MEJORANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE ASILO ANÁLISIS

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MEJORANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE ASILO ANÁLISIS
MEJORANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE ASILO
ANÁLISIS COMPARATIVO Y RECOMENDACIONES PARA LEGISLACIÓN Y
PRÁCTICA
Un proyecto de investigación de ACNUR sobre la aplicación de disposiciones clave
de la Directiva de procedimientos de asilo en determinados Estados
Basándose en una investigación en profundidad sobre la práctica de los procedimientos
de asilo en doce países de la Unión Europea entre 2008 y 2009, ACNUR ha concluido
que hacen falta esfuerzos adicionales para mejorar los estándares y garantizar
procedimientos de asilo justos y eficaces de forma consistente en toda la Unión Europea.
Ello exige la adopción de importantes medidas prácticas, así como de enmiendas a la
legislación de la UE para avanzar hacia un Sistema Europeo Común de Asilo acorde con
el Derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos.
El proyecto de investigación de ACNUR, financiado por la Comisión Europea,1 examina
la aplicación práctica de las disposiciones clave de la Directiva sobre Procedimientos de
Asilo (DPA) en Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Finlandia, Francia, Alemania,
Grecia, Italia, los Países Bajos, Eslovenia, España y el Reino Unido. A través de su
investigación, que se inició en 2008, ACNUR trata de ayudar a los Estados miembros, a
las instituciones de la UE, a la sociedad civil y a otros actores a reforzar los estándares de
protección como parte de un Sistema Europeo Común de Asilo. También servirá para
informar las negociaciones entre el Consejo Europeo y el Parlamento sobre las enmiendas
propuestas a la DPA2 y proporcionará bases de reflexión constructiva a los preparativos
para el futuro trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) en relación con la
cooperación práctica en materia de asilo. La investigación no se centró específicamente
en las actuaciones de algunos de los Estados miembros, sino en las cuestiones, las
lagunas y los retos que plantea la aplicación de la DPA y los posibles modos de hacerles
frente.
La investigación de ACNUR implicó el examen de más de 1.000 expedientes de casos
1
ACNUR agradece el apoyo aportado por el Fondo Europeo para los Refugiados, así como la contribución
financiera del Diana, Princess of Wales Memorial Fund y la ayuda complementaria de UNOFlüchtlingshilfe
en Alemania.
2
Comisión Europea, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas
para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección
internacional (Refundición, 21 Octubre 2009, COM(2009) 554 final; 2009/0165 (COD).
Esta jornada se realiza con la colaboración de la Dirección General para la Integración de los Inmigrantes
individuales y resoluciones de asilo, así como la observación de 200 entrevistas
personales de solicitantes de asilo en cada uno de los Estado participantes y entrevistas
con funcionarios de asilo, jueces, abogados y otros. Representa el análisis comparativo
más completo del Derecho y la práctica procesal de asilo acometida desde la adopción de
la DPA en 2005. ACNUR agradece la cooperación, el tiempo y la experiencia ofrecidos
por los Estados miembros y demás participantes, que ha permitido obtener una imagen
equilibrada del funcionamiento práctico de los sistemas de asilo de la UE.
Las principales conclusiones y recomendaciones de ACNUR, junto con el CD ROM
anexo, que contiene, aproximadamente, 700 páginas de capítulos temáticos detallados y
datos relativos a aspectos concretos del procedimiento, se publicarán el 25 de Marzo de
2010. ACNUR, sobre la base de su investigación, concluye que:
-
La DPA no ha logrado la armonización de la legislación o de la práctica en la UE.
Esto se debe en parte a que las disposiciones de la DPA permiten diferentes prácticas,
excepciones y derogaciones y también, a las diferentes interpretaciones por parte de
los Estados miembros de muchos artículos (incluidas las disposiciones obligatorias).
-
Las lagunas y las disposiciones problemáticas de la DPA contribuyen a las
debilidades observadas en algunos aspectos del procedimiento de asilo en los Estados
miembros, las cuales deben abordarse en interés de éstos, de los solicitantes de asilo y
del sistema de la UE en su conjunto.
-
En algunas áreas, no parecen cumplirse plenamente los requisitos mínimos de la
DPA, ya sea en la legislación o en la práctica.
