CONTRATO DE PUESTO INFORMÁTICO (I Dedicado)

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CONTRATO DE PUESTO INFORMÁTICO (I Dedicado)
COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
CASA MATRIZ: AV. PROVIDENCIA No 111, PROVIDENCIA,
SANTIAGO, CASILLA 16-D, TELÉFONO:107
GIRO: SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RUT: 90.635.000 - 9
CONTRATO DE PUESTO INFORMÁTICO (I Dedicado)
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Por el presente instrumento, TELEFÓNICA CHILE, en adelante la Compañía, ofrece al Cliente individualizado en el ANEXO
No1 SERVICIOS CONTRATADOS al que se alude en la cláusula décimo séptima, en lo sucesivo denominado como el ANEXO
N o 1, una solución que llamada “Puesto Informático”, en adelante la “Solución”, que incluye la entrega del respectivo
equipo PC, bajo la modalidad de subarriendo; la instalación del mismo; su mantención, esto es, su reparación técnica
ante eventualidades en el normal desempeño del equipo no atribuibles al Cliente; y el Servicio Internet Dedicado,
correspondiente a un Enlace Internet Dedicado que incluye -además- el servicio de acceso a la plataforma Internet de
la Compañía y los servicios adicionales respectivos, de acuerdo al plan contratado e indicado en el referido ANEXO No1;
como asimismo, la asignación y activación de números IP válidos. Todo lo anterior, conforme a las características,
condiciones y precios que se estipulan en el presente contrato y en el ANEXO No1
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SERVICIO INTERNET DEDICADO
El Servicio Internet Dedicado, en la modalidad que ha sido contratado, será proporcionado mediante la asignación y
activación de números IP válidos, como mediante la instalación de un enlace a la plataforma internet de la Compañía,
con el correspondiente acceso a internet, en el domicilio del Cliente.
El suministro de este servicio está condicionado a la existencia de factibilidad técnica en la dirección de instalación del
Cliente, la que será determinada por la Compañía.
Las características técnicas del Servicio Internet Dedicado que ha contratado el Cliente, son las que se indican en el
ANEXO No1.
CLÁUSULA TERCERA: AUTORIZACIÓN
El Cliente autoriza a la Compañía para que éste por medio de su personal o de terceros contratistas, ejecute los trabajos
necesarios en la dirección de instalación que se singulariza en el ANEXO N o 1, como asimismo, para que intervenga y
configure los equipos computacionales arrendados que correspondan, con el objeto de que pueda entregarse la Solución
materia del presente contrato, quedando liberada la Compañía de toda responsabilidad por los eventuales daños que
se pudieren generar en los referidos equipos o en la dirección de instalación, cuando los mismos no le resulten directamente
imputables.
Se hace presente por las partes, que los equipos contratados por el Cliente para disponer de la Solución, son de propiedad
exclusiva de IBM y que su entrega es efectuada bajo la modalidad de subarrendamiento hasta el término del presente
contrato.
Se deja expresa constancia que durante la ejecución de los trabajos necesarios para proveer la Solución al Cliente, la
Compañía podrá detectar la necesidad de ejecutar labores adicionales no previstas, caso en el cual, deberá informar de
lo mismo al Cliente, junto con el valor adicional de tales trabajos y antes de la ejecución de los mismos, a fin de que el
Cliente decida, si mantener la contratación del referido Servicio, pagando el mayor valor asociado, o bien, dejar sin efecto
la respectiva contratación. En caso que el Cliente opte por mantener la contratación, los valores adicionales de los
señalados trabajos, se facturarán y pagarán conforme a lo indicado en la cláusula quinta.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato, será por el plazo que al efecto se indica en el ANEXO No1, contado a partir de la fecha
indicada en el mismo. Dicho plazo, se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos iguales, pudiendo
cualquiera de las partes manifestar su intención de ponerle término, mediante comunicación escrita dirigida a la otra
parte, con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, y todo
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las otras cláusulas.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
El Cliente pagará, por una sola vez a la Compañía, por concepto de instalación y habilitación de los equipos y/o servicios
propios del plan contratado relativos al Servicio Internet Dedicado, como por aquellos necesarios para las otras Prestaciones
que hubiere requerido el Cliente, conforme a lo indicado en la cláusula décimo séptima, las sumas detalladas en el ANEXO
N o 1. Estas sumas serán pagadas, en su equivalente en pesos, a la fecha de facturación respectiva, una vez efectuada la
respectiva instalación y durante la vigencia inicial del presente contrato indicada en el ANEXO No1.
