El Mácaro 14 de noviembre de 2006
Transcripción
El Mácaro 14 de noviembre de 2006
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MÁCARO“ Rif.: G-20003794-6 10/12 LINEAMIENTOS Y NORMATIVAS SUSCRITOS POR LA DIRECCIÒN GENERAL DE PERSONAL 1. Los supervisores deben evitar asignarle nuevas funciones a los trabajadores que de acuerdo a su perfil educativo, no puedan ser clasificados. En tal sentido, al trabajador que su supervisor le haga cambios de funciones, se le deberá elaborar Acta; en la cual, debe quedar claramente expreso, que sólo podrá clasificarse cuando cumpla con el perfil de educación y experiencia, correspondiente al cargo del cual se le están asignando funciones. 2. Los supervisores inmediatos al asignar funciones a los trabajadores, tienen la responsabilidad de tener en cuenta que sean tareas que se ajusten a la denominación del cargo. En aquellos casos donde se asignen tareas o funciones distintas deben quedar reflejadas en un Acta firmada de mutuo acuerdo, entre el supervisor inmediato y el trabajador. 3. Los supervisores que asignan funciones y responsabilidades a los trabajadores que no poseen los perfiles exigidos en el Manual Descriptivo de Cargos CNUOPSU, se les recomienda que antes de asignar esas tareas y responsabilidades, solicite a la Unidad de Personal la Evaluación de Requisitos Mínimos, a fin de verificar si cumple con el perfil y de esta forma tener el aval para poder asignar nuevas actividades. 4. En la clasificación condicionada a la presentación del título debidamente registrado, deberá levantarse Acta, mediante la cual se establece como “único acuerdo, que la clasificación del trabajador tendrá vigencia el día que presente original y copia (fondo negro papel fotográfico) del título debidamente registrado”. Esta condición aplica, sólo cuando el trabajador presente carta de culminación. Se producirán tres Actas en original, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: la primera, para el trabajador; la segunda, para el expediente del trabajador que reposa en la Unidad de Personal; y la tercera, remitirla a la Dirección General de Personal a fin de conocer tal decisión. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MÁCARO“ Rif.: G-20003794-6 11/12 5. En virtud de que la Nómina del Instituto, se encuentra ubicada en la estructura organizativa de la Unidad de Personal, para que los trabajadores continúen el desarrollo de carrera en esta área, estos cargos serán incorporados al Grupo 10: Administración de Recursos Humanos; por lo tanto podrán optar al cargo de Analista de Recursos Humanos, Escala 4, Nivel 6, cumpliendo con el perfil requerido en la alternativa “A”, sólo para esta área, la formación académica en Contaduría Pública y Administración. 6. El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato su voluntad de ser clasificado. 7. El supervisor inmediato debe formalizar la solicitud, ante la Unidad de Personal, de las aspiraciones de clasificación del trabajador, y debe indicar el cargo al cual aspira ser clasificado. 8. Los trabajadores gestionarán los recaudos necesarios y los consignarán ante la Unidad de Personal/Sección Apoyo Técnico, con vista a los originales. 9. Cerrado el lapso de recepción de solicitudes y recaudos, se declarará “Período de estudio y análisis”, de acuerdo a esto pasan al segundo paso levantamiento del registro de Información de Cargos (RIC), sólo aquellos trabajadores que cumplan con el tiempo de experiencia, nivel educativo requeridos y ubicación estructural. 10. Los cargos que aparecen en el Manual Descriptivo de Cargos del Personal Administrativo y Obrero CNU-OPSU, no todos tienen pertinencia en el Instituto, considerando su estructura organizativa. 11. Se considerará procedente una clasificación cuando estén presentes los 4 elementos fundamentales: A. Ejecutar las tareas. B. Poseer el nivel de educación formal y cursos según lo establezca el perfil del cargo. C. Poseer la experiencia exigida en el perfil del cargo. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MÁCARO“ Rif.: G-20003794-6 12/12 D. Que el cargo se ajuste a la estructura organizativa y en caso de cargos asociados a estructuras jerárquicas (Jefes), deberá ajustarse al ámbito sectorial de competencia del Instituto. 12. Los ascensos aplicados a los trabajadores durante el mismo año invalidará el estudio de clasificación. 13. El supervisor inmediato al asignar tareas a los trabajadores se les sugiere asignar tareas que se ajusten a la denominación del cargo. A los trabajadores que realizan actividad gremial no se les debe levantar Registros de Información de Cargos (RIC), ya que los mismos gozan de fuero sindical, lo que les impide realizar las tareas de su cargo actual; a menos que cumplan con lo establecido en la Normativa Laboral vigente. 14. Es oportuno destacar que se debe tener en claro que debe diferenciarse la antigüedad en la Universidad, de la experiencia del trabajador en la ejecución de los cargos, ya que la antigüedad incluye todos los años en los cuales el trabajador se ha desempeñado en diferentes cargos, mientras que el estudio de una clasificación de cargo se realiza en función a las tareas que el trabajador realiza actualmente, es decir las funciones ejecutadas durante su cargo actual.