-
Son necesarias modificaciones a la DPA en relación a determinadas disposiciones
importantes. Existen, además, áreas importantes en las que se necesitan medidas
prácticas y orientación para su implementación.
Las recomendaciones de ACNUR abordan áreas específicas en relación a los epígrafes
siguientes.
a. Requisitos de la resolución (Artículos 9, 10)
La mayoría de los Estados examinados disponen de una legislación nacional que
establece la necesidad de motivación, tanto factual como jurídica de, al menos, las
resoluciones negativas. Sin embargo, el examen de más de 1.000 resoluciones sugiere
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que esto no siempre se cumple en la práctica. De hecho, ACNUR ha observado algunos
casos de incumplimiento sistemático de la obligatoriedad de motivación jurídica o factual
y existen grandes diferencias en cuanto a la calidad y la minuciosidad de éstas, así como
en relación con la información sobre cómo recurrir las resoluciones negativas lo que
puede afectar al derecho al recurso y a sus resultados.
Con respecto a la notificación de las resoluciones, se han observado buenas prácticas en
algunos Estados en los que se notifica directamente al solicitante, con la correspondiente
traducción de las resoluciones y su motivación. Sin embargo, en algunos casos, la
información sobre el derecho al recurso y otras consecuencias de la resolución, resultó
deficiente e ineficaz.
ACNUR recomienda, por tanto, el establecimiento de una lista europea de control del
contenido de las resoluciones, la formación obligatoria sobre la redacción de
resoluciones, el control de la calidad de éstas, unos procedimientos que garanticen que las
resoluciones y sus motivaciones llegan al solicitante, además de información clara,
concreta y práctica sobre las consecuencias, así como sobre los derechos del solicitante
en una lengua que éste pueda comprender.
b. La oportunidad de una entrevista personal (Artículo 12)
A pesar de que la DPA ofrece amplias posibilidades para obviar la entrevista personal,
la mayoría de los Estados miembros reconocen que ésta constituye un componente
esencial del procedimiento de asilo y realizan una entrevista personal a quienes presentan
una solicitud por primera vez. ACNUR recomienda que la DPA se modifique de acuerdo
con la propuesta de refundición de la DPA para limitar los motivos que permiten omitir la
entrevista
personal.
c. Requisitos de la entrevista personal (Artículo 13)
ACNUR ha detectado que existen amplias diferencias en la formación de los
entrevistadores. Se ha observado que algunos Estados no aseguran que los entrevistadores
tengan la capacitación y formación previa necesarias antes de conducir entrevistas
personales y que algunos Estados no ofrecen oportunidades de formación a los mismos
que cubran todas las disposiciones legales aplicables y técnicas de entrevista, lo que
incluye el establecimiento de los hechos, la comunicación intercultural y el trato a los
solicitantes vulnerables. ACNUR recomienda la adopción de directrices europeas sobre
formación y capacitación de los entrevistadores y un Código de Conducta. Con respecto a
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los intérpretes, ACNUR observó algunas deficiencias significativas en lo que respecta,
tanto a la conducta, como a las habilidades profesionales y llegó a la conclusión de que
los intérpretes necesitan más orientación y control de la calidad de su trabajo. También
aquí se proponen formación y un Código de Conducta de la Unión Europea para los
intérpretes.
ACNUR observó que la falta de tiempo puede afectar a la preparación y a la eficacia de
las entrevistas. Se observaron algunas entrevistas en las que los solicitantes no pudieron
presentar adecuadamente los motivos de su solicitud debido, en el peor de los casos, a la
limitación e incluso ausencia total de preguntas sobre éstos por parte de los
entrevistadores. Esto también constituye un problema cuando la entrevista se centra
principalmente en aspectos ajenos a los motivos de la solicitud. De acuerdo con esto,
ACNUR recomienda una planificación y preparación adecuada de las entrevistas, un
monitoreo sistemático y un control de calidad de las mismas, así como un procedimiento
de quejas para identificar los problemas.
