MEMORIA. ANEXOS A LA MEMORIA
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MEMORIA. ANEXOS A LA MEMORIA
INDICE Pág. 1 DOCUMENTO 1: MEMORIA INFORMATIVA Y DE ORDENACIÓN 1.- INTRODUCCIÓN 5 1.1. FORMULACIÓN. 1.2. OBJETO. 1.3. ALCANCE DE LA INNOVACIÓN 1.4. REGIMEN DE LA INNOVACIÓN 1.5. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS 2.- ANÁLISIS DEL ÁREA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA 11 2.1-AMBITO. DELIMITACIÓN Y SUPERFICIES. 2.2- CARACTERÍSTCAS FISICAS Y URBANÍSTICAS 2.2.1.- Topografía 2.2.2.- Red Hídrica 2.2.3.- Geología 2.2.4- Estructura de la propiedad 2.2.5.- Usos y Edificaciones existentes. Tipologías Edificatorias 2.2.6.- Sistema Viario 2.2.7.- Infraestructuras Existentes 2.2.7.1.- Saneamiento 2.2.7.2.- Abastecimiento de Agua 2.2.7.3.- Energía Eléctrica 2.2.7.4.- Alumbrado Público 2.2.7.5.- Telefonía 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 47 4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN 48 5.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN 50 5.1.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO. 5.2.- ASIGNACIÓN DE DENSIDADES E INTENSIDADES GLOBALES. 5.3.- ASIGANACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS. SUELOS LUCRATIVOS. 5.4.- DOTACIONES 5.5.- GESTIÓN. DIVISION EN UNIDADES DE EJECUCIÓN 5.6.- RED VIARIA 5.7.- INFRAESTRUCTURAS 5.7.1. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes 5.7.2. Red de alcantarillado. Saneamiento y pluviales. 5.7.3. Red de distribución de energía eléctrica 5.7.4. Alumbrado público. 5.7.5. Red de canalización telefónica. 5.7.6. Gas ciudad 5.7.7. Jardinería y mobiliario urbano. 5.8.- SERVIDUMBRES 5.8.1. Servidumbres aeronáuticas. 5.8.2. Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas. 6.- PLAN DE ETAPAS 86 7.- ESTUDIO ECONÓMICO FINACIERO 87 8.- ESTUDIO DE VIABILIDAD 93 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 2 ANEXOS A LA MEMORIA ANEXO I.- CUADROS RESUMEN ANEXO II.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ACCESIBILIDAD ANEXO III.- INFORMES COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS 109 112 DOCUMENTO 2: ORDENANZAS REGULADORAS 125 DOCUMENTO 3: PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN I.1- Situación I.2.- PGOU. Estructura General y Orgánica. Clasificación del Suelo I.3.-PGOU. Calificación de Usos y Sistemas I.4.-PGOU. Adaptación a la LOUA. Clasificación de suelo y categorías. I.5.-PGOU. Adaptación a la LOUA. Usos globales y sistemas generales. I.6.-Ámbito según el PGOU I.7.-Parcelario actual. I.8.-Edificaciones existentes. I.9.1.-Infraestructuras existentes. Abastecimiento de agua. I.9.2.-Infraestructuras existentes. Saneamiento. I.9.3.-Infraestructuras existentes. Red de energía eléctrica. I.9.4.-Infraestructuras existentes. Telefonía. I.10.1.-Servidumbres aeronáuticas. Alturas. Planta. I.10.2.-Servidumbres aeronáuticas. Alturas. Secciones. I.10.3.-Servidumbres acústicas. I.10.4.-Servidumbres Arroyo Hormiguita. I.11.-Viales existentes. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 1:5.000 1:25.000 1:5.000 1:10.000 1:10.000 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 1:1.500 /150 1:1.500 1:1.500 1:1.500 95 3 PLANOS DE ORDENACION O1.-Ámbito. O2.-Usos y sistemas. O3.-Calificación.Usos, intensidades y ordenación. O4.-Replanteo de viales. O.5.-Secciones transversales de viarios. O.6.-Secciones longitudinales Santa Clara. O.7.-Secciones longitudinales Higuerón Bajo. O.8.-Abastecimiento. Agua. O.9.-Saneamiento. O.10.-Pluviales. O.11.-Suministros. Energía Eléctrica. O.12.-Suministros. Telefonía. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 1:1.000 4 DOCUMENTO 1: MEMORIA 5 1.- INTRODUCCIÓN 1.1. Formulación Se formula la presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, redactándose por los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración en la redacción del Equipo Técnico de las Asociaciones Vecinales de Santa Clara (G14557227) y Llanos del Castillo (G14230072), representantes de titulares de suelos en el ámbito afectado. 1.2. Objeto El presente documento innova el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba con el objeto de ajustar la edificabilidad y densidad globales del área de reforma interior delimitada por el P.E.R.I. Higuerón Bajo Santa Clara para controlar el mantenimiento del aprovechamiento urbanístico al incorporar la obligatoriedad de destinar, al menos, el treinta por ciento del techo residencial a vivienda protegida en la Adaptación Parcial del plan general a la LOUA. Al mismo tiempo, en base al artículo 10.2.B) de la LOUA, y para evitar tener que tramitar el plan especial previsto en el plan general, se incorporan en el documento las determinaciones previstas en el apartado A) a) del artículo 10.2 para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución del área. Es decir, se define la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural, determinando los usos pormenorizados y las GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo. 1.3. Alcance de la Innovación En primer lugar, la innovación modifica la edificabilidad global y la densidad de viviendas global del área de reforma interior delimitada por el PERI Higuerón Bajo Santa Clara para mantener el aprovechamiento urbanístico de los propietarios al incorporar la obligatoriedad de destinar, al menos, el treinta por ciento del techo residencial a vivienda protegida. De acuerdo con el artículo 10.2.A.b, la asignación de densidades y edificabilidades en las zonas homogéneas de la Adaptación del PGOU de Córdoba a la LOUA pertenecen a las determinaciones de la ordenación ESTRUCTURAL, por lo que la innovación planteada afecta a la ordenación estructural. Por otra parte, se incorporan todas las determinaciones que definen la ordenación urbanística detallada del área, es decir, todas las que tendría que formar parte del plan especial previsto en el plan general, permitiendo que con la aprobación de la innovación no sea necesaria la tramitación de ningún planeamiento de desarrollo posterior para hacer posible su ejecución. La incorporación en el planeamiento general de las determinaciones previstas en el artículo 10.2.A.a respecto al suelo urbano no consolidado, se enmarca dentro de las determinaciones de carácter potestativo de la ordenación PORMENORIZADA, luego su inclusión en la innovación tampoco afecta a la ordenación estructural. 1.4. Régimen de la Innovación En lo que se refiere a la ordenación, la ordenación propuesta justifica en sí misma las mejoras que supone para el bienestar para la población al destinar el aprovechamiento fijado por ley a vivienda protegida. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 6 Por otra parte, la innovación no supone estrictamente un aumento del aprovechamiento lucrativo del área, pues unos de sus objetivos en adaptar la densidad y edificabilidad global para mantenerlo en la medida que la incorporación de la edificabilidad destinada a vivienda protegida lo altere. Aunque no exista aumento de las unidades de aprovechamiento del área, si lo hay en techo máximo edificable y el número de viviendas, por lo que se contemplan las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. De acuerdo con el artículo 36.2.c.3ª, en la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Entendemos que debería comunicarse personalmente a todos los propietarios del ámbito afectado. El contenido documental es el adecuado para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, incluyendo los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. Deberá someterse a información pública, debiendo comunicarse a todos los propietarios. Para ello notificarse a los propietarios afectados de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En relación con el artículo 11.3 de este RD 2/2008 se incluye en el documento un resumen ejecutivo del mismo que incluye un plano con la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. 1.5. Antecedentes Urbanísticos GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 7 El ámbito objeto de la innovación se corresponde con el Área de Reforma Interior del Plan Especial de Reforma Interior Higuerón Bajo Santa Clara (PERI HB-CS). La ficha que señala sus determinaciones se transcribe a continuación. ACTUACION URBANISTICA: PERI HB-SC DATOS GENERALES: Ámbito: PERI Tipo de suelo: Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización Denominación: HIGUERON BAJO - SANTA CLARA Hoja/s nº orden: 62 DATOS DE PLANEAMIENTO: Instrumento de ordenación: PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Superficie (m2 suelo): 219.751 Techo máximo edificable (m2 techo): 76.913 Usos globales: RESIDENCIALES UNIFAMILIARES Ordenanza/s de aplicación: Según PERI DATOS DE GESTION: Área de reparto: AR.PERI.HB-SC Aprovechamiento tipo (AT): 0,350 m2t/m2s uso y tipología según PERI Sistema de actuación: COMPENSACION Iniciativa: PRIVADA Programa de actuación: 1º CUATRIENIO CESIONES DE SUELO: Según Plan General y PERI. OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): A.- Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.). B.- Condiciones: B.1.- El PERI reconocerá el equipamiento Deportivo de carácter privado existente, al que asignará los aprovechamientos urbanísticos y cargas correspondientes. Resto de condiciones de ordenación según PERI. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 8 B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 9 En la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se defina la zona Z23 HIGUERON BAJO, coincidente con el ámbito del PERI HB-SC. En la tabla 6 del documento denominada “ZONAS DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DEL USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD GLOBAL”, se especifican los siguientes parámetros para el área: Zona: Superficie: Edificabilidad global: Densidad global: M2 techo: Viviendas equivalentes: Z23 HIGUERON-BAJO 219.748 m2 0.35 m2t/m2s 15 viv/Ha 76.913 m2techo 320 viviendas Por otra parte, en la tabla 2 “SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PGOU-01. PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR”, aparece el PERI HB-SC, donde se obliga a prever en su ámbito una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida al no estar aprobado inicialmente el plan especial con anterioridad a enero de 2.007. En principio esta reserva se estima en 23.074 m2 de techo. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 10 2.- ANÁLISIS DEL ÁREA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA 11 2.1.- ÁMBITO El Peri se localiza en el Km. 6 de la carretera nacional N-437, que comunica Córdoba con el aeropuerto, en el cruce con la carretera CH-2 que conduce a El Higuerón. Es el primer núcleo de población reconocido como suelo urbano que nos encontramos a lo largo de esta carretera, sucediéndose después, La Golondrina, Majaneque, Encinarejo y Los Mochos, ya en término de Almodóvar del Río. Según el Plan General, la superficie total del plan especial es de 219.751 m2. El ámbito se divide en dos zonas: una al norte de la carretera, denominada Higuerón Bajo, y otra al sur conocida como Santa Clara. La superficie de cada una de ellas es la siguiente: Higuerón Bajo: Santa Clara: 117.743,23 m2 102.007,77 m2 Los linderos de cada una de las zonas son los siguientes: Higuerón Bajo: - Norte: Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3, aprobado inicialmente. (Urbanización La Fuensanta, PP-LG) Este: Margen derecho del arroyo Hormiguita que lo separa del Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3, aprobado inicialmente. (Urbanización Maravillas del Aeropuerto, PP-LG) Sur: Carretera nacional N-437 (línea de calzada) Oeste: Carretera CH-2 (valla de las viviendas), que lo separa del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir. Santa Clara: - Norte: Carretera nacional N-437 (línea de calzada) GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] - Este: Margen derecho del arroyo Hormiguita que lo separa del Suelo Urbanizable No Sectorizado PS PO-3, aprobado inicialmente. (PP-CE) Sur: Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir. Oeste: Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir. Vial de acceso al Aeropuerto. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 12 13 Situación en base cartográfica de 1.996 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 2.2- CARACTERÍSTCAS FISICAS Y URBANÍSTICAS 14 2.2.1.- Topografía El ámbito de la Innovación presenta una topografía prácticamente nivelada, con desnivel máximo de 1,7 metros, estando la cota máxima (93.6) (P1) situada en el límite norte, en las instalaciones del Club Neptuno (Higuerón Bajo); y la cota mínima (91.9) (P2) en su parte sur, en el límite con la finca de Santa Clara. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 15 2.2.2.- Red hídrica El sector está afectado en la parte sur por el Arroyo Hormiguitas, el que a su vez conforma el limite este de todo el ámbito de la Innovación. El Arroyo Hormiguitas, discurre desde la falda de Sierra Morena hasta el río Guadalquivir atravesando el Canal Principal del Guadalmellato, terrenos afectos al conjunto arqueológico de Madinat-al-Zhara, carretera autonómica A-431, suelo industrial del Plan Parcial Carretera de Palma, Estación de Mercancías del Higuerón de ADIF, suelos agrícolas del entorno del Camino Viejo de Almodóvar, línea férrea Córdoba-Málaga, parcela de frutales de la finca El Castillo, carretera nacional N-437 y suelos urbanos y urbanizables de las barriadas de Higuerón Bajo, Santa Clara y La Felipa, barriadas que constituyen el ámbito de la presente Innovación. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 16 2.2.3.- Geología El tipo de terreno de la Vega (Guadalquivir, Guadajoz), desde el punto de vista geológico, se caracteriza porque se pueden diferenciar igualmente los materiales ligados a los cursos de agua, puesto que su origen, disposición y características dependen de éstos. El Guadalquivir discurre en el contacto de la Campiña y la Sierra y su acción fluvial durante el Cuaternario se ha manifestado por una parte en una erosión indirecta del relieve del borde de la meseta, apareciendo una red fluvial secundaria de carácter erosivo sobre materiales duros y antiguos. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 17 Por otra parte, los procesos de sedimentación se restringen a la aparición de niveles de terrazas y fluviales y a depósitos de tipo coluvionar que provienen de la desnudación del borde de la meseta, poniéndose en contacto entonces con los materiales aluvionares del río, y así en la zona del término municipal es frecuente encontrar los niveles de terrazas fluviales localizados en la margen sur del río Guadalquivir, mientras que en la margen norte, los depósitos de coluvión enmascaran los niveles de terraza. El río Guadajoz también presenta distintos niveles de terraza y cierta extensión en sus aluviales, aunque su importancia y magnitud es menor que en el caso anterior. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 2.2.4.- Estructura de la propiedad Todo el ámbito del plan especial se encuentra parcelado de acuerdo con los cánones típicos de las parcelaciones ilegales del término de Córdoba. La única parcela que no corresponde a este proceso es la ocupada por el Club Neptuno. Todo el ámbito procede de una parte de la misma finca rústica denominada Cortijo el Castillo. Foto aérea 1.956 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 18 Todo el terreno del ámbito se pone en carga, se vende, entre los años 1.978 y 1.980, excepto una pequeña parte situada al sureste que lo hace después de aprobarse el actual plan general. Las fechas de inicio del proceso de parcelación coinciden con momentos de gran incertidumbre, tanto política con el cambio democrático, como económicas en plena crisis del petróleo de 1.977. Por el mismo tiempo, aparecen otros procesos de parcelaciones similares en torno al núcleo urbano de Córdoba: Cuevas de Altázar en Villarrubia, Carrera del Caballo en la carretera de Cerro Muriano y Núcleos del Alcalde en el camino de Abejorreras. Todas estas parcelaciones fueron reconocidas por el PGOU de 1.986, clasificándose Higuerón Bajo Santa Clara y Cuevas de Altázar como suelo urbano. La singularidad de Higuerón Bajo-Santa Clara es que las ventas iniciales se hacen cuando se permitían segregaciones por debajo de la parcela mínima agrícola Este aspecto, ligado a que las ventas se efectuaron por metros de fachada, provoca la aparición de un parcelario muy variado donde la proporción de parcelas de pequeño tamaño es muy elevada. La anchura de las manzanas iniciales difiere de las dos zonas. En Higuerón Bajo aparecen manzanas de las que resultan parcelas de 45 metros de profundidad: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 19 20 Vista Aérea Higuerón Bajo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 21 Higuerón Bajo. Edificaciones según Catastro GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] En Santa Clara esta dimensión se reduce a 30 metros, lo que trae como consecuencia que la superficie de las parcelas resultantes sea menor en Santa Clara al segregarse por longitud de fachada, y no por superficie mínima. Este parámetro resultará de gran importancia al determinar la parcela mínima de la tipología característica y la edificabilidad neta por parcela existente: Vista Aérea Santa Clara GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 22 23 Santa Clara. Edificaciones según Catastro GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 2.2.5.- Usos y edificaciones Existentes. Tipologías edificatorias. Con respecto a los usos y como ya hemos comentado en el apartado anterior, la totalidad del ámbito de la Innovación se encuentra parcelado. El uso predominante es el residencial excepto parcelas puntuales que se citan más adelante. En principio, el uso de vivienda se limitaba a segunda residencia, pero con el paso del tiempo, la incorporación de nuevas generaciones, y la implantación sucesiva de servicios urbanísticos, se ha transformado, en un alto porcentaje, en primera residencia. Al Norte de la Innovación, ocupando una parcela de 22.463 metros cuadrados y con acceso independiente desde la carretera CH-2 se encuentra el Club Neptuno, de uso social privado. Detalle Instalaciones Club Neptuno GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 24 En las parcelas con fachada a la carretera N-437 existen diversas instalaciones industriales, tanto al norte como al sur. Destaca el almacén de materiales de construcción San Luís, que ocupa una superficie aproximada de 4.300 metros cuadrados. Por último, existen una serie de parcelas sin uso definido situadas en Santa Clara, y que se sitúan entre el límite inicial definido en el plan general de 1.986 y entre el ámbito delimitado en el plan actual. Estas parcelas se distribuyen en dos zonas: la situada al este del plan, junto a la glorieta de acceso al aeropuerto, y la situada al suroeste, que es un resto de manzana que se ha parcelado y vendido, y que no está destinada a ningún uso. En referencia a las edificaciones existentes prácticamente todas las parcelas catastrales incluidas en la Innovación están edificadas, siendo la gran mayoría viviendas unifamiliares, excepto las destinadas a actividades productivas situadas en la carretera y el Club Neptuno. Para apreciar como se ha ido colmatando de edificaciones la zona a lo largo del tiempo se acompañan la siguiente información obtenida de cartografía oficial: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 25 26 Foto aérea 2.007 (Fuente: Cartografía oficial Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía) GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] En cuanto a las tipologías edificatorias existentes aglutinan todas las variedades posibles: aisladas, pareadas, y adosadas. De la misma forma, los retranqueos a linderos no guardan una uniformidad donde no siempre los criterios se ajustan a la normalización de tres metros. Detalle vivienda unifamiliar aislada GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 27 28 Detalle de viviendas adosadas GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 29 Detalle pareada Detalle linderos GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 2.2.6.