// CDIGO TICO PARA DENTISTAS EN LA UNIN EUROPEA

Transcripción

// CDIGO TICO PARA DENTISTAS EN LA UNIN EUROPEA
//
CÓDIGO
ÉTICO
DENTISTAS EN LA
EUROPEA
PARA
UNIÓN
Adoptado unánimemente por la Reunión General del CED del día 30 de
noviembre de 2007; enmienda de las versiones anteriores del Código Ético del
CED de 1965, 1982, 1998 y 2002.
CONSEJO DE DENTISTAS EUROPEOS (anterior Comité de Enlace Dental de la
UE)
Presidente Dr. Orlando Monteiro da Silva
T +32 (0)2 736 34 29 F +32 (0)2 735 56 79 [email protected] www.eudental.eu
1. CONTEXTO
Ante una situación de movilidad transfronteriza de pacientes y profesionales
sanitarios en la Unión Europea y la Zona Económica Europea, se hace
necesario crear un marco de referencia para todos los dentistas en el ejercicio
transfronterizo de su profesión.
Los siguientes principios reflejan el nivel de conducta profesional y ética en
que se basan los cuidados y servicios odontológicos de alta calidad en toda
Europea. Han sido desarrollados por el Consejo de Dentistas Europeos, que
representa a las organizaciones odontológicas nacionales de los Estados
Miembros de la UE y de otros países europeos.
Son principios generales sobre los que se sostienen los códigos de los distintos
Estados Miembros. Los códigos nacionales reflejan las distintas culturas,
tradiciones y necesidades del público y de los pacientes en los diferentes
países de la UE. Los dentistas que ejerzan en un país distinto al de su
procedencia deberán familiarizarse con los códigos nacionales de ese país y
guiarse por ellos.
1.1
Propósito y principios que rigen la profesión odontológica
El propósito y los principios que gobiernan la profesión odontológica reflejan
los de todas las profesiones liberales y son:
contribuir al bienestar de la sociedad mediante el fomento de la salud
bucal de la comunidad
volcarse en el fomento de la independencia, imparcialidad,
confidencialidad profesional, integridad, honestidad, competencia y
profesionalidad
fomentar la salud bucal como componente de la salud general y
contribuir a garantizar un acceso equitativo a los cuidados
odontológicos
poner al servicio de la sociedad conocimientos especiales y únicos,
capacidades profesionales, aptitudes y valores sociales
respetar la dignidad, autonomía y elecciones del paciente
actuar en todos los casos en pro del interés de los pacientes
aplicar los estándares actuales para la práctica profesional
2.
COMPROMISO CON EL PACIENTE
2.1
El dentista considerará por encima de todo el interés del paciente.
2.2
El dentista salvaguardará la salud de los pacientes y evitará discriminar
a cualquiera de ellos en favor de otro paciente o grupo de pacientes.
2.3
El dentista prescribirá el tratamiento indicado y apropiado para la salud
bucal del paciente, de acuerdo con las necesidades de éste, y no
permitirá que factores externos o consideraciones comerciales influyan
en su independencia, en el cuidado que presta a los pacientes o en su
responsabilidad hacia éstos.
2.4
El dentista defenderá el principio de libre elección del facultativo por
parte del paciente.
2.5
La existencia de una buena comunicación es fundamental para la
relación entre dentista y paciente. El dentista deberá facultar al
paciente, o a su representante legal, para que pueda dar un
consentimiento con conocimiento de causa al tratamiento que se va a
administrar, y facilitar información sobre el tratamiento propuesto, sobre
tratamientos alternativos, sobre los riesgos relevantes, y los costes, de
manera que el paciente pueda tomar una decisión informada.
2.6
El dentista informará al paciente de cualquier complicación o
tratamiento infructuoso y discutirá con él las posibles opciones para su
resolución.
2.7
El dentista facilitará la continuidad del tratamiento en caso de
interrupción de su relación profesional con el paciente.
2.8
El dentista se esforzará por asegurar que el paciente pueda obtener la
atención de otro facultativo en caso de conflicto con creencias morales o
religiosas surgido de la solicitud de sus servicios, o cuando la relación
entre él y el paciente se descomponga y no resulte posible o adecuado
continuar prestando sus servicios.