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Adicionalmente, el Cliente pagará a la Compañía, una renta mensual por los servicios y/o equipos propios del plan
contratado y relativos a la Solución. Esta renta mensual se detalla en el ANEXO No1 SERVICIOS CONTRATADOS, bajo la
denominación “Valor Cuota Mensual Puesto Informático x 36 Meses”.y deberán ser pagadas, en su equivalente en pesos,
a la fecha de facturación respectiva. Los valores antes referidos podrán ser incluidos para efectos de su pago, en la Cuenta
Única Telefónica comprendida en la Boleta Telefónica de la línea de Telefónica CTC Chile del Cliente de la cual fuere
suscriptor, una vez efectuada la instalación o habilitados los servicios respectivos, conforme al presente instrumento.
La señalada línea telefónica se indica en el ANEXO No1 como “Línea Telefónica Pagadora” y, consiguientemente, los cobros
por las rentas mensuales, se harán con la periodicidad de la Boleta Telefónica. Tratándose de la primera inclusión de estos
valores en la Cuenta Única Telefónica conforme a lo anterior, los servicios se facturarán proporcionalmente al período
en que hubiesen estado habilitados y operativos.
No obstante lo anterior, la Compañía podrá optar, a su exclusivo arbitrio, por facturar los referidos valores, mediante
facturación separada, evento en el cual, los respectivos cobros deberán ser pagados por el Cliente, dentro del plazo de
10 días corridos contados desde la recepción de la facturación mensual respectiva emitida por cuenta de la Compañía.
En caso que la Compañía debiese incurrir en inversiones adicionales, no prevista en el presente instrumento, podrán
modificarse los precios antes indicados, previa aceptación de los nuevos valores por parte del Cliente.
Adicionalmente, en caso de no existir factibilidad técnica para la habilitación de los equipos y/o servicios requeridos para
proveer el Servicio Internet Dedicado y/o las otras Prestaciones antes referidas, el Cliente deberá pagar, cuando ello
proceda, los valores correspondientes a la habilitación e instalación de acceso especial que se indican en el ANEXO No1,
como “Otros”.
El “Valor Instalación” y, cuando correspondan, los conceptos de “Valor de Habilitación de Acceso Especial” y “Valor de
Instalación de Acceso Especial”, serán pagados por el Cliente a la Compañía, siendo cobrado por una única vez o en cuotas,
conforme a la forma de pago que al efecto se contiene en el ANEXO N o 1 de este instrumento.
El “Valor Instalación” y, cuando correspondan, los conceptos de “Valor de Habilitación de Acceso Especial” y “Valor de
Instalación de Acceso Especial”, serán pagados por el Cliente a la Compañía, siendo cobrado por una única vez o en cuotas,
conforme a la forma de pago que al efecto se contiene en el ANEXO N o 1 de este instrumento.
Todos los valores antes indicados, se establecen en UF (Unidades de Fomento) para todo el período de vigencia del
presente contrato y sus eventuales prórrogas. En caso que la Unidad de Fomento (UF) dejare de tener vigencia, por
cualquier causa que ella sea o se modificare la forma de calcularla, las partes acuerdan que para todos los efectos
previstos en el presente contrato, se considerará como Unidad de Fomento el valor de la última que hubiese regido,
debidamente reajustada en la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadística o por quien lo sustituya en esas funciones, desde el día primero (1) del mes siguiente a aquel en que dejó de
tener vigencia tal Unidad o se modificare la forma de calcularla, hasta el último día del mes a aquel en que deba efectuarse
el pago que corresponda.
Igualmente, lo valores indicados, deben entenderse “netos”. En consecuencia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como
todo otro impuesto, contribución, tasa o gravamen que afecte o pudiere afectar el contrato, serán de cargo exclusivo del
Cliente y se recargarán en la factura respectiva, a excepción de los impuestos que graven la renta del prestador del servicio.
CLÁUSULA SEXTA: MORA
El no pago oportuno de cualquiera de los valores objeto de este contrato e indicados en el ANEXO No1, generará
la suspensión total del Servicio Internet Dedicado y/o de las otras Prestaciones y devengará diariamente el interés
máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables en moneda nacional, determinado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que la reemplace, sin perjuicio de la facultad
dispuesta a favor de la Compañía conforme a la cláusula décimo primera del presente contrato. Del mismo modo, en
este evento, la Compañía tendrá derecho para proceder a la cobranza de las sumas adeudadas conforme a las reglas
generales, aplicándose respecto de los gastos asociados a la cobranza extrajudicial, lo regulado en la Ley 19.496 sobre
estas materias, en todo cuanto sean aplicables.
Por otra parte, se conviene que el no pago de una o más de las cuotas pactadas, facultará a la Compañía para hacer
exigible el total del saldo adeudado, desconectar los servicios por él provistos y/o poner término ipso facto al contrato,
todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que el presente contrato y la legislación aplicable al mismo le conceden
a la Compañía, en caso de incumplimiento por parte del Cliente. En este evento y, cuando ello corresponda, la Compañía
quedará facultada para exigir además, el íntegro pago de todos los trabajos ejecutados desde la fecha de inicio de los
mismos, aún cuando los equipos y/o servicios no se encontraren, a la fecha del aviso de término anticipado dado por el
Cliente, habilitados.
