CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO METROVíAS S.A.
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO METROVíAS S.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO METROVíAS S.A. - UNIÓN FERROVIARIA ARTÍCULO 1°. PARTES INTERVINI ENTES En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2003, entre METROVIAS S .A., en su carácter de concesionaria de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al Grupo de Servicios N° 3 (Línea Urquiza, Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y Premetro), con domicilio legal en la calle B artolomé M itre 3342 de Capital Federal, representada en este acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMíREZ, Nicolás OLIVEIRA y Daniel CALABRÓ, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y, por la representación de los trabajadores, la UNIÓN FERROVIARIA, con domicilio legal en la Avenida Independencia 2880, de Capital Federal, representada en este acto por los Señores José PEDRAZA, Rubén CARRIZO, Juan TABORDA y Víctor GONZÁLEZ, en adelante El SINDICATO, se conviene formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en el marco de las Leyes 14 .250 (t. o. Decreto N° 108188, con las modificaciones introducidas por la Ley 25 .250), 23.546, 23 .696, 25 .250, así como el artículo 1', inciso c), del Decreto N° 200188 y el Decreto N° 1515193 que específicamente contemplan el caso, La UNIÓN FERROVIARIA y METROVIAS S .A. se aceptan y se reconocen recíprocamente como partes signatarias de[ presente Convenio Colectivo de Trabajo, en su carácter de asociación representativa de los trabajadores y del empleador, respectivamente . ARTÍCULO 2°. VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de dos (2) años, contados a partir del 1° de agosto de 2003, tanto para las condiciones generales detrabajo como para las condiciones económicas . Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio serán efectivizadas una vez que el mismo haya sido homologado por la autoridad administrativa del trabajo y se liquidarán conjuntamente con los haberes del mes siguiente al de la homologación, aplicándose las mismas en forma retroactiva al 1 ° de agosto de 2003, Las partes se comprometen a iniciar las tratativas relacionadas con la renovación del presente Convenio con noventa (90) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia . Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, el presente Convenio continuará vigente por ultraactividad, en los términos del artículo 6° de la Ley 14 .250 (t. o. Decreto 108188, modificado por el artículo 8° de la Ley 25 .250) . En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comp9f-tamiátOie la economía nacional impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, la cuestión será susceptible de tratamiento en el marco del mecanismo de interpretación y autocomposición (CINA) . ARTÍCULO 3°. PERSONAL COMPRE NDIDO El Convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal expresamente incluido o a incluirse en las categorías determinadas en los Anexos respectivos que como tales integran el presente acuerdo. ARTICULO 4° . ÁMBITO DE APLICACIÓN TE RRITORIAL Este Convenio se aplicará a toda la red objeto de la concesión especificada en el artículo 1° . PARTES INTERVINIENTES, la que será considerada como una única unidad operativa cualquiera fuere e l lugar del territorio de l a Capital Federal y I a Provincia d e Buenos Aires donde la misma se extiende a la fecha. Asimismo se considerará extendido en forma automática en el caso de que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones . ARTICULO 5°. FINES COMPARTIDOS La toma de posesión por parte de la Empresa de este servicio público, cuyos componentes, infraestructura y medios, requerirá la superación de las dificultades estructurales, promoviendo la introducción de innovaciones permanentes a fin de adecuarlo a la necesidad social de contar con servicios de transporte eficientes y económicos . Esto implica aceptar el desafío para implementar un proceso de cambio imprescindible e impostergable, que se ha de encarar con la más amplia voluntad de diálogo y cooperación para lograr la superación de la situación preexistente . Constituye un objeto común a las partes el que la red objeto de concesión satisfaga efectivamente los requisitos propios de su condición de servicio público para la población. A tal efecto, las partes se comprometen a lograr una prestación caracterizada por la eficiencia y eficacia del servicio, y en especial, por el trato correcto al cliente, propósitos que a su vez exigen el desarrollo de armónicas relaciones laborales encuadradas en el marco de la normativa vigente, lo cual implica un reconocimiento reciproco de los derechos de ambas partes a satisfacer sus legítimos intereses en orden a la rentabilidad de la EMPRESA y a las remuneraciones y condiciones de trabajo del personal . Coinciden asimismo en señalar la importancia de la aplicación de técnicas modernas y efectivas de gestión empresarial para alcanzar los niveles de calidad y eficiencia ex1gibles para el transporte ferroviario de personas, rentabilidad de la explotación deptro arco competitivo y el desarrollo profesional del personal de la empresa . 1 La capacitación y el desarrollo profesional, dentro de las necesidades de la organización, constituyen un derecho y un deber de los trabajadores de la EMPRESA . Como elemento dinamizador del conocimiento y, por ende, de la idoneidad profesional del trabajador, factor propicio para su plena realización laboral y personal así como fuente de motivación ylo requerimiento de mejor desempeño del puesto, la capacitación del personal es considerada por las partes como medio idóneo para lograr los objetivos del cambio planteado. Con tal fin, las partes observarán los objetivos básicos que se señalan en este artículo por considerarlos indispensables para lograr los cambios estructurales que requieren la conversión de un servicio prestado por una entidad pública, en otro a cargo de una empresa privada e implica adoptar nuevas prácticas laborales así como una organización del trabajo acorde con estos fines compartidos. ARTÍCULO 6°. PAZ SOCIAL Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en cuenta el carácter de servicio público y la necesidad de continuidad de su prestación . ARTÍCULO 7°. POLIVALENCIA MOVILIDAD FUNCIONAL 7.1 . Las partes destacan la necesidad de que se apliquen la polivalencia y la movilidad funcional, conforme se acuerda a continuación, como condición indispensable para que el trabajador tenga un desempeño cada vez mas eficiente de sus funciones. 7.2. Las categorías enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional, a las determinaciones que en cada caso se expresen, conforme lo indicado en la definición de categorías y funciones que con carácter de anexos integran el presente convenio colectivo de trabajo. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y movilidad funcional para el logro de una mejor productividad . La polivalencia y la movilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia del servicio y a un moderno enfoque de calidad, y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la Empresa conforme se define a continuación . Cuando medien circunstancias excepcionales del servicio, tales como accidentes, inundaciones ylo causas que constituyan un riesgo inminente para las personas ylo bienes de la Empresa, y/u otras causas de fuerza mayor, ésta podrá asignar al trabaj or, con carácter transitorio y hasta tanto quede normalizada la situación, el cumplí no e sus tareas en oda la red objeto de la concesión especificada ep el artículq 1 ° ~P~9T S 4 / 41 INTERVINIENTES), considerándose al Grupo de Servicios n° 3 (Línea Urquiza, Subterráneos y Premetro), como una única unidad operativa en los términos y con el alcance expresado en el artículo 4° (ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL), y hasta un máximo de 3© Km . de su lugar habitual de trabajo. En el caso previsto en el párrafo precedente y a efectos de que el trabajador se encuentre en condiciones de solventar los mayores gastos que esta situación le pueda traer aparejada, se le abonará en forma duplicada el viático por refrigerio contemplado en el artículo 21 .4. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por los días que demande este tipo de prestación . 7.3. En tal sentido se podrán asignar al trabajador la totalidad de las tareas que integran la función que le es propia, llevando a cabo las tareas principales, accesorias, adicionales o conexas q ue se I e asignen, de modo q ue los trabajos se cumplan con I a frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse . 7.4. La polivalencia y movilidad funcional se entenderán de acuerdo a lo expresado en este artículo y en los anexos correspondientes . Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva . 7 .5. Se deja expresa constancia que la asignación al trabajador de tareas correspondientes a una categoría inferior, en ningún caso deberá ocasionar menoscabo moral o disminución de la remuneración propia del dependiente, Asimismo, la asignación d e t areas correspondientes a u na c ategoría s uperior g enerará para el trabajador el derecho a percibir la remuneración correspondiente a dicha categoría por el tiempo de su desempeño en la misma. ARTÍCULO 8° . VACANTES Todas las vacantes producidas serán cubiertas en base a criterios de idoneidad y capacidad . En caso de que los mismos no resulten suficientes para la calificación y selección del personal, se observará la antigüedad y la experiencia del mismo, apreciadas por la empresa, conforme lo establecido en los anexos correspondientes, para lo cual se publicarán las características, condiciones y requisitos de las vacantes generadas . ARTÍCULO 9°. JORNADA DE TRABAJO 9.1 . A los efectos de la limitación normal de la jornada de trabajo será considerada como tal : 9.1 .1 . Todo el tiempo transcurrido desde la hora indicada para iniciar un aclarándose que el trabajador deberá estar en ese momento en condiciones ef tomar servicio, hasta la hora de su terminación . 4 9.1 .2. Todo intervalo libre inferior a una hora dispuesto por la Empresa. 9.2. Dadas las características del servicio público prestado por la Empresa, la misma queda facultada para adecuar los diagramas de jornada de trabajo de sus dependientes, a los regímenes que se indican a continuación, de conformidad a la legislación vigente (L.C.T., Ley 11 .544, Decreto 16 .115133) : 9.2.1 . Jornada completa de trabajo continuo : esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 h oras semanales, t omadas e n b ase a promedios e n I os t érminos p rescriptos p or e l artículo 198 de la L.C .T. (modif. por el artículo 25 de la Ley 24.013) . 9.2.2. Jornada completa de trabajo discontinuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 horas semanales, tomada en base a promedios, en los términos prescriptos por el artículo 198 d e l a L .C.T. (modif. p or e l a rtículo 2 5 d e I a L ey 2 4.013). P ara q ue p ueda considerarse a la jornada como discontinua, el intervalo entre las prestaciones parciales que se verifiquen dentro de la jornada, deberá tener una duración mínima de una hora y máxima de cuatro horas. 9.2.3. Trabajo por equipos ylo turnos rotativos: la Empresa podrá disponer el régimen de trabajo por equipos ylo en turnos rotativos, conforme los prescribe la Ley 20.744 (t. o. Decreto 390176), Ley 11 .544 y Decreto 16.115133 . Los ciclos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad serán de hasta 21 días ylo 144 horas promediadas en un lapso de tres semanas . 9.2.4. Jornada reducida : se podrá contratar personal bajo el régimen de jornada reducida estipulado en el artículo 198 de la L .C.T. (modif . por el artículo 25 de la ley 24.013). 9.3. Cualquiera sea el régimen de la jornada establecido y a los efectos de asegurar la continuidad de los servicios, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo de su jornada de trabajo; cuando excepcionalmente no hubiera concurrido su relevo, permanecerá en su puesto hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en el lugar geográfico que la Empresa disponga, debiendo ésta arbitrar los medios para que dichos relevos se efectúen con la debida prontitud . 9.4. El trabajador tendrá derecho a percibir horas suplementarias cuando trabaje en exceso del promedio conforme el artículo 198 de la L.C.T. (modif . por el artículo 25 de la ley 24.013). Estas horas suplementarias se computarán al día 20 de cada mes a efectos de cancelar dicho rubro en legal tiempo y forma y se liquidarán con los recargos establecidos en la L.C .T . 