La DPA exige la confidencialidad pero la investigación puso de relieve algunos
problemas que se producen en la práctica (por ejemplo, entrevistas que no se realizaron
en privado y entrevistas simultáneas en la misma habitación). ACNUR recomienda que
se preste más atención al establecimiento y garantía de unas condiciones de
confidencialidad adecuadas en las entrevistas, esenciales para estimular a los solicitantes
de asilo a proporcionar toda la información relevante.
d. Informe de la entrevista personal (Artículo 14)
ACNUR destaca como buena práctica en algunos Estados la grabación de las entrevistas
para complementar las transcripciones de las mismas. Se han observado, no obstante,
dificultades cuando los informes resumidos de las entrevistas no reflejan el contenido de
las éstas. Además, en algunos Estados, los solicitantes no dispusieron de la oportunidad
de comprobar el informe o transcripción de la entrevista para corregir cualquier error
antes de que se adoptase una decisión. ACNUR recomienda la adopción de medidas para
garantizar que se haga una transcripción completa y detallada de toda entrevista personal
y el acceso de los solicitantes la misma. ACNUR recomienda además la modificación de
la DPA para asegurar que los solicitantes dispongan de la oportunidad, si fuese necesario,
de rectificar la transcripción/ informe de la entrevista antes de que se adopte una decisión.
Algunos Estados siguen la buena práctica de asegurar que se vuelva a leer al solicitante la
transcripción/ informe completo de la entrevista (con traducción, si es necesario)
invitándole a corregirla en el acto.
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e. La retirada y renuncia de las solicitudes (Artículos 19, 20)
En la mayoría de los Estados, el solicitante puede retirar una solicitud de forma explícita,
por escrito pero varían las consecuencias jurídicas. ACNUR recomienda que los
solicitantes sean informados por las autoridades de las consecuencias de la retirada
explícita y que dispongan de la oportunidad de reabrir, si fuere necesario, una solicitud
previamente retirada si fuese necesario.
La DPA recoge múltiples motivos por los que los Estados pueden considerar
"implícitamente" retiradas las solicitudes, y la investigación puso de manifiesto amplias
diferencias en la práctica estatal en aplicación de las mismas. En algunos casos, las
solicitudes pueden ser tratadas como implícitamente retiradas sin brindar al solicitante
una oportunidad efectiva para justificar el incumplimiento de obligaciones
procedimentales. Por otra parte, si el solicitante manifiesta que quiere continuar con el
procedimiento de examen, ACNUR recomienda que exista la posibilidad de reabrir el
caso sin tener que aportar nuevas alegaciones o elementos en caso de que la solicitud
original no hubiese sido examinada atendiendo a todos los hechos y circunstancias
relevantes. Cualquier requisito que exija la presentación de nuevas alegaciones o
elementos debe ser interpretado de manera orientada a la protección en consonancia con
el objeto y propósito de la Convención de 1951.
f. Recogida de datos y confidencialidad (Artículo 22)
Debe garantizarse a los solicitantes la confidencialidad de los procedimientos de asilo
para asegurar que sienten la confianza necesaria para revelar toda la información
relevante. La investigación se centró en las garantías de confidencialidad cuando los
Estados de acogida recaban información de los países de origen de modo que tales
investigaciones no revelen la identidad del solicitante. Ello es vital debido a los peligros
que pueden derivarse para las familias de los solicitantes o sus afines que aún se
encuentren en los países de origen o para los propios demandantes.
En general, la investigación no reveló problemas generalizados en materia de
confidencialidad e identificó el uso de buenas prácticas en algunos Estados que forman e
instruyen a los funcionarios en estos asuntos. Sin embargo, la investigación concluyó que
es necesaria la precaución en lo referente al envío de misiones de investigación a los
países de origen y a la hora de garantizar que todas las autoridades competentes de los
Estados miembros sean informadas de que no deben ponerse en contacto, ni dar
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instrucciones a los solicitantes de protección internacional para que se pongan en
contacto con representantes del país de origen, a menos que, o hasta que, haya sido
adoptada una decisión final negativa. Además, todas las sentencias publicadas deben ser
anónimas. En opinión de ACNUR, la responsabilidad del Estado se extiende no sólo a la
divulgación directa, sino también indirecta, de los supuestos actores de la persecución o
daños graves y la DPA debe ser modificada en consonancia.
