene una longitud aproximada de sesenta metros y
da servicio a seis parcelas. Existirían dos posibles alternativas. La primera considerar el conjunto como una sola parcela con
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
una tipología plurifamiliar y la segunda trazar un nuevo viario que conecte con el arroyo. El estudio de estas alternativas
necesitaría una toma de datos más precisa del parcelario y de las edificaciones existentes, por lo que se resolverá en el
documento de aprobación inicial.
En lo que se refiere al sistema viario de Santa Clara, el problema fundamental sigue siendo las calles sin salida. Se pueden
distinguir tres grupos diferentes de casos que se describen a continuación.
Por orden de propietarios afectados, el primero sería el de las calles Águila y Gaviota. Las dos parten de la calle alondra y
acaban en el cauce del arroyo Hormiguita. Al igual que en la zona norte, la solución sería prolongar el trazado actual hasta
llegar al camino de servicio del arroyo situado en la margen derecha mediante una pasarela sobre la obra de canalización.
Consultado con confederación, esta solución podría ser posible técnicamente.
El segundo grupo lo constituirían las calles La Paloma, El Pino y La Morea, que nacen en el vial de servicio de la carretera N437 y se desarrollan en una longitud de entre setenta y cien metros. Para las calles El Pino y La Morea se propone su
prolongación con el ancho existentes hasta la calle Águila. Este nuevo trazado discurriría por parcelas existentes pero no
afectarían a ninguna edificación. La calle La Paloma también se prolonga hasta llegar al límite del plan y resuelve su
conexión con una pequeña ampliación del ámbito realizada sobre un camino de servidumbre existente hasta conectarla
con la calle Ruiseñor.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
73
74
Salidas Calles Águila y Gaviota
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
75
Prolongación Calles Pino y Morea
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
Por último quedaría el problema de calle Marabú. Esta calle está fuera del ámbito del plan y forma parte de un camino de
servidumbre de mayor longitud recorre todo el límite sur del plan. Solo se accede a una parcela. La propuesta es incluirla
dentro del ámbito del plan en todo su trazado. Entendemos que no puede considerarse fondo de saco, ya que solo se
accede a una parcela y forma parte de un camino mayor que si tiene salida.
Por último señalar que se propone la apertura de un nuevo vial con sección adecuada para absorber aparcamientos en el
entorno de la glorieta del aeropuerto en el que se apoyarían las parcelas destinadas a dotaciones. Esta nueva calle parte del
camino de servicio de la N-437 en dirección norte sur hasta el límite del plan. A continuación gira hacia el este hasta conectar
con la prolongación de la calle La Paloma. Finalmente, gira al sur, fuera del ámbito hasta conectar con las calles Ruiseñor y
Marabú. Este nuevo viario, además de servir de referencia a las dotaciones, sería un nuevo acceso a la zona desde la
glorieta, conformando con la calle Ruiseñor una especia de ronda interior que facilitaría el tráfico rodado y lo conectaría con
plan parcial colindante.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
76
77
Nuevo Vial
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
5.7.- INFRAESTRUCTURAS
5.7.1. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes
Red de abastecimiento
De acuerdo con informe emitido por EMACSA, la zona norte del ámbito, Club Neptuno e Higuerón Bajo, podrá alimentarse de
las tuberías de fundición dúctil de 150 mm de diámetro situadas en la carretera de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. La zona sur, Santa Clara, se alimentará desde la tubería de 400 mm que discurre por la calle Ruiseñor, al sur de
la unidad.
La red de abastecimiento de aguas se completará mallando la red existente con tuberías de 110 mm de diámetro
apoyándose en el trazado de los nuevos viales que evitarán los fondos de saco.
El trazado se ha efectuado teniendo en cuenta la red viaria, las pendientes del terreno, demandas, garantía de suministro,
independencia de abastecimiento de los distintos sectores y punto de conexión a la red general. La rede se proyecta
mallada, estableciendo para ello los viales necesarios para conseguir este objetivo.
Se incluirá en el proyecto de Urbanización los cálculos justificativos de la red de abastecimiento más la de incendios.
En el correspondiente Proyecto de Urbanización se calculará pormenorizadamente los consumos reales de las
correspondientes parcelas. Una vez hecho esto se determinará con los servicios técnicos de EMACSA si el alimentador actual
será suficiente para satisfacer la demanda de nuestro sector y los consumos actuales que se abastecen de dicho
alimentador.
El trazado está sujeto a las exigencias de la NTE-IFA, así como a las especificaciones de la Empresa Municipal de Aguas de
Córdoba (EMACSA).
Por último señalar, que, de acuerdo con el informe de EMACSA, para La viabilidad del área, es necesaria la ejecución de las
infraestructuras previstas en el “Plan Especial de Ampliación de Infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento
Complementario al PGOU de Córdoba”, en concreto, la tubería A-EP “Alimentador El Portillo”.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
78
79
Hidrantes de incendios
La instalación de Hidrantes de Incendios cumplirá, en lo que se refiere a sus características y exigencias funcionales, con las
prescripciones señaladas en el código técnico.
Red de riego
Su instalación se ajusta a las exigencias de la NTE-IFR-74. Se ha previsto situar bocas de riego en viales de tal forma que sea
accesible a cualquier parte de la calzada con manguera. El estudio en zonas ajardinadas será objeto específico del Proyecto
de Urbanización que se redacte, y se dimensionará en función del tratamiento dado a dichas zonas.
5.7.2. Red de alcantarillado. Saneamiento y pluviales.
De acuerdo con informe emitido por EMACSA, la conexión de aguas fecales se realizará en el colector de 1600 mm situado al
sur del ámbito, en la trazada de la calle Ruiseñor. Las acometidas al mismo siempre se realizarán por encima de la clave del
tubo.
Para la conexión de las redes de pluviales, se tramitarán las autorizaciones oportunas en la Agencia Andaluza del Agua. La
red de pluviales desaguará en diversos puntos del cauce del Arroyo Hormiguita.
El sistema de red de saneamiento adoptado será separativo, para aguas pluviales y residuales. El trazado y las características
de la red interior se establecen en función de los criterios especificados por EMACSA, así como de aquellos otros señalados en
la NTE-ISA y el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento.
Se debe incluir en el proyecto la justificación de la solución adoptada incluyendo los cálculos hidráulicos tanto de aguas
fecales como las pluviales.
En cuanto a las tuberías a instalar deberán de cumplir la normativa de EMACSA, siendo 30cm el diámetro mínimo interior que
se instale en las redes generales, así como lo exigido en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
saneamiento de poblaciones”, de fecha 15-09-86. Para su instalación se debe tener en cuenta la “Sección tipo” para la
coordinación de los distintos servicios de la ciudad.
Los vertidos de las parcelas a la red general del alcantarillado, con que se dote cada vial, deben ir directamente desde la
arqueta interior a situar junto al muro floral, a bancada de pozo de registro, teniendo en cuenta que la pendiente mínima
debe de ser del 3%, y que la solera de la mencionada arqueta deberá quedar como mínimo 0,50m por encima de la parte
superior de la red a la que conecta, con el fin de que si por cualquier circunstancia fortuita a sección llena, no se produzcan
retrocesos.
Los ramales de vertido serán de tubería de 30cm de diámetro interior.
Los pozos de registro, según modelo oficial, serán de ladrillo y la distancia entre ellos la fijarán los cambios de alineación,
cambios de pendiente, puntos de encuentro, recogida de vertidos de las viviendas unifamiliares y de los imbornales, siendo la
distancia máxima entre ellos de 30m, en los tramos donde no se den los supuestos anteriores.
El dimensionamiento de colectores, pendientes, profundidades, pozos y demás características de la red será objeto del
correspondiente Proyecto de Urbanización.
Se aportan los esquemas de trazado de dichas infraestructuras, con el señalamiento de los pozos y acometidas previsibles.
5.7.3.
Red de distribución de energía eléctrica
El suministro de Energía Eléctrica a este sector se acogerá a lo que determine la Cía. Sevillana-Endesa.
Actualmente existen una serie de centros de transformación en el ámbito que dan servicio a las viviendas e instalaciones
existentes conectados a sus respectivas líneas de media tensión.
Actualmente la mayoría de los terrenos tienen red de baja tensión enterrada realizada de acuerdo con las condiciones de
servicio de la compañía suministradora.
Para el cálculo de la potencia total requerida por el Sector partimos de las siguientes hipótesis.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
80
-
Potencia unitaria por vivienda 9.200 W/vivienda.
Comercial: 100 W/m²techo.
Equipamientos/Terciario: 15 W/m2suelo
Zonas verdes: 1 W/m2suelo
Viario: 2 W/m2suelo
81
La estimación de potencia demandada EN Kw, sin considerar coeficientes de simultaneidad es la siguiente:
Residencial (viviendas)
M2t comercial
Equipamientos
Zonas verdes
Viario
TOTALES
Kv/CT
CT
UE CLUB NEPTUNO
0,00
0,00
336,51
0,00
0,00
336,51
650,00
0,52
UE HIGUERON BAJO
1.487,19
0,00
0,00
0,00
12,20
1.499,39
650,00
2,31
UESANTA CLARA
2.438,00
257,11
57,89
0,00
34,40
2.787,39
650,00
4,29
TOTAL
3.925,19
257,11
394,40
0,00
46,60
4.623,29
650,00
7,11
Se prevén un total de seis centros de transformación, incluidos los existentes, situados, uno en el Club Neptuno, dos en la
unidad de ejecución Higuerón Bajo y tres en Santa Clara.
Los nuevos centros se alimentarán, en principio, de las líneas de las que se alimentan los actuales. Esta solución queda sujeta
a las determinaciones de la Cía. Sevillana-Endesa en cuanto a: que dicha línea soporte la demanda prevista en el sector;
que exista la necesidad de reforzar dicha línea para satisfacer dicha demanda; o bien que sea necesario el establecimiento
de una nueva línea.
Se sustituirá toda la red aérea existente en el área por red enterrada.
La nueva red cumplirá la normativa municipal aprobada al efecto, en especial, las Ordenanzas reguladoras de Ubicación y
Construcción de Centros de Transformación en suelo urbano y urbanizable en actuaciones de uso global residencial.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
5.7.4. Alumbrado público.
La red subterránea de alimentación del alumbrado público es trifásica con neutro a 230/400 v, conectándose las lámparas,
con su equipo de encendido a 230 v, entre fase y neutro. Se emplearán cables con cubierta y aislamiento de materiales
termoplásticos especiales, con conductores de cobre y tensión nominal de 0,6/1 Kv. Las secciones de los cables vendrán
determinadas en función de la intensidad admisible y la caída de tensión permitida que según Reglamento Electrotécnico
Baja Tensión.
Para la reducción del consumo de energía, el encendido y apagado del alumbrado público se realizará mediante reloj
astronómico. Así mismo, y teniendo en cuenta que durante la noche disminuye considerablemente el tráfico de vehículos y
peatones, se equiparán las luminarias con reductor de flujo de doble nivel.
Centro de mando:
Se han previsto tres centros de mando que se alimentan desde los cuadros de Baja Tensión de cada uno de los Centro de
Transformación proyectados para la iluminación de los viales y zonas verdes.
Protección Eléctrica:
Todos los circuitos de alimentación del alumbrado público irán protegidos a su salida de los centros de mando por
cortocircuitos fusibles calibrados. Con objeto de que una avería en una derivación a un punto de luz no repercuta en los
demás del circuito, en los cofres de protección de poliéster reforzado situados en la base de todos los báculos, se colocarán
fusibles de cartucho calibrados. Así mismo se establecerá una red de tierra equipotencial con pica de tierra al principio y final
de línea, así como cada cinco puntos de luz.
Tipo de Luminarias, Potencia, Lámparas y Báculos:
Se consideran adecuadas las luminarias colocadas. Para las nuevas se prevén columnas de 4 metros de altura con lámparas
de 100 w de vapor de sodio, que cumplirán la normativa municipal de contaminación lumínica.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
82
La disposición adoptada ha sido al tresbolillo. La interdistancia de luminarias, así como la potencia de las lámparas utilizadas
se establecen en función de la anchura del vial y del nivel lumínico deseado.
