CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO METROVíAS S.A.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO METROVíAS S.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
METROVíAS S.A. - UNIÓN FERROVIARIA
ARTÍCULO 1°. PARTES INTERVINI ENTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
20 días del mes de agosto de 2003, entre
METROVIAS S .A., en su carácter de
concesionaria de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área
metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires
correspondientes al Grupo de Servicios N° 3
(Línea Urquiza, Subterráneos de la Ciudad
de Buenos Aires y Premetro), con domicilio
legal en la calle B artolomé M itre 3342 de
Capital Federal, representada en este
acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio
RAMíREZ, Nicolás OLIVEIRA y Daniel
CALABRÓ, por una parte, en adelante
denominada LA EMPRESA, y, por la
representación de los trabajadores, la UNIÓN
FERROVIARIA, con domicilio legal en la Avenida
Independencia 2880, de Capital
Federal, representada en este acto por los
Señores José PEDRAZA, Rubén CARRIZO,
Juan TABORDA y Víctor GONZÁLEZ, en
adelante El SINDICATO, se conviene formalizar
el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, en el marco de las Leyes 14 .250
(t. o. Decreto N° 108188, con las modificaciones
introducidas por la Ley 25 .250), 23.546,
23 .696, 25 .250, así como el artículo 1', inciso
c), del Decreto N° 200188 y el Decreto N°
1515193 que específicamente contemplan el
caso,
La UNIÓN FERROVIARIA y METROVIAS
S .A. se aceptan y se reconocen
recíprocamente como partes signatarias de[ presente
Convenio Colectivo de Trabajo, en
su carácter de asociación representativa
de los trabajadores y del empleador,
respectivamente .
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo será de dos (2) años,
contados a partir del 1° de agosto de 2003,
tanto para las condiciones generales detrabajo como para las condiciones económicas
.
Las condiciones económicas pactadas en
el presente Convenio serán efectivizadas una
vez que el mismo haya sido homologado
por la autoridad administrativa del trabajo y se
liquidarán conjuntamente con los haberes
del mes siguiente al de la homologación,
aplicándose las mismas en forma retroactiva al 1 °
de agosto de 2003,
Las partes se comprometen a iniciar las
tratativas relacionadas con la renovación del
presente Convenio con noventa (90) días de
anticipación al vencimiento de su plazo de
vigencia . Si no llegaren a un acuerdo
durante ese lapso, el presente Convenio continuará
vigente por ultraactividad, en los términos
del artículo 6° de la Ley 14 .250 (t. o. Decreto
108188, modificado por el artículo 8° de la
Ley 25 .250) .
En caso de que circunstancias extraordinarias
vinculadas al comp9f-tamiátOie la
economía nacional impongan la reconsideración de las
condiciones vigentes, la cuestión
será susceptible de tratamiento en el marco
del mecanismo de interpretación y
autocomposición (CINA) .
ARTÍCULO 3°. PERSONAL COMPRE NDIDO
El Convenio rige las relaciones entre la empresa
signataria y el personal expresamente
incluido o a incluirse en las categorías determinadas en
los Anexos respectivos que como
tales integran el presente acuerdo.
ARTICULO 4° . ÁMBITO DE APLICACIÓN TE RRITORIAL
Este Convenio se aplicará a toda la red objeto de la concesión
especificada en el artículo
1° . PARTES INTERVINIENTES, la que será
considerada como una única unidad
operativa cualquiera fuere e l lugar del territorio de l a
Capital Federal y I a Provincia d e
Buenos Aires donde la misma se extiende a la fecha.
Asimismo se considerará extendido en forma automática
en el caso de que sea ampliada
la concesión mencionada precedentemente en los mismos términos
y condiciones .
ARTICULO 5°. FINES COMPARTIDOS
La toma de posesión por parte de la Empresa de
este servicio público, cuyos
componentes, infraestructura y medios, requerirá la superación
de las dificultades
estructurales, promoviendo la introducción de innovaciones
permanentes a fin de
adecuarlo a la necesidad social de contar con servicios de
transporte eficientes y
económicos . Esto implica aceptar el desafío para implementar un
proceso de cambio
imprescindible e impostergable, que se ha de encarar con la
más amplia voluntad de
diálogo y cooperación para lograr la superación de la
situación preexistente .
Constituye un objeto común a las partes el que la red
objeto de concesión satisfaga
efectivamente los requisitos propios de su condición de
servicio público para la población.
A tal efecto, las partes se comprometen a lograr una
prestación caracterizada por la
eficiencia y eficacia del servicio, y en especial, por el
trato correcto al cliente, propósitos
que a su vez exigen el desarrollo de armónicas
relaciones laborales encuadradas en el
marco de la normativa vigente, lo cual implica
un reconocimiento reciproco de los
derechos de ambas partes a satisfacer sus legítimos intereses
en orden a la rentabilidad
de la EMPRESA y a las remuneraciones y condiciones
de trabajo del personal .
Coinciden asimismo en señalar la importancia de la
aplicación de técnicas modernas y
efectivas de gestión empresarial para alcanzar los niveles
de calidad y eficiencia ex1gibles
para el transporte ferroviario de personas, rentabilidad de
la explotación deptro
arco competitivo y el desarrollo profesional del personal
de la empresa .
1
La capacitación y el desarrollo profesional, dentro de las necesidades
de la organización,
constituyen un derecho y un deber de los trabajadores de la EMPRESA . Como
elemento
dinamizador del conocimiento y, por ende, de la idoneidad profesional
del trabajador,
factor propicio para su plena realización laboral y personal así como fuente
de motivación
ylo requerimiento de mejor desempeño del puesto, la capacitación del personal
es
considerada por las partes como medio idóneo para lograr los objetivos
del cambio
planteado.
Con tal fin, las partes observarán los objetivos básicos que se señalan
en este artículo por
considerarlos indispensables para lograr los cambios estructurales que
requieren la
conversión de un servicio prestado por una entidad pública, en otro a cargo
de una
empresa privada e implica adoptar nuevas prácticas laborales así como una
organización
del trabajo acorde con estos fines compartidos.
ARTÍCULO 6°. PAZ SOCIAL
Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el
logro de los
objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos
previstos
para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en
cuenta el
carácter de servicio público y la necesidad de continuidad de su prestación .
ARTÍCULO 7°. POLIVALENCIA
MOVILIDAD FUNCIONAL
7.1 . Las partes destacan la necesidad de que se apliquen la polivalencia
y la movilidad
funcional, conforme se acuerda a continuación, como condición indispensable
para que el
trabajador tenga un desempeño cada vez mas eficiente de sus funciones.
7.2. Las categorías enunciadas en la convención colectiva o que se
incorporen a ella, no
deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional,
a las
determinaciones que en cada caso se expresen, conforme lo indicado en la definición
de
categorías y funciones que con carácter de anexos integran el presente
convenio
colectivo de trabajo. Las mismas deberán complementarse con los
principios de
polivalencia y movilidad funcional para el logro de una mejor productividad .
La polivalencia y la movilidad funcional implican la posibilidad de
asignar al trabajador
funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en
principio le sean
propias, en atención a la finalidad de eficiencia del servicio y a
un moderno enfoque de
calidad, y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción
de la Empresa
conforme se define a continuación .
Cuando medien circunstancias excepcionales del servicio, tales
como accidentes,
inundaciones ylo causas que constituyan un riesgo inminente para
las personas ylo
bienes de la Empresa, y/u otras causas de fuerza mayor, ésta podrá asignar
al trabaj or,
con carácter transitorio y hasta tanto quede normalizada la situación,
el cumplí
no e
sus tareas en oda la red objeto de la concesión especificada ep el
artículq 1 ° ~P~9T S
4
/
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INTERVINIENTES), considerándose al Grupo de Servicios
n° 3 (Línea Urquiza,
Subterráneos y Premetro), como una única unidad operativa
en los términos y con el
alcance expresado en el artículo 4° (ÁMBITO DE APLICACIÓN
TERRITORIAL), y hasta
un máximo de 3© Km . de su lugar habitual de trabajo.
En el caso previsto en el párrafo precedente y a efectos
de que el trabajador se encuentre
en condiciones de solventar los mayores gastos
que esta situación le pueda traer
aparejada, se le abonará en forma duplicada el viático por refrigerio
contemplado en el
artículo 21 .4. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por
los días que demande este
tipo de prestación .
7.3. En tal sentido se podrán asignar al trabajador la totalidad de
las tareas que integran la
función que le es propia, llevando a cabo las tareas principales,
accesorias, adicionales o
conexas q ue se I e asignen, de modo q ue los trabajos se
cumplan con I a frecuencia y
dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse .
7.4. La polivalencia y movilidad funcional se entenderán de acuerdo
a lo expresado en
este artículo y en los anexos correspondientes . Constituirá
condición esencial de la
prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas
con amplitud de
criterio y colaboración efectiva .
7 .5. Se deja expresa constancia que la asignación
al trabajador de tareas
correspondientes a una categoría inferior, en ningún caso deberá
ocasionar menoscabo
moral o disminución de la remuneración propia del
dependiente,
Asimismo, la asignación d e t areas correspondientes a u
na c ategoría s uperior g enerará
para el trabajador el derecho a percibir la remuneración
correspondiente a dicha categoría
por el tiempo de su desempeño en la misma.
ARTÍCULO 8° . VACANTES
Todas las vacantes producidas serán cubiertas en base a criterios
de idoneidad y
capacidad . En caso de que los mismos no resulten
suficientes para la calificación y
selección del personal, se observará la antigüedad y la experiencia
del mismo, apreciadas
por la empresa, conforme lo establecido en los anexos
correspondientes, para lo cual se
publicarán las características, condiciones y requisitos de las
vacantes generadas .
ARTÍCULO 9°. JORNADA DE TRABAJO
9.1 . A los efectos de la limitación normal de la jornada
de trabajo será considerada como
tal :
9.1 .1 . Todo el tiempo transcurrido desde la hora
indicada para iniciar un
aclarándose que el trabajador deberá estar en ese momento
en condiciones ef
tomar servicio, hasta la hora de su terminación .
4
9.1 .2. Todo intervalo libre inferior a una hora dispuesto por la Empresa.
9.2. Dadas las características del servicio público prestado por la Empresa, la misma
queda facultada para adecuar los diagramas de jornada de trabajo de sus dependientes, a
los regímenes que se indican a continuación, de conformidad a la legislación vigente
(L.C.T., Ley 11 .544, Decreto 16 .115133) :
9.2.1 . Jornada completa de trabajo continuo : esta jornada será de hasta 9 horas diarias o
48 h oras semanales, t omadas e n b ase a promedios e n I os t érminos p rescriptos p or e l
artículo 198 de la L.C .T. (modif. por el artículo 25 de la Ley 24.013) .
9.2.2. Jornada completa de trabajo discontinuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias
o 48 horas semanales, tomada en base a promedios, en los términos prescriptos por el
artículo 198 d e l a L .C.T. (modif. p or e l a rtículo 2 5 d e I a L ey 2 4.013). P ara q ue p ueda
considerarse a la jornada como discontinua, el intervalo entre las prestaciones parciales
que se verifiquen dentro de la jornada, deberá tener una duración mínima de una hora y
máxima de cuatro horas.
9.2.3. Trabajo por equipos ylo turnos rotativos: la Empresa podrá disponer el régimen de
trabajo por equipos ylo en turnos rotativos, conforme los prescribe la Ley 20.744 (t. o.
Decreto 390176), Ley 11 .544 y Decreto 16.115133 .
Los ciclos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad serán de hasta 21 días ylo 144
horas promediadas en un lapso de tres semanas .
9.2.4. Jornada reducida : se podrá contratar personal bajo el régimen de jornada reducida
estipulado en el artículo 198 de la L .C.T. (modif . por el artículo 25 de la ley 24.013).
9.3. Cualquiera sea el régimen de la jornada establecido y a los efectos de asegurar la
continuidad de los servicios, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite
máximo de su jornada de trabajo; cuando excepcionalmente no hubiera concurrido su
relevo, permanecerá en su puesto hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo
con su servicio en el lugar geográfico que la Empresa disponga, debiendo ésta arbitrar los
medios para que dichos relevos se efectúen con la debida prontitud .
9.4. El trabajador tendrá derecho a percibir horas suplementarias cuando trabaje en
exceso del promedio conforme el artículo 198 de la L.C.T. (modif . por el artículo 25 de la
ley 24.013). Estas horas suplementarias se computarán al día 20 de cada mes a efectos
de cancelar dicho rubro en legal tiempo y forma y se liquidarán con los recargos
establecidos en la L.C .T .
9.5. Los promedios establecidos en el presente artículo serán determinados por las
partes, en el marco del mecanismo de autocomposición .
ARTíCULO 10°. DESCANSOS
Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas,
5
de ser reducidos con carácter excepcional . En todos los casos el descanso semanal
mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada . Ante
excepcional idades como la indicada precedentemente, la Empresa podrá autorizar a
diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los
descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente .
En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde,
el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino .
ARTICULO 11°. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Dentro del marco establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto
según artículo 1 ° de la Ley 25.250), las partes convienen la ampliación a seis (6) meses
del período de prueba.
Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas
modalidades contractuales cuya habilitación dependa de acuerdo colectivo, la misma será
dispuesta por la Comisión de Interpretación y Autocomposición .
