// CDIGO TICO PARA DENTISTAS EN LA UNIN EUROPEA
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// CDIGO TICO PARA DENTISTAS EN LA UNIN EUROPEA
// CÓDIGO ÉTICO DENTISTAS EN LA EUROPEA PARA UNIÓN Adoptado unánimemente por la Reunión General del CED del día 30 de noviembre de 2007; enmienda de las versiones anteriores del Código Ético del CED de 1965, 1982, 1998 y 2002. CONSEJO DE DENTISTAS EUROPEOS (anterior Comité de Enlace Dental de la UE) Presidente Dr. Orlando Monteiro da Silva T +32 (0)2 736 34 29 F +32 (0)2 735 56 79 [email protected] www.eudental.eu 1. CONTEXTO Ante una situación de movilidad transfronteriza de pacientes y profesionales sanitarios en la Unión Europea y la Zona Económica Europea, se hace necesario crear un marco de referencia para todos los dentistas en el ejercicio transfronterizo de su profesión. Los siguientes principios reflejan el nivel de conducta profesional y ética en que se basan los cuidados y servicios odontológicos de alta calidad en toda Europea. Han sido desarrollados por el Consejo de Dentistas Europeos, que representa a las organizaciones odontológicas nacionales de los Estados Miembros de la UE y de otros países europeos. Son principios generales sobre los que se sostienen los códigos de los distintos Estados Miembros. Los códigos nacionales reflejan las distintas culturas, tradiciones y necesidades del público y de los pacientes en los diferentes países de la UE. Los dentistas que ejerzan en un país distinto al de su procedencia deberán familiarizarse con los códigos nacionales de ese país y guiarse por ellos. 1.1 Propósito y principios que rigen la profesión odontológica El propósito y los principios que gobiernan la profesión odontológica reflejan los de todas las profesiones liberales y son: contribuir al bienestar de la sociedad mediante el fomento de la salud bucal de la comunidad volcarse en el fomento de la independencia, imparcialidad, confidencialidad profesional, integridad, honestidad, competencia y profesionalidad fomentar la salud bucal como componente de la salud general y contribuir a garantizar un acceso equitativo a los cuidados odontológicos poner al servicio de la sociedad conocimientos especiales y únicos, capacidades profesionales, aptitudes y valores sociales respetar la dignidad, autonomía y elecciones del paciente actuar en todos los casos en pro del interés de los pacientes aplicar los estándares actuales para la práctica profesional 2. COMPROMISO CON EL PACIENTE 2.1 El dentista considerará por encima de todo el interés del paciente. 2.2 El dentista salvaguardará la salud de los pacientes y evitará discriminar a cualquiera de ellos en favor de otro paciente o grupo de pacientes. 2.3 El dentista prescribirá el tratamiento indicado y apropiado para la salud bucal del paciente, de acuerdo con las necesidades de éste, y no permitirá que factores externos o consideraciones comerciales influyan en su independencia, en el cuidado que presta a los pacientes o en su responsabilidad hacia éstos. 2.4 El dentista defenderá el principio de libre elección del facultativo por parte del paciente. 2.5 La existencia de una buena comunicación es fundamental para la relación entre dentista y paciente. El dentista deberá facultar al paciente, o a su representante legal, para que pueda dar un consentimiento con conocimiento de causa al tratamiento que se va a administrar, y facilitar información sobre el tratamiento propuesto, sobre tratamientos alternativos, sobre los riesgos relevantes, y los costes, de manera que el paciente pueda tomar una decisión informada. 2.6 El dentista informará al paciente de cualquier complicación o tratamiento infructuoso y discutirá con él las posibles opciones para su resolución. 2.7 El dentista facilitará la continuidad del tratamiento en caso de interrupción de su relación profesional con el paciente. 2.8 El dentista se esforzará por asegurar que el paciente pueda obtener la atención de otro facultativo en caso de conflicto con creencias morales o religiosas surgido de la solicitud de sus servicios, o cuando la relación entre él y el paciente se descomponga y no resulte posible o adecuado continuar prestando sus servicios. 2.9 El dentista deberá emprender únicamente aquellos tratamientos para los que esté facultado y remitirá al paciente a otro facultativo si el tratamiento recomendado supera su nivel personal de competencia. 