Carátula o formato de marcado de Expedientes

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Carátula o formato de marcado de Expedientes
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
SUBDIRECCION DE ARCHIVOS
Carátula o formato de marcado de Expedientes
FONDO
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
SECCIÓN
330 Estudios e Investigación
SUBSECCIÓN
SERIE
330.0.1.2. Estudios específicos sobre recursos de revisión
NUMERO DE
EXPEDIENTE
CLAVE DE LA SERIE Y EL
CONSECUTIVO DEL NUMERO
INTERNO DEL EXP.
(1)
FECHA DE
APERTURA: (DEL EXPEDIENTE,
SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA
GENERADORA Y RESPONSABLE)
FECHA DE CIERRE: (DEL
EXPEDIENTE,
SEGÚN
CRITERIOS
DEL
ÁREA
GENERADORA
Y
RESPONSABLE)
04/11/10
05/11/10
330.0.1.408/10
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PUBLICA
X
RESERVADA
N° Fojas
DEL TOTAL DEL
EXPEDIENTE
16
CONFIDENCIAL
FECHA DE CLASIFICACIÓN
FUNDAMENTO LEGAL
PERIODO DE RESERVA
FOJAS DEL EXPEDIENTE QUE
ESTAN RESERVADAS (COMPLETO)
FECHA DE DESCLASIFICACIÓN
ASUNTO: Alcance al Estudio 6664/10-Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección General de Estudios e Investigación
VALOR DOCUMENTAL
ADMINISTRATIVO
LEGAL
(DE ACUERDO A LO SEÑALADO
EN EL CDD)
VIGENCIA O PLAZO DE
CONSERVACION
(DE ACUERDO A LO SEÑALADO
EN EL CDD)
PERIODO ADICIONAL:
OBSERVACIONES
EN
EL
ARCHIVO
DE
TRÁMITE
2
CONTABLE
Y/O FISCAL
HISTÓRICO
EN EL ARCHIVO DE
CONCENTRACIÓN
POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN
POR DESCLASIFICACIÓN
X
ALCANCE PARA EL ESTUDIO-6664/10 – SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Antecedentes
Con fecha 2 de agosto de 2010 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE), a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, solicitud de acceso a la
información con número de folio 0000500106710, por medio de la cual requirió lo siguiente:
[…]
• Fotocopia del presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Humanos y Democracia, de 2006 a 2010,
desglosado por año.
• Montos salariales netos de todos y cada uno de los funcionarios que laboran en la Dirección General de
Derechos Humanos y Democracia. En el caso de que existiera algún otro tipo de apoyo monetario (bonos,
recompensas, etc.) indicar el monto.
• Fotocopia del monto presupuestal asignado para los litigios en el sistema interamericano de 2006 a 2010,
desglosado por año fiscal.
• Fotocopia del presupuesto total asignado (desglosado por año fiscal) para el litigio de los siguientes casos,
seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH):
González y otras (“Campo Algodonero”).
Radilla Pacheco.
Fernández Ortega.
Rosendo Cantú.
Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores [sic].
El 30 de agosto de 2010 la Unidad de Enlace de la SRE, en ejercicio de lo previsto en el artículo 44 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), requirió una
prórroga motivada debido a que el Comité de Información de la dependencia se encontraba analizando la
posible ubicación de la información.
El día 9 de septiembre de 2010 la Unidad de Enlace de la SRE, con fundamento en los artículos 42 y 24 de
la LFTAIPG, dio respuesta al requerimiento de información del peticionario por medio de un documento
adjunto en el cual se informa que la solicitud fue turnada a la Dirección General del Servicio Exterior y
Recursos Humanos, a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia y a la Dirección General
de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría, las cuales, respectivamente, comunicaron
lo siguiente:
La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos señaló que:
[…]
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
1
Por su parte, la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia manifestó que:
[…]
Y, finalmente, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto adujo lo siguiente:
[…]
[Sin embargo, no se adjunta este cuadro] […] [sic].
El 30 de septiembre de 2010 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en
contra de la respuesta otorgada por la SRE a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido
y puntos petitorios manifestó:
Solicito la intervención de los consejeros del IFAI, ya que la información que me fue proporcionada está
incompleta. A continuación desgloso lo que falta por entregar:
1. Fotocopia del presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Humanos y Democracia, de 2006 a 2010,
desglosado por año.