2.9
El dentista deberá emprender únicamente aquellos tratamientos para los
que esté facultado y remitirá al paciente a otro facultativo si el
tratamiento recomendado supera su nivel personal de competencia.
2.10
El dentista se esforzará en todo momento por merecer la confianza
depositada en él por el paciente y el público.
2.11
El dentista hará todo lo posible para que el paciente pueda albergar
expectativas realistas en cuanto a los resultados del tratamiento.
2.12
El dentista respetará el derecho del paciente a quejarse, y tratará de
resolver el problema con la mayor celeridad y franqueza, obrando
siempre en interés de éste.
2.13
El dentista cumplirá y cooperará con los procedimientos nacionales para
la protección del público en todo lo relacionado con quejas y cuestiones
de conducta.
2.14 El dentista
adecuado.
2.15
contratará
un
seguro
de
indemnización
profesional
El dentista defenderá los principios esenciales de confidencialidad de
los servicios sanitarios, a saber:
toda persona tiene el derecho fundamental a la privacidad y
confidencialidad de la información sobre su estado de salud;
toda persona tiene derecho a controlar el acceso y la divulgación
de la información sobre su estado de salud, ya sea otorgando,
negando o retirando su consentimiento respecto de dicha
información.
2.16
El dentista mantendrá registros médico-odontológicos precisos y
relevantes y se asegurará de que su personal es consciente de la
obligación de observar la confidencialidad de los datos del paciente. La
obtención y el procesamiento de los datos se realizarán de forma justa,
para fines especificados, explícitos y legítimos, y de acuerdo con los
principios de protección de datos.
2.17
El dentista se asegurará de la protección de todos los datos
relacionados con sus pacientes. Si los datos se almacenan en medios
electrónicos, tomará precauciones de seguridad especiales para evitar
un acceso exterior a los mismos durante los procesos de transferencia
electrónica o de mantenimiento remoto del sistema.
2.18
El dentista podrá transmitir a terceros datos sobre sus pacientes sólo
cuando medie el consentimiento del paciente o por exigencia de alguna
disposición legal. Todos los datos transmitidos a terceros serán
guardados en un registro.
3.
COMPROMISO CON EL PÚBLICO
3.1
Habida cuenta sus conocimientos y capacitación especiales, el dentista
tiene la responsabilidad personal de contribuir al bienestar de la
sociedad.
3.2
El dentista cumplirá con la ley nacional y las costumbres éticas por las
que se rigen el ejercicio de la profesión, el uso de titulaciones
académicas y el establecimiento de la consulta odontológica.
3.3
El dentista actuará de acuerdo con la legislación nacional y de la UE y el
código profesional aplicable en materia de promoción y publicidad de
servicios, incluidas la promoción y publicidad de servicios a través de
medios modernos relacionados con la sociedad de la información.
4.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
4.1
El dentista ejercerá su profesión basándose en principios científicos
sólidos y una larga experiencia adquirida.
4.2
Si trabaja en un entorno dirigido, el dentista deberá ser libre para
prestar los cuidados en el mejor interés de los pacientes y para cumplir
con los principios éticos de la profesión y buenas prácticas clínicas.
4.3
El dentista asegurará la calidad de los servicios prestados a los
pacientes mediante la actualización de sus conocimientos y
competencias profesionales a lo largo de toda su vida profesional.
4.4
El dentista deberá apoyar y promover las asociaciones profesionales,
transmitir sus conocimientos y respetar las posibles diferencias de
opinión profesional.
4.5
El dentista no incurrirá en la crítica subjetiva de las competencias o
cualificaciones académicas de sus colegas.
4.6
El dentista liderará y apoyará a todos los miembros de su equipo de
salud bucal, asegurándose de que cuentan con los conocimientos y
competencias necesarios para desempeñar su labor con eficacia y
efectividad y estrictamente dentro del marco de la ley nacional por la
que se rige su ámbito de actividad.
4.7
El dentista empleará y trabajará únicamente con personas que ejerzan
de forma legal.
5.
COMERCIO ELECTRÓNICO
Adjuntos a este Código Ético figuran los principios del Código de
Conducta del CED en materia de Comercio Electrónico, incluido el
comercio transfronterizo, del que forman parte integral.
