perfil de mercado de cúrcuma

Transcripción

perfil de mercado de cúrcuma
2012
PERFIL DE MERCADO DE CÚRCUMA
30/01/2012
Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3
1.
2.
3.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO .................................................................................................... 4
1.1
DESCRIPCIÓN ....................................................................................................................... 4
1.2
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ............................................................................................ 6
MERCADO NACIONAL.................................................................................................................. 7
2.1
ANÁLISIS DE LAS EXPORTACIONES ...................................................................................... 7
2.2
TRÁMITES NACIONALES DE EXPORTACIÓN......................................................................... 8
MERCADO INTERNACIONAL ...................................................................................................... 11
3.1
4.
ANÁLISIS DE LA DEMANDA INTERNACIONAL .................................................................... 11
3.1.1
IDENTIFICACIÓN DE MERCADOS POTENCIALES ........................................................ 11
3.1.2
IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES COMPETENCIA .............................................................. 12
3.1.3
REQUISITOS DE ACCESO A MERCADOS POTENCIALES .............................................. 13
3.1.4
CONTACTOS COMERCIALES....................................................................................... 38
3.1.5
PRECIOS INTERNACIONALES...................................................................................... 42
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................................... 43
4.1
CONCLUSIONES ................................................................................................................. 43
4.2
RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 44
5.
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 45
6.
ANEXOS ..................................................................................................................................... 46
6.1
ANEXO I: CANALES DE DISTRIBUCIÓN EN LOS MERCADOS DE INTERÉS ........................... 46
6.1.1
ESTADOS UNIDOS ...................................................................................................... 46
6.1.2
SUIZA ......................................................................................................................... 47
6.1.3
CHINA ........................................................................................................................ 48
6.1.4
COSTA RICA ............................................................................................................... 49
6.2
ANEXO II: NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS .............. 50
2
INTRODUCCIÓN
La cúrcuma es un producto con potencial de producción en Nicaragua, ya que el país
cuenta con las condiciones ecológicas necesarias y existe una demanda nacional e
internacional con tendencia futura creciente. Asimismo, este producto representa una
alternativa favorable para el fomento de la diversificación de las exportaciones del país.
El presente perfil de mercado pretende ser una herramienta para la identificación de
oportunidades y la toma de decisiones sobre incursión en nuevos mercados
internacionales, dirigido a pequeños productores/empresarios nicaragüenses con
potencial de exportación. Se analizan las características y tendencias de la demanda de
cuatro mercados extranjeros, basados en datos estadísticos de sus importaciones y
facilidades para el comercio con nuestro país. Asimismo, se proveen otros datos claves de
interés, tales como de requisitos de acceso, precios y contactos comerciales.
Este documento constituye un esfuerzo más del Centro de Exportaciones e Inversiones
CEI, por promover el crecimiento de las exportaciones nacionales, a través de la
diversificación de la oferta exportable nacional, en pro del desarrollo económico nacional.
3
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
1.1 DESCRIPCIÓN
NOMBRE CIENTÍFICO O LATINO: Curcuma longa
ORIGEN: sur de Asia.
DESCRIPCIÓN:
Especie herbácea, vivaz, rizomatosa, de 1 m de altura, tiene unos rizomas o tallos
subterráneos que son los que desde hace siglos se emplean como condimento, tinte y
estimulante medicinal. El olor de la cúrcuma es picante y fresco y su sabor es amargo,
picante y con un punto de almizcle; recuerda a la naranja y el jengibre.
Posee flores de color blanco amarillento y sus raíces, que
pueden tener un grosor de cinco a ocho centímetros, son
pardas y muy arrugadas, y en su interior presentan un color
amarillo anaranjado intenso. Para su recolección se extraen
las raíces cuidando no lesionar la planta, se hierven para
desprender la cáscara exterior y las yemas y se exponen al
sol de cinco a siete días para su secado. Finalmente se
clasifican por su calidad y se suele moler para ser
comercializada como condimento, antioxidante y
colorante.
El modo más habitual de comercialización de este producto
es en forma de polvo aunque en muchos países ya se puede
encontrar en extracto y en cápsulas.
OTROS NOMBRES POPULARES:
• Azafrán de la India
• Azafrán de huevo
• Turmeric
• Yuquilla
• Jengibrillo
• Batatilla
• Palillo
• Raíz amarilla
4
COMPOSICIÓN QUÍMICA:
Turmerol, zingibereno, felandreno, ácido válerico, caprílico y caproíco
sesquiterpénlactonas (curlona, curcumeno, turmerona) curcuminoides, sabineno, cíneol,
borneol, principio amargo, aceite graso y resina.
USOS:
Gastronomía:
La Cúrcuma es una especia aromática que se emplea como
ingrediente principal en la preparación del curry, que es utilizado
como condimento para realzar el color, sabor y aroma de los
alimentos, su consumo aumenta la secreción de enzimas digestivas
y previene los malestares estomacales.
Industria:
Colorante: La cúrcuma contiene un principio activo llamado curcumina que se emplea
como sustituto de la tartrazina (pigmento de síntesis química). La curcumina se puede
obtener en polvo cristalizado o líquido soluble en agua, sus aplicaciones son en productos
snack, panadería, cereales, heladería, galletería, postres, mantequillas, margarinas,
quesos, yogures, confitería, bebidas gaseosas, aceites comestibles, mayonesas, mostazas y
leche en polvo.
También se utiliza como colorante textil, cueros, maderas, cremas, ceras, ungüentos,
aceites y papelería.
Belleza: Su aceite esencial es empleado como fijador y aromatizador en la fabricación de
perfumes, licores y productos cosmetológicos. En algunas partes de la India, las mujeres
se pintan y frotan el rostro con agua de Cúrcuma o leche con Cúrcuma para embellecer la
piel y como antiséptico.
5
1.2 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
El sector en estudio se define con la ayuda de códigos arancelarios, los cuales clasifican los
productos que se desean exportar en el contexto del comercio internacional. A través de
dichos códigos, es posible realizar comparaciones en el desempeño de los diferentes
mercados, por medio del análisis de información comercial estadística de los países
importadores y exportadores del rubro.
Para Nicaragua, como para los demás países de Centroamérica, el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación
y exportación a nivel regional.
El SAC está fundamentado en la nomenclatura internacional denominada Sistema
Armonizado (SA), la cual fue creada con el objeto de facilitar tanto el comercio
internacional como el registro, comparación y análisis de las estadísticas de dicho
comercio, para disponer de datos precisos y comparables para las negociaciones
comerciales.
En este estudio, se trabaja con el código arancelario de acuerdo a la clasificación del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); que identifica el producto con un nivel de
especificidad de hasta 10 dígitos:
TABLA 1: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NACIONAL DE LOS PRODUCTOS EN ESTUDIO
Código SAC
Descripción de acuerdo al SAC
0910.30.00.00
Cúrcuma
Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 2010.
6
2. MERCADO NACIONAL
2.1 ANÁLISIS DE LAS EXPORTACIONES
TABLA 2: EXPORTACIONES NACIONALES DE CÚRCUMA 2006-2011
2006
País destino
Costa Rica
2,000.00
2,000.00
2007
2,680.00
2,680.00
2008
2009
US$ Dólares
--2,673.34
--2,673.34
2010
Ene-nov 2011
-----
-----
Fuente: DGA.
IMAGEN 1: EXPORTACIONES NACIONALES DE CÚRCUMA 2006-2011
Nicaragua no exporta valores significativos de cúrcuma. En los años 2008, 2010 y 2011 no se
registraron exportaciones del producto. Los registros existentes son de los años 2006, 2007 y
2009, en los que se exportaron valores entre los $2,000 y $2,700 dólares, siendo el único destino
Costa Rica.
7
2.2 TRÁMITES NACIONALES DE EXPORTACIÓN
PRESENTAR ANTE CETREX:
Persona Natural
•
•
•
•
•
•
Fotocopia de RUC
Constancia de contribuyente DGI
Registro de firmas
Identificación de exportador y sus representantes si los tiene.
Poder especial ante CETREX, notariado para las agencias aduaneras (si los desea).
Llenar hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado.
Personas Jurídica
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Fotocopia de RUC
Constancia de contribuyente DGI
Registro de firmas
Escritura de constitución original y fotocopia debidamente inscrita en el registro
mercantil.
Poder general de administración debidamente inscrito en el registro mercantil.
Las cooperativas deben de presentar La Gaceta donde se les confiere la personería
jurídica y documento del MITRAB que certifique la vigencia de la cooperativa.
Los extranjeros residentes deben de presentar documento de Migración y
Extranjería acreditando su residencia temporal o permanente.
Carta del presidente o gerente general autorizando firmas, o personas encargadas
de la empresa a realizar trámites cuando no envían agentes aduaneros.
Llenar hoja de solicitud de inscripción autenticada por un abogado.
Nombre: CETREX
Dirección: Km. 4 ½ Carretera Norte, Instalaciones DGA, Managua.
Teléfono: (505) 2248-3808.
Horario de atención: lunes – viernes, 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Página Web: http://www.cetrex.gob.ni
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER EL NÚMERO RUC:
En Managua, están ubicadas diversas Administraciones de Renta: Grandes Contribuyentes,
Sajonia, Linda Vista, Centro Comercial Managua y Pequeños Contribuyentes). En los
departamentos, en la Administración de Renta de su localidad.
Se atiende en horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., sin interrupción al medio día. El trámite dura 20
minutos aproximadamente. No tiene ningún costo.
8
Persona Natural
•
•
•
•
•
Original y fotocopia de cédula de identidad ó cédula de residencia y pasaporte en
caso de extranjeros
Copia del recibo básico de agua, luz, teléfono o contrato de arrendamiento (en
caso de alquiler)
Presentación de libros contables, debidamente inscritos en el registro mercantil.
Inscripción de libros contables en la admón. de Rentas
Trámite personal
Persona Jurídica
•
•
•
•
•
Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil.
Fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler)
Fotocopia de cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros
presentar copia del pasaporte y cédula de identidad.
Inscripción de libros contables en la Admón. de Rentas.
Fotocopia de cédulas de identidad de los socios Nicaragüenses y de los pasaportes
de los socios extranjeros.