2.10 El dentista se esforzará en todo momento por merecer la confianza depositada en él por el paciente y el público. 2.11 El dentista hará todo lo posible para que el paciente pueda albergar expectativas realistas en cuanto a los resultados del tratamiento. 2.12 El dentista respetará el derecho del paciente a quejarse, y tratará de resolver el problema con la mayor celeridad y franqueza, obrando siempre en interés de éste. 2.13 El dentista cumplirá y cooperará con los procedimientos nacionales para la protección del público en todo lo relacionado con quejas y cuestiones de conducta. 2.14 El dentista adecuado. 2.15 contratará un seguro de indemnización profesional El dentista defenderá los principios esenciales de confidencialidad de los servicios sanitarios, a saber: toda persona tiene el derecho fundamental a la privacidad y confidencialidad de la información sobre su estado de salud; toda persona tiene derecho a controlar el acceso y la divulgación de la información sobre su estado de salud, ya sea otorgando, negando o retirando su consentimiento respecto de dicha información. 2.16 El dentista mantendrá registros médico-odontológicos precisos y relevantes y se asegurará de que su personal es consciente de la obligación de observar la confidencialidad de los datos del paciente. La obtención y el procesamiento de los datos se realizarán de forma justa, para fines especificados, explícitos y legítimos, y de acuerdo con los principios de protección de datos. 2.17 El dentista se asegurará de la protección de todos los datos relacionados con sus pacientes. Si los datos se almacenan en medios electrónicos, tomará precauciones de seguridad especiales para evitar un acceso exterior a los mismos durante los procesos de transferencia electrónica o de mantenimiento remoto del sistema. 2.18 El dentista podrá transmitir a terceros datos sobre sus pacientes sólo cuando medie el consentimiento del paciente o por exigencia de alguna disposición legal. Todos los datos transmitidos a terceros serán guardados en un registro. 3. COMPROMISO CON EL PÚBLICO 3.1 Habida cuenta sus conocimientos y capacitación especiales, el dentista tiene la responsabilidad personal de contribuir al bienestar de la sociedad. 3.2 El dentista cumplirá con la ley nacional y las costumbres éticas por las que se rigen el ejercicio de la profesión, el uso de titulaciones académicas y el establecimiento de la consulta odontológica. 3.3 El dentista actuará de acuerdo con la legislación nacional y de la UE y el código profesional aplicable en materia de promoción y publicidad de servicios, incluidas la promoción y publicidad de servicios a través de medios modernos relacionados con la sociedad de la información. 4. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 4.1 El dentista ejercerá su profesión basándose en principios científicos sólidos y una larga experiencia adquirida. 4.2 Si trabaja en un entorno dirigido, el dentista deberá ser libre para prestar los cuidados en el mejor interés de los pacientes y para cumplir con los principios éticos de la profesión y buenas prácticas clínicas. 4.3 El dentista asegurará la calidad de los servicios prestados a los pacientes mediante la actualización de sus conocimientos y competencias profesionales a lo largo de toda su vida profesional. 4.4 El dentista deberá apoyar y promover las asociaciones profesionales, transmitir sus conocimientos y respetar las posibles diferencias de opinión profesional. 4.5 El dentista no incurrirá en la crítica subjetiva de las competencias o cualificaciones académicas de sus colegas. 4.6 El dentista liderará y apoyará a todos los miembros de su equipo de salud bucal, asegurándose de que cuentan con los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar su labor con eficacia y efectividad y estrictamente dentro del marco de la ley nacional por la que se rige su ámbito de actividad. 4.7 El dentista empleará y trabajará únicamente con personas que ejerzan de forma legal. 5. COMERCIO ELECTRÓNICO Adjuntos a este Código Ético figuran los principios del Código de Conducta del CED en materia de Comercio Electrónico, incluido el comercio transfronterizo, del que forman parte integral. Anexo al Código Ético principal // CÓDIGO ÉTICO PARA DENTISTAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA UE adoptado en Helsinki en mayo de 2002 y enmendado en Bruselas en noviembre de 2007 a la vista de la Directiva 2000/31/EC sobre comercio electrónico Este código forma parte integral del Código Ético para Dentistas en la Unión Europea y afecta a los servicios de información y a las comunicaciones comerciales en internet y a otros métodos de comunicación electrónica. El código proporciona una guía para las comunicaciones de los dentistas con otros dentistas y con otros consumidores no pertenecientes a la profesión odontológica. Los dentistas son responsables de su conducta como proveedores de servicios informativos y del contenido de sus comunicaciones comerciales. 