g. Los procedimientos acelerados (Artículo 23)
ACNUR observó amplias diferencias en el funcionamiento de los procedimientos
acelerados. En algunos Estados miembros, la ley recoge todas las garantías procesales
básicas, aunque éstas pueden verse negativamente afectadas en la práctica por lo reducido
de los plazos. En otros, sin embargo, se dan importantes excepciones, que incluyen la
omisión, tanto en la legislación, como en la práctica, de la entrevista personal. Hay
también grandes diferencias en los plazos aplicables a las tramitaciones de urgencia que
van, desde tres meses naturales, a sólo dos días. En algunos Estados, los plazos de los
procedimientos acelerados son tan cortos que los solicitantes no pueden ejercer sus
derechos básicos de forma efectiva (por ejemplo, consultar a un asesor jurídico; recopilar,
aportar o revelar las pruebas) y las autoridades se enfrentan a limitaciones en la
realización de una evaluación completa y a fondo. Cuando los plazos son, especialmente,
cortos (de dos a cuatro días) y cuando los solicitantes son detenidos, surgen serias dudas
sobre si existe efectivamente la oportunidad de presentar una solicitud.
ACNUR recomienda que todos los solicitantes de protección internacional gocen de los
mismos derechos y garantías procesales, independientemente de si el examen es
prioritario, acelerado, o se si lleva a cabo siguiendo el procedimiento ordinario. El
examen de la solicitud no debe acelerarse hasta el punto de hacer excesivamente difícil o
imposible el ejercicio de los derechos. Los plazos deben permitir que el solicitante pueda
presentar y seguir su solicitud de manera eficaz y permitir a la autoridad decisoria realizar
un examen adecuado y completo de la solicitud.
La DPA permite el establecimiento de prioridades o la aceleración de cualquier solicitud
e incluye una larga lista no exhaustiva que contempla 16 motivos para ello. La
investigación puso de relieve que muchos de los Estados estudiados aceleran los
procedimientos en múltiples supuestos. En algunos casos, en opinión de ACNUR, estos
motivos se aplican con demasiada rigidez y amplitud (por ejemplo, cuando el solicitante
"no presentó la solicitud antes" incluso cuando presentó la solicitud de asilo un día
después de la llegada). ACNUR recomienda que, a menos que sean "claramente abusivas
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o manifiestamente infundadas", las solicitudes no deben ser canalizadas por
procedimientos acelerados incluyendo aquellas solicitudes que plantean problemas de
exclusión y las presentadas por solicitantes vulnerables como las víctimas de tortura o de
persecución por motivos de género.
h. Primer país de asilo (Artículo 26)
Sólo algunos de los Estados estudiados aplican esta regla opcional, lo que les permite
rechazar y devolver a un solicitante a un tercer país si ha disfrutado de "protección
suficiente" incluyendo la protección contra la devolución. La investigación ha
demostrado que algunos Estados han mantenido un estándar más elevado en la aplicación
de esta regla, haciéndolo sólo en aquellas situaciones en las que el solicitante ha sido
reconocido como refugiado en otro lugar y aún puede acogerse a esa protección. ACNUR
recomienda que se sustituya el término "protección suficiente" por el de “protección
efectiva” y que se requiera que los Estados apliquen criterios específicos relativos a la
seguridad (tal y como se establece en el Artículo 27).
i. Tercer país seguro (Artículo 27)
Esta norma, permite a los Estados aplicar procedimientos con garantías reducidas a las
personas que tienen relación con un tercer Estado basándose en que es "razonable" que
soliciten el estatuto de refugiado en dicho estado. Teniendo en cuenta el funcionamiento
del Reglamento de Dublín II, los Estados miembros no aplican, generalmente, en la
práctica el criterio de tercer país seguro. De hecho, sólo dos de los Estados estudiados
aplican el concepto. Algunos otros tienen esa disposición en su legislación, pero no la
aplicaban cuando ACNUR llevó a cabo su investigación.
La conclusión de ACNUR es que la DPA debe reforzar los criterios para determinar la
seguridad en el tercer país. La investigación identificó motivos de preocupación en el
hecho de que el solicitante no siempre dispone de una oportunidad efectiva de rebatir la
presunción de seguridad tal y como exige la DPA. Esto constituye un problema,
especialmente, cuando a tales solicitantes no se les ofrece la posibilidad de mantener una
entrevista o no son informados de que el Estado miembro está aplicando el concepto y no
puede, por tanto, rebatirlo. Además, no todos los ordenamientos de los Estados miembros
contemplan la readmisión del solicitante y la aplicación de un procedimiento de asilo
completo si el tercer Estado se niega a aceptarlo. ACNUR recomienda cambios
legislativos para abordar este problema.