Nota:
Si la persona extranjera no tiene cédula de residencia deberá presentar fotocopia del pasaporte y
constancia del trámite extendida por la Dirección de Migración y Extranjería.
Si los libros contables están en proceso de registro, se puede presentar la minuta de depósito
sellada por el Registro Mercantil.
De los documentos señalados se deben presentar original y copia para el debido cotejo. Las
personas que deleguen en un tercero deberán otorgarle poder notariado. Para extranjeros el
requisito de la cédula de identidad se sustituye por la cédula de residencia y pasaporte vigente.
REQUISITOS DE EXPORTACIÓN DIFERENTES PRODUCTOS
A.
•
•
•
•
•
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Formulario Declaración de Mercancías de Exportación
Factura de exportación
Instrucción de embarque (instrumento que gira el exportador a la línea Naviera Bill
of Lading o Vía aérea: Airway Bill, Guía aérea).
Permiso de importación (si es solicitado)
Constancia de certificación fitosanitaria emitida por los servicios regionales del
MAGFOR
9
•
Certificado de Origen
B.
•
•
•
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Formulario Declaración de Mercancías de Exportación
Factura de Exportación.
Instrucción de embarque (instrumento que gira el exportador a la línea Naviera Bill
of Lading o Vía aérea: Airway Bill, Guía aérea).
Permiso de libre venta del MINSA, para los de consumo humano.
Certificado de Origen
•
•
10
3. MERCADO INTERNACIONAL
3.1 ANÁLISIS DE LA DEMANDA INTERNACIONAL
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DE MERCADOS POTENCIALES
TABLA 3: DEMANDA MUNDIAL DE CÚRCUMA
Valores en Miles de US$ Dólares
No.
Importadores
1
2006
2007
2008
2009
2010
Partic. 2010
57,201
60,408
85,399
99,504
186,351
100.00%
-
4,595
8,997
8,775
24,427
13.11%
75%**
2
Mundo
Emiratos Árabes
Unidos
Malasia
TMCA*
2006-2010
34%
2,830
3,048
4,792
6,521
14,175
7.61%
50%
3
Japón
5,886
5,861
7,193
9,240
13,485
7.24%
23%
4
EEUU
6,215
5,414
7,507
6,716
13,368
7.17%
21%
5
Reino Unido
2,970
3,266
4,482
4,715
9,118
4.89%
32%
6
Sri Lanka
1,179
1,221
2,845
4,384
8,785
4.71%
65%
7
Irán
1,562
-
-
-
8,748
4.69%
54%
8
Bangladesh
1,470
1,114
2,994
3,717
8,571
4.60%
55%
9
India
5,672
3,528
2,003
5,508
8,002
4.29%
9%
10
Sudáfrica
1,786
1,822
2,555
2,999
7,826
4.20%
45%
11
Alemania
2,422
2,110
3,400
3,486
7,544
4.05%
33%
12
Países Bajos (Holanda)
1,618
1,801
2,269
2,165
5,198
2.79%
34%
13
Egipto
-
-
2,683
3,264
4,971
2.67%
0%
14
Francia
1,062
1,548
2,390
2,389
4,953
2.66%
47%
15
Arabia Saudita
1,365
1,481
160
115
3,379
1.81%
25%
30
Suiza
275
344
389
388
901
0.48%
35%
57
Costa Rica
102
1
96
14
183
5
84
1
253
128
0.14%
0.07%
25%
236%
76
China
Fuente: Trademap.
*TMCA: Tasa Media de Crecimiento Anual, indica el porcentaje de crecimiento o disminución de los valores
importados del producto durante el período 2006-2010.
* *Debido a que no hay registros de importaciones en el año 2006, se calculó el crecimiento del período de
2007 a 210.
Tomando en cuenta la demanda mundial, la pequeña oferta de cúrcuma con la que cuenta
Nicaragua, así como las oportunidades de mercado y el acceso a la información, se han
seleccionado los siguientes mercados potenciales: Estados Unidos, Suiza, Costa Rica y
China.
Como se observa en la Tabla 3, la demanda mundial de cúrcuma aumentó del año 2006 al
2010. Estados Unidos, con el que Nicaragua ha suscrito el <tratado de libre comercio
11
CAFTA DR, tuvo una participación importante de 7% sobre los valores importados del
producto en el mercado internacional, mostrando además un crecimiento de 21% en los
valores demandados en el período 2006-2010. Suiza, Costa Rica y China, a pesar de no
estar dentro de los principales importadores mundiales, son importadores importantes
del producto y asimismo mostraron crecimientos significativos en sus demandas en ese
mismo período, principalmente China (ver Tabla 3).
3.1.2 IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES COMPETENCIA
Los países competencia para Nicaragua, son aquéllos proveedores de los mercados
potenciales identificados: Estados Unidos, Suiza, Costa Rica y China.
TABLA 4: PRINCIPALES PROVEEDORES DE CÚRCUMA DE LOS PAÍSES META
Valor importado
Particip.
2010 Miles US$
2010
ESTADOS UNIDOS
India
11,692
87.5%
Indonesia
445
3.3%
Viet Nam
408
3.1%
Perú
283
2.1%
Fiji
129
1.0%
SUIZA
India
321
35.6%
Países Bajos (Holanda)
204
22.6%
Alemania
159
17.6%
Reino Unido
75
8.3%
España
59
6.5%
COSTA RICA
EEUU
169
66.8%
Países Bajos (Holanda)
57
22.5%
India
24
9.5%
El Salvador
2
0.8%
Nicaragua
2
0.8%
CHINA
Myanmar (Birmania)
106
82.8%
India
22
17.2%
Fuente: Elaborado por CEI con datos de Trademap.
País proveedor
El principal proveedor de cúrcuma para Estados Unidos es India; 87% de los valores
importados por el mercado estadounidense en el año 2010 provienen de dicho país.
12
India también figuró como principal proveedor para Suiza en ese mismo año, seguido de
Holanda y Alemania, quienes en conjunto tuvieron una participación de 77% sobre los
valores importados en ese período.
En cuanto a Costa Rica, Estados Unidos es su principal proveedor, con una participación de
67%. En el caso de China, el 83% de los valores importados en el mismo año 2010)
provinieron de Myanmar (Birmania).
3.1.3 REQUISITOS DE ACCESO A MERCADOS POTENCIALES
3.1.3.1 ESTADOS UNIDOS
a) REQUISITOS ARANCELARIOS
Las relaciones comerciales entre Nicaragua y Estados Unidos se rigen por el tratado de
libre comercio suscrito entre ambos, a través del cual los productos nicaragüenses se
benefician de un sinnúmero de preferencias arancelarias al ingresar al mercado
estadounidense. Sin embargo, en el caso de cúrcuma, el arancel es libre (0%) para todos
los países miembros de la OMC. Es decir, que tanto para Nicaragua como los demás países
miembros de esa organización, el arancel aplicable es de 0%.
b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS
Los requisitos no arancelarios se refieren a la apariencia física del producto, generalmente
asociados a aspectos sanitarios (límites máximos de pesticidas, inocuidad, etc.) y
estándares de presentación (tamaño, color, etiquetado, entre otras).
CERTIFICADO DE ORIGEN
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC,
este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con
los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado.
REQUISITOS FÍSICO-QUÍMICOS
No existen requisitos físicos, químicos, microbiológicos ni sensoriales obligatorios para el
ingreso de cúrcuma en polvo a los EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se
basarán en lo indicado en el contrato o solicitud de compra.
Sin embargo, se pueden considerar los siguientes requisitos físicos y químicos establecidos
por algunas empresas Importadoras:
13
TABLA 5: REQUISITOS FÍSICOS RECOMENDADOS
REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACIÓN Y CONTROL
DEL PERMISO DE EMERGENCIA
Colorantes
Los colorantes aprobados por la FDA para ser utilizados en los alimentos se encuentran
bajo el rubro de “Color Additives Approved for Use in Human Food” dentro del “Summary
of Color Additives Listed for Use in the United States in Food, Drugs, Cosmetics, and
Medical Devices”.
En los Estados Unidos, la cúrcuma en polvo aparece como un colorante "exento de la
certificación", según el Título 21 del Código de Regulaciones Federales parte 73 y es
generalmente considerado como un color natural.
Aditivos
La FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS) que sirve como
dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga todas las quejas
procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a alimentos específicos,
aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y suplementos minerales. La base
computarizada de información de ARMS asiste a los oficiales para decidir si las reacciones
adversas reportadas, representan realmente un peligro para la salud pública asociado con
alimentos, para luego tomar la acción más apropiada.
Pesticidas
La EPA (U.S. Environmental Protection Agency), regula los residuos de pesticida en los
productos agrícolas importados.
14
Con respecto a los pesticidas, la Environmental Protection Agency (EPA) o Agencia de
Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos, es la entidad encargada de establecer los
límites y tolerancias de pesticidas y residuos químicos y, al igual que APHIS, realiza la inspección a
través de los funcionarios de Plant Protection and Quarantine (PPQ) en los puertos de entrada.
Si se encuentran residuos ilegales en las muestras domésticas, la FDA puede tomar medidas
reguladoras, tales como confiscación del producto o un requerimiento judicial. En el caso de
productos importados, el FDA puede detener el cargamento en el puerto de entrada.
Para mayor información acerca de pesticidas visitar la página:
http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM)1
Las BPM son normas de sanidad en la producción de alimentos que son aplicables al personal,
edificios e instalaciones, equipo y proceso de producción. Estas normas tiene el propósito de
asegurar que los productos comercializados en los Estados Unidos sean inocuos. Tanto los
procesadores locales como los extranjeros que desean exportar a los EE.UU. deben cumplir con las
normas.
Las normas son publicadas en línea por el CFSAN del FDA. El documento es extenso y es necesario
que los productores estudien en detalle los requisitos. La versión electrónica de las normas de
BPM es accesible en versiones de inglés o español en la siguiente dirección en línea:
http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/cfr110.html
SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL)
La FDA ha adoptado el sistema de prevención y protección de los alimentos, conocido como
Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés) donde se previenen
riesgos biológicos, físicos y químicos que pueden causar enfermedades a los consumidores por
mal manejo en la producción y distribución del alimento.