2. Fotocopia del presupuesto total asignado (desglosado por año fiscal) para el litigio de los siguientes casos,
seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH):
González y otras ("Campo Algodonero").
Radilla Pacheco.
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
2
Fernández Ortega.
Rosendo Cantú.
Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores. [sic].
El 21 de octubre de 2010 se recibieron en este Instituto los alegatos de la SRE, derivados de la notificación
de admisión del presente recurso de revisión. En estos se establece, entre otros, que:
[…]
[…]
[…] [sic].
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
3
Línea de investigación
Sobre el particular, la Ponencia de la Comisionada Jacqueline Peschard Mariscal encomendó a la DGEI se
ampliara la búsqueda de información pública acerca del asunto de la solicitud de acceso. En esta ocasión
solicitó información sobre los recursos destinados a cubrir el pago de obligaciones o indemnizaciones
derivadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos
sobre violaciones a los derechos humanos indicados en la solicitud.
Estudio
1. Portal de la CoIDH
Al día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha dictado las sentencias de cuatro
de los casos sobre violaciones a los derechos humanos de los cinco indicados en la solicitud de acceso.
Estos cuatro casos son los de: Rosendo Cantú y otra VS. México, Fernández Ortega y otros VS. México,
Radilla Pacheco VS. México, y González y otras (“Campo Algodonero”) VS. México1. En cuanto al caso
Cabrera García y Montiel Flóres VS. México2, se comenta que el mismo ya fue aceptado para su análisis
por la Corte, por lo que su litigio se encuentra en proceso en la actualidad hasta que sea emitida la
sentencia correspondiente.
El propósito de esta sección del estudio es comentar cuáles fueron los puntos resolutivos y las obligaciones
e indemnizaciones derivadas de las resoluciones emitidas por la CoIDH sobre los casos indicados en la
solicitud, que tendrá que cumplir y cubrir el Estado Mexicano en tanto que reconoce la competencia
contenciosa de la Corte.
Luego de analizar el texto de las sentencias dictadas por la CoIDH de los cuatro casos que ya se hayan
resueltos se pudo conocer que si bien el fondo de los puntos resolutivos y las obligaciones e
indemnizaciones fijadas en ellas distan de una sentencia a otra, lo cierto es que en términos generales el
texto de las sentencias se divide en las mismas secciones y, en este sentido, se encontraron similitudes
generales entre las sentencias. A saber, en todas ellas se determinan las responsabilidades legales en que
incurrió el inculpado, que en estos casos fue el Estado Mexicano, indicándose los derechos que les fueron
violados a las víctimas por las autoridades nacionales debido al incumplimiento de sus deberes. Asimismo,
se establece la obligación que tendrá el gobierno de formular y ejecutar distintas políticas públicas en
materia de derechos humanos para que el país avance en este rubro. Y, finalmente, se fijan los actos y
montos que harán posible la indemnización y reintegro de los costos que representó para las víctimas tanto
la violación a sus derechos humanos, como el afrontar los litigios que fueron sostenidos frente a las
autoridades competentes.
En tanto que se hallaron similitudes, en el presente estudio sólo se mostrarán, a manera de ejemplo, los
puntos resolutivos y las obligaciones e indemnizaciones derivadas de una sola de las sentencias emitidas
por la CoIDH sobre los casos de interés. Ésta es el caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS.
México.
1 Las sentencias de estos cuatro casos que ya se hayan resueltos, se encuentran disponibles para su consulta en la página:
http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20.
2 Un comunicado de prensa emitido por la CoIDH da cuenta del análisis que ésta se encuentra llevando a cabo en la actualidad acerca de este
caso pendiente de resolución: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_10_10_esp.pdf.
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
4
Sobre la sentencia del caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS. México del 16 de
noviembre de 20093
El 4 de noviembre de 2007 la CIDH interpuso ante la CoIDH una demanda en contra del Estado Mexicano
relativa a los homicidios de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera
Monreal, quienes fueron encontradas sin vida el 6 de noviembre de 2001 en el predio conocido como
“Campo Algodonero” en Ciudad Juárez, Chihuahua. Fue hasta el 10 de diciembre de 2009 que la CoIDH
emitió su fallo sobre el caso. La sentencia se identifica con el nombre de Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) VS. México del 16 de noviembre de 2009.