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j. País de origen seguro (Artículo 30)
De acuerdo con este concepto, los Estados miembros pueden llevar a cabo una
designación nacional de terceros países como "países de origen seguros" de acuerdo con
determinados criterios y considerar infundadas las solicitudes procedentes de los mismos.
Sólo la mitad de los Estados miembros estudiados han incorporado este concepto en su
legislación. De éstos, sólo cuatro han establecido una lista de "países de origen seguros"
no siendo ésta pública en uno de ellos. Otros Estados no tienen una lista de países
"seguros" pero, a pesar de ello, no aplican el criterio caso por caso. Al ACNUR le
preocupa que esto no esté de acuerdo con la DPA.
Tal y como permite la DPA, algunos Estados, con legislaciones anteriores a 2005,
mantienen aún criterios para determinar “países de origen seguro" que son inferiores a los
estándares establecidos en la DPA para las legislaciones posteriores. Este hecho puede
contribuir a que existan grandes diferencias relativas en cuanto a qué países son tenidos
en cuenta para establecer países de origen seguros. Tres Estados miembros tenían listas
de países de origen seguros en las que figuraban en total 78 países. Sin embargo, sólo un
país (Ghana) apareció en la lista de los tres Estados e, incluso, este país era considerado
seguro por uno de ellos únicamente por lo que se refiere a los solicitantes de sexo
masculino. De hecho, en un Estado miembro, el índice de reconocimiento en primera
instancia de solicitantes de países de origen seguros era cercano al 35%, lo que cuestiona
la valoración de la seguridad.
Además, ACNUR estima que el procedimiento para la inclusión y la retirada de los
estados de la lista no es siempre transparente. En dos Estados miembros, la eliminación
de los países de la lista, se debe a decisiones de tribunales judiciales en lugar de a una
revisión por parte de las autoridades. Por el contrario, ACNUR ha identificado legislación
positiva, allí donde la lista "caduca” tras un cierto tiempo, salvo que el Parlamento la
renueve. ACNUR recomienda procesos transparentes y responsables para la designación
y retirada de terceros países como países de origen seguros y garantizando que cualquier
lista se haga pública junto con las fuentes de información utilizadas para la designación.
La OEAA podría apoyar en la recogida de la información a tener en cuenta en los
procesos de designación.
Algunos Estados miembros no ofrecen, necesariamente, una oportunidad efectiva para
rebatir la presunción de seguridad. ACNUR recomienda que los solicitantes sean
informados de la intención de aplicar el concepto antes de adoptar una decisión basada en
la existencia de un país de origen seguro (y no después, como en algunos de los casos
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observados).
k. Solicitudes posteriores (Artículo 32)
ACNUR acepta que las solicitudes posteriores pueden ser sometidas a un examen
preliminar relativo a la existencia de nuevos elementos, antes de que sean examinadas en
un procedimiento completo. Sin embargo, esto sólo debería permitirse cuando haya
tenido lugar un examen completo y efectivo en la primera solicitud. La DPA, que permite
que una autoridad distinta de la autoridad decisoria lleve a cabo el examen preliminar,
debe modificarse para establecer que los Estados miembros deben examinar las
solicitudes posteriores y que cualquier examen preliminar deberá ser realizado por la
autoridad decisoria.
ACNUR destaca que las solicitudes posteriores representan, en muchos Estados, una gran
parte de las solicitudes hasta alcanzar, durante el período estudiado, un tercio del total en
algunos de ellos. Algunas pueden corresponder a personas que pretenden evitar la
expulsión, pero otras pueden ser de personas que poseen razones sólidas para solicitar
protección debido a que se han producido nuevas circunstancias o pruebas relevantes.
Fundándose en algunos criterios restrictivos observados, ACNUR recomienda que se dé
un enfoque orientado a la protección, en consonancia con el objeto y fin de la
Convención de 1951 para definir qué constituyen "nuevas circunstancias o datos” a la
hora de examinar una solicitud posterior.
Las garantías procedimentales necesarias pero no siempre observadas en la práctica,
incluyen: la información sobre el derecho y el procedimiento para presentar una solicitud
posterior, servicios de interpretación y una oportunidad efectiva de presentar nuevas
circunstancias y pruebas. Además, ACNUR recomienda que la DPA y la legislación de
los Estados miembros adopten disposiciones claras sobre el derecho del solicitante a
permanecer en el territorio durante el examen preliminar de las solicitudes posteriores.
