DOCUMENTO IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA

Transcripción

DOCUMENTO IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA
Circular de Impuestos Nro. 2/2010
USO OBLIGATORIO DEL “DOCUMENTO IDENTIFICATORIO
PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO”
El INASE, a través del Boletín Oficial del 03 de abril de 2009, publicó la Resolución 52/2009 referida al
“Documento identificatorio para semilla fiscalizada en tránsito”. Se encontraba en discusión por parte del
INASE y de la ONCCA la utilización del mismo en desmedro de la carta de porte, zanjándose este tema
mediante un acuerdo llegado por los organismos mencionados, siendo se aplicación esta resolución en la
medida de que la operación encuadre en ella y no siendo obligatoria la utilización de cartas de porte.
¿Cuándo resulta obligatorio la utilización de este documento?:
Cuando se traslade semilla en proceso de fiscalización.
¿Quiénes deben solicitar el documento?:
Quienes produzcan semilla fiscalizada de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra
o propagación corresponda a la de semilla botánica y se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE COMERCIALIZACION Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS del INASE.
¿Qué requisitos se debe cumplimentar para obtener el documento?:
a) Presentar el formulario del Anexo I ante las oficinas del INASE autorizadas a tal fin. Dicho
formulario se podrá obtener de la página web del INASE
b) Completar con la información de los campos: datos del solicitante, datos generales de la
mercadería, destino y estar suscripto por Director Técnico o apoderado del solicitante
c) El volumen, identidad y demás datos de la semilla a transportar deberá estar respaldado con la
información que surja de los Registros de Cultivos que el solicitante haya presentado
oportunamente ante el INASE
d) Confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies y/o variedades de semilla en proceso
de fiscalización requiera ser trasladada
¿Cuando el INASE podrá denegar la solicitud?:
Cuando se constate inconsistencia con relación a algunos de los datos mencionados en el punto anterior.
En caso de aprobación por parte del INASE ¿qué se realiza?:
De resultar aceptada la solicitud, las dependencias autorizadas del INASE conformarán mediante
imposición de fecha, firma y sello de funcionario interviniente en el formulario presentado, asignándole
un número el cual corresponderá a la estampilla oficial del INASE que se colocará en el mismo a los fines
de su validez e identificación.
¿Qué responsabilidad tiene el solicitante?:
El solicitante será responsable:
- del peso consignado
- de poseer instalaciones habilitadas para el pesaje
- deberá colocar una cruz en el campo “en origen”
- deberá colocar los valores correspondiente en los campos “kilogramos brutos”, “tara” y
“kilogramos netos” del formulario
Cuando la remisión de la semilla se efectúe desde instalaciones que no posean balanza, el solicitante
deberá colocar una cruz en el campo “en trámite” del formulario y estipular los kilos aproximados en el
campo “kilogramos netos estimados”. Llegado al lugar del pesaje, el solicitante procederá según lo
indicado en el primer párrafo.
El solicitante será también responsable de consignar en el formulario los datos del transportista y del
transporte en el momento de la carga de la semilla en proceso de fiscalización.
¿Para qué sirve este documento?:
Este documento deberá ser portado por el transportista durante todo el trayecto que corresponda al
traslado de la semilla hasta su lugar de destino.
El destinatario deberá archivarlo durante el tiempo que la semilla amparada por el mismo se encuentre
en instalaciones bajo su responsabilidad.
¿Cuál es la obligación del destinatario de la semilla?:
El destinatario de la semilla, dentro de las 48 horas de recibida, deberá informar al INASE, con carácter de
DDJJ los kilogramos netos recibidos correspondiente a cada uno de los “DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS
PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO” recepcionados, según su número de identificación, conforme
formulario del anexo II
¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento?:
Corresponde multa desde $ 2.000 a $ 100.000 y el decomiso de la mercadería en infracción.
AREA IMPUESTOS
21 de Enero de 2010
ANEXO I:
ANEXO II:

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