Este caso se inició en la CIDH el 6 de marzo de 2002, cuando las madres de las tres víctimas mencionadas
presentaron sus peticiones a esa instancia. Después de un trámite de cinco años en ese órgano, el 4 de
noviembre de 2007 la CIDH demandó al Estado Mexicano ante la CoIDH. Así, desde esa fecha la CoIDH
llevó a cabo una revisión del caso de acuerdo a sus procedimientos4. Finalmente, el 16 de noviembre de
2009 dictó su fallo del cual es importante resaltar lo expuesto en sus “Puntos Resolutivos”, ya que en ellos
declaró, por unanimidad, los siguientes ocho puntos5:
[…]
3.
4.
5.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados
en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto
contenida en el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238 a 242 de esta Sentencia.
El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos
4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía
contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada
en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la
Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y
Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención
Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera
Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera
Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo
Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González,
Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita
Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,
Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri
Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.
3 El texto de esta sentencia dictada por la CoIDH se encuentra disponible para su consulta en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Para mayor información sobre este caso, véase también el Boletín informativo de la SRE No.160 del 24 de diciembre de 2009 titulado: La Corte
Interamericana de Derechos Humanos emite sentencias en los casos “Campo Algodonero” y Radilla Pacheco, para su consulta en:
http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh160.pdf
4 Extraído de los numerales 3 y 4 del Comunicado conjunto SRE-SEGOB del jueves 19 de noviembre, disponible en:
http://www.sre.gob.mx/csocial/contenido/comunicados/2009/nov/cp_345.html
5 Consultar p. 151 de la Sentencia.
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
5
6.
El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en
relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal,
consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos
Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia
consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime,
Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal,
Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela
Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos
Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón
Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente
Sentencia.
7. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura
Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente Sentencia.
8. El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a Irma Monreal
Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal,
Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela
Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos
Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón
Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente
Sentencia.
9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián
Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón
Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 425 a 440 de la presente
Sentencia.
10. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11 de
la Convención Americana, en los términos de los párrafos 441 a 445 de la presente Sentencia.
Asimismo, la CoIDH dispuso en esta sentencia que el Estado Mexicano debería realizar las acciones que a
continuación se enumeran6:
11. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso
penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso,
sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida
de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los
hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para
hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos
iguales o análogos a los del presente caso;
ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas
respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los
patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los
lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas
sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y
violencia por razón de género;
6
Consultar p.p. 153 a 156 de la sentencia.
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
6
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los
procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las
tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la
investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana
conozca los hechos objeto del presente caso.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas
competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las
sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados
responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su
caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera
Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio
Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez
Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta
Sentencia.
El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar en
el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia
circulación en el estado de Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a
195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de
página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente
Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de conformidad con el
párrafo 468 de esta Sentencia.
El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente
caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia
Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia.
El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, levantar un
monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en
los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma
ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo
ordenado en el punto resolutivo anterior.
El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos,
manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia,
utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y
homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares
internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género,
conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un
informe anual durante tres años.
El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia,
adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las
siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años:
i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición,
como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona
desaparecida;
ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la
persona;
iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga
imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares;
iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean
necesarios para el éxito de la búsqueda;
v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los
párrafos 509 a 512 supra, y
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
7
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona
desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior
deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña.
El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página
electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de
todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan
desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por
cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información
relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad
con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad
con los párrafos 509 a 512 de la misma, crear o actualizar una base de datos que contenga:
i) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional;
ii) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los
familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el
Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona
desaparecida, y
iii) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no
identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.
El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación
en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de
averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de
mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a
funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá
informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la
población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado
deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin,
en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.
El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno
Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo
Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González,
Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita
Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,
Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri
Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las
cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de
indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos,
según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente
Sentencia.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe
sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Las anteriores, como pudo observarse, son las obligaciones e indemnizaciones derivadas de la resolución
emitida por la CoIDH, las cuales tiene que cumplir y cubrir, respectivamente, el Estado Mexicano.
2. Consecuencias que se han generado en virtud del cumplimiento de la sentencia (portales de la
SRE y la SEGOB)
BHSA/IPI/DGEI/408/10
Fecha de elaboración: 05/11/10
8
La DGEI se dio a la tarea de realizar una búsqueda de información en los portales de las Secretarías de
Relaciones Exteriores y de Gobernación, con la finalidad de encontrar datos sobre el cumplimiento de los
puntos mencionados en la sentencia tomada como ejemplo.
1. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
En primer término, la DGEI revisó el portal del sujeto obligado en su sección dedicada a “Derechos
Humanos y Democracia”7, considerándose cada uno de sus apartados (entre ellos aquel denominado
“México en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”8), así como el micrositio destinado a la
“Misión permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos”9 y su apartado de
“Derechos Humanos”10. Sin embargo, en esta primera consulta no se encontró información sobre el
cumplimiento de los puntos de la sentencia, ni cifras de los recursos federales erogados para tal efecto.
Seguidamente fue revisada su sección de “Sala de Prensa” —Comunicados11—, específicamente a partir
de los boletines de noviembre de 2009, fecha en que la CoIDH dictó su fallo; en esta sección tampoco se
localizó información sobre el cumplimiento de la sentencia. De igual manera se exploraron las secciones
de Política Exterior12 y Otros sitios, considerándose en esta última su apartado sobre Asuntos
Internacionales, sin tenerse éxito en ninguna de ellas.
2. Secretaría de Gobernación
Derivado de la ausencia de información anterior la búsqueda se hizo extensiva al portal de la SEGOB. En
este sitio se revisó, igualmente, la sección de “Sala de Prensa” —Boletines—13, siguiendo la misma ruta de
consulta, es decir, se revisaron los boletines que fueron publicados de noviembre de 2009 en adelante.
A partir de dicha exploración se localizó el Boletín No.281 emitido por la Secretaría de Gobernación
(SEGOB) el 10 de diciembre de 2009, en el cual se informa, de manera general, que la mayor parte de los
puntos resolutivos de la sentencia se refieren a acciones que el Gobierno Federal y el Gobierno del estado
de Chihuahua ya están implementando. Asimismo, se señala que el gobierno mexicano estudiará
detenidamente la sentencia y llevará a cabo los esfuerzos necesarios para su cumplimiento. A
continuación se transcriben fragmentos de este boletín:
Boletín 28114
10/12/2009
El día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso relativo a los lamentables homicidios
de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González Banda y Esmeralda Herrera Monreal, cuyos cuerpos fueron
encontrados en el predio conocido como \"Campo Algodonero\", en Ciudad Juárez, Chihuahua en el año 2001.
[…]
Cabe mencionar que la mayor parte de los puntos resolutivos de la sentencia se refieren a acciones que el Gobierno
Federal y el gobierno del estado de Chihuahua ya están implementando.
En: http://sre.gob.mx/derechoshumanos/.
En: http://sre.gob.mx/derechoshumanos/index.php?option=com_content&view=article&id=38:temas-relevantes&Itemid=13.
9 En: http://mision.sre.gob.mx/oea/.
10 En: http://mision.sre.gob.mx/oea/index.php?option=com_content&view=article&id=11&Itemid=4&lang=es.
11 En: http://www.sre.gob.mx/csocial/contenido/comunicados/comunicados.html
12 En: http://www.sre.gob.mx/index.php/politica-exterior
13 En: http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1
14 En:
http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A1754&cat
=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1
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El gobierno de México estudiará detenidamente la sentencia y llevará a cabo los esfuerzos necesarios para su
cumplimiento.
El gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, en particular con el
combate a la violencia contra las mujeres y las niñas.
Además del anterior, en el portal de la SEGOB se identificó otro boletín, con el número 293, de fecha 29
de julio del año en curso, a través del cual se da cuenta de las diferentes acciones que ha emprendido el
gobierno mexicano —considerando la participación de los tres niveles de gobierno— para cumplir con las
obligaciones internacionales que le fueron impuestas por medio de la sentencia del caso González y otras
(“Campo Algodonero”) VS. México. Según lo informado en este boletín, además de la SEGOB, las
instancias del Gobierno Federal involucradas en el proceso de cumplimiento de la sentencia son: la SRE,
la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Por parte del
Gobierno de Chihuahua participan la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas,
la Procuraduría General de Justicia del estado, el Instituto Chihuahuense de la Mujer y la Presidencia
Municipal de Ciudad Juárez. Vale la pena resaltar que el texto del boletín indica que el pago de las
indemnizaciones aún está en proceso y que el mismo se administrará conforme a la legislación vigente.