1. Información obligatoria sobre el proveedor en las páginas web Las páginas web odontológicas deberán contener la siguiente información sobre el proveedor del servicio informativo: • nombre del proveedor establecimiento del servicio y dirección física de su • detalles del proveedor del servicio, incluidos la dirección de correo electrónico y número de teléfono (también se puede incluir un número de fax) • titulación profesional y país donde se ha otorgado, en caso procedente • información sobre licencias y registro, con la dirección y otros detalles de contacto de las autoridades competentes o un enlace con las páginas web de dichas autoridades, en caso procedente 2. Requisitos en materia de información profesional (comunicaciones comerciales) A la hora de ofrecer información profesional a través de internet, los dentistas deberán demostrar veracidad, honestidad y dignidad. Al diseñar su página web, los dentistas se asegurarán de que no contenga información que se pueda juzgar poco profesional, especialmente de tipo elogiosa, engañosa o comparativa. Toda información incluida en la página web deberá ser honesta, objetiva y fácilmente identificable y cumplir con la legislación nacional y todo código de conducta del Estado Miembro en el que el dentista esté establecido profesionalmente o ejerza de manera temporal. a) La información profesional (comunicación comercial) deberá incluir lo siguiente: • el nombre de la consulta, si tiene rango legal en el Estado Miembro en el que esté establecido profesionalmente el dentista. • para todos los dentistas mencionados en la página: que presten servicios odontológicos titulación profesional y país en el que se otorga información sobre licencias y registro, con la dirección y otros detalles de contacto de las autoridades competentes o un enlace con las páginas web de dichas autoridades, en los casos procedentes las reglas profesionales por las que se rige el ejercicio de la odontología en el Estado Miembro en el que está establecido profesionalmente o ejerce de manera temporal el dentista, o la dirección y otros detalles de contacto de las autoridades competentes responsables de dichas reglas o un enlace con las páginas web de dichas autoridades, en los casos procedentes El dentista deberá tener en cuenta el decoro profesional y la dignidad de la profesión a la hora de establecer un nombre para la página web o una dirección de correo electrónico. Cuando cambie la identidad del dentista o de la persona responsable del servicio informativo, el nombre de dicha persona deberá ser retirado de la página web en el plazo de un mes del cese de la responsabilidad. Las hojas relevantes deberán mostrar la fecha de la última modificación de la página. Si se incluye una descripción de los cuidados prestados, esta información no deberá ser comparativa. b) La siguiente información deberá aparecer en la página web: La política de admisión o aceptación a cualquier fondo de enfermedad, servicio de salud pública o plan de seguros, en los casos en los que estén disponibles en la consulta. c) La siguiente información discrecional podrá incluirse en la página web: • horario durante el que se podrá acceder a la consulta ya sea por teléfono o mediante visita personal, en su caso • detalles de los servicios de urgencia y emergencia disponibles en la consulta • detalles de la prestación de servicios por el dentista responsable u otros dentistas en la consulta o en otros lugares • enlace con la asociación profesional • información permitida por el reglamento profesional del país donde ejerce el dentista Si se incluyen enlaces con otras páginas web, el dentista deberá asegurarse de su relevancia y de que reflejen los principios de este código. d) La siguiente información no deberá incluirse en las páginas web: Comparaciones entre las capacidades o titulaciones de cualquier dentista que preste un servicio con las capacidades o titulaciones de otros dentistas.