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No obstante lo anterior, el Cliente en este acto, confiere a la Compañía mandato especial de instrucciones invariables
e irrevocables, de interés de ambas partes, a fin que la sociedad mandataria, que acepta dicho mandato, actuando a
través de alguno de sus apoderados y por cuenta y en representación del Cliente, suscriba en caso necesario, un pagaré
a la vista en favor de la Compañía, con el objeto de documentar, facilitar y garantizar el cobro de la deuda que el Cliente
mantuviere para con la Compañía en virtud del presente instrumento y que llegase a existir a la época en que se suscriba
el pagaré que da cuenta el presente mandato, incluyendo reajustes, intereses y gastos que sean procedentes. Se faculta
a la Compañía a insertar, cuando proceda, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”.
El mandato conferido en virtud de esta cláusula tiene el carácter de irrevocable en todas sus partes, de modo tal que
el Cliente no podrá revocarlo ni otorgar instrucciones en sentido contrario, es gratuito y exonera a la Compañía de la
obligación de rendir cuenta.
Del mismo modo, se conviene expresamente que la Compañía queda facultado para iniciar las acciones de cobro
respectivas, sin necesidad de aviso previo, ni requerimiento de pago ni protesto alguno, en su caso, de lo que se la libera
expresamente por parte del Cliente. Para estos efectos, se conviene expresamente que se considerarán como suficientes
para proceder a la suscripción del pagaré, los antecedentes que obren en poder de la Compañía y que den cuenta del
no pago de la respectiva deuda.
Ni el término de este contrato, ni la muerte del Cliente o su disolución, si fuere persona jurídica, ponen término al
presente mandato, pudiendo ser ejecutado íntegramente por la Compañía aún después de acaecidas estas circunstancias.
Todos los honorarios, gastos, impuestos y desembolsos que se ocasionen con motivo de la ejecución del mandato
conferido en virtud de esta cláusula, incluidos los impuestos que, por aplicación del Decreto Ley No 3.475 o las normas
que lo modifiquen o sustituyan, graven al respectivo pagaré, serán de cargo exclusivo del Cliente.
La Compañía queda relevado expresamente de la obligación de protesto, cuya suscripción no constituirá novación de
las obligaciones que da cuenta este instrumento, sin perjuicio de lo cual, para el caso que la Compañía opte por protestar
el respectivo pagaré, el Cliente fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIO DE MANTENCIÓN PUESTO INFORMATICO
La Solución incluye el servicio de mantención, esto es, de reparación técnica ante eventualidades en el normal desempeño
del equipo PC. La Compañía dispondrá de una central de atención para el Cliente, de 09:00 a 20:00 horas, de Lunes a
Viernes, y de 09:00 a 15:00 horas los Sábados a través del número 800-800-800, por medio del cual la Compañía
gestionará la asistencia Remota o On Site. El Cliente podrá llamar en forma ilimitada a esta plataforma para solicitar
información referente al contrato.
El Cliente contará con dicho servicio, dentro de la Región Metropolitana.
El servicio incluirá la responsabilidad sobre toda garantía existente en el equipo, sea ésta de fábrica o sobre los trabajos
de mantención que se realizan. De esta manera, quedará resguardada la calidad de los trabajos de mantención realizados
sobre un equipo, sus partes y sus accesorios, y en general, de todo elemento que conforme un equipo, por un periodo
de noventa (90) días desde la fecha de realización del trabajo, sin perjuicio de las correspondientes garantías técnicas
de fábrica, si existieren.
El servicio contará con facilidades enmarcadas en las siguientes modalidades:
• Actividades de mantención con Asistencia Telefónica: Corresponden a aquellos problemas que es posible corregir en
línea con el Cliente.
• Actividades de mantención con Asistencia Remota: Corresponden a los problemas que es posible solucionar a través
de un software que permite a la Compañía conectarse a los equipos del Cliente en forma remota y solucionar los
problemas, que pueden ser del siguiente tipo, limpieza de virus, configuración Firewall Personal, optimización PC,
actualización de software, reinstalación de periféricos. Como máximo se incluirá dentro de este servicio de mantención,
cuatro asistencias remotas mensuales.
Aquellas que superen esta cantidad, serán de cargo del Cliente.