9.5. Los promedios establecidos en el presente artículo serán determinados por las partes, en el marco del mecanismo de autocomposición . ARTíCULO 10°. DESCANSOS Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, 5 de ser reducidos con carácter excepcional . En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada . Ante excepcional idades como la indicada precedentemente, la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente . En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino . ARTICULO 11°. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Dentro del marco establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según artículo 1 ° de la Ley 25.250), las partes convienen la ampliación a seis (6) meses del período de prueba. Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación dependa de acuerdo colectivo, la misma será dispuesta por la Comisión de Interpretación y Autocomposición . ARTÍCULO 12°. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES y QUEJAS El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la aplicación indebida de las normas laborales, deberá plantear por escrito la cuestión a su supervisor jerárquico inmediato. Para tal fin la empresa confeccionará los formularios a utilizar . La empresa, a través del supervisor, acusará recibo de esta solicitud firmando el duplicado y la contestará por la misma vía en el plazo de quince días corridos, sin perjuicio de efectuarse la registración de estas reclamaciones y quejas . En caso de que el trabajador no reciba respuesta o esté disconforme con la brindada, podrá plantear la cuestión en la instancia gremial que corresponda. ARTÍCULO 13°. RÉGIMEN DE LICENCIAS 13.1 . Los trabajadores comprendidos en este Convenio gozarán de un periodo de descanso anual remunerado en las condiciones señaladas por los artículos 150,151,152, y 153 de la L.C .T ., es decir: a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de los 5 años; b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 añog\no e CcedW ~e 10 -os: c) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años ; d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años ; 13.1 .1 . Atento a las características especiales de la actividad de la empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. La homologación de este acuerdo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la L.C.T. 13.1 .2. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde los mismos se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, y atento las características especiales de la actividad de la Empresa, ésta deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos, pudiendo ser cada cuatro (4) períodos si así lo solicitare el trabajador . La homologación del presente Convenio surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo . 13.1 .3. La comunicación de la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador se realizará por escrito, individualmente, haciendo constar en la notificación el año al que corresponden y la cantidad de días pertinentes. Dicha comunicación al trabajador deberá efectuarse con una anticipación no menor de treinta (30) días, la que podrá reducirse si mediare solicitud del trabajador, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 154, párrafo primero, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. 13.1 .4. El goce de las vacaciones podrá ser fraccionado cuando exista acuerdo de partes . Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del servicio . 13.2. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V, Capitulo II, de la Ley de Contrato de Trabajo, a saber: Por nacimiento de hijo, 2 días corridos; b) Por matrimonio, 10 días corridos; c) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padre, 3 días corridos ; d) Por fallecimiento de hermano, 1 día; e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos p con un máximo de 10 días por año calendario. as siguientes particularidades7 13.2.1 . La duración de las licencias contempladas en los incisos "c" (por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la ley, de hijos o de padres) y "d" (por fallecimiento de hermano) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo se prolongará a cuatro (4) y dos (2) días respectivamente, cuando el lugar de fallecimiento de los familiares directos mencionados en dichas normas se encuentre a más de trescientos kilómetros del domicilio del trabajador declarado ante la Empresa. Se otorgará un (1) día de licencia por fallecimiento de padres políticos o nietos del trabajador . En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos u otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el trabajador, la Empresa podrá considerar el otorgamiento al mismo de una licencia sin goce de salarios . 13.2.2. La Empresa otorgará diez (10) días corridos de licencia por adopción a aquella trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un híjo o más, de hasta un año de edad, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del niño y en tanto medie un trámite regular de adopción, trámite que deberá ser notificado fehacientemente a la Empresa . 13.2.3. Se aplica un día de licencia por enlace de hijo del trabajador . 13.2.4. Se aplican dos (2) días de licencia por mudanza, siempre que ésta se comunique por u n medio fehaciente con u na a nticipación no menor d e quince (15) d ías y s olo s e otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años, salvo que dicha mudanza sea como consecuencia de traslados permanentes dispuestos por la Empresa. 13.3. Licencia por maternidad : se aplica la licencia contemplada en el Título VII, Capitulo Il, Ley 20.744 (decreto 390176). 13.3.1 . Para la situación de excedencia, la Empresa procederá a intimar a la trabajadora una vez concluido el plazo de licencia por maternidad, a efectos de que ésta opte o no por el usufructo de dicho instituto. 13.4. Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran representación sindical : Se aplican las licencias contempladas en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 20 .744 (t. o . Decreto 390176) y sus modificaciones . Dentro de esas licencias se incluyen las necesarias para el desempeño de funciones en la Obra Social Ferroviaria (OSFE). 13.5. Licencia por Delegados Congresales : se otorgará licencia a 1 (un) delegado congresal que haya sido designado como tal por la Unión Ferroviaria y hasta un máximo de 3 (tres) días por año, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada entidad . Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a m 8 del tlelcIntos kilómetros de la Capital Federal, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año. El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización. 13.6. Licencia especial para la madre por el nacimiento de un hijo con síndrome de Down : Conforme lo dispuesto en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad . Para ejercer este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad . Durante el período de esta licencia, la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios . Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad . 13.7. Licencia por donación de sangre : se aplica la licencia contemplada en el artículo 47, inciso c), de la Ley 22 .990 . 13.8. Licencia por declaración judicial y/o trámites obligatorios : se aplican las licencias previstas por la Ley 23.691 mientras la misma mantenga su vigencia . El trabajador deberá solicitar la licencia a la empresa por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación a la citación ylo trámite obligatorio y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto. ARTÍCULO 14 °. FERIADOS Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, con las particularidades especificadas en el presente artículo, haciéndose extensible este criterio para el día del Trabajador Ferroviario, que será festejado el 1ero . de Marzo de cada año. La empresa podrá disponer trabajar en día feriada nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen . 9 ARTÍCULO 15°. AUTOCOMPOSICIÓN INTERP RETACIÓN - PROCEDIMIENTO ÓRGANO DE Por el presente se crea un órgano mixto, constituido por un representante por cada parte, sin perjuicio de la designación de un suplente, el cual podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones; que podrán contar con asesores, bajo la denominación de "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (en adelante CINA). Tanto el titular como el suplente por la representación del sector sindical, serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria. La CINA asumirá las siguientes funciones y responsabilidades: 15.1 . Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias . 15.2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, como consecuencia del contenido y alcance de esta Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente. 15.3. Excepcionalmente, intervenir en la solución de cuestiones de carácter individual o pluri-individual, cuando las partes de común acuerdo lo determinen, salvo en aquellas cuestiones originadas en el ejercicio del régimen disciplinario por parte de la Empresa, en las que no tendrá competencia. 15.4. Entender en cuestiones de seguridad e higiene industrial, conforme lo determinado en el Artículo 19° del presente. 15.5 . Proceder, cuando sea necesario, a la calificación del personal . 15.6. Ejercer las demás funciones que expresamente se le hayan otorgado en el presente Convenio . Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medida de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio . Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio . Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte . Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la legislación vigente . Cuando así correspondiere, esta comisión determinará el diagrama de (c~ivi ad que g9rantice una prestación mínima del servicio por parte de la Empresa . La Comisión de Interpretación y Autocomposición estará constituida y sujetará su funcionamiento al procedimiento señalado en el Anexo A que se acompaña al presente como parte integrante del mismo. ARTÍCULO 16°. DERECHO DE INFO RMACIóN 16.1 . La Empresa suministrará anualmente a la representación sindical en la CINA aquella información sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, en cada ejercicio, que se pueda prever con la anticipación mencionada, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: -Redistribución del personal ; -Los niveles de empleo; -Las condiciones y medio ambiente de trabajo; 16.2. La Empresa suministrará a la representación gremial, anualmente, un Balance Social que contendrá como mínimo, la siguiente información : -Evolución de la estructura del total del rubro salarios del personal comprendido en la Convención ; -Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente Convenio ; -Situación d el e mpleo destacando e n p articular I a e volución d el personal e fectivo y 1 as modalidades de contratación . 16.3. Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en la CINA, así como de la información que recibieren de la Empresa en su carácter de representantes del personal . 76.4. La Empresa informará a la representación sindical toda previsión de licenciamiento de personal, supresión de puestos o alteración sustancial de asignación de trabajo, con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, siempre que la medida tuviere carácter colectivo . Solo se admitirán como excepción a lo dispuesto, aquellos eventos que fueren una consecuencia de causas excepcionales ylo graves, ajenas a la previsión razonable del empleador. ARTICULO 17°. ACTIVIDAD GREMIAL Las partes acuerdan sujetar el régimen de representación sindical dO~rab i~dorJs en la Empresa al establecido en el ANEXO B, que forma parte integrante del presente Convenio . ARTICULO 18°. ROPA ELEMENTOS DE TRABAJO La Empresa proveerá la ropa y elementos de trabajo contemplados en la legislación vigente en la materia y que surjan de las características propias de la actividad, priorizándose los conceptos de seguridad y adecuada utilización de los medios al alcance. Las partes, en el seno de la CINA, determinarán la composición y frecuencia de la entrega de las mismas . El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo mencionados en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la EMPRESA. ARTICULO 19°. HIGIENE SEGURIDAD CAPACITACIÓN Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19 .587 y Decreto 351179, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables en la materia, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el articulo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. A los fines de la adecuación de la Empresa a las normas precitadas, y atento a las condiciones en que ésta inicia su operación, las partes constituyen una Comisión de Asesoramiento, en el seno del mecanismo de autocomposición consagrado con el objeto de nutrir permanentemente el marco de regulación en esta materia, monitorear esta disciplina, y asesorar ad hoc en todo aquello que signifique un mejoramiento en la calidad de vida, el ambiente de trabajo y la capacitación de los trabajadores, y que estará integrada por un representante por cada parte, que podrá contar con el asesoramiento de profesionales especializados . ARTICULO 20°. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ARRO LLAMIENTO El procedimiento a seguir en caso de producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo número 31512002 publicada en el BoWn Oficial del día 15 de octubre de 2002 . 12 ARTÍCULO 21°. ANTIG ÜEDAD La Empresa reconocerá la antigüedad del personal proveniente de F EMESAISBASE e incorporado a la misma con motivo de la toma de posesión del servicio concesionado y únicamente cuando la relación laboral con dichas empresas hubiere estado vigente en el momento de su incorporación a METROVIAS S.A. ARTICULO 22°, CONDICIONES ECONÓ MICAS 22.1 . Las partes definen como salario toda suma dineraria de carácter remuneratorio sujeta a cotización al Sistema de Seguridad Social . 22.2. Las partes acuerdan un salario básico conformado aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme el ANEXO C que integra el mismo, con vigencia a partir del 1 ° de agosto de 2003 . Se conviene que la escala salarial pactada reconoce este nuevo esquema de trabajo, informado por los nuevos principios de polivalencia y movilidad funcional, contemplados en el Articulo 7° del presente Convenio . 22,3 . Se establece para cada trabajador, en concepto de adicional por antigüedad, una bonificación de $2,50.- mensuales, por año de servicio . La Empresa liquidará el adicional por antigüedad regulado por el articulo 22.3. del Convenio Colectivo de aplicación, por año aniversario de servicio . La bonificación por antigüedad que surja del método de cálculo mencionado precedentemente, se abonará al trabajador conjuntamente con el resto de las remuneraciones y beneficios correspondientes al mes en que acreditare un nuevo año de servicio y en los plazos legales correspondientes . Para la liquidación del adicional por antigüedad se acumulará la antigüedad reconocida al trabajador conforme el Artículo 20° del Convenio, a aquella que dicho trabajador devengue en su desempeño para la empresa. El adicional por antigüedad constituye una asignación que la Empresa abona a sus agentes independientemente del salario que les corresponde por su categoría . 22.4. Las partes acuerdan incrementar en $3,00.- (pesos tres) diarios el valor del viático por refrigerio establecido en el punto 21 .4. del CCT N° 380199 "E" que el personal viene percibiendo . El incremento aquí pactado regirá a partir del día 1 ° de agosto de 2003, de acuerdo con las condiciones de vigencia establecidas en la cláusula 2° (VIGENCIA) del presente Convenio . En consecuencia, a partir del 1 ° de agosto de 2003 el personal percibirá, por c día que asista efectivamente a su trabajo, un viático por refrigerio de $6,00.- (pe ás eis diarios, nue a liquidado mensualmente conjuntamente con las remun c~o el b neficios 13 pactados por el presente. Dicho viático, así como cualquier otro que se pacte en el futuro en el marco del presente Convenio, compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto . En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en el articulo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, y la naturaleza del rubro convenido. 22.5. Al personal comprendido en este Convenio, conforme las categorías establecidas en el ANEXO D, se le entregará en forma mensual, vales alimentarios por el valor que para cada caso se indica en el ANEXO E, con vigencia a partir del 1 ° de agosto de 2003 . El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remunerativo a los fines laborales, previsionales e impositivos pertinentes, conforme lo determinado por el articulo 103 bis de la Ley N° 20,744 (t. o. 1976) y su modificatoria Ley N° 24 .700 y el Decreto N° 137197 . 22.6. Los trabajadores gozarán de pases libres para su traslado gratuito en los distintos medios de transporte que integran la red objeto de la concesión especificada en el Artículo 1 ° (PARTES INTERVINIENTES) del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y durante la vigencia de dicho convenio . Cumplirá las funciones de pase libre a los fines mencionados, la credencial de uso personal e intransferible entregada por la Empresa a cada trabajador a su ingreso, o la que en el futuro la Empresa disponga . Esta credencial , o la que en el futuro la Empresa disponga, deberá s er devuelta por el t rabajador a I a E mpresa a su egresa, c ualquiera fuere la causa de éste y con carácter previo a la percepción de su liquidación final, ARTÍCULO 23°. FORMAS DE PAGO, PLAZO 23.1 . La Empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, cheque a la orden del trabajador, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y remuneraciones, atento la dispersión geográfica de los correspondiente cobro de dichas servicios prestados por la empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen. La homologación del presente Convenio será considerada como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente . , 3 .2 La Empresa abonará las 2 remuneraciones a su personal mens 14 los plazos legales en vigencia . ARTÍCULO 24°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Las partes reconocen por el carácter inter jurisdiccional y de interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, incluso en materia de higiene y seguridad dei trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con sede en Capital Federal. ARTICULO 25°. ALCANCE NORMATIVO Las partes acuerdan que tanto la presente Convención Colectiva de Trabajo, sus anexos, convenios complementarios que eventualmente se suscriban y toda decisión adoptada por el órgano de interpretación y autocomposición, integran la voluntad colectiva, que conjuntamente con las normas generales de aplicación, serán las vigentes para la relación de la empresa con los trabajadores, en sustitución de toda otra norma, con independencia de su fuente de regulación, Iguales efectos producirá la estructura de salarios pactada en el presente Convenio, la que por tal motivo sustituye a todos los regímenes hasta ahora vigentes . ARTICULO 26°. ENTREGA DE EJEMPLARES La empresa entregará un ejemplar del presente Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal comprendido por dicha norma como as! también entregará copia de las disposiciones ylo resoluciones que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo . ARTÍCULO 27°. APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES La Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte de $1 .200 .- (pesos un mil doscientos), que será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria a los fine e que ésta pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación de los tr ajad~ rer sentados por la misma . 15 ARTÍCULO 28°. HOMO LOGACIÓN Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, "citan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes . ANEXO A COMPOSICION . FUNCIONAMIENTO Y REGULACION,DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) 1 . Composición : Estará constituida por un representante de cada parte, sin perjuicio de la designación de un suplente, el cual podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, los cuales deberán ser designados dentro de los cinco días de suscripto este Convenio, y comunicado por escrito a la contraparte . Tanto el titular como el suplente por la representación del sector sindical, serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria . En caso de omitirse por cualquiera de los sectores la designación de los representantes indicados, se considerarán como tales a los signatarios del Convenio en representación de los mismos, hasta el número necesario para completar la constitución . 2. Funcionamiento : La Comisión de Interpretación y Autocomposición sujetará su accionar a las siguientes normas de funcionamiento . 2.a . Convocatoria : La Comisión podrá ser citada por cualquiera de los sectores signatarios del presente, solicitándolo a cualquiera de los miembros integrantes de la Comisión por escrito, con expresa indicación de los motivos y antecedentes que justifican la convocatoria . El miembro que reciba la solicitud, informará de la misma al resto de los integrantes de la Comisión, citará a reunión en plazo que no exceda de las 48 horas corridas desde dicha recepción . 2 .b. Resoluciones : Las resoluciones que se dicten en el marco de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad . La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario, pero en todos los casos, deberá emitir su resolución en plazo que no exceda de 1© (diez) días corridos contados a partir de que se solicitara su constitución . 2.c. Acta : De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta con mención de los comparecientes, asuntos a tratar y resultado de la votación . En ningún caso la Comisión podrá tratar temas que excedan de aquellos para los cuales ha sido convocada expresamente . 3. Notificación : Las resoluciones de la Comisión serán notificadas por escrito a los sectores dentro de las 24 horas de adoptadas, y tendrán los efectos que se señalan en el artículo 15° del presente. En caso de que la Comisión no haya arribado a resolución alguna sobre e sometiera a su competencia, los sectores signatarios sujetarán su cgnd en el articulo 15° del presente Convenio . 17 ANEXO B REPRESENTACIÓN GREMIAL CLAUSULA PRIMERA: La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa, será ejercida por los delegados que se elijan conforme la proporcionalidad dispuesta por la Ley 23 .551, y la Comisión de Representación Interna designada por éstos de su propio seno . No se designarán representantes por turno, salvo que el crecimiento de la dotación así lo aconseje . En este caso, el tema será tratado en el marco de la CINA . Los delegados serán elegidos por voto directo y secreto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación que será determinado previamente por la Unión Ferroviaria, conforme a la proporcionalidad mencionada precedentemente . Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito de la CINA, la cantidad para el caso en que la variación del plantel así lo aconseje . CLAUSULA SEGUNDA : La función de los delegados consistirá, por una parte, en representar a la Unión F erroviaria e n el ámbito que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo a los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindará a los trabajadores el asesoramiento necesario. Asimismo ejercerá la representación de los trabajadores del sector pertinente ante quienes representan a la Empresa, y órganos competentes de la entidad sindical . Cuando se susciten problemas laborales, ya fueren de carácter individual o colectivo, los considerarán con el superior inmediato y, de ser necesario, con los demás representantes de la Empresa. Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Representación Interna los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente . Tanto los delegados como los miembros de la Comisión de Representación Interna, dada su condición de trabajadores dula Empresa, estarán obligados a ejercer sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio con calidad y eficiencia, en tanto no existan razones de fuerza mayor. CLAUSULA TERCERA: La Comisión de Representación Interna estará compuesta por 2 (dos) miembros, quienes serán elegidos por el cuerpo de delegados, de su propio seno . La Comisión de Representación Interna, sin perjuicio de los deberes que individualmente correspondan a sus miembros, en su condición de delegados y dependientes de la empresa, asumirá ante la Empresa la representación de todo el personal encuadrado en la Unión Ferroviaria. Considerará con las autoridades de METROVIAS S.A., por intermedio del ár- A e Relaciones Laborales, los problemas de trabajo carácter general y aquellos que, siendo específicos de un sector, no hubiere hal s : lución en ese ámbito . La Comisión de Representación Interna, a su vez, r aa , a la Unión ,N 18 Ferroviaria acerca del cumplimiento de su cometido y elevará los problemas que no hubiere podido solucionar . CLAUSULA CUARTA: La Empresa otorgará a los delegados un crédito de 1 (una) hora retribuida por día, acumulable semanalmente . Para poder hacer uso de dicho crédito el representante deberá requerir permiso a su superior inmediato, con el objeto de no afectar las tareas propias asignadas oportunamente, salvo que ello resultara imposible por tratarse de situaciones imprevisibles que requieran intervención urgente . En tales casos, la excepción deberá justificarse a posterior! . Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador, el que deberá resolver la petición en el transcurso de la jornada en la que hubiere sido formulada. En caso de ser otorgada, la retribución correrá por cuenta de la Unión Ferroviaria . Uno (1) de los miembros de la Comisión de Representación Interna, el que revestirá el carácter de Secretario de la misma, gozará de un crédito horario superior al antes indicado, conviniendo las partes en definirlo en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (C .I .N .A.) la que determinará, en cada caso puntual, la cantidad de horas y el plazo durante el cual se gozará del crédito . CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que el titular del Area de Relaciones Laborales de la Empresa, o un representante del mismo, con facultades suficientes, se reunirá con la Comisión de Representación Interna por lo menos una vez cada 15 días, en el horario que de común acuerdo determinen . El temario de dichas reuniones será fijado con una antelación mínima de 48 horas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos . Cuando surjan problemas imprevistos y urgentes, la reunión deberá efectuarse dentro de las 48 horas de requerida por cualquiera de las partes, con expresa indicación de la cuestión a considerar. CLAUSULA SEXTA: La Empresa facilitará un local dentro de la misma para que los delegados y la Comisión Interna puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden. La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que la Unión Ferroviaria pueda colocar avisos sindicales con relación a sus actividades gremiales. Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria, debidamente firmados por los integrantes del Secretariado Nacional del sindicato. La Unión Ferroviaria entregará a la empresa una copia del ejemplar expuesto en las carteleras . Los que reúnan estos requisitos serán colocados en las carteleras sin condicionamiento ni restricción alguna . CLAUSULA SÉPTIMA: De acuerdo a las disposiciones legales vigente; deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el pres a Colectivo de Trabajo, las cuotas societarias y demás conceptos legale~y de 19 orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que ésta pueda cumplimentar con su objeto y finalidades. A tal efecto, la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la Empresa, por escrito, la nómina de los afiliados, así como las altas y bajas que se fueren produciendo . CLAUSULA OCTAVA : La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso y la circulación en los I ugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personar eventualmente con los trabajadores, y observar el desarrollo de las condiciones de P ANEXO C LA UNIÓN FERROVIARIA 1 .- Salarios básicos : Las partes acuerdan que a partir del 1 ° de agosto de 2003 se incorpora la suma total bruta de $224 .- (pesos doscientos veinticuatro) regulada por la Resolución N° 6412003 y de esta forma s e cancela l a totalidad de los rubros derivados de los Decretos N° 2641102, N905/03 y N° 39212003 y de la referida Resolución N° 6412003. Conforme lo expuesto, se detallan a continuación las remuneraciones vigentes a partir del 01108103, por nivel salarial : Nivel I Il 1I I IV V VI VII Salario básico $769 .$673 .$578 .$507 .$450 .$407 .$382 .- Decreto 39212003 $224 .$224 .$224 .$224 .$224 .$224 .$224.- A e fectos d e a creditar su c ancelación e n 1 egal t iempo y f orma, 1 a e mpresa identificará debidamente ambos rubras en los recibos de haberes del personal . 2.- Suplemento remuneratorio por licencias : Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $2,00 .- (pesos dos) por cada día hábil que abarque la duración de aquéllas . 3.- Asignaciones familiares : Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán las asignaciones familiares que los regímenes de la Seguridad Social vigentes esta» zcan para ese se ct or. / t 21 ANEXO D DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL 1- Material Rodante 1 . Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I) Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos caso de urgencias, emergencias o circunstancias ferroviarios en la línea, ya sea en extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente especializado y experimentado . Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas, componentes y sub-componentes de material rodante ferroviario, bajo una mínima supervisión . Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas. Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, y otros) . Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales . Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a su cargo. Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que eventualmente puedan ser asignados a su cargo . Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera . Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes . Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo. Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionales complementarias, accesorías, elementales ylo conexas a las propias. Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cur^plím máxima eficiencia todas las tareas yunconesnerentes fi ih a su espja<,ialida 22 2. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II) Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes dei material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas . Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas y (calibres, testers y otros) . Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales . Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo. Fabrica, repara ylo adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajos así lo requiera . Tiene bajo su responsabilidad el materia( rodante que se encuentra en reparación en área de trabajo . su 3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel lll) Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas . Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros) . Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos neumáticos del material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas. y Realiza (en zona d e taller o depósito) los movimientos d e locomotoras, coches motor, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado ylo servicio . Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte . Aplica diversas formas de lingado de cargas . Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distinta clase . Utiliza máquinas bobinadoras y opera con soldadura autógena, Cumple con todas las tareas que se le asignen ya sea adicionales, cumple accesorias, elementales-1- conexas a las propi as. - V40 23 4. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel IV) Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas . Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas y (calibres, testers y otros) . Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas. y Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado ylo servicio . 5. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V) Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichas tareas sean de menor complejidad, requieran o no asistencia para su ejecución. 6. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel VI) Realiza gran variedad d e tareas generales y trabajos de apoyo, ayuda, colaboración y tareas de almacén, pañol, inventario, carga y descarga, acarreo, simple estibaje de mercaderías y tareas de limpieza . 11. Operaciones 1 . Operador de Estación Terminal (Nivel 11) Realiza todas las tareas asignadas al operador de Estación . Opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes en estaciones terminales, compartiendo y coordinando sus tareas con otro Operador cuando la intensidad de las mismas así lo aconsejen . Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras. 2. Operador de Estación (Nivel IV) Realiza las tareas asignadas en el plan operativo y de seguridad establecido Empresa en la jurisdicción o parte dei sistema respectivo que le haya 'do a ejecutando sus tareas conforme a los horarias y diagramas del servi d contemplando las variaciones que puedan sufrir los mismos . 24 Dispone las señales en posición correcta de acuerdo al manipuleo del mando de palancas ylo consola de comando, asegurando el correcto funcionamiento de las señales y de las líneas de comunicación radiotelefónicas (u otras disponibles) y de los demás elementos operativos, y cumpliendo con las demás tareas asignadas . Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo sólo al Operador que esté debidamente autorizado para ello . Realiza tareas de limpieza y mantenimiento del sector de trabajo asignado . Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios de comunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma. Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras en pasos a nivel. 3. Guarda (Nivel IV) Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros, asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso ylo descenso del tren . (En ramales eléctricos). Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio de la marcha del tren . Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje . Verifica la tenencia de boletos ylo cobra mismos ylo multa a los pasajeros que utilicen los servicios sin el correspondiente boleto¡Os . 4. Boletero Principal (Nivel V) Coordina las tareas de los demás boleteros . Distribuye materiales, boletos, abonos, papel de boletos y todo otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad . Distribuye el cambio necesario por la línea a efectos de satisfacer la demanda de monedas para vueltos en ventanillas . Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas por sus superiores . Trabaja con plena autonomía e instruye al personal que coordina en el ámbito de trabajo . Desempeña además las mismas tareas del Boletero, 5. Guardabarreras (Nivel VI) Vela por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y estrictamente la normativa vigente. 25 Realiza tareas de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera, cabina y sus adyacencias . Está atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir, cumpliendo con las instrucciones que se le impartan. 6. Boletero (Nivel VI) -Conforme Acta-Acuerdo de CINA del 13-07-01Vende pasajes, atiende adecuadamente al público y le brinda información . Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con la política comercial de la empresa. Es responsable del dinero recaudado, como también de los valores, elementos ylo bienes que se encuentren en el recinto de Boleterías . Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la Empresa. Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren ylo circulen en su jurisdicción de trabajo. Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas y en las adyacencias, como así también informa a quien se le indique sobre cualquier novedad que se produzca en el lugar donde se encuentre desempeñando sus funciones. Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su actividad, a través de auditorias sobre cualquiera de las materias relacionadas con el desempeño de sus funciones, por cualquier otro procedimiento interno ylo externo. Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga . 111. Infraestructura A . Obras Civiles 1 . Encargado de Construcción (Nivel I) Conduce, supervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad . Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos, croquis, especificaciones técnicas ylu órdenes requeridas. Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y mano partes de aist s encia de personal y toda otra información que le sea solicitada 26 Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículo asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas . 2. Oficial múltiple electromecánico de estaciones y edificios (Nivel ll) Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las estaciones y los edificios . Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento de estaciones y edificios . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo. Interpreta y desarrolla planos técnicos específicos. Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos en estaciones y edificios, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente . Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización . Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de circuitos. Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto . 3. Oficial Oficios Múltiples Especializado (Nivel Ill) Realiza las tareas relacionadas con los materiales Y máquinas a utilizar en las especialidades que domine. Trabaja con plena autonomía. Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas . Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto. 4. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV) Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y q máuina s a utilizar en sus especialidades . Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción pe independiente en las tareas asignadas de sus especialidades . Es respon?able de las herramientas y equipos a su cargo . 27 Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales . En caso de necesidad y en forma temporal ylo provisoria quedará a cargo del personal . 5. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V) Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute. Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción, pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades . Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo. 6. Medio Oficial Oficios Varios (Nivel VI) Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamente I os elementos y herramientas que requiera e l desarrollo de las tareas asignadas . Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades . Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y auxiliares . 7. Ayudante Oficios Varios (Nivel VII) Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales . Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga y transporte de materiales, limpieza y desmalezado de zanjas, desagües, superficies en zonas de vías, talleres yIo depósitos y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, relativas a los diferentes oficios yIo especialidades del área, o tareas asignadas . B. Vías y Obras 9 . Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I) Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo. Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá es habilitado . Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, tencia d ) personal y toda otra tarea administrativa requerida . áC 28 Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de sus tareas . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto . 2. Sub-encargado de vías electrificadas (Nivel II) Realiza tareas de control, normalización y reparación de vías, aparatos de vía e instalaciones complementarias, con personal a cargo. Conduce vehículos de vía, para lo cual deberá estar habilitado, y utiliza aparatos de comunicaciones . Confecciona informes sobre tareas desarrolladas, sobre utilización de materiales y asistencia de personal . Ante la ausencia del Encargado de Vías Electrificadas es responsable temporariamente del personal y equipo de herramienta asignado . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitada al respecto . 3. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel II) Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados, y opera máquinas y equipos viales para movimiento de tierra . Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento . Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo. Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos . Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto . Realiza dosajes y mezclas de combustibles, tornando las medidas de prevención correspondientes . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respect 29 4. Revisor Principal de vías electrificadas (Nivel II) Recorre todas las vías y los aparatos de vía, inspeccionando los mismos para poder informar a su Supervisor ylo Jefatura de las distintas anormalidades que se puedan encontrar. Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la resolución de éstas . Corrige algunas anormalidades que va detectando (sobre todo las menores) mediante la utilización de herramientas ylo equipos necesarios . Posee conocimientos de materiales, estructuras, geometría y ejecución de trabajos de vía. Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto . 5. Soldador Múltiple (Nivel III) Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena ylo aluminotérmica, en especial su aplicación en soldadura de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio . Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido. Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio . Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición . Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosas, no ferrosos y aleaciones . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto . fi. Encargado de Cuadrilla Vías no Electrificadas (Nivel lll) Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo. Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios . Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación . Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y part asistencia de personal, y toda otra tarea administrativa . Es responsable del personal y equipo de herramientas asignados y necesa cumplimiento de las tareas . 30 7. Operador Máquinas de Vías (Nivel IV) Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de cortar rieles, agujereadoras y pistones mecánicos y demás herramientas necesarias para el mantenimiento de las vías. Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajos de vía. Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto . 8. Reparador Vías Electrificadas (Nivel IV) Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de correspondientes . seguridad Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales . Conserva y repara las secciones de Ser. riel y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en Ser. riel a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes . Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá reposición de tensión en el tercer estar habilitado al respecto . 9. Patrullero Zorra Motor (Nivel IV) Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de las mismas, y demás instalaciones, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes . Conduce Zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto . Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor a su cargo . Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa . Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión e riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado a~fespec 31 10. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel V) Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en cuadrillas de zonas electrificadas . Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas . 11 . Ayudante de patrullero (Nivel V) Conduce zorra motor, estando habilitado para ello . Recorre las vías subsanando los desperfectos de las mismas y demás instalaciones, secundando al Patrullero, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes . Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen . 12. Revisor Vías Electrificadas (Nivel V) Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias . Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajo supervisión, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes . 13. Ayudante Cuadrilla de Vías (Nivel VI) Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos varios en cuadrillas fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar . Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas . C. Señalamiento y Telecomunicaciones 1 . Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I) Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de falias que requieren el accionar de un grupo de trabajo. Participa activamente en los trabajos, y además dirige y capacita al grupo que de él depende. Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización, ta abia como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente . 32 Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos ylo electrónicos . Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel. Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento . Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa, 2. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I) Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo. Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende. Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace . Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión . Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización . Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas, cables portadores y sistemas radioeléctricos . Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones . Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa . 3 . Oficial de Comunicaciones Principal (Nivel ü) Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicación y sistemas radioeléctricos . Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace . Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su r»rmaliz _r l 33 Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas u abonados que tengan desperfectos . Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos . Atiende todo lo inherente a la reparación, mantenimiento de fuentes de energía utilizados en equipos de comunicaciones . Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos . Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa . 4. Oficial de Señalamiento Principal (Nivel 11) Supervisa y normaliza todos los circuitos y equipos de señalización tanto de cabina como de campo que opera con cualquier tensión, potencia y corriente . Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de señalización mecánicos, electromecánicos y electrónicos . Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamiento de señalización ferroviaria y de paso a nivel. Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones . Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas . Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo. Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. 5. Oficial Especializado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel 11) Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos ylo electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones . Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas . Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo. Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental . 34 ~u 6. Oficial de Comunicaciones (Nivel III) Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicaciones y sistemas radioeléctricos . Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de comunicación, incluyendo los vehículos de enlace . Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión. Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización . Atiende todos los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos, Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables portadores y sistemas radioeléctricos . Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones . Localiza fallas de circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas. Conduce vehículos que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas . Reemplaza eventualmente al Oficial de Comunicaciones Principal, oportunidad en la cual efectuará trabajos de mantenimiento correctivo . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. 7. Oficial de Señalamiento (Nivel 111) Supervisa y normaliza los equipos y circuitos de señalamiento ferroviario tanto en cabina como en campo . Localiza fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización. Colabora con el Responsable de Equipos de Señalamiento en las tareas de mantenimiento y ejecuta las tareas que éste le indique sin supervisión directa . 8. Oficial Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel IV) Ejecuta tareas de reparación de equipos electromecánicos y mecánicos, tant señlient a am o como de telecomunicaciones y colabora en la reparación de los electrónicos . Interpreta circuitos y planos . 35 9. Auxiliar de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel VI) Lee e interpreta planos . Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el Responsable de Equipo, que lo dirige, controla y capacita . 10. Auxiliar Taller Señalamiento y Telecomunicaciones (Nivel VI) Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad . Lee e interpreta planos,. Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, de acuerdo a la especialidad . D. Electricidad 1 . Operador Principal de Subestaciones (Nivel l) Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo. Encabeza la operación de un sistema telecomandado cuando éste comprende toda o parte del total de las líneas . Autoriza a cortar ylo corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes o cuando se lo requiera . Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa Realiza las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica, cuando se lo requiera 2. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I) Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento preventivo de todo el equipamiento que integran las subestaciones de la línea . Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programadas . 3. Técnico de Protección (Nivel I) Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto. Repara aparatos eléctricos y relés en caso de detectar fallas y roturas . Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones . 36 4. Revisor de Redes de Mantenimiento (Nivel 1) Recorre las redes eléctricas revisando posibles pérdidas en los cables . Detecta fallas utilizando aparatos especiales . Revisa las conexiones del 3er. riel . Revisa la corriente de retorno . 5. Técnico de Laboratorio (Nivel I) Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que se compren en plaza, observando que cumplan con las especificaciones técnicas . Repara elementos electrónicos y plaquetas que no estén en garantía, realizando ensayos de materiales y otros elementos del área correspondiente. 6. Responsable de línea de contacto (Nivel I) Coordina trabajos de Línea de Contacto y realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medias de seguridad correspondientes Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en linea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas 7. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel 11) Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las subestaciones . Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica . Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos comunicando de inmediato a su superior cualquier anomalía. En casos de inconvenientes, eventualmente puede operar en forma local o re subestacion. 37 Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa . Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica . Controla los tableros de distribución de la red eléctrica. 8. Revisor de Protecciones (Nivel 11) Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de las subestaciones, colaborando con el Técnico en Protecciones . Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a elementos auxiliares, cuadros de señalización y alarmas, etc., y el cableado correspondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares . 9. Revisor de Línea de Contacto (Nivel 11) Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de correspondientes y utiliza las herramientas y equipos del área. seguridad Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales. Conserva y repara las secciones de linea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes . Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas 10. Operador de Subestaciones (Nivel III) Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica . Controla los tableros de distribución de la red eléctrica . Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse inconvenientes . 11 . Oficial Mecánico Especializado (Nivel 111) Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico . Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e in mecánico, 38 Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa . Conduce e instruye al personal que sea asignado a cargo. Interpreta y desarrolla planos y circuitos . 12, Oficial Electricista Especializado (Nivel III) Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación, Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo. Interpreta y desarrolla planos y circuitos. 13. Operador Auxiliar de Subestaciones (Nivel IV) Colabora con el Operador de Subestaciones en todas las tareas relacionadas con las subestaciones de distribución de la red eléctrica . Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas . En casos de inconvenientes graves, eventualmente puede operar en forma local, remota o tele-comandada una subestación, bajo orden y autorización de personal superior Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento, secundando al responsable de equipo de energía 14, Oficial Electricista Calificado (Nivel IV) Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicaciones . Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas . Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. 15. Oficial Mecánico (Nivel V) Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y sub mecánicos, equipos de tracción, maquinarias y vehículos en general . 39 16. Oficial Electricista (Nivel V) Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación . Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas . IV, Puestos Generales 1 . Oficial Electrónico Especializado (Nivel il) Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental y material rodante. Arma y desarma todo tipo de instrumental . Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo . Interpreta circuitos y planos técnicos específicos. 2. Oficial Múltiple Electromecánico y Electrónico Especializado (Nivel II) Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo . Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otras especialidades sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente. Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo . Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos. Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas corno en campo, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente. Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos . Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización . Atiende¡ os requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes . Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los señalización en todo tipo de pasos a nivel . 40 Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel . Localiza fallas y repara circuitos impresos . Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento . Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto . 3. Oficial Múltiple Electromecánico-Electrónico Calificado (Nivel 111) Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos. Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente . Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, eletromecánicos y electrónicos . Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización . Atiende I os requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan . Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de paso a nivel. Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel . Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas. Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto . Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique . 4. Guarda -Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel 111) Realiza todas I as t creas encomendadas a I G carda-Almacén, en b odegas o a Imacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en custodia, son considerados por la Empresa, como de mayor responsabilidad. Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas mediante los métodos de registración ya sean computarizados o manuales dispuestos por la Empresa . 41 Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su responsabilidad . Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y sus equivalencias . Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegueros o ayudantes a su cargo. 5. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV) Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine. Trabaja con plena autonomía . Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas . 6. Oficial Electromecánico (Nivel IV) Realiza tareas electromecánicas, sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente. Interpreta planos . 7. Oficial Electrónico (Nivel IV) Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado. Interpreta circuitos y planos . 8. Guarda -Almacén (Bodeguero) (Nivel IV) Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito . Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos . Colabora con la carga y descarga de vehículos . Realiza controles de entrada, salida y destino de los materiales y herramientas . Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida. Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega 42 9. Oficial Mecánico Calificado (Nivel IV) Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general . Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos. Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa . 10. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V) Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine. Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren sus tareas . Trabaja con plena autonomía. 11 . Chofer (Nivel V) Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridos que se le indíquen, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para e( puesto . Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo . Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran. Colabora en las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras tareas generales del lugar en que se encuentra . Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados . 12. Peón General (Nivel VII) Realiza tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y trenes ; y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propia ylo circunstancia[ del área cual es asignado . 43 ANEXO D DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL Los trabajadores comprendidos en e[ presente Convenio Colectivo de Trabajo realizarán las tareas y funciones indicadas para cada categoría, así corno aquellas que se les asignen como conexas, accesorias, complementarias ylo adicionales a las propias . El encuadramiento de los trabajadores en las categorías del presente Convenio se realizará conforme a la aptitud, capacidad, idoneidad y experiencia de los mismos. Se contempla en este marco aquellas expresiones funcionales de naturaleza administrativaloperativa, salvo que por la confidencialidad de la información utilizada o la asistencia en forma directa a los niveles jerárquicos de la Empresa no admit inclusión convencional . ANEXO E LA UNIÓN FERROVIARIA 1 . Asignación de vales alimentarios para la compra de alimentos : Nivel l 1I 111 IV V V1 vil. Monto asignado (*) $194 .$165 .$126 .$101 .$ 90 .$ 81 .$ 76 .- (*) Valores vigentes a partir del 01108103 2. Viático guarda: La Empresa reconocerá exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen como GUARDA, una suma de $2,00.- (pesos dos) diarios, por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viático no remuneratorio y en compensación de los mayores gastos que a dichos trabajadores ocasionan las particulares características de su prestación laboral. Este viático será considerado prestación no remuneratoria a todos los fines legales pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio y lo dispuesto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. 3. Falla de Caja: Las partes acuerdan incrementar e n $5,00 .- (PESOS CINCO) mensuales el monto del rubra falla de c aja q ue el p ersonal e ncuadrado e n I a c ategoria I aboral d e B OLETERO viene percibiendo actualmente en virtud de lo establecido en el punto 3° (FALLA DE CAJA) del Anexo E del CCT N° 380199 "E" . En consecuencia, los trabajadores que cumplan funciones como BOLETEROS tengan o no adicionalmente a su cargo la venta de pasajes para el servicio de transporte subterráneo que presta la Empresa, cualquiera sea la forma, sistema, medio o procedimiento de expendio de pasajes, percibirán en concepto de falla de caja una compensación de $60.- (PESOS SESENTA) mensuales. En virtud de lo estipulado en la cláusula SEGUNDA del Acta-Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA) del 13107101, atento que la diversificación tareas del BOLETERO contemplada en dicho acuerdo puede implicar un maAr niv i 45 exposición a incurrir en fallas de caja, cuando al boletero se le asigne y efectivamente la tarea de venta ylo desempeñe cobro de otros productos ylo servicios, compensación por falla de caja contemplada la en el párrafo precedente se incrementará la suma de $15.- (PESOS QUINCE) en mensuales, que se liquidará conjuntamente con rubro mencionado y en las mismas el condiciones de liquidación . La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbida hasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar totalidad el monto correspondiente a en su lals fallals de caja en que incurra el trabajador . 4. Salas maternales o Guarderías infantiles : La Empresa podrá optar por sustituir la habilitación de salas maternales o guarderías infantiles que prevé la normativa aplicable, por una compensación no remunerativa . Dicha compensación será abonada a la trabajadora que deba dejar el cuidado del hijo menor de hasta cuatro (4) años de edad, en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de residencia . Se encontrará excluida de la compensación mencionada la trabajadora cuyos hijos se encuentren cursando pre-escolaridad ylo jardín de infantes, en tanto se encuentre legitimada para percibir por sí o por terceros, la asignación familiar por escolaridad preprimaria correspondiente para este tipo de situaciones, en los términos de la normativa vigente . La Empresa abonará a la trabajadora comprendida en el supuesto mencionado, con excepción de los casos de licencia anual por vacaciones u otras licencias, una compensación de carácter no remuneratorio de hasta PESOS OCHENTA ($80,00 .