5.7.5. Red de canalización telefónica.
Se dotará de las correspondientes infraestructuras para la alimentación de la red de telefonía a las distintas parcelas. En el
plano correspondiente se define el trazado en planta de la red, así como la situación de las cámaras de registro y arquetas
que serán necesarias para satisfacer la demanda prevista.
Las canalizaciones proyectadas estarán constituidas por una serie de conductores de P.V.C. de 110, 63 y 40 mm de diámetro,
cuyo número vendrá determinado por el número de cables coaxiales, y cuyo estudio será objeto del Proyecto de
Urbanización.
Todo el sistema de arquetas, cantidad y diámetro de cada una de las canalizaciones que albergan las líneas, se ajustará a lo
dispuesto en el Manual editado por la Compañía Telefónica.
Se aportan los esquemas de trazado de dichas infraestructuras, con el señalamiento de las arquetas y acometidas previsibles.
5.7.6. Gas ciudad
Consultada la empresa suministradora nos ha comunicado que en la actualidad no existe servicio de gas natural en la zona.
5.7.7. Jardinería y mobiliario urbano.
El proyecto de urbanización definirá la jardinería a colocar en las zonas verdes y en el viario, así como el mobiliario urbano.
El proyecto de urbanización cumplirá todos los aspectos recogidos en el Título Decimocuarto, Recomendaciones para el
Diseño de Infraestructuras, del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
83
5.8.- SERVIDUMBRES
84
5.8.1.- Servidumbres aeronáuticas
De acuerdo con el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba se han establecido una serie de servidumbres derivadas de la
instalación, de las cuales, las que afectan a la ordenación urbanística del área son dos: las referidas a la altura de las
edificaciones y las afecciones acústicas.
En lo que se refiere a la altura de las edificaciones, en el plano de información I-10.1 se incorpora la planta del plano
facilitado por la Dirección General de Aviación Civil para la información publica de las innovaciones de ampliación de
parcelaciones de de poniente. En el mismo se realizan dos secciones sobre el terreno que se adjuntan en el plano de
información I-10.2.
La sección A-A’ se realiza sobre la traza de prolongación de la pista del aeropuerto, es decir, en la dirección más
desfavorable. Como puede observarse, en el punto más desfavorable, la diferencia de cota entre el perfil del terreno y el
plano que define las servidumbres de altura del aeródromo es de 9,52, elevándose inmediatamente a 10,61.
La sección B-B’ se realiza en el punto donde se propone la ubicación de
Las tipologías de más altura, PB+2+Atico, es decir, 12,75 m. Como puede observarse, en la zona más desfavorable, la
distancia entre el terreno natural y el plano que define la servidumbre es de 27,40 metros, muy superior a la altura máxima
permitida.
En lo que se refiere a las afecciones acústicas, en el plano de información I-10.3 se señalan las bandas de afecciones
acústicas correspondientes a más de 50 decibelios de acuerdo con informe a la innovación de ampliación de parcelaciones
de abril 2.009, y más de 60 decibelios correspondiente al estudio de impacto ambiental del Plan Director de junio de 2.010.
Para corregir las afecciones acústicas provocadas por el uso de las instalaciones aeroportuarias, se obliga al aislamiento de
todas las viviendas, implementando en las edificaciones las medidas correctoras para cumplir las condiciones de aislamiento
fijadas por el Código Técnico de la Edificación para este nivel tomando como referencia el valor del índice del ruido, Ld,
fijado por la Dirección General de Aviación Civil para la zona.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
5.8.2.- Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas
El único cauce que afecta al ámbito de la innovación es el del Arroyo Hormiguitas, que constituye el límite este del área de
planeamiento. Durante este año 2010 se han terminado las obras de encauzamiento en toda su longitud excepto el tramo
comprendido entre el cruce con el emisario de aguas fecales en la calle Ruiseñor, y su desembocadura en el río
Guadalquivir.
En la innovación se incluye acabar las obras de encauzamiento que restan para acabar todo su trazado que afecta a la
innovación, por lo que se anula el riesgo de inundación por la acción de este arroyo.
De este modo, la única servidumbre que se ordena es la de policía, constituida por una banda de 5 metros paralela al muro
de contención oeste del nuevo cauce. La servidumbre de uso de 100 metros no se considera, ya que todo el ámbito es suelo
urbano y los usos están regulados por el plan general.
En esta banda se prohíbe todo tipo de edificación, si bien, se mantiene el uso privado del suelo. No se incorpora al sistema
local de dotaciones ya que, por una parte, no supone un espacio libre de calidad por su escasa anchura, y se convertiría en
un espacio residual poco transitado que facilitaría un uso no deseado del mismo pos su poca visibilidad y su capacidad para
servir de apoyo a entradas a las viviendas por las vallas traseras.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
85
6.- PLAN DE ETAPAS
Conforme al artículo 10 de la L.O.U.A., el documento deberá fijar los plazos máximos para:
- La ejecución de unidades de ejecución. (Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y
ejecución de obras de urbanización).
- La edificación de solares y la rehabilitación de edificaciones existentes.
En este sentido se establecen los siguientes plazos:
INICIATIVA DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN:
Se iniciará en un plazo de 2 meses a partir de la aprobación definitiva de la Innovación.
PROYECTO DE REPARCELACION:
Se redactará en un plazo de 2 años desde la aprobación definitiva de la Innovación.
PROYECTO DE URBANIZACIÓN:
Se redactará en un plazo de 2 años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
EJECUCION OBRAS DE URBANIZACION:
Se comenzarán las obras en el plazo de 1 años desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. El Proyecto de
urbanización podrá establecer diferentes plazos de ejecución para las distintas fases de las obras de urbanización.
EDIFICACION DE SOLARES Y LEGALIZACIÓN DE EDIFICACIONES:
Se solicitará licencia de obras de edificación en el plazo de 5 años de la finalización de las obras de urbanización.
De acuerdo con el artículo 12.5.a, el transcurso de los plazos máximos contemplados para el cumplimiento de las
correspondientes actuaciones habilitará al municipio para:
Prorrogar de forma justificada los plazos previstos para su ordenación y ejecución, previo informe de la
Consejería competente en materia de urbanismo
Proceder a la expropiación de los terrenos para restituirlos al estado físico y jurídico en el que se
encontraban o para proseguir su transformación, en todo caso con pérdida de la fianza presentada.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
86
7.- ESTUDIO ECONÓMICO FINACIERO
Para realizar el Estudio Económico Financiero se valoran los siguientes conceptos con expresión de los distintos apartados que
incluye cada uno.
A.- Ejecución de obras propias de la urbanización interna del plan.
En este apartado se valoran las obras de ejecución de los viales y zonas verdes interiores al plan de sectorización.
Los costes unitarios de cada concepto se han tomado de la publicación del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba
“Método para el cálculo simplificado de los presupuestos de ejecución material de los distintos tipos de obras”, año 2.010.
Al presupuesto de ejecución material calculado con los criterios anteriores se le aplican los coeficientes de un 13% de gastos
generales y un 6% de beneficio industrial.
Ahora bien, en el ámbito del plan existen obras realizadas que podrían considerarse incluidas en las cantidades calculadas.
Estas obras serían las siguientes:
-
movimientos de tierra iniciales para apertura de caja de los viales;
los firmes de los viales;
parte de la instalación eléctrica de baja tensión.
La mayor parte de la instalación de abastecimiento
Parte de la red de saneamiento
En resumen, el coste total de las obras ordinarias sería el siguiente:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
87
PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS
Viales
1.374.635,69 €
TOTAL PEM
1.374.635,69 €
13% Gastos generales
178.702,64 €
6% Beneficio Industrial
82.478,14 €
TOTAL PRESUPUESTO
1.635.816,47 €
B.- Ejecución de obras de conexión de infraestructuras.
Dentro de este apartado se contemplan las siguientes obras:
-
Conexiones de saneamiento, fundamentalmente la correspondiente al Club Neptuno.
Ejecución del acerado de la carretera del Higuerón.
Ejecución de los viales de servicio de la carretera del aeropuerto
Conexiones con la red de abastecimiento.
El coste total de este capítulo sería el siguiente:
CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS
Conexiones de saneamiento
20.000,00 €
Acerado carretera Higuerón
58.705,00 €
Vial de servicio carretera HB
176.823,00 €
Vial de servicio carretera SC
176.823,00 €
Conexión de abastecimiento
20.000,00 €
TOTAL PEM
452.351,00 €
13% Gastos generales
58.805,63 €
6% Beneficio Industrial
27.141,06 €
TOTAL PRESUPUESTO
538.297,69 €
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
88
C.- Adecuación de infraestructuras existente. Eliminación de riesgos para las personas.
89
En este apartado se consideran las obras siguientes:
-
Encauzamiento del canal situado al sur este del ámbito
Para la valoración del encauzamiento del canal se ha diseñado un trazado de 83 metros de longitud aguas debajo del cruce
del colector de poniente, con la misma solución constructiva de cauce abierto utilizada en el resto de la obra del arroyo.
En resumen, el coste total por este capítulo es el siguiente:
ADECUACION INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
Canalización del arroyo
85.000,00 €
TOTAL PEM
85.000,00 €
13% Gastos generales
11.050,00 €
6% Beneficio Industrial
5.100,00 €
TOTAL PRESUPUESTO
101.150,00 €
D.- Obtención de suelo para Sistemas Locales de Equipamientos
Se incluyen en este capítulo los costes de obtención de suelo para nuevo viario en terreno parcelado y de las parcelas de los
centros de transformación, que serán los que se obtengan por compra. El precio inicial por m2 de suelo se considera de 50
euros/m2. El coste de este capítulo sería el siguiente:
OBTENCION DE SUELO PARA SLE
Uso
Superficie
Precio
TOTAL PRESUPUESTO
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
Viario/STI
1.303,30
50,00 €
65.165,00 €
E.- Gastos de gestión y tasas municipales.
Como gastos de gestión se considera un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de los costes totales de
urbanización. En estos gastos se incluyen honorarios técnicos del Proyecto de Sectorización, Planes Parciales, constitución de
Junta de Compensación, Proyecto de Reparcelación, Proyecto y dirección de obra de Urbanización, Gastos de Notaría y
Registro y Tasas e impuestos
En el siguiente cuadro se expresa el total del PEM y los costes de gestión.
CONCEPTO
Obras ordinarias
Conexión con infraestructuras
Adecuación infraestructuras
existentes
TOTAL PEM
COSTES DE GESTION
1.374.635,69 €
452.351,00 €
85.000,00 €
1.911.986,69 €
286.798,00 €
F.- Resumen y repercusiones
En resumen, los costes totales de urbanización, incluyendo todos los conceptos antes expresados son los siguientes.
CONCEPTO
PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS
CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS
ADECUACION INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
TOTAL PEM
13% GG
6% BI
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA
OBTENCION DE SUELO PARA SLE
COSTES DE GESTION
TOTAL COSTES DE URBANIZACION
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
COSTE
1.374.635,69 €
452.351,00 €
85.000,00 €
1.911.986,69 €
248.558,27 €
114.719,20 €
2.275.264,16 €
65.165,00 €
286.798,00 €
2.627.227,16 €
90
Las repercusiones son las siguientes:
REPERCUSIONES
€/m2 techo
€/m2 suelo bruto
€/m2 suelo lucrativo neto
91
31,56 €
12,24 €
14,02 €
De manera orientativa se desglosan los costes por unidades de ejecución, teniendo en cuenta la singularidad de cada una
de ellas conforme a usos y a nivel de ejecución de la urbanización.