• Actividades de mantención con Asistencia a Domicilio, en las dependencias del Cliente, para actividades de atención
que no han podido solucionarse a través de Asistencia Remota, que pueden ser del siguiente tipo, limpieza de virus,
configuración Firewall Personal, optimización PC, actualización de softwares licenciados incluidos en la Solución,
reinstalación de periféricos, instalación Banda Ancha, respaldo de información relevante del Cliente (2GB), formateo
disco duro (no incluye el Back Up), reinstalación de Sistemas Operativos (Windows XP Pro o Windows Vista). Como
máximo se incluirá dentro de este servicio de mantención, una asistencia a domicilio al año. Aquellas que superen
esta cantidad, serán de cargo del Cliente.
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CLÁUSULA OCTAVA: EXCEPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
La atención de los siguientes eventos especiales, deberá ser acordada por el Cliente previamente con la plataforma de
atención de la Compañía señalada en la cláusula anterior, a fin de determinar su tiempo de solución, correspondiendo
asimismo su costo al Cliente, conforme a lo siguiente:
a) Los tiempos involucrados en la atención de los eventos dependerán de la naturaleza del evento, pudiendo existir eventos
complejos, que requieran intervención prolongada de técnicos, de varios de ellos u otras circunstancias especiales, y de cuan
lejos se encuentre el domicilio del Cliente.
b) El servicio no incluye aquellas averías producidas por mal uso comprobado; Intervención de terceros no autorizados, ni por la
Compañía ni por el Proveedor del Servicio Técnico; uso de accesorios no compatibles; uso abusivo fuera de las especificaciones
del fabricante; motivos de fuerza mayor (por las cuales deberá entenderse entre otros que sean de similar naturaleza, los siguientes:
guerra, conmoción, naufragio, accidente aéreo, terremoto, inundación, otros actos de la naturaleza y, en general, cualquier otro
imprevisto que no pueda resistirse); desobediencia a las instrucciones de uso; rotura del sello de garantía; etc. Además, el servicio
no incluye aquellas averías derivadas de la instalación eléctrica.
En general, el servicio excluye explícitamente, todo trabajo, cambio, sustitución de piezas que deriven del uso impropio de los
elementos y equipos y los causados por accidentes, negligencia, fallas en la energía o en las condiciones ambientales, equipos
no provistos por la Compañía y los originados por fuerza mayor o caso fortuito. Se excluyen también las solicitudes de
asistenciatécnica tales como: instrucción de operación, estudios de tráfico, traslado de equipos (terminales, puestos de operadoras,
etcétera), reprogramaciones y cualquier otra actividad no relacionada con fallas de equipos y sus componentes. El Cliente se
obliga a no usar elementos adicionales a los equipos e introducir alteraciones en éstos, trasladarlos a una ubicación distinta de
la que se encuentran instalados, intervenir en sus mecanismos, ni efectuar por su cuenta trabajos de mantención en los equipos
sin la autorización expresa y escrita de la Compañía.
c) Clientes ubicados fuera del área de cobertura.
d) Fallas causadas por elementos ajenos a los equipos suministrados por telefónica, es decir: enlaces analógicos y digitales, suministro
de energía eléctrica 220 VAC o 380 VAC, problema con el sistema de aire acondicionado de las salas de equipos, tierra telefónica
fuera de rango, etcétera.
e) Equipos cuyo sello de garantía ha sido violado; software y periféricos que han sido comprados en el mercado e incorporados
al equipo; defectos en el hardware causados por el uso incorrecto del Cliente.
CLÁUSULA NOVENA: USO INDEBIDO
Se considerará como Uso Indebido del Cliente para los efectos de este contrato, una o más de las siguientes acciones:
- Conectar equipos de propiedad del Cliente o de terceros, a los equipos de la Compañía entregados para el Servicio Internet
Dedicado y/o para las otras Prestaciones contratadas, que no cumplan con las normas vigentes.
- La comercialización, cesión, arriendo o subarriendo de los equipos, y el compartir o transferirlo a un tercero.
- La instalación de cualquier software sin los permisos y licencias de uso correspondientes.
- Modificar, copiar, borrar, o hacer ingeniería inversa de cualquier software incluido y suministrado por la Compañía
- Intervenir y/o manipular las partes y componentes del equipamiento y bienes de la Compañía que permiten el suministro del
Servicio Internet Dedicado y/o de las otras Prestaciones, a los que se alude en el ANEXO No1.
- Efectuar o permitir que se efectúen reparaciones, traslados, alteraciones o cambios de algún componente de los equipos instalados
por la Compañía para suministrar los servicios, sin autorización expresa y escrita de este último.
- El uso de los servicios y/o elementos provistos por la Compañía, detallados en el presente contrato para otros fines no contemplados
en el mismo.
- Cualquier modificación en el uso o fin de los elementos y/o servicios será considerado como uso indebido.
- El Cliente no podrá enrutar tráfico de redes de otras organizaciones o de terceros a través de la suya, salvo expresa autorización
de la Compañía.