-) mensuales, contra la presentación de comprobante extendido en legal forma que acredite fehacientemente el gasto soportado por la trabajadora por tales circunstancias . El comprobante de pago mencionado deberá ser presentado hasta el día 20 de cada en Administración de Personal, mes liquidándose la compensación conjuntamente con el pago de las remuneraciones, reservándose la Empresa el derecho de comprobar en cual uier momento, la acreditación de circunstancias que dieran lugar al cobro de la compensazón . 46 ANEXO F LA UNIÓN FERROVIARIA -ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD . PRIMERO: Con el objeto de optimizar la calidad del servicio de transporte ferroviario pasajeros y reconocer el mayor esfuerzo de del personal en la mejora de la productividad la Empresa, las partes co n vienen i en nstrumentar un esquema de remuneración para la totalidad de las categorías variable profesionales definidas en el ANEXO D (Descripción de Funciones del Esquema General) del presente Convenio, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Anexo. SEGUNDO : En este marco, las partes convienen instrumentar el presente esquema de remuneración variable, en virtud del cual LA EMPRESA abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, un ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD, de PESOS VEINTICINCO ($25 .-) mensuales, en tanto se cumplan en forma concurrente las condiciones que se establecen a continuación : 2.1 . Para ser acreedor a este adicional, el trabajador no podrá haber incurrido en el mes, en ninguna inasistencia, considerándose tal toda inasistencia, cualquiera sea su causa, con o sin goce de haberes, incluidas las originadas en las licencias previstas por las normas legales ylo convencionales, con las únicas excepciones de las licencias por fallecimiento contempladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, los días feriados nacionales, salvo en este último caso que el trabajador haya debido prestar servicios en dichos días por disposición de la Empresa, y el descanso anual remunerado previsto en el artículo 13 .1 del presente Convenio . Tampoco deberá haber incurrido en mes en más de dos (2) llegadas tarde el de hasta diez (10) minutos cada una, cualquiera sea su causa . El trabajador deberá haber prestado servicios en la totalidad del mes, quedando expresamente excluidos la liquidación y el pago proporcional de este adicional, sin excepción alguna, cualquiera sea la fecha en que se produzcan el ingreso o el egreso del trabajador, y cualquiera fuera la causa por la cual el trabajador dejare de prestar servicios . A los efectos de cancelar este adicional, cuando correspondiere, en legal tiempo y forma, se computarán las novedades informadas entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente . 2.2. Además de las condiciones establecidas en 2 .1 ., para ser acreedor a este adicional, se deberán cumplir las siguientes condiciones : 2 .2.1 . Para el personal encuadrado en las categorías laborales definidas en el ANEXO D (Descripción de Funciones del Esquema General) del presente Convenio, con excepción de quienes revisten las categorías laborales de Boleteros y Boleteros Principales : a) No deberán producirse más de diez (10) cancelaciones de trenes imputab r r` i 47 vinculadas con el personal representado por la UNIÓN FERROVIARIA, durante el mes calendario anterior al mes cuyos haberes se abonan; y b) No deberán producirse más de diez (10) casos en que los trenes tengan un atraso 0 adelanto respecto del horario previsto en el diagrama oficial, imputables a razones vinculadas con el personal representado por la UNIÓN FERROVIARIA, durante el mes calendario anterior al mes cuyos haberes se abonan, aceptándose una tolerancia de cinco (5) minutos, para determinar la existencia tanto del atraso como del adelanto. 2.2.2. Para el personal encuadrado en las categorías laborales de Boleteros y Boleteros Principales : a) No deberán verificarse, durante el mes calendario anterior al mes cuyos haberes se abonan, y como pauta de medición de la productividad global del personal de boleterías, más de diez (10) quejas del público relacionadas con el desempeño y atención al público de Boleteros y Boleteros Principales ; y b) No deberán producirse, en total, más de cinco (5) casos de boleterías habilitadas con posterioridad o cerradas con anterioridad, a los horarios establecidos por la Empresa, respectivamente, para la apertura y cierre de las mismas, durante el mes calendario ateri n vires al mes cuyos habeb se aonan . ANEXO G LA UNIÓN FERROVIARIA 1 .- Adicional or deseen eño de tareas de "Guarda Principal,': 1 .1 . En el marco de las definiciones adoptadas en la cláusula 7° del Convenio de Trabajo, las partes contemplaron Colectivo I a posibilidad d e asignar al trabajador funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en principio le sean propias, estableciendo expresamente que las categorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deben ser interpretadas como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las determinaciones que en cada caso se expresen, debiendo complementarse las mismas con los principios allí establecidos . En dicho entendimiento, las partes acuerdan la definición de una función que la Empresa podrá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la Empresa, y con carácter complementario a las tareas normales y habituales de dicho personal . Queda expresamente establecido que la definición de tal función no implica creación de una nueva categoría profesional, ya que aquélla es adoptada por las partes al sólo efecto de abarcar, dentro de una única denominación, un conjunto de tareas cuya eventual asignación resulta acorde con lo establecido en la cláusula 7° del Convenio. Por lo tanto, el personal a quien le sea eventualmente asignada, conservará su categoría profesional y el nivel salarial que corresponde a la misma (GUARDA -NIVEL IV), conforme Anexo D del presente Convenio . 1 .2. Conforme lo expresado, las partes convienen que la Empresa podrá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, cualesquiera de las tareas y responsabilidades que se enuncian a continuación, las que integran la función contemplada en el presente Anexo bajo la denominación de función de "Guarda Principal": Velar por la puntualidad y asistencia regular a sus tareas de los demás guardas ; Velar por el uso correcto del uniforme de trabajo de los demás guardas; Controlar, únicamente durante la marcha del tren, el desempeño laboral de los demás guardas ; Resolver, únicamente durante la marcha del tren, las controversias que se susciten entre los demás guardas y los clientes usuarios del servicio ; Informar a su Supervisor las novedades que se produzcan ; 1 .3. Cuando sea asignada, dicha función se cumplimentará de acuerdo a instrucciones, únicamente por el Guarda que sea designado a tal efecto por la mp exclusivamente durante el tiempo que la e a, y mi sma determine dd a~yero a s r ,ce i des y requerimientos,e . 49 En consecuencia, la Empresa podrá relevar al Guarda del cumplimiento de dicha función, cuando lo considere conveniente ylu oportuno, por resultar ello acorde al carácter complementario y eventual de la misma en relación al cometido principal de su desempeño, sin que ello pueda habilitar reclamo de ninguna naturaleza . Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de dicha función con criterio de colaboración efectiva hacia la Supervisión y Jefatura . A tal efecto los días y horarios de labor del Guarda a quien se asigne la función, deberán adecuarse en cada caso a las necesidades y exigencias operativas que determine la Empresa . 1 .4. La Empresa abonará al Guarda a quien le sea asignada la función de "Guarda Principal" por cada día que desempeñe efectivamente dicha función, un adicional que se liquidará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en el presente Convenio . El valor diario d e este adicional será equivalente a I a diferencia salarial diaria existente entre el NIVEL IV y el NIVEL 111 del Anexo C del presente Convenio, nivel este último que se adopta por las partes por resultar acorde con el mayor nivel funcional d e I as t creas a signadas, s in q ue s e a dmita s u a plicación a n ingún o tro efecto que no sea el de la determinación del valor diario del adicional aquí pactado. Por lo tanto, y a efectos de determinar el valor diario del adicional aquí pactado, deberá primero obtenerse la diferencia existente entre dichos niveles salariales, para luego dividir dicha diferencia por treinta (3n), siendo el importe resultante de $2,37 .- (pesos dos con treinta y siete centavos) el valor diario del adicional . Para ser acreedor a este adicional, el Guarda deberá desempeñar efectivamente la función de "Guarda Principal" durante la totalidad de su jornada laboral, quedando expresamente excluidos la liquidación y el pago proporcionales de este adicional cuando no cumpla una prestación laboral íntegra de la misma en la extensión total de su jornada de trabajo. El adicional precedente se liquidará única y exclusivamente cuando se cumplan las pautas anteriormente expuestas y su derecho a percibirlo cesará en forma autam cuando el trabajador sea relevado del cumplimiento de dicha función . 50 ANEXO H (Conforme Acta-Acuerdo de CINA del 11/07/02) PRIMERO : En el marco establecido por el artículo 7 .2., párrafo segundo, del presente Convenio, la empresa podrá asignar al personal encuadrado en cualquiera de las categorías profesionales comprendidas e n el mismo, cuando lo considere oportuno ylo conveniente, y para la atención de exigencias de carácter eventual que pudieran producirse y durante las jornadas que considere necesario, tareas de control y orientación del pasajero en la utilización de la red concesionada . A título ejemplíficativo, dichas tareas podrán consistir, entre otras, en : " Verificar que a su ingreso ylo egreso de la red el pasajero haya abonado el pasaje o, en caso de no corresponder, que acredite autorización o franquicia, conforme las normas y procedimientos vigentes ; " Orientar al pasajero sobre la utilización de la red, guiándolo con trato correcto; Informar las novedades relacionadas con la función; Cumplir las tareas operativas que se le indiquen en cualquier punto de la red, conforme las instrucciones y directivas que se le impartan . SEGUNDO : La eventual asignación de la función no implicará exclusividad ni será excluyente de cualquier otra metodología actual o futura para el control y orientación del pasajero, con personal propio o de terceros, que la empresa decida implementar. TERCERO : La eventual asignación de la función no implicará modificación alguna de la categoría laboral ni del nivel salarial del empleado, por resultar admitida en el marco de la polivalencia y movilidad funcional acordadas en el Convenio. CUARTO : En virtud de las particulares características que adquirirá la prestación laboral del empleado cuando al mismo se le asigne la función y la desempeñe efectivamente, las partes acuerdan : 1 . Hacer extensivo el viático estipulado en el ANEXO E, PUNTO 2° ("viático guarda") del presente Convenio, al personal encuadrado en cualquiera de las otras categorías profesionales comprendidas en el CCT, cuando al mismo se le asigne y desempeñe efectivamente la función contemplada en el presente acuerdo. Por tal motivo, y únicamente en ese caso, dicho personal percibirá un viático de diarios, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente $2,00 .- (pesos dos) con sus haberes . Este viático estará destinado a compensar los mayores gastos que a dicho trabajador ocasionarán las particulares características de la función y por ello no integrará la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que el trabajador no deberá presentar comprobante d e rendición de cuentas, dicho v ¡ático no sufrirá descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad soci a,l en , todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, in fine, de la Ley 20,4 (t. o.1197 y en el presente Convenio. 