Anexo al Código Ético principal
// CÓDIGO ÉTICO PARA DENTISTAS EN MATERIA DE
COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA UE
adoptado en Helsinki en mayo de 2002 y enmendado en Bruselas en noviembre
de 2007 a la vista de la Directiva 2000/31/EC sobre comercio electrónico
Este código forma parte integral del Código Ético para Dentistas en la Unión
Europea y afecta a los servicios de información y a las comunicaciones
comerciales en internet y a otros métodos de comunicación electrónica. El
código proporciona una guía para las comunicaciones de los dentistas con
otros dentistas y con otros consumidores no pertenecientes a la profesión
odontológica.
Los dentistas son responsables de su conducta como
proveedores de servicios informativos y del contenido de sus comunicaciones
comerciales.
1. Información obligatoria sobre el proveedor en las páginas web
Las páginas web odontológicas deberán contener la siguiente información
sobre el proveedor del servicio informativo:
•
nombre del proveedor
establecimiento
del
servicio
y
dirección
física
de
su
•
detalles del proveedor del servicio, incluidos la dirección de correo
electrónico y número de teléfono (también se puede incluir un número
de fax)
•
titulación profesional y país donde se ha otorgado, en caso procedente
•
información sobre licencias y registro, con la dirección y otros detalles
de contacto de las autoridades competentes o un enlace con las páginas
web de dichas autoridades, en caso procedente
2. Requisitos en materia de información profesional (comunicaciones
comerciales)
A la hora de ofrecer información profesional a través de internet, los dentistas
deberán demostrar veracidad, honestidad y dignidad. Al diseñar su página
web, los dentistas se asegurarán de que no contenga información que se pueda
juzgar poco profesional, especialmente de tipo elogiosa, engañosa o
comparativa. Toda información incluida en la página web deberá ser honesta,
objetiva y fácilmente identificable y cumplir con la legislación nacional y todo
código de conducta del Estado Miembro en el que el dentista esté establecido
profesionalmente o ejerza de manera temporal.
a) La información profesional (comunicación comercial) deberá incluir lo
siguiente:
•
el nombre de la consulta, si tiene rango legal en el Estado Miembro en el
que esté establecido profesionalmente el dentista.
•
para todos los dentistas
mencionados en la página:
que
presten
servicios
odontológicos
titulación profesional y país en el que se otorga
información sobre licencias y registro, con la dirección y otros
detalles de contacto de las autoridades competentes o un enlace
con las páginas web de dichas autoridades, en los casos
procedentes
las reglas profesionales por las que se rige el ejercicio de la
odontología en el Estado Miembro en el que está establecido
profesionalmente o ejerce de manera temporal el dentista, o la
dirección y otros detalles de contacto de las autoridades
competentes responsables de dichas reglas o un enlace con las
páginas web de dichas autoridades, en los casos procedentes
El dentista deberá tener en cuenta el decoro profesional y la dignidad de la
profesión a la hora de establecer un nombre para la página web o una
dirección de correo electrónico.
Cuando cambie la identidad del dentista o de la persona responsable del
servicio informativo, el nombre de dicha persona deberá ser retirado de la
página web en el plazo de un mes del cese de la responsabilidad.
Las hojas relevantes deberán mostrar la fecha de la última modificación de la
página.
Si se incluye una descripción de los cuidados prestados, esta información no
deberá ser comparativa.
b) La siguiente información deberá aparecer en la página web:
La política de admisión o aceptación a cualquier fondo de enfermedad, servicio
de salud pública o plan de seguros, en los casos en los que estén disponibles
en la consulta.
c) La siguiente información discrecional podrá incluirse en la página web:
•
horario durante el que se podrá acceder a la consulta ya sea por
teléfono o mediante visita personal, en su caso
•
detalles de los servicios de urgencia y emergencia disponibles en la
consulta
•
detalles de la prestación de servicios por el dentista responsable u otros
dentistas en la consulta o en otros lugares
•
enlace con la asociación profesional
•
información permitida por el reglamento profesional del país donde
ejerce el dentista
Si se incluyen enlaces con otras páginas web, el dentista deberá asegurarse de
su relevancia y de que reflejen los principios de este código.
d) La siguiente información no deberá incluirse en las páginas web:
Comparaciones entre las capacidades o titulaciones de cualquier dentista que
preste un servicio con las capacidades o titulaciones de otros dentistas.

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