Fallo histórico determina uso discriminatorio de

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Fallo histórico determina uso discriminatorio de
BOLETÍN
Fallo histórico determina uso discriminatorio de evaluación educativa en
comunidades indígenas
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Juez federal otorga el amparo contra la aplicación de la
discriminatoria hacia niñas y niños indígenas
De sumarse cinco amparos podría convertirse en jurisprudencia
prueba ENLACE por ser
El pasado 23 de agosto, un juez federal concedió el amparo solicitado por padres y madres de familia de
la escuela primaria “Tierra y Libertad” ubicada en la comunidad chiapaneca de Jocosic, Huixtán,
apoyados por el Movimiento Educación Digna para los Pueblos, para suspender indefinidamente la
aplicación de la prueba ENLACE, por tratarse de una prueba discriminatoria por falta de pertinencia
cultural y lingüística.
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Evaluación Nacional de Logro Académico en
Centros Escolares (ENLACE) es un programa diseñado y operado con el objetivo de contribuir al avance
educativo de cada alumna y alumno, cada centro escolar y cada entidad federativa. Se trata de un
instrumento estandarizado que se aplica de misma manera a todas las niñas y los niños del país.
Es la primera vez que se otorga un amparo de esta naturaleza, y en el caso de que se otorguen cuatro
más, se creará jurisprudencia, lo que daría bases a otras demandas contra el carácter discriminatorio de
una evaluación carente de pertinencia lingüística y cultural.
La petición de amparo, que obtuvo una sentencia favorable, se basó en la Ley Orgánica y Reglamento
interno de la SEP, la Ley General y la Ley Estatal de educación, así mismo de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley de derechos culturales de los pueblos indígenas del Estado
de Chiapas.
El amparo interpuesto el 31 de mayo del 2013 ante el Juzgado 7 de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez obliga a
la SEP a que las eventuales evaluaciones a realizarse en la comunidad de Jocosic, respeten los derechos
educativos de las niñas y niños de esta comunidad.
La sentencia favorable para este municipio, realizada con base en el artículo primero constitucional en
materia de derechos humanos, así como el artículo 3o sobre el derecho a la educación y 8º, el cual
establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición”,
también contempla respetar los sistemas de creencias y cosmovisión de los pueblos indígenas.
De acuerdo con el Movimiento Educación Digna para los Pueblos la prueba es discriminatoria por ser un
instrumento cuya mirada ignora y excluye la lengua y cultura de los pueblos originarios, violentando el
derecho de la niñez a recibir una educación digna y ser evaluada de manera bilingüe y culturalmente
pertinente.

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