Si desea más información sobre un sistema HACCP puede visitar la página:
http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html
1
Fuente: La Exportación de Alimentos a Estados Unidos: principales desafíos para América Latina y el
Caribe y Guía de Acceso a la Información. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
noviembre 2007.
15
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE BIOTERRORISMO DE LOS ESTADOS
UNIDOS2
Registro de Instalaciones:
Es un requisito indispensable de cada exportador que desee exportar a los Estados Unidos
registrarse previamente en un padrón de exportadores manejado por la FDA.
El registro de las instalaciones se tendrá que realizar solamente una vez y no tiene ningún
costo. Sin embargo, se advierte que si existe alguna modificación de la información
presentada en el registro inicial, la misma debe ser actualizada de inmediato para no
presentar problemas en los procesos.
La forma más fácil de registrar una instalación es a través de Internet. Las personas
interesadas
pueden
dirigirse
a
la
siguiente
dirección
en
español:
http://www.cfsan.fda.gov/~furls/sffquick.html
Notificación previa:
Consiste en llenar un formulario que debe ser recibido y confirmado por la FDA, no más de
cinco días antes de la llegada del embarque. El tiempo mínimo para recibir las
notificaciones dependerá del medio de transporte:
•
•
•
No menos de 2 horas antes de la llegada si es por carretera
4 horas si es vía aérea o férrea
8 horas si la vía es marítima.
Para mayor información visite la página: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/fsbtact.html#pn
Establecimiento y mantenimiento de registros:
Para el mejor control y vigilancia de los productos que se comercializan, en los Estados
Unidos, la FDA solicita establecer y mantener registros relacionados con: manufactura,
procesamiento, empaque, distribución, recepción, almacenamiento e importación. Este
requisito rige para las personas (individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones) que
elaboran, procesan, envasan, transportan, distribuyen, conservan o importan alimentos,
así como para los extranjeros que transportan alimentos a EE.UU, los demás están
exentos.
Para obtener más información se puede
http://www.cfsan.fda.gov/~dms/fsbtact.html#pn.
2
visitar
la
siguiente
dirección:
Fuente: Guía Práctica para la Exportación a Estados Unidos, Frijol Rojo. IICA, 2007.
16
Inspección de la carga3
La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos
importados. En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al
historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se
expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos
("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos
alimentarios importados en Estados Unidos son inspeccionados por la FDA. Igualmente
detener la importación de los productos alimentarios que juzgue oportuno sin realizar un
análisis previo es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination".
Si la FDA decide inspeccionar un producto alimentario que se pretende importar, expide lo
que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("notice of sampling"). En
función de los resultados del análisis, la FDA puede:
1
Liberar el producto: para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados
del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador
demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación
estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al
importador para liberar la mercancía ("Notice of Release") aunque los servicios
aduaneros pueden retener el producto por otras razones.
2
Detener el producto: si los análisis realizados del mismo o la documentación
aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la
legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio
Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").
En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en
cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles
reforzados en su importación en Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado
como "Detention Without Physical Examination").
El importador debe registrarse ante esta institución, FDA, quien le envía las instrucciones
con relación al etiquetado del producto y posteriormente le asigna un número de registro
que lo identifica como “envasador o procesador de alimento”, (Food and Canning
Establishment Number).
Para mayor información sobre la FDA y sus requisitos, puede contactar a:
US Food and Drug Administration
3
Fuente: Página Web de FDA:
http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm179265.htm
17
5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857
Información General: 301-443-3170
División de Importación: 301-443-6553
•
Detención administrativa
Consiste en que la FDA podrá retener/ incautar administrativamente alimentos, si tiene
pruebas o información creíble o fidedigna de que los alimentos representan una amenaza
de consecuencias negativas y graves para la salud o de muerte de personas o animales en
EE.UU.
•
Registro de marca
Esto solo en caso de que quiera vender frijol con marca registrada USPTO Es la oficina de
marcas y patentes de los Estados Unidos, que es parte del departamento de comercio.
Aquí se registran las diferentes marcas para los productos y las marcas registradas tienen
una validez por 15 años, una vez cumplida la fecha deben ser registradas nuevamente.
En la siguiente dirección usted puede registrar su marca en línea, haciendo uso de su
tarjeta de crédito: http://www.uspto.gov/main/trademarks.htm
•
Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses4
La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S. Customs Service) en la
tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De esta forma, el importador
está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios
mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry
bond"), la que es obligatoria para mercancías que superen los 2.000 dólares, e igualmente
exigible para mercancías cuyo valor no supera los 2.000 dólares, pero que pueden ser
contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.
Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el
sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial
System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en
Estados Unidos. Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información
electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que
permite a su vez conocer las importaciones de productos alimentarios en Estados Unidos
en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.
4
Fuente: Página Web de FDA:
http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm179265.htm
18
Los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la
salubridad de los productos alimentarios a importar.
DOCUMENTOS PARA INGRESO A EEUU
Dentro de los 15 días calendario desde la fecha de arribo del cargamento a los Estados
Unidos, deben presentarse los siguientes documentos en el puerto de ingreso:
− Entry Manifest (Manifiesto de Ingreso o Carga / CBP Form 7533), o Application and
Special Permit for Immediate Delivery (Aplicacion y permiso especial para entrega
inmediata / CBP Form 3461).
− Evidencia de derecho al ingreso de la mercancía
− Factura comercial o factura pro-forma.
− Lista detallada de contenido de la carga.
NORMAS DE ETIQUETADO
REQUISITOS GENERALES
El etiquetado deberá estar en idioma Inglés.
Si la exportación se realiza “a granel”, el producto se consolida en un empaquetado
grande que deberá llevar información específica en el embalaje superior:
•
•
•
•
•
Nombre y dirección del exportador
Nombre del producto y de la variedad
País de origen, lugar y distrito de producción
Identificación comercial: unidades, tamaño, categoría de calidad, peso
neto, etc.
Naturaleza del producto: Si el producto no es visible del exterior del
paquete, cada paquete deberá tener etiquetado el nombre del producto y
también el nombre de la variedad y/o tipo comercial.
ETIQUETADO PARA PRODUCTOS EMPACADOS AL DETALLE
Debe incluir información específica, rigurosamente detallada y expresada en términos
legibles para el consumidor final. Si la etiqueta de un producto contiene información en
español, también lo debe hacer en inglés, indicando el país de procedencia u origen del
producto.
En términos generales, todo producto envasado exportado a los Estados Unidos debe
contener la siguiente información en su etiquetado, en inglés:
19
− Nombre del Producto: se refiere a su nombre genérico, el que debe aparecer
escrito en negrita y en forma paralela a la base del envase respecto a su posición
de exhibición.
− Contenido Neto: una declaración de la cantidad exacta del contenido del envase
debe ser emitida. Las unidades de medida obligatorias aceptadas son las libras y
galones, aunque adicionalmente pueden incluirse medidas del sistema métrico
como por ejemplo kilos.
La declaración de la cantidad contenida en el envase debe aparecer en el panel de
exhibición principal del etiquetado, en líneas paralelas a la base respecto a su
posición de exhibición en el punto de venta.
En el caso de tratarse de envases con un contenido igual o mayor a 1 onza y menor
a 4 onzas, la información debe ser expresada en primer término en onzas y luego
en paréntesis en libras. Para el caso de envases con contenido inferior a 1 libra
(452 grs.), la información debe ser expresada en onzas totales.
Si el área del panel principal de exhibición tiene una superficie mayor a 5 pulgadas
cuadradas (1 pulgada = 2,5 cm.), la información del contenido debe aparecer
dentro del 30% inferior de la superficie de la etiqueta.
Para obtener información más detallada, visite el siguiente link (Regulación 21 CFR
101.105):
www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocume
nts/FoodLabelingNutrition/FoodLabelingGuide/ucm247925.htm
− Nombre y Dirección del Productor/Nombre y Dirección del Distribuidor (debe
incluir calle, ciudad, estado y código postal): debe estar contenida ya sea en el
panel principal de exhibición o en el panel de información. En el caso que el
producto no sea producido por la empresa o persona cuyo nombre aparece en la
etiqueta, debe aparecer lo siguiente: Manufactured for, Distributed by, o
expresiones similares.
− Ingredientes contenidos: se refiere a los ingredientes utilizados en la elaboración
del producto (componentes individuales), los que deben ser listados por sus
nombres corrientes, en orden de mayor a menor de acuerdo a la importancia que
tengan en el peso del producto final.
Mayor información en el siguiente link (Regulación 403(I) y 403(k)):
www.fda.gov/RegulatoryInformation/Legislation/FederalFoodDrugandCosmeticAct
FDCAct/FDCActChapterIVFood/ucm107530.htm
20
− Información Nutricional: Desde el 8 de Noviembre de 1990, el NL&E Act
(NutritionLabeling and EducationAct) bajo la custodia del FD&C Act, es el
organismo que revisa en primera instancia el etiquetado de los productos
alimenticios. Según la reglamentación del NL&E Act, la información nutricional
debe aparecer ya sea en la etiqueta del producto o bien en una etiqueta adjunta al
envase.
El formato del etiquetado queda a cargo del FDA. En términos generales, este debe
incluir el tamaño de una porción, el número de porciones contenidas por envase e
información nutricional específica (nutrientes por porción) como un valor absoluto
y un porcentaje del valor diario (%DV) de una dieta recomendada.
Los nutrientes que se deben especificar en forma obligatoria en el Panel
Nutricional de cada etiqueta son: total de calorías, calorías de grasa, total de grasa,
grasa saturada, colesterol, sodio, total de carbohidratos, fibra dietética, azúcares,
proteínas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro. Adicionalmente, el NL&E Act
permite que los productores de alimentos procesados puedan hacer declaraciones
de salud en cuanto a la relación entre ciertos nutrientes y las condiciones de salud
de ciertas enfermedades, siempre y cuando estén aprobadas por el FDA.
Recientemente, la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos ha
comenzado a exigir a los fabricantes de alimentos que incluyan información
relativa a ácidos grasos “trans” (sin traducción al español todavía) en las etiquetas
de Información Nutricional y de Datos Suplementarios. Hay evidencia científica que
demuestra que el consumo de grasas saturadas, ácidos grasos “trans” y colesterol
dietético eleva los niveles de lipoproteína de baja densidad (LDL o colesterol
“malo”), incrementando el riesgo de enfermedad coronaria cardiaca (Coronary
Heart disease, CHD). De acuerdo con el National Heart, Lung and BloodInstitute
(Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre) y The National Institute of
Health (Instituto Nacionale de Salud), más de 12,5 millones de norteamericanos
padecen CHD, y más de 500 mil mueren anualmente, siendo actualmente una de
las principales causas de muerte en los Estados Unidos en estos días. De esta
forma, a partir del 1 de Enero del 2006 todos los productos que contengan más de
0,05 grs. de grasa total por porción, deben incluir en el etiquetado información
nutricional detallada relativa a grasas saturadas.
En caso contrario, esto es, considerando que el total de grasas sea menor a 0,05
grs. por porción, se debe incluir en el pie del etiquetado la siguiente frase: "The
food is not a significant source of trans fat".
Para obtener información respecto a cada elemento desplegado en el etiquetado
tipo, diríjase al siguiente link:
21
www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/Fo
odLabelingNutrition/default.htm
A continuación se presenta un ejemplo de etiqueta de información nutricional:
IMAGEN 2: EJEMPLO DE ETIQUETA DE NUTRICIÓN PARA ALIMENTOS
Fuente: Materiales de etiquetado para exportar a Estados Unidos. ProCafta.
LEY DE ETIQUETADO DE PAÍS DE ORIGEN (COUNTRY OF ORIGIN LABELING, “COOL”)
El propósito de la ley es proveer a los consumidores información adicional en la que basen
sus decisiones de compra. Por otro lado, pretende asegurarse que el público reciba
información creíble y certera acerca del país de origen de los productos agrícolas cubiertos
en la ley.
Esta ley requiere que los minoristas o retailers informen a los consumidores sobre el país
de origen de ciertos productos agrícolas (carne, frutas y vegetales frescos).
¿Quién debe etiquetar?
Minoristas o Retailers: cualquier persona con licencia de minorista (retailer) bajo el
“Perishable Agricultural Commodities Act - PACA”.
22
La definición de PACA de un “retailer” incluye solamente a aquéllos que manejan frutas y
vegetales frescos y congelados con ventas anuales de por lo menos $230,000 por año.
IMAGEN 3: EJEMPLO DE ETIQUETADO COOL
RAZONES DE RECHAZO
Razones por las cuales aduanas podrá rechazar un producto alimenticio
−
−
−
−
El nombre de marca se encuentra registrado y protegido en los EUA.
El producto podría ser dañino para el consumidor.
Factura comercial no se presento o es incorrecta.
Problemas con la etiqueta como falta del nombre del país de origen en inglés, el
nombre del producto, el peso neto en onzas, la lista de ingredientes, el contenido
nutritivo, o el nombre y localización de la empresa que lo produce, exporta o
importa.
Razones por los cuales USDA podrá rechazar un producto alimenticio
− Contiene plagas para las plantas (“plant pests”) definido como insectos,
enfermedades u otras organismos que podrían ser perjudiciales para la agricultura
de los Estados Unidos
− Contiene residuos de plaguicidas en exceso de lo permitido (varía por producto y
por plaguicida).
− No cumple con las normas establecidas de tamaño, calidad, condición o madurez
(algunos productos)
23
Razones por las cuales FDA podrá rechazar un producto alimenticio
Adulterado porque:
− Contiene androstendiona, cloranfenicol, clorofluorcarbones, cumarinas, ciclamato,
dioxinas, dulcina, ginseng, histamina, anís estrellado japonés, listeria, micotoxina,
patulina, radionúclidos, shigella, hepatitis A, salmonela, sacarina o sulfitos.
− Contiene bacteria perjudicial a la salud
− Contiene residuos peligrosos de plaguicidas (productos frescos)
− Contiene suciedad o sustancias en descomposición
− Contiene una sustancia añadida para aumentar el volumen o peso
− El envase parece estar hecho de una sustancia dañina
− El envase parece estar hinchado o no ser impermeable
− El producto tiene un olor que no debe tener
− En envase no es sujeto a manipulación
− La empresa no ha cumplido con el proceso de registro con FDA
− La empresa no ha registrado su proceso con FDA
− Parece haber sido empacado en condiciones no sanitarias
− Parece ser un producto inferior, disfrazado
Otras Razones
El envase fue llenado menos de lo permitido (para algunos productos)
El nombre en la etiqueta no identifica correctamente el contenido
La etiqueta contiene información que parece falsa o engañosa
La etiqueta dice contener “Ginseng”, sin ser cierto
La etiqueta está en violación de la Ley de Empaquetado y Etiquetado Justo (Fair
Packaging and Labelling Act)
− La etiqueta no indica la cantidad del contenido
− La etiqueta no incluye el nombre y ubicación del fabricante, empacador o
distribuidor
− La etiqueta no contiene información en Inglés
−
−
−
−
−
Sugerencias al Exportador
Para liberar con mayor rapidez su mercadería:
• Incluya toda la información requerida en sus facturas aduaneras
• Prepare sus facturas cuidadosamente. Escríbalas de forma clara, con suficiente
espacio entre líneas. Mantenga los datos entre cada columna.
• Asegúrese de que sus facturas contienen la información que sería mostrada en una
lista de empaque bien preparada.
• Marque y enumere cada paquete, de manera que pueda ser identificado con las
marcas y números correspondientes que aparecen en su factura.
24
•
•
•
•
•
•
•
•
Muestre en su factura una descripción detallada de cada artículo de mercadería
contenido en cada paquete individual.
Marque sus bienes de forma legible y llamativa con el país de origen.
Cumpla con las provisiones y cualquier ley especial que los Estados Unidos pueda
aplicar a sus bienes.
Observe muy de cerca las instrucciones con respecto a la facturación, empaque,
marca, etiquetado, etc. que han sido enviados por su comprador en los Estados
Unidos.
Trabaje con la Aduana (Customs and Border Protection, CBP) para desarrollar
estándares de empaque para sus productos.
Establezca procedimientos seguros en su planta y en el transporte de sus bienes
para embarque.
Considere embarcar en un embarcador que esté participando en el Sistema
Automatizado de Manifiesto (Automated Manifest System, AMS).
Si usted utiliza a un agente de aduana con licencia para su transacción, considere
utilizar una empresa que es parte de la Automated Broker Interface (ABI).
25
3.1.3.2 SUIZA
La normativa suiza para los productos alimentarios ha sido recientemente armonizada con
la de la Unión Europea (UE)5. Por tanto, para analizar los requisitos de acceso a dicho
mercado, es preciso tener en cuenta las normas de la UE6:
a) REQUISITOS ARANCELARIOS
El trato arancelario que Suiza aplica al producto (cúrcuma) nicaragüense se enmarca en el
contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concepto de trato de Nación
Más favorecida (NMF), siendo el arancel aplicable al producto mencionado de 0%.
b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS
REQUISITOS
TÉCNICOS
SANITARIOS,
FITOSANITARIOS
Y
OTROS
REQUERIMIENTOS
Las importaciones de productos de origen vegetal dentro de la Unión Europea, deberán
cumplir con ciertas condiciones generales y requerimientos específicos, establecidos para
prevenir el riesgo sobre la salud pública, para preservar los vegetales y proteger a los
consumidores. En este sentido, los productos vegetales deberán cumplir con la normativa
sobre la inocuidad de los alimentos, sobre aspectos fitosanitarios y requerimientos de
etiquetado y calidad, entre otros.
Dicha normativa se encuentra establecida en Directivas y Reglamentos, en donde las
primeras definen objetivos, pero dejan a cada país de la UE la libertad de elegir la forma y
el método para alcanzarlos en su legislación nacional. Por su parte, los reglamentos son
obligatorios en su totalidad y automáticamente entran en vigor todos los países en una
fecha establecida.
A continuación se presenta la normativa que cubre aspectos generales para todos los
productos alimenticios en cuanto a materia sanitaria, fitosanitaria y de etiquetado.
REQUISITOS FITOSANITARIOS (CÚRCUMA FRESCA)
En el caso de las especias en estado fresco, se requiere que el producto esté acompañado
de un certificado fitosanitario, expedido por la organización oficial nacional de protección
de fitosanitaria del país exportador (en Nicaragua, el MAGFOR).
5
Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en Berna. “Notas Sectoriales, El mercado de
los productos de la pesca congelados en Suiza”. Año 2010.
6
Fuente: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica “Especias y demás condimentos.
Documento Preliminar”. Julio, 2007.
26
Los certificados fitosanitarios deben expedirse conforme a los modelos establecidos con
arreglo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y deben acreditar que los
vegetales, productos vegetales y otros objetos:
• han sido sometidos a las inspecciones oportunas;
• Se consideran exentos de organismos nocivos cuarentenarios y prácticamente exentos
de otros organismos nocivos;
• Se consideran conformes con las normas fitosanitarias del país importador.
La Directiva 2000/29/CE del Consejo recoge disposiciones relativas a los controles
fitosanitarios obligatorios a los que deben someterse determinados vegetales y productos
vegetales procedentes de terceros países. Se trata de controles documentales, de
identidad y fitosanitarios cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de los requisitos
generales y específicos de las importaciones en la CE.
Los controles fitosanitarios consisten en la verificación, basada en la inspección de la
totalidad o parte del envío, de que el envío está exento de organismos nocivos.
REQUISITOS SOBRE INOCUIDAD (CÚRCUMA FRESCA Y PULVERIZADA)
En materia de normativa de inocuidad, mediante el Reglamento (CE) No. 178/2002, se
establecen los principios generales sobre la inocuidad de los alimentos. Incluye aspectos
sobre la trazabilidad, equivalencia y la responsabilidad de los operadores, entre otros.
Para que los alimentos importados a al mercado europeo puedan ser comercializados en
ella, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o las
condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes a las suyas. En este
sentido, la UE adoptó el Reglamento (CE) No. 178/2002, a fin de asegurar un nivel elevado
de protección de la salud y un funcionamiento eficaz del mercado interior. La legislación
alimentaria general es aplicable a todas las etapas de la cadena alimentaria.
La legislación alimentaria se basa principalmente en un análisis de los riesgos basado en
las pruebas científicas disponibles. En virtud del principio de precaución, cuando una
evaluación pone de manifiesto la probabilidad de efectos nocivos sobre la salud y persiste
la incertidumbre científica, los Estados miembros y la Comisión pueden adoptar medidas
de gestión del riesgo provisionales y proporcionadas.
Respecto a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) nº 852/2004 tiene
por objeto garantizar la higiene de los productos alimenticios en todas las etapas del
proceso de producción, desde la producción primaria hasta la venta al consumidor final.
No cubre las cuestiones relativas a la nutrición, ni a la composición y la calidad de los
productos alimenticios.
27
Este Reglamento se basa en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de
control crítico (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés).
Límite máximo de residuos
La normativa relacionada con el límite máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos
(normativa en constante cambio y que se planea unificar) se establece en el Reglamento
(CE) No. 396/2005. Todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la
Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos de plaguicidas (LMR) en
su composición, con el fin de proteger la salud humana y animal. De esta forma, el
Reglamento (CE) No. 396/2005 reúne en un solo texto y armoniza los límites aplicables a
los diferentes productos de alimentación humana o animal, y fija un límite máximo
aplicable por defecto.
El contenido máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos se sitúa en 0,01 mg/kg.
Este límite general es aplicable “por defecto”, es decir, en todos los casos en que no se
haya fijado un LMR de forma específica para un producto o un tipo de producto.
También se encuentra el Reglamento (CE) No. 1881/2006 de la Comisión, de 19 de
diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados
contaminantes en los productos alimenticios.
La Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, establece las
disposiciones relativas a los aditivos alimentarios autorizados en los productos
alimenticios destinados al consumo humano. El ámbito de aplicación de la Directiva
abarca los aditivos alimentarios utilizados como ingredientes en la fabricación o
elaboración de un producto alimenticio, aún presentes en el producto elaborado y
pertenecientes a una de las categorías recogidas en el anexo I (entendiendo por “aditivo
alimentario” toda sustancia que ordinariamente no se consume como alimento en sí
misma y que se añade expresamente para que sea un componente de los productos
alimenticios).
Material de empaque de alimentos
El Reglamento (CE) No 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los
materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se
derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, publicado en el DO L 338 del 13.11.04,
establece diversos requisitos aplicables a los materiales y objetos destinados a entrar en
contacto con alimentos y a los que ya están en contacto con alimentos.
28
ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CÚRCUMA PULVERIZADA)
La Directiva 2000/13/CE se aplica a los productos alimenticios envasados destinados a ser
entregados sin ulterior transformación al consumidor final o a restaurantes, hospitales y
otras colectividades similares. La Directiva no se aplica a los productos destinados a ser
exportados fuera de la Comunidad.
El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios:
• No deberán inducir a error al comprador respecto de las características o los efectos del
alimento;
• No podrán atribuir a un producto alimenticio propiedades de prevención, tratamiento y
curación de una enfermedad humana (a excepción de las aguas minerales naturales y los
productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que existen
disposiciones comunitarias específicas).
Adicionalmente, el Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados
a entrar en contacto con alimentos: Según esta regulación, los artículos previstos para
entrar en contacto con los alimentos, incluyendo los materiales de empaque y los envases
serán etiquetados "para el contacto del alimento" o llevarán el símbolo con un cristal y
una bifurcación.
Controles oficiales en frontera
En materia de controles de importación, el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados
para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y
alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, reorganiza los
controles oficiales de piensos y alimentos para que el control esté integrado en todas las
etapas y en todos los sectores de la producción. También define las tareas que incumben
a la UE en cuanto a la organización de estos controles oficiales, así como las disposiciones
que deben observar las autoridades nacionales encargadas de efectuarlos, incluidas las
medidas de ejecución que deben tomarse si se incumple la legislación comunitaria.
NORMATIVA PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Los requisitos generales para la producción orgánica se encuentran en el Reglamento (CE)
No. 2092/91.
Este Reglamento se aplica a los productos que a continuación se indican, siempre que
dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción
ecológica:
• Productos agrícolas vegetales y productos animales no transformados;
• Animales de granja;
29
• Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados
destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más
ingredientes de origen vegetal o animal;
• Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación
animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No. 223/2003.
Se considerará que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de
producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el
producto o sus ingredientes se caractericen por las indicaciones que se utilicen en cada
Estado miembro, y que sugieran al comprador que el producto o sus ingredientes han sido
obtenidos de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Reglamento.
El Reglamento especifica en sus anexos I y II los principios de producción ecológica y las
sustancias que pueden utilizarse como productos fitosanitarios, detergentes, fertilizantes
o acondicionadores del suelo, así como las posibles excepciones. Además, fija las
condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas.
El Reglamento establece que los productos únicamente podrán llevar indicaciones que
hagan referencia al método de producción ecológica cuando se hayan obtenido y
controlado respetando las condiciones establecidas en él, a saber, que sólo contengan
sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que
impliquen la utilización de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar
organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos derivados de esos
organismos, ya que estos no son compatibles con el método de producción ecológico
(Reglamento (CE) No. 1804/1999).
El Reglamento prevé también la creación de un sistema que permita comprobar que los
productos importados de terceros países han sido producidos y comercializados en
condiciones de producción y de control equivalentes a las aplicables a los productos
comunitarios. . Estos terceros países figuran en una lista establecida mediante decisión de
la Comisión, dicha lista se encuentra en el Reglamento (CEE) No. 94/9210.
30
3.1.3.3 COSTA RICA
a) REQUISITOS ARANCELARIOS
En el contexto del Tratado de Integración de Centroamérica, del que Nicaragua y Costa
Rica forman parte, el arancel aplicable para la cúrcuma es 0%, es decir que el producto
está libre de arancel de importación al ingresar al mercado costarricense.
b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS
En el marco de la Integración centroamericana, los países de la región han homologado
las normas comercialización, incluyendo las de alimentos, de los Estados miembros
Es preciso cumplir con lo siguiente:
CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA
Emitida por MAGFOR
ETIQUETADO (EMPAQUES PARA VENTA AL DETALLE)
Las empresas de Nicaragua pueden etiquetar el producto en estudio guiándose y
cumpliendo la Norma Técnica Nacional correspondiente, siendo en este caso la NTON 03
021-08, la que se encuentra adjunta en Anexos del presente documento.
Un ejemplo de etiquetado, en correspondencia a dicha norma es el siguiente:
IMAGEN 4: EJEMPLO DE ETIQUETADO NTON
INGREDIENTES:
Xxx
xxx
INSTRUCCIONES PARA EL
USO O PREPARACIÓN:
xxxxxxxxxx
Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Registro
Sanitario: xxxxx Teléfono: xxxxx País de Origen:
xxxxx (Fecha de vencimiento o Consumir antes de o
Fecha de caducidad o Expira el o Consumir
preferentemente antes de XXXX
Fuente: NTON 03 021-08
31
REGISTRO SANITARIO (CÚRCUMA PULVERIZADA)
Es preciso contar con un registro sanitario y permiso de libre venta otorgado por el
MINSA.
Sobre este tema, de acuerdo al Reglamento Técnico Centroamericano, el procedimiento
para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos procesados será de
la siguiente forma:
Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la autoridad sanitaria del
Estado Parte (en Nicaragua, la autoridad sanitaria para alimentos es el MINSA) lo
siguiente:
Solicitud conteniendo la información indicada a continuación:
Datos del titular
− Nombre del titular
− Número del documento de identificación
− Nombre del representante legal
− Número del documento de identificación
− Dirección exacta del solicitante
− Teléfono (s), Fax, correo electrónico
− Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo electrónico
− Firma del titular de la empresa solicitante
Datos del fabricante
− Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es nacional o
extranjera
− Número de licencia o permiso y vigencia de la licencia o permiso de la fábrica o
bodega
− Dirección exacta de la fábrica, teléfono, fax, correo electrónico
Datos del producto
− Nombre del producto a registrar
− Marca del producto:
− Tipo de producto
− Contenido neto del producto
− No. de Registro Sanitario, en caso de renovación.
− País de procedencia.
32
b) Todos los productos que soliciten el Registro Sanitario deberán cumplir con lo
especificado en la reglamentación técnica o las fichas técnicas aprobadas por El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua a excepción de Costa Rica que no aplicará las fichas
técnicas.
c) Copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente para la fábrica, para
productos de fabricación nacional o de la bodega para productos de fabricación en el
extranjero.
d) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país,
para productos importados de terceros países.
e) Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el
mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos de primer registro) en caso
de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá presentar
su traducción. Deberá cumplir con la reglamentación centroamericana.
f) Comprobante de pago.
g) Muestra del producto, cuando se realicen análisis previos al Registro Sanitario según la
establece la legislación de cada país.
h) Adicionalmente en El Salvador se solicitará información sobre el material (es) del que
está fabricado el envase(s).
Mecanismo para registro
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos completos antes
enumerados.
b) La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la documentación presentada.
c) La autoridad sanitaria ingresa los expedientes con documentación completa.
d) Cuando corresponda, serán remitidas las muestras al laboratorio para su respectivo
análisis, según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (resolución
COMIECO 121-2004).
e) Como constancia de que un producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria
extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de registro
sanitario.
f) A los productos de un mismo fabricante, que tienen la misma fórmula y que varían
únicamente su forma, presentación, nombre o marca, se le asignará un único número de
registro.
Requisitos para la inscripción sanitaria
Para la inscripción de un producto alimenticio que ya tiene registro sanitario deberá
cumplir con los siguientes aspectos:
a) Solicitud con los datos siguientes:
− Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria
− Número de registro sanitario del producto
− Identificación de la empresa que inscribe el producto
− Nombre de la empresa
33
−
−
−
−
−
Nombre del propietario o representante legal de la empresa
Dirección exacta de la empresa
Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa
Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento:
Firma del importador
Identificación y caracterización del producto
− Nombre del fabricante o productor:
− Nombre del país en donde es fabricado el producto
− Nombre comercial del producto sujeto de inscripción
− Marca del producto
b) Licencia sanitaria de la bodega de almacenamiento del producto.
c) Comprobante de pago.
Mecanismo para Inscripción sanitaria
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el
numeral 5.1 respectivamente.
b) La autoridad sanitaria verificará que el producto se encuentre debidamente registrado
y que ha cumplido con los requisitos.
c) La autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución de inscripción sanitaria
del producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción.
d) Se inscribe como responsable del producto al importador o distribuidor del mismo.
El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La inscripción sanitaria
tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en el momento de inscribirse el
producto.
34
3.1.3.4 CHINA
a) REQUISITOS ARANCELARIOS
El comercio entre China y Nicaragua se encuentra en el contexto de Nación Más
Favorecida (NMF) que se otorgan los países miembros de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), de la que ambos son miembros. El arancel que China aplica a la
importación de cúrcuma proveniente de Nicaragua es de 15%.
b) REQUISITOS NO ARANCELARIOS
ETIQUETADO
Norma general de etiquetado de productos alimenticios (GB 7718-1994)
Esta regulación establece las prescripciones básicas del etiquetado obligatorio, así como
las advertencias que debe contener, las exenciones pertinentes y las indicaciones
voluntarias del etiquetado de los productos alimenticios preenvasados.
Las prescripciones básicas son las siguientes:
1. Todas las indicaciones de la etiqueta deben ser de fácil comprensión, precisas y
fundamentadas en principios científicos. No se permite incluir en ellas advertencias
basadas en la superstición, en informaciones vulgares/obscenas o científicamente
infundadas ni destinadas a desprestigiar otros productos;
2. las indicaciones de las etiquetas de productos alimenticios preenvasados no deben
hacer uso de expresiones, ilustraciones ni colores, etc., que puedan resultar engañosos o
inducir a error a los consumidores;
3. las indicaciones de las etiquetas no deberán describir los productos alimenticios con
palabras, ilustraciones ni símbolos que directa o indirectamente hagan referencia a
cualquier otro producto ni a las características de otros productos con los que se puedan
confundir los alimentos en cuestión;
4. el texto de las etiquetas estará en chino normalizado, con excepción de las marcas
registradas;
5. pueden utilizarse expresiones de las minorías nacionales o de idiomas extranjeros en las
etiquetas, pero deberán corresponder a la formulación en chino (excepto el nombre y la
dirección del fabricante en los productos importados y el nombre, la dirección y el sitio
Web de los distribuidores extranjeros). Los caracteres de los textos en lengua extranjera
no serán mayores que los correspondientes a su versión en chino, con excepción de las
marcas registradas extranjeras;
35
6. en los casos en que la superficie de los paquetes o contenedores sea superior a 20 cm2,
la altura de los caracteres, símbolos y números del contenido obligatorio de la etiqueta no
será inferior a 1,8 mm. Adicionalmente, las prescripciones obligatorias de dicha norma
establecen lo siguiente:
•
•
En la etiqueta se indicarán con claridad los siguientes datos: nombre,
ingredientes, contenido neto del producto alimenticio; nombre y dirección
del fabricante; fecha de fabricación; fecha de duración mínima; el código
normalizado del producto y la presencia de alimentos o ingredientes
irradiados.
En cuanto a los productos alimenticios de venta en China (con exclusión de
Hong Kong, Macao y Taipei Chino) que no se ajusten a la Norma general del
etiquetado de alimentos preenvasados, las sanciones que se impongan
serán acordes con el nivel de gravedad de la infracción.
Los importadores deben preparar las etiquetas y someterlas a la aprobación de los
organismos autorizados por la Administración Estatal General de Supervisión de la
Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) antes de la llegada de la mercancía a puerto
chino.
Decreto Nº 19 [2000] de la Administración Estatal de Inspección de Entrada y Salida y
Cuarentena
Este decreto se refiere a la aplicación del etiquetado de la Administración General de los
Productos Alimenticios destinados a la exportación o la importación.
A partir del 1º de julio de 2002, todos los productos alimenticios objeto de importación o
exportación de China deben llevar el Etiquetado de Verificación del Certificado de
Importación y Exportación de Productos Alimenticios en el momento de solicitar la
inspección.
Reglamento administrativo por el que se establece el control metrológico de los
productos preenvasados
El Reglamento establece las prescripciones jurídicas en materia metrológica para los
productos preenvasados producidos y comercializados en el territorio de China, en los que
deben figurar etiquetas que indique las cantidades netas constantes de peso, volumen,
medida lineal o área, o cantidad. Asimismo, clarifica las responsabilidades y las
obligaciones de fabricantes y vendedores de productos preenvasados.
36
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Información General
La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la
República Popular de China (AQSIQ) es el ente encargado de la calidad nacional, de la
metrología, de la inspección, la inocuidad de los alimentos y la cuarentena de plantas y
animales de exportación e importación, de la certificación, la acreditación y la
normalización. Sobre la base de análisis de riesgos de plagas y enfermedades, la AQSIQ
está autorizada a determinar si se permite la importación de productos específicos, a
establecer los requisitos de inspección y cuarentena para la entrada de esos productos, y
para negociar con las autoridades gubernamentales de otros países cuestiones sanitarias y
fitosanitarias generales o requisitos detallados de inspección y cuarentena para productos
específicos.
El marco general de la legislación vigente de China sobre el régimen MSF comprende:
• La Ley sobre la cuarentena de entrada y salida de animales y vegetales.
• La Ley sobre la higiene alimentaria
• La Ley sobre la prevención de enfermedades animales.
• La Ley sobre inspección de mercancías de importación y de exportación
• La Ley sobre salud en frontera y cuarentena
• Los correspondientes reglamentos y normas de aplicación.
Estas leyes pueden encontrarse, en su versión en inglés, en el siguiente hipervínculo de la
página en Internet de la AQSIQ: http://english.aqsiq.gov.cn/LawsandRegulations/
Higiene Alimentaria
Los productos procesados exportados a China deben de cumplir con requisitos
relacionados con la inocuidad de los alimentos los cuales tienen como marco general la ley
de Higiene Alimentaria, establecida con el propósito de garantizar la higiene de los
alimentos, la prevención de la contaminación de los alimentos y de sustancias nocivas
para la salud humana, salvaguardando la salud de la población y mejorando su condición
física. Esta ley aplica a todos los alimentos y aditivos alimenticios, a contenedores,
empaques, utensilios y equipo utilizado para alimentos, detergentes, desinfectantes, así
como a los locales, instalaciones y medio ambiente asociados con la producción de
alimentos o de comercialización.
Estos productos, al ingresar a China deberán someterse a inspecciones de control en el
puerto de entrada de conformidad con las regulaciones relativas a la higiene en los
alimentos. El importador debe proporcionar información relevante relativa a los análisis
de laboratorio para plaguicidas, contaminantes, aditivos y tratamientos utilizados por el
país exportador. Una vez que el producto aprueba la inspección sanitaria, mediante un
certificado de inspección se le dará su permiso de ingreso.
37
3.1.4 CONTACTOS COMERCIALES
3.1.4.1 EEUU
•
Empresa:
Página Web:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Choice Organic Teas/Granum Inc.
www.choiceorganicteas.com
600 S. Brandon St.
Seattle, WA
(001) 206 - 525-0051
(001) 206 - 523-9750
[email protected]
•
Empresa:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Fax:
E-mail
ADV BOTANICALS
250 14TH STREET
SAN FRANCISCO
(1) 415 - 487-1775
(1) 415 - 487-1785
[email protected]
•
Empresa:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
AGAR CORPORATION INC
5150 TACOMA DR
HOUSTON, TX
(001) (832) - 476-5100
3.1.4.2 SUIZA
•
Empresa:
País:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
ALICOMMERCE SA
Suiza
KONIZSTRASSE 271
LIEBEFELD
(0041) 31 - 971 18 63
(0041) 31 - 971 55 13
[email protected]
38
•
Empresa:
País:
Página Web:
Domicilio:
Localidad:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
GUSTAV GERIG AG
Suiza
www.gerig.ch
HARDTURMSTRASSE 169
ZÜRICH
(0041) 1 - 444 33 33
(0041) 1 - 444 33 00
[email protected]
•
Empresa:
País:
Domicilio:
Localidad:
Página Web:
Teléfono:
E-mail:
MORGA AG
Suiza
POSTFACH 64
EBNAT-KAPPPEL
http://www.morga.ch
(0041) 71 - 992 60 40
[email protected]
•
Empresa:
Fridlin Gewürze AG,
J. Carl Bösch 61 6331 Hünenberg, Suiza
Dirección:
Teléfono:
41 41 784 11 22
3.1.4.3 COSTA RICA
•
Industria Los Patitos, S.A.
Barreal, Heredia
Tel.: (506) 2239-2111
Fax: (506) 2239-2233
•
Espyco Inc., S.A.
San Jerónimo, Moravia
Tel.: (506) 2292-4141
Fax: (506) 2229-1275
•
Distribuciones Carma Pinares, S.A.
Curridabat
Tel.: (506) 2272-2049
Fax: (506) 2272-0370
39
•
Comproim, S.A.
Lagunilla, Heredia
Tel.: (506) 2261-6918
Fax: (506) 2261-5843
•
DESARROLLADORA COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A. (DECOINSA)
Sabana sur 200m O. y 75m s. de la contraloría
Telf: (506) 800-722-3627
E-mail: [email protected]
http://www.cca.co.cr/contactenos.htm.
•
BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA, S.A.
Del Liceo de Pavas 200 Metros Oeste, y 100 Metros Norte
1035-1200 San José, Costa Rica
Tel: (+506) 231-1818 Fax: (+506) 231-0520
•
INDUSTRIAS LOS PATITOS
Zona Industrial Barreal de Heredia
Telf: (506) 239-2111
Fax: (506) 239-2233
•
HORTIFRUTI
300 mts. Norte. De SERVICA, La Galera, Curridat, San Jose
Teléfono: 5056-2721058
3.1.4.4 CHINA
•
Empresa:
Changzhou Kakoo Tea Foodstuff Co., Ltd.
País:
China República Popular
Página Web: http://www.kakootea.com
Domicilio:
No. 166-8 Xinchang Road, Changzhou City
Localidad:
Jiangsu
Teléfono:
(86) 519 – 83970788
E-mail:
[email protected]
40
•
Empresa:
Dirección:
Tel:
Fax:
FUYANG GREEN FOODS CO., LTD.
NO.579 QINGHE E.RD.
Anhui Fuyang, Anhui 236000
China
86 558 2288018
86 558 2288029
41
3.1.5 PRECIOS INTERNACIONALES
TABLA 6: PRECIOS INTERNACIONALES DE CÚRCUMA FRESCA
Raíces de cúrcuma
Precio CIF
Precio FOB
Precio Alto $/Ton
Precio Bajo $/Ton
4,200
4,900
3,400
3,200
Fuente: Public Ledger.
Como se observa en la Tabla 6, los precios FOB de raíces de cúrcuma se sitúan en el rango
entre US$ 3,200 a 4,900 dólares.
42
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
• Las exportaciones nicaragüenses de cúrcuma son poco significativas, a pesar de las
condiciones óptimas para su producción. En los últimos cinco años (2006-2010) se
registraron bajos valores exportados del producto, habiendo incluso años en los
que las exportaciones fueron nulas, y siendo el único destino registrado Costa Rica.
•
Existe demanda mundial de cúrcuma, la que ha aumentado a una tasa de 34%
durante el período 2006-2010.
•
Tomando en cuenta factores como la demanda, facilidades de comercialización
(relaciones comerciales, posición geográfica), así como el acceso a la información
de mercados, se recomiendan los siguientes mercados: Estados Unidos, Suiza,
Costa Rica y China.
•
Estados Unidos tiene una participación importante en las importaciones mundiales
de cúrcuma. En el año 2010 importó un valor total de US$ 13,368,000. Los valores
de sus importaciones han venido en aumento en el quinquenio (2006-2010),
creciendo a una tasa media anual de 21%.
•
Los principales países proveedores del producto para los mercados de interés son:
para Estados Unidos y Suiza, India (87% y 36% de participación, respectivamente,
en el año 2010); para Costa Rica, Estados Unidos (67%); y para China, Myanmar
(Birmania) (83%).
•
Los trámites para la comercialización a nivel centroamericano, se encuentran
homogenizadas en el contexto del Sistema de Integración Centroamericana, lo que
facilita la actividad exportadora en la región.
43
4.2 RECOMENDACIONES
•
Para iniciar la actividad exportadora de cúrcuma se recomienda tomar en cuenta
los beneficios que el país posee en otros mercados a través de sus relaciones
comerciales internacionales. En dicho contexto se recomienda enfocarse primero
en mercados con más facilidad de acceso, tales como EEUU y Costa Rica, ya que
además de ingresar libre de aranceles el producto en dichos países, existen otras
ventajas importantes como la cercanía geográfica y el idioma, en el caso de Costa
Rica.
•
La demanda de cúrcuma de Costa Rica en el año 2010 fue de US$169,000, siendo
su principal Estados Unidos. Nicaragua debería aprovechar las buenas relaciones
comerciales con ese país y la cercanía geográfica y competir con Estados Unidos.
•
Se recomienda cumplir con los requisitos de ingreso exigidos por los mercados de
interés, los que se encuentran descritos en el presente estudio.
44
5. BIBLIOGRAFÍA
Estudios
− Oficina Económica y Comercial de España en Berna. “Notas Sectoriales, El mercado
de los productos de la pesca congelados en Suiza”. Año 2010.
− La Exportación de Alimentos a Estados Unidos: principales desafíos para América
Latina y el Caribe y Guía de Acceso a la Información. Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), noviembre 2007.
− Guía Práctica para la Exportación a Estados Unidos, Frijol Rojo. IICA, 2007.
− Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica “Especias y demás condimentos.
Documento Preliminar”. Julio, 2007.
Sitios Web
Página Web de FDA:
http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/RegulatoryProceduresManual/ucm17926
5.htm
45
6. ANEXOS
6.1 ANEXO I: CANALES DE DISTRIBUCIÓN EN LOS MERCADOS DE INTERÉS
6.1.1 ESTADOS UNIDOS
Fuente: Instituto Español de Comercio Exterior. “El Mercado de Especias en EEUU”. New York, 2006.
46
6.1.2 SUIZA
Fuente: Instituto Español de Comercio Exterior. “El Mercado de Productos Ecológicos en Suiza”. Berna, Julio,
2010.
47
6.1.3 CHINA
Fuente: Instituto Español de Comercio Exterior. “El Mercado de los Aceites de Oliva en China”. Pekín, 2010.
48
6.1.4 COSTA RICA
Fuente: ProChile. “Estudio de Mercado de Productos Gourmet en Costa Rica”. San José, Mayo de 2011.
49
6.2 ANEXO II: NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO
NTON 03 021-08. Aprobada el 25 de Septiembre del 2008
Publicada en La Gaceta No. 81 y 82 del 03 y 04 de Mayo del 2010
La Norma Técnica Nicaragüense 03 021-08 Primera Revisión Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano ha sido
preparada por el Grupo de Trabajo de Etiquetado de Alimento del Comité Técnico de Alimentos y
en su elaboración participaron las siguientes personas:
Ulises Vallecillo
CACONIC
Róger Edmundo Pérez
FRACOCSA
Alvaro Icaza
APEN
Blanka Callejas
CONAFRUVE
Gloria María Mora
CADIN
Hertty González
UNILEVER
Vanessa Lam Gutiérrez
UNILEVER
Ivette Medrano
AGRICORP
Simón Pereira
CLNSA-NSEL
Jorge Torres
NESTLE Nicaragua S.A.
Edgardo Pérez
MINSA
Eduardo Madriz Mora
SILAIS-MANAGUA
Andrés Gómez
DIE- PN
Néstor Gaitán
MIFIC-DDC
Amilcar Sánchez
MIFIC-DNM
Noemí Solano
MIFIC-DNM
Valeria Pineda
MIFIC-DNM.
50
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 25 de
septiembre del 2008.
1. OBJETO
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas de alimentos preenvasados
para consumo humano, tanto para la producción nacional como productos importados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplicará al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen
para su comercialización como tales al consumidor o para fines de hostelería, y a algunos aspectos
relacionados con la presentación de los mismos.
Quedan excluidos los productos envasados en presencia del consumidor.
3. DEFINICIONES
Para los fines de esta norma se entenderá por:
3.1 Declaración de propiedades. Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un
alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza,
elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
3.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario
final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.
3.3 Envase. Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único,
que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede
contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.
3.4 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos
de su almacenamiento y transporte.
3.5 Fecha de vencimiento o caducidad. La fecha en que termina el período durante el cual el
fabricante garantiza los atributos de calidad del producto, siempre y cuando haya sido almacenado
en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de esta fecha no debe comercializarse ni
consumirse el producto.
3.6 Alimento. Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo
humano, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en
la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el
tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.
3.7 Aditivos alimentarios. Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento
por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor
nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en
la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento
provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella
51
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus
características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento
para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.”
3.8 Ingrediente. Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la
fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque
posiblemente en forma modificada.
3.9 Etiqueta. Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se
haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al
envase de un alimento.
3.10 Etiquetado. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña
al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o
colocación.
3.11 Lote. Cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales.
3.12 Producto Preenvasado. Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente,
listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
3.13 Coadyuvante de elaboración. Toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que
no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en
la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad
tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no
intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
3.14 Alimentos para fines de hostelería. Aquellos alimentos destinados a utilizarse en
restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas
para consumo inmediato.
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en una
forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión
errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
4.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con un etiquetado en los
que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o
sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que el producto de que se trate
pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer
que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
En la etiqueta de alimentos preenvasados debe aparecer la siguiente información según sea
aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra
cosa en una Norma Técnica Nicaragüense específica de producto
52
5.1 Nombre del alimento
5.1.1 El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, debe ser
específico y no genérico:
5.1.1.1 Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma
Técnica Nicaragüense, debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
5.1.1.2 En otros casos, debe utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional.
5.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, debe utilizarse un nombre común o usual
consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o
engaño al consumidor.
5.1.1.4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca
registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones
5.1.1.1 a 5.1.1.3.
5.1.2 En la etiqueta junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras
o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con
respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan
al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al
que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.
5.2 Lista de Ingredientes
5.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta
una lista de ingredientes.
5.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que
consista en el término "ingrediente" o la incluya.
5.2.1.2 Deben enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en
el momento de la fabricación del alimento.
5.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente
compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado
inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de
proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre
en una Norma Técnica Nicaragüense o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento
del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que
desempeñan una función tecnológica en el producto acabado.
5.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y
deben declararse siempre como tales:
- cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas
53
híbridas, y productos de éstos;
- crustáceos y sus productos;
- huevos y productos de los huevos,
- pescado y productos pesqueros;
- maní, soja (soya) y sus productos;
- leche y productos lácteos (incluida lactosa);
- nueces de árboles y sus productos derivados;
- sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
Para las bebidas fermentadas y destilados alimentos que tengan un nivel de gluten no mayor al 20
mg/kg quedan exentos de la declaración de gluten.
5.2.1.5 En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme
parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento
compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua
u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
5.2.1.6 Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se trate de
alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus
ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se
incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las
instrucciones de la etiqueta ".
5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la
biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos
enumerados en la Sección 5.2.1.4. Cuando no es posible proporcionar información sobre la
presencia de un alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no debe
comercializarse.
5.2.3 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo
previsto en la subsección 5.1 (nombre del alimento).
5.2.3.1 Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 5.2.1.4, y a menos que
el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes
nombres de clases de ingredientes:
Clases de Ingredientes
Nombres Genéricos
Aceites refinados distintos del aceite de oliva "Aceite" juntamente con el término
"vegetal" o "animal" calificado con el
término "hidrogenado", según sea el caso.
Grasas refinadas
"Grasas", juntamente con el término
"vegetal" o "animal", según sea el caso.
"Almidón" "Pescado"
Almidones, distintos de los almidones
modificados químicamente.
“Almidón”
Todas las especies de pescados, cuando el
“Pescado”
54
pescado constituya un ingrediente de otro
alimento y siempre que en la etiqueta y la
presentación de dicho alimento no se haga
referencia a una determinada especie de
pescado
Todos los tipos de carne de aves de corral,
cuando dicha carne constituya un
ingrediente de otro alimento y siempre que
en la etiqueta y presentación de dicho
alimento no se haga referencia a un tipo
específico de carne de aves de corral.
“Carne de Ave de Corral”
Todos los tipos de queso, cuando el queso o “Queso”
una mezcla de queso constituya un
ingrediente de otro alimento y siempre que
en la etiqueta y la presentación de dicho
alimento no se haga referencia a un tipo
específico de queso.
Todas las especias y extractos de especias en Especia", "especias", o "mezclas de
cantidad no superior al 2% en peso, sola o
especias", según sea el caso.
mezcladas en el alimento.
Todas las hierbas aromáticas o partes de
hierbas aromáticas en cantidad no superior
al 2% en peso, solas o mezcladas en
alimento.
"Hierbas aromáticas" o "mezcla de hierbas
aromáticas", según sea el caso.
Todos los tipos de preparados de goma
utilizados en la fabricación de la goma de
base para la goma de mascar
“Goma de Base”
Todos los tipos de sacarosa
“Azúcar”
Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada "Dextrosa" o "glucosa"
Todos los tipos de caseinatos.
"Caseinatos"
Manteca de cacao obtenida por presión o
extracción o refinada.
“Manteca de cacao"
Proteínas lácteas
“Productos lácteos que contienen un mínimo
de 50% de proteína láctea (m/m) sobre el
extracto seco”
Todas las frutas confitadas, sin exceder del
10% del "Frutas confitadas" peso del
alimento
“Frutas confitadas”
5.2.3.2 No obstante lo estipulado en la disposición 5.2.3.1, deberán declararse siempre por sus
nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovino.
55
5.2.3.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran
en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, deberán
emplearse los siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico o el número de
identificación aceptado según lo exija la legislación nacional.
Regulador de la acidez Incrementador del volumen Ácidos o acidulantes Color Antiaglutinante
Agente de retención del color Antiespumante Emulsionante Antioxidante Sal emulsionante
Espumante Sustancia conservadora o conservantes Agente endurecedor Propulsores Agente de
tratamiento de las harinas Gasificante Acentuador del aroma Estabilizador Agente gelificante o
gelificante Edulcorante Agente de glaseado Espesante Humectante
5.2.3.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos
alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Codex de
aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado:
Aroma(s) y aromatizante(s) Almidón (es) modificado (s)
La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los
naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda.
5.2.4 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios
5.2.4.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros
ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para
desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.
5.2.4.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las
necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán
exentos de la declaración en la lista de ingredientes Esta exención no se aplica a los aditivos
alimentarios y coadyuvantes de elaboración mencionados en la sección 5.2.1.4.
5.3 Contenido neto y peso escurrido
5.3.1 Debe declararse el contenido neto en unidades del "Sistema Internacional de Unidades"
(Sistema Métrico).
Líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades (sistema métrico) el
peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua,
soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en
conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados.
5.4 Nombre y dirección. Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador,
distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.
5.5 País de origen
5.5.1 Debe indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o
equívoca para el consumidor. La declaración del país de origen debe aparecer de las siguientes
maneras: Hecho en (nombre del país), Elaborado en (nombre del país) o Fabricado en (nombre del
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país) o Producto Centroamericano hecho en (nombre del país centroamericano).
5.3.2 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma:
a) en volumen, para los alimentos líquidos;
b) en peso, para los alimentos sólidos;
c) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos.
5.3.3 Además de la declaración del contenido neto en los alimentos envasados en un medio
líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades (sistema métrico) el
peso escurrido del alimento.
A efectos de este requisito, por medio liquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o
sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre,
solos o mezclados.
5.4 Nombre y dirección. Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador,
distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.
5.5 País de Origen
5.5.1 Debe indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o
equívoca para el consumidor. La declaración del país de origen debe aparecer de las siguientes
maneras: Hecho en (nombre del país), Elaborado en (nombre del país) o Fabricado en (nombre del
país) o Producto Centroamericano hecho en (nombre del país centroamericano).
5.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su
naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen
para los fines del etiquetado.
5.6 Registro Sanitario. Deberá indicarse el Registro Sanitario emitido por el Ministerio de Salud. La
declaración debe iniciar con la siguiente frase “Reg. San. o Registro Sanitario seguido del número
del registro”. No se permite declarar el número de licencia sanitaria.
Quedan exentos de la declaración del Registro Sanitario todos los granos básicos no procesados
que se encuentren preempacados.
5.7 Identificación del lote. Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo,
pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar el
lote. La declaración debe iniciar con la palabra “lote”, puede ir seguido de la identificación del
mismo o indicar donde esta identificado.
5.8 Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación
El marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada directamente por el fabricante y no ser
alterada ni estar oculta. En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes
mencionadas el formato podrá ser ajustado y colocado por el importador, aportando a la
57
autoridad competente la información técnica del fabricante para la indicación de la fecha de
vencimiento únicamente.
5.8.1 Si no está determinado de otra manera en una Norma Técnica Nicaragüense específica de
producto, regirá de la manera siguiente:
a) Se declarará la fecha empleando una de las siguientes frases:
- Vence
- Consumir antes de
- Fecha de caducidad
- Expira o Exp.
- Consumir preferentemente antes de
- O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha del vencimiento
b) Esta constará por lo menos de:
- el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses;
- el mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses. Si el mes es
diciembre, bastará indicar el año.
El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que
podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor
c) No obstante lo prescrito en la disposición 5.8.1 a), no se requerirá la indicación de la fecha de
Vencimiento para:
- Frutas, hortalizas frescas y tubérculos, que no hayan sido pelados, cortados o tratados de otra
forma análoga;
- bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen;
- productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo
general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
- vinagre;
- sal de calidad alimentaria;
- azúcar sólido;
- productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;
- goma de mascar.
5.8.2 Además de la fecha de vencimiento, se indicarán en la etiqueta cualesquier condición
especial que se requiera para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la
validez de la fecha.
5.9 Instrucciones para el uso. La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias
sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta
utilización del alimento.
6. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
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6.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
6.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes
valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se
debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación.
6.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más
ingredientes, debe declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final.
6.1.3 La referencia en el nombre del alimento a un determinado ingrediente no implicará, este
hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta del alimento,
a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por
sí sola, que se le conceda un relieve especial.
6.2 Alimentos irradiados
6.2.1 La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante debe llevar
una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del
símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es
facultativo, pero cuando se utilice debe colocarse cerca del nombre del producto.
6.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, debe declararse
esta circunstancia en la lista de ingredientes.
6.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima
irradiada, la etiqueta del producto debe contener una declaración que indique el tratamiento.
7. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS
A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la
superficie más amplia sea inferior a 10 cm² podrán quedar exentas de los requisitos estipulados en
las subsecciones 5.2 y 5.6 al 5.8.
8. ETIQUETADO FACULTATIVO
8.1 En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como
materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos
obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al
engaño, establecidos en la Sección 4 - Principios generales.
8.2 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deberán ser fácilmente comprensibles, y
no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna.
9. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
9.1 Generalidades
9.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deben aplicarse de manera que
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no se separen del envase.
9.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra
Norma Técnica Nicaragüense deben indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y
fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
9.1.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta debe figurar toda la información
necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura
exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.
9.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deben aparecer en un lugar prominente y en el
mismo campo de visión.
9.2 Idioma
9.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe
colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria incluida en los
apartados 5,1; 5,2; 5,4; 5,5; 5,6; 5,8; 5,9 y 6 que establece este reglamento, en el idioma español.
El nombre del producto en la etiqueta complementaria deberá ajustarse a lo establecido en la
regulación nacional vigente y puede por tanto no ser una traducción fiel del nombre consignado
en la etiqueta original del producto. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más
amplia sea inferior a 10cm2, sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos estipulados en
el apartado 7 de esta norma.
9.2.2 La etiqueta complementaria se debe colocar previo a la comercialización del producto.
9.2.3 La información que debe contener la etiqueta complementaria, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. La etiqueta complementaria que se coloque en los alimentos previamente envasados, deberá
aplicarse de manera que no se separe del envase o de la etiqueta original si fuese el caso, bajo
condiciones de uso normal.
2. Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra norma
específica del producto deberán indicarse con caracteres según lo dispuesto en el apartado 9.1.2
de esta norma.
3. Debe existir contraste del texto con respecto al fondo (fondo claro, texto oscuro y viceversa) y
deberá asegurar que no se borre el texto en condiciones de uso normal.
4. El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta complementaria y de
manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria.
5. Los títulos de la información obligatoria deben estar resaltados con respecto al resto del texto
de la etiqueta complementaria.
6. Cuando el envase está cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información
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necesaria,
o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o
no deberá estar oscurecida por ésta.
Para presentar la información en la etiqueta complementaria se recomienda el uso de los modelos
básicos que se presentan en el Anexo A de este reglamento.
9.2.4 La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente
información técnica de la etiqueta original:
- Nombre del producto
- Contenido Neto
-Peso escurrido cuando corresponda
-Fecha de vencimiento
-Número de Lote
10. REFERENCIAS
Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del Codex (CODEX STAN 1-1985,
Rev. (1991)
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la
Dirección Control de Alimentos, la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio y Aduanas.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con
carácter Obligatorio seis meses después de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado
conforme a lo establecido en la legislación vigente de cada institución que en esta norma tiene
competencia.
NTON 03 021 08 Primera revisión
ANEXO A
(Informativo)
Modelos básicos de etiqueta complementaria
Ejemplos tomando como base 1mm de alto y con una letra tipo ARIAL 6
INGREDIENTES:
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
INSTRUCCIONES PARA EL USO O
PREPARACIÓN:
61
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Registro Sanitario: xxxxx
Teléfono: xxxxx País de Origen:xxxxx (Fecha de vencimiento o
Consumir antes de o Fecha de caducidad o Expira el o Consumir
preferentemente antes de XXXX
62

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