- Sistema Viario El sistema viario existente responde al modelo de todas las parcelaciones de la vega: calles de anchura comprendida entre seis y ocho metros, que se trazan apoyándose, física y formalmente, en caminos históricos, lindes de propiedades rústicas y accidentes geográficos, con acceso desde carreteras o caminos existentes, y diseñadas con el único objetivo de sacar el máximo número de parcelas de forma más o menos rectangular. Las dos zonas en las que se divide el plan especial, Higuerón Bajo y Santa Clara, presentan una estructura viaria diferenciada, si bien las une su relación con la nacional N-437. A continuación pasan a describirse cada una de ellas. Nacional N-437 dirección Córdoba. Derecha Santa Clara. Izquierda Higuerón Bajo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 30 En Higuerón Bajo el sistema viario consiste en cuatro calles de dirección Norte Sur que parten desde el camino de servicio de la N-437. Detalle del Camino de Servicio GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 31 32 Leyendo el barrio en dirección oeste-este, serían las siguientes: Carretera CH-3 Calle Venecia 2 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 33 Calle Venecia 1 Calle Llanos de Venecia GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] La primera, aunque está fuera del ámbito de la presente Innovación, es parte importante del mismo al servir de acceso a una banda de parcelas desde la glorieta hasta el club Neptuno. Las otras tres sirven de acceso a parcelas en sus dos fachadas y se consideran todas fondos de saco al no estar conectadas entre sí ni a ningún otro vial público. Desde la calle Venecia 1 sale otra en dirección este oeste en dirección al cauce del arroyo Hormiguita en forma de zigzag, que tampoco tiene salida. Detalle calle sin salida de Higuerón Bajo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 34 35 Esquema viario Higuerón Bajo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] En Santa Clara, la estructura principal está formada por una calle en forma de .L. que parte del camino de servicio de la carretera del aeropuerto en dirección norte sur, con el nombre de calle Alondra y dobla al este al final del barrio, calle Ruiseñor, hasta cruzar el arroyo Hormiguita por un puente hasta conectar con otro camino al otro lado del arroyo y reconocido en los documentos de planeamiento aprobados correspondientes al plan de sectorización PO-P-O3. Calle Alondra Calle Ruiseñor GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 36 37 Detalles Arroyo Hormiguitas y paso. En el extremo de la calle Ruiseñor, nos encontramos la calle Marabú, de pequeña longitud y que se encuentra fuera del ámbito del plan especial. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 38 Calle Marabú GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] De esta calle, en el tramo denominado calle Alondra, parten dos calles, Gaviota y Águila, que mueren en el cauce del arroyo. Calle Gaviota Calla Águila GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 39 40 Cauce del Arroyo. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] El sistema viario se completa con tres viales norte sur de entre setenta y cien metros de longitud, que parten del camino de servicio de la carretera: calles La Paloma, El Pino y La Morea. Estas calles surgen posteriormente a las descritas anteriormente y se trazan para urbanizar parcelas de mayor tamaño vendidas en el proceso inicial de parcelación. Calle Paloma Calle Morea GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 41 42 Calle Pino GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 43 Esquema viario Santa Clara GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] Por último habría que describir una seria de caminos existentes que, aunque no estén incluidos en el ámbito del plan especial, forman parte del sistema viario actual y deben ser considerados en la redacción del mismo para conseguir una correcta integración de estructura urbana existente con su entorno más inmediato. Son los siguientes: - Carretera de El Higuerón. Como ya se ha comentado en la descripción de Higuerón Bajo, esta carretera es fundamental para el proyecto ya que desde ella se accede a una banda de parcelas incluidas dentro del ámbito de la Innovación. - Camino de servicio del arroyo Hormiguitas. Formando parte de las obras de canalización del arroyo, finalizadas recientemente, se ha liberado un camino de servicio en su margen izquierda que parte desde los viales de servicio de la carretera N-437 y discurren paralelos al arroyo. En su tramo sur, Santa Clara, conecta con el puente de la calle Ruiseñor, y se ha construido una pasarela en su para acceso a una de las parcelas del plan especial en su primer tramo. - Camino de servidumbre en el límite sur. A lo largo de todo el límite sur del ámbito del PERI, en Santa Clara, discurre un camino de servidumbre para acceso a las parcelas existentes de una anchura mínima de ocho metros. Tiene su origen en la glorieta de la carretera y llega hasta el Cortijo. La calle Marabú forma parte de este camino de servidumbre. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 44 2.2.7.- Infraestructuras Existentes 45 A continuación se relacionan las infraestructuras existentes en el ámbito: 2.2.7.1. Saneamiento Tanto Higuerón Bajo como Santa Clara tienen red de saneamiento, si bien, la existente en esta última no está recibida por Emacsa. 2.2.7.2. Abastecimiento de agua. Existe red de abastecimiento de agua en todo el ámbito, si bien no todas las viviendas tienen conexión a la misma. 2.2.7.3. Energía Eléctrica Existe red de distribución eléctrica en baja tensión en todo el ámbito, siendo su trazado aéreo en algunos puntos. No todas las viviendas tienen conexión a la misma. (Foto: Detalle transformador) 2.2.7.4. Alumbrado Público Existe alumbrado público en todas las calles. (Foto: Detalle Alumbrado) 2.2.7.5. Telefonía Existe red de telefonía en todo el ámbito, siendo su trazado aéreo, salvo en un pequeño tramo en el que se encuentra soterrado ubicado en la calzada de servicio de Higuerón Bajo. 2.2.7.6 Firmes y pavimentación Prácticamente todas las calles están asfaltadas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 46 Detalle Transformador Detalle Alumbrado GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN La formulación de la presente innovación, en relación con el ajuste de las densidades y edificabilidades globales es procedente de acuerdo con el artículo 3.2.b. del DECRETO 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Según dicho artículo, no se consideran alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, en aquellas áreas donde se disponga suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. El área objeto de la innovación de identifica con la zona Z23 HIGUERON BAJO de la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la tabla 6 del documento denominada “ZONAS DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DEL USO, DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD GLOBAL”, se especifican los siguientes parámetros para el área: Zona: Superficie: Edificabilidad global: Densidad global: M2 techo: Viviendas equivalentes: Z23 HIGUERON-BAJO 219.748 m2 0.35 m2t/m2s 15 viv/Ha 76.913 m2techo 320 viviendas Asimismo, en la tabla 2 “SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PGOU-01. PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR”, aparece el PERI HB-SC, donde se obliga a prever en su ámbito una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida al no estar aprobado inicialmente el plan especial con anterioridad a enero de 2.007. En principio esta reserva se estima en 23.074 m2 de techo. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 47 Es decir, se incorpora la obligatoriedad de destinar el 30% del techo a vivienda protegida, pero se siguen manteniendo las mismas densidades y edificabilidades globales del PGOU sin adaptar, 15 viviendas por hectárea y 0,35 m2 de techo por cada m2 de suelo, luego es procedente la innovación de acuerdo con el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008. 4.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Básicamente, los objetivos de la innovación son dos: - Corregir la densidad y edificabilidad global de la zona Z23 HIGUERON BAJO del documento de Adaptación Parcial del PGOU de Córdoba a la LOUA de acuerdo con el artículo 3.2.b. del Decreto 11/2008 de 22 de Enero de la Junta de Andalucía. - Incorporar las determinaciones previstas en al artículo 10.2.A.a. de la LOUA correspondientes a la Ordenación Pormenorizada con el objeto de hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, es decir, sin necesidad de tramitar el Plan Especial de Reforma Interior previsto en el plan general. Es decir, definir la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural, determinando los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Los criterios de ordenación para fijar la nueva densidad y edificabilidad máxima serán los siguientes: - - La corrección solamente afectará al aprovechamiento destinado a uso residencial, por lo que los terrenos del Club Neptuno, destinados según el PGOU a Terciario Deportivo Privado mantienen el aprovechamiento previsto en el plan, es decir, 0,35 m2t/m2s y se consideran una unidad de ejecución independiente donde se mantienen los parámetros del planeamiento vigente actual. En el resto del ámbito, se mantendrá el aprovechamiento actual, 0,35 m2t/m2s. Consideran que la tipología característica es la de residencial unifamiliar de renta libre, el aprovechamiento medio será de 0,35 UA/m2s, considerando que el coeficiente de ponderación 1 corresponde a la tipología de residencial unifamiliar de renta libre. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 48 Los criterios de ordenación para fijar la ordenación urbanística detallada son los fijados por el plan general para el PERI HB-SC, y se transcriben a continuación: OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): A.- Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.). B.- Condiciones: B.1.- El PERI reconocerá el equipamiento Deportivo de carácter privado existente, al que asignará los aprovechamientos urbanísticos y cargas correspondientes. Resto de condiciones de ordenación según PERI. B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. La ordenación propuesta por la innovación cumple estos objetivos. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 49 5.- MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN Las determinaciones que incorpora la innovación relativas a densidades y edificabilidades globales pertenecen a la ordenación ESTRUCTURAL. El resto pertenecen la ordenación PORMENORIZADA. Se considera que los ajustes del ámbito propuestos son de menor importancia, no afectan a la ordenación del área y están justificados por las preexistencias físicas y de infraestructuras. 5.1- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO Comparado con el plan de 1.986, el ámbito de PERI ha sufrido ha sufrido una pequeña ampliación en la parte de Santa Clara, incorporando terreno parcelado que no estaba en aquel momento al sur, y suelo sin edificar para poder situar las dotaciones públicas al oeste. Según la ficha del Plan General, el ámbito del PERI HB-SC es de 219.751 metros cuadrados. Una vez analizado pormenorizadamente todos sus límites físicos se proponen las siguientes correcciones del ámbito definido en el PGOU. Límite este: Arroyo Hormiguita El límite este sigue el curso del arroyo Hormiguita por su margen derecha desde su extremo norte, a las espaldas del club Neptuno hasta el puente de la calle Ruiseñor, pasando en este punto a su margen izquierda hasta el extremo sur. En fechas recientes se han finalizado las obras de canalización del arroyo, consistentes en un cajón de hormigón armado en forma de “U” de seis metros de ancho y una profundidad aproximada de cuatro metros. El trazado de la canalización ha seguido sensiblemente el curso primitivo del arroyo, sin embargo, en algunos puntos, especialmente en las curvas, se ha suavizado, adaptándolo a las características constructivas de la obra proyectada. Mientras que en la margen izquierda se ha expropiado el terreno correspondiente a la zona de policía, ejecutando un vial de servicio en toda la extensión del cauce, en la margen derecha, afectada por el PERI, las obras se han limitado a la ejecución del nuevo cauce, manteniendo las parcelas y las edificaciones existentes. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 50 Se propone ajustar el límite del plan especial a la obra de fábrica de la canalización, es decir, a la cara exterior del muro de hormigón del cajón, excluyendo todos los terrenos afectados por la obra, e incluyendo los que se hubieran quedado fuera. A partir del puente de la calle Ruiseñor se mantiene el ámbito del PGOU. El trazado que se incorpora al avance ha sido facilitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y forma parte del proyecto de obras ejecutado. La repercusión de este ajuste en cuanto a superficie es mínima. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 51 52 Corrección ámbito arroyo Hormiguita Higuerón Bajo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 53 Corrección ámbito arroyo Hormiguita Santa Clara GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] Carretera Nacional N-437 El ámbito del plan especial es discontinuo, quedando fuera del mismo la carretera nacional N-437. El PGOU lleva el límite hasta el límite de la calzada, incluyendo en el PERI los viales de servicio. Entendemos que el objetivo del plan general es que se urbanicen los dos viales de servicio, cosa totalmente lógica y necesaria, especialmente en la acera interior. Sin embargo, consideramos, que sería conveniente excluir del ámbito de gestión los terrenos pertenecientes al dominio público y que fueron objeto del correspondiente expediente de expropiación. La propuesta estaría justificada, ya que, por una parte, los terrenos van a seguir manteniendo el uso público para el que fueron obtenidos, por lo que no tendrían derecho a aprovechamiento, y por otra, incluir a la administración estatal en una junta de compensación podría retrasar el funcionamiento de la misma, máxime cuando los terrenos van a seguir siendo de su propiedad. Se propone ajustar el límite al dominio público de la carretera, excluyendo del mismo el dominio público y los terrenos ya expropiados que vayan a seguir manteniendo el mismo uso público. A falta de consultar el expediente de expropiación, se delimitan dos franjas de tres metros desde el límite de la calzada que, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 25/88 de Carreteras y caminos, correspondería al dominio público, al no ser esta carretera una vía rápida. La exclusión del ámbito de estas franjas no excluye a los propietarios de su urbanización, que se cargará a la unidad de ejecución con la que limite. Carretera del Higuerón El límite este del PERI es la carretera del Higuerón. El PGOU deja fuera del ámbito la calzada, ajustándolo a la acera derecha. Como en el caso anterior, consideramos importante no incluir en el plan especial terrenos de la administración cuyo uso no vaya a variar, como es el caso del uso viario. En este sentido se propone ajustar el ámbito del PERI a los límites de propiedad de las parcelas a las que se accede desde la carretera, sin que en ningún caso esto suponga que se le exime del deber de urbanizar el acerado de la carretera, obras que se cargarán a la unidad de ejecución con la que limite. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 54 En ajuste es un tema de criterio y no de superficie, pues el límite definido por el plan general se corresponde sensiblemente con el vallado de las parcelas existentes. Fondo de las parcelas de la calle Ruiseñor Una vez superpuesto el ámbito del plan general sobre la base cartográfica de 1.996 y con datos aportados por los propietarios se observa que en las parcelas de la calle Ruiseñor, el fondo de las mismas, en una profundidad aproximada de 1,75 metros quedaría fuera del plan especial. Entendemos que la intención del plan general era incluir todas las parcelas existentes, máxime cuando en este punto no se aprecia ninguna preexistencia que justifique este desajuste. Se propone ampliar el ámbito hasta incluir la totalidad de las parcelas, lo que supondría una superficie de 2.132 m2, un 0,97% de la superficie total Vivienda en límite sur este. En el límite sur este del plan, existe una vivienda construida sobre una parcela que forma parte del proceso de parcelación inicial a la que se accede por un camino que parte de la calle Ruiseñor, dentro del ámbito y que linda con las traseras de las parcelas de esta calle. La vivienda tiene acometida de agua y energía eléctrica de las redes públicas de Santa Clara. Como puede observarse en la cartografía de 1.996 y en las fotos aéreas, la vivienda es anterior a la aprobación del plan general. Los motivos por los que se plantea son los siguientes: Tanto la parcela como la edificación forman parte del mismo proceso que toda la zona habiéndose segregado en el mismo tiempo y construido en las mismas circunstancias. Tiene los mismos servicios urbanísticos que el resto del barrio, abastecimiento de agua de la empresa pública municipal y suministro de energía eléctrica de la red del barrio, habiendo participado en todos los gastos que originaron para su establecimiento. Cuando el plan especial se haya ejecutado, la situación de la parcela se corresponderá con la definición de suelo urbano de la ley: - Tendrá acceso rodado desde un vial público, ya que el camino por el que se accede existe y habría que mantener la servidumbre actual. - Tendrá todos los servicios urbanísticos propios de un suelo urbano, ya que el plan especial tendrá que mantenerlos. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 55 Se propone la ampliación del ámbito hasta incluir la vivienda mencionada, lo que supondría una superficie aproximada de 1.410 metros cuadrados, es decir, un 0,64% del total del ámbito. Corrección ámbito vivienda existente GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 56 Ajustes para conexiones viarias. En el límite sur oeste se propone la inclusión de parte del camino de servidumbre de ocho metros de ancho que discurre junta al ámbito del plan. Se propone la incorporación de unos 103 metros lineales de camino, lo que supondría una superficie de 826 metros cuadrados (0,38% de la superficie total). La propuesta se corresponde con la calle Marabú, que se prolongaría hacia el norte hasta llegar el límite del plan. El objeto de este reajuste es doble y se trata de resolver problemas puntuales del sistema viario de Santa Clara. La calle Marabú sirve ahora mismo de acceso a una sola parcela. Su incorporación la creemos necesaria, ya que forma parte intrínseca de la urbanización y discurren por ella servicios urbanísticos. Al servir a una sola parcela no la entendemos como fondo de saco, máxime cuando forma parte de una camino de servicio que llega desde la glorieta del aeropuerto hasta el camino se servidumbre del arroyo por el que se accede a la parcela que se describió en el apartado anterior. Al continuar la calle Marabú hacia el norte se consigue conectar con la prolongación de la calle La Paloma, esta dentro del plan, y dar otra salida alternativa a la calle Alondra para salir o entrar a la calle Ruiseñor desde la carretera, aumentando la permeabilidad de la trama urbana y posibilitando alternativas al tráfico rodado si, debido a la dimensión de las calles, se plantean algunas de una sola dirección. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 57 58 Corrección ajustes para conexiones viarias GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] En resumen, las ampliaciones propuestas suponen una superficie total de 4.368 metros cuadrados, es decir, un 1,99% de la superficie total, menor al 5% que permite la LOUA, máxime cuando se han incorporado propuestas que disminuyen la superficie total del plan referentes a excluir los terrenos correspondientes al dominio público de las carreteras que limitan el plan. En definitiva, el ámbito total de Área de Reforma Interior sería de 214.670,37 metros cuadrados. 5.2.- ASIGNACION DE DENSIDADES E INTENSIDADES GLOBALES El objetivo de la corrección de la densidad y edificabilidad global del la zona Z23 Higuerón Bajo es mantener el aprovechamiento urbanístico del área de reforma interior en el planeamiento general vigente al disponer en el área de suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A.b de la LOUA y la disposición transitoria única de la ley 13/2005. El aprovechamiento total del área de reforma interior en el planeamiento general vigente sería el siguiente: m2suelo Club Neptuno 22.463,76 Residencial 192.206,61 TOTAL AREA 214.670,37 m2techo 7.862,32 67.272,31 75.134,63 C.P. U.A. 1,00 7.862,32 1,00 67.272,31 1,00 75.134,63 Para comprobar que se mantiene el aprovechamiento urbanístico, lo primero que hay que definir es el coeficiente de ponderación de la tipología de Vivienda Protegida respecto a la libre. Para se ello se utiliza el método de comprobación de testigos en la zona y se comparan con el precio máximo de venta de vivienda protegida. En estos momentos, el precio de venta de vivienda protegida en el municipio de Córdoba es de 1.294,72 €/m2útil. Suponiendo un relación útil/construida de 1,23, el valor de venta del m2 construido sería de 1.052,62 n€/m2construido. Según testigos tomados en la zona, y teniendo en cuenta la dificultad de realizar una valoración por m2 construido en estas tipologías donde prima el valor añadido del suelo, GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 59 se puede estimar un precio de venta medio de 1.754,37 €/m2construido. Con estos datos los coeficientes de ponderación entre vivienda de renta libre (VRL) y de protección (VP) sería los siguientes: Relación VRL/VP: Relación VP/VRL: 1,667 0,6 Por otra parte, para fijar el techo máximo edificable para vivienda de renta libre se opta por poner un mínimo de techo que sería el 90% del aprovechamiento medio fijado por el plan, es decir, 0,315 m2t/m2s, pero solamente aplicado a las parcelas netas existentes. A este techo se le sumaría el correspondiente a las viviendas legalizables que exceden este techo, y el de los suelos destinados a nuevo viario. Con este criterio el techo destinado a vivienda de renta libre sería de 51.168,63 m2t. A partir de este dato, el techo destinado a vivienda protegida será de 21.929,42 m2t. Por último, se introduce una tipología de uso Comercial, con una edificabilidad más densa, que permita agrupar aprovechamiento lucrativo libre para dejar más terreno libre para alojar la VP. El coeficiente de ponderación para este uso sería de 1, igual al de vivienda de renta libre. El techo destinado a Comercial sería de 2.946,04. El desglose de techo por tipología sería al siguiente: m2techo C.P. U.A. Terciario D* 7.862,32 1,00 7.862,32 Vivienda de renta libre 51.168,63 1,00 51.168,63 Vivienda Protegida 21.929,42 0,60 13.157,65 Comercial 2.946,04 1,00 2.946,04 TOTAL AREA 83.906,40 75.134,63 Como puede observarse, el aprovechamiento total del área, medido en unidades de aprovechamiento, coincide con el del plan general, 75.134,63 UA, y el techo reservado a vivienda protegida es el treinta por ciento del destinado a uso residencial. La nueva edificabilidad global sería de 0,39086 m2techo/m2suelo. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 60 Para fijar la densidad global, se utilizan los siguientes criterios: 61 El número de viviendas protegidas se calcula sobre la base de 140 m2c/vivienda, considerando que los aparcamientos se sitúan en superficie. El número de viviendas libres se calcula sumando al número de parcelas existentes el número suficiente para que puedan subdividirse todas las parcelas de acuerdo con la parcela mínima. Con estos criterios, el número máximo de viviendas sería el siguiente: Viviendas de Renta Libre Vivienda de Protección TOTAL AREA Nº viviendas 287 157 444 Densidad 13,36 7,30 20,66 La densidad máxima de viviendas será de 20,66 viviendas/Ha, con un número máximo de 444 viviendas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 5.3.- ASIGNACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS. SUELOS LUCRATIVOS Dentro de los usos propuestos para los suelos lucrativos se distinguen las siguientes zonificaciones. - TERCIARIO DEPORTIVO PRIVADO: Correspondiente a la parcela del Club Neptuno Residencial Vivienda Libre UAD-HB: Correspondientes a las edificaciones existentes en la unidad de ejecución Higuerón Bajo Residencial Vivienda Libre UAD-SC: Correspondientes a las edificaciones existentes en la unidad de ejecución Santa Clara Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC: Correspondiente a los suelos destinados a vivienda protegida en tipología de vivienda unifamiliar. Residencial Vivienda Protegida PAS-VP-SC: Correspondiente a los suelos destinados a vivienda protegida en tipología de vivienda plurifamiliar. Comercial COM-SC: Correspondiente a una parcela de uso comercial situada en la unidad de ejecución Santa Clara. Como puede observarse, se han planteado dos bloques de tipologías diferentes, una para los terrenos consolidados por las edificaciones existentes basada en la vivienda adosada, y otra para los no parcelados destinados a vivienda protegida donde se distinguen dos tipologías, la unifamiliar y la plurifamiliar. Las primeras, UAD-HB y UAD-SC es una ordenanza basada en la UAD del plan general, pero adaptada en cuanto a parámetros de ordenación a las especiales características de la parcelación Higuerón Bajo Santa Clara, fundamentalmente en lo referente a parcela mínima y edificabilidad. Se ha optado por asignar una zonificación para cada unidad de ejecución para ajustes de edificabilidad neta. Dentro de esta zonificación se puntualizan una serie de excepciones al cumplimiento de los parámetros de ordenación de parcela mínima, edificabilidad, ocupación y separación a linderos para las parcelas existentes y/o construidas antes de la aprobación de este plan, así como para las afectadas por la cesión de terrenos para los nuevos viales. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 62 Las parcelas existentes antes de la aprobación de este documento se consideran catastrales en todos los sentidos, siendo, por tanto, segregables y edificables con las condiciones de ordenación propias de la zonificación propuesta. Como existentes se entienden aquellas parcelas de las que pueda probarse, con documento público o privado, que se adquirió la propiedad antes de la aprobación de este plan. Asimismo, se consideran parcelas catastrales y segregables las adquiridas por cualquier fórmula en proindiviso, aun cuando esta división no esté materializada físicamente en el terreno. En estos casos, el proyecto de reparcelación intentará que las parcelas resultantes tengan una forma adecuada para que la futura edificación pueda tener la condición de aislada. En lo que se refiere a edificaciones existentes antes de la aprobación de este plan, podrán legalizarse aún cuando incumplan los parámetros de ocupación y separación a linderos, siempre y cuando se justifique el cumplimiento de toda la normativa de aplicación que afecte a la seguridad. Por otra parte, para las parcelas que ceden terreno para nuevos viales se establecen unas condiciones de ordenación especiales, permitiéndole absorber la edificabilidad de los terrenos que ceden, y aumentar el número de viviendas por parcela resultante, aún disminuyendo los parámetros de parcela mínima o longitud de fachada, todo ello de acuerdo con los criterios del proyecto de reparcelación descritos en las ordenanzas. La Junta de Compensación definirá, de acuerdo con un justo reparto de cargas y beneficios, el número de viviendas que se adjudicará a estos propietarios, siempre de acuerdo con los criterios contenidos en este documento. En ningún momento podrá superarse el número máximo de viviendas previsto en el plan ni la edificabilidad total máxima prevista para la unidad de ejecución. Por último, las edificaciones existentes con anterioridad a la formulación de la presente innovación podrán legalizarse en su totalidad. El exceso de edificabilidad que se adjudique a estos propietarios procederá del 10% del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y deberá ser adquirido a la Junta de Compensación, que asignará los excesos de acuerdo con criterios de equidad y proporcionalidad. En los terrenos no consolidados por la edificación se plantea una serie de zonificaciones destinadas a vivienda protegida y uso comercial. Los parámetros de ordenación de cada una de las tipologías se especifican en las ordenanzas de zona correspondientes. Los usos pormenorizados para los suelos lucrativos se desglosan a continuación, reflejando el la edificabilidad por manzana. La edificabilidad y número de viviendas por unidades de ejecución. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 63 64 MANZANA SUPERFICIE TERCIARIO D* UE CLUB NEPTUNO UAD-HB-1 (VRL) UAD-HB-2 (VRL) UAD-HB-3 (VRL) UAD-HB-4 (VRL) UAD-HB-5 (VRL) UAD-HB-6 (VRL) UAD1-HB (VRL) UE HIGUERON BAJO 22.433,76 22.433,76 26.509,32 26.948,55 17.105,22 2.378,96 6.375,58 4.089,81 2.444,84 85.852,28 EDIFICABILIDAD (m2t/m2s) 0,35 TECHO EDIFICABLE MAXIMO (m2techo) 7.862,32 7.862,32 NUMERO MAX. VIV. 0,00 0 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 8.807,28 8.943,09 5.686,46 789,48 2.115,79 1.357,24 811,34 28.510,66 51 53 33 5 12 6 5 165 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] MANZANA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD (m2t/m2s) TECHO EDIFICABLE MAXIMO (m2techo) NUMERO MAX. VIV. UAD-SC-1 (VRL) UAD-SC-2 (VRL) UAD-SC-3 (VRL) UAD-SC-4 (VRL) UAD-SC-5 (VRL) UAD-SC-6 (VRL) UAD-SC-7 (VRL) UAD-SC-8 (VRL) UAD-SC-9 (VRL) UAD-SC-10 (VRL) UAD-SC-11 (VRL) CTP-VP-SC-1 (VP) CTP-VP-SC-2 (VP) CTP-VP-SC-3 (VP) COM-SC PAS-VP-SC-2 (VP) UE SANTA CLARA 2.665,44 9.017,91 5.124,33 7.448,33 4.687,44 12.987,99 7.870,98 9.017,75 969,16 821,28 1.576,35 1.580,34 2.082,52 2.104,75 2.571,06 8.550,41 79.076,04 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 1,4175 1,5906 1,5964 1,1458 1,5115 971,16 3.285,70 1.867,06 2.713,82 1.707,88 4.732,21 2.867,81 3.285,64 353,12 299,24 574,35 2.240,06 3.360,10 3.360,10 2.946,04 12.969,16 47.533,42 5 17 10 14 9 27 15 17 2 3 3 16 24 24 0 93 279 TOTAL ARI 187.362,08 83.906,40 444 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 65 5.4.- DOTACIONES El Plan General no fijaba ningún nivel mínimo de dotaciones para el PERI HB-SC. Teniendo en cuenta el alto poco suelo libre de edificación y susceptible de ser utilizado para dotaciones, 22.158,34 m2, y la obligación de reservar un mínimo de 21.929,42 m2tcho a vivienda protegida, la posibilidad de destinar parte de este suelo a equipamiento es inversamente proporcional a la implantación de una tipología de vivienda protegida acorde con las circunstancias de la zona. Combinando estos elementos, y teniendo en cuenta que en la innovación de las instalaciones deportivas Santa Clara se ha dispuesto una parcela destinada a zona verde de más de 6.000 m2, se opta por disponer una sola parcela destinada a equipamiento de 3.859,38 m2 en la esquina noroeste de la unidad de Santa Clara con una buena accesibilidad desde la glorieta y desde todo el ámbito del área. Entendemos que la superficie reservada pudiera ser suficiente para los equipamientos que puedan ser demandados en un futuro, considerando la cercanía del núcleo del Higuerón donde se sitúan servicios públicos de carácter general y local que sirven a la barriada. DENOMINACION PLANO SUPERFICIE UE-1 EQ1 Equipamiento 0 EQ2 Equipamiento 3.859,38 TOTAL EQUIPAMIENTOS 3.859,38 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] UE-2 UE-3 0 0,00 0,00 3.859,38 0,00 3.859,38 66 5.5.- GESTIÓN. DIVISION EN UNIDADES DE EJECUCION La innovación propone la división en tres unidades de ejecución que serían las siguientes: - Unidad de Ejecución Club Neptuno Unidad de Ejecución Higuerón Bajo Unidad de Ejecución Santa Clara La superficie de cada una de ellas es la siguiente: ARI HB-SC UE CLUB NEPTUNO UE HIGUERON BAJO UE SANTA CLARA TOTAL 22.463,76 92.013,39 100.193,22 214.670,37 10,46% 42,86% 46,67% 100,00% La primera coincide con los terrenos ocupados por el Club Neptuno. Por no incluirse en la misma aprovechamientos residenciales, se mantienen los parámetros previstos por el planeamiento vigente, es decir, 0,35 m2t/m2s, independizando su gestión y ejecución del resto del suelo que se ve afectado por la incorporación de vivienda protegida a la ordenación. La segunda, Nuevo Higuerón, coincide con la parte de la Asociación de Vecinos Llanos del Castillo incluida en el ámbito de la innovación. Ocupa todos los terrenos situados al norte de la carretera nacional N-437, hasta llegar al Club Neptuno. Por último, la unidad de ejecución Santa Clara coincide con el ámbito de influencia de la Asociación de Vecinos Santa Clara y se sitúa al sur de la carretera nacional N-437. Se considera adecuada esta división por los siguientes motivos: - La UE Club Neptuno no se ve afectada por la modificación de aprovechamientos y densidades motivada por la incorporación suelo para vivienda protegida, por lo que se considera más adecuado su gestión independiente. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 67 - Asimismo, su inclusión en la unidad de Nuevo Higuerón obligaría a la colaboración del club con los gastos de urbanización del suelo residencial, algo poco natural y que provocaría descompensaciones con deseadas. La división del resto del ámbito en dos unidades, Nuevo Higuerón y Santa Clara, se considera la más adecuada por ser muy diferente el nivel de urbanización de cada una de ellas. El sistema de actuación será el de COMPENSACIÓN. UE CLUB NEPTUNO SLEL SLEQ VIARIO STI TERCIARIO D* UAD-HB UAD1-HB UAD-SC UAD1-SC COM-SC CTP-VP-SC PAS-VP-SC 0,00 0,00 0,00 30,00 22.433,76 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 22.463,76 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 0,00% 0,00% 0,00% 0,13% 99,87% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 68 UE HIGUERON BAJO SLEL SLEQ VIARIO STI TERCIARIO D* UAD-HB UAD1-HB UAD-SC UAD1-SC COM-SC CTP-VP-SC PAS-VP-SC TOTAL 69 0,00 0,00 6.101,11 60,00 0,00 83.407,44 2.444,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 92.013,39 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 0,00% 0,00% 6,63% 0,07% 0,00% 86,20% 2,66% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% UE SANTA CLARA SLEL SLEQ VIARIO STI TERCIARIO D* UAD-HB UAD1-HB UAD-SC UAD1-SC COM-SC CTP-VP-SC PAS-VP-SC TOTAL 0,00 3.859,38 17.197,80 60,00 0,00 0,00 0,00 62.156,96 0,00 2.571,06 5.797,61 8.550,41 0,00% 3,85% 17,16% 0,06% 0,00% 0,00% 0,00% 62,04% 0,00% 2,57% 5,79% 8,53% 100.193,22 5.6.- RED VIARIA Como se puede observar en el documento informativo, el problema fundamental que presenta el sistema viario es la existencia de calles sin salida en, prácticamente, todo el trazado del mismo. En Higuerón Bajo, todas las calles son fondos de saco, si bien cada una tiene una problemática diferente. Las dos calles principales, Venecia 1 y Venecia 2 tienen características similares: parten de la calle de servicio de la carretera, tienen la misma longitud y existe una edificación enfrentada a una posible continuación recta de la calle. En la última parcela de Venecia 2, existe una servidumbre de paso de 6 metros de ancho que sirve de acceso a la parcela situada al fondo a la izquierda. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 70 Para dar solución a estas dos calles se proponen un nuevo vial que conecta las dos calles justo en el final de las mismas, tal y como se ve en el plano de ordenación correspondiente. Al final de la calle Venecia 2 a la derecha, sale una pequeña calle en dirección este también sin salida. La propuesta sería continuar el trazado de la misma con una anchura mínima de 5 metros hasta llegar al arroyo Hormiguita y, mediante una pasarela, conectar con el camino de servicio de nueva creación de la margen izquierda. Esta posibilidad se ha hablado con confederación y puede ser viable técnicamente. Esta nueva apertura obligaría a la demolición de una edificación situada en la última parcela y a retranquear las vallas de algunas viviendas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 71 72 Propuesta Venecia 2. Calle sin salida Por último, está la calle Llanos de Venecia, situada al sur este de la zona. Tiene una longitud aproximada de sesenta metros y da servicio a seis parcelas. Existirían dos posibles alternativas. La primera considerar el conjunto como una sola parcela con GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] una tipología plurifamiliar y la segunda trazar un nuevo viario que conecte con el arroyo. El estudio de estas alternativas necesitaría una toma de datos más precisa del parcelario y de las edificaciones existentes, por lo que se resolverá en el documento de aprobación inicial. En lo que se refiere al sistema viario de Santa Clara, el problema fundamental sigue siendo las calles sin salida. Se pueden distinguir tres grupos diferentes de casos que se describen a continuación. Por orden de propietarios afectados, el primero sería el de las calles Águila y Gaviota. Las dos parten de la calle alondra y acaban en el cauce del arroyo Hormiguita. Al igual que en la zona norte, la solución sería prolongar el trazado actual hasta llegar al camino de servicio del arroyo situado en la margen derecha mediante una pasarela sobre la obra de canalización. Consultado con confederación, esta solución podría ser posible técnicamente. El segundo grupo lo constituirían las calles La Paloma, El Pino y La Morea, que nacen en el vial de servicio de la carretera N437 y se desarrollan en una longitud de entre setenta y cien metros. Para las calles El Pino y La Morea se propone su prolongación con el ancho existentes hasta la calle Águila. Este nuevo trazado discurriría por parcelas existentes pero no afectarían a ninguna edificación. La calle La Paloma también se prolonga hasta llegar al límite del plan y resuelve su conexión con una pequeña ampliación del ámbito realizada sobre un camino de servidumbre existente hasta conectarla con la calle Ruiseñor. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 73 74 Salidas Calles Águila y Gaviota GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 75 Prolongación Calles Pino y Morea GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] Por último quedaría el problema de calle Marabú. Esta calle está fuera del ámbito del plan y forma parte de un camino de servidumbre de mayor longitud recorre todo el límite sur del plan. Solo se accede a una parcela. La propuesta es incluirla dentro del ámbito del plan en todo su trazado. Entendemos que no puede considerarse fondo de saco, ya que solo se accede a una parcela y forma parte de un camino mayor que si tiene salida. Por último señalar que se propone la apertura de un nuevo vial con sección adecuada para absorber aparcamientos en el entorno de la glorieta del aeropuerto en el que se apoyarían las parcelas destinadas a dotaciones. Esta nueva calle parte del camino de servicio de la N-437 en dirección norte sur hasta el límite del plan. A continuación gira hacia el este hasta conectar con la prolongación de la calle La Paloma. Finalmente, gira al sur, fuera del ámbito hasta conectar con las calles Ruiseñor y Marabú. Este nuevo viario, además de servir de referencia a las dotaciones, sería un nuevo acceso a la zona desde la glorieta, conformando con la calle Ruiseñor una especia de ronda interior que facilitaría el tráfico rodado y lo conectaría con plan parcial colindante. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 76 77 Nuevo Vial GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 5.7.- INFRAESTRUCTURAS 5.7.1. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes Red de abastecimiento De acuerdo con informe emitido por EMACSA, la zona norte del ámbito, Club Neptuno e Higuerón Bajo, podrá alimentarse de las tuberías de fundición dúctil de 150 mm de diámetro situadas en la carretera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La zona sur, Santa Clara, se alimentará desde la tubería de 400 mm que discurre por la calle Ruiseñor, al sur de la unidad. La red de abastecimiento de aguas se completará mallando la red existente con tuberías de 110 mm de diámetro apoyándose en el trazado de los nuevos viales que evitarán los fondos de saco. El trazado se ha efectuado teniendo en cuenta la red viaria, las pendientes del terreno, demandas, garantía de suministro, independencia de abastecimiento de los distintos sectores y punto de conexión a la red general. La rede se proyecta mallada, estableciendo para ello los viales necesarios para conseguir este objetivo. Se incluirá en el proyecto de Urbanización los cálculos justificativos de la red de abastecimiento más la de incendios. En el correspondiente Proyecto de Urbanización se calculará pormenorizadamente los consumos reales de las correspondientes parcelas. Una vez hecho esto se determinará con los servicios técnicos de EMACSA si el alimentador actual será suficiente para satisfacer la demanda de nuestro sector y los consumos actuales que se abastecen de dicho alimentador. El trazado está sujeto a las exigencias de la NTE-IFA, así como a las especificaciones de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA). Por último señalar, que, de acuerdo con el informe de EMACSA, para La viabilidad del área, es necesaria la ejecución de las infraestructuras previstas en el “Plan Especial de Ampliación de Infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento Complementario al PGOU de Córdoba”, en concreto, la tubería A-EP “Alimentador El Portillo”. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 78 79 Hidrantes de incendios La instalación de Hidrantes de Incendios cumplirá, en lo que se refiere a sus características y exigencias funcionales, con las prescripciones señaladas en el código técnico. Red de riego Su instalación se ajusta a las exigencias de la NTE-IFR-74. Se ha previsto situar bocas de riego en viales de tal forma que sea accesible a cualquier parte de la calzada con manguera. El estudio en zonas ajardinadas será objeto específico del Proyecto de Urbanización que se redacte, y se dimensionará en función del tratamiento dado a dichas zonas. 5.7.2. Red de alcantarillado. Saneamiento y pluviales. De acuerdo con informe emitido por EMACSA, la conexión de aguas fecales se realizará en el colector de 1600 mm situado al sur del ámbito, en la trazada de la calle Ruiseñor. Las acometidas al mismo siempre se realizarán por encima de la clave del tubo. Para la conexión de las redes de pluviales, se tramitarán las autorizaciones oportunas en la Agencia Andaluza del Agua. La red de pluviales desaguará en diversos puntos del cauce del Arroyo Hormiguita. El sistema de red de saneamiento adoptado será separativo, para aguas pluviales y residuales. El trazado y las características de la red interior se establecen en función de los criterios especificados por EMACSA, así como de aquellos otros señalados en la NTE-ISA y el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento. Se debe incluir en el proyecto la justificación de la solución adoptada incluyendo los cálculos hidráulicos tanto de aguas fecales como las pluviales. En cuanto a las tuberías a instalar deberán de cumplir la normativa de EMACSA, siendo 30cm el diámetro mínimo interior que se instale en las redes generales, así como lo exigido en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] saneamiento de poblaciones”, de fecha 15-09-86. Para su instalación se debe tener en cuenta la “Sección tipo” para la coordinación de los distintos servicios de la ciudad. Los vertidos de las parcelas a la red general del alcantarillado, con que se dote cada vial, deben ir directamente desde la arqueta interior a situar junto al muro floral, a bancada de pozo de registro, teniendo en cuenta que la pendiente mínima debe de ser del 3%, y que la solera de la mencionada arqueta deberá quedar como mínimo 0,50m por encima de la parte superior de la red a la que conecta, con el fin de que si por cualquier circunstancia fortuita a sección llena, no se produzcan retrocesos. Los ramales de vertido serán de tubería de 30cm de diámetro interior. Los pozos de registro, según modelo oficial, serán de ladrillo y la distancia entre ellos la fijarán los cambios de alineación, cambios de pendiente, puntos de encuentro, recogida de vertidos de las viviendas unifamiliares y de los imbornales, siendo la distancia máxima entre ellos de 30m, en los tramos donde no se den los supuestos anteriores. El dimensionamiento de colectores, pendientes, profundidades, pozos y demás características de la red será objeto del correspondiente Proyecto de Urbanización. Se aportan los esquemas de trazado de dichas infraestructuras, con el señalamiento de los pozos y acometidas previsibles. 5.7.3. Red de distribución de energía eléctrica El suministro de Energía Eléctrica a este sector se acogerá a lo que determine la Cía. Sevillana-Endesa. Actualmente existen una serie de centros de transformación en el ámbito que dan servicio a las viviendas e instalaciones existentes conectados a sus respectivas líneas de media tensión. Actualmente la mayoría de los terrenos tienen red de baja tensión enterrada realizada de acuerdo con las condiciones de servicio de la compañía suministradora. Para el cálculo de la potencia total requerida por el Sector partimos de las siguientes hipótesis. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 80 - Potencia unitaria por vivienda 9.200 W/vivienda. Comercial: 100 W/m²techo. Equipamientos/Terciario: 15 W/m2suelo Zonas verdes: 1 W/m2suelo Viario: 2 W/m2suelo 81 La estimación de potencia demandada EN Kw, sin considerar coeficientes de simultaneidad es la siguiente: Residencial (viviendas) M2t comercial Equipamientos Zonas verdes Viario TOTALES Kv/CT CT UE CLUB NEPTUNO 0,00 0,00 336,51 0,00 0,00 336,51 650,00 0,52 UE HIGUERON BAJO 1.487,19 0,00 0,00 0,00 12,20 1.499,39 650,00 2,31 UESANTA CLARA 2.438,00 257,11 57,89 0,00 34,40 2.787,39 650,00 4,29 TOTAL 3.925,19 257,11 394,40 0,00 46,60 4.623,29 650,00 7,11 Se prevén un total de seis centros de transformación, incluidos los existentes, situados, uno en el Club Neptuno, dos en la unidad de ejecución Higuerón Bajo y tres en Santa Clara. Los nuevos centros se alimentarán, en principio, de las líneas de las que se alimentan los actuales. Esta solución queda sujeta a las determinaciones de la Cía. Sevillana-Endesa en cuanto a: que dicha línea soporte la demanda prevista en el sector; que exista la necesidad de reforzar dicha línea para satisfacer dicha demanda; o bien que sea necesario el establecimiento de una nueva línea. Se sustituirá toda la red aérea existente en el área por red enterrada. La nueva red cumplirá la normativa municipal aprobada al efecto, en especial, las Ordenanzas reguladoras de Ubicación y Construcción de Centros de Transformación en suelo urbano y urbanizable en actuaciones de uso global residencial. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 5.7.4. Alumbrado público. La red subterránea de alimentación del alumbrado público es trifásica con neutro a 230/400 v, conectándose las lámparas, con su equipo de encendido a 230 v, entre fase y neutro. Se emplearán cables con cubierta y aislamiento de materiales termoplásticos especiales, con conductores de cobre y tensión nominal de 0,6/1 Kv. Las secciones de los cables vendrán determinadas en función de la intensidad admisible y la caída de tensión permitida que según Reglamento Electrotécnico Baja Tensión. Para la reducción del consumo de energía, el encendido y apagado del alumbrado público se realizará mediante reloj astronómico. Así mismo, y teniendo en cuenta que durante la noche disminuye considerablemente el tráfico de vehículos y peatones, se equiparán las luminarias con reductor de flujo de doble nivel. Centro de mando: Se han previsto tres centros de mando que se alimentan desde los cuadros de Baja Tensión de cada uno de los Centro de Transformación proyectados para la iluminación de los viales y zonas verdes. Protección Eléctrica: Todos los circuitos de alimentación del alumbrado público irán protegidos a su salida de los centros de mando por cortocircuitos fusibles calibrados. Con objeto de que una avería en una derivación a un punto de luz no repercuta en los demás del circuito, en los cofres de protección de poliéster reforzado situados en la base de todos los báculos, se colocarán fusibles de cartucho calibrados. Así mismo se establecerá una red de tierra equipotencial con pica de tierra al principio y final de línea, así como cada cinco puntos de luz. Tipo de Luminarias, Potencia, Lámparas y Báculos: Se consideran adecuadas las luminarias colocadas. Para las nuevas se prevén columnas de 4 metros de altura con lámparas de 100 w de vapor de sodio, que cumplirán la normativa municipal de contaminación lumínica. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 82 La disposición adoptada ha sido al tresbolillo. La interdistancia de luminarias, así como la potencia de las lámparas utilizadas se establecen en función de la anchura del vial y del nivel lumínico deseado. 5.7.5. Red de canalización telefónica. Se dotará de las correspondientes infraestructuras para la alimentación de la red de telefonía a las distintas parcelas. En el plano correspondiente se define el trazado en planta de la red, así como la situación de las cámaras de registro y arquetas que serán necesarias para satisfacer la demanda prevista. Las canalizaciones proyectadas estarán constituidas por una serie de conductores de P.V.C. de 110, 63 y 40 mm de diámetro, cuyo número vendrá determinado por el número de cables coaxiales, y cuyo estudio será objeto del Proyecto de Urbanización. Todo el sistema de arquetas, cantidad y diámetro de cada una de las canalizaciones que albergan las líneas, se ajustará a lo dispuesto en el Manual editado por la Compañía Telefónica. Se aportan los esquemas de trazado de dichas infraestructuras, con el señalamiento de las arquetas y acometidas previsibles. 5.7.6. Gas ciudad Consultada la empresa suministradora nos ha comunicado que en la actualidad no existe servicio de gas natural en la zona. 5.7.7. Jardinería y mobiliario urbano. El proyecto de urbanización definirá la jardinería a colocar en las zonas verdes y en el viario, así como el mobiliario urbano. El proyecto de urbanización cumplirá todos los aspectos recogidos en el Título Decimocuarto, Recomendaciones para el Diseño de Infraestructuras, del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 83 5.8.- SERVIDUMBRES 84 5.8.1.- Servidumbres aeronáuticas De acuerdo con el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba se han establecido una serie de servidumbres derivadas de la instalación, de las cuales, las que afectan a la ordenación urbanística del área son dos: las referidas a la altura de las edificaciones y las afecciones acústicas. En lo que se refiere a la altura de las edificaciones, en el plano de información I-10.1 se incorpora la planta del plano facilitado por la Dirección General de Aviación Civil para la información publica de las innovaciones de ampliación de parcelaciones de de poniente. En el mismo se realizan dos secciones sobre el terreno que se adjuntan en el plano de información I-10.2. La sección A-A’ se realiza sobre la traza de prolongación de la pista del aeropuerto, es decir, en la dirección más desfavorable. Como puede observarse, en el punto más desfavorable, la diferencia de cota entre el perfil del terreno y el plano que define las servidumbres de altura del aeródromo es de 9,52, elevándose inmediatamente a 10,61. La sección B-B’ se realiza en el punto donde se propone la ubicación de Las tipologías de más altura, PB+2+Atico, es decir, 12,75 m. Como puede observarse, en la zona más desfavorable, la distancia entre el terreno natural y el plano que define la servidumbre es de 27,40 metros, muy superior a la altura máxima permitida. En lo que se refiere a las afecciones acústicas, en el plano de información I-10.3 se señalan las bandas de afecciones acústicas correspondientes a más de 50 decibelios de acuerdo con informe a la innovación de ampliación de parcelaciones de abril 2.009, y más de 60 decibelios correspondiente al estudio de impacto ambiental del Plan Director de junio de 2.010. Para corregir las afecciones acústicas provocadas por el uso de las instalaciones aeroportuarias, se obliga al aislamiento de todas las viviendas, implementando en las edificaciones las medidas correctoras para cumplir las condiciones de aislamiento fijadas por el Código Técnico de la Edificación para este nivel tomando como referencia el valor del índice del ruido, Ld, fijado por la Dirección General de Aviación Civil para la zona. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 5.8.2.- Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas El único cauce que afecta al ámbito de la innovación es el del Arroyo Hormiguitas, que constituye el límite este del área de planeamiento. Durante este año 2010 se han terminado las obras de encauzamiento en toda su longitud excepto el tramo comprendido entre el cruce con el emisario de aguas fecales en la calle Ruiseñor, y su desembocadura en el río Guadalquivir. En la innovación se incluye acabar las obras de encauzamiento que restan para acabar todo su trazado que afecta a la innovación, por lo que se anula el riesgo de inundación por la acción de este arroyo. De este modo, la única servidumbre que se ordena es la de policía, constituida por una banda de 5 metros paralela al muro de contención oeste del nuevo cauce. La servidumbre de uso de 100 metros no se considera, ya que todo el ámbito es suelo urbano y los usos están regulados por el plan general. En esta banda se prohíbe todo tipo de edificación, si bien, se mantiene el uso privado del suelo. No se incorpora al sistema local de dotaciones ya que, por una parte, no supone un espacio libre de calidad por su escasa anchura, y se convertiría en un espacio residual poco transitado que facilitaría un uso no deseado del mismo pos su poca visibilidad y su capacidad para servir de apoyo a entradas a las viviendas por las vallas traseras. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 85 6.- PLAN DE ETAPAS Conforme al artículo 10 de la L.O.U.A., el documento deberá fijar los plazos máximos para: - La ejecución de unidades de ejecución. (Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y ejecución de obras de urbanización). - La edificación de solares y la rehabilitación de edificaciones existentes. En este sentido se establecen los siguientes plazos: INICIATIVA DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN: Se iniciará en un plazo de 2 meses a partir de la aprobación definitiva de la Innovación. PROYECTO DE REPARCELACION: Se redactará en un plazo de 2 años desde la aprobación definitiva de la Innovación. PROYECTO DE URBANIZACIÓN: Se redactará en un plazo de 2 años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. EJECUCION OBRAS DE URBANIZACION: Se comenzarán las obras en el plazo de 1 años desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. El Proyecto de urbanización podrá establecer diferentes plazos de ejecución para las distintas fases de las obras de urbanización. EDIFICACION DE SOLARES Y LEGALIZACIÓN DE EDIFICACIONES: Se solicitará licencia de obras de edificación en el plazo de 5 años de la finalización de las obras de urbanización. De acuerdo con el artículo 12.5.a, el transcurso de los plazos máximos contemplados para el cumplimiento de las correspondientes actuaciones habilitará al municipio para: Prorrogar de forma justificada los plazos previstos para su ordenación y ejecución, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo Proceder a la expropiación de los terrenos para restituirlos al estado físico y jurídico en el que se encontraban o para proseguir su transformación, en todo caso con pérdida de la fianza presentada. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 86 7.- ESTUDIO ECONÓMICO FINACIERO Para realizar el Estudio Económico Financiero se valoran los siguientes conceptos con expresión de los distintos apartados que incluye cada uno. A.- Ejecución de obras propias de la urbanización interna del plan. En este apartado se valoran las obras de ejecución de los viales y zonas verdes interiores al plan de sectorización. Los costes unitarios de cada concepto se han tomado de la publicación del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba “Método para el cálculo simplificado de los presupuestos de ejecución material de los distintos tipos de obras”, año 2.010. Al presupuesto de ejecución material calculado con los criterios anteriores se le aplican los coeficientes de un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. Ahora bien, en el ámbito del plan existen obras realizadas que podrían considerarse incluidas en las cantidades calculadas. Estas obras serían las siguientes: - movimientos de tierra iniciales para apertura de caja de los viales; los firmes de los viales; parte de la instalación eléctrica de baja tensión. La mayor parte de la instalación de abastecimiento Parte de la red de saneamiento En resumen, el coste total de las obras ordinarias sería el siguiente: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 87 PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS Viales 1.374.635,69 € TOTAL PEM 1.374.635,69 € 13% Gastos generales 178.702,64 € 6% Beneficio Industrial 82.478,14 € TOTAL PRESUPUESTO 1.635.816,47 € B.- Ejecución de obras de conexión de infraestructuras. Dentro de este apartado se contemplan las siguientes obras: - Conexiones de saneamiento, fundamentalmente la correspondiente al Club Neptuno. Ejecución del acerado de la carretera del Higuerón. Ejecución de los viales de servicio de la carretera del aeropuerto Conexiones con la red de abastecimiento. El coste total de este capítulo sería el siguiente: CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS Conexiones de saneamiento 20.000,00 € Acerado carretera Higuerón 58.705,00 € Vial de servicio carretera HB 176.823,00 € Vial de servicio carretera SC 176.823,00 € Conexión de abastecimiento 20.000,00 € TOTAL PEM 452.351,00 € 13% Gastos generales 58.805,63 € 6% Beneficio Industrial 27.141,06 € TOTAL PRESUPUESTO 538.297,69 € GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 88 C.- Adecuación de infraestructuras existente. Eliminación de riesgos para las personas. 89 En este apartado se consideran las obras siguientes: - Encauzamiento del canal situado al sur este del ámbito Para la valoración del encauzamiento del canal se ha diseñado un trazado de 83 metros de longitud aguas debajo del cruce del colector de poniente, con la misma solución constructiva de cauce abierto utilizada en el resto de la obra del arroyo. En resumen, el coste total por este capítulo es el siguiente: ADECUACION INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Canalización del arroyo 85.000,00 € TOTAL PEM 85.000,00 € 13% Gastos generales 11.050,00 € 6% Beneficio Industrial 5.100,00 € TOTAL PRESUPUESTO 101.150,00 € D.- Obtención de suelo para Sistemas Locales de Equipamientos Se incluyen en este capítulo los costes de obtención de suelo para nuevo viario en terreno parcelado y de las parcelas de los centros de transformación, que serán los que se obtengan por compra. El precio inicial por m2 de suelo se considera de 50 euros/m2. El coste de este capítulo sería el siguiente: OBTENCION DE SUELO PARA SLE Uso Superficie Precio TOTAL PRESUPUESTO GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] Viario/STI 1.303,30 50,00 € 65.165,00 € E.- Gastos de gestión y tasas municipales. Como gastos de gestión se considera un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de los costes totales de urbanización. En estos gastos se incluyen honorarios técnicos del Proyecto de Sectorización, Planes Parciales, constitución de Junta de Compensación, Proyecto de Reparcelación, Proyecto y dirección de obra de Urbanización, Gastos de Notaría y Registro y Tasas e impuestos En el siguiente cuadro se expresa el total del PEM y los costes de gestión. CONCEPTO Obras ordinarias Conexión con infraestructuras Adecuación infraestructuras existentes TOTAL PEM COSTES DE GESTION 1.374.635,69 € 452.351,00 € 85.000,00 € 1.911.986,69 € 286.798,00 € F.- Resumen y repercusiones En resumen, los costes totales de urbanización, incluyendo todos los conceptos antes expresados son los siguientes. CONCEPTO PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS ADECUACION INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES TOTAL PEM 13% GG 6% BI TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA OBTENCION DE SUELO PARA SLE COSTES DE GESTION TOTAL COSTES DE URBANIZACION GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] COSTE 1.374.635,69 € 452.351,00 € 85.000,00 € 1.911.986,69 € 248.558,27 € 114.719,20 € 2.275.264,16 € 65.165,00 € 286.798,00 € 2.627.227,16 € 90 Las repercusiones son las siguientes: REPERCUSIONES €/m2 techo €/m2 suelo bruto €/m2 suelo lucrativo neto 91 31,56 € 12,24 € 14,02 € De manera orientativa se desglosan los costes por unidades de ejecución, teniendo en cuenta la singularidad de cada una de ellas conforme a usos y a nivel de ejecución de la urbanización. CONCEPTO UE CLUB NEPTUNO UE HIGUERON BAJO UE SANTA CLARA PRESUPUESTO CORREGIDO OBRAS ORDINARIAS 0,00 € 359.965,49 € 1.014.670,20 € CONEXIÓN CON INFRAESTRUCTURAS 40.000,00 € 235.528,00 € 176.823,00 € INFR. EXISTENTES 0,00 € 0,00 € 85.000,00 € TOTAL PEM 40.000,00 € 595.493,49 € 1.276.493,20 € 13% GG 5.200,00 € 77.414,15 € 165.944,12 € 6% BI 2.400,00 € 35.729,61 € 76.589,59 € TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA 47.600,00 € 708.637,25 € 1.519.026,91 € OBTENCION DE SUELO PARA SLE 1.500,00 € 39.420,50 € 24.244,50 € GESTION 30.011,41 € 122.929,20 € 133.857,39 € TOTAL COSTES DE URBANIZACION 79.111,41 € GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 870.986,95 € 1.677.128,80 € 92 REPERCUSIONES €/m2 techo €/m2 suelo bruto €/m2 suelo lucrativo neto UE CLUB NEPTUNO 10,06 € 3,52 € 3,53 € UE HIGUERON BAJO 29,20 € 9,47 € 10,15 € GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] UE SANTA CLARA 36,82 € 16,74 € 21,21 € 8.- ESTUDIO DE VIABILIDAD Tomando como datos de partida un precio de suelo de 50,00 euros y la edificabilidad prevista en la innovación, la repercusión del precio del suelo sobre el m2 de techo es de 128,94 euros/m2t. Como la repercusión de las obras de urbanización es de 31,26 euros/m2t, el coste total de la inversión sería de 160,50 euros/m2. Considerando que el precio de construcción de una vivienda de este tipo puede ascender, con todos los gastos, a 1.100 euros/m2, el coste total del m2techo sería de 1.1600,50 euros/m2t. Si aplicamos un beneficio de promoción de un 30% sobre el total de la inversión, 348,15 euros/m2t, el precio total de venta del m2techo sería de 1.508,65 euros/m2t, considerado compatible con el mercado inmobiliario actual. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 93 94 ANEXOS A LA MEMORIA GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 95 ANEXO I.- CUADROS RESUMEN AREA DE PLANEAMIENTO GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] MANZANA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD (m2t/m2s) 0,35 TECHO EDIFICABLE MAXIMO (m2techo) 7.862,32 7.862,32 NUMERO MAX. VIV. 0,00 0 TERCIARIO D* UE CLUB NEPTUNO 22.433,76 22.433,76 MANZANA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD (m2t/m2s) TECHO EDIFICABLE MAXIMO (m2techo) NUMERO MAX. VIV. UAD-HB-1 (VRL) UAD-HB-2 (VRL) UAD-HB-3 (VRL) UAD-HB-4 (VRL) UAD-HB-5 (VRL) UAD-HB-6 (VRL) UAD1-HB (VRL) UE HIGUERON BAJO 26.509,32 26.948,55 17.105,22 2.378,96 6.375,58 4.089,81 2.444,84 85.852,28 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 0,3319 8.807,28 8.943,09 5.686,46 789,48 2.115,79 1.357,24 811,34 28.510,66 51 53 33 5 12 6 5 165 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 96 MANZANA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD (m2t/m2s) TECHO EDIFICABLE MAXIMO (m2techo) NUMERO MAX. VIV. UAD-SC-1 (VRL) UAD-SC-2 (VRL) UAD-SC-3 (VRL) UAD-SC-4 (VRL) UAD-SC-5 (VRL) UAD-SC-6 (VRL) UAD-SC-7 (VRL) UAD-SC-8 (VRL) UAD-SC-9 (VRL) UAD-SC-10 (VRL) UAD-SC-11 (VRL) CTP-VP-SC-1 (VP) CTP-VP-SC-2 (VP) CTP-VP-SC-3 (VP) COM-SC PAS-VP-SC-2 (VP) UE SANTA CLARA 2.665,44 9.017,91 5.124,33 7.448,33 4.687,44 12.987,99 7.870,98 9.017,75 969,16 821,28 1.576,35 1.580,34 2.082,52 2.104,75 2.571,06 8.550,41 79.076,04 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 0,3644 1,4175 1,5906 1,5964 1,1458 1,5115 971,16 3.285,70 1.867,06 2.713,82 1.707,88 4.732,21 2.867,81 3.285,64 353,12 299,24 574,35 2.240,06 3.360,10 3.360,10 2.946,04 12.969,16 47.533,42 5 17 10 14 9 27 15 17 2 3 3 16 24 24 0 93 279 TOTAL ARI SUPERFICIE TECHO EDIFICABLE NUMERO 187.362,08 83.906,40 444 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 97 98 UE CLUB NEPTUNO SLEL 0,00 0,00% SLEQ 0,00 0,00% VIARIO 0,00 0,00% 30,00 0,13% 22.433,76 99,87% UAD-HB 0,00 0,00% UAD1-HB 0,00 0,00% UAD-SC 0,00 0,00% UAD1-SC 0,00 0,00% COM-SC 0,00 0,00% CTP-VP-SC 0,00 0,00% PAS-VP-SC 0,00 0,00% STI TERCIARIO D* TOTAL 22.463,76 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 99 UE HIGUERON BAJO SLEL 0,00 0,00% SLEQ 0,00 0,00% 6.101,11 6,63% 60,00 0,07% 0,00 0,00% UAD-HB 83.407,44 86,20% UAD1-HB 2.444,84 2,66% UAD-SC 0,00 0,00% UAD1-SC 0,00 0,00% COM-SC 0,00 0,00% CTP-VP-SC 0,00 0,00% PAS-VP-SC 0,00 0,00% VIARIO STI TERCIARIO D* TOTAL 92.013,39 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] UE SANTA CLARA SLEL SLEQ VIARIO STI TERCIARIO D* UAD-HB UAD1-HB UAD-SC UAD1-SC COM-SC CTP-VP-SC PAS-VP-SC TOTAL 0,00 3.859,38 17.197,80 60,00 0,00 0,00 0,00 62.156,96 0,00 2.571,06 5.797,61 8.550,41 0,00% 3,85% 17,16% 0,06% 0,00% 0,00% 0,00% 62,04% 0,00% 2,57% 5,79% 8,53% 100 100.193,22 DENOMINACION PLANO SUPERFICIE UE-1 UE-2 UE-3 EQ1 Equipamiento 0 0 EQ2 Equipamiento 3.859,38 0,00 3.859,38 0,00 3.859,38 TOTAL EQUIPAMIENTOS 3.859,38 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 0,00 101 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 102 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 103 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 104 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 105 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 106 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 107 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 108 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 109 ANEXO II.- INFORMES COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 110 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 111 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 112 ANEXO III.- LISTADO DE PROPIETARIOS GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] PROPIETARIOS DE LA A.VV. DE SANTA CLARA APELLIDOS CARRRION FERNANDEZ S.L. PATRIMONIAL ALVAREZ JIMENEZ CARRRION FERNANDEZ S.L. GARCIA GUTIERREZ CARMONA CASADO GARCIA GUTIERREZ CARMONA UREÑA LEAL VIOQUE GONZÁLEZ LEAL NEVADO MORENO-VAQUERIZO LEAL VIOQUE LEAL VIOQUE GONZALEZ LEAL PALOMO TOLEDANO LEAL VIOQUE GONZÁLEZ LEAL MAROTO DELGADO FERNANDEZ IBAN LEAL VIOQUE VILLA GONZÁLEZ TORRES ESPINO LEAL VIOQUE LEAL VIOQUE ARROYO FRAILE SOTO CANO NOMBRE S.L. JUAN MANUELA DOLORES VALERIANO SOFIA PABLO GUILLERMO MARÍA DEL CARMEN SOFIA SOFIA CARMEN MARÍA JOSE LUIS SOFIA ANDRÉS ISABEL JULIAN CARMEN EMILIA ANTONIO MARIA DOLORES SOFIA SOFIA SUSANA PASTORA CALLE NÚMERO GRAN CAPITÁN CRTRA. DEL AEROPUERTO GRAN CAPITÁN CRTRA. DEL AEROPUERTO CRTRA. DEL AEROPUERTO CRTRA. DEL AEROPUERTO CRTRA. DEL AEROPUERTO LA ALONDRA LA PALOMA LA PALOMA LA ALONDRA LA ALONDRA LA PALOMA LA PALOMA LA ALONDRA LA PALOMA LA PALOMA LA PALOMA LA PALOMA AEROPUERTO AEROPUERTO LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA 47 KM.5 47 KM.5,7 KM.5,7 KM.5,7 KM.5,7 2 2 2 2 2 1 1 2 3 3 5 5 10 10 2 2 6 8 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] BARRIADA CAMINO ALVAREZ ALMACENES SAN LUIS ALMACENES SAN LUIS ALMACENES SAN LUIS ALMACENES SAN LUIS SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA C.P. 14006 14005 14006 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 LOCALIDAD El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón PROVINCIA Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba 113 SOTO CANO ALCAIDE PACHECO CABALLERO BARBERO CABELLON CHACON FERNANDEZ MIQUEL LUNA RODRÍGUEZ AMAYA NUÑEZ CABAÑAS PINEDA GONZALEZ BLANCO CABAÑAS PINEDA GONZALEZ BLANCO TORRES RODA TORRES RODA OLMO RANCHAL ARENAS GAVILAN TORRES RODA BAENA NADALES TORRES RODA NAVARRO PRIETO PLAZUELO HERENCIA TORRES RODA TORRES RODA RODRIGUEZ BELLIDO SICILIA NEVADO RODA JIMÉNEZ GUTIERREZ JIMÉNEZ CABELLON CHACON FERNANDEZ MIQUEL DOLORES JOSE JOSEFINA FRANCISCO LUISA CARLOS ELENA JUAN JOSÉ MARÍA SIERRA JUAN JOSÉ MARÍA SIERRA RAFAEL RAFAEL ISABEL ANTONIO RAFAEL ANTONIO RAFAEL MANUEL ANTONIO CARIDAD VIRTUDES RAFAEL ISABEL FRANCISCO MARÍA DOLORES FRANCISCO LUISA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA MOREA LA ALONDRA LA MOREA LA ALONDRA JOSE MARIA MARTOREL CTRA. DEL AEROPUERTO CTRA. DEL AEROPUERTO JOSE MARIA MARTOREL LA MOREA LA MOREA LA MOREA LA MOREA LA ALONDRA LA ALONDRA 8 10 10 12 12 14 14 2 2 2 2 1 1 5 2 1 10 1 6, 3º2 KM. 1,8 KM. 1,8 6, 3º2 5 5 3 3 12 12 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA CAMINO TAVIRA 6 CAMINO TAVIRA 6 SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba 114 CASTILLA PUNTAS SEQUERA TOLEDANO VILLAREJO BARROSO CAMPRUBÍ GOMEZ ESPEJO PACHECO ORELLANA BORREGO PASTOR BORREGO PASTOR PEREZ DE ALGABA LOVERA PEREZ DE ALGABA LOVERA JIMENEZ PEREZ JIMENEZ PEREZ CARMONA PULIDO CARMONA PULIDO BELMONTE RODRIGUEZ SANTOS LOZANO COBO CAMPAÑA PELAEZ DEL ROSAL CUEVAS LLAMAS BARAJAS HERRERA CUEVAS LLAMAS MIGUEL Y EVA LOPEZ CABAÑAS ALCAIDE GOMEZ ALCAIDE GOMEZ ALCAIDE GOMEZ TORO ALCAIDE RAFAEL MARÍA SOLEDAD CARMEN YOLANDA JUAN MANUEL ROSARIO RICARDO RICARDO MARÍA DEL CARMEN MARÍA DEL CARMEN JUAN JOSE JUAN JOSE TERESA TERESA MANUELA FRANCISCO ANTONIO MARIA LUISA ANTONIO MARÍA BLASA ELENA JOSE RAFAELA FRANCISCA LORENA CARLOS AEROPUERTO AEROPUERTO AL-NASIR EL PINO PREVISIÓN PREVISIÓN AVDA. DE MANOLETE AVDA. DE MANOLETE AVDA. DE MANOLETE AVDA. DE MANOLETE AV. DE LOS ALMOGAVARES AV. DE LOS ALMOGAVARES AV. DE LOS ALMOGAVARES AV. DE LOS ALMOGAVARES AEROPUERTO LA ALONDRA LA ALONDRA EL AGUILA EL AGUILA AVDA. DE CÁDIZ AVDA. DE CÁDIZ FERNANDO IV EL AGUILA EL AGUILA PERIODISTA JOSE LUIS CÓRDOBA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA 12 12 21, 1º1 2 26, 2º1 26, 2º1 11, P2 3-2 11, P2 3-2 11, P2 3-2 11, P2 3-2 52, 4-D 52, 4-D 52, 4-D 52, 4-D 16 7 7 3 3 2,BAJO 6 2,BAJO 6 13 7 9 38, 1º1 11 11 11 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA 14005 14005 14006 14005 14004 14004 14005 14005 14005 14005 14006 14006 14006 14006 14005 14005 14005 14005 14005 14009 14009 14007 14005 14005 14010 14005 14005 14005 El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba 115 TORO ALCAIDE TORO ALCAIDE ALCAIDE GOMEZ ALCAIDE GOMEZ CÍVICO CABELLO LINARES ADAMUZ MERINO MARQUEZ ARIAS IBAÑEZ SANCHEZ CANO CABAÑAS LOPEZ LOPEZ LOPEZ GARCIA OLIVENCIA IBAÑEZ ESTEO ESPEJO RAMIREZ MELERO HINOJOSA GONZALEZ RODRIGUEZ ALCAIDE BARBERO MALDONADO BALERO NAVARRO MONTERO HIDALGO CARO SERRANO GONZÁLEZ ATALAYA PEINADO SERRANO GONZÁLEZ LUQUE TORREJIMENO PEDRAZA DELGADO ARJONA GARCIA MOLINA LOSADA GUERRERO CUENCA BELÉN ROCIO ANTONIO JOSÉ AURORA JOSEFA JOAQUIN FRANCISCO AURORA JULIAN ARACELI MANUEL FRANCISCA INMACULADA FRANCISCO A. MARÍA DEL CARMEN CATALINA JOSE MARIA ISABEL JERÓNIMO PEDRO ISIDRO ROSARIO MARÍA DEL CARMEN SIMÓN JOSE MANUELA ENRIQUE FERNANDO EL AGUILA EL AGUILA CANTERO JUAN DE OCHOA LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR CANTERO JUAN DE OCHOA PERIODISTA JOSE LUIS CÓRDOBA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA EL AGUILA Gran Vía Parque, 61-2º1 Gran Vía Parque, 61-2º1 EL AGUILA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA LA ALONDRA ARZOBISPO BARRIOS LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA 11 11 21 2, 6ºB 2, 6ºB 21 38, 1º1 20 20 18 18 16 16 14 12 12 10 8 8 2 9 9 9 9 3, 3-2 5 5 7 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA 14005 14005 14005 14013 14013 14005 14010 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14009 14005 14005 14005 El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba 116 MARTÍN CRIADO MORENO HERNANDEZ SIBAJAS GÓMEZ VARO JORDANO HERNANDEZ MAGÁN MONTALBÁN HERNANDEZ CABAÑAS PINEDA LOPEZ LOPEZ HERNANDEZ MAGÁN MONTALBÁN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGÁN MONTALBÁN HERNANDEZ MURILLO SUJAR ROMERO HERNANDEZ MAGÁN MONTALBÁN HERNANDEZ MOYANO REQUENA PAVÓN REYES ALCAIDE PACHECO RAMOS MUÑOZ ALCAIDE PACHECO RAMOS MUÑOZ ALCAIDE RAMOS GOMEZ GUZMAN MATEO CANELO HERNANDEZ MAGÁN GARCIA RODRIGUEZ YEPES HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN DAVID SALVADOR CARMEN CRISTOBAL ANTONIA JULIAN ARACELI CRISTOBAL ANTONIA CRISTOBAL ANTONIA FRANCISCO JOSÉ LUIS CRISTOBAL ANTONIA SEBASTIAN NATIVIDAD AMADOR MAGDALENA AMADOR MAGDALENA ROSALIA JOSEFA FRANCISCO TORCUATA JUAN MARÍA ENCARNACIÓN LA GAVIOTA LA GAVIOTA PASEO DE LOS VERDIALES PASEO DE LOS VERDIALES LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA CONDE DE VALLELLANO EL RUISEÑOR EL RUISEÑOR LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA AV. VIRGEN DE LOS DOLORES LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA 7 9 1, 1-D 1, 1-D 17 17 15 15 13 13 13 13 30 28 7 7 22 22 20 20 20 20 20 5, 4º-2 16 16 14 SANTA CLARA SANTA CLARA 14 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] El Higuerón El Higuerón SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14004 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14004 14005 14005 14005 El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba SANTA CLARA 14005 El Higuerón Córdoba SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón 117 BAENA GALAN SANCHEZ ESTEVEZ FERNANDEZ MONTILLA MORENO ALBA PEREZ PEÑA ALBA MORENO ALCAIDE PACHECO PEÑA HERRERIA CABAÑAS PINEDA GONZALEZ BLANCO PEDRAZA SERRANO SIMON EXPOSITO MORALES TORRECILLA PEDRAZA SERRANO PEÑA HERRERIA RODRIGUE HERNANDEZ ATALAYA PEINADO PORTALES GARCÍA ARIZA RODRIGUEZ ATALAYA PEINADO ROJAS CASTILLO ATALAYA PEINADO SANCHEZ CAMPOS JUAN ORTIZ FIMIA CASTRO KINDELAN CORDON CALDERON DÍAZ LUQUE MAZUELAS RICARDO ROCIO FRANCISCO ANTONIO FLORENTINO MARÍA TERESA RAFAELA JOSE JUAN JOSÉ MARÍA SIERRA DOLORES RAFAEL PAULA LUIS JOSE MARÍA ISABEL LUIS ANA MARÍA RAFAEL DOLORES Mª AURORA LIBRADA FRANCISCO MANUEL RAFAELA ELENA ANTONIO MERCEDES LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA EL RUISEÑOR LA GAVIOTA EL RUISEÑOR LA GAVIOTA LA GAVIOTA LA GAVIOTA EL POCITO EL POCITO MARABU MARABU LA GAVIOTA LA GAVIOTA CRTRA. DEL AEROPUERTO CRTRA. DEL AEROPUERTO EL RUISEÑOR DOCTOR MARAÑON DOCTOR MARAÑON LA AMISTAD LA AMISTAD MOTARRIF MOTARRIF EL RUISEÑOR EL RUISEÑOR EL RUISEÑOR 12 12 10 8 3 8 3 6 2 2 4, 1-K 4, 1-K 2 2 6 6 KM. 2,9 KM. 2,9 