ARTÍCULO 12°. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES y QUEJAS
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse
afectado por la aplicación indebida de las normas laborales, deberá plantear por escrito la
cuestión a su supervisor jerárquico inmediato. Para tal fin la empresa confeccionará los
formularios a utilizar .
La empresa, a través del supervisor, acusará recibo de esta solicitud firmando el
duplicado y la contestará por la misma vía en el plazo de quince días corridos, sin
perjuicio de efectuarse la registración de estas reclamaciones y quejas .
En caso de que el trabajador no reciba respuesta o esté disconforme con la brindada,
podrá plantear la cuestión en la instancia gremial que corresponda.
ARTÍCULO 13°. RÉGIMEN DE LICENCIAS
13.1 . Los trabajadores comprendidos en este Convenio gozarán de un periodo de
descanso anual remunerado en las condiciones señaladas por los artículos 150,151,152,
y 153 de la L.C .T ., es decir:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de los 5 años;
b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 añog\no e CcedW ~e 10
-os:
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20
años ;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años ;
13.1 .1 . Atento a las características especiales de la actividad de la empresa, la misma
podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal entre el 1 de Enero y el 31 de
Diciembre de cada año. La homologación de este acuerdo surtirá los efectos de la
autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la L.C.T.
13.1 .2. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los
trabajadores ocupados por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o
sector donde los mismos se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o
por grupo, y atento las características especiales de la actividad de la Empresa, ésta
deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo
menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos, pudiendo ser cada cuatro (4)
períodos si así lo solicitare el trabajador . La homologación del presente Convenio surtirá
los efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato
de Trabajo .
13.1 .3. La comunicación de la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador se realizará
por escrito, individualmente, haciendo constar en la notificación el año al que
corresponden y la cantidad de días pertinentes. Dicha comunicación al trabajador deberá
efectuarse con una anticipación no menor de treinta (30) días, la que podrá reducirse si
mediare solicitud del trabajador, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 154,
párrafo primero, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo.
13.1 .4. El goce de las vacaciones podrá ser fraccionado cuando exista acuerdo de partes .
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones podrán
otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal
desenvolvimiento del servicio .
13.2. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V, Capitulo
II, de la Ley de Contrato de Trabajo, a saber:
Por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padre, 3 días corridos ;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos p
con un máximo de 10 días por año calendario.
as siguientes particularidades7
13.2.1 . La duración de las licencias contempladas en los incisos "c" (por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las
condiciones establecidas por la ley, de hijos o de padres) y "d" (por fallecimiento de
hermano) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo se prolongará a cuatro (4) y
dos (2) días respectivamente, cuando el lugar de fallecimiento de los familiares directos
mencionados en dichas normas se encuentre a más de trescientos kilómetros del
domicilio del trabajador declarado ante la Empresa.
Se otorgará un (1) día de licencia por fallecimiento de padres políticos o nietos del
trabajador .
En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos u otras circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas por el trabajador, la Empresa podrá considerar el
otorgamiento al mismo de una licencia sin goce de salarios .
13.2.2. La Empresa otorgará diez (10) días corridos de licencia por adopción a aquella
trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un híjo o más, de hasta un año de
edad, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la
tenencia del niño y en tanto medie un trámite regular de adopción, trámite que deberá ser
notificado fehacientemente a la Empresa .
13.2.3. Se aplica un día de licencia por enlace de hijo del trabajador .
13.2.4. Se aplican dos (2) días de licencia por mudanza, siempre que ésta se comunique
por u n medio fehaciente con u na a nticipación no menor d e quince (15) d ías y s olo s e
otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años, salvo que dicha mudanza sea como
consecuencia de traslados permanentes dispuestos por la Empresa.
13.3. Licencia por maternidad : se aplica la licencia contemplada en el Título VII, Capitulo
Il, Ley 20.744 (decreto 390176).
13.3.1 . Para la situación de excedencia, la Empresa procederá a intimar a la trabajadora
una vez concluido el plazo de licencia por maternidad, a efectos de que ésta opte o no por
el usufructo de dicho instituto.
13.4. Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran
representación sindical :
Se aplican las licencias contempladas en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 20 .744 (t.
o . Decreto 390176) y sus modificaciones . Dentro de esas licencias se incluyen las
necesarias para el desempeño de funciones en la Obra Social Ferroviaria (OSFE).
13.5. Licencia por Delegados Congresales : se otorgará licencia a 1 (un) delegado
congresal que haya sido designado como tal por la Unión Ferroviaria y hasta un máximo
de 3 (tres) días por año, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la
mencionada entidad .
Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a m
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del tlelcIntos
kilómetros de la Capital Federal, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días
por año.
El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación
suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización.
13.6. Licencia especial para la madre por el nacimiento de un hijo con síndrome de Down :
Conforme lo dispuesto en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down
otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de
licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de
trabajo por maternidad .
Para ejercer este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el
diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad
sanitaria oficial, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad .
Durante el período de esta licencia, la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo
monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios .
Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que
corresponden a la asignación por maternidad .
13.7. Licencia por donación de sangre : se aplica la licencia contemplada en el artículo 47,
inciso c), de la Ley 22 .990 .
13.8. Licencia por declaración judicial y/o trámites obligatorios : se aplican las licencias
previstas por la Ley 23.691 mientras la misma mantenga su vigencia . El trabajador deberá
solicitar la licencia a la empresa por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación a la
citación ylo trámite obligatorio y justificar posteriormente su cumplimiento mediante
certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa
de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.
ARTÍCULO 14 °. FERIADOS
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente,
con las particularidades especificadas en el presente artículo, haciéndose extensible este
criterio para el día del Trabajador Ferroviario, que será festejado el 1ero . de Marzo de
cada año.
La empresa podrá disponer trabajar en día feriada nacional si las necesidades operativas
de la misma lo exigen .
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ARTÍCULO 15°. AUTOCOMPOSICIÓN
INTERP RETACIÓN
-
PROCEDIMIENTO
ÓRGANO
DE
Por el presente se crea un órgano mixto, constituido por un representante por cada parte,
sin perjuicio de la designación de un suplente, el cual podrá acompañar al titular a todo
tipo de reuniones; que podrán contar con asesores, bajo la denominación de "Comisión de
Interpretación y Autocomposición" (en adelante CINA).
Tanto el titular como el suplente por la representación del sector sindical, serán
designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.
La CINA asumirá las siguientes funciones y responsabilidades:
15.1 . Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias .
15.2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, como
consecuencia del contenido y alcance de esta Convención Colectiva o por cualquier otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente.
15.3. Excepcionalmente, intervenir en la solución de cuestiones de carácter individual o
pluri-individual, cuando las partes de común acuerdo lo determinen, salvo en aquellas
cuestiones originadas en el ejercicio del régimen disciplinario por parte de la Empresa, en
las que no tendrá competencia.
15.4. Entender en cuestiones de seguridad e higiene industrial, conforme lo determinado
en el Artículo 19° del presente.
15.5 . Proceder, cuando sea necesario, a la calificación del personal .
15.6. Ejercer las demás funciones que expresamente se le hayan otorgado en el presente
Convenio .
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medida de acción directa sin
agotar la instancia prevista en el presente convenio .
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las
partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que
pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio . Asimismo, durante dicho lapso,
quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por
la contraparte .
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes
podrá presentarse ante la autoridad de aplicación solicitando la apertura del período de
conciliación correspondiente, en el marco de la legislación vigente .
Cuando así correspondiere, esta comisión determinará el diagrama de (c~ivi ad que
g9rantice una prestación mínima del servicio por parte de la Empresa .
La Comisión de Interpretación y Autocomposición estará constituida y sujetará
su
funcionamiento al procedimiento señalado en el Anexo A que se acompaña
al presente
como parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 16°. DERECHO DE INFO RMACIóN
16.1 . La Empresa suministrará anualmente a la representación sindical
en la CINA aquella
información sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar,
en cada
ejercicio, que se pueda prever con la anticipación mencionada, cuando
dichos programas
o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral
que afecten en
particular:
-Redistribución del personal ;
-Los niveles de empleo;
-Las condiciones y medio ambiente de trabajo;
16.2. La Empresa suministrará a la representación gremial, anualmente,
un Balance
Social que contendrá como mínimo, la siguiente información :
-Evolución de la estructura del total del rubro salarios del personal
comprendido en la
Convención ;
-Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal
comprendido en las categorías del presente Convenio ;
-Situación d el e mpleo destacando e n p articular I a e volución d el personal e fectivo
y 1 as
modalidades de contratación .
16.3. Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o
información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en la
CINA, así
como de la información que recibieren de la Empresa en su carácter
de representantes
del personal .
76.4. La Empresa informará a la representación sindical toda previsión
de licenciamiento
de personal, supresión de puestos o alteración sustancial de asignación de
trabajo, con
una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, siempre
que la medida tuviere
carácter colectivo . Solo se admitirán como excepción a lo dispuesto, aquellos
eventos que
fueren una consecuencia de causas excepcionales ylo graves,
ajenas a la previsión
razonable del empleador.
ARTICULO 17°. ACTIVIDAD GREMIAL
Las partes acuerdan sujetar el régimen de representación
sindical dO~rab i~dorJs en la
Empresa al establecido en el ANEXO B, que forma parte
integrante del presente
Convenio .
ARTICULO 18°. ROPA
ELEMENTOS DE TRABAJO
La Empresa proveerá la ropa y elementos de trabajo contemplados
en la legislación
vigente en la materia y que surjan de las características propias
de la actividad,
priorizándose los conceptos de seguridad y adecuada utilización
de los medios al alcance.
Las partes, en el seno de la CINA, determinarán la composición y
frecuencia de la entrega
de las mismas .
El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos
de trabajo mencionados
en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los
mismos en actividades
ajenas a su labor en la EMPRESA.
ARTICULO 19°. HIGIENE SEGURIDAD
CAPACITACIÓN
Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley
de Contrato de
Trabajo, Ley 19 .587 y Decreto 351179, que por este instrumento se
declaran como únicos
dispositivos aplicables en la materia, reconociéndose en el análisis
de salubridad del
ámbito de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el articulo
200 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
A los fines de la adecuación de la Empresa a las normas
precitadas, y atento a las
condiciones en que ésta inicia su operación, las partes constituyen
una Comisión de
Asesoramiento, en el seno del mecanismo de autocomposición consagrado
con el objeto
de nutrir permanentemente el marco de regulación en esta materia,
monitorear esta
disciplina, y asesorar ad hoc en todo aquello que signifique un
mejoramiento en la calidad
de vida, el ambiente de trabajo y la capacitación de los trabajadores,
y que estará
integrada por un representante por cada parte, que podrá contar
con el asesoramiento de
profesionales especializados .
ARTICULO 20°. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ARRO LLAMIENTO
El procedimiento a seguir en caso de producirse un arrollamiento
cuyo resultado sea la
muerte o lesiones de la o las víctimas, será el
establecido por Resolución de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo número 31512002 publicada en el
BoWn Oficial
del día 15 de octubre de 2002 .
12
ARTÍCULO 21°. ANTIG ÜEDAD
La Empresa reconocerá la antigüedad del personal
proveniente de F EMESAISBASE e
incorporado a la misma con motivo de la toma de posesión
del servicio concesionado y
únicamente cuando la relación laboral con dichas empresas
hubiere estado vigente en el
momento de su incorporación a METROVIAS S.A.
ARTICULO 22°, CONDICIONES ECONÓ MICAS
22.1 . Las partes definen como salario toda suma dineraria
de carácter remuneratorio
sujeta a cotización al Sistema de Seguridad Social .
22.2. Las partes acuerdan un salario básico conformado
aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme el ANEXO
C que integra el mismo,
con vigencia a partir del 1 ° de agosto de 2003 .
Se conviene que la escala salarial pactada reconoce
este nuevo esquema de trabajo,
informado por los nuevos principios de polivalencia y movilidad
funcional, contemplados
en el Articulo 7° del presente Convenio .
22,3 . Se establece para cada trabajador, en concepto de
adicional por antigüedad, una
bonificación de $2,50.- mensuales, por año de servicio .
La Empresa liquidará el adicional por antigüedad regulado
por el articulo 22.3. del
Convenio Colectivo de aplicación, por año aniversario de servicio .
La bonificación por antigüedad que surja del
método de cálculo mencionado
precedentemente, se abonará al trabajador conjuntamente
con el resto de las
remuneraciones y beneficios correspondientes al mes en que
acreditare un nuevo año de
servicio y en los plazos legales correspondientes .
Para la liquidación del adicional por antigüedad se
acumulará la antigüedad reconocida al
trabajador conforme el Artículo 20° del Convenio,
a aquella que dicho trabajador
devengue en su desempeño para la empresa.
El adicional por antigüedad constituye una asignación
que la Empresa abona a sus
agentes independientemente del salario que les
corresponde por su categoría .
22.4. Las partes acuerdan incrementar en $3,00.- (pesos
tres) diarios el valor del viático
por refrigerio establecido en el punto 21 .4. del
CCT N° 380199 "E" que el personal viene
percibiendo . El incremento aquí pactado regirá a partir
del día 1 ° de agosto de 2003, de
acuerdo con las condiciones de vigencia establecidas
en la cláusula 2° (VIGENCIA) del
presente Convenio .