SEGOB da cumplimiento a las resoluciones de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Boletín 29315
29/07/10
A partir de la emisión de la sentencia del Caso González y otras (\"Campo Algodonero\") dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en contra del Estado mexicano el 10 de diciembre de 2009, la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a
través de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y de la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), puso en marcha el plan de trabajo de coordinación entre el Gobierno
Federal, el Gobierno del estado de Chihuahua y el Gobierno del municipio de Ciudad Juárez con el objetivo de dar
cumplimiento a los resolutivos de dicho fallo.
En cumplimiento con las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado mexicano, la SEGOB continuará coordinando
el cumplimiento de la sentencia \"Campo Algodonero\", cuyo plazo de vencimiento es el 10 de diciembre del presente año.
Además de la SEGOB, las instancias del Gobierno Federal involucradas en el proceso de cumplimiento de la sentencia son: la
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP). Por parte del Gobierno de Chihuahua participan: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Administración y
Finanzas, la Procuraduría General de Justicia del estado y el Instituto Chihuahuense de la Mujer. Asimismo, participa la
Presidencia Municipal de Ciudad Juárez.
Con el objetivo de lograr una plena coordinación, las instancias elaboraron una ruta crítica con plazos y tareas definidas, y
establecieron la conformación de tres grupos de trabajo para el cumplimiento de cada uno de los resolutivos de la sentencia.
A la fecha se han llevado las siguientes acciones:
o El 8 de marzo de 2010, la sentencia del caso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos El Universal y
El Diario de Juárez, así como en las páginas electrónicas oficiales de la SEGOB y del estado de Chihuahua. El 5 de mayo
de 2010, la sentencia fue publicada en la Gaceta Oficial del estado de Chihuahua.
o El 10 de junio de 2010, la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua publicó en su página electrónica
oficial la información sobre las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez desde 1993.
o Los tres órdenes de gobierno participan en los esfuerzos para la construcción, en el predio del Campo Algodonero, del
Memorial de las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género. En este sentido, la CONAVIM gestionó la desincorporación
de la acequia que pertenecía al Gobierno Federal para la construcción del Memorial. Por otra parte, la Presidencia
Municipal de Juárez ya cuenta con una propuesta de proyecto arquitectónico.
o Se tiene lista la convocatoria de consulta pública para la construcción del Memorial y la celebración del acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional.
o La CONAVIM, junto con la SRE, logró el apoyo de la Unión Europea para la ayuda técnica en la estandarización de
protocolos, manuales de investigación y criterios ministeriales en materia de desapariciones, violencia sexual y homicidios
En:
http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A2226&cat
=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1
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de mujeres.
o Se han celebrado cuatro mesas de trabajo con las instancias competentes para la adecuación del Protocolo Alba para la
atención, reacción y coordinación en caso de extravío de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, en los términos del resolutivo
de la sentencia.
o Se han llevado a cabo cinco reuniones de trabajo con las instancias de los tres órdenes de gobierno y dos reuniones con
las madres de las víctimas y sus representantes.
o El pago de las indemnizaciones aún está en proceso, y se administrará conforme a la legislación vigente.
El Gobierno Federal refrenda su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, en particular con el
combate a la violencia contra las mujeres y las niñas.
Adicionalmente, la DGEI realizó una búsqueda de información en todos los dominios de Internet, utilizando
la herramienta Google, la cual permitió localizar algunas notas periodísticas alusivas al tema en las cuales
se brindan comentarios sobre el nivel en que el Estado Mexicano ha cumplido con los puntos resolutivos de
la sentencia en cuestión. Para efectos de claridad se muestra, a manera de ejemplo, una de las notas
encontradas:
México: Ni se cumple sentencia por “Campo algodonero”, ni se erradica violencia16
Publicación: Kaosenlared.net
17-oct-2010
A pesar de que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por el feminicidio de “Campo
Algodonero” en Ciudad Juárez, ratifica y confirma diagnósticos realizados por diversas agencias, el Estado sigue
siendo omiso ante el flagelo mientras el número de mexicanas asesinadas cada día va en aumento, afirmó la abogada
Andrea Medina Rosas.
En entrevista con Cimacnoticias, quien fue una de las abogadas del caso conocido como “Campo Algodonero”, señaló
que el Estado mexicano, no sólo no ha cumplido, y ha sido omiso con la sentencia, tampoco ha tomado acciones para
erradicar la violencia contra las mujeres.