CONCEPTO
UE CLUB NEPTUNO UE HIGUERON BAJO UE SANTA CLARA
PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS
0,00 €
359.965,49 €
1.014.670,20 €
CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS
40.000,00 €
235.528,00 €
176.823,00 €
INFR. EXISTENTES
0,00 €
0,00 €
85.000,00 €
TOTAL PEM
40.000,00 €
595.493,49 €
1.276.493,20 €
13% GG
5.200,00 €
77.414,15 €
165.944,12 €
6% BI
2.400,00 €
35.729,61 €
76.589,59 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA
47.600,00 €
708.637,25 €
1.519.026,91 €
OBTENCION DE SUELO PARA SLE
1.500,00 €
39.420,50 €
24.244,50 €
GESTION
30.011,41 €
122.929,20 €
133.857,39 €
TOTAL COSTES DE URBANIZACION
79.111,41 €
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
870.986,95 €
1.677.128,80 €
92
REPERCUSIONES
€/m2 techo
€/m2 suelo bruto
€/m2 suelo lucrativo neto
UE CLUB NEPTUNO
10,06 €
3,52 €
3,53 €
UE HIGUERON BAJO
29,20 €
9,47 €
10,15 €
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
UE SANTA CLARA
36,82 €
16,74 €
21,21 €
8.- ESTUDIO DE VIABILIDAD
Tomando como datos de partida un precio de suelo de 50,00 euros y la edificabilidad prevista en la innovación, la
repercusión del precio del suelo sobre el m2 de techo es de 128,94 euros/m2t.
Como la repercusión de las obras de urbanización es de 31,26 euros/m2t, el coste total de la inversión sería de 160,50
euros/m2.
Considerando que el precio de construcción de una vivienda de este tipo puede ascender, con todos los gastos, a 1.100
euros/m2, el coste total del m2techo sería de 1.1600,50 euros/m2t.
Si aplicamos un beneficio de promoción de un 30% sobre el total de la inversión, 348,15 euros/m2t, el precio total de venta del
m2techo sería de 1.508,65 euros/m2t, considerado compatible con el mercado inmobiliario actual.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
93
94
ANEXOS A LA MEMORIA
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
95
ANEXO I.- CUADROS RESUMEN AREA DE PLANEAMIENTO
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
MANZANA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD
(m2t/m2s)
0,35
TECHO EDIFICABLE
MAXIMO (m2techo)
7.862,32
7.862,32
NUMERO
MAX. VIV.
0,00
0
TERCIARIO D*
UE CLUB NEPTUNO
22.433,76
22.433,76
MANZANA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD
(m2t/m2s)
TECHO EDIFICABLE
MAXIMO (m2techo)
NUMERO
MAX. VIV.
UAD-HB-1 (VRL)
UAD-HB-2 (VRL)
UAD-HB-3 (VRL)
UAD-HB-4 (VRL)
UAD-HB-5 (VRL)
UAD-HB-6 (VRL)
UAD1-HB (VRL)
UE HIGUERON BAJO
26.509,32
26.948,55
17.105,22
2.378,96
6.375,58
4.089,81
2.444,84
85.852,28
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
0,3319
8.807,28
8.943,09
5.686,46
789,48
2.115,79
1.357,24
811,34
28.510,66
51
53
33
5
12
6
5
165
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
96
MANZANA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD
(m2t/m2s)
TECHO EDIFICABLE
MAXIMO (m2techo)
NUMERO
MAX. VIV.
UAD-SC-1 (VRL)
UAD-SC-2 (VRL)
UAD-SC-3 (VRL)
UAD-SC-4 (VRL)
UAD-SC-5 (VRL)
UAD-SC-6 (VRL)
UAD-SC-7 (VRL)
UAD-SC-8 (VRL)
UAD-SC-9 (VRL)
UAD-SC-10 (VRL)
UAD-SC-11 (VRL)
CTP-VP-SC-1 (VP)
CTP-VP-SC-2 (VP)
CTP-VP-SC-3 (VP)
COM-SC
PAS-VP-SC-2 (VP)
UE SANTA CLARA
2.665,44
9.017,91
5.124,33
7.448,33
4.687,44
12.987,99
7.870,98
9.017,75
969,16
821,28
1.576,35
1.580,34
2.082,52
2.104,75
2.571,06
8.550,41
79.076,04
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
0,3644
1,4175
1,5906
1,5964
1,1458
1,5115
971,16
3.285,70
1.867,06
2.713,82
1.707,88
4.732,21
2.867,81
3.285,64
353,12
299,24
574,35
2.240,06
3.360,10
3.360,10
2.946,04
12.969,16
47.533,42
5
17
10
14
9
27
15
17
2
3
3
16
24
24
0
93
279
TOTAL ARI
SUPERFICIE
TECHO EDIFICABLE
NUMERO
187.362,08
83.906,40
444
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
97
98
UE CLUB NEPTUNO
SLEL
0,00
0,00%
SLEQ
0,00
0,00%
VIARIO
0,00
0,00%
30,00
0,13%
22.433,76
99,87%
UAD-HB
0,00
0,00%
UAD1-HB
0,00
0,00%
UAD-SC
0,00
0,00%
UAD1-SC
0,00
0,00%
COM-SC
0,00
0,00%
CTP-VP-SC
0,00
0,00%
PAS-VP-SC
0,00
0,00%
STI
TERCIARIO D*
TOTAL
22.463,76
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
99
UE HIGUERON BAJO
SLEL
0,00
0,00%
SLEQ
0,00
0,00%
6.101,11
6,63%
60,00
0,07%
0,00
0,00%
UAD-HB
83.407,44
86,20%
UAD1-HB
2.444,84
2,66%
UAD-SC
0,00
0,00%
UAD1-SC
0,00
0,00%
COM-SC
0,00
0,00%
CTP-VP-SC
0,00
0,00%
PAS-VP-SC
0,00
0,00%
VIARIO
STI
TERCIARIO D*
TOTAL
92.013,39
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
UE SANTA CLARA
SLEL
SLEQ
VIARIO
STI
TERCIARIO D*
UAD-HB
UAD1-HB
UAD-SC
UAD1-SC
COM-SC
CTP-VP-SC
PAS-VP-SC
TOTAL
0,00
3.859,38
17.197,80
60,00
0,00
0,00
0,00
62.156,96
0,00
2.571,06
5.797,61
8.550,41
0,00%
3,85%
17,16%
0,06%
0,00%
0,00%
0,00%
62,04%
0,00%
2,57%
5,79%
8,53%
100
100.193,22
DENOMINACION PLANO
SUPERFICIE
UE-1
UE-2
UE-3
EQ1
Equipamiento
0
0
EQ2
Equipamiento
3.859,38
0,00
3.859,38
0,00
3.859,38
TOTAL EQUIPAMIENTOS
3.859,38
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
0,00
101
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
102
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
103
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
104
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
105
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
106
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
107
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
108
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
109
ANEXO II.- INFORMES COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
110
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
111
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
112
ANEXO III.- LISTADO DE PROPIETARIOS
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
PROPIETARIOS DE LA A.VV. DE SANTA CLARA
APELLIDOS
CARRRION FERNANDEZ S.L.
PATRIMONIAL ALVAREZ JIMENEZ
CARRRION FERNANDEZ S.L.
GARCIA GUTIERREZ
CARMONA CASADO
GARCIA GUTIERREZ
CARMONA UREÑA
LEAL VIOQUE
GONZÁLEZ LEAL
NEVADO MORENO-VAQUERIZO
LEAL VIOQUE
LEAL VIOQUE
GONZALEZ LEAL
PALOMO TOLEDANO
LEAL VIOQUE
GONZÁLEZ LEAL
MAROTO DELGADO
FERNANDEZ IBAN
LEAL VIOQUE
VILLA GONZÁLEZ
TORRES ESPINO
LEAL VIOQUE
LEAL VIOQUE
ARROYO FRAILE
SOTO CANO
NOMBRE
S.L.
JUAN
MANUELA
DOLORES
VALERIANO
SOFIA
PABLO GUILLERMO
MARÍA DEL CARMEN
SOFIA
SOFIA
CARMEN MARÍA
JOSE LUIS
SOFIA
ANDRÉS
ISABEL
JULIAN
CARMEN EMILIA
ANTONIO
MARIA DOLORES
SOFIA
SOFIA
SUSANA
PASTORA
CALLE
NÚMERO
GRAN CAPITÁN
CRTRA. DEL AEROPUERTO
GRAN CAPITÁN
CRTRA. DEL AEROPUERTO
CRTRA. DEL AEROPUERTO
CRTRA. DEL AEROPUERTO
CRTRA. DEL AEROPUERTO
LA ALONDRA
LA PALOMA
LA PALOMA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA PALOMA
LA PALOMA
LA ALONDRA
LA PALOMA
LA PALOMA
LA PALOMA
LA PALOMA
AEROPUERTO
AEROPUERTO
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
47
KM.5
47
KM.5,7
KM.5,7
KM.5,7
KM.5,7
2
2
2
2
2
1
1
2
3
3
5
5
10
10
2
2
6
8
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
BARRIADA
CAMINO ALVAREZ
ALMACENES SAN LUIS
ALMACENES SAN LUIS
ALMACENES SAN LUIS
ALMACENES SAN LUIS
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
C.P.
14006
14005
14006
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
LOCALIDAD
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
PROVINCIA
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
113
SOTO CANO
ALCAIDE PACHECO
CABALLERO BARBERO
CABELLON CHACON
FERNANDEZ MIQUEL
LUNA RODRÍGUEZ
AMAYA NUÑEZ
CABAÑAS PINEDA
GONZALEZ BLANCO
CABAÑAS PINEDA
GONZALEZ BLANCO
TORRES RODA
TORRES RODA
OLMO RANCHAL
ARENAS GAVILAN
TORRES RODA
BAENA NADALES
TORRES RODA
NAVARRO PRIETO
PLAZUELO HERENCIA
TORRES RODA
TORRES RODA
RODRIGUEZ BELLIDO
SICILIA NEVADO
RODA JIMÉNEZ
GUTIERREZ JIMÉNEZ
CABELLON CHACON
FERNANDEZ MIQUEL
DOLORES
JOSE
JOSEFINA
FRANCISCO
LUISA
CARLOS
ELENA
JUAN JOSÉ
MARÍA SIERRA
JUAN JOSÉ
MARÍA SIERRA
RAFAEL
RAFAEL
ISABEL
ANTONIO
RAFAEL
ANTONIO
RAFAEL
MANUEL
ANTONIO
CARIDAD
VIRTUDES
RAFAEL
ISABEL
FRANCISCO
MARÍA DOLORES
FRANCISCO
LUISA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA MOREA
LA ALONDRA
LA MOREA
LA ALONDRA
JOSE MARIA MARTOREL
CTRA. DEL AEROPUERTO
CTRA. DEL AEROPUERTO
JOSE MARIA MARTOREL
LA MOREA
LA MOREA
LA MOREA
LA MOREA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
8
10
10
12
12
14
14
2
2
2
2
1
1
5
2
1
10
1
6, 3º2
KM. 1,8
KM. 1,8
6, 3º2
5
5
3
3
12
12
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
CAMINO TAVIRA 6
CAMINO TAVIRA 6
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
114
CASTILLA PUNTAS
SEQUERA TOLEDANO
VILLAREJO BARROSO
CAMPRUBÍ
GOMEZ ESPEJO
PACHECO ORELLANA
BORREGO PASTOR
BORREGO PASTOR
PEREZ DE ALGABA LOVERA
PEREZ DE ALGABA LOVERA
JIMENEZ PEREZ
JIMENEZ PEREZ
CARMONA PULIDO
CARMONA PULIDO
BELMONTE RODRIGUEZ
SANTOS LOZANO
COBO CAMPAÑA
PELAEZ DEL ROSAL
CUEVAS LLAMAS
BARAJAS HERRERA
CUEVAS LLAMAS
MIGUEL Y EVA
LOPEZ CABAÑAS
ALCAIDE GOMEZ
ALCAIDE GOMEZ
ALCAIDE GOMEZ
TORO ALCAIDE
RAFAEL
MARÍA SOLEDAD
CARMEN
YOLANDA
JUAN MANUEL
ROSARIO
RICARDO
RICARDO
MARÍA DEL CARMEN
MARÍA DEL CARMEN
JUAN JOSE
JUAN JOSE
TERESA
TERESA
MANUELA
FRANCISCO
ANTONIO
MARIA LUISA
ANTONIO
MARÍA BLASA
ELENA
JOSE
RAFAELA
FRANCISCA
LORENA
CARLOS
AEROPUERTO
AEROPUERTO
AL-NASIR
EL PINO
PREVISIÓN
PREVISIÓN
AVDA. DE MANOLETE
AVDA. DE MANOLETE
AVDA. DE MANOLETE
AVDA. DE MANOLETE
AV. DE LOS ALMOGAVARES
AV. DE LOS ALMOGAVARES
AV. DE LOS ALMOGAVARES
AV. DE LOS ALMOGAVARES
AEROPUERTO
LA ALONDRA
LA ALONDRA
EL AGUILA
EL AGUILA
AVDA. DE CÁDIZ
AVDA. DE CÁDIZ
FERNANDO IV
EL AGUILA
EL AGUILA
PERIODISTA JOSE LUIS CÓRDOBA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
12
12
21, 1º1
2
26, 2º1
26, 2º1
11, P2 3-2
11, P2 3-2
11, P2 3-2
11, P2 3-2
52, 4-D
52, 4-D
52, 4-D
52, 4-D
16
7
7
3
3
2,BAJO 6
2,BAJO 6
13
7
9
38, 1º1
11
11
11
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14005
14005
14006
14005
14004
14004
14005
14005
14005
14005
14006
14006
14006
14006
14005
14005
14005
14005
14005
14009
14009
14007
14005
14005
14010
14005
14005
14005
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
115
TORO ALCAIDE
TORO ALCAIDE
ALCAIDE GOMEZ
ALCAIDE GOMEZ
CÍVICO CABELLO
LINARES ADAMUZ
MERINO MARQUEZ
ARIAS IBAÑEZ
SANCHEZ CANO
CABAÑAS LOPEZ
LOPEZ LOPEZ
GARCIA OLIVENCIA
IBAÑEZ ESTEO
ESPEJO RAMIREZ
MELERO HINOJOSA
GONZALEZ RODRIGUEZ
ALCAIDE BARBERO
MALDONADO BALERO
NAVARRO MONTERO
HIDALGO CARO
SERRANO GONZÁLEZ
ATALAYA PEINADO
SERRANO GONZÁLEZ
LUQUE TORREJIMENO
PEDRAZA DELGADO
ARJONA GARCIA
MOLINA LOSADA
GUERRERO CUENCA
BELÉN
ROCIO
ANTONIO
JOSÉ
AURORA
JOSEFA
JOAQUIN
FRANCISCO
AURORA
JULIAN
ARACELI
MANUEL
FRANCISCA
INMACULADA
FRANCISCO A.