En consecuencia, a partir del 1 ° de agosto de
2003 el personal percibirá, por c
día que
asista efectivamente a su trabajo, un viático por
refrigerio de $6,00.- (pe ás eis diarios,
nue
a liquidado mensualmente conjuntamente con
las remun
c~o el b neficios
13
pactados por el presente.
Dicho viático, así como cualquier otro que
se pacte en el futuro en el marco del presente
Convenio, compensará gastos reales en los
que deberán incurrir los trabajadores para el
desempeño de sus labores, y por ello no integran
la remuneración a ningún efecto .
En consecuencia, y pese a que los
trabajadores no deberán presentar comprobantes
de
rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán
descuentos ni cargas sociales con destino a
los regímenes impositivos y de la
seguridad social, en un todo de acuerdo con lo
expresamente normado en el articulo 106, in
fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, y la
naturaleza del rubro convenido.
22.5. Al personal comprendido en este
Convenio, conforme las categorías establecidas en
el ANEXO D, se le entregará en forma
mensual, vales alimentarios por el valor que para
cada caso se indica en el ANEXO E, con
vigencia a partir del 1 ° de agosto de 2003 .
El beneficio otorgado por el presente no
tendrá carácter remunerativo a los fines
laborales, previsionales e impositivos pertinentes,
conforme lo determinado por el articulo
103 bis de la Ley N° 20,744 (t. o. 1976) y su
modificatoria Ley N° 24 .700 y el Decreto N°
137197 .
22.6. Los trabajadores gozarán de pases libres
para su traslado gratuito en los distintos
medios de transporte que integran la red objeto
de la concesión especificada en el
Artículo 1 ° (PARTES INTERVINIENTES) del
Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación,
y durante la vigencia de dicho convenio .
Cumplirá las funciones de pase libre a los fines
mencionados, la credencial de uso
personal e intransferible entregada por la
Empresa a cada trabajador a su ingreso, o la
que en el futuro la Empresa disponga . Esta
credencial , o la que en el futuro la Empresa
disponga, deberá s er devuelta por el t rabajador
a I a E mpresa a su egresa, c ualquiera
fuere la causa de éste y con carácter previo
a la percepción de su liquidación final,
ARTÍCULO 23°. FORMAS DE PAGO, PLAZO
23.1 . La Empresa podrá abonar las
remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en
efectivo, cheque a la orden del trabajador,
mediante la acreditación en cuenta corriente o
caja de ahorro en moneda de curso legal
abierta a nombre del dependiente en entidad
bancaria nacional o privada, o en cualquiera
de las formas prescriptas en la legislación
vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el
pago y
remuneraciones, atento la dispersión geográfica de los correspondiente cobro de dichas
servicios prestados por la empresa
y las necesarias condiciones de seguridad
que se imponen.
La homologación del presente Convenio será
considerada como suficiente autorización de
la autoridad de aplicación para la
adopción de cualquiera de las formas de pago
mencionadas precedentemente .
, 3 .2 La Empresa abonará las
2
remuneraciones a su personal mens
14
los plazos legales en vigencia .
ARTÍCULO 24°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen por el carácter inter
jurisdiccional y de interés nacional del servicio,
como única autoridad de aplicación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo y de
las cuestiones derivadas de la misma,
incluso en materia de higiene y seguridad
dei
trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación con sede en
Capital Federal.
ARTICULO 25°. ALCANCE NORMATIVO
Las partes acuerdan que tanto la presente
Convención Colectiva de Trabajo, sus anexos,
convenios complementarios que eventualmente se
suscriban y toda decisión adoptada
por el órgano de interpretación y autocomposición,
integran la voluntad colectiva, que
conjuntamente con las normas generales de
aplicación, serán las vigentes para la relación
de la empresa con los trabajadores, en sustitución
de toda otra norma, con independencia
de su fuente de regulación,
Iguales efectos producirá la estructura de
salarios pactada en el presente Convenio, la
que por tal motivo sustituye a todos los
regímenes hasta ahora vigentes .
ARTICULO 26°. ENTREGA DE EJEMPLARES
La empresa entregará un ejemplar del presente
Convenio Colectivo de Trabajo a todo el
personal comprendido por dicha norma como
as! también entregará copia de las
disposiciones ylo resoluciones que estime
necesarias para el mejor desempeño del
trabajo .
ARTÍCULO 27°. APORTE EMPRESARIO
PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES
CULTURALES CAPACITACION DE LOS
TRABAJADORES
La Empresa procederá a abonar
mensualmente un aporte de $1 .200 .- (pesos un
mil
doscientos), que será depositado a la orden
de la Unión Ferroviaria a los fine e que ésta
pueda desarrollar funciones culturales
y de capacitación de los tr ajad~ rer sentados
por la misma .
15
ARTÍCULO 28°. HOMO LOGACIÓN
Atento a que las partes han optado por el procedimiento
de negociación directa, como lo
faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo
precedente, "citan la
homologación del mismo, de conformidad con las normas legales
vigentes .
ANEXO A
COMPOSICION . FUNCIONAMIENTO Y REGULACION,DE
LA
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
(CINA)
1 . Composición : Estará constituida por un
representante de cada parte, sin perjuicio de
la designación de un suplente, el cual podrá acompañar
al titular a todo tipo de reuniones,
los cuales deberán ser designados dentro de los
cinco días de suscripto este Convenio, y
comunicado por escrito a la contraparte .
Tanto el titular como el suplente por la
representación del sector sindical, serán
designados por el Secretariado Nacional de la
Unión Ferroviaria .
En caso de omitirse por cualquiera de los sectores
la designación de los representantes
indicados, se considerarán como tales a los signatarios
del Convenio en representación
de los mismos, hasta el número necesario para completar
la constitución .
2. Funcionamiento : La Comisión de Interpretación
y Autocomposición sujetará su
accionar a las siguientes normas de funcionamiento .
2.a . Convocatoria : La Comisión podrá
ser citada por cualquiera de los sectores
signatarios del presente, solicitándolo a cualquiera
de los miembros integrantes de la
Comisión por escrito, con expresa indicación de los
motivos y antecedentes que justifican
la convocatoria .
El miembro que reciba la solicitud, informará
de la misma al resto de los integrantes de la
Comisión, citará a reunión en plazo que no exceda de
las 48 horas corridas desde dicha
recepción .
2 .b. Resoluciones : Las resoluciones que se
dicten en el marco de la Comisión deberán
adoptarse por unanimidad . La Comisión podrá pasar
a cuarto intermedio cuantas veces
resulte necesario, pero en todos los casos, deberá
emitir su resolución en plazo que no
exceda de 1© (diez) días corridos contados a partir
de que se solicitara su constitución .
2.c. Acta : De las reuniones celebradas por la
Comisión se levantará acta con mención de
los comparecientes, asuntos a tratar y resultado
de la votación .
En ningún caso la Comisión podrá tratar temas que
excedan de aquellos para los cuales
ha sido convocada expresamente .
3. Notificación : Las resoluciones de la Comisión
serán notificadas por escrito a los
sectores dentro de las 24 horas de adoptadas, y
tendrán los efectos que se señalan en el
artículo 15° del presente.
En caso de que la Comisión no haya
arribado a resolución alguna sobre e
sometiera a su competencia, los sectores signatarios
sujetarán su cgnd
en el articulo 15° del presente Convenio
.
17
ANEXO B
REPRESENTACIÓN GREMIAL
CLAUSULA PRIMERA: La representación del personal en
los lugares de trabajo y en el
ámbito de la Empresa, será ejercida por
los delegados que se elijan conforme la
proporcionalidad dispuesta por la Ley 23 .551, y la
Comisión de Representación Interna
designada por éstos de su propio seno . No se
designarán representantes por turno, salvo
que el crecimiento de la dotación así lo aconseje .
En este caso, el tema será tratado en el
marco de la CINA .
Los delegados serán elegidos por voto directo y
secreto de los trabajadores comprendidos
en el ámbito de representación que será
determinado previamente por la Unión
Ferroviaria, conforme a la proporcionalidad
mencionada precedentemente . Ambas partes
reconsiderarán, en el ámbito de la CINA, la cantidad
para el caso en que la variación del
plantel así lo aconseje .
CLAUSULA SEGUNDA : La función de los delegados
consistirá, por una parte, en
representar a la Unión F erroviaria e n el ámbito
que a cada uno de ellos corresponda,
transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones
y atendiendo a los problemas
laborales que se produzcan, respecto de los cuales
brindará a los trabajadores el
asesoramiento necesario.
Asimismo ejercerá la representación de los
trabajadores del sector pertinente ante
quienes representan a la Empresa, y órganos
competentes de la entidad sindical .
Cuando se susciten problemas laborales, ya fueren de
carácter individual o colectivo, los
considerarán con el superior inmediato y, de ser
necesario, con los demás representantes
de la Empresa. Los delegados transferirán a sus
representantes en la Comisión de
Representación Interna los problemas laborales a los que
no se les hubiere encontrado
solución en el sector correspondiente .
Tanto los delegados como los miembros de la
Comisión de Representación Interna, dada
su condición de trabajadores dula Empresa,
estarán obligados a ejercer sus funciones
atendiendo al mantenimiento de la prestación
del servicio con calidad y eficiencia, en
tanto no existan razones de fuerza mayor.
CLAUSULA TERCERA: La Comisión de Representación
Interna estará compuesta por 2
(dos) miembros, quienes serán elegidos por el
cuerpo de delegados, de su propio seno .
La Comisión de Representación Interna, sin
perjuicio de los deberes que individualmente
correspondan a sus miembros, en su condición de
delegados y dependientes de la
empresa, asumirá ante la Empresa la representación
de todo el personal encuadrado en
la Unión Ferroviaria. Considerará con
las autoridades de METROVIAS S.A., por
intermedio del ár- A e Relaciones Laborales,
los problemas de trabajo
carácter
general y aquellos que, siendo específicos de un
sector, no hubiere hal
s
:
lución
en
ese ámbito . La Comisión de Representación
Interna, a su vez,
r aa , a la Unión
,N
18
Ferroviaria acerca del cumplimiento de su cometido y
elevará los problemas que no
hubiere podido solucionar .
CLAUSULA CUARTA: La Empresa otorgará a los delegados
un crédito de 1 (una) hora
retribuida por día, acumulable semanalmente .
Para poder hacer uso de dicho crédito el representante
deberá requerir permiso a su
superior inmediato, con el objeto de no
afectar las tareas propias asignadas
oportunamente, salvo que ello resultara imposible
por tratarse de situaciones
imprevisibles que requieran intervención urgente .
En tales casos, la excepción deberá
justificarse a posterior! . Una vez agotado el crédito
mencionado, los representantes del
personal sólo podrán abandonar sus tareas para
cumplimentar sus funciones como tales,
requiriendo permiso al empleador, el que deberá resolver
la petición en el transcurso de la
jornada en la que hubiere sido formulada. En caso de
ser otorgada, la retribución correrá
por cuenta de la Unión Ferroviaria .
Uno (1) de los miembros de la Comisión de
Representación Interna, el que revestirá el
carácter de Secretario de la misma, gozará de un
crédito horario superior al antes
indicado, conviniendo las partes en definirlo en el marco
de la Comisión de Interpretación
y Autocomposición (C .I .N .A.) la que determinará,
en cada caso puntual, la cantidad de
horas y el plazo durante el cual se gozará del crédito .
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que el
titular del Area de Relaciones
Laborales de la Empresa, o un representante del mismo,
con facultades suficientes, se
reunirá con la Comisión de Representación Interna por
lo menos una vez cada 15 días, en
el horario que de común acuerdo determinen . El
temario de dichas reuniones será fijado
con una antelación mínima de 48 horas, con el objeto de
permitir a las partes reunir la
información necesaria para el tratamiento de los
distintos tópicos . Cuando surjan
problemas imprevistos y urgentes, la reunión deberá
efectuarse dentro de las 48 horas de
requerida por cualquiera de las partes, con expresa indicación
de la cuestión a considerar.
CLAUSULA SEXTA: La Empresa facilitará un local
dentro de la misma para que los
delegados y la Comisión Interna puedan desarrollar
sus tareas de índole sindical, así
como también las relacionadas con los servicios
sociales, siendo obligación de los
representantes del personal el mantenimiento de dicho
local en orden.
La Empresa colocará carteleras en sus distintas
dependencias a los efectos que la Unión
Ferroviaria pueda colocar avisos sindicales con relación a
sus actividades gremiales.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras
comunicados que lleven papel con
membrete de la Unión Ferroviaria, debidamente
firmados por los integrantes del
Secretariado Nacional del sindicato. La Unión Ferroviaria
entregará a la empresa una
copia del ejemplar expuesto en las carteleras
. Los que reúnan estos requisitos serán
colocados en las carteleras sin condicionamiento ni
restricción alguna .
CLAUSULA SÉPTIMA: De acuerdo a las disposiciones
legales vigente;
deberá retener de las remuneraciones del personal
comprendido en el pres a
Colectivo de Trabajo, las cuotas societarias y demás
conceptos legale~y de
19
orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que
ésta pueda cumplimentar con su objeto y
finalidades.