- Habilitar al interior de su red Servicios WWW, Correo Electrónico o cualquier otro con el objeto de entregar servicios al usuario
externo a la red del Cliente, cuando ello infrinja las normas vigentes.
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Violar la política de uso de correo electrónico de la Compañía. El spam (envío simultáneo de correos masivos a múltiples destinatarios)
se sujetará a las políticas de “Subtel-API”, contenidas en la URL: “http://www.api.cl/editorial/sept/F:_spam.html”, las que el Cliente
declara conocer y se entienden que forman parte de este contrato. Si los correos spam del Cliente, aún respetando las citadas
políticas, pudieren llegar a comprometer la calidad de servicio o continuidad de operación de los servidores SMTP de la Compañía,
o de hecho la comprometieran, la Compañía queda expresamente facultado para suspender en forma inmediata el Servicio
Internet Dedicado, con el objeto de prevenir o hacer cesar la anomalía, según corresponda, dando aviso al Cliente de esta medida.
En tal caso, las condiciones adicionales de resguardo que sean necesarias y permitan restablecer la normal operación del servicio
de correo, cuanto antes sea posible, deberán ser convenidas por las partes.
El Cliente deberá abstenerse de causar perjuicios respecto de los datos de otros Clientes o terceros en general, sea mediante virus,
intromisión de redes, envío masivo de correos (spam) y otras acciones que sean consideradas invasivas, sea mediante virus,
intromisión de redes u otras acciones.
El Cliente deberá abstenerse, asimismo, de publicar o transmitir a la red internet cualquier tipo de dato o información, independiente
de su autenticidad o la fuente de la que provenga, que menoscabe o tienda a menoscabar materia o moralmente a cualquier
persona, o bien sea contraria a la seguridad nacional, el orden público, la moral o las buenas costumbres. La infracción a lo estipulado
en este párrafo, será de responsabilidad exclusiva del Cliente acordando las partes que la Compañía, en calidad de proveedor de
los servicios objeto de este contrato, no le cabrá responsabilidad alguna frente a este tipo de acciones, pudiendo la Compañía,
en caso de comprobarse su ocurrencia, poner término ipso facto a este contrato, en los términos señalados en la cláusula décimo
primera de este instrumento. En caso que el Cliente incurra en una o más de las acciones antes señaladas, la Compañía, a su
elección, podrá: - suspender la provisión de los servicios de mantención a que se alude en la cláusula décimo quinta; -suspender
el Servicio Internet Dedicado, o bien, -dar término anticipado e inmediato del presente contrato, con los efectos previstos en la
cláusula décimo primera y décimo segunda y, todo ello, sin perjuicio de los restantes derechos que la legislación vigente, el
presente contrato y esta misma cláusula, le confieren.
CLÁUSULA DÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente Contrato por la entrega de la Solución indicada en la cláusula primera, será la que se indica en
el ANEXO No1, a partir de la fecha consignada en el referido ANEXO N o 1. Dicho plazo se renovará automáticamente y
sucesiva por periodos iguales, pudiendo cualquiera de las partes manifestar su intención de ponerle término, mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del plazo inicial
o de cualquiera de sus prórrogas, y todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TERMINO ANTICIPADO
En caso que el Cliente ponga término anticipado al presente contrato durante la vigencia original indicada en el ANEXO
No1, deberá dirigir a la Compañía comunicación escrita en dicho sentido, la que otorgará el derecho a la Compañía para
cesar de inmediato la entrega de la Solución, además de exigir al Cliente el pago del 50% de todas las mensualidades
faltantes para enterar el período de vigencia original o de cualquiera de sus prórrogas. En este evento y, cuando ello
corresponda, la Compañía quedará facultada para exigir el íntegro pago de todos los trabajos ejecutados desde la fecha
de inicio de los trabajos, aún cuando los servicios no se encontraren -a la fecha del aviso de término anticipado dado
por el Cliente- aún habilitados y todo ello, sin perjuicio de que la Compañía estará facultado para dar término anticipado
e inmediato al presente contrato, previo aviso dado al Cliente, en todos aquellos casos en que no le sea posible continuar
prestando este Servicio por razones de fuerza mayor, caso fortuito, observancia de prohibiciones, restricciones, condiciones
o limitantes establecidas por la legislación o las autoridades administrativas o judiciales, sin ulterior responsabilidad
ni derecho a indemnización o reparación de ninguna especie a favor del Cliente.
Para aquellos casos en que el Cliente incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente
instrumento, la Compañía se encontrará facultado para terminar el presente contrato en forma anticipada e inmediata,
ejerciendo a la vez, los restantes derechos que el presente contrato y la legislación vigente le confieren.