MARÍA DEL CARMEN
CATALINA
JOSE MARIA
ISABEL
JERÓNIMO
PEDRO
ISIDRO
ROSARIO
MARÍA DEL CARMEN
SIMÓN
JOSE
MANUELA
ENRIQUE FERNANDO
EL AGUILA
EL AGUILA
CANTERO JUAN DE OCHOA
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR
CANTERO JUAN DE OCHOA
PERIODISTA JOSE LUIS CÓRDOBA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
EL AGUILA
Gran Vía Parque, 61-2º1
Gran Vía Parque, 61-2º1
EL AGUILA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
LA ALONDRA
ARZOBISPO BARRIOS
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
11
11
21
2, 6ºB
2, 6ºB
21
38, 1º1
20
20
18
18
16
16
14
12
12
10
8
8
2
9
9
9
9
3, 3-2
5
5
7
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14005
14005
14005
14013
14013
14005
14010
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14009
14005
14005
14005
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
116
MARTÍN CRIADO
MORENO HERNANDEZ
SIBAJAS GÓMEZ
VARO JORDANO
HERNANDEZ MAGÁN
MONTALBÁN HERNANDEZ
CABAÑAS PINEDA
LOPEZ LOPEZ
HERNANDEZ MAGÁN
MONTALBÁN HERNANDEZ
HERNANDEZ MAGÁN
MONTALBÁN HERNANDEZ
MURILLO
SUJAR ROMERO
HERNANDEZ MAGÁN
MONTALBÁN HERNANDEZ
MOYANO REQUENA
PAVÓN REYES
ALCAIDE PACHECO
RAMOS MUÑOZ
ALCAIDE PACHECO
RAMOS MUÑOZ
ALCAIDE RAMOS
GOMEZ GUZMAN
MATEO CANELO
HERNANDEZ MAGÁN
GARCIA RODRIGUEZ
YEPES HERNANDEZ
MARIA DEL CARMEN
DAVID
SALVADOR
CARMEN
CRISTOBAL
ANTONIA
JULIAN
ARACELI
CRISTOBAL
ANTONIA
CRISTOBAL
ANTONIA
FRANCISCO
JOSÉ LUIS
CRISTOBAL
ANTONIA
SEBASTIAN
NATIVIDAD
AMADOR
MAGDALENA
AMADOR
MAGDALENA
ROSALIA
JOSEFA
FRANCISCO
TORCUATA
JUAN
MARÍA
ENCARNACIÓN
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
PASEO DE LOS VERDIALES
PASEO DE LOS VERDIALES
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
CONDE DE VALLELLANO
EL RUISEÑOR
EL RUISEÑOR
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
AV. VIRGEN DE LOS DOLORES
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
7
9
1, 1-D
1, 1-D
17
17
15
15
13
13
13
13
30
28
7
7
22
22
20
20
20
20
20
5, 4º-2
16
16
14
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
El Higuerón
El Higuerón
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14004
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14004
14005
14005
14005
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
SANTA CLARA
14005
El Higuerón
Córdoba
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
117
BAENA GALAN
SANCHEZ ESTEVEZ
FERNANDEZ MONTILLA
MORENO ALBA
PEREZ PEÑA
ALBA MORENO
ALCAIDE PACHECO
PEÑA HERRERIA
CABAÑAS PINEDA
GONZALEZ BLANCO
PEDRAZA SERRANO
SIMON EXPOSITO
MORALES TORRECILLA
PEDRAZA SERRANO
PEÑA HERRERIA
RODRIGUE HERNANDEZ
ATALAYA PEINADO
PORTALES GARCÍA
ARIZA RODRIGUEZ
ATALAYA PEINADO
ROJAS CASTILLO
ATALAYA PEINADO
SANCHEZ CAMPOS
JUAN ORTIZ
FIMIA CASTRO
KINDELAN CORDON
CALDERON DÍAZ
LUQUE MAZUELAS
RICARDO
ROCIO
FRANCISCO
ANTONIO
FLORENTINO
MARÍA TERESA
RAFAELA
JOSE
JUAN JOSÉ
MARÍA SIERRA
DOLORES
RAFAEL
PAULA
LUIS
JOSE
MARÍA ISABEL
LUIS
ANA MARÍA
RAFAEL
DOLORES
Mª AURORA
LIBRADA
FRANCISCO
MANUEL
RAFAELA
ELENA
ANTONIO
MERCEDES
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
EL RUISEÑOR
LA GAVIOTA
EL RUISEÑOR
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
EL POCITO
EL POCITO
MARABU
MARABU
LA GAVIOTA
LA GAVIOTA
CRTRA. DEL AEROPUERTO
CRTRA. DEL AEROPUERTO
EL RUISEÑOR
DOCTOR MARAÑON
DOCTOR MARAÑON
LA AMISTAD
LA AMISTAD
MOTARRIF
MOTARRIF
EL RUISEÑOR
EL RUISEÑOR
EL RUISEÑOR
12
12
10
8
3
8
3
6
2
2
4, 1-K
4, 1-K
2
2
6
6
KM. 2,9
KM. 2,9
4
7, 2-4
LOCAL 3
2, 1-11
2, 1-11
20
20
10
9
9
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
SANTA CLARA
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14010
14010
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14004
14004
14011
14011
14005
14005
14005
14005
14005
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
El Higuerón
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
118
CALDERON DÍAZ
CALDERON DÍAZ
RAFAEL
RICARDO JOSÉ
SAN JUAN DE PALOMARES
SAN JUAN DE PALOMARES
21
21
14001
14001
Córdoba
Córdoba
PROPIETARIOS DE LA A.VV. LLANOS DEL CASTILLO
APELLIDOS
LEIVA MACIAS
LEIVA MACIAS
LEIVA MACIAS
LEIVA MACIAS
SANCHEZ LEIVA
GONZALEZ WEISS
LEIVA TORRECILLAS
GARCIA LEIVA
HARO CÓRDOBA
ROBLES HIZANA
LEIVA HERRERIAS
LÓPEZ CRUZ
LEIVA HERNANDEZ
GARCIA SANCHEZ
GARCIA SANCHEZ
GARCIA SANCHEZ
PALACIOS GALLEGO
GARCIA CASTELL
EXPOSITO TOLEDANO
CÍVICO NAVAJAS
MOYA RODELA
CÍVICO NAVAJAS
MOYA RODELA
NOMBRE
FRANCISCO
ANTONIA
JOSE
HEREDEROS DE MARIA
TERESA
DAVID
CONCEPCIÓN
FRANCISCO
ELENA
MERCEDES
ANTONIO RAFAEL
JOSEFA
NATALIO
PEDRO
PEDRO
RAFAEL
AURORA
ALFONSO
JUAN ANTONIO
JOSEFA
RAFAEL
FRANCISCA
ANTONIO
DOMICILIO
LLANOS DEL CASTILLO, 23
LLANOS DEL CASTILLO, 21
LLANOS DEL CASTILLO, 17
LLANOS DEL CASTILLO, 15
LLANOS DEL CASTILLO, 15B
LLANOS DEL CASTILLO, 17B
LLANOS DEL CASTILLO, 17B
LLANOS DEL CASTILLO, 13B
LLANOS DEL CASTILLO, 13B
LLANOS DEL CASTILLO, 11
LLANOS DEL CASTILLO, 18
LLANOS DEL CASTILLO, 18
LLANOS DEL CASTILLO, 7
LLANOS DEL CASTILLO, 36
LLANOS DEL CASTILLO, 36
VALENZUELA
PEDRO PEREZ, 54
VENECIA II, 25
PINTOR ZURBARÁN, 5 3ºD
PINTOR ZURBARÁN, 5 3ºD
VENECIA II, 21
VENECIA II, 21
VENECIA II, 17
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
CP
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
23520
14193
14004
14004
14193
14193
14193
POBLACION
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
BEJIJAR (JAÉN)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
119
ALTAMIRANO NAVIA
CAÑAS SANCHEZ
MORALES CABELLO
PÉREZ MARTÍN
MORENO GIL
BORREGUERO RODRIGUEZ
LANZACO ROJAS
MARTIN MORALES
GARCÍA SANCHEZ
SOTO RUZ
LEIVA SUANES
CORDOBA CAÑETE
MUROS HEREDIA
CASTRO SANCHEZ
MUROS HEREDIA
JIMENEZ LOPEZ
RUIZ PÉREZ
PEREZ ESCRIBANO
LOPEZ PÉREZ
GALAN ORTIZ
RODRIGUEZ ROJANO
MARTIN ALCALDE
SIERRA MARTÍN
REY GRANADOS
HEREDEROS LEGALES DE
PÉREZ REY
MARIA ISABEL
JUAN ANTONIIO
PEDRO
CARMEN
ALFONSO
CATALINA
JUAN MANUEL
RAFAELA
ENRIQUE
ANGELA
CONCEPCIÓN
JOSE
MATERIALES DE CONST. SAN LUIS
MATERIALES DE CONST. SAN LUIS
MANUELA
FRANCISCO
MIGUEL
RAFAEL
MARÍA
ANDRES
ELENA
JUAN
RICARDO
DOLORES
SALVADOR
DOLORES
D.ANTONIO PÉREZ LUQUE
ARACELI
VENECIA II, 15
VENECIA II, 15
RAIMUNDO LULIO,3 1º2
RAIMUNDO LULIO,3 1º2
VENECIA II, 13
VENECIA II, 13
VENECIA II, 11
VENECIA II, 11
ALHELÍ,125
VENECIA II, 7
GRAN VIA PARQUE,41 2º3
VENECIA II, 3
VENECIA II, PAR 8654-8656
VENECIA II, PAR 8654-8656
JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 4º-4
JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 4º-4
JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 7º-3
VENECIA II, 8
VENECIA II, 8
VENECIA II, 10
VENECIA II, 10
VENECIA II, 12
VENECIA II, 14
GRAN VIA PARQUE,43 2ºA
ESCRITORA GLORIA FUERTES 16 PO5 3
AV. GRAN VÍA PARQUE,10 7ºC
AV. GRAN VÍA PARQUE,10 7ºC
DAMASCO,2 5º7
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
14193
14193
14006
14006
14193
14193
14193
14193
14012
14193
14005
14193
14193
14193
14004
14004
14004
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14005
14004
14005
14005
14004
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
120
PÉREZ REY
TEJERO TRUJILLO
AGUILERA TEJERO
AGUILERA TEJERO
AGUILERA TEJERO
AGUILERA TEJERO
MORENO GIRALDO
PEÑAFIEL RUIZ
GONZALEZ GIL
SANCHEZ GONZALEZ
SANCHEZ CRUZ
ORTIZ CASTRO
PRADOS REYES
ROMERO LOPEZ
MEDINA CABALLERO
DIAZ LOPEZ
LEÓN HENARES
GIRALDO ANSIO
LEON DIAZ