A tal efecto, la Unión Ferroviaria deberá comunicar
a la Empresa, por escrito, la nómina
de los afiliados, así como las altas y bajas que
se fueren produciendo .
CLAUSULA OCTAVA : La Empresa garantiza a los
miembros del Secretariado Nacional
de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso
y la circulación en los I ugares de
trabajo a efectos de tomar contacto con los
representantes del personar eventualmente
con los trabajadores, y observar el desarrollo de las
condiciones de
P
ANEXO C
LA UNIÓN FERROVIARIA
1 .- Salarios básicos :
Las partes acuerdan que a partir del 1 ° de
agosto de 2003 se incorpora la suma total bruta
de $224 .- (pesos doscientos veinticuatro)
regulada por la Resolución N° 6412003 y de esta
forma s e cancela l a totalidad de los rubros
derivados de los Decretos N° 2641102, N905/03 y N° 39212003 y de la referida Resolución N°
6412003.
Conforme lo expuesto, se detallan a continuación las
remuneraciones vigentes a partir del
01108103, por nivel salarial :
Nivel
I
Il
1I I
IV
V
VI
VII
Salario básico
$769 .$673 .$578 .$507 .$450 .$407 .$382 .-
Decreto 39212003
$224 .$224 .$224 .$224 .$224 .$224 .$224.-
A e fectos d e a creditar su c ancelación e n 1 egal
t iempo y f orma, 1 a e mpresa identificará
debidamente ambos rubras en los recibos de haberes
del personal .
2.- Suplemento remuneratorio por licencias :
Durante los períodos de licencia por vacaciones,
enfermedad, accidentes y demás
licencias especiales con goce de haberes,
la empresa abonará un suplemento
remuneratorio de $2,00 .- (pesos dos) por cada día
hábil que abarque la duración de
aquéllas .
3.- Asignaciones familiares :
Atento a la naturaleza privada del
concesionario, la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de este Convenio
Colectivo de Trabajo percibirán las
asignaciones familiares que los regímenes de la Seguridad
Social vigentes esta» zcan
para ese se ct or.
/
t
21
ANEXO D
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA
GENERAL
1- Material Rodante
1 . Oficial Múltiple Electromecánico Principal
(Nivel I)
Tiene bajo su responsabilidad la atención
de los equipos
caso de urgencias, emergencias o circunstancias ferroviarios en la línea, ya sea en
extraordinarias que requieran la
presencia de un oficial altamente especializado y
experimentado .
Coordina la implementación de las modificaciones
en los sistemas, subsistemas,
componentes y sub-componentes de material
rodante ferroviario, bajo una mínima
supervisión .
Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones
técnicas, evaluando y tomando
decisiones sobre tareas complejas.
Utiliza herramientas, equipos e instrumentos
de medición mecánicos, eléctricos y
electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres,
testers, y otros) .
Trabaja con plena autonomía sobre la base de
planos de conjuntos o detalles, croquis o
especificaciones escritas o verbales .
Conduce e instruye al personal que eventualmente
le sea asignado a su cargo.
Conduce, instruye y controla la ejecución de las
tareas de equipos multidisciplinarios de
especialistas que eventualmente puedan ser asignados
a su cargo .
Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes,
sistemas y herramientas cuando la
complejidad de los trabajos así lo requiera .
Realiza tareas complejas sobre el material
rodante en base a sus conocimientos de
tratamientos térmicos y lubricantes .
Tiene bajo su responsabilidad el material rodante
que se encuentra en reparación en su
área de trabajo.
Cumple con todas las tareas que se le
asignen, ya sean adicionales complementarias,
accesorías, elementales ylo conexas a las propias.
Posee un nivel superior de conocimientos
técnicos (teóricos y prácticos),
capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica
profesional para cur^plím
máxima eficiencia todas las tareas yunconesnerentes
fi
ih
a su espja<,ialida
22
2. Oficial Múltiple de Mantenimiento
Especializado (Nivel II)
Realiza tareas de reparación y mantenimiento
en todos los sistemas, subsistemas y
componentes dei material rodante, incluyendo
equipos eléctricos, mecánicos y
neumáticos e interpreta planos, circuitos,
tolerancias
y especificaciones técnicas,
evaluando y tomando decisiones sobre
tareas complejas .
Utiliza herramientas, equipos e
instrumentos de medición mecánicos, eléctricos
electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas
y
(calibres, testers y otros) .
Trabaja con plena autonomía sobre la
base de planos de conjunto o detalle, croquis
o
especificaciones escritas o verbales .
Conduce e instruye al personal que eventualmente
le sea asignado a cargo.
Fabrica, repara ylo adapta repuestos,
componentes, sistemas y herramientas cuando
la
complejidad de dichos trabajos así lo requiera .
Tiene bajo su responsabilidad el materia(
rodante que se encuentra en reparación en
área de trabajo .
su
3. Oficial Múltiple Electromecánico
Calificado (Nivel lll)
Interpreta planos, circuitos, tolerancias y
especificaciones técnicas .
Utiliza herramientas, equipos e instrumentos
de medición mecánicos, eléctricos
electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas
(calibres, testers y otros) .
Realiza tareas de mantenimiento y
reparación de sistemas eléctricos, mecánicos
neumáticos del material rodante, previa evaluación
e interpretación de dichos sistemas. y
Realiza (en zona d e taller o depósito) los
movimientos d e locomotoras, coches motor,
vagones y otros equipos que resulten
necesarios para la ejecución de las tareas
relacionadas con su mantenimiento, prueba de
funcionamiento, reparaciones, lavado ylo
servicio .
Realiza tareas relacionadas con el
movimiento de bultos de gran porte . Aplica diversas
formas de lingado de cargas .
Realiza ensayos eléctricos aplicando los
conocimientos que posee sobre materiales de
distinta clase .
Utiliza máquinas bobinadoras y opera con
soldadura autógena,
Cumple con todas las tareas que se
le asignen ya sea adicionales, cumple
accesorias, elementales-1- conexas a las propi
as.
-
V40
23
4. Oficial
Múltiple de Mantenimiento (Nivel IV)
Interpreta planos, circuitos, tolerancias y
especificaciones técnicas .
Utiliza herramientas, equipos e instrumentos
de medición mecánicos, eléctricos
electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas
y
(calibres, testers y otros) .
Realiza tareas de mantenimiento y reparación
de sistemas eléctricos, mecánicos
neumáticos de material rodante, previa
evaluación e interpretación de dichos sistemas. y
Realiza (en zona de taller o depósito)
los movimientos de locomotoras, vagones y otros
equipos que resulten necesarios para
la ejecución de las tareas relacionadas con
su
mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones,
lavado ylo servicio .
5. Medio
Oficial
Múltiple de Servicio de Mantenimiento
(Nivel V)
Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple
de Mantenimiento Especializado y que el
Oficial Múltiple de Mantenimiento,
cuando dichas tareas sean de menor complejidad,
requieran o no asistencia para su ejecución.
6. Ayudante Múltiple de Servicio de
Mantenimiento (Nivel VI)
Realiza gran variedad d e tareas generales
y trabajos de apoyo, ayuda, colaboración
y
tareas de almacén, pañol, inventario, carga
y descarga, acarreo, simple estibaje de
mercaderías y tareas de limpieza .
11. Operaciones
1 . Operador de Estación
Terminal
(Nivel 11)
Realiza todas las tareas asignadas al
operador de Estación .
Opera las señales de entrada, salida y
maniobras de los trenes en estaciones terminales,
compartiendo y coordinando sus tareas
con otro Operador cuando la intensidad de las
mismas así lo aconsejen .
Ejerce la responsabilidad sobre el patio
de maniobras.
2. Operador de
Estación (Nivel IV)
Realiza las tareas asignadas en el
plan operativo y de seguridad establecido
Empresa en la jurisdicción o parte dei
sistema respectivo que le haya 'do a
ejecutando sus tareas conforme a los
horarias y diagramas del servi
d
contemplando las variaciones que puedan
sufrir los mismos .
24
Dispone las señales en posición correcta
de acuerdo al manipuleo del mando de palancas
ylo consola de comando, asegurando
el correcto funcionamiento de las señales y de las
líneas de comunicación radiotelefónicas (u
otras disponibles) y de los demás elementos
operativos, y cumpliendo con las demás tareas
asignadas .
Transfiere la responsabilidad del sector de
trabajo a su cargo sólo al Operador que esté
debidamente autorizado para ello .
Realiza tareas de limpieza y mantenimiento del
sector de trabajo asignado .
Está atento a todas las instrucciones que por los
diversos medios de comunicación pueda
recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y
forma.
Tendrá a su cargo la operación del sistema
ubicado en el sector de trabajo que comanda
las barreras en pasos a nivel.
3. Guarda (Nivel IV)
Efectúa la apertura y cierre de puertas en los
vehículos de pasajeros, asumiendo la
seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso
ylo descenso del tren . (En ramales
eléctricos).
Da la orden de partida y la contraseña al
Conductor para el inicio de la marcha del tren .
Asume la responsabilidad del control y asistencia
de los pasajeros durante el viaje .
Verifica la tenencia de boletos ylo cobra
mismos ylo multa a los pasajeros que utilicen
los servicios sin el correspondiente boleto¡Os
.
4. Boletero Principal (Nivel V)
Coordina las tareas de los demás boleteros .
Distribuye materiales, boletos, abonos, papel de
boletos y todo otro elemento necesario
para el desarrollo de la actividad .
Distribuye el cambio necesario por la línea a
efectos de satisfacer la demanda de
monedas para vueltos en ventanillas .
Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas
por sus superiores .
Trabaja con plena autonomía e instruye al personal
que coordina en el ámbito de trabajo .
Desempeña además las mismas tareas del
Boletero,
5. Guardabarreras (Nivel VI)
Vela por la seguridad de peatones,
tránsito ferroviario y
estrictamente la normativa vigente.
25
Realiza tareas de limpieza y mantenimiento en las
instalaciones de la barrera, cabina y
sus adyacencias .
Está atento a las comunicaciones que por diversos
medios pueda recibir, cumpliendo con
las instrucciones que se le impartan.
6. Boletero (Nivel VI) -Conforme Acta-Acuerdo de
CINA del 13-07-01Vende pasajes, atiende adecuadamente al público y le
brinda información .
Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con
la política comercial de la
empresa.
Es responsable del dinero recaudado, como también
de los valores, elementos ylo bienes
que se encuentren en el recinto de Boleterías .
Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la
Empresa.
Es el representante de la Empresa ante las personas
que accedan, se encuentren ylo
circulen en su jurisdicción de trabajo.
Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza
de las instalaciones donde
desarrolla sus tareas y de los bienes que se
encuentren en las mismas y en las
adyacencias, como así también informa a quien se le indique
sobre cualquier novedad
que se produzca en el lugar donde se encuentre desempeñando
sus funciones.
Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa
disponga para el control de su
actividad, a través de auditorias sobre cualquiera de las
materias relacionadas con el
desempeño de sus funciones, por cualquier otro procedimiento
interno ylo externo.
Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa
disponga .
111. Infraestructura
A . Obras Civiles
1 . Encargado de Construcción (Nivel I)
Conduce, supervisa y coordina las tareas de construcción
y reparación de obras de arte,
conforme a su especialidad .
Verifica que las construcciones y reparaciones se
ajusten a los planos, croquis,
especificaciones técnicas ylu órdenes requeridas.
Confecciona documentación sobre movimiento y utilización
de materiales y mano
partes de aist
s encia de personal y toda otra información que
le sea solicitada
26
Es responsable del personal, equipos, herramientas
y vehículo asignados necesarios para
el cumplimiento de las tareas .
2. Oficial múltiple electromecánico de estaciones
y edificios (Nivel ll)
Tiene a su cargo el control y detección
de fallas de equipos electromecánicos de las
estaciones y los edificios .
Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento
de estaciones y edificios .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a
cargo.
Interpreta y desarrolla planos técnicos específicos.
Realiza tareas de mantenimiento e instalación
de equipos en estaciones y edificios, que
operen con cualquier tensión, potencia y corriente .
Localiza las fallas que presenten los sistemas y
procede a su normalización .
Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas
o roturas de circuitos.
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su
traslado en el cumplimiento de sus
tareas, para lo cual deberá estar habilitado como
requisito exigido para el puesto .
3. Oficial Oficios Múltiples Especializado
(Nivel Ill)
Realiza las tareas relacionadas con los
materiales Y máquinas a utilizar en las
especialidades que domine.
Trabaja con plena autonomía.
Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas
.
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para
su traslado en el cumplimiento de sus
tareas, para lo cual deberá estar habilitado como
requisito exigido para el puesto.
4. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel
IV)
Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la
totalidad de las tareas relativas a
Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las
operaciones, los materiales y
q
máuina
s a utilizar en sus especialidades .
Trabaja bajo la supervisión general del Encargado
de Construcción pe
independiente en las tareas asignadas de sus
especialidades .
Es respon?able de las herramientas y equipos
a su cargo .
27
Reúne conocimientos adecuados sobre
dibujo, interpretación de planos y especificaciones
técnicas y utilización de materiales .
En caso de necesidad y en forma temporal ylo
provisoria quedará a cargo del personal .
5. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)
Interpreta planos y maneja los elementos y
herramientas que requieran la totalidad de las
tareas que ejecute.