4 7, 2-4 LOCAL 3 2, 1-11 2, 1-11 20 20 10 9 9 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA SANTA CLARA 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14010 14010 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14004 14004 14011 14011 14005 14005 14005 14005 14005 El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón El Higuerón Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba 118 CALDERON DÍAZ CALDERON DÍAZ RAFAEL RICARDO JOSÉ SAN JUAN DE PALOMARES SAN JUAN DE PALOMARES 21 21 14001 14001 Córdoba Córdoba PROPIETARIOS DE LA A.VV. LLANOS DEL CASTILLO APELLIDOS LEIVA MACIAS LEIVA MACIAS LEIVA MACIAS LEIVA MACIAS SANCHEZ LEIVA GONZALEZ WEISS LEIVA TORRECILLAS GARCIA LEIVA HARO CÓRDOBA ROBLES HIZANA LEIVA HERRERIAS LÓPEZ CRUZ LEIVA HERNANDEZ GARCIA SANCHEZ GARCIA SANCHEZ GARCIA SANCHEZ PALACIOS GALLEGO GARCIA CASTELL EXPOSITO TOLEDANO CÍVICO NAVAJAS MOYA RODELA CÍVICO NAVAJAS MOYA RODELA NOMBRE FRANCISCO ANTONIA JOSE HEREDEROS DE MARIA TERESA DAVID CONCEPCIÓN FRANCISCO ELENA MERCEDES ANTONIO RAFAEL JOSEFA NATALIO PEDRO PEDRO RAFAEL AURORA ALFONSO JUAN ANTONIO JOSEFA RAFAEL FRANCISCA ANTONIO DOMICILIO LLANOS DEL CASTILLO, 23 LLANOS DEL CASTILLO, 21 LLANOS DEL CASTILLO, 17 LLANOS DEL CASTILLO, 15 LLANOS DEL CASTILLO, 15B LLANOS DEL CASTILLO, 17B LLANOS DEL CASTILLO, 17B LLANOS DEL CASTILLO, 13B LLANOS DEL CASTILLO, 13B LLANOS DEL CASTILLO, 11 LLANOS DEL CASTILLO, 18 LLANOS DEL CASTILLO, 18 LLANOS DEL CASTILLO, 7 LLANOS DEL CASTILLO, 36 LLANOS DEL CASTILLO, 36 VALENZUELA PEDRO PEREZ, 54 VENECIA II, 25 PINTOR ZURBARÁN, 5 3ºD PINTOR ZURBARÁN, 5 3ºD VENECIA II, 21 VENECIA II, 21 VENECIA II, 17 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] CP 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 23520 14193 14004 14004 14193 14193 14193 POBLACION EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) BEJIJAR (JAÉN) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) 119 ALTAMIRANO NAVIA CAÑAS SANCHEZ MORALES CABELLO PÉREZ MARTÍN MORENO GIL BORREGUERO RODRIGUEZ LANZACO ROJAS MARTIN MORALES GARCÍA SANCHEZ SOTO RUZ LEIVA SUANES CORDOBA CAÑETE MUROS HEREDIA CASTRO SANCHEZ MUROS HEREDIA JIMENEZ LOPEZ RUIZ PÉREZ PEREZ ESCRIBANO LOPEZ PÉREZ GALAN ORTIZ RODRIGUEZ ROJANO MARTIN ALCALDE SIERRA MARTÍN REY GRANADOS HEREDEROS LEGALES DE PÉREZ REY MARIA ISABEL JUAN ANTONIIO PEDRO CARMEN ALFONSO CATALINA JUAN MANUEL RAFAELA ENRIQUE ANGELA CONCEPCIÓN JOSE MATERIALES DE CONST. SAN LUIS MATERIALES DE CONST. SAN LUIS MANUELA FRANCISCO MIGUEL RAFAEL MARÍA ANDRES ELENA JUAN RICARDO DOLORES SALVADOR DOLORES D.ANTONIO PÉREZ LUQUE ARACELI VENECIA II, 15 VENECIA II, 15 RAIMUNDO LULIO,3 1º2 RAIMUNDO LULIO,3 1º2 VENECIA II, 13 VENECIA II, 13 VENECIA II, 11 VENECIA II, 11 ALHELÍ,125 VENECIA II, 7 GRAN VIA PARQUE,41 2º3 VENECIA II, 3 VENECIA II, PAR 8654-8656 VENECIA II, PAR 8654-8656 JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 4º-4 JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 4º-4 JOSÉ MARÍA PEMÁN,6 7º-3 VENECIA II, 8 VENECIA II, 8 VENECIA II, 10 VENECIA II, 10 VENECIA II, 12 VENECIA II, 14 GRAN VIA PARQUE,43 2ºA ESCRITORA GLORIA FUERTES 16 PO5 3 AV. GRAN VÍA PARQUE,10 7ºC AV. GRAN VÍA PARQUE,10 7ºC DAMASCO,2 5º7 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 14193 14193 14006 14006 14193 14193 14193 14193 14012 14193 14005 14193 14193 14193 14004 14004 14004 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14005 14004 14005 14005 14004 EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA 120 PÉREZ REY TEJERO TRUJILLO AGUILERA TEJERO AGUILERA TEJERO AGUILERA TEJERO AGUILERA TEJERO MORENO GIRALDO PEÑAFIEL RUIZ GONZALEZ GIL SANCHEZ GONZALEZ SANCHEZ CRUZ ORTIZ CASTRO PRADOS REYES ROMERO LOPEZ MEDINA CABALLERO DIAZ LOPEZ LEÓN HENARES GIRALDO ANSIO LEON DIAZ GALVEZ FERNANDEZ SILEERO PÉREZ GARCIA CRUZ CAMPOS CALERO MOYANO LAGUNA CENTELLA SOLANA BARRERO RIVERA GOMEZ CARRASCO GARCIA GARCIA MATILDE MARIA FRNACISCO MARIA DEL CARMEN ANTONIO JUAN SEBASTIAN ANA ANA ANA PILAR RAFAEL FUENSANTA RAFAEL ANTONIO MANUEL ANA JUAN TERESA JUAN MARIA FRANCISCO MANUEL LUIS Mª DE LA SALUD LUIS MANUEL MARTA JOSÉ MIGUEL ANGEL ELENA MARÍA LUIS MANUELA PERIODISTA QUESADA CHACÓN,11 6ºA FUENTE OBEJUNA,24 AVDA. MIRALBAIDA, 10 1º1 PASEO DE LOS VERDIALES,12 2º2 AVDA. MIRALBAIDA, 6 4ºB AVDA. MIRALBAIDA,6 1ºD VENECIA II, 22 VENECIA II, 22 ESCULTOR GOMEZ DEL RIO,9 4º-2 ESCULTOR GOMEZ DEL RIO,9 4º-2 VENECIA II, 26 VENECIA II, 28 VIRGEN DE LOS DOLORES,9 7ºA VENECIA, 33-B VENECIA, 33-B CONQUISTADOR BENITO DE BAÑOS,15 1º CONQUISTADOR BENITO DE BAÑOS,15 1º AV. VÍA AUGUSTA 12 BLOQ.2 4º3 VENECIA, 27 MARBELLA,6 4ª PLANTA MARBELLA,6 4ª PLANTA VENECIA, 23 VENECIA, 23 MÚSICO INFANTA,1 1º-A VENECIA, 19 VENECIA, 19 LOPEZ AMO,10 03 03 LOPEZ AMO,10 03 03 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 14005 14005 14005 14005 14005 14005 14193 14193 14012 14012 14193 14193 14004 14193 14193 14007 14007 14011 14193 14013 14013 14193 14193 14011 14193 14193 14006 14006 CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA 121 MORENO BADAJOZ JURADO ADARVE ADARVE JIMENEZ RECIO CÓRDOBA ADARVE JIMENEZ HUERTO GONZALEZ GUILLEN BLANCO VALENCIA TAMAYO LARA GOMEZ RIVERO SANCHEZ BONILLA GARCIA CARMONA SOLANO COBO RUIZ PERÁN GARCIA CARMONA JIMENEZ GARCIA SERRANO PEREZ DURAN GALLEGO MERCADER MESA PEREZ GALLEGO MERCADER MESA PEREZ PEREZ DE LA TORRE PEDRAJAS PAVON BECERRA JIMENEZ LOPEZ DE LA RUBIA GAGO AMADEO MORALES GUERRERO MIGUEL CONCEPCIÓN CARLOS JOSEFA FRANCISCO FRANCISCA JOSE MANUELA ENRIQUE LOURDES MANUEL GUILLERMO FELICIANA SIMÓN ANTONIO MANUEL MANUEL "Faltan datos" JUEZ DIEGO PIEDAD DIEGO PIEDAD ANGEL RICARDO JOSÉ CARMEN NADEIRA JOSE MARIA VENECIA, 15 VENECIA, 15 VENECIA, 13-B VENECIA, 13-B VENECIA, 13-A VENECIA, 13-A PINTOR JUAN GRIS,1 1 1 PINTOR JUAN GRIS,1 1 1 VENECIA, 9 VENECIA, 7 VENECIA, 5 VENECIA, 3 VENECIA, 3 CTRA. AEROPUERTO KM.4 VENECIA, 1 VENECIA, 2-A VENECIA, 2B VENECIA, 4 SIETE DE MAYO,7 03 03 SIETE DE MAYO,7 03 03 SIETE DE MAYO,7 03 03 SIETE DE MAYO,7 03 03 VENECIA, 8 VENECIA, 10 VIRGEN DE LOS DOLORES,11 2ºD VIRGEN DE LOS DOLORES,11 2ºD VENECIA, 16-A PLAZA BIZCONDE MIRANDA,3 BLOQUE D 2º-1 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14004 14004 14193 14193 14193 14193 14193 14005 14193 14193 14193 14193 14005 14005 14005 14005 14193 14193 14004 14004 14193 14002 EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA 122 CARRETERO UÑON GARCIA LAO RODA ARROYO OSUNA RODA OSUNA RODA OSUNA RODA OSUNA RODA OSUNA RODA YEPES MARIN ROSA CASTILLO DIAZ ZAFRA JURADO ADARVE RECIO CÓRDOBA RIVERO SANCHEZ JIMENEZ NAVAJAS MARTINEZ RODRIGUEZ RAMIREZ FRIAS CÓRDOBA POZO CORDOBA POZO LUQUE ARANDA YEPES MARIN PEDRAJAS PAVON FERNANDEZ GALAN PEREZ PEÑA ALCAIDE PACHECO BONILLA GARCIA RODA YEPES MENDEZ BENITEZ CONCEPCION ANTONIO MARÍA MERCEDES MARIA MERCEDES JOSE LUIS CONCEPCIÓN ALFONSO BARTOLOME ARACELI JUAN MANUEL FRANCISCA ANTONIO ANTONIA AURELIO FRANCISCO ROSARIO JUAN MANUEL RAFAELA CRISTOBAL MARIA DEL CARMEN ARACELI JOSE ANTONIO MARIA ROSA FLORENTINO RAFAELA MANUEL ARACELI CRISTOBAL POETA FRANCISCO AREVALO,1 P-A,1º11 POETA FRANCISCO AREVALO,1 P-A,1º11 PINTOR ALVAREZ ORTEGA BLOQUE 4 1º-A PINTOR ALVAREZ ORTEGA BLOQUE 4 1º-A NIEVES VIEJAS,10 PO2 B CRTRA. PUESTA EN RIEGO KM.8,800 GENERAL LÁZARO CARDENAS PO15 3-1 MIGUEL ANGEL ORTI BELMONTE, 5 VENECIA, 24 VENECIA, 22 VENECIA, 22 VENECIA, 35 VENECIA, 35 VENECIA, 37 VENECIA, 39 VENECIA, 41 AV.MIRALBAIDA,2 BLOQ.2 2ºA AV.MIRALBAIDA,2 BLOQ.2 2ºA VENECIA, 45 VENECIA, 45 VENECIA, 24 LLANOS DE VENECIA, CASA 6 LLANOS DE VENECIA, CASA 6 RUISEÑOR,3 RUISEÑOR,3 VENECIA,5 VENECIA,5 LLANOS DE VENECIA, CASA 1 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 14010 14010 14193 14193 14001 14005 14013 14010 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14193 14005 14005 14193 14193 14193 14005 14005 14005 14005 14193 14193 14193 CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) CÓRDOBA CÓRDOBA ELHIGUERÓN (CÓRDOBA) ELHIGUERÓN (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) 123 LAREDO RAMIREZ RODRIGUEZ OBRERO GARCIA TRUJILLO AREVALO FRANCISCO Mª LOURDES SALVADOR CARMEN LLANOS DE VENECIA, CASA 3 LLANOS DE VENECIA, CASA 5 LLANOS DE VENECIA, CASA 5 LLANOS DE VENECIA, 7 GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 14193 14193 14193 14193 EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) EL HIGUERON (CÓRDOBA) 124 DOCUMENTO 2: ORDENANZAS REGULADORAS TITULO 1º.- GENERALIDADES. TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS. Artículo 1.- Generalidades Artículo 1.2.- Vigencia del Plan Artículo 1.3.- Interpretación Artículo 1.4.- Desarrollo TITULO 2º.- REGULACION DE USOS Artículo 2.1.- Disposiciones generales Artículo 2.3.- Usos TITULO 3º.- SISTEMAS Artículo 3.1.- Sistemas generales Artículo 3.2.- Sistemas locales Artículo 3.3.- Ejecución y titularidad de los Sistemas Locales Artículo 3.4.- Sistema viario Artículo 3.5.- Sistema de zonas verdes y espacios libres de usos y dominio público Artículo 3.6.- Sistema de equipamiento comunitario TITULO 4º.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO Artículo 4.1.- Facultades y derechos de los propietarios de los terrenos Artículo 4.2.- Deberes y cargas de los propietarios de los terrenos. TITULO 5º.- NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO DERIVADO Artículo 5.1.- Estudios de Detalle TITULO 6º.- NORMATIVA REGULADORA DE URBANIZACION Artículo 6.1.- Procedimiento Artículo 6.2.- Contenido de los Proyectos de Urbanización GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 125 Artículo 6.3.- Disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario Artículo 6.4.- Conservación de la Urbanización Artículo 6.5.- Determinaciones sobre el sistema viario Artículo 6.6.- Determinaciones sobre las zonas verdes Artículo 6.7.- Determinaciones sobre la red de abastecimiento de agua. Artículo 6.8.- Determinaciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales Artículo 6.9.- Determinaciones sobre la red de energía eléctrica. Artículo 6.10,- Determinaciones sobre la red de telecomunicaciones. Artículo 6.11,- Determinaciones sobre la red de combustibles gaseosos. TITULO 7º.- NORMAS DE EDIFICACION CAPITULO I.- Ordenanzas generales de la edificación Artículo 7.1.1. Parcela Artículo 7.1.2. Solar Artículo 7.1.3. Definiciones relativas a la edificabilidad Artículo 7.1.4.Ocupación de parcela Artículo 7.1.5. Alineación del vial. Artículo 7.1.6. Línea de fachada Artículo 7.1.7. Alineación de edificación. Artículo 7.1.8. Ancho de vial Artículo 7.1.9. Altura reguladora máxima y número máximo de plantas. Artículo 7.1.10. Criterios de medición de alturas Artículo 7.1.11. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia. Artículo 7.1.12. Planta Baja Artículo 7.1.13. Planta sótano. Artículo 7.1.14. Plantas Altas Artículo 7.1.15. Medianería Artículo 7.1.16. Reglas sobre medianerías Artículo 7.1.17. Manzana GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 126 Artículo 7.1.18. Espacio libre interior de manzana Artículo 7.1.19. Profundidad edificable. Artículo 7.1.20. Retranqueos de la edificación respecto a la alineación. Artículo 7.1.21. Reglas sobre retranqueos. Artículo 7.1.22. Cuerpos salientes Artículo 7.1.23. Elementos salientes Artículo 7.1.24. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos. Artículo 7.1.25. Elementos técnicos de las instalaciones Artículo 7.1.26. Casos particulares. Artículo 7.1.27. Normas específicas de la edificación Residencial. Artículo 7.1.28. Normas específicas de la edificación de Garajes. Artículo 7.1.29. Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación. CAPITULO II.- Ordenanzas de zona Sección 1ª.- Ordenanzas particulares Terciario Deportivo Club Neptuno Artículo 7.2.1.1. Delimitación y subzonificación Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la Edificación: Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos Sección 2ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-HB Artículo 7.2.2.1. Delimitación y subzonificación Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la edificación Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos Artículo 7.2.1.5. Condiciones particulares de la subzona PAS-HB Sección 3ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-SC Artículo 7.2.3.1. Delimitación y subzonificación Artículo 7.2.3.2. Condiciones de ordenación Artículo 7.2.3.3. Condiciones de la edificación Artículo 7.2.3.4. Regulación de usos GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 127 Sección 4ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC Artículo 7.2.4.1. Definición y subzonificación Artículo 7.2.4.2. Condiciones de Ordenación Artículo 7.2.4.3. Condiciones de la edificación Artículo 7.2.4.4. Edificación conjunta de parcelas Artículo 7.2.4.5. Regulación de usos Sección 5ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida PAS-SC Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos Sección 6ª.- Ordenanzas particulares COM-SC Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos Sección 7ª.- Ordenanzas para los suelos calificados como Equipamiento. Artículo 7.2.7.1.- Definición Artículo 7.2.7.2.- Índice de edificabilidad de los equipamientos Artículo 7.2.7.3.- Ejecución y Planeamiento GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 128 TITULO 1º.- GENERALIDADES. TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS. 129 Artículo 1.- Generalidades Las presentes ordenanzas desarrollan la innovación del plan general de ordenación urbanística de Córdoba en el ámbito del Área de Reforma Interior Higuerón Bajo – Santa Clara. Artículo 1.2.- Vigencia del Plan Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo. Será necesario tramitar una modificación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la LOUA. Artículo 1.3.- Interpretación La interpretación de cualquier determinación de éste Plan le corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba. Artículo 1.4.- Desarrollo Cuando se trate de ejecutar la ordenación contenida en este documento, se hará mediante Proyectos de Urbanización para los viales y zonas verdes, y mediante proyectos de edificación para las construcciones. Cuando se pretenda modificar la ordenación de volúmenes, ajustar alineaciones y rasantes, trazado del viario local secundario o algunos de los objetivos previstos por el artículo 15 de la L.O.U.A. será preceptiva la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle. Además de las anteriores determinaciones, se podrán redactar Estudios de Detalle para modificar otras determinaciones del presente documento siempre y cuando se atenga a lo dispuesto en el Título V de las presentes ordenanzas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] TITULO 2º.- REGULACION DE USOS 130 Artículo 2.1.- Disposiciones generales Serán de aplicación los artículos contenidos en el Capítulo Primero, del Título Duodécimo, del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 2.3.- Usos El uso global en el sector será el residencial de acuerdo con el Capítulo Segundo del Título Duodécimo del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba. Se definen como usos prohibidos el industrial en 3ª y 4ª categoría de acuerdo con el Capítulo Tercero del Título Duodécimo del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Se consideran compatibles el resto de los usos, siempre que lo sean con el residencial de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba. TITULO 3º.- SISTEMAS Artículo 3.1.- Sistemas generales En este Plan no se ordena ningún sistema general propiamente dicho. Artículo 3.2.- Sistemas locales Son los que prestan los servicios y las funciones propias de su naturaleza en el ámbito de esta innovación. Por su función y naturaleza son: - Sistema viario de infraestructuras: Contempla el espacio destinado a viales incluyendo las zonas de tránsito rodado y aparcamientos. Así mismo todas las infraestructuras de alcantarillado, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telefonía, gas, etc. - Sistemas de equipamiento comunitario: incluye los terrenos destinados a equipamientos y espacios libres. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 131 Artículo 3.3.- Ejecución y titularidad de los Sistemas Locales La ejecución del sistema viario y de infraestructuras que estén al servicio del sector y de las zonas verdes públicas será con cargo a los propietarios del suelo. La construcción de los equipamientos le corresponderá a las administraciones responsables que podrán consorciarlos con particulares cuando lo estimen oportuno. Artículo 3.4.- Sistema viario Se califica como sistema viario el suelo con destino a calles, plazas y paseos de uso, titularidad y dominios públicos, para el tránsito de peatones y vehículos. Queda restringido al uso público del tránsito de peatones y vehículos según el diseño de este Plan y el que el Ayuntamiento determine según proceda. Artículo 3.5.- Sistema de zonas verdes y espacios libres de usos y dominio público Se califica así el suelo con destino a jardines y zonas de estancia de dominio, titularidad y uso público. Queda restringido al uso público de estancia y esparcimiento, así como al recreativo al aire libre compatible con el dominante. Artículo 3.6.- Sistema de equipamiento comunitario Se califica así el suelo de titularidad, dominio y usos públicos con destino a las actividades propias de los servicios de interés social. El Ayuntamiento determinará los usos específicos en función del grado de necesidades. TITULO 4º.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO Artículo 4.1.- Facultades y derechos de los propietarios de los terrenos Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la presente innovación podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y a su edificación con arreglo al contenido normal de sus derechos de propiedad sin perjuicio del efectivo GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] cumplimiento de las obligaciones y las cargas que le afecten con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 4.2.- Deberes y cargas de los propietarios de los terrenos. Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la presente innovación, cederán obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Córdoba, los terrenos destinados a viales, aparcamientos públicos y sistema local de equipamientos contenidos en el Sector. Deberán ceder los terrenos que representen el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento totalmente urbanizado o, en su caso la compensación económica sustitutoria que determine el Proyecto de Reparcelación. La distribución equitativa entre los propietarios de suelo urbano de las cargas derivadas de las cesiones gratuitas de suelo y de las obras de urbanización, se realizará mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Las cesiones de suelo se realizarán simultáneamente a la Aprobación Definitiva del citado Proyecto de Reparcelación, o bien en el momento de otorgamiento de licencia de Parcelación, si la cesión no se hubiese realizado con anterioridad. En el supuesto de que la cesión de suelo se realice en la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y los terrenos estuvieran sin urbanizar, se hará constar en la escritura de los terrenos, las obligaciones por parte del cedente en orden a la ejecución de las obras de urbanización que le correspondiere. TITULO 5º.