En los casos antes señalados, la Compañía procederá inmediatamente a desconectar los servicios contratados conforme
al presente instrumento y a exigir la entrega de los equipos de su propiedad, en la forma descrita en la cláusula décimo
segunda.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESTITUCIÓN DE EQUIPOS
Si el Cliente decidiere dar término al presente contrato, sea en forma anticipada o después de expirado el plazo original,
deberá - previamente- hacer devolución de los equipos de propiedad de la Compañía aludidos en la cláusula tercera y
en el ANEXO No1, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal, en las
dependencias que la Compañía al efecto le indique, y ello, sin perjuicio del derecho de la Compañía para ingresar, sea
por sí o a través de terceros especialmente facultados, a las dependencias del Cliente y proceder al retiro de los respectivos
equipos.
Por el contrario, terminado el presente contrato por decisión de la Compañía, el Cliente deberá tener a inmediata
disposición de ella o a quien ésta le indique, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de notificado al efecto, los
equipos de propiedad de la Compañía antes indicados, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el
desgaste por su uso normal, quedando facultado desde ya la Compañía, para ingresar a sus dependencias y proceder al
retiro de los respectivos equipos, en caso que no se restituyan conforme a lo antes indicado, y ello, sin perjuicio de los
demás derechos que la legislación vigente le concedan a la Compañía.
La no devolución de los respectivos equipos, dará derecho a la Compañía para ejercer las acciones judiciales que fueren
procedentes en contra del Cliente, encontrándose -además- facultada para incluir el precio de mercado de tales equipos
en la Boleta Telefónica siguiente, cuando ello fuere procedente, lo que acepta expresamente el Cliente, como asimismo,
para facturar el precio de los mismos directamente al Cliente.
Sin perjuicio de todo lo señalado, una vez terminado el presente contrato, el Cliente deberá pagar a la Compañía el precio
de lista por la “Desconexión” del Servicio, encontrándose esta última facultada para incluir tales valores en la Boleta
Telefónica respectiva, cuando ello corresponda.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. Definir una fecha para la instalación de los accesos.
2. Proveer la fecha de instalación del equipo PC.
3. Proporcionar y mantener la infraestructura y todas las condiciones necesarias para asegurar la integridad y el funcionamiento
del equipo instalado en sus dependencias.
4. Para efectos de la instalación, modificaciones, mantención, desinstalación y retiro de los servicios y equipos objeto del presente
contrato, el Cliente permitirá la entrada del personal de la Compañía o de terceros debidamente autorizados por éste, a los lugares
en que dichos servicios y equipos se encuentren instalados.
5. El Cliente será responsable de todo daño y/o pérdida que pudieren sufrir los equipos de propiedad de la Compañía que se
encuentren bajo su custodia, obligándose a restituirlos al término del presente contrato conforme se señala en la cláusula décimo
segunda. En consecuencia, todas las reparaciones que pudieren ser necesarias por los daños mencionados, serán de cargo
exclusivo del Cliente.
6. Informar a la Compañía, tan pronto como suceda, cualquier hecho que pueda interrumpir la entrega de la Solución objeto de este
contrato o cualquiera del equipo que la compone.
7. En caso de Incendio y Adicionales (Daños materiales causados por aeronaves, daños materiales causados por vehículos motorizados,
daños materiales causados por roturas de cañerías / desbordes de estanques, daños materiales causados por explosión, daños
materiales por choque de naves, colapso de edificios, daños materiales por viento, daños materiales causados por inundación y
desbordamientos de cauces, incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, incluido sismo, avalancha, aluviones y
deslizamientos, daños materiales causados por peso de nieve o hielo, incendio y explosión a consecuencia directa de huelga o
desorden popular, daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular, saqueo durante huelga o desorden
popular, daños materiales causados por sismo), excepto sismo, se establece un deducible que deberá pagar el Cliente equivalente
al 10% del valor asegurado del Equipo, con un mínimo de UF5,00 en toda y cada perdida, previo descuento de la depreciación
respectiva, que se fija en un 2,5% mensual.
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22.
CONTRATO DE PUESTO INFORMÁTICO (I Dedicado)
En caso de Pérdida o Avería de Equipo como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una
reparación o reemplazo (falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador, tales como caídas accidentales
y/o golpes que impliquen daños funcionales, acto culpable o doloso de terceros, incendio, rayo y explosión, incluyendo los daños
que se originen en operaciones de extinción y salvamento, cualquier influencia del agua y de humedad, así como la corrosión
resultante, siempre que no provenga de condiciones atmosféricas normales, cortocircuitos, sobre tensión e inducción, cualquier
influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales, robo, y los daños causados por
la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados de consumado, frustrado o tentativa, tempestad, inundación, granizo,
hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, y en general cualquier fuerza de la naturaleza a excepción de
sismo, cualquier otra causa externa que no se encuentre excluida expresamente en este contrato), se establece que para los casos
de pérdida total, se considera un deducible que deberá pagar el Cliente equivalente al 25% del valor asegurado del Equipo, previo
descuento de la depreciación respectiva, que se fija en un 2,5% mensual, en casos de pérdidas parciales, se contempla un deducible
equivalente al 10% del valor de la reparación, con un mínimo de UF5,00 lo que no podrá superar el 75% del valor asegurado,
previo descuento de la depreciación respectiva, puesto que ella implica una pérdida total.