Trabaja bajo la supervisión general del Encargado
de Construcción, pero en forma
independiente en las tareas asignadas de sus
especialidades .
Es responsable de los equipos y herramientas a
su cargo.
6. Medio Oficial Oficios Varios (Nivel VI)
Realiza tareas de menor complejidad dentro de
sus especialidades, utilizando
adecuadamente I os elementos y herramientas que
requiera e l desarrollo de las tareas
asignadas .
Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de
sus especialidades .
Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y
auxiliares .
7. Ayudante Oficios Varios (Nivel VII)
Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento,
transporte y tareas generales .
Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga y
transporte de materiales, limpieza y
desmalezado de zanjas, desagües, superficies en zonas
de vías, talleres yIo depósitos y
cualquier otra tarea que le sea asignada por sus
superiores, relativas a los diferentes
oficios yIo especialidades del área, o tareas asignadas
.
B. Vías y Obras
9 . Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I)
Realiza tareas de control, normalización de vías
electrificadas y reparación de vías, obras,
terraplenes y otras instalaciones, con personal a
cargo.
Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de
comunicación, para lo cual deberá es
habilitado .
Confecciona documentación sobre movimiento
y utilización de materiales,
tencia d ) personal y toda otra tarea administrativa
requerida .
áC
28
Es responsable del personal y equipo
de herramientas asignado y necesario para
el
cumplimiento de sus tareas .
Podrá efectuar las verificaciones de corte de
corriente y reposición de tensión en el tercer
riel conductor ante trabajos de vía para lo cual
deberá estar habilitado al respecto .
2. Sub-encargado de vías electrificadas
(Nivel II)
Realiza tareas de control, normalización
y reparación de vías, aparatos de vía e
instalaciones complementarias, con personal a
cargo.
Conduce vehículos de vía, para lo cual
deberá estar habilitado, y utiliza aparatos
de
comunicaciones .
Confecciona informes sobre tareas
desarrolladas, sobre utilización de materiales y
asistencia de personal .
Ante la ausencia del Encargado de Vías
Electrificadas es responsable temporariamente
del personal y equipo de herramienta
asignado .
Podrá efectuar las verificaciones de corte
de corriente y reposición de tensión en el tercer
riel conductor ante trabajos de vía para
lo cual deberá estar habilitada al respecto .
3. Operador de Máquinas y Equipos
(Nivel II)
Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y
equipos que le sean asignados, y opera
máquinas y equipos viales para movimiento de
tierra .
Conserva y realiza todas las operaciones
de reparaciones para mantener las máquinas a
su cargo en buen estado de funcionamiento
.
Utiliza todas las herramientas necesarias que
requiere el mantenimiento y reparación de
los equipos a su cargo.
Interpreta planos y croquis acotados y
realiza cálculos matemáticos .
Conduce vehículos autopropulsados, conforme
requisito exigido para este puesto .
Realiza dosajes y mezclas de combustibles,
tornando las medidas de prevención
correspondientes .
Podrá efectuar las verificaciones de corte
de corriente y reposición de tensión en
riel conductor ante trabajos de vía para lo
cual deberá estar habilitado al respect
29
4. Revisor Principal de vías electrificadas (Nivel
II)
Recorre todas las vías y los aparatos de vía, inspeccionando
los mismos para poder
informar a su Supervisor ylo Jefatura de las distintas
anormalidades que se puedan
encontrar.
Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la
resolución de éstas .
Corrige algunas anormalidades que va detectando (sobre todo
las menores) mediante la
utilización de herramientas ylo equipos necesarios .
Posee conocimientos de materiales, estructuras, geometría y ejecución
de trabajos de vía.
Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión
directa .
Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición
de tensión en el tercer
riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado
al respecto .
5. Soldador Múltiple (Nivel III)
Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura
eléctrica autógena ylo
aluminotérmica, en especial su aplicación en soldadura
de rieles, en base a sus
conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio .
Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones
inherentes al proceso,
incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido.
Mantiene en buen estado
de conservación todos los equipos, herramientas y materiales
que utiliza en su oficio .
Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición .
Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosas, no ferrosos y aleaciones
.
Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición
de tensión en el tercer
riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado
al respecto .
fi. Encargado de Cuadrilla Vías no Electrificadas (Nivel
lll)
Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías no
electrificadas con personal a
cargo.
Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios .
Conduce vehículos de vía
y utiliza aparatos de comunicación .
Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de
materiales y part
asistencia de personal, y toda otra tarea administrativa .
Es responsable del personal y equipo de herramientas
asignados y necesa
cumplimiento de las tareas .
30
7. Operador Máquinas de Vías (Nivel IV)
Opera en forma permanente vibradores de
balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de
cortar rieles, agujereadoras y pistones
mecánicos y demás herramientas necesarias para
el mantenimiento de las vías.
Tiene a su cargo la conservación y alistamiento
de los equipos para los trabajos de vía.
Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras
aluminotérmicas de rieles .
Podrá efectuar las verificaciones de corte de
corriente y reposición de tensión en el tercer
riel conductor ante trabajos de vía para lo cual
deberá estar habilitado al respecto .
8. Reparador Vías Electrificadas (Nivel
IV)
Realiza trabajos sobre vías electrificadas,
tomando las medidas de
correspondientes .
seguridad
Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales
.
Conserva y repara las secciones de Ser. riel y sus
protecciones y realiza trabajos de
emergencia en Ser. riel a fin de proveer energía al
mismo, observando las normas sobre
seguridad y circulación de trenes .
Realiza tareas inherentes a la ejecución de
soldaduras aluminotérmicas de rieles
Podrá efectuar las verificaciones de corte
de corriente y
riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá reposición de tensión en el tercer
estar habilitado al respecto .
9. Patrullero Zorra Motor (Nivel IV)
Recorre las vías detectando y subsanando los
desperfectos de las mismas, y demás
instalaciones, observando las normas sobre seguridad y
circulación de trenes .
Conduce Zorra a motor, estando habilitado para
ello como requisito exigido para el
puesto .
Efectúa tareas de reparación, conservación y
mantenimiento de la zorra a motor a su
cargo .
Actúa en forma autónoma, sin necesidad de
supervisión directa .
Podrá efectuar las verificaciones de corte de
corriente y reposición de tensión e
riel conductor ante trabajos de vía para lo
cual deberá estar habilitado a~fespec
31
10. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas
(Nivel V)
Realiza tareas de ordenamiento, transporte
y trabajos generales en cuadrillas de zonas
electrificadas .
Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga
de materiales, limpieza y lubricación
de vehículos y herramientas .
11 . Ayudante de patrullero (Nivel V)
Conduce zorra motor, estando habilitado para ello .
Recorre las vías subsanando los desperfectos de
las mismas y demás instalaciones,
secundando al Patrullero, con observancia de las
normas sobre seguridad y circulación de
trenes .
Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento
de la zorra a motor, cuando
así se lo indiquen .
12. Revisor Vías Electrificadas (Nivel V)
Revisa el estado de las vías y de los componentes
de las mismas, realizando las
reparaciones necesarias .
Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas,
actuando solo o bajo supervisión, con
observancia de las normas sobre seguridad y circulación
de trenes .
13. Ayudante Cuadrilla de Vías (Nivel VI)
Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y
trabajos varios en cuadrillas fijas,
volantes y de obra, de zonas sin electrificar .
Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga
de materiales, limpieza y lubricación
de vehículos y herramientas .
C. Señalamiento y Telecomunicaciones
1 . Responsable de Equipo de Señalamiento
(Nivel I)
Realiza tareas de instalación, mantenimiento y
normalización de falias que requieren el
accionar de un grupo de trabajo.
Participa activamente en los trabajos, y además
dirige y capacita al grupo que de él
depende.
Realiza las tareas de mantenimiento e instalación
de equipos de señalización, ta
abia como de campo, que operan con cualquier
tensión, potencia y corriente .
32
Ejecuta trabajos en equipamientos de
señalamiento con componentes mecánicos,
electromecánicos ylo electrónicos .
Interpreta planos y aplica especificaciones
técnicas de equipamientos y sistemas de
señalización ferroviaria y de pasos a nivel.
Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones
en los circuitos de telecontrol y teleindicación
de sistemas de señalamiento .
Conduce el vehículo que la Empresa le asigne
para su traslado en el cumplimiento de sus
tareas .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa,
2. Responsable de Equipo de Comunicaciones
(Nivel I)
Realiza tareas de instalación, mantenimiento y
normalización de fallas que requieren el
accionar de un grupo de trabajo.
Participa personal y activamente en los trabajos y
además dirige y capacita al grupo que
de él depende.
Realiza las tareas de instalación, mantenimiento,
reparación y ajuste de todos los equipos
de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace .
Realiza el mantenimiento de equipos de
supervisión .
Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y
procede a su normalización .
Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas,
cables portadores y sistemas
radioeléctricos .
Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento
de fuentes de energía utilizadas
en equipos de comunicaciones .
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para
su traslado en el cumplimiento de las
tareas, estando habilitado para ello, como requisito
exigido para el puesto .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa
.
3 . Oficial de Comunicaciones Principal
(Nivel ü)
Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos
de las centrales de comunicación y
sistemas radioeléctricos .
Realiza las tareas de mantenimiento, reparación
y ajuste de todos los equipos de
comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace
.
Localiza las fallas que se presentan en los
sistemas y procede a su r»rmaliz
_r
l
33
Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas u abonados que
tengan desperfectos .
Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores
y sistemas
radioeléctricos .
Atiende todo lo inherente a la reparación, mantenimiento de fuentes
de energía utilizados
en equipos de comunicaciones .
Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos .
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el
cumplimiento de sus
tareas .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa .
4. Oficial de Señalamiento Principal (Nivel 11)
Supervisa y normaliza todos los circuitos y equipos de señalización tanto de
cabina como
de campo que opera con cualquier tensión, potencia y corriente .
Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos los
equipos de señalización
mecánicos, electromecánicos y electrónicos .
Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamiento
de señalización
ferroviaria y de paso a nivel.
Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos,
tanto de
señalamiento como de telecomunicaciones .
Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas .
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
5. Oficial Especializado Taller de Señalamiento y Comunicaciones
(Nivel 11)
Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos ylo electromecánicos,
tanto de
señalamiento como de telecomunicaciones .
Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas .
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental .
34
~u
6. Oficial de Comunicaciones (Nivel III)
Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de
las centrales de comunicaciones y
sistemas radioeléctricos .
Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos
los equipos de comunicación,
incluyendo los vehículos de enlace .
Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión.
Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede
a su normalización .
Atiende todos los reclamos de líneas o abonados que tengan
desperfectos,
Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas,
cables portadores y sistemas
radioeléctricos .
Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento
de fuentes de energía utilizadas
en equipos de comunicaciones .
Localiza fallas de circuitos impresos y reemplaza plaquetas
completas.
Conduce vehículos que la Empresa le asigne para su traslado
en el cumplimiento de sus
tareas .
Reemplaza eventualmente al Oficial de Comunicaciones Principal,
oportunidad en la cual
efectuará trabajos de mantenimiento correctivo .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
7. Oficial de Señalamiento (Nivel 111)
Supervisa y normaliza los equipos y circuitos de señalamiento
ferroviario tanto en cabina
como en campo .
Localiza fallas que se presentan en los sistemas y procede a su
normalización.
Colabora con el Responsable de Equipos de Señalamiento
en las tareas de
mantenimiento y ejecuta las tareas que éste le indique sin
supervisión directa .
8. Oficial Taller Señalamiento y Comunicaciones
(Nivel IV)
Ejecuta tareas de reparación de equipos electromecánicos
y mecánicos, tant
señlient
a am
o como de telecomunicaciones y colabora en la
reparación
de los
electrónicos .
Interpreta circuitos y planos .
35
9. Auxiliar de Señalamiento y Comunicaciones
(Nivel VI)
Lee e interpreta planos .
Realiza tareas de mantenimiento y normalización
de fallas, colaborando con el
Responsable de Equipo, que lo dirige, controla y capacita
.
10. Auxiliar Taller Señalamiento y Telecomunicaciones
(Nivel VI)
Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos
de la especialidad . Lee e
interpreta planos,.
Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas,
de acuerdo a la especialidad .
D. Electricidad
1 . Operador Principal de Subestaciones (Nivel l)
Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos
de cualquier tipo.
Encabeza la operación de un sistema telecomandado cuando
éste comprende toda o
parte del total de las líneas .
Autoriza a cortar ylo corta el suministro de energía eléctrica
en determinadas zonas en
caso de detectarse inconvenientes o cuando se lo requiera .
Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa
Realiza las tareas de mantenimiento secundando al Responsable
de Equipo de Energía
Eléctrica, cuando se lo requiera
2. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel
I)
Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento
preventivo de todo el
equipamiento que integran las subestaciones de la línea .
Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programadas
.
3. Técnico de Protección (Nivel I)
Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y
poniéndolos a punto.
Repara aparatos eléctricos y relés en caso de detectar fallas
y roturas .
Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones
.
36
4. Revisor de Redes de Mantenimiento (Nivel 1)
Recorre las redes eléctricas revisando posibles pérdidas en
los cables .
Detecta fallas utilizando aparatos especiales .
Revisa las conexiones del 3er. riel .
Revisa la corriente de retorno .