ACNUR muestra su disconformidad con la reducción de las condiciones de acogida (por
ejemplo, la pérdida de la vivienda y de atención médica) en los casos de solicitudes
posteriores.
l. El derecho a recursos efectivos (Artículo 39)
La mayoría de los Estados miembros estudiados posee una legislación que exige un
"recurso efectivo" contra la mayoría de las decisiones de asilo. Sin embargo, al menos
uno de los Estados miembros, sólo prevé la posibilidad de recurso desde el exterior (sin
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efecto suspensivo) para un amplio abanico de solicitudes. La investigación indica que
sólo está prevista la revisión de la aplicación de la ley, pero no la de los hechos, en dos
Estados miembros. ACNUR recomienda el derecho a una revisión también de los hechos
basada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La investigación reveló la existencia de algunos obstáculos importantes para el ejercicio
del derecho de apelación en la práctica, por ejemplo, una información insuficiente sobre
cómo recurrir, la exigencia de que el solicitante interponga el recurso en persona o que
asista, personalmente a una vista, a pesar de la distancia y/o de obstáculos físicos, los
retrasos u obstáculos para facilitar el acceso al expediente (una vez cumplidos los plazos
del recurso), los retrasos y el exceso de trámites que obstaculizan el acceso a la asistencia
jurídica gratuita, la limitada o inexistente asistencia de interpretación para preparar el
recurso y los plazos rígidos y, a veces, muy cortos para la interposición de los recursos
(los plazos para que los Estados lleven a cabo la expulsión pueden ser más breves).
No todos los Estados parecen proporcionar una oportunidad legalmente efectiva para, al
menos, solicitar el efecto suspensivo y permanecer en el territorio en espera de la
decisión sobre dicha solicitud lo cual constituye una violación de la DPA y una posible
infracción del principio de no devolución y del Art. 3 de la CEDH. Teniendo en cuenta
los perjuicios que ello causa a los solicitantes y el número relativamente alto de recursos
que alcanzan el éxito, ACNUR recomienda el efecto suspensivo automático de los
recursos en general, con muy limitadas excepciones. Excepcionalmente, cuando no haya
efecto suspensivo automático y de acuerdo con el Derecho internacional, la parte
recurrente debe tener el derecho y la oportunidad efectiva de solicitar que una Corte o
Tribunal acuerde otorgar dicho efecto suspensivo. Cualquier solicitud de este tipo debería
suspender automáticamente la ejecución de una orden de expulsión hasta que un órgano
jurisdiccional adopte una decisión sobre dicha solicitud. ACNUR también recomienda
que el órgano de apelación realice un examen riguroso y tenga la facultad de investigar
los hechos y las pruebas.
Conclusión
ACNUR tiene en cuenta las distintas sensibilidades políticas y las más amplias cuestiones
de interés público en juego en los actuales debates en la UE en torno a la DPA y a los
derechos de los solicitantes de asilo en general. Las reservas de los Estados miembros en
a cuanto aumentar, significativamente, el alcance de las garantías procesales o a limitar
su propia flexibilidad para ajustar el sistema, son comprensibles en este contexto.
Esta jornada se realiza con la colaboración de la Dirección General para la Integración de los Inmigrantes
Al mismo tiempo, los Estados miembros se han comprometido a crear un Sistema
Europeo Común de Asilo con procedimientos comunes de asilo como elemento central.
La investigación llevada a cabo a través del presente proyecto, ha confirmado que el
marco jurídico existente para los procedimientos de asilo incluye lagunas importantes que
podrían dar lugar a violaciones del Derecho internacional y comunitario.
Por eso, esta investigación pone de relieve la necesidad de reformar, tanto la legislación,
como la práctica, para garantizar que se colmen las lagunas detectadas. ACNUR está
preparado y dispuesto a trabajar con los Estados miembros, las instituciones europeas, la
futura Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la sociedad civil y demás actores, para
encontrar las vías para fortalecer el funcionamiento de los procedimientos de asilo en
toda la Unión y mejorar su calidad y coherencia globales.
ACNUR
20 de marzo 2010
Esta jornada se realiza con la colaboración de la Dirección General para la Integración de los Inmigrantes

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