GALVEZ FERNANDEZ
SILEERO PÉREZ
GARCIA CRUZ
CAMPOS CALERO
MOYANO LAGUNA
CENTELLA SOLANA
BARRERO RIVERA
GOMEZ CARRASCO
GARCIA GARCIA
MATILDE
MARIA
FRNACISCO
MARIA DEL CARMEN
ANTONIO
JUAN
SEBASTIAN
ANA
ANA
ANA PILAR
RAFAEL
FUENSANTA
RAFAEL ANTONIO
MANUEL
ANA
JUAN
TERESA
JUAN MARIA
FRANCISCO MANUEL
LUIS
Mª DE LA SALUD
LUIS MANUEL
MARTA
JOSÉ
MIGUEL ANGEL
ELENA MARÍA
LUIS
MANUELA
PERIODISTA QUESADA CHACÓN,11 6ºA
FUENTE OBEJUNA,24
AVDA. MIRALBAIDA, 10 1º1
PASEO DE LOS VERDIALES,12 2º2
AVDA. MIRALBAIDA, 6 4ºB
AVDA. MIRALBAIDA,6 1ºD
VENECIA II, 22
VENECIA II, 22
ESCULTOR GOMEZ DEL RIO,9 4º-2
ESCULTOR GOMEZ DEL RIO,9 4º-2
VENECIA II, 26
VENECIA II, 28
VIRGEN DE LOS DOLORES,9 7ºA
VENECIA, 33-B
VENECIA, 33-B
CONQUISTADOR BENITO DE BAÑOS,15 1º
CONQUISTADOR BENITO DE BAÑOS,15 1º
AV. VÍA AUGUSTA 12 BLOQ.2 4º3
VENECIA, 27
MARBELLA,6 4ª PLANTA
MARBELLA,6 4ª PLANTA
VENECIA, 23
VENECIA, 23
MÚSICO INFANTA,1 1º-A
VENECIA, 19
VENECIA, 19
LOPEZ AMO,10 03 03
LOPEZ AMO,10 03 03
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
14005
14005
14005
14005
14005
14005
14193
14193
14012
14012
14193
14193
14004
14193
14193
14007
14007
14011
14193
14013
14013
14193
14193
14011
14193
14193
14006
14006
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
121
MORENO BADAJOZ
JURADO ADARVE
ADARVE JIMENEZ
RECIO CÓRDOBA
ADARVE JIMENEZ
HUERTO GONZALEZ
GUILLEN BLANCO
VALENCIA TAMAYO
LARA GOMEZ
RIVERO SANCHEZ
BONILLA GARCIA
CARMONA SOLANO
COBO RUIZ
PERÁN GARCIA
CARMONA JIMENEZ
GARCIA SERRANO
PEREZ DURAN
GALLEGO MERCADER
MESA PEREZ
GALLEGO MERCADER
MESA PEREZ
PEREZ DE LA TORRE
PEDRAJAS PAVON
BECERRA JIMENEZ
LOPEZ DE LA RUBIA
GAGO AMADEO
MORALES GUERRERO
MIGUEL
CONCEPCIÓN
CARLOS
JOSEFA
FRANCISCO
FRANCISCA
JOSE
MANUELA
ENRIQUE
LOURDES
MANUEL
GUILLERMO
FELICIANA
SIMÓN
ANTONIO
MANUEL
MANUEL
"Faltan datos" JUEZ
DIEGO
PIEDAD
DIEGO
PIEDAD
ANGEL
RICARDO
JOSÉ
CARMEN
NADEIRA
JOSE MARIA
VENECIA, 15
VENECIA, 15
VENECIA, 13-B
VENECIA, 13-B
VENECIA, 13-A
VENECIA, 13-A
PINTOR JUAN GRIS,1 1 1
PINTOR JUAN GRIS,1 1 1
VENECIA, 9
VENECIA, 7
VENECIA, 5
VENECIA, 3
VENECIA, 3
CTRA. AEROPUERTO KM.4
VENECIA, 1
VENECIA, 2-A
VENECIA, 2B
VENECIA, 4
SIETE DE MAYO,7 03 03
SIETE DE MAYO,7 03 03
SIETE DE MAYO,7 03 03
SIETE DE MAYO,7 03 03
VENECIA, 8
VENECIA, 10
VIRGEN DE LOS DOLORES,11 2ºD
VIRGEN DE LOS DOLORES,11 2ºD
VENECIA, 16-A
PLAZA BIZCONDE MIRANDA,3 BLOQUE D 2º-1
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14004
14004
14193
14193
14193
14193
14193
14005
14193
14193
14193
14193
14005
14005
14005
14005
14193
14193
14004
14004
14193
14002
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
122
CARRETERO UÑON
GARCIA LAO
RODA ARROYO
OSUNA RODA
OSUNA RODA
OSUNA RODA
OSUNA RODA
OSUNA RODA
YEPES MARIN
ROSA CASTILLO
DIAZ ZAFRA
JURADO ADARVE
RECIO CÓRDOBA
RIVERO SANCHEZ
JIMENEZ NAVAJAS
MARTINEZ RODRIGUEZ
RAMIREZ FRIAS
CÓRDOBA POZO
CORDOBA POZO
LUQUE ARANDA
YEPES MARIN
PEDRAJAS PAVON
FERNANDEZ GALAN
PEREZ PEÑA
ALCAIDE PACHECO
BONILLA GARCIA
RODA YEPES
MENDEZ BENITEZ
CONCEPCION
ANTONIO
MARÍA MERCEDES
MARIA MERCEDES
JOSE LUIS
CONCEPCIÓN
ALFONSO
BARTOLOME
ARACELI
JUAN MANUEL
FRANCISCA
ANTONIO
ANTONIA
AURELIO
FRANCISCO
ROSARIO
JUAN MANUEL
RAFAELA
CRISTOBAL
MARIA DEL CARMEN
ARACELI
JOSE ANTONIO
MARIA ROSA
FLORENTINO
RAFAELA
MANUEL
ARACELI
CRISTOBAL
POETA FRANCISCO AREVALO,1 P-A,1º11
POETA FRANCISCO AREVALO,1 P-A,1º11
PINTOR ALVAREZ ORTEGA BLOQUE 4 1º-A
PINTOR ALVAREZ ORTEGA BLOQUE 4 1º-A
NIEVES VIEJAS,10 PO2 B
CRTRA. PUESTA EN RIEGO KM.8,800
GENERAL LÁZARO CARDENAS PO15 3-1
MIGUEL ANGEL ORTI BELMONTE, 5
VENECIA, 24
VENECIA, 22
VENECIA, 22
VENECIA, 35
VENECIA, 35
VENECIA, 37
VENECIA, 39
VENECIA, 41
AV.MIRALBAIDA,2 BLOQ.2 2ºA
AV.MIRALBAIDA,2 BLOQ.2 2ºA
VENECIA, 45
VENECIA, 45
VENECIA, 24
LLANOS DE VENECIA, CASA 6
LLANOS DE VENECIA, CASA 6
RUISEÑOR,3
RUISEÑOR,3
VENECIA,5
VENECIA,5
LLANOS DE VENECIA, CASA 1
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
14010
14010
14193
14193
14001
14005
14013
14010
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14193
14005
14005
14193
14193
14193
14005
14005
14005
14005
14193
14193
14193
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
CÓRDOBA
CÓRDOBA
ELHIGUERÓN (CÓRDOBA)
ELHIGUERÓN (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
123
LAREDO RAMIREZ
RODRIGUEZ OBRERO
GARCIA
TRUJILLO AREVALO
FRANCISCO
Mª LOURDES
SALVADOR
CARMEN
LLANOS DE VENECIA, CASA 3
LLANOS DE VENECIA, CASA 5
LLANOS DE VENECIA, CASA 5
LLANOS DE VENECIA, 7
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
14193
14193
14193
14193
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
EL HIGUERON (CÓRDOBA)
124
DOCUMENTO 2: ORDENANZAS REGULADORAS
TITULO 1º.- GENERALIDADES. TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS.
Artículo 1.- Generalidades
Artículo 1.2.- Vigencia del Plan
Artículo 1.3.- Interpretación
Artículo 1.4.- Desarrollo
TITULO 2º.- REGULACION DE USOS
Artículo 2.1.- Disposiciones generales
Artículo 2.3.- Usos
TITULO 3º.- SISTEMAS
Artículo 3.1.- Sistemas generales
Artículo 3.2.- Sistemas locales
Artículo 3.3.- Ejecución y titularidad de los Sistemas Locales
Artículo 3.4.- Sistema viario
Artículo 3.5.- Sistema de zonas verdes y espacios libres de usos y dominio público
Artículo 3.6.- Sistema de equipamiento comunitario
TITULO 4º.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO
Artículo 4.1.- Facultades y derechos de los propietarios de los terrenos
Artículo 4.2.- Deberes y cargas de los propietarios de los terrenos.
TITULO 5º.- NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO DERIVADO
Artículo 5.1.- Estudios de Detalle
TITULO 6º.- NORMATIVA REGULADORA DE URBANIZACION
Artículo 6.1.- Procedimiento
Artículo 6.2.- Contenido de los Proyectos de Urbanización
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
125
Artículo 6.3.- Disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario
Artículo 6.4.- Conservación de la Urbanización
Artículo 6.5.- Determinaciones sobre el sistema viario
Artículo 6.6.- Determinaciones sobre las zonas verdes
Artículo 6.7.- Determinaciones sobre la red de abastecimiento de agua.
Artículo 6.8.- Determinaciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales
Artículo 6.9.- Determinaciones sobre la red de energía eléctrica.
Artículo 6.10,- Determinaciones sobre la red de telecomunicaciones.
Artículo 6.11,- Determinaciones sobre la red de combustibles gaseosos.
TITULO 7º.- NORMAS DE EDIFICACION
CAPITULO I.- Ordenanzas generales de la edificación
Artículo 7.1.1. Parcela
Artículo 7.1.2. Solar
Artículo 7.1.3. Definiciones relativas a la edificabilidad
Artículo 7.1.4.Ocupación de parcela
Artículo 7.1.5. Alineación del vial.
Artículo 7.1.6. Línea de fachada
Artículo 7.1.7. Alineación de edificación.
Artículo 7.1.8. Ancho de vial
Artículo 7.1.9. Altura reguladora máxima y número máximo de plantas.
Artículo 7.1.10. Criterios de medición de alturas
Artículo 7.1.11. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.
Artículo 7.1.12. Planta Baja
Artículo 7.1.13. Planta sótano.
Artículo 7.1.14. Plantas Altas
Artículo 7.1.15. Medianería
Artículo 7.1.16. Reglas sobre medianerías
Artículo 7.1.17. Manzana
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
126
Artículo 7.1.18. Espacio libre interior de manzana
Artículo 7.1.19. Profundidad edificable.