5. Técnico de Laboratorio (Nivel I)
Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos
que se compren en plaza,
observando que cumplan con las especificaciones técnicas .
Repara elementos electrónicos y plaquetas que no estén en garantía,
realizando ensayos
de materiales y otros elementos del área correspondiente.
6. Responsable de línea de contacto (Nivel I)
Coordina trabajos de Línea de Contacto y realiza trabajos sobre vías
electrificadas,
tomando las medias de seguridad correspondientes
Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales
Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones
y realiza
trabajos de emergencia en linea de contacto a fin de proveer energía
al mismo,
observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en
el cumplimiento de sus
tareas
7. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel 11)
Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos
electromecánicos de las
subestaciones .
Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al
Responsable de
Equipo de Energía Eléctrica .
Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos
comunicando de
inmediato a su superior cualquier anomalía.
En casos de inconvenientes, eventualmente puede operar
en forma local o re
subestacion.
37
Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión
directa .
Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier
tipo y característica .
Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.
8. Revisor de Protecciones (Nivel 11)
Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de
las subestaciones, colaborando con
el Técnico en Protecciones .
Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a
elementos auxiliares, cuadros
de señalización y alarmas, etc., y el cableado
correspondiente a los sistemas de
protección y sus circuitos auxiliares .
9. Revisor de Línea de Contacto (Nivel 11)
Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las
medidas de
correspondientes y utiliza las herramientas y equipos del área.
seguridad
Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.
Conserva y repara las secciones de linea de contacto y
sus protecciones y realiza
trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de
proveer energía al mismo,
observando las normas sobre seguridad y circulaciones de
trenes .
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado
en el cumplimiento de sus
tareas
10. Operador de Subestaciones (Nivel III)
Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y
característica .
Controla los tableros de distribución de la red eléctrica .
Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas
zonas, en caso de detectarse
inconvenientes .
11 . Oficial Mecánico Especializado (Nivel 111)
Realiza tareas de localización y determinación de fallas
sobre vehículos, equipos e
instrumental mecánico .
Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento
sobre vehículos, equipos e in
mecánico,
38
Trabaja con autonomía y sin necesidad de
supervisión directa . Conduce e instruye al
personal que sea asignado a cargo.
Interpreta y desarrolla planos y circuitos .
12, Oficial Electricista
Especializado (Nivel III)
Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico
y reparación, conforme a especificaciones
de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos
de tracción, sistemas de control y
equipos de comunicación,
Trabaja con autonomía y sin necesidad de
supervisión directa.
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a
cargo.
Interpreta y desarrolla planos y circuitos.
13. Operador Auxiliar de Subestaciones (Nivel IV)
Colabora con el Operador de Subestaciones en todas
las tareas relacionadas con las
subestaciones de distribución de la red eléctrica .
Interpreta circuitos y planos de especificaciones
técnicas .
En casos de inconvenientes graves, eventualmente
puede operar en forma local, remota o
tele-comandada una subestación, bajo orden y autorización
de personal superior
Colabora en la realización de las tareas de
mantenimiento, secundando al responsable de
equipo de energía
14, Oficial
Electricista
Calificado
(Nivel IV)
Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación,
conforme a especificaciones
de los conjuntos y circuitos eléctricos de
equipos de tracción, sistemas de control y
equipos de comunicaciones .
Interpreta circuitos y planos de especificaciones
técnicas .
Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión
directa.
15. Oficial Mecánico (Nivel V)
Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y
reparación de conjuntos y sub
mecánicos, equipos de tracción, maquinarias y
vehículos en general .
39
16. Oficial Electricista (Nivel V)
Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación
de conjuntos y circuitos
eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos
de comunicación .
Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas .
IV, Puestos Generales
1 . Oficial Electrónico Especializado (Nivel il)
Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental
y material rodante. Arma y
desarma todo tipo de instrumental .
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo .
Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.
2. Oficial Múltiple Electromecánico y Electrónico Especializado
(Nivel II)
Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo .
Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otras
especialidades
sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.
Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo .
Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.
Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos de
señalización tanto en
cabinas corno en campo, que operen con cualquier tensión, potencia y
corriente.
Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con
componentes mecánicos,
electromecánicos y electrónicos .
Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización
.
Atiende¡ os requerimientos del área operativa en relación a los
inconvenientes que se
produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización
de fallas en los
componentes .
Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas
de los
señalización en todo tipo de pasos a nivel .
40
Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de
señalización ferroviaria y de pasos a nivel .
Localiza fallas y repara circuitos impresos .
Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación
de sistemas de señalamiento .
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus
tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto .
3. Oficial Múltiple Electromecánico-Electrónico Calificado (Nivel 111)
Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.
Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en
cabinas como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente .
Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos,
eletromecánicos y electrónicos .
Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización .
Atiende I os requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se
produzcan .
Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de
señalización en todo tipo de paso a nivel.
Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a
nivel .
Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.
Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de
tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto .
Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique .
4. Guarda -Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel 111)
Realiza todas I as t creas encomendadas a I G carda-Almacén, en b odegas o a Imacenes
que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en
custodia, son considerados por la Empresa, como de mayor responsabilidad.
Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas
mediante los métodos de registración ya sean computarizados o manuales
dispuestos por la Empresa .
41
Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su
responsabilidad .
Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de
embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y sus equivalencias .
Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros
bodegueros o ayudantes a su cargo.
5. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)
Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las
especialidades que domine.
Trabaja con plena autonomía .
Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas .
6. Oficial Electromecánico (Nivel IV)
Realiza tareas electromecánicas, sobre máquinas y equipos de cualquier tensión,
potencia y corriente.
Interpreta planos .
7. Oficial Electrónico (Nivel IV)
Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado.
Interpreta circuitos y planos .
8. Guarda -Almacén (Bodeguero) (Nivel IV)
Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito .
Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración
dispuestos .
Colabora con la carga y descarga de vehículos .
Realiza controles de entrada, salida y destino de los materiales y herramientas .
Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea
requerida.
Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega
42
9. Oficial Mecánico Calificado (Nivel IV)
Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de
equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general .
Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.
Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa .
10. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)
Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las
especialidades que domine.
Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren sus tareas .
Trabaja con plena autonomía.
11 . Chofer (Nivel V)
Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridos que se le indíquen,
para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para e( puesto .
Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo .
Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran.
Colabora en las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras tareas
generales del lugar en que se encuentra .
Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados .
12. Peón General (Nivel VII)
Realiza tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento,
carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y trenes ; y cualquier
otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia ylo circunstancia[ del área
cual es asignado .
43
ANEXO D
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL
Los trabajadores comprendidos en e[ presente Convenio Colectivo de Trabajo realizarán
las tareas y funciones indicadas para cada categoría, así corno aquellas que se les
asignen como conexas, accesorias, complementarias ylo adicionales a las propias .
El encuadramiento de los trabajadores en las categorías del presente Convenio se
realizará conforme a la aptitud, capacidad, idoneidad y experiencia de los mismos.
Se contempla en este marco aquellas expresiones funcionales de naturaleza
administrativaloperativa, salvo que por la confidencialidad de la información utilizada o
la asistencia en forma directa a los niveles jerárquicos de la Empresa no admit
inclusión convencional .
ANEXO E
LA UNIÓN FERROVIARIA
1 . Asignación de vales alimentarios para la compra de alimentos :
Nivel
l
1I
111
IV
V
V1
vil.
Monto asignado (*)
$194 .$165 .$126 .$101 .$ 90 .$ 81 .$ 76 .-
(*) Valores vigentes a partir del 01108103
2. Viático guarda:
La Empresa reconocerá exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen como
GUARDA, una suma de $2,00.- (pesos dos) diarios, por cada día efectivamente trabajado,
en concepto de viático no remuneratorio y en compensación de los mayores gastos que a
dichos trabajadores ocasionan las particulares características de su prestación laboral.
Este viático será considerado prestación no remuneratoria a todos los fines legales
pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas,
en virtud de la naturaleza del beneficio y lo dispuesto por el artículo 106, in fine, de la Ley
de Contrato de Trabajo.
3. Falla de Caja:
Las partes acuerdan incrementar e n $5,00 .- (PESOS CINCO) mensuales el monto del
rubra falla de c aja q ue el p ersonal e ncuadrado e n I a c ategoria I aboral d e B OLETERO
viene percibiendo actualmente en virtud de lo establecido en el punto 3° (FALLA DE
CAJA) del Anexo E del CCT N° 380199 "E" .
En consecuencia, los trabajadores que cumplan funciones como BOLETEROS tengan o
no adicionalmente a su cargo la venta de pasajes para el servicio de transporte
subterráneo que presta la Empresa, cualquiera sea la forma, sistema, medio o
procedimiento de expendio de pasajes, percibirán en concepto de falla de caja una
compensación de $60.- (PESOS SESENTA) mensuales.
En virtud de lo estipulado en la cláusula SEGUNDA del Acta-Acuerdo de la Comisión de
Interpretación y Autocomposición (CINA) del 13107101, atento que la diversificación
tareas del BOLETERO contemplada en dicho acuerdo puede implicar un maAr niv
i
45
exposición a incurrir en fallas de caja,
cuando al boletero se le asigne y
efectivamente la tarea de venta ylo
desempeñe
cobro de otros productos ylo servicios,
compensación por falla de caja contemplada
la
en el párrafo precedente se incrementará
la suma de $15.- (PESOS QUINCE)
en
mensuales, que se liquidará conjuntamente con
rubro mencionado y en las mismas
el
condiciones de liquidación .
La compensación por falla de
caja no será acumulativa, y será absorbida
hasta su
concurrencia por los períodos que pudieren
resultar necesarios a fin de compensar
totalidad el monto correspondiente a
en su
lals fallals de caja en que incurra el trabajador .
4. Salas maternales o Guarderías
infantiles :
La Empresa podrá optar por sustituir
la habilitación de salas maternales o
guarderías
infantiles que prevé la normativa aplicable,
por una compensación no remunerativa .
Dicha compensación será abonada a
la trabajadora que deba dejar el cuidado del
hijo
menor de hasta cuatro (4) años de edad,
en una sala maternal o guardería infantil, y
siempre y cuando no hubiere prestación
de tal tipo por la Obra Social en el lugar de
residencia . Se encontrará excluida de la
compensación
mencionada la trabajadora cuyos
hijos se encuentren cursando pre-escolaridad
ylo jardín de infantes, en tanto se encuentre
legitimada para percibir por sí o por terceros,
la asignación familiar por escolaridad preprimaria correspondiente para este tipo de
situaciones, en los términos de la normativa
vigente .
La Empresa abonará a la trabajadora
comprendida en el supuesto mencionado, con
excepción de los casos de licencia
anual por vacaciones u otras licencias, una
compensación de carácter no remuneratorio
de hasta PESOS OCHENTA ($80,00 .-)
mensuales, contra la presentación de
comprobante extendido en legal forma que acredite
fehacientemente el gasto soportado por la trabajadora
por tales circunstancias .
El comprobante de pago mencionado
deberá ser presentado hasta el día 20 de cada
en Administración de Personal,
mes
liquidándose la compensación conjuntamente con
el pago
de las remuneraciones, reservándose la
Empresa el derecho de comprobar en cual uier
momento, la acreditación de circunstancias
que dieran lugar al cobro de la compensazón .
46
ANEXO F
LA UNIÓN FERROVIARIA
-ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD .
PRIMERO: Con el objeto de optimizar la
calidad del servicio de transporte ferroviario
pasajeros y reconocer el mayor esfuerzo
de
del personal en la mejora de la productividad
la Empresa, las partes co n vienen i
en
nstrumentar un esquema de remuneración
para la totalidad de las categorías
variable
profesionales definidas en el ANEXO D (Descripción
de
Funciones del Esquema General) del
presente Convenio, en tanto se cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en
el presente Anexo.
SEGUNDO : En este marco, las partes
convienen instrumentar el presente esquema de
remuneración variable, en virtud del cual LA
EMPRESA abonará al personal comprendido
en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, un ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD,
de PESOS VEINTICINCO ($25 .-)
mensuales, en tanto se cumplan en forma concurrente
las condiciones que se establecen a
continuación :
2.1 . Para ser acreedor a este adicional, el
trabajador no podrá haber incurrido en el mes,
en ninguna inasistencia, considerándose
tal toda inasistencia, cualquiera sea su causa,
con o sin goce de haberes, incluidas las
originadas en las licencias previstas por las
normas legales ylo convencionales, con las
únicas excepciones de las licencias por
fallecimiento contempladas en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, los días
feriados nacionales, salvo en este último
caso que el trabajador haya debido prestar
servicios en dichos días por disposición
de la Empresa, y el descanso anual remunerado
previsto en el artículo 13 .1 del presente
Convenio . Tampoco deberá haber incurrido en
mes en más de dos (2) llegadas tarde
el
de hasta diez (10) minutos cada una, cualquiera
sea su causa .
El trabajador deberá haber prestado
servicios en la totalidad del mes, quedando
expresamente excluidos la liquidación y el
pago proporcional de este adicional, sin
excepción alguna, cualquiera sea la fecha
en que se produzcan el ingreso o el egreso del
trabajador, y cualquiera fuera la causa por la
cual el trabajador dejare de prestar servicios .
A los efectos de cancelar este
adicional, cuando correspondiere, en legal tiempo y
forma,
se computarán las novedades informadas
entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes
siguiente .