“Tenemos registrados casos de éste año, y del año pasado, que tienen los mismos elementos de impunidad que el de
la sentencia referida o algunos aún más graves”, dijo.
Explicó, que la Corte dicta elementos que determinan las características que constituyen la violencia sistemática contra las
mujeres y aclara su gravedad, ratifica y confirma diagnósticos, recomendaciones e informes, que ya antes habían realizado
otras instancias como la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para
tomar acciones en la materia.
La abogada reiteró que por parte del Estado mexicano hay omisión, incumplimiento y simulación, respecto de todos los casos
de feminicidio, “las políticas en la materia no se han implementado y entonces sigue habiendo mujeres desaparecidas en
números mucho más altos que lo que se tenían antes”.
Este es un indicador esencial del cumplimiento de la sentencia, toda vez que, una vez emitida debían de haberse
tomado acciones para que no estuvieran repitiéndose casos similares, y lo peor es que tenemos casos que tienen los
mismos elementos que vienen en el caso de Campo Algodonero o algunos aún más graves y lo peor se siguen
repitiendo, enfatizó.
Entonces, agregó Medina Rosas, el Estado no sólo no ha cumplido respecto a la sentencia, sino que además ha
mantenido la simulación que ha mantenido a lo largo de éste, y todos los otros casos.
“Hay mujeres asesinadas y una gran impunidad, lo grave es que ahora también se están incrementado las amenazas contra las
y los familiares y defensoras de estos casos”.
Al ser interrogada sobre cuántos resolutivos se han cumplido de la sentencia emitida por 3 de los 8 casos de “Campo
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En: http://www.kaosenlared.net/noticia/mexico-ni-cumple-sentencia-campo-algodonero-ni-erradica-violencia
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Algodonero”, que son: el de Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años, Claudia Ivette González de 20 años y de
Esmeralda Herrera Monreal de 14 años, afirmó que hasta el momento sólo se ha cumplido con la publicación de la
misma en diferentes medios de comunicación y la página Web de instancias gubernamentales.
“Es decir, el Estado cubre la parte de la publicación, que es la más visible y formal, luego dice vamos cumpliendo y
en realidad todo lo sustantivo no se cumple, y eso es lo que nosotras seguimos nombrando como una simulación”. Lo
han hecho también con las otras sentencias, cubren la parte de la publicación que es la más visible, y en realidad todo
lo sustantivo no se cumple. […].
No obstante los resultados presentados en esta sección, ninguno sugiere el monto de los recursos
destinados por el Estado Mexicano para cubrir el pago de las obligaciones e indemnizaciones derivadas de
las sentencia dictada por la CoIDH del caso sobre violaciones a los derechos humanos que fue tomado
como ejemplo.
3. Portal de la SHCP
El siguiente sitio donde se buscó información sobre el particular fue en el portal de la SHCP,
específicamente en las secciones donde se publican los Presupuestos de Egresos de la Federación17
correspondientes a cada ejercicio fiscal y los Informes de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal18 anuales.
En primer término, la DGEI se dio a la tarea de revisar el Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal19 (en lo subsiguiente COG), con la finalidad de identificar una partida
presupuestal en la que estén contempladas las erogaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de
obligaciones o indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente.
En relación con las erogaciones anteriores, en el capítulo 3000 del COG, donde se registran los “Servicios
Generales” contratados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), en
su concepto 3900, que corresponde a “Pérdidas del erario, gastos por concepto de responsabilidades,
resoluciones judiciales y pago de liquidaciones”, se localiza la partida 3904, la cual lleva por título
“Erogaciones por resoluciones judiciales”. Debido a que dicha partida se refiere a las “erogaciones para
cubrir el pago de obligaciones o indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad
competente” a favor de la contraparte, en un juicio celebrado en contra de alguna de las instituciones del
gobierno federal, la misma comprende los gravámenes o pasivos contraídos por éstas al perder un juicio
sobre cualquier materia jurídica. Luego entonces, se infiere que en esta partida presupuestal podrían estar
contemplados los recursos federales destinados a cubrir el pago de las obligaciones o indemnizaciones
Para acceder a la sección donde se publican los PEF correspondientes a cada ejercicio fiscal, diríjase a:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/index.html.
18 Para acceder a la sección donde se publican los Informes de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal anuales, diríjase a:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/index.html.