Artículo 7.1.20. Retranqueos de la edificación respecto a la alineación.
Artículo 7.1.21. Reglas sobre retranqueos.
Artículo 7.1.22. Cuerpos salientes
Artículo 7.1.23. Elementos salientes
Artículo 7.1.24. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos.
Artículo 7.1.25. Elementos técnicos de las instalaciones
Artículo 7.1.26. Casos particulares.
Artículo 7.1.27. Normas específicas de la edificación Residencial.
Artículo 7.1.28. Normas específicas de la edificación de Garajes.
Artículo 7.1.29. Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación.
CAPITULO II.- Ordenanzas de zona
Sección 1ª.- Ordenanzas particulares Terciario Deportivo Club Neptuno
Artículo 7.2.1.1. Delimitación y subzonificación
Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación
Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la Edificación:
Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos
Sección 2ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-HB
Artículo 7.2.2.1. Delimitación y subzonificación
Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación
Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la edificación
Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos
Artículo 7.2.1.5. Condiciones particulares de la subzona PAS-HB
Sección 3ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-SC
Artículo 7.2.3.1. Delimitación y subzonificación
Artículo 7.2.3.2. Condiciones de ordenación
Artículo 7.2.3.3. Condiciones de la edificación
Artículo 7.2.3.4. Regulación de usos
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
127
Sección 4ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC
Artículo 7.2.4.1. Definición y subzonificación
Artículo 7.2.4.2. Condiciones de Ordenación
Artículo 7.2.4.3. Condiciones de la edificación
Artículo 7.2.4.4. Edificación conjunta de parcelas
Artículo 7.2.4.5. Regulación de usos
Sección 5ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida PAS-SC
Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación
Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación
Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación
Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos
Sección 6ª.- Ordenanzas particulares COM-SC
Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación
Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación
Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación
Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos
Sección 7ª.- Ordenanzas para los suelos calificados como Equipamiento.
Artículo 7.2.7.1.- Definición
Artículo 7.2.7.2.- Índice de edificabilidad de los equipamientos
Artículo 7.2.7.3.- Ejecución y Planeamiento
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
128
TITULO 1º.- GENERALIDADES. TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS.
129
Artículo 1.- Generalidades
Las presentes ordenanzas desarrollan la innovación del plan general de ordenación urbanística de Córdoba en el ámbito del
Área de Reforma Interior Higuerón Bajo – Santa Clara.
Artículo 1.2.- Vigencia del Plan
Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su
desarrollo. Será necesario tramitar una modificación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones de
conformidad con lo establecido en el art. 36 de la LOUA.
Artículo 1.3.- Interpretación
La interpretación de cualquier determinación de éste Plan le corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba.
Artículo 1.4.- Desarrollo
Cuando se trate de ejecutar la ordenación contenida en este documento, se hará mediante Proyectos de Urbanización para
los viales y zonas verdes, y mediante proyectos de edificación para las construcciones.
Cuando se pretenda modificar la ordenación de volúmenes, ajustar alineaciones y rasantes, trazado del viario local
secundario o algunos de los objetivos previstos por el artículo 15 de la L.O.U.A. será preceptiva la aprobación del
correspondiente Estudio de Detalle.
Además de las anteriores determinaciones, se podrán redactar Estudios de Detalle para modificar otras determinaciones del
presente documento siempre y cuando se atenga a lo dispuesto en el Título V de las presentes ordenanzas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
TITULO 2º.- REGULACION DE USOS
130
Artículo 2.1.- Disposiciones generales
Serán de aplicación los artículos contenidos en el Capítulo Primero, del Título Duodécimo, del Plan General de Ordenación
urbanística de Córdoba.
Artículo 2.3.- Usos
El uso global en el sector será el residencial de acuerdo con el Capítulo Segundo del Título Duodécimo del Plan General de
Ordenación Urbanística de Córdoba. Se definen como usos prohibidos el industrial en 3ª y 4ª categoría de acuerdo con el
Capítulo Tercero del Título Duodécimo del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Se consideran compatibles
el resto de los usos, siempre que lo sean con el residencial de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística de
Córdoba.
TITULO 3º.- SISTEMAS
Artículo 3.1.- Sistemas generales
En este Plan no se ordena ningún sistema general propiamente dicho.
Artículo 3.2.- Sistemas locales
Son los que prestan los servicios y las funciones propias de su naturaleza en el ámbito de esta innovación. Por su función y
naturaleza son:
- Sistema viario de infraestructuras: Contempla el espacio destinado a viales incluyendo las zonas de tránsito rodado
y aparcamientos. Así mismo todas las infraestructuras de alcantarillado, abastecimiento de agua, energía
eléctrica, telefonía, gas, etc.
- Sistemas de equipamiento comunitario: incluye los terrenos destinados a equipamientos y espacios libres.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
131
Artículo 3.3.- Ejecución y titularidad de los Sistemas Locales
La ejecución del sistema viario y de infraestructuras que estén al servicio del sector y de las zonas verdes públicas será con
cargo a los propietarios del suelo. La construcción de los equipamientos le corresponderá a las administraciones responsables
que podrán consorciarlos con particulares cuando lo estimen oportuno.
Artículo 3.4.- Sistema viario
Se califica como sistema viario el suelo con destino a calles, plazas y paseos de uso, titularidad y dominios públicos, para el
tránsito de peatones y vehículos. Queda restringido al uso público del tránsito de peatones y vehículos según el diseño de este
Plan y el que el Ayuntamiento determine según proceda.
Artículo 3.5.- Sistema de zonas verdes y espacios libres de usos y dominio público
Se califica así el suelo con destino a jardines y zonas de estancia de dominio, titularidad y uso público. Queda restringido al
uso público de estancia y esparcimiento, así como al recreativo al aire libre compatible con el dominante.
Artículo 3.6.- Sistema de equipamiento comunitario
Se califica así el suelo de titularidad, dominio y usos públicos con destino a las actividades propias de los servicios de interés
social. El Ayuntamiento determinará los usos específicos en función del grado de necesidades.
TITULO 4º.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO
Artículo 4.1.- Facultades y derechos de los propietarios de los terrenos
Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la presente innovación podrán ejercer las facultades relativas al uso del
suelo y a su edificación con arreglo al contenido normal de sus derechos de propiedad sin perjuicio del efectivo
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
cumplimiento de las obligaciones y las cargas que le afecten con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Artículo 4.2.- Deberes y cargas de los propietarios de los terrenos.
Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la presente innovación, cederán obligatoria y gratuitamente al
Ayuntamiento de Córdoba, los terrenos destinados a viales, aparcamientos públicos y sistema local de equipamientos
contenidos en el Sector. Deberán ceder los terrenos que representen el aprovechamiento urbanístico correspondiente al
Ayuntamiento totalmente urbanizado o, en su caso la compensación económica sustitutoria que determine el Proyecto de
Reparcelación. La distribución equitativa entre los propietarios de suelo urbano de las cargas derivadas de las cesiones
gratuitas de suelo y de las obras de urbanización, se realizará mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Las
cesiones de suelo se realizarán simultáneamente a la Aprobación Definitiva del citado Proyecto de Reparcelación, o bien en
el momento de otorgamiento de licencia de Parcelación, si la cesión no se hubiese realizado con anterioridad.
En el supuesto de que la cesión de suelo se realice en la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y los terrenos
estuvieran sin urbanizar, se hará constar en la escritura de los terrenos, las obligaciones por parte del cedente en orden a la
ejecución de las obras de urbanización que le correspondiere.
TITULO 5º.- NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO DERIVADO
Artículo 5.1.- Estudios de Detalle
En los supuestos y con las condiciones contempladas en el Titulo Primero de estas normas, podrá formularse Estudio de Detalle
que habrá de ajustarse al Art. 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A). De acuerdo con el artículo
15.1.a), en desarrollo del presente documernto podrán y/o deberán redactarse estudios de detalle en las siguientes
circunstancias y con los siguientes objetivos:
-
Si durante el la redacción del proyecto de reparcelación deben realizarse ajustes de la edificabilidad por
manzana, del número de viviendas por manzana, o de la edificabilidad neta por parcela con el objeto de poder
legalizar las edificaciones existentes antes del plan que tengan ese derecho y garantizar el justo reparto de cargas
y beneficios
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
132
-
Modificar el uso urbanístico de los suelos incluidos en el sector si durante la redacción del proyecto de
reparcelación se produjesen desajustes o incongruencias entre las superficies de los diferentes usos derivadas de la
comprobación de la realidad existente o de la aplicación de normativa técnica de desarrollo de infraestructuras.
En ambos casos, el estudio de detalle se tramitará conjuntamente con proyecto de reparcelación, y siempre dentro de los
límites del artículo 15.2, es decir, sin incrementar el aprovechamiento urbanístico total ni suprimir suelo dotacional público.
Artículo 5.3.- Proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación de cada una de las unidades delimitadas en la innovación, además de garantizar el justo
reparto de cargas y beneficios, se redactará con los siguientes criterios:
Las parcelas existentes antes de la aprobación de este documento se consideran catastrales en todos los sentidos, siendo,
por tanto, segregables y edificables con las condiciones de ordenación propias de la zonificación propuesta. Como
existentes se entienden aquellas parcelas de las que pueda probarse, con documento público o privado, que se adquirió la
propiedad antes de la aprobación de este plan. Asimismo, se consideran parcelas catastrales y segregables las adquiridas
por cualquier fórmula en proindiviso, aun cuando esta división no esté materializada físicamente en el terreno. En estos casos,
el proyecto de reparcelación intentará que las parcelas resultantes tengan una forma adecuada para que la futura
edificación pueda tener la condición de aislada, aun cuando se construyan varias en la misma parcela.
En lo que se refiere a edificaciones existentes antes de la aprobación de este plan, podrán legalizarse aún cuando incumplan
los parámetros de ocupación y separación a linderos, siempre y cuando se justifique el cumplimiento de toda la normativa de
aplicación que afecte a la seguridad, por lo que habrán de preverse los mecanismos necesarios para tal fin, sin conculcar en
ningún momento el justo reparto de cargas y beneficios.
A las parcelas que cedan suelo para apertura de nuevo viario se le concentrará en aprovechamiento correspondiente al
suelo destinado a nuevo viario en el resto de la parcela inicial que se le adjudique, sin conculcar en ningún momento el justo
reparto de cargas y beneficios.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
133
Asimismo, en las parcelas a las que se refiere el apartado anterior, es decir, sobre las que se proyecta el nuevo viario del área,
el proyecto de reparcelación podrá asignarle a las parcela resultantes un número mayor de viviendas que el resulte de la
ordenación aprobada, siempre y cuando sirva para compensar un defecto de aprovechamiento. Las parcelas resultantes
quedarán exentas de cumplir los parámetros de parcela y fachada mínima. La Junta de Compensación definirá, de acuerdo
con un justo reparto de cargas y beneficios, el número de viviendas que se adjudicará a estos propietarios, siempre de
acuerdo con los criterios contenidos en este documento. En ningún momento podrá superarse el número máximo de
viviendas previsto en el plan ni la edificabilidad total máxima, todo ello sin conculcar el justo reparto de cargas y beneficios.
TITULO 6º.- NORMATIVA REGULADORA DE URBANIZACION
Artículo 6.1.- Procedimiento
Las obras de urbanización se regularán mediante el preceptivo Proyecto de Urbanización cuando se trate de urbanización
exnovo y completa, y mediante proyecto de obras ordinarias cuando se trate de obras parciales. En ambos casos dichas
obras son actos sujetos a Licencia Municipal.
Artículo 6.2.- Contenido de los Proyectos de Urbanización
El Proyecto de Urbanización deberá ajustarse al Pliego de Condiciones que tenga vigente el Ayuntamiento de Córdoba en el
momento de la redacción, así como a las recomendaciones contenidas en el Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para
el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba.
El Ayuntamiento podrá imponer en cada caso unas características de los materiales a emplear en los acabados de la
urbanización, justificando su procedencia en la armonización con el entorno o en las necesidades técnicas derivadas de las
características de cada actuación. Asimismo podrá determinar el tipo de instalaciones a ubicar en las áreas libres.