2.2. Además de las condiciones establecidas
en 2 .1 ., para ser acreedor a este adicional,
se deberán cumplir las siguientes
condiciones :
2 .2.1 . Para el personal encuadrado
en las categorías laborales definidas en el
ANEXO D
(Descripción de Funciones del Esquema
General) del presente Convenio, con excepción
de quienes revisten las categorías
laborales de Boleteros y Boleteros Principales :
a) No deberán producirse más de diez
(10) cancelaciones de trenes imputab
r
r` i
47
vinculadas con el personal representado por la
UNIÓN FERROVIARIA, durante el mes
calendario anterior al mes cuyos haberes se abonan; y
b) No deberán producirse más de diez (10) casos
en que los trenes tengan un atraso 0
adelanto respecto del horario previsto en el diagrama
oficial, imputables a razones
vinculadas con el personal representado por la UNIÓN
FERROVIARIA,
durante el mes
calendario anterior al mes cuyos haberes se abonan,
aceptándose una tolerancia de cinco
(5) minutos, para determinar la existencia tanto del
atraso como del adelanto.
2.2.2. Para el personal encuadrado en las
categorías laborales de Boleteros y Boleteros
Principales :
a) No deberán verificarse, durante el mes
calendario anterior al mes cuyos haberes se
abonan, y como pauta de medición de la productividad
global del personal de boleterías,
más de diez (10) quejas del público relacionadas
con el desempeño y atención al público
de Boleteros y Boleteros Principales ; y
b) No deberán producirse, en total, más de cinco
(5) casos de boleterías habilitadas con
posterioridad o cerradas con anterioridad, a los horarios
establecidos por la Empresa,
respectivamente, para la apertura y cierre de las
mismas, durante el mes calendario
ateri
n vires
al mes cuyos habeb
se aonan .
ANEXO G
LA UNIÓN FERROVIARIA
1 .- Adicional
or deseen eño de tareas de "Guarda
Principal,':
1 .1 . En el marco de las definiciones
adoptadas en la cláusula 7° del Convenio
de Trabajo, las partes contemplaron
Colectivo
I a posibilidad d e asignar al trabajador funciones
y
tareas accesorias, adicionales o
conexas a las que en principio le sean propias,
estableciendo expresamente que las categorías
enunciadas en la Convención Colectiva o
que se incorporen a ella, no deben ser
interpretadas como estrictamente restringidas, en
lo funcional, a las determinaciones
que en cada caso se expresen, debiendo
complementarse las mismas con los principios
allí establecidos .
En dicho entendimiento, las partes
acuerdan la definición de una función que la Empresa
podrá asignar a personal que revista
la categoría profesional de Guarda, en cualquier
lugar dentro del radio geográfico de
acción de la Empresa, y con carácter complementario
a las tareas normales y habituales
de dicho personal .
Queda expresamente establecido que la
definición de tal función no implica creación de
una nueva categoría profesional, ya que
aquélla es adoptada por las partes al sólo efecto
de abarcar, dentro de una única
denominación, un conjunto de tareas cuya eventual
asignación resulta acorde con lo establecido
en la cláusula 7° del Convenio. Por lo tanto,
el personal a quien le sea eventualmente
asignada, conservará su categoría profesional y
el nivel salarial que corresponde a la misma
(GUARDA -NIVEL IV), conforme Anexo D del
presente Convenio .
1 .2. Conforme lo expresado, las partes convienen
que la Empresa podrá asignar a
personal que revista la categoría profesional
de Guarda, cualesquiera de las tareas y
responsabilidades que se enuncian a
continuación, las que integran la función
contemplada en el presente Anexo bajo la
denominación de función de "Guarda Principal":
Velar por la puntualidad y asistencia regular
a sus tareas de los demás guardas ;
Velar por el uso correcto del uniforme de
trabajo de los demás guardas;
Controlar, únicamente durante la marcha
del tren, el desempeño laboral de los
demás guardas ;
Resolver, únicamente durante la marcha
del tren, las controversias que se
susciten entre los demás guardas y los
clientes usuarios del servicio ;
Informar a su Supervisor las novedades que
se produzcan ;
1 .3. Cuando sea asignada, dicha
función se cumplimentará de acuerdo a
instrucciones,
únicamente por el Guarda que sea
designado a tal efecto por la mp
exclusivamente durante el tiempo que la
e a, y
mi sma determine dd
a~yero a s r ,ce i des
y requerimientos,e
.
49
En consecuencia, la Empresa podrá relevar al Guarda del cumplimiento de dicha
función,
cuando lo considere conveniente ylu oportuno, por resultar ello acorde al carácter
complementario y eventual de la misma en relación al cometido principal
de su
desempeño, sin que ello pueda habilitar reclamo de ninguna naturaleza .
Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la
ejecución
de dicha función con criterio de colaboración efectiva hacia la Supervisión y
Jefatura . A tal
efecto los días y horarios de labor del Guarda a quien se asigne la función,
deberán
adecuarse en cada caso a las necesidades y exigencias operativas que determine la
Empresa .
1 .4. La Empresa abonará al Guarda a quien le sea asignada la función
de "Guarda
Principal" por cada día que desempeñe efectivamente dicha función, un adicional
que se
liquidará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en
el presente Convenio . El valor diario d e este adicional será equivalente a I a diferencia
salarial diaria existente entre el NIVEL IV y el NIVEL 111 del Anexo C del
presente
Convenio, nivel este último que se adopta por las partes por resultar acorde con el
mayor
nivel funcional d e I as t creas a signadas, s in q ue s e a dmita s u a plicación a n ingún
o tro
efecto que no sea el de la determinación del valor diario del adicional aquí pactado. Por lo
tanto, y a efectos de determinar el valor diario del adicional aquí pactado, deberá primero
obtenerse la diferencia existente entre dichos niveles salariales, para luego dividir
dicha
diferencia por treinta (3n), siendo el importe resultante de $2,37 .- (pesos dos
con treinta y
siete centavos) el valor diario del adicional .
Para ser acreedor a este adicional, el Guarda deberá desempeñar efectivamente la
función de "Guarda Principal" durante la totalidad de su jornada laboral,
quedando
expresamente excluidos la liquidación y el pago proporcionales de este adicional cuando
no cumpla una prestación laboral íntegra de la misma en la extensión total de su jornada
de trabajo.
El adicional precedente se liquidará única y exclusivamente cuando se
cumplan las
pautas anteriormente expuestas y su derecho a percibirlo cesará en forma
autam
cuando el trabajador sea relevado del cumplimiento de dicha función .
50
ANEXO H
(Conforme Acta-Acuerdo de CINA del 11/07/02)
PRIMERO : En el marco establecido por el artículo 7
.2., párrafo segundo, del presente
Convenio, la empresa podrá asignar al personal encuadrado
en cualquiera de las
categorías profesionales comprendidas e n el mismo, cuando
lo considere oportuno ylo
conveniente, y para la atención de exigencias de
carácter eventual que pudieran
producirse y durante las jornadas que considere necesario, tareas
de control y orientación
del pasajero en la utilización de la red concesionada . A
título ejemplíficativo, dichas tareas
podrán consistir, entre otras, en :
"
Verificar que a su ingreso ylo egreso de la red el pasajero
haya abonado el pasaje
o, en caso de no corresponder, que acredite autorización o
franquicia, conforme
las normas y procedimientos vigentes ;
"
Orientar al pasajero sobre la utilización de la red, guiándolo con trato
correcto;
Informar las novedades relacionadas con la función;
Cumplir las tareas operativas que se le indiquen en cualquier
punto de la red,
conforme las instrucciones y directivas que se le impartan .
SEGUNDO : La eventual asignación de la función no implicará
exclusividad ni será
excluyente de cualquier otra metodología actual o futura para el control
y orientación del
pasajero, con personal propio o de terceros, que la empresa decida
implementar.
TERCERO : La eventual asignación de la función no implicará
modificación alguna de la
categoría laboral ni del nivel salarial del empleado, por resultar admitida
en el marco de la
polivalencia y movilidad funcional acordadas en el Convenio.
CUARTO : En virtud de las particulares características que adquirirá la
prestación laboral
del empleado cuando al mismo se le asigne la función y la desempeñe
efectivamente, las
partes acuerdan :
1 . Hacer extensivo el viático estipulado en el ANEXO E, PUNTO
2° ("viático guarda") del
presente Convenio, al personal encuadrado en cualquiera de las
otras categorías
profesionales comprendidas en el CCT, cuando al mismo se le
asigne y desempeñe
efectivamente la función contemplada en el presente
acuerdo. Por tal motivo, y
únicamente en ese caso, dicho personal percibirá un viático
de
diarios, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente $2,00 .- (pesos dos)
con sus haberes . Este
viático estará destinado a compensar los mayores gastos
que a dicho trabajador
ocasionarán las particulares características de la función y
por ello no integrará la
remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a
que el trabajador no deberá
presentar comprobante d e rendición de cuentas, dicho v
¡ático no sufrirá descuentos ni
cargas sociales con destino a los regímenes impositivos
y de la seguridad soci a,l en ,
todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, in
fine, de la Ley 20,4 (t. o.1197
y en el presente Convenio.
51
2. Que la empresa abonará a dicho personal la
remuneración correspondiente por el
relevo de la categoría superior (GUARDA), únicamente
por el tiempo de desempeño de la
tarea y en los términos del artículo 7 .5., párrafo
segundo, del Convenio .
QUINTO : La empresa podrá discontinuar esta nueva
metodología de control y orientación
del pasajero cuando lo juzgue oportit
uno o convenene, cesando indefectiblemente 1
asi gnación de la función y el derecho a percibir el viático
estipulado.
ANEXO t
LA UNIÓN FERROVIARIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se establece correo cláusula transitoria y complementaria
del Artículo 13.1 . que los
trabajadores provenientes de FCC ylo FEMESA que sean incorporados
a la Empresa,
en cumplimiento del contrato de concesión y cuya antigüedad
no exceda de cinco (5)
años, tendrán derecho a gozar de tres (3) días corridos adicionales
a los catorce (14) días
de licencia anual . A partir de la antigüedad de cinco (5)
años, los períodos de licencia
anual serán los que en cada caso determinen las disposiciones
convencionalgs~legales
vigentes .
ANEXO
VENTA DE PASAJES POR LOS GUARDAS
En virtud de que a la fecha se encuentran en
revisión
de Venta de Pasajes por los guardas instrumentada las pautas que regulan el sistema
en el Acta Complementaria del CCT
N° 380199 "E", las partes acuerdan :
1 .- Que el sistema de Venta de Pasajes
instrumentado en el acta mencionada continuará
en vigencia bajo las pautas allí previstas por
el plazo de treinta (30) días contados a partir
del 1 ° de agosto de 2003 ;
2.- Encomendar a la Comisión de
Interpretación y Autocomposición (CINA) la
continuación de las #ratativas en la materia, para
que en el plazo indicado proceda al
análisis y evaalación de las pautas vigentes y proponga
las nuevas pautas del sistema.
ANEXO K
Las partes dejan constancia de que con el pago de los retroactivos que la
empresa ha
efectivizado por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio
y Julio del
corriente año, instrumentados mediante actas suscriptas con fechas
28103103, 15104103,
30104103, 28105103, 22107103 y 05108103 que en copia se adjuntan como
parte integrante
dei presente anexo, se da por íntegramente cancelada la retroactividad
oportunamente
acordada en las actas del 27112102 y 14103103 suscriptas ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de las actuaciones tramitadas
en el
Expediente n° 1 .065 .460102 .
Las partes manifiestan también que las cláusulas establecidas en la presente
Convención
constituyen la totalidad de las condiciones económicas que rigen para el personal
convencionado, no quedando así rubro alguno pendiente de tratamiento.
En Buenos Aires, a los 28 días del
raes de marzo de 2003, se reúnen los
Señores
José PEDRAZA y Rubén
CARRIZO, en representación del
sindicato UNIÓN
FERROVIARIA, y los señores Daniel
PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en
representación de
la empresa METROV(AS S .A., con
motivo del acuerdo suscripto el día 14
de marzo de
2003 ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación .
Abierto el acto, y luego de un intercambio
de opiniones, las partes acuerdan :
1) Que la retroactividad pactada
en las actas suscriptas los días 27
,de diciembre de
2002 y 14 de marzo de 2003 ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad
Social de la Nación en el marco de las
actuaciones que tramitan en el Expediente
n° 1 .065 .460102, se cancelará con
una suma única y total por todo concepto
y por
la totalidad del segmento que
cpmprende los meses de enero y febrero
de 2003,
cuyo importe dependerá del nivel
salarial correspondiente a la categoría
laboral del
empleado. La empresa abonará dicha
suma dineraria en dos (2) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, los días
10/04103 y 15/05103, respectivamente,
A continuación se detalla el
monto de dicha retroactividad y de
cada una de las
cuotas, por nivel salarial : NIVEL I:
$230,70 .- (pesos doscientos treinta
con 70/100),
en dos (2) cuotas de $115,35 .(pesos ciento quince con 351100) cada
una; NIVEL
11 : $201,90 .- (pesos doscientos
uno con 901100), en dos (2) cuotas
de $100,95 .(pesos cien con 951100) cada una ;
NIVEL 111: $173,40 .- (pesas ciento
setenta y
tres con 40/100), en dos (2)
cuotas de $86,70 .- (pesos ochenta y
seis con 70/100)
cada una; NIVEL IV: $152,10 .(pesos ciento cincuenta y dos con
10/100), en dos
(2) cuotas de $76,05 .- (pesos
setenta y seis don 051100) cada
una; NIVEL V:
$135 .- (pesos ciento treinta y cinco), en dos
(2) cuotas de $67,50.- (pesos sesenta
y siete con 501100) cada una;
NIVEL VI : $122,10 .- (pesos ciento
veintidós con
101100), en dos (2) cuotas de
$61,05 .- (pesos sesenta y uno con
051100) cada
una; NIVEL VII : $114,60 .- (pesos
ciento catorce con 601100), en dos
(2) cuotas de
$57,30.- (pesos cincuenta y siete
con 301100) cada una.