19 Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF de fecha 13
de octubre de 2000, cuya última modificación se registró el día 1° de febrero de 2008. Disponible en:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/lineamientos/2008/documentos/cog%20_actualizado010208.pdf (pp. 43-44).
Los niveles de agregación utilizados en el COG sirven de referencia para proyectar el gasto público federal y se les enumera secuencialmente,
de mayor a menor, según correspondan, a lo que se denomina “capítulo”, “concepto” y “partida”. Por medio de estas categorías se identifican
los distintos rubros de gasto de la Administración Pública Federal.
El término partida representa el nivel de agregación más específico del Clasificador que describe los bienes o servicios de un mismo género,
requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados. A ese nivel de agregación se registra el ejercicio del Presupuesto de
Egresos de la Federación. La definición anterior procede de la fracción VIII del artículo 3 ° del COG.
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derivadas de las sentencias dictadas por la CoIDH de los casos sobre violaciones a los derechos humanos
materia del presente estudio.
Cabe mencionar que en tanto que las dependencias y entidades de la APF integran sus Proyectos de
Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y los registros de las afectaciones de los presupuestos
aprobados en apego a los términos especificados en el COG, las erogaciones correspondientes a la partida
3904 efectuadas por cualquier institución del Gobierno Federal deben estar registradas en sus proyectos
presupuestarios.20
En ese sentido, el “Acuerdo por el que se expide el Manual de normas presupuestarias para la
Administración Pública Federal”21, publicado en el DOF de fecha 31 de diciembre de 2004, establece en su
artículo 5° que:
Artículo 5. En el ejercicio de sus presupuestos, los titulares de las dependencias, órganos
administrativos desconcentrados y entidades, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de
Programación, Organización y Presupuesto o sus equivalentes, así como los servidores públicos que
conforme a las atribuciones que les confiera el Reglamento Interior respectivo o instrumento jurídico
equivalente, sean competentes para ejercer recursos públicos, serán responsables de:
I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
[…]
V. Ejecutar el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador [por Objeto del
Gasto]; [...].
Aclarado lo anterior, se comenta que en la presente investigación se intentó dilucidar qué dependencia del
Gobierno Federal es la encargada de erogar, de su propio presupuesto asignado, los recursos para cubrir
el pago de las obligaciones o indemnizaciones derivadas de los juicios perdidos frente a organismos
internacionales de derechos humanos. Sin embargo, luego de revisarse diversa legislación específica
concerniente a las atribuciones que ostenta la SRE22, así como una legislación general que define la
competencia de las instituciones públicas ubicadas en el ámbito del Ejecutivo Federal —la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal23—, no fue posible determinar qué dependencia o entidad de la APF es
responsable para pagar los gravámenes derivados de los juicios internacionales perdidos por el Estado
Mexicano.
No obstante esta indeterminación, a petición de la ponencia se investigó si la SRE ha efectuado
erogaciones con cargo a la partida 3904 “Erogaciones por resoluciones judiciales”, por lo cual se realizó
una consulta en los informes contables de sus últimos cuatro Presupuestos de Egresos de la Federación
En la Normateca Institucional electrónica del ISSSTE se encontró también un “Clasificador por Objeto del Gasto del ISSSTE 2007”, cuyos
capítulos, conceptos y partidas corresponden a aquellos definidos en el “Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para
la Administración Pública Federal”. Lo anterior se menciona con el único fin de hacer notar que dicho Instituto programa y ejecuta su gasto en
apego a las categorías tipificadas por el COG, aplicable a toda la APF. Para su consulta en el portal de Internet del ISSSTE, en la sección
“Información Institucional”, en su apartado “Normas y Leyes (Normateca Institucional)”, en la viñeta “Acuerdos Junta Directiva”, en su
hipervínculo “Clasificador”.
21 En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n110.pdf.
22 Esta consulta consideró la revisión de los siguientes instrumentos jurídicos: el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
el Manual de Organización General de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Manual de Organización de la Dirección General de Derechos
Humanos y Democracia y el Manual de Organización de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. Toda esta
normatividad se encuentra disponible para su consulta en las secciones de “Marco Normativo” y “Normateca Interna” del portal de la SRE.
23 Ley publicada en el DOF de fecha 29 de diciembre de 1976. Reformada por última ocasión el día 17 de junio de 2009. Disponible en:
Visualizar texto completo del ordenamiento (Word).
