El Mácaro 14 de noviembre de 2006

Transcripción

El Mácaro 14 de noviembre de 2006
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MÁCARO“
Rif.: G-20003794-6
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LINEAMIENTOS Y NORMATIVAS SUSCRITOS POR LA DIRECCIÒN GENERAL
DE PERSONAL
1. Los supervisores deben evitar asignarle nuevas funciones a los trabajadores que
de acuerdo a su perfil educativo, no puedan ser clasificados. En tal sentido, al
trabajador que su supervisor le haga cambios de funciones, se le deberá elaborar
Acta; en la cual, debe quedar claramente expreso, que sólo podrá clasificarse
cuando cumpla con el perfil de educación y experiencia, correspondiente al cargo
del cual se le están asignando funciones.
2. Los supervisores inmediatos al asignar funciones a los trabajadores, tienen la
responsabilidad de tener en cuenta que sean tareas que se ajusten a la
denominación del cargo. En aquellos casos donde se asignen tareas o funciones
distintas deben quedar reflejadas en un Acta firmada de mutuo acuerdo, entre el
supervisor inmediato y el trabajador.
3. Los supervisores que asignan funciones y responsabilidades a los trabajadores
que no poseen los perfiles exigidos en el Manual Descriptivo de Cargos CNUOPSU, se les recomienda que antes de asignar esas tareas y responsabilidades,
solicite a la Unidad de Personal la Evaluación de Requisitos Mínimos, a fin de
verificar si cumple con el perfil y de esta forma tener el aval para poder asignar
nuevas actividades.
4. En la clasificación condicionada a la presentación del título debidamente
registrado, deberá levantarse Acta, mediante la cual se establece como “único
acuerdo, que la clasificación del trabajador tendrá vigencia el día que presente
original y copia (fondo negro papel fotográfico) del título debidamente registrado”.
Esta condición aplica, sólo cuando el trabajador presente carta de
culminación. Se producirán tres Actas en original, las cuales serán distribuidas de
la siguiente manera: la primera, para el trabajador; la segunda, para el expediente
del trabajador que reposa en la Unidad de Personal; y la tercera, remitirla a la
Dirección General de Personal a fin de conocer tal decisión.
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5. En virtud de que la Nómina del Instituto, se encuentra ubicada en la estructura
organizativa de la Unidad de Personal, para que los trabajadores continúen el
desarrollo de carrera en esta área, estos cargos serán incorporados al Grupo 10:
Administración de Recursos Humanos; por lo tanto podrán optar al cargo de
Analista de Recursos Humanos, Escala 4, Nivel 6, cumpliendo con el perfil
requerido en la alternativa “A”, sólo para esta área, la formación académica en
Contaduría Pública y Administración.
6. El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato su voluntad de ser
clasificado.
7. El supervisor inmediato debe formalizar la solicitud, ante la Unidad de Personal, de
las aspiraciones de clasificación del trabajador, y debe indicar el cargo al cual
aspira ser clasificado.
8. Los trabajadores gestionarán los recaudos necesarios y los consignarán ante la
Unidad de Personal/Sección Apoyo Técnico, con vista a los originales.
9. Cerrado el lapso de recepción de solicitudes y recaudos, se declarará “Período de
estudio y análisis”, de acuerdo a esto pasan al segundo paso levantamiento del
registro de Información de Cargos (RIC), sólo aquellos trabajadores que cumplan
con el tiempo de experiencia, nivel educativo requeridos y ubicación estructural.
10. Los cargos que aparecen en el Manual Descriptivo de Cargos del Personal
Administrativo y Obrero CNU-OPSU, no todos tienen pertinencia en el Instituto,
considerando su estructura organizativa.
11. Se considerará procedente una clasificación cuando estén presentes los 4
elementos fundamentales:
A. Ejecutar las tareas.
B. Poseer el nivel de educación formal y cursos según lo establezca el perfil del cargo.
C. Poseer la experiencia exigida en el perfil del cargo.
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D. Que el cargo se ajuste a la estructura organizativa y en caso de cargos asociados a
estructuras jerárquicas (Jefes), deberá ajustarse al ámbito sectorial de competencia del
Instituto.
12.
Los ascensos aplicados a los trabajadores durante el mismo año invalidará el
estudio de clasificación.
13.
El supervisor inmediato al asignar tareas a los trabajadores se les sugiere asignar
tareas que se ajusten a la denominación del cargo. A los trabajadores que realizan
actividad gremial no se les debe levantar Registros de Información de Cargos (RIC),
ya que los mismos gozan de fuero sindical, lo que les impide realizar las tareas de
su cargo actual; a menos que cumplan con lo establecido en la Normativa Laboral
vigente.
14.
Es oportuno destacar que se debe tener en claro que debe diferenciarse la
antigüedad en la Universidad, de la experiencia del trabajador en la ejecución de los
cargos, ya que la antigüedad incluye todos los años en los cuales el trabajador se ha
desempeñado en diferentes cargos, mientras que el estudio de una clasificación de
cargo se realiza en función a las tareas que el trabajador realiza actualmente, es
decir las funciones ejecutadas durante su cargo actual.

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