2) Que dicha suma dineraria no
revestirá carácter remunerativo, conforme
lo
acordado en el punto 2) del acta
suscripta el día 14 de marzo de
2003 ante la
Señora Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad de la Nación, y
se liquidará e
11
'7
identificará en los respectivos recibos de
haberes como "Suma no remunerativa
Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1
.065 .480102".
3) Que las partes se comprometen
a reunirse a la brevedad a fin de lograr
los
acuerdos convencionales definitivos en
el marco de las negociaciones parítarias
dentro del plazo establecido en el acta
de fecha 14103103 MTESS .
Sin más por agregar, las partes
suscriben la presente acta, en dos ejemplares
del
mismo tenor, en el lugar y fecha arriba
indicados .
PARTE EMPRESARIA
En Buenos Aires, a los 15 días
del mes de abril de 2003, se reúnen los SPEDRAZA y Rubén CARRIZO, en
representación dei sindicato UNIÓN
FERROVIARIA, y los
señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ,
en representación de la empresa METROVÍAS
S .A.,
con motivo del acuerdo suscripto el día 14
de marzo de 2003 ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
0
"w¡
Abierto el acto, y fuego de un intercambio
de opiniones, las partes acuerdan :
1)
Que la retroactividad pactada
en las actas suscriptas los días 27
de diéiembre de 2002 y
14 de marzo de 2003 ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la
Nación en el marco de las actuaciones
que tramitan en el Expediente n° 1
.06'5.460102, se
cancelará, por el mes de Marzo de 2003,
con una suma única y total por todo
concepto,
cuyo importe dependerá del nivel
salarial correspondiente a la categoría
laboral del
empleado . La empresa abonará dicha
suma dineraria el día 22 de abril de 2003.
A continuación se detalla el monto
de dicha retroactividad, por nivel salarial :
NIVEL 1:
$115,35.- (pesos ciento quince con 351100) ;
NIVEL ll: $100,95 .- (pesos cien con 951100)
;
NIVEL 111 : $86,70 .- (pesos ochenta y
seis con 70/100) ; NIVEL IV: $76,05 .(pesos setenta y
seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50
.- (pesos sesenta y siete con 50/10Q) ;
NIVEL VI:
$61,05 .- (pesos sesenta y uno con
05/100) ; NIVEL VII: $57,30 .- (pesos cincuenta
y siete
con 301100) .
2)
Que dicha suma dineraria no
revestirá carácter remunerativo, conforme
lo acordado en el
punto 2) del acta suscripto el día 14
de marzo de 2003 ante la Señora Ministro
de Trabajo,
Empleo y Seguridad de la Nación, y
se liquidará e identificará en los respectivos
recibos de
haberes como "Suma no remunerativa
Acta 14/03103 MTESS Expte. N° 1 .065
.460102" .
Que las partes se comprometen
a reunirse a la brevedad a fin de
lograr los acuerdos
convencionales definitivos en el marco de
las negociaciones paritarias dentro del
plazo
establecido en el acta de fecha 14/03103
MTESS.
Sin más por agregar, las partes suscriben
la presente acta, en dos ejemplares del
mismo tenor,
n el lugar y fecha arriba indicados
.
A TE SINDICAL
1
PARTE EMPRESARIA
En Buenos Aires, a los 30 días del mes
de abril de 2003, se reúnen los Señores José
PEDRAZA y Rubén 'CARRIZO, en representación
del sindicato UNIóN FERROVIARIA, y los
señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMíREZ, en
representación de la empresa METROVÍAS S.A.,
con motivo del acuerdo'luscripto el día 14 de marzo
de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones,
las partes acuerdan :
1)
Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas
los días 27 de diciembre de 2002 y
14 de marzo de 2003 ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación en el marco de las actuaciones que
tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se
cancelará, por el mes de Abril de 2003, con una
suma única y total por todo concepto, cuyo
importe dependerá del nivel salarial correspondiente
a la categoría laboral del empleado.
La empresa abonará dicha suma dineraria el
día 2 de mayo de 2003.
A continuación se detalla el monto de
dicha retroactividad, por nivel salarial ; NIVEL I :
$115,35 .- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL
11: $100,95 .- (pesos cien con 95!10(?) ;
NIVEL III : $$6,70 .- (pesos ochenta y seis con 701100)
; NIVEL IV : $76,05 .- (pesos setenta y
seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .- (pesos
sesenta y siete con 501100) ; NIVEL VI:
$61,05.- (pesos sesenta y uno con 051100) ; NIVEL
VII: $57,30 .- (pesos cincuenta y siete
con 301100) .
2)
Que dicha suma di neraria no revestirá carácter
remunerativo, conforme lo acordado en el
punto 2) del acta suscripta el día 14 de
marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará
e identificará en los respectivos recibos de
haberes como "Suma no remunerativa Acta
14103103 MTESS Expte . N° 1,065,460102" .
Que las partes se comprometen a reunirse
a la brevedad a fin de lograr los acuerdos
convencionales definitivos en el marco de las
negociaciones paritarias dentro del plazo
establecido en el acta de fecha 14103103
MTESS .
Sin más por agregar, las partes suscriben
la presente acta, en dos ejemplares del mismo
tenor,
lugar y fecha arriba indicados .
PARTE SINDICAL
PARTE EMPRESARIA
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo
de 2003, se reúnen los Señores :fosé
PEDRAZA y Rubén 'CARRIZO, en
representación W sindicato UNIÓN FERROVIARIA, y
los
señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMÍREZ, en
representación de la empresa METROV(AS S.A.,
con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo
de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación .
Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones,
las partes acuerdan .
1) Que la retroactividad pactada en las actas
suscriptas los días 27 de diciembre de 2002 y
14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la
Nación en el marco de las actuaciones que
tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se
cancelará, por el mes de Mayo de 2003, con una suma
única y total por todo concepto,
cuyo importe dependerá del nivel salarial
correspondiente a la categoría laboral del
empleado . La empresa abonará dicha suma dineraria
conjuntamente con los haberes del
mes de mayo de 2003 .
A continuáción se detalla el monto de dicha
retroactividad, por nivel salarial : NIVEL 1:
$115,35.- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL 11:
$100,95 .- (pesos cien con 951100) ;
NIVEL 111 : $86,70 .- (pesos ochenta y seis con 701100)
; NIVEL IV: $76,05.- (pesos setenta y
seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .- (pesos sesenta
y siete con 501100) ; NIVEL VI :
$61,05 .- (pesos sesenta y uno con 051100) ; NIVEL
VII : $57,30 .- (pesos cincuenta y siete
con 301100) .
2)
Que dicha suma dineraria no revestirá carácter
remunerativo, conforme lo acordado en el
punto 2) del acta suscripta el día 14 de marzo
de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e
identificará en los respectivos recibos de
haberes como "Suma no remunerativa Acta
14103103 MTESS Expte . N° 1 .065 .460102" .
3) Que las partes se comprometen a reunirse
a la brevedad a fin de lograr los acuerdos
convencionales definitivos en el marco de las
negociaciones paritarias dentro del plazo .
- stablecido en el acta de fecha 13105103 MTESS
.
Sin más por agregar, las partes suscriben la
presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor,
en el llegar y fecha arriba indicados .
PARTE EMPRESARIA
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2003, se
reúnen los Señores José PEDRAZA y
Rubén CARRIZO, en representación del sindicato UNIóN
FERROVIARIA, y los señores Daniel
PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la
empresa METROV(AS S.A., con motivo del
acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación .
Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones,
las partes acuerdan:
1') Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días
27 de diciembre de 2002 y 14 de
marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación en el marco
dé las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1
.065 .460102, se cancelará, por el mes de
Junio de 2003, con una suma única y total por todo
concepto, cuyo importe dependerá del nivel
salaría¡ correspondiente a la categoría laboral del empleado
. La empresa abonará dicha suma
dineraria el día 25107103, A continuación se detalla
el monto de dicha retroactividad, por nivel
salarial: NIVEL I: $173.- (pesos ciento setenta y tres); NIVEL
11: $151,- (pesos ciento cincuenta y
uno); NIVEL 111 : $130.- (pesos ciento treinta) ; NIVEL IV:
$114 .- (pesos ciento catorce) ; NIVEL V:
$101 .- (pesos ciento uno) ; NIVEL VI : $92 .- (pesos noventa
y dos); NIVEL Vi¡: $86 .- (pesos ochenta
y seis).
2°) Que dicha suma dineraria no revestirá
carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto
2. dei acta suscripta el día 14 de marzo
de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y
Segurídad de la Nación, y se liquidará e identificará
en los respectivos recibos de haberes como
"Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte
. N° 1,065 .460102°° .
3°) Que las partes se comprometen a continuar
las tratativas a fin de lograr los acuerdos
convencionales definitivos en el marco de las negociaciones
paritarias .
Sin más por agregar, las partes suscriben la
presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, en
-`, gar y fecha arriba indicados .
PARTE EMPRESARIA
En Buenos Aires, a los 5 días del
mes de agosto de 2003, se reúnen los Señores
José
PEDRAZA y Rubén CARRIZO, en
representación del sindicato UNIóN
FERROVIARIA, y los
señores Daniel PAGLIERO y Julio
RAMIREZ, en representación de la empresa
METROVIAS S .A.,
con motivo del acuerdo suscripto el día 14
de marzo de 2003 ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación .
Abierto el acto, y luego de un intercambio
de opiniones, las partes acuerdan:
7) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas
los días 27 de diciembre de 2002 y
14 de marzo de 2003 ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la
Nación en el marco de las actuaciones
que tramitan en el Expediente n° 1 .065,460102,
se
cancelará, por el mes de Julio de 2003, con
una suma única y total por todo concepto, cuyo
importe dependerá del nivel salarial
correspondiente a '1a categoría laboral del empleado
.
La empresa abonará dicha suma dineraria
el día 08108103 .
A continuación se detalla el monto
de dicha retroactividad, por nivel salarial : NIVEL
1:
$175,35 .- (pesos ciento quince con 351100)
; NIVEL 11: $100,95 .- (pesos cien con 951100)
;
NIVEL 111 : $86,70.- (pesos ochenta y seis
con 701100) ; NIVEL IV: $76,05 .- (pesos
setenta y
seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .(pesos sesenta y siete con 501100) ; NIVEL
VI :
$61,05 .- (pesos sesenta y uno con 051100) ;
NIVEL VII: $57,30 .- (pesos cincuenta y siete
con 301100),
2) Que dicha suma dineraria no revestirá
carácter remunerativo, conforme lo acordado
en el
punto 2) del acta suscripta el día 14 de
marzo de 2003 ante la Señora Ministro de
Trabajo,
Empleo y Seguridad de la Nación, y se
liquidará e identificará en los respectivos recibos
de
haberes como "Suma no remunerativa Acta
14103103 MTESS Expte . N° 1 .065 .460102'.
3) Que las partes se comprometen a reunirse
a la brevedad a fin de lograr los acuerdos
convencionales definitivos en el marco de las
negociaciones paritarias .
más por agregar, las partes suscriben
la presente acta, en dos ejemplares del mismo
tenor,
6r y fech a arriba indicados .
PARTE SINDICAL
PARTE EMPRESARIA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 200
Señor
Director Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DR . JORGE SCHUSTER
S
1
D
Ref . : Expediente n° 1 .076 .377103
De nuestra consideración :
DANIEL
PAGLIERO,
en
representación
de
METROVÍAS S .A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la Ciudad de
Buenos Aires, y JOSÉ PEDRAZA, en representación de la UNIÓN FERROVIARIA,
con domicilio legal en Av . Independencia 2880, de la Ciudad de Buenos Aires, nos
áirigimos al Señor Director Nacional en el expediente citado en la referencia a
efectos de manifestar lo siguiente:
I .- Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
suscripto el día 20-08-03 entre Metrovías S .A. y la Unión Ferroviaria, presentado
en expediente n° 1 .076 .377103 y ratificado en audiencia celebrada el día 25-08-03,
sustituye y reemplaza al CCT N° 380199 "E".
II .- Que en el artículo 22.3, párrafo 4°, del plexo
convencional sometido a homologación, donde se dice "articulo 20° del Convenío"
debe decir "Artículo 21' del Convenio" .
Nacional muy atentamente.
Sin
otro particular,
ose A. VEDRAZ
IEGRETA
GENERAL.
VIA I
saludamos al
Señor
Director

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