51 2. Que la empresa abonará a dicho personal la remuneración correspondiente por el relevo de la categoría superior (GUARDA), únicamente por el tiempo de desempeño de la tarea y en los términos del artículo 7 .5., párrafo segundo, del Convenio . QUINTO : La empresa podrá discontinuar esta nueva metodología de control y orientación del pasajero cuando lo juzgue oportit uno o convenene, cesando indefectiblemente 1 asi gnación de la función y el derecho a percibir el viático estipulado. ANEXO t LA UNIÓN FERROVIARIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se establece correo cláusula transitoria y complementaria del Artículo 13.1 . que los trabajadores provenientes de FCC ylo FEMESA que sean incorporados a la Empresa, en cumplimiento del contrato de concesión y cuya antigüedad no exceda de cinco (5) años, tendrán derecho a gozar de tres (3) días corridos adicionales a los catorce (14) días de licencia anual . A partir de la antigüedad de cinco (5) años, los períodos de licencia anual serán los que en cada caso determinen las disposiciones convencionalgs~legales vigentes . ANEXO VENTA DE PASAJES POR LOS GUARDAS En virtud de que a la fecha se encuentran en revisión de Venta de Pasajes por los guardas instrumentada las pautas que regulan el sistema en el Acta Complementaria del CCT N° 380199 "E", las partes acuerdan : 1 .- Que el sistema de Venta de Pasajes instrumentado en el acta mencionada continuará en vigencia bajo las pautas allí previstas por el plazo de treinta (30) días contados a partir del 1 ° de agosto de 2003 ; 2.- Encomendar a la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA) la continuación de las #ratativas en la materia, para que en el plazo indicado proceda al análisis y evaalación de las pautas vigentes y proponga las nuevas pautas del sistema. ANEXO K Las partes dejan constancia de que con el pago de los retroactivos que la empresa ha efectivizado por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del corriente año, instrumentados mediante actas suscriptas con fechas 28103103, 15104103, 30104103, 28105103, 22107103 y 05108103 que en copia se adjuntan como parte integrante dei presente anexo, se da por íntegramente cancelada la retroactividad oportunamente acordada en las actas del 27112102 y 14103103 suscriptas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de las actuaciones tramitadas en el Expediente n° 1 .065 .460102 . Las partes manifiestan también que las cláusulas establecidas en la presente Convención constituyen la totalidad de las condiciones económicas que rigen para el personal convencionado, no quedando así rubro alguno pendiente de tratamiento. En Buenos Aires, a los 28 días del raes de marzo de 2003, se reúnen los Señores José PEDRAZA y Rubén CARRIZO, en representación del sindicato UNIÓN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROV(AS S .A., con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan : 1) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 ,de diciembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se cancelará con una suma única y total por todo concepto y por la totalidad del segmento que cpmprende los meses de enero y febrero de 2003, cuyo importe dependerá del nivel salarial correspondiente a la categoría laboral del empleado. La empresa abonará dicha suma dineraria en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, los días 10/04103 y 15/05103, respectivamente, A continuación se detalla el monto de dicha retroactividad y de cada una de las cuotas, por nivel salarial : NIVEL I: $230,70 .- (pesos doscientos treinta con 70/100), en dos (2) cuotas de $115,35 .(pesos ciento quince con 351100) cada una; NIVEL 11 : $201,90 .- (pesos doscientos uno con 901100), en dos (2) cuotas de $100,95 .(pesos cien con 951100) cada una ; NIVEL 111: $173,40 .- (pesas ciento setenta y tres con 40/100), en dos (2) cuotas de $86,70 .- (pesos ochenta y seis con 70/100) cada una; NIVEL IV: $152,10 .(pesos ciento cincuenta y dos con 10/100), en dos (2) cuotas de $76,05 .- (pesos setenta y seis don 051100) cada una; NIVEL V: $135 .- (pesos ciento treinta y cinco), en dos (2) cuotas de $67,50.- (pesos sesenta y siete con 501100) cada una; NIVEL VI : $122,10 .- (pesos ciento veintidós con 101100), en dos (2) cuotas de $61,05 .- (pesos sesenta y uno con 051100) cada una; NIVEL VII : $114,60 .- (pesos ciento catorce con 601100), en dos (2) cuotas de $57,30.- (pesos cincuenta y siete con 301100) cada una. 2) Que dicha suma dineraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2) del acta suscripta el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e 11 '7 identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1 .065 .480102". 3) Que las partes se comprometen a reunirse a la brevedad a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones parítarias dentro del plazo establecido en el acta de fecha 14103103 MTESS . Sin más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados . PARTE EMPRESARIA En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2003, se reúnen los SPEDRAZA y Rubén CARRIZO, en representación dei sindicato UNIÓN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVÍAS S .A., con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 0 "w¡ Abierto el acto, y fuego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan : 1) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 de diéiembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .06'5.460102, se cancelará, por el mes de Marzo de 2003, con una suma única y total por todo concepto, cuyo importe dependerá del nivel salarial correspondiente a la categoría laboral del empleado . La empresa abonará dicha suma dineraria el día 22 de abril de 2003. A continuación se detalla el monto de dicha retroactividad, por nivel salarial : NIVEL 1: $115,35.- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL ll: $100,95 .- (pesos cien con 951100) ; NIVEL 111 : $86,70 .- (pesos ochenta y seis con 70/100) ; NIVEL IV: $76,05 .(pesos setenta y seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .- (pesos sesenta y siete con 50/10Q) ; NIVEL VI: $61,05 .- (pesos sesenta y uno con 05/100) ; NIVEL VII: $57,30 .- (pesos cincuenta y siete con 301100) . 2) Que dicha suma dineraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2) del acta suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14/03103 MTESS Expte. N° 1 .065 .460102" . Que las partes se comprometen a reunirse a la brevedad a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones paritarias dentro del plazo establecido en el acta de fecha 14/03103 MTESS. Sin más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, n el lugar y fecha arriba indicados . A TE SINDICAL 1 PARTE EMPRESARIA En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2003, se reúnen los Señores José PEDRAZA y Rubén 'CARRIZO, en representación del sindicato UNIóN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMíREZ, en representación de la empresa METROVÍAS S.A., con motivo del acuerdo'luscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan : 1) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 de diciembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se cancelará, por el mes de Abril de 2003, con una suma única y total por todo concepto, cuyo importe dependerá del nivel salarial correspondiente a la categoría laboral del empleado. La empresa abonará dicha suma dineraria el día 2 de mayo de 2003. A continuación se detalla el monto de dicha retroactividad, por nivel salarial ; NIVEL I : $115,35 .- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL 11: $100,95 .- (pesos cien con 95!10(?) ; NIVEL III : $$6,70 .- (pesos ochenta y seis con 701100) ; NIVEL IV : $76,05 .- (pesos setenta y seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .- (pesos sesenta y siete con 501100) ; NIVEL VI: $61,05.- (pesos sesenta y uno con 051100) ; NIVEL VII: $57,30 .- (pesos cincuenta y siete con 301100) . 2) Que dicha suma di neraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2) del acta suscripta el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1,065,460102" . Que las partes se comprometen a reunirse a la brevedad a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones paritarias dentro del plazo establecido en el acta de fecha 14103103 MTESS . Sin más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, lugar y fecha arriba indicados . PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2003, se reúnen los Señores :fosé PEDRAZA y Rubén 'CARRIZO, en representación W sindicato UNIÓN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMÍREZ, en representación de la empresa METROV(AS S.A., con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan . 1) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 de diciembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se cancelará, por el mes de Mayo de 2003, con una suma única y total por todo concepto, cuyo importe dependerá del nivel salarial correspondiente a la categoría laboral del empleado . La empresa abonará dicha suma dineraria conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2003 . A continuáción se detalla el monto de dicha retroactividad, por nivel salarial : NIVEL 1: $115,35.- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL 11: $100,95 .- (pesos cien con 951100) ; NIVEL 111 : $86,70 .- (pesos ochenta y seis con 701100) ; NIVEL IV: $76,05.- (pesos setenta y seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .- (pesos sesenta y siete con 501100) ; NIVEL VI : $61,05 .- (pesos sesenta y uno con 051100) ; NIVEL VII : $57,30 .- (pesos cincuenta y siete con 301100) . 2) Que dicha suma dineraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2) del acta suscripta el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1 .065 .460102" . 3) Que las partes se comprometen a reunirse a la brevedad a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones paritarias dentro del plazo . - stablecido en el acta de fecha 13105103 MTESS . Sin más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, en el llegar y fecha arriba indicados . PARTE EMPRESARIA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2003, se reúnen los Señores José PEDRAZA y Rubén CARRIZO, en representación del sindicato UNIóN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROV(AS S.A., con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan: 1') Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 de diciembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco dé las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .065 .460102, se cancelará, por el mes de Junio de 2003, con una suma única y total por todo concepto, cuyo importe dependerá del nivel salaría¡ correspondiente a la categoría laboral del empleado . La empresa abonará dicha suma dineraria el día 25107103, A continuación se detalla el monto de dicha retroactividad, por nivel salarial: NIVEL I: $173.- (pesos ciento setenta y tres); NIVEL 11: $151,- (pesos ciento cincuenta y uno); NIVEL 111 : $130.- (pesos ciento treinta) ; NIVEL IV: $114 .- (pesos ciento catorce) ; NIVEL V: $101 .- (pesos ciento uno) ; NIVEL VI : $92 .- (pesos noventa y dos); NIVEL Vi¡: $86 .- (pesos ochenta y seis). 2°) Que dicha suma dineraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2. dei acta suscripta el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Segurídad de la Nación, y se liquidará e identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1,065 .460102°° . 3°) Que las partes se comprometen a continuar las tratativas a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones paritarias . Sin más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, en -`, gar y fecha arriba indicados . PARTE EMPRESARIA En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2003, se reúnen los Señores José PEDRAZA y Rubén CARRIZO, en representación del sindicato UNIóN FERROVIARIA, y los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVIAS S .A., con motivo del acuerdo suscripto el día 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan: 7) Que la retroactividad pactada en las actas suscriptas los días 27 de diciembre de 2002 y 14 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente n° 1 .065,460102, se cancelará, por el mes de Julio de 2003, con una suma única y total por todo concepto, cuyo importe dependerá del nivel salarial correspondiente a '1a categoría laboral del empleado . La empresa abonará dicha suma dineraria el día 08108103 . A continuación se detalla el monto de dicha retroactividad, por nivel salarial : NIVEL 1: $175,35 .- (pesos ciento quince con 351100) ; NIVEL 11: $100,95 .- (pesos cien con 951100) ; NIVEL 111 : $86,70.- (pesos ochenta y seis con 701100) ; NIVEL IV: $76,05 .- (pesos setenta y seis con 051100) ; NIVEL V: $67,50 .(pesos sesenta y siete con 501100) ; NIVEL VI : $61,05 .- (pesos sesenta y uno con 051100) ; NIVEL VII: $57,30 .- (pesos cincuenta y siete con 301100), 2) Que dicha suma dineraria no revestirá carácter remunerativo, conforme lo acordado en el punto 2