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(PEF) (correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010)24 y en el Informe Contable de la
Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2009 (que es el año más
reciente sobre el cual se ha publicado un Informe de este tipo) de la misma dependencia. Lo anterior se
justifica en tanto que esta Secretaría es el sujeto obligado del actual recurso de revisión.
Luego de revisarse los informes contables de ambos tipos de sistemas se averiguó, por un lado, que para
el caso de los PEF de la SRE no se registra ningún monto que corresponda al pago de obligaciones o
indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente. Pero, por otro lado, en el
Informe Contable de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 200925 sí se localizó
un monto destinado por la SRE al concepto de gasto 3900, el cual se refiere a “Pérdidas del erario, gastos
por concepto de responsabilidades, resoluciones judiciales y pago de liquidaciones”, durante dicho ejercicio
fiscal. A saber:
Para acceder a los sistemas electrónicos de todos estos PEF, diríjase a la página siguiente
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/index.html (váyase a la sección de “Presupuesto de Egresos”).
25 El sistema electrónico de este Informe Contable se encuentra disponible en:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/2009/index.html (diríjase a la sección sobre “Información
institucional del Gobierno Federal” y, una vez ubicado en ésta, váyase al apartado sobre “Relaciones Exteriores”).
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http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/2009/documentos/g05/g0500p05.pdf
Es importante aclarar que para el concepto de gasto 3900 en los Informes Contables de la Revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cualquier año fiscal no se registra información financiera sobre
el gasto público ejercido por las instituciones del gobierno federal hasta el nivel de desagregación de
partida.
Debido a esto no es posible determinar qué proporción del monto registrado al concepto de gasto 3900 se
destinó a la partida 3904 “Erogaciones por resoluciones judiciales”, pues este concepto está integrado por
más partidas presupuestales además de la anterior. Bajo este orden de ideas se comenta que dicho monto
general tampoco permite conocer qué proporción del mismo fue destinado a cubrir el pago de las
obligaciones o indemnizaciones derivadas de las sentencias emitidas por la CoIDH de los casos sobre
violaciones a los derechos humanos materia del presente estudio.
Comentario
El propósito de este alcance fue buscar información sobre los recursos destinados a cubrir el pago de las
obligaciones e indemnizaciones derivadas de las sentencias dictadas por la CoIDH de los casos sobre
violaciones a los derechos humanos indicados en la solicitud. Para hacerlo, se argumentó que en tanto que
los puntos resolutivos y las obligaciones e indemnizaciones fijados en las sentencias emitidas por la Corte
sobre los casos de interés resultan semejantes, sólo se analizaron aquellos pertenecientes a una sola de
las sentencias de los casos de interés: el caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS. México del 16
de noviembre de 2009.
Luego de presentarse tanto los puntos resolutivos, como las obligaciones e indemnizaciones derivados de
dicha resolución (los cuales tiene que cumplir y cubrir, respectivamente, el Estado Mexicano), se
comentaron los únicos resultados conseguidos de una consulta en la red que tuvo como propósito
allegarse de información sobre el cumplimiento de los puntos mencionados en la sentencia tomada como
ejemplo. Si bien estos resultados evidencian que al día de hoy el Estado Mexicano ha cumplido varios de
los puntos de la sentencia, lo cierto es que en ninguno de ellos se sugiere el monto de los recursos
federales erogados para tal efecto.
Finalmente, se constató que en el COG vigente para el año en curso se encuentra una partida, la (3904)
“Erogaciones por resoluciones judiciales”, en la cual se contemplan las “erogaciones para cubrir el pago de
las indemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente” a favor de la
contraparte, en los juicios celebrados en contra de las instituciones del Gobierno Federal. Al respecto, se
dijo que en esta partida presupuestal podrían estar contemplados los recursos federales destinados a
cubrir el pago de las obligaciones o indemnizaciones derivadas de las sentencias dictadas por la CoIDH de
los casos sobre violaciones a los derechos humanos materia del presente estudio. No obstante, en esta
investigación no fue posible dilucidar qué dependencia del Gobierno Federal es la encargada de erogar, de
su propio presupuesto asignado, los recursos para cubrir los gravámenes derivados de los juicios
internacionales perdidos por el Estado Mexicano.
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Fecha de elaboración: 05/11/10
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