- NORMATIVA REGULADORA DEL PLANEAMIENTO DERIVADO Artículo 5.1.- Estudios de Detalle En los supuestos y con las condiciones contempladas en el Titulo Primero de estas normas, podrá formularse Estudio de Detalle que habrá de ajustarse al Art. 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A). De acuerdo con el artículo 15.1.a), en desarrollo del presente documernto podrán y/o deberán redactarse estudios de detalle en las siguientes circunstancias y con los siguientes objetivos: - Si durante el la redacción del proyecto de reparcelación deben realizarse ajustes de la edificabilidad por manzana, del número de viviendas por manzana, o de la edificabilidad neta por parcela con el objeto de poder legalizar las edificaciones existentes antes del plan que tengan ese derecho y garantizar el justo reparto de cargas y beneficios GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 132 - Modificar el uso urbanístico de los suelos incluidos en el sector si durante la redacción del proyecto de reparcelación se produjesen desajustes o incongruencias entre las superficies de los diferentes usos derivadas de la comprobación de la realidad existente o de la aplicación de normativa técnica de desarrollo de infraestructuras. En ambos casos, el estudio de detalle se tramitará conjuntamente con proyecto de reparcelación, y siempre dentro de los límites del artículo 15.2, es decir, sin incrementar el aprovechamiento urbanístico total ni suprimir suelo dotacional público. Artículo 5.3.- Proyecto de reparcelación El proyecto de reparcelación de cada una de las unidades delimitadas en la innovación, además de garantizar el justo reparto de cargas y beneficios, se redactará con los siguientes criterios: Las parcelas existentes antes de la aprobación de este documento se consideran catastrales en todos los sentidos, siendo, por tanto, segregables y edificables con las condiciones de ordenación propias de la zonificación propuesta. Como existentes se entienden aquellas parcelas de las que pueda probarse, con documento público o privado, que se adquirió la propiedad antes de la aprobación de este plan. Asimismo, se consideran parcelas catastrales y segregables las adquiridas por cualquier fórmula en proindiviso, aun cuando esta división no esté materializada físicamente en el terreno. En estos casos, el proyecto de reparcelación intentará que las parcelas resultantes tengan una forma adecuada para que la futura edificación pueda tener la condición de aislada, aun cuando se construyan varias en la misma parcela. En lo que se refiere a edificaciones existentes antes de la aprobación de este plan, podrán legalizarse aún cuando incumplan los parámetros de ocupación y separación a linderos, siempre y cuando se justifique el cumplimiento de toda la normativa de aplicación que afecte a la seguridad, por lo que habrán de preverse los mecanismos necesarios para tal fin, sin conculcar en ningún momento el justo reparto de cargas y beneficios. A las parcelas que cedan suelo para apertura de nuevo viario se le concentrará en aprovechamiento correspondiente al suelo destinado a nuevo viario en el resto de la parcela inicial que se le adjudique, sin conculcar en ningún momento el justo reparto de cargas y beneficios. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 133 Asimismo, en las parcelas a las que se refiere el apartado anterior, es decir, sobre las que se proyecta el nuevo viario del área, el proyecto de reparcelación podrá asignarle a las parcela resultantes un número mayor de viviendas que el resulte de la ordenación aprobada, siempre y cuando sirva para compensar un defecto de aprovechamiento. Las parcelas resultantes quedarán exentas de cumplir los parámetros de parcela y fachada mínima. La Junta de Compensación definirá, de acuerdo con un justo reparto de cargas y beneficios, el número de viviendas que se adjudicará a estos propietarios, siempre de acuerdo con los criterios contenidos en este documento. En ningún momento podrá superarse el número máximo de viviendas previsto en el plan ni la edificabilidad total máxima, todo ello sin conculcar el justo reparto de cargas y beneficios. TITULO 6º.- NORMATIVA REGULADORA DE URBANIZACION Artículo 6.1.- Procedimiento Las obras de urbanización se regularán mediante el preceptivo Proyecto de Urbanización cuando se trate de urbanización exnovo y completa, y mediante proyecto de obras ordinarias cuando se trate de obras parciales. En ambos casos dichas obras son actos sujetos a Licencia Municipal. Artículo 6.2.- Contenido de los Proyectos de Urbanización El Proyecto de Urbanización deberá ajustarse al Pliego de Condiciones que tenga vigente el Ayuntamiento de Córdoba en el momento de la redacción, así como a las recomendaciones contenidas en el Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. El Ayuntamiento podrá imponer en cada caso unas características de los materiales a emplear en los acabados de la urbanización, justificando su procedencia en la armonización con el entorno o en las necesidades técnicas derivadas de las características de cada actuación. Asimismo podrá determinar el tipo de instalaciones a ubicar en las áreas libres. Artículo 6.3.- Disposiciones generales sobre los servicios y usos en precario La localización del mobiliario, casetas de servicios, quioscos y otros usos en precario de escasa ocupación e incidencia sobre los espacios libres, así como la señalización e información, el diseño y tipo de alumbrado a adoptar, la especificación de los materiales empleados en infraestructuras, pavimentos, elementos de ornamentación y áreas ajardinadas, son objeto GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 134 obligado de especificación por el proyecto de urbanización, tanto en sus condiciones genéricas como en la reserva de los emplazamientos más adecuados para estos usos, así como la regulación dentro de los espacios libres y zonas verdes de los usos en precario. Artículo 6.4.- Conservación de la Urbanización El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación Artículo 6.5.- Determinaciones sobre el sistema viario El Proyecto de Urbanización se ajustará en lo posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Primero del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 6.6.- Determinaciones sobre las zonas verdes La ordenación se acomodará a la configuración primitiva del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación. El proyecto de urbanización determinará las áreas expresamente dedicadas a la instalación de estructuras móviles, edificación provisional, tendidos de infraestructuras, instalaciones de servicios o dotaciones públicas compatibles con el carácter de zona verde. Las servidumbres a las que diera lugar el trazado de infraestructuras en su interior deberán ser contempladas en el proyecto a efectos de su tratamiento y diseño adecuados. Cuando el acceso a las edificaciones se realice a través de zona verde o plaza, la pavimentación deberá ser similar al resto de dicha zona verde o plaza, si bien el firme resistente estará calculado para soporte el paso eventual de vehículos. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 135 El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Sexto del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 6.7.- Determinaciones sobre la red de abastecimiento de agua. El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Segundo del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora. Artículo 6.8.- Determinaciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Tercero del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora. Artículo 6.9.- Determinaciones sobre la red de energía eléctrica. La canalización será toda subterránea y la distribución radial. En el plano correspondiente se ha trazado la distribución de estas líneas. Los Centros de Transformación tendrán potencia suficiente para abastecer a todas las edificaciones previstas así como a las zonas verdes públicas y privadas. Toda la red de energía cumplirá las Normas particulares de la Compañía Suministradora y las ordenanzas municipales aprobadas al efecto, en especial, las Ordenanzas reguladoras de Ubicación y Construcción de Centros de Transformación en suelo urbano y urbanizable en actuaciones de uso global residencial. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 136 Artículo 6.10,- Determinaciones sobre la red de telecomunicaciones. El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora. Artículo 6.11,- Determinaciones sobre la red de combustibles gaseosos. El Proyecto de Urbanización se ajustará en los posible a las recomendaciones contenidas en el Capítulo Quinto del Titulo Decimocuarto, “Recomendaciones para el diseño de infraestructuras” del Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Toda la red cumplirá lo determinado por la compañía suministradora. TITULO 7º.- NORMAS DE EDIFICACION CAPITULO I.- Ordenanzas generales de la edificación Artículo 7.1.1. Parcela Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.1 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.2. Solar Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.2 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.3. Definiciones relativas a la edificabilidad Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.3 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 137 Artículo 7.1.4.Ocupación de parcela Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.4 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.5. Alineación del vial. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.5 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.6. Línea de fachada Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.6 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.7. Alineación de edificación. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.7 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.8. Ancho de vial Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.8 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.9. Altura reguladora máxima y número máximo de plantas. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.9 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 138 Artículo 7.1.10. Criterios de medición de alturas Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.10 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.11. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.11 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.12. Planta Baja Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.12 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.13. Planta sótano. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.13 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.14. Plantas Altas Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.14 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.15. Medianería Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.15 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 139 Artículo 7.1.16. Reglas sobre medianerías Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.16 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.17. Manzana Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.17 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.18. Espacio libre interior de manzana Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.18 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.19. Profundidad edificable. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.19 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.20. Retranqueos de la edificación respecto a la alineación. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.20 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.21. Reglas sobre retranqueos. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.21 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 140 Artículo 7.1.22. Cuerpos salientes Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.22 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.23. Elementos salientes Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.23 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.24. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.24 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.25. Elementos técnicos de las instalaciones Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.25 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.26. Casos particulares. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.26 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.27. Normas específicas de la edificación Residencial. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.27 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 141 Artículo 7.1.28. Normas específicas de la edificación de Garajes. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.28 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.29. Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación. Será de aplicación lo especificado en el art. 13.2.29 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.1.30. Actuaciones para aislamiento acústico de las viviendas. En todo el ámbito de la innovación, y para corregir las afecciones acústicas provocadas por el uso de las instalaciones aeroportuarias, las edificaciones implementarán las soluciones constructivas necesarias para cumplir las condiciones de aislamiento fijadas por el Código Técnico de la Edificación tomando como referencia el valor del índice del ruido, Ld, fijado por la Dirección General de Aviación Civil para la zona. CAPITULO II.- Ordenanzas de zona Sección 1ª.- Ordenanzas particulares Terciario Deportivo Club Neptuno Artículo 7.2.1.1. Delimitación y subzonificación Comprende esta zona el área representada y delimitada en los Planos de Calificación y Usos con la denominación, a efectos de esta Innovación, de Terciario Deportivo Privado (D*), correspondientes a la parcela ocupada actualmente por el Club Neptuno. Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación 1. Parcela mínima: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 142 La parcela mínima se corresponde con la única parcela de uso lucrativo y de esta calificación que se establece en esta Innovación. 2. Edificabilidad neta: La edificabilidad, sobre superficie de parcela neta es de 0,35 m2t/m2s. 3. Fachada Mínima Admisible: La fachada a viario público o espacio libre público es la establecida en los planos de esta Innovación. 4. Ocupación máxima de parcela. El porcentaje de Ocupación máxima de parcela neta es del 35% de la superficie de ésta. 5. Separación a linderos. La separación mínima de la Edificación a los linderos públicos será de 6 metros, y a linderos privados de 3 metros. Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la Edificación: 1. Altura máxima y número de plantas: La altura máxima permitida será de PB+1 , con un total de 10m de altura. En caso de cubierta plana por encima de la altura reguladora máxima podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma y los espacios para instalaciones con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de cubierta y una altura libre máxima de 3m. 2. Altura Libre de Plantas: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 143 La altura libre mínima de planta baja y planta alta será de 2,60 metros. 144 3. Ordenanza de Vallas: Las vallas irán alineadas a vial, espacio público y medianeras se realizarán con un metro de altura máxima de base de elementos sólidos y opacos, pudiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de hasta 1,10m. de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario o de la cota superior de los terrenos colindantes. En caso de rasantes con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80cm. Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos Se estará a lo dispuesto en el Título 12, “Regulación de usos”, Capítulo 4º, “Uso Terciario” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba. Sección 2ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-HB Artículo 7.2.2.1. Delimitación y subzonificación Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación UAD-HB, correspondientes a todas las manzanas situadas en la unidad de ejecución Higuerón Bajo. Dentro de ella se distinguen tres subzonas cuyas especificaciones se detallan en cada artículo de esta sección. La primera incluye todas las manzanas de la unidad de ejecución Higuerón Bajo que no se ven afectadas por ninguna circunstancia especial, es decir, desde la manzana UAD-HB1 hasta la UAD-HB5. La segunda incluye a las parcelas que ceden suelo para nuevo viario, e incluye las denominadas como UAD1-HB. Y la tercera corresponde a un parcela donde existen varias viviendas sin posibilidad de tener fachada a viario público, señaladas con la nomenclatura UAD-HB6. Artículo 7.2.1.2. Condiciones de ordenación 1. Edificabilidad neta GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] En general, la edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 0,3319 m2techo/m2suelo. Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la aprobación inicial de este documento, de acuerdo con las condiciones expresadas en el titulo 5 de estas ordenanzas. En ningún caso, este aumento de edificabilidad en estas parcelas podrá suponer un aumento del techo máximo edificable de cada unidad. 2. Parcela y fachada mínima Para nuevas parcelas, la superficie mínima de parcela será de 500 m2 y una fachada mínima de 10 metros. Las parcelas existentes con menor superficie y longitud de fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en la memoria de ordenación de este documento, se consideran catastrales, y, a todos los efectos edificables y segregables. Las parcelas resultantes provenientes de fincas afectadas por cesión de terrenos para nuevo viario, podrán ser de menor superficie que la mínima y con menor fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en Título V de estas ordenanzas. También se exceptúan aquellas parcelas que con anterioridad a la Aprobación Inicial de este Plan tuvieran sus bordes consolidados de forma que impidan homologar su superficie o dimensión mínima de fachada. 3. Ocupación máxima de parcela En general, el porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 34,72%, calculado de manera que toda la edificabilidad permitida pueda disponerse en una sola planta, teniendo en cuenta que los porches contabilizan al 50% de ocupación. Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para el nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la aprobación inicial de este documento, donde la ocupación será la resultante de disponer toda la edificabilidad permitida en una sola planta. Artículo 7.2.1.3. Condiciones de la edificación 1. Separación de linderos públicos. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 145 La separación mínima de la edificación a linderos públicos será de 5 m. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente. 2. Separación a linderos privados. Las edificaciones podrán adosarse a linderos privados. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente. 3. Altura máxima y número de plantas. La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas. En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima libre de 2,50 metros. Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc..., así como la ubicación de piscinas en cubiertas. 4. Altura libre de plantas. Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m. 5. Ordenanza de valla. a) Parcelas edificadas. - Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 146 - Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, las vallas existentes se considerarán adaptadas a ordenanzas. b) Solar sin edificar. Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla serán idénticas a las expresadas en el Apartado a). c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado. Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las alineadas a vial. Artículo 7.2.1.4. Regulación de usos a) Uso dominante: Residencial. b) Usos compatibles: - Industria 1ª categoría. - Terciario. - Comercial, hotelero y restauración. (Excepto instalaciones hosteleras con música) - Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios). GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 147 - Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas. - Todos los que no estén prohibidos c) Usos prohibidos: Los incompatibles con el uso residencial. Artículo 7.2.1.5. Condiciones particulares para la manzana UAD-HB-6 En esta subzona se recoge una intervención singular de viviendas aisladas en una parcela donde comparten elementos comunes: viario de acceso y acometidas a los diferentes servicios urbanísticos. Se corresponde con una parcela situada en la unidad de ejecución Higuerón Bajo y señaladas con las siglas UAD-HB-6. En esta parcela la regulación será la siguiente: - La parcela que contenga varias subparcelas no podrá ser segregada, manteniendo su condición de multipropiedad (propiedad horizontal) durante la permanencia de las viviendas en ella contenida. - El régimen de propiedad de cada zona privativa que se establezca dentro de la propiedad conjunta quedará sujeta, en cuanto al derecho singular y exclusivo de la propiedad y de la copropiedad con los demás dueños, a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. - Las parcelas comunitarias podrán eximirse del cumplimiento del parámetro de longitud mínima de fachada a vial público, pudiendo acceder desde este mediante acceso comunitario de al menos 6 metros de ancho. - Dentro de la parcela comunitaria existirán zonas privativas que podrán ser solo de edificaciones, o bien, edificaciones con zonas ajardinadas privativas. - Existirán los espacios comunitarios necesarios para acceder a todas las viviendas existentes dentro de la parcela comunitaria. Estas zonas no tendrán el carácter, ni podrán transformarse en vial público sin que medie planeamiento que lo desarrolle. Serán mantenidos exclusivamente por los propietarios que formen la propiedad horizontal, con independencia de los gastos que le corresponda a la multipropiedad por el mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos como parte integrante de la Entidad Urbanística de Conservación. - El número de viviendas dentro de una parcela comunitaria coincidirá con el número de parcelas privativas componentes de la anterior que actualmente existan. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 148 Artículo 7.2.1.6. Condiciones particulares para la manzana UAD1-HB Este artículo es de aplicación a las parcelas que ceden suelo para apertura de nuevas calles con el objeto de completar el sistema local viario existente. En estas nuevas parcelas el aprovechamiento resultante será el de incluir dentro de la parcela resultante la edificabilidad de los terrenos destinados a nuevo viario. Asimismo, para la segregación de nuevas parcelas, la parcela mínima será de 250 metros, y la fachada mínima será de 8 metros. Sección 3ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Libre UAD-SC Artículo 7.2.3.1. Delimitación y subzonificación Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación UAD-SC, correspondientes a todas las manzanas situadas en la unidad de ejecución Santa Clara. Dentro de ella se distinguen una subzona cuyas especificaciones se detallan en cada artículo de esta sección, y que incluye las parcelas que ceden suelo para nuevo viario. Artículo 7.2.3.2. Condiciones de ordenación 1. Edificabilidad neta En general, la edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 0,3644 m2techo/m2suelo. Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la aprobación inicial de este documento, de acuerdo con las condiciones expresadas en el titulo 5 de estas ordenanzas. En ningún caso, este aumento de edificabilidad en estas parcelas podrá suponer un aumento del techo máximo edificable de cada unidad. 2. Parcela y fachada mínima Para nuevas parcelas, la superficie mínima de parcela será de 500 m2 y una fachada mínima de 10 metros. Las parcelas existentes con menor superficie y longitud de fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en la memoria de ordenación de este documento, se consideran catastrales, y, a todos los efectos edificables y segregables. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 149 Las parcelas resultantes provenientes de fincas afectadas por cesión de terrenos para nuevo viario o mejora del existente, podrán ser de menor superficie que la mínima y con menor fachada, de acuerdo con los criterios contenidos en Título V de estas ordenanzas. También se exceptúan aquellas parcelas que con anterioridad a la Aprobación Inicial de este Plan tuvieran sus bordes consolidados de forma que impidan homologar su superficie o dimensión mínima de fachada. 3. Ocupación máxima de parcela En general, el porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 35,92%, calculado de manera que toda la edificabilidad permitida pueda disponerse en una sola planta, teniendo en cuenta que los porches contabilizan al 50% de ocupación. Se exceptúan de esta regla las parcelas que ceden terreno para el nuevo viario y las edificadas con anterioridad a la aprobación inicial de este documento, donde la ocupación será la resultante de disponer toda la edificabilidad permitida en una sola planta. Artículo 7.2.3.3. Condiciones de la edificación 1. Separación de linderos públicos. La separación mínima de la edificación a linderos públicos será de 5 m. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente. En las parcelas de las calles Morea y Pino las edificaciones podrán alinearse a vial. 2. Separación a linderos privados. Las edificaciones podrán adosarse a linderos privados. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, la separación a linderos será la existente. 3. Altura máxima y número de plantas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 150 La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas. En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima libre de 2,50 metros. Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc..., así como la ubicación de piscinas en cubiertas. 4. Altura libre de plantas. Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m. 5. Ordenanza de valla. a) Parcelas edificadas. - Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. - Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. En las parcelas edificadas antes de la aprobación de este plan, las vallas existentes se considerarán adaptadas a ordenanzas. b) Solar sin edificar. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 151 Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla serán idénticas a las expresadas en el Apartado a). c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado. Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las alineadas a vial. Artículo 7.2.3.4. Regulación de usos a) Uso dominante: Residencial. b) Usos compatibles: - Industria 1ª categoría. - Terciario. - Comercial, hotelero y restauración. (Excepto instalaciones hosteleras con música) - Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios). - Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas. - Todos los que no estén prohibidos c) Usos prohibidos: Los incompatibles con el uso residencial. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 152 Sección 4ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida CTP-VP-SC Artículo 7.2.4.1. Definición y subzonificación Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como CTP-VP-SC, situadas en la unidad de ejecución Santa Clara. Artículo 7.2.4.2. Condiciones de Ordenación 1. Parcelas. a) Superficie mínima admisible de parcela será de 70 m2. b) Fachada mínima admisible de parcela será de 5 metros. 2. Ocupación máxima de parcela El porcentaje de ocupación máxima de parcela será de un 90%. 3. El techo máximo edificable por manzana será el siguiente<: CTP-VP-SC-1 CTP-VP-SC-2 CTP-VP-SC-3 2.240,06 3.360,10 3.360,10 Artículo 7.2.4.3. Condiciones de la edificación 1. Alineaciones. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 153 Las nuevas edificaciones se alinearán a vial. 154 2. Profundidad máxima edificable La profundidad máxima edificable, medida desde la alineación a vial de 16 metros. 3. Separación al lindero de fondo de parcela y vuelo de cuerpos salientes La línea de fachada posterior de la edificación podrá alinearse al lindero trasero. 4.- Separación a linderos privados. Las nuevas edificaciones podrán adosarse a linderos privados, tanto laterales como traseros. 5. Altura máxima y número de plantas La altura máxima permitida será de PB+1, con un total de 7 metros de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2.9. y siguientes de las presentes Normas. No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75m, podrá disponerse además de las plantas permitidas un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 1,50 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado. En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la ocupación total de cada unidad de vivienda, y una altura máxima libre de 2,70 metros. Artículo 7.2.4.4. Edificación conjunta de parcelas 1. En conjuntos de parcelas edificables contiguas cuya superficie total sea superior a 1.000 m2, cuya actuación consista en la edificación de conjunto de nueva planta, se autorizan las siguientes condiciones excepcionales de ordenación que podrán aplicarse alternativamente a las anteriormente definidas en este capítulo: GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] a) Se tramitará un Estudio de Detalle que contenga la definición de los volúmenes de la edificación así como, si es el caso, la división de la actuación en fases a las que hayan de corresponder proyecto de edificación y licencia de obras unitarios. El Estudio de Detalle podrá ser tramitado con el proyecto de edificación de la totalidad o en su caso de la primera fase, de forma que su aprobación y el otorgamiento de la licencia se puedan resolver en un sólo acto. b) El número de viviendas en ningún caso excederá del resultante al aplicarlas condiciones de parcela mínima. c) No se fijan los valores de los parámetros de edificabilidad y ocupación máximas por cada una de las parcelas que integran el conjunto. Sin embargo la edificabilidad y la ocupación de suelo totales resultantes del conjunto de la ordenación no podrá superar los valores suma de las que resultarían de aplicar a cada parcela edificable sus índices correspondientes. No se fija profundidad máxima edificable. d) Son de aplicación todos los demás parámetros y condiciones de ordenación y edificación reguladas en los artículos anteriores de esta sección que no hayan sido expresamente excepcionales en este artículo. e) A los espacios libres de edificación resultantes de la ordenación del conjunto, se les deberá conferir totalmente o en parte la condición de mancomunados, que se establecerá por Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad. 2. En los casos cuyo objetivo, sea exclusivamente la ordenación de parcelas, será necesario tramitar un proyecto de reparcelación que cumpla con todas las condiciones de ordenación contenidas en esta sección. Artículo 7.2.4.5. Regulación de usos Los terrenos se destinarán a cualquier uso de correspondiente a Vivienda Protegida recogido en la legislación aplicable. Sección 5ª.- Ordenanzas particulares Residencial Vivienda Protegida PAS-SC Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 155 Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como PAS-SC, situadas en la unidad de ejecución Santa Clara. Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación 1. Edificabilidad neta La edificabilidad sobre superficie de parcela neta es de 1,3186 m2techo/m2suelo. 2. Ocupación máxima de parcela El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 60%. 3.- Parcelación Parcela mínima: 1.000 m2 Fachada mínima: 30 metros 4.- Ocupación: El porcentaje de ocupación será del 60% 5. Disposición de la superficie edificable La superficie total de techo edificable máximo permitido en cada parcela podrá disponerse en una o varias edificaciones principales y destinarse parte de esta superficie a edificaciones auxiliares. La disposición de la superficie edificable vendrá limitada por: a) La edificación principal, o en su caso, una o varias de las edificaciones principales del conjunto, deberán disponerse alineada a vial respetando el preceptivo retranqueo. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 156 b) La superficie edificable y los demás parámetros de ordenación y edificación aplicables a la zona. c) Se permitirá un mayor nivel de ocupación en plantas de sótano con destino a garaje y edificaciones auxiliares. Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación 1.- Separación a linderos a) Retranqueos de la alineación: En aquellos lugares en los que la línea de edificación no esté expresamente señalada en los planos, el retranqueo obligatorio será de 3 m para toda la subzona. Además del retranqueo anterior, la planta baja podrá retranquearse 3 m respecto a las plantas altas conformando soportales. La altura y la luz mínima de paso entre pilares serán de 3 m. b) Separación a linderos privados. En todas las subzonas, la separación a linderos privados será como mínimo, de 1/2 de la altura total del edificio, con un mínimo de tres metros. Se exceptúan las piscinas y las rampas de acceso a cocheras, para las que no existirá parámetro de separación mínima. 2. Separación entre unidades de edificación dentro de una misma parcela. Será como mínimo igual a la altura de la edificación mayor. 3. Altura de la edificación. De acuerdo con la edificabilidad máxima permitida, se fija una altura máxima de PB+3 y 12,75 m, siendo aconsejable agitar la ocupación en PB+2 y que la ocupación en la última planta sea la menor posible. 4. Vuelo de cuerpos salientes. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 157 a) El vuelo máximo de cuerpos salientes medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto, no podrá exceder de 0,05 de la distancia a la edificación más cercana. En viales y espacios públicos de más de 20 m se permitirá un vuelo máximo de 1,50 m. c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes abiertos a espacio libre interior de manzana no podrá exceder de 1/20 del diámetro de la circunferencia que pueda inscribirse en dicho espacio, con un vuelo máximo de 1 m. d) Para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 13.2.22 de las NN.UU. del PGOU de Córdoba. 5. Ordenanzas de vallas. a) Solar sin edificar: Se estará a lo dispuesto en la normativa general de aplicación para solares sin edificar. b) Parcelas edificadas. 1. Vallas alineadas a vial: Se realizará hasta 1,00 m. de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente. Se representará el proyecto de la valla conjuntamente con el proyecto de edificación. Esta valla coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado. En caso de que la planta baja de la edificación se destine parcial o totalmente a usos compatibles, la valla podrá desaparecer permitiendo la observación de escaparates y el libre acceso a los locales. 2. Vallas medianeras: Se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 2,10 m. Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 158 Los terrenos se destinarán a cualquier uso de correspondiente a Vivienda Protegida recogido en la legislación aplicable. Sección 6ª.- Ordenanzas particulares COM-SC Artículo 7.2.6.1. Delimitación y subzonificación Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación como COM-SC. Artículo 7.2.6.2. Condiciones de ordenación 1. Edificabilidad neta La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta es de 1,1458 m2techo/m2suelo. 2. Ocupación máxima de parcela El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 100%. Artículo 7.2.6.3. Condiciones de la edificación 1. Separación de linderos. La edificación, si así se requiere, se podrá alinear a vial en todas sus fachadas. Si no, podrá retranquearse libremente. 2. Separación a linderos privados. La edificación podrá adosarse a medianeras. 3. Altura máxima y número de plantas. GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 159 La altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 m de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas. No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 m podrá disponerse además de las plantas permitidas, un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable computará a partir de una altura libre de 2,00 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado. 4. Altura libre de plantas. Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m. 5. Ordenanza de valla. - Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm. - Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. Artículo 7.2.6.4. Regulación de usos a) Uso dominante: Comercial, Terciario, incluido usos turísticos y recreativos tales como hoteles, bares, y establecimientos de restauración b) Usos compatibles: - Industria 1ª categoría. - Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios). GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected] 160 - Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas. - Todos los compatibles con el uso residencial. 161 Sección 7ª.- Ordenanzas para los suelos calificados como Equipamiento. Artículo 7.2.7.1.- Definición Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.1 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.2.7.2.- Índice de edificabilidad de los equipamientos Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.2 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Artículo 7.2.7.3.- Ejecución y Planeamiento Será de aplicación lo especificado en el art. 13.13.3 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación urbanística de Córdoba. Córdoba, Diciembre de 2010 Fdo. Juan Carlos Montero Tordera Fdo. José Moreno Moreno GRUPO ADMURA C/ Capitulares 14 Bajo 14002 Córdoba Teléfono – Fax 957 47 83 57 E-mail: [email protected]