En caso de robo de PC, el Cliente debe realizar en el mismo día la Denuncia ante los organismos judiciales (Ministerio Público)
y/o policiales, y para poder hacer efectivo el seguro el Cliente deberá acreditar con el comprobante de la Denuncia. En esta
cobertura de Robo, se contempla un deducible equivalente al 25% del valor asegurado del Equipo, previo descuento de la
depreciación respectiva, que se fija en un 2,5% mensual. En esta cobertura se establece que, al producirse un siniestro, el asegurado
se le aplicará un período de carencia de tres (3) meses, similar a todo equipo que se incorpora a la póliza. La responsabilidad
máxima en esta cobertura se limita a dos siniestros.
El Cliente deberá responsabilizarse del hurto, pérdida o extravío de los PC, restituyendo a la COMPAÑÍA el valor comercial de éstos.
Proporcionar y mantener todas las condiciones necesarias para asegurar la integridad y el funcionamiento del equipo instalado
en sus dependencias;
Permitir el libre acceso de los empleados de la COMPAÑÍA y/o sus sub-contratados, debidamente identificados, al lugar de
instalación del equipo, para la revisión y mantenimiento;
Aceptar el derecho de la COMPAÑÍA a efectuar interrupciones en la entrega de la Solución, previa notificación al Cliente para la
realización del mantenimiento preventivo Remoto o On Site, y aceptar que la Solución podría ser afectada eventualmente por
razones técnicas, de reparación, de mantenimiento o por cambio del equipo;
Permitir a la COMPAÑÍA el derecho para acceder a las instalaciones para el retiro de los equipos arrendados;
Pagar a la COMPAÑÍA todos aquellos gastos incurridos por ella, debido a un cambio de domicilio del Cliente, ya sea por transporte
del equipo arrendado o la instalación del mismo o de la instalación del Acceso;
Comunicar a la COMPAÑÍA de cualquier cambio en la dirección de envío de la correspondencia;
Hacerse responsable íntegramente de la seguridad de sus datos y sistemas, respaldándose contra la pérdida de datos, con la
realización de back-up de la información generada, sin derecho exigir ningún tipo de indemnización por parte de la COMPAÑÍA
por pérdida de los mismos;
Insertar e,f, ...hasta el final de la clausula decima.
Pagar a la Compañía todos aquellos gastos incurridos por ella, debido a un cambio de domicilio del Cliente, ya sea debido a un
cambio de domicilio del Cliente, ya sea por transporte del equipo arrendado o la instalación del mismo o de la instalación del
acceso.
En caso que el Cliente necesitare conectar acceso Internet a través de la Compañía a terceras instituciones, coligadas o asociadas,
o bien, a otros terceros por razones de conveniencia institucional, podrá hacerlo previa autorización de la Compañía, la que
aprobará la petición siempre que tales conexiones no tengan por finalidad, la venta de conexión a Internet con finas de lucro.
De comprobarse la finalidad de lucro, la Compañía quedará facultada para desconectar de inmediato el Servicio Internet Dedicado,
sin que tenga responsabilidad alguna, por los eventuales daños y/o perjuicios que ello pudiere generar. El Cliente, sólo previo
acuerdo con la Compañía, podrá ofrecer conectividad a terceros a título oneroso.
Será responsabilidad del Cliente, la seguridad de la información residente en los computadores de su red y la de sus Websites,
debiendo realizar periódicamente copias de respaldo. Lo anterior, libera de toda responsabilidad a la Compañía de los posibles
perjuicios y/o daños que pudieren afectar al Cliente en tal sentido.
Será de cargo y de responsabilidad del Cliente el suministro de los softwares involucrados en los servicios contratados por el
Cliente. La Compañía no suministrará software para el uso del Servicio de Internet Dedicado, sólo configurará en Plataformas
Windows 98 o superior.
COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
CASA MATRIZ: AV. PROVIDENCIA No 111, PROVIDENCIA,
SANTIAGO, CASILLA 16-D, TELÉFONO:107
GIRO: SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RUT: 90.635.000 - 9
CONTRATO DE PUESTO INFORMÁTICO (I Dedicado)
23. La responsabilidad de la inscripción, modificación y/o eliminación de los nombres de dominio que pudiere tener el Cliente, serán
de exclusiva responsabilidad de éste. El Cliente deberá realizar las gestiones antes indicadas, directamente ante el organismo
NIC Chile encargado de la inscripción de los dominios en Chile, perteneciente al Departamento de Ciencias de la Computación
de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Los costos asociados a la inscripción y mantención
del o los Nombre(s) de Dominio, serán de cargo del Cliente, los cuales no se incluyen en este contrato, quedando la Compañía
libre de toda responsabilidad al respecto. Con todo, serán de la Compañía todos los derechos sobre los números IP por él asignados
al Cliente, conforme a lo indicado en la cláusula primera de este contrato. En caso que las partes dieren por terminado el presente
contrato, en conformidad de las causales expresadas en el este instrumento, el Cliente deberá devolver las direcciones IP que
con motivo del mismo, le hubieren sido entregadas por la Compañía.
24. Será responsabilidad del Cliente el suministro de los elementos necesarios para la correcta instalación, configuración y operación
del servicio, como asimismo, el suministrar la energía necesaria para alimentar los equipos respectivos. Sobre el particular, se deja
expresa constancia que será responsabilidad del Cliente el suministro de los elementos necesarios para la correcta instalación,
configuración y operación del servicio en su red interna. Será asimismo de única y exclusiva responsabilidad del Cliente el uso
indebido y/o ilícito del equipo arrendado a la COMPAÑÍA, siendo también responsable de la reparación de cualquier daño que
esto pueda generar, pudiendo en este caso la COMPAÑÍA resolver el contrato sin mediar requerimiento judicial alguno, mediante
una notificación por escrito
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Sin perjuicio del resto de las obligaciones contraídas en el presente contrato, la Compañía se obliga:
a) Entregar toda la información solicitada por el Cliente, que sea de alcance de la Compañía, sobre la Solución;
b) Proveer e instalar el equipo necesario al Cliente, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la aprobación de factibilidad
técnica por parte de la Compañía;
c) Informar al Cliente, previo aviso de 48 horas como mínimo, de la realización de una eventual mantención preventiva, ya sea en
forma Remota o On Site;
d) Garantizar que el equipo provisto por la Compañía, posea el software con las debidas licencias de uso necesarias para la utilización
del Cliente;
e) Garantizar la mantención adecuada del equipo, bajo los términos indicados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MANTENCIÓN DE ACCESO
El servicio de mantención de Internet Dedicado es sin costo adicional para el Cliente y se excluye expresamente de la
mantención todo trabajo, cambio o sustitución de piezas que deriven del uso impropio del sistema y las causadas por
accidentes, negligencias, fallas en la energía, energía eléctrica fuera de rango, conexiones de equipos ajenos al sistema
e intervenciones en éste no autorizadas por la Compañía.
El valor de los trabajos y sustituciones de partes o piezas que deban realizarse con motivo de los hechos señalados en
el párrafo anterior, corresponderán a las tarifas ordinarias de la Compañía, quien es facultado por el Cliente para efectuar
su cobro, mediante la inclusión de dichos valores en la boleta telefónica respectiva o en una facturación independiente,
a su elección.
La Compañía no se responsabiliza de las des-configuraciones del Servicio Internet Dedicado derivadas de alguna de las
conductas calificadas como Uso Indebido o derivadas de la intervención que el Cliente o un tercero efectúe en el o los
computadores conectados al referido servicio. En dicho caso, la re-configuración del servicio se efectuará exclusivamente
por la Compañía o las personas que éste autorice al efecto, aplicándose los precios de lista correspondientes a tales
labores, siendo facultada la Compañía para -a su elección- incluir dichos valores en la boleta telefónica respectiva para
efectos de su cobro o en una facturación separada, cuando ello así proceda.
Por otra parte, la Compañía no garantiza al Cliente el funcionamiento ininterrumpido de los servicios objeto del presente
contrato, ni se responsabiliza de los eventuales perjuicios que la interrupción de los mismos puedan ocasionar al Cliente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
La Compañía no se hace responsable de prácticas ilegales, por parte del Cliente, en el uso de los servicios y equipos
contraídos en el presente contrato, como es el caso del uso de Software y/o equipos “piratas” adquiridos clandestinamente,
realización de delitos a través de Internet o demás actividades ilícitas practicadas a través de los servicios contratados
y/o el equipo entregado en subarriendo, o la manipulación, sustitución, intervención o modificación de cualquiera de
los parámetros de configuración de Software y equipos arrendados por la Compañía al Cliente, siendo éste responsable
por cualquier daño que las actividades mencionadas como no autorizadas, puedan ocasionar a la Red, Equipos, Software
o a la entrega de la Solución, sin perjuicio de los demás problemas que las alteraciones puedan causar.
La Compañía no será responsable del contenido de la información eventualmente transmitida por el Cliente por medio
del Servicio Internet Dedicado suministrado por la Compañía.
_________________________________________
CLIENTE
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COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

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