Artículo 6.3.- Disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario
La localización del mobiliario, casetas de servicios, quioscos y otros usos en precario de escasa ocupación e incidencia sobre
los espacios libres, así como la señalización e información, el diseño y tipo de alumbrado a adoptar, la especificación de los
materiales empleados en infraestructuras, pavimentos, elementos de ornamentación y áreas ajardinadas, son objeto
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
134
obligado de especificación por el proyecto de urbanización, tanto en sus condiciones genéricas como en la reserva de los
emplazamientos más adecuados para estos usos, así como la regulación dentro de los espacios libres y zonas verdes de los
usos en precario.
Artículo 6.4.- Conservación de la Urbanización
El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica,
etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación
Artículo 6.5.- Determinaciones sobre el sistema viario
El Proyecto de Urbanización se ajustará en lo posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Primero del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 6.6.- Determinaciones sobre las zonas verdes
La ordenación se acomodará a la configuración primitiva del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de
pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de
estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación.
El proyecto de urbanización determinará las áreas expresamente dedicadas a la instalación de estructuras móviles,
edificación provisional, tendidos de infraestructuras, instalaciones de servicios o dotaciones públicas compatibles con el
carácter de zona verde. Las servidumbres a las que diera lugar el trazado de infraestructuras en su interior deberán ser
contempladas en el proyecto a efectos de su tratamiento y diseño adecuados.
Cuando el acceso a las edificaciones se realice a través de zona verde o plaza, la pavimentación deberá ser similar al resto
de dicha zona verde o plaza, si bien el firme resistente estará calculado para soporte el paso eventual de vehículos.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
135
El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Sexto del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 6.7.- Determinaciones sobre la red de abastecimiento de agua.
El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Segundo del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora.
Artículo 6.8.- Determinaciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales
El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Tercero del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora.
Artículo 6.9.- Determinaciones sobre la red de energía eléctrica.
La canalización será toda subterránea y la distribución radial. En el plano correspondiente se ha trazado la distribución de
estas líneas.
Los Centros de Transformación tendrán potencia suficiente para abastecer a todas las edificaciones previstas así como a las
zonas verdes públicas y privadas.
Toda la red de energía cumplirá las Normas particulares de la Compañía Suministradora y las ordenanzas municipales
aprobadas al efecto, en especial, las Ordenanzas reguladoras de Ubicación y Construcción de Centros de Transformación en
suelo urbano y urbanizable en actuaciones de uso global residencial.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
136
Artículo 6.10,- Determinaciones sobre la red de telecomunicaciones.
El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora.
Artículo 6.11,- Determinaciones sobre la red de combustibles gaseosos.
El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Quinto del Titulo
Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora.
TITULO 7º.- NORMAS DE EDIFICACION
CAPITULO I.- Ordenanzas generales de la edificación
Artículo 7.1.1. Parcela
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.1 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.2. Solar
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.2 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.3. Definiciones relativas a la edificabilidad
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.3 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
137
Artículo 7.1.4.Ocupación de parcela
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.4 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.5. Alineación del vial.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.5 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.6. Línea de fachada
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.6 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.7. Alineación de edificación.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.7 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.8. Ancho de vial
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.8 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
Artículo 7.1.9. Altura reguladora máxima y número máximo de plantas.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.9 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de
Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
138
Artículo 7.1.10. Criterios de medición de alturas
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.10 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.11. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.11 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.12. Planta Baja
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.12 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.13. Planta sótano.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.13 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.14. Plantas Altas
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.14 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.15. Medianería
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.15 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
139
Artículo 7.1.16. Reglas sobre medianerías
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.16 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.17. Manzana
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.17 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.18. Espacio libre interior de manzana
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.18 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.19. Profundidad edificable.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.19 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.20. Retranqueos de la edificación respecto a la alineación.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.20 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.21. Reglas sobre retranqueos.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.21 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
140
Artículo 7.1.22. Cuerpos salientes
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.22 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.23. Elementos salientes
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.23 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.24. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.24 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.25. Elementos técnicos de las instalaciones
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.25 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.26. Casos particulares.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.26 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.27. Normas específicas de la edificación Residencial.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.27 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
141
Artículo 7.1.28. Normas específicas de la edificación de Garajes.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.28 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.29. Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación.
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.29 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.1.30. Actuaciones para aislamiento acústico de las viviendas.
En todo el ámbito de la innovación, y para corregir las afecciones acústicas provocadas por el uso de las instalaciones
aeroportuarias, las edificaciones implementarán las soluciones constructivas necesarias para cumplir las condiciones de
aislamiento fijadas por el Código Técnico de la Edificación tomando como referencia el valor del índice del ruido, Ld, fijado
por la Dirección General de Aviación Civil para la zona.
CAPITULO II.- Ordenanzas de zona
Sección 1ª.- Ordenanzas particulares Terciario Deportivo Club Neptuno
Artículo 7.2.1.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona el área representada y delimitada en los Planos de Calificación y Usos con la denominación, a efectos
de esta Innovación, de Terciario Deportivo Privado (D*), correspondientes a la parcela ocupada actualmente por el Club
Neptuno.
Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación
1. Parcela mínima:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
142
La parcela mínima se corresponde con la única parcela de uso lucrativo y de esta calificación que se establece en esta
Innovación.
2. Edificabilidad neta:
La edificabilidad, sobre superficie de parcela neta es de 0,35 m2t/m2s.
3. Fachada Mínima Admisible:
La fachada a viario público o espacio libre público es la establecida en los planos de esta Innovación.
4. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje de Ocupación máxima de parcela neta es del 35% de la superficie de ésta.
5. Separación a linderos.
La separación mínima de la Edificación a los linderos públicos será de 6 metros, y a linderos privados de 3 metros.
Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la Edificación:
1. Altura máxima y número de plantas:
La altura máxima permitida será de PB+1 , con un total de 10m de altura.
En caso de cubierta plana por encima de la altura reguladora máxima podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma y los
espacios para instalaciones con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de cubierta y una altura libre máxima
de 3m.
2. Altura Libre de Plantas:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
143
La altura libre mínima de planta baja y planta alta será de 2,60 metros.
144
3. Ordenanza de Vallas:
Las vallas irán alineadas a vial, espacio público y medianeras se realizarán con un metro de altura máxima de base de
elementos sólidos y opacos, pudiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de hasta 1,10m. de altura.
Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario o de la cota superior de los terrenos colindantes. En caso de
rasantes con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no
mayores a 80cm.
Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos
Se estará a lo dispuesto en el Título 12, “Regulación de usos”, Capítulo 4º, “Uso Terciario” de las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbanística de Córdoba.
Sección 2ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-HB
Artículo 7.2.2.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación UAD-HB, correspondientes a todas las manzanas
situadas en la unidad de ejecución Higuerón Bajo. Dentro de ella se distinguen tres subzonas cuyas especificaciones se
detallan en cada artículo de esta sección. La primera incluye todas las manzanas de la unidad de ejecución Higuerón Bajo
que no se ven afectadas por ninguna circunstancia especial, es decir, desde la manzana UAD-HB1 hasta la UAD-HB5. La
segunda incluye a las parcelas que ceden suelo para nuevo viario, e incluye las denominadas como UAD1-HB. Y la tercera
corresponde a un parcela donde existen varias viviendas sin posibilidad de tener fachada a viario público, señaladas con la
nomenclatura UAD-HB6.
Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación
1. Edificabilidad neta
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
En general, la edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 0,3319 m2techo/m2suelo.
Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la
aprobación inicial de este documento, de acuerdo con las condiciones expresadas en el titulo 5 de estas ordenanzas.
En ningún caso, este aumento de edificabilidad en estas parcelas podrá suponer un aumento del techo máximo edificable
de cada unidad.
2. Parcela y fachada mínima
Para nuevas parcelas, la superficie mínima de parcela será de 500 m2 y una fachada mínima de 10 metros.
Las parcelas existentes con menor superficie y longitud de fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en la memoria
de ordenación de este documento, se consideran catastrales, y, a todos los efectos edificables y segregables.
Las parcelas resultantes provenientes de fincas afectadas por cesión de terrenos para nuevo viario, podrán ser de menor
superficie que la mínima y con menor fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en Título V de estas ordenanzas.
También se exceptúan aquellas parcelas que con anterioridad a la Aprobación Inicial de este Plan tuvieran sus bordes
consolidados de forma que impidan homologar su superficie o dimensión mínima de fachada.
3. Ocupación máxima de parcela
En general, el porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 34,72%, calculado de manera que toda la
edificabilidad permitida pueda disponerse en una sola planta, teniendo en cuenta que los porches contabilizan al 50% de
ocupación.
Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para el nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la
aprobación inicial de este documento, donde la ocupación será la resultante de disponer toda la edificabilidad permitida en
una sola planta.
Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la edificación
1. Separación de linderos públicos.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
145
La separación mínima de la edificación a linderos públicos será de 5 m.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente.
2. Separación a linderos privados.
Las edificaciones podrán adosarse a linderos privados.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente.
3. Altura máxima y número de plantas.
La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en
las presentes normas.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la
misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima
libre de 2,50 metros.
Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc..., así como la ubicación de piscinas en cubiertas.
4. Altura libre de plantas.
Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m.
5. Ordenanza de valla.
a) Parcelas edificadas.
- Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse
encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del
viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto
medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
146
- Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos
colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos
hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes.
En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten
desniveles no mayores a 80 cm.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, las vallas existentes se considerarán adaptadas a
ordenanzas.
b) Solar sin edificar.
Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla
serán idénticas a las expresadas en el Apartado a).
c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las
alineadas a vial.
Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos
a) Uso dominante:
Residencial.
b) Usos compatibles:
- Industria 1ª categoría.
- Terciario.
- Comercial, hotelero y restauración. (Excepto instalaciones hosteleras con música)
- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
147
- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
- Todos los que no estén prohibidos
c) Usos prohibidos:
Los incompatibles con el uso residencial.
Artículo 7.2.1.5. Condiciones particulares para la manzana UAD-HB-6
En esta subzona se recoge una intervención singular de viviendas aisladas en una parcela donde comparten elementos
comunes: viario de acceso y acometidas a los diferentes servicios urbanísticos. Se corresponde con una parcela situada en la
unidad de ejecución Higuerón Bajo y señaladas con las siglas UAD-HB-6. En esta parcela la regulación será la siguiente:
- La parcela que contenga varias subparcelas no podrá ser segregada, manteniendo su condición de multipropiedad
(propiedad horizontal) durante la permanencia de las viviendas en ella contenida.
- El régimen de propiedad de cada zona privativa que se establezca dentro de la propiedad conjunta quedará sujeta, en
cuanto al derecho singular y exclusivo de la propiedad y de la copropiedad con los demás dueños, a lo establecido en el
artículo 3º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Las parcelas comunitarias podrán eximirse del cumplimiento del parámetro de longitud mínima de fachada a vial público,
pudiendo acceder desde este mediante acceso comunitario de al menos 6 metros de ancho.
- Dentro de la parcela comunitaria existirán zonas privativas que podrán ser solo de edificaciones, o bien, edificaciones con
zonas ajardinadas privativas.
- Existirán los espacios comunitarios necesarios para acceder a todas las viviendas existentes dentro de la parcela
comunitaria. Estas zonas no tendrán el carácter, ni podrán transformarse en vial público sin que medie planeamiento que lo
desarrolle. Serán mantenidos exclusivamente por los propietarios que formen la propiedad horizontal, con independencia de
los gastos que le corresponda a la multipropiedad por el mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos
como parte integrante de la Entidad Urbanística de Conservación.
- El número de viviendas dentro de una parcela comunitaria coincidirá con el número de parcelas privativas componentes
de la anterior que actualmente existan.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
148
Artículo 7.2.1.6. Condiciones particulares para la manzana UAD1-HB
Este artículo es de aplicación a las parcelas que ceden suelo para apertura de nuevas calles con el objeto de completar el
sistema local viario existente. En estas nuevas parcelas el aprovechamiento resultante será el de incluir dentro de la parcela
resultante la edificabilidad de los terrenos destinados a nuevo viario. Asimismo, para la segregación de nuevas parcelas, la
parcela mínima será de 250 metros, y la fachada mínima será de 8 metros.
Sección 3ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-SC
Artículo 7.2.3.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación UAD-SC, correspondientes a todas las manzanas
situadas en la unidad de ejecución Santa Clara. Dentro de ella se distinguen una subzona cuyas especificaciones se detallan
en cada artículo de esta sección, y que incluye las parcelas que ceden suelo para nuevo viario.
Artículo 7.2.3.2. Condiciones de ordenación
1. Edificabilidad neta
En general, la edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 0,3644 m2techo/m2suelo.
Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la
aprobación inicial de este documento, de acuerdo con las condiciones expresadas en el titulo 5 de estas ordenanzas.
En ningún caso, este aumento de edificabilidad en estas parcelas podrá suponer un aumento del techo máximo edificable
de cada unidad.
2. Parcela y fachada mínima
Para nuevas parcelas, la superficie mínima de parcela será de 500 m2 y una fachada mínima de 10 metros.
Las parcelas existentes con menor superficie y longitud de fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en la memoria
de ordenación de este documento, se consideran catastrales, y, a todos los efectos edificables y segregables.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
149
Las parcelas resultantes provenientes de fincas afectadas por cesión de terrenos para nuevo viario o mejora del existente,
podrán ser de menor superficie que la mínima y con menor fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en Título V de
estas ordenanzas.
También se exceptúan aquellas parcelas que con anterioridad a la Aprobación Inicial de este Plan tuvieran sus bordes
consolidados de forma que impidan homologar su superficie o dimensión mínima de fachada.
3. Ocupación máxima de parcela
En general, el porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 35,92%, calculado de manera que toda la
edificabilidad permitida pueda disponerse en una sola planta, teniendo en cuenta que los porches contabilizan al 50% de
ocupación.
Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para el nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la
aprobación inicial de este documento, donde la ocupación será la resultante de disponer toda la edificabilidad permitida en
una sola planta.
Artículo 7.2.3.3. Condiciones de la edificación
1. Separación de linderos públicos.
La separación mínima de la edificación a linderos públicos será de 5 m.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente.
En las parcelas de las calles Morea y Pino las edificaciones podrán alinearse a vial.
2. Separación a linderos privados.
Las edificaciones podrán adosarse a linderos privados.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente.
3. Altura máxima y número de plantas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
150
La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en
las presentes normas.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la
misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima
libre de 2,50 metros.
Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc..., así como la ubicación de piscinas en cubiertas.
4. Altura libre de plantas.
Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m.
5. Ordenanza de valla.
a) Parcelas edificadas.
- Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse
encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del
viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto
medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.
- Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos
colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos
hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes.
En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten
desniveles no mayores a 80 cm.
En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, las vallas existentes se considerarán adaptadas a
ordenanzas.
b) Solar sin edificar.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
151
Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla
serán idénticas a las expresadas en el Apartado a).
c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las
alineadas a vial.
Artículo 7.2.3.4. Regulación de usos
a) Uso dominante:
Residencial.
b) Usos compatibles:
- Industria 1ª categoría.
- Terciario.
- Comercial, hotelero y restauración. (Excepto instalaciones hosteleras con música)
- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).
- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
- Todos los que no estén prohibidos
c) Usos prohibidos:
Los incompatibles con el uso residencial.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
152
Sección 4ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC
Artículo 7.2.4.1. Definición y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como CTP-VP-SC, situadas en la unidad de
ejecución Santa Clara.
Artículo 7.2.4.2. Condiciones de Ordenación
1. Parcelas.
a) Superficie mínima admisible de parcela será de 70 m2.
b) Fachada mínima admisible de parcela será de 5 metros.
2. Ocupación máxima de parcela
El porcentaje de ocupación máxima de parcela será de un 90%.
3. El techo máximo edificable por manzana será el siguiente<:
CTP-VP-SC-1
CTP-VP-SC-2
CTP-VP-SC-3
2.240,06
3.360,10
3.360,10
Artículo 7.2.4.3. Condiciones de la edificación
1. Alineaciones.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
153
Las nuevas edificaciones se alinearán a vial.
154
2. Profundidad máxima edificable
La profundidad máxima edificable, medida desde la alineación a vial de 16 metros.
3. Separación al lindero de fondo de parcela y vuelo de cuerpos salientes
La línea de fachada posterior de la edificación podrá alinearse al lindero trasero.
4.- Separación a linderos privados.
Las nuevas edificaciones podrán adosarse a linderos privados, tanto laterales como traseros.
5. Altura máxima y número de plantas
La altura máxima permitida será de PB+1, con un total de 7 metros de altura medidos de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 13.2.9. y siguientes de las presentes Normas.
No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75m, podrá disponerse además de las plantas permitidas un
ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 1,50 m contados siempre a
partir de la cara superior del último forjado.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la
misma, con una ocupación máxima del 15% de la ocupación total de cada unidad de vivienda, y una altura máxima libre de
2,70 metros.
Artículo 7.2.4.4. Edificación conjunta de parcelas
1. En conjuntos de parcelas edificables contiguas cuya superficie total sea superior a 1.000 m2, cuya actuación consista en la
edificación de conjunto de nueva planta, se autorizan las siguientes condiciones excepcionales de ordenación que podrán
aplicarse alternativamente a las anteriormente definidas en este capítulo:
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
a) Se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la definición de los volúmenes de la edificación así como, si es el caso, la
división de la actuación en fases a las que hayan de corresponder proyecto de edificación y licencia de obras unitarios.
El Estudio de Detalle podrá ser tramitado con el proyecto de edificación de la totalidad o en su caso de la primera fase, de
forma que su aprobación y el otorgamiento de la licencia se puedan resolver en un sólo acto.
b) El número de viviendas en ningún caso excederá del resultante al aplicarlas condiciones de parcela mínima.
c) No se fijan los valores de los parámetros de edificabilidad y ocupación máximas por cada una de las parcelas que
integran el conjunto. Sin embargo la edificabilidad y la ocupación de suelo totales resultantes del conjunto de la ordenación
no podrá superar los valores suma de las que resultarían de aplicar a cada parcela edificable sus índices correspondientes.
No se fija profundidad máxima edificable.
d) Son de aplicación todos los demás parámetros y condiciones de ordenación y edificación reguladas en los artículos
anteriores de esta sección que no hayan sido expresamente excepcionales en este artículo.
e) A los espacios libres de edificación resultantes de la ordenación del conjunto, se les deberá conferir totalmente o en parte
la condición de mancomunados, que se establecerá por Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
2. En los casos cuyo objetivo, sea exclusivamente la ordenación de parcelas, será necesario tramitar un proyecto de
reparcelación que cumpla con todas las condiciones de ordenación contenidas en esta sección.
Artículo 7.2.4.5. Regulación de usos
Los terrenos se destinarán a cualquier uso de correspondiente a Vivienda Protegida recogido en la legislación aplicable.
Sección 5ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida PAS-SC
Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
155
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como PAS-SC, situadas en la unidad de ejecución
Santa Clara.
Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación
1. Edificabilidad neta
La edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 1,3186 m2techo/m2suelo.
2. Ocupación máxima de parcela
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 60%.
3.- Parcelación
Parcela mínima: 1.000 m2
Fachada mínima: 30 metros
4.- Ocupación:
El porcentaje de ocupación será del 60%
5. Disposición de la superficie edificable
La superficie total de techo edificable máximo permitido en cada parcela podrá disponerse en una o varias edificaciones
principales y destinarse parte de esta superficie a edificaciones auxiliares.
La disposición de la superficie edificable vendrá limitada por:
a) La edificación principal, o en su caso, una o varias de las edificaciones principales del conjunto, deberán disponerse
alineada a vial respetando el preceptivo retranqueo.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
156
b) La superficie edificable y los demás parámetros de ordenación y edificación aplicables a la zona.
c) Se permitirá un mayor nivel de ocupación en plantas de sótano con destino a garaje y edificaciones auxiliares.
Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación
1.- Separación a linderos
a) Retranqueos de la alineación:
En aquellos lugares en los que la línea de edificación no esté expresamente señalada en los planos, el retranqueo obligatorio
será de 3 m para toda la subzona. Además del retranqueo anterior, la planta baja podrá retranquearse 3 m respecto a las
plantas altas conformando soportales. La altura y la luz mínima de paso entre pilares serán de 3 m.
b) Separación a linderos privados.
En todas las subzonas, la separación a linderos privados será como mínimo, de 1/2 de la altura total del edificio, con un
mínimo de tres metros. Se exceptúan las piscinas y las rampas de acceso a cocheras, para las que no existirá parámetro de
separación mínima.
2. Separación entre unidades de edificación dentro de una misma parcela.
Será como mínimo igual a la altura de la edificación mayor.
3. Altura de la edificación.
De acuerdo con la edificabilidad máxima permitida, se fija una altura máxima de PB+3 y 12,75 m, siendo aconsejable agitar
la ocupación en PB+2 y que la ocupación en la última planta sea la menor posible.
4. Vuelo de cuerpos salientes.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
157
a) El vuelo máximo de cuerpos salientes medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto, no podrá exceder de
0,05 de la distancia a la edificación más cercana. En viales y espacios públicos de más de 20 m se permitirá un vuelo máximo
de 1,50 m.
c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes abiertos a espacio libre interior de manzana no podrá exceder de 1/20 del
diámetro de la circunferencia que pueda inscribirse en dicho espacio, con un vuelo máximo de 1 m.
d) Para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 13.2.22 de las NN.UU. del PGOU de Córdoba.
5. Ordenanzas de vallas.
a) Solar sin edificar:
Se estará a lo dispuesto en la normativa general de aplicación para solares sin edificar.
b) Parcelas edificadas.
1. Vallas alineadas a vial:
Se realizará hasta 1,00 m. de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento
ligero y transparente. Se representará el proyecto de la valla conjuntamente con el proyecto de edificación. Esta valla
coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
En caso de que la planta baja de la edificación se destine parcial o totalmente a usos compatibles, la valla podrá
desaparecer permitiendo la observación de escaparates y el libre acceso a los locales.
2. Vallas medianeras:
Se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 2,10 m.
Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
158
Los terrenos se destinarán a cualquier uso de correspondiente a Vivienda Protegida recogido en la legislación aplicable.
Sección 6ª.- Ordenanzas particulares COM-SC
Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como COM-SC.
Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación
1. Edificabilidad neta
La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta es de 1,1458 m2techo/m2suelo.
2. Ocupación máxima de parcela
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 100%.
Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación
1. Separación de linderos.
La edificación, si así se requiere, se podrá alinear a vial en todas sus fachadas. Si no, podrá retranquearse libremente.
2. Separación a linderos privados.
La edificación podrá adosarse a medianeras.
3. Altura máxima y número de plantas.
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
159
La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en
las presentes normas. No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 m podrá disponerse además de las
plantas permitidas, un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable computará a partir de una altura libre de
2,00 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado.
4. Altura libre de plantas.
Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m.
5. Ordenanza de valla.
- Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse
encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del
viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto
medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.
- Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos
colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos
hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes.
Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos
a) Uso dominante:
Comercial, Terciario, incluido usos turísticos y recreativos tales como hoteles, bares, y establecimientos de restauración
b) Usos compatibles:
- Industria 1ª categoría.
- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]
160
- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
- Todos los compatibles con el uso residencial.
161
Sección 7ª.- Ordenanzas para los suelos calificados como Equipamiento.
Artículo 7.2.7.1.- Definición
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.1 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.2.7.2.- Índice de edificabilidad de los equipamientos
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.2 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Artículo 7.2.7.3.- Ejecución y Planeamiento
Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.3 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística
de Córdoba.
Córdoba, Diciembre de 2010
Fdo. Juan Carlos Montero Tordera
Fdo. José Moreno Moreno
GRUPO ADMURA
C/ Capitulares 14 Bajo
14002 Córdoba
Teléfono – Fax 957 47 83 57
E-mail: [email protected]

Documentos relacionados