DISPOSICIONES
Transcripción
DISPOSICIONES
1/2 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6644 - 16.6.2014 CVE-DOGC-B-14163029-2014 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL ORDEN AAM/178/2014, de 5 de junio, de modificación del anexo 2, grupo II, del Decreto 285/2006, de 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula en su título II la artesanía alimentaria. Su artículo 29 define el concepto de artesano/a alimentario/a y obliga a determinar por reglamento el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria, que se establece mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley mencionada. El anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, relaciona como Repertorio de oficios de artesanía alimentaria una serie de actividades artesanales alimentarias que divide en dos grupos según si la actividad artesanal está vinculada al lugar de producción o al lugar de venta. Por otra parte, el artículo 87.2 de este Decreto permite la modificación o inclusión de oficios en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria mediante orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, con informe favorable de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana creada en la Ley 14/2004, de 13 de junio. Al amparo de esta normativa, diferentes sectores de la artesanía alimentaria de Cataluña han presentado propuestas de actualización y ampliación del Repertorio mencionado. Concretamente, el Gremio de Empresarios Carniceros y Charcuteros de Barcelona y Provincia ha solicitado incluir la carnicera dentro de la actividad de tocinería y charcutería, y los Gremios de Elaboradores de Cerveza Artesana y Natural (GECAN) y de Bacaladeros han solicitado la inclusión de la cervecería y la bacaladería, respectivamente, como actividades artesanales alimentarias dentro del grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria. Estas propuestas han sido informadas favorablemente por la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana a efectos de su inclusión en el grupo II del Repertorio de oficios artesanos. Por otra parte, en el caso de la actividad de cervecería y de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.b) del Decreto 285/2006, de 4 de julio, la Comisión ha informado favorablemente la posibilidad de que la comercialización de las cervezas pueda realizarse por otros canales de comercialización que no sean la venta directa al consumidor. En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, de acuerdo con la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo único Inclusión de nuevas actividades artesanales en el grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria 1. Se incluyen como nuevas actividades artesanales alimentarias dentro del grupo II del Repertorio de oficios de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, las actividades artesanales alimentarias siguientes vinculadas al lugar de venta: Carnicería, dentro de la actividad "Tocinería y Charcutería", que pasa a denominarse "Carnicería, tocinería y charcutería" Bacaladería Cervecería 2. Se autoriza a los cerveceros a comercializar sus productos por otros canales de comercialización que no sean ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/2 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6644 - 16.6.2014 CVE-DOGC-B-14163029-2014 la venta directa a los consumidores 3. Las condiciones necesarias para la producción de carne, bacalao y cerveza artesana deben regularse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria. Barcelona, 5 de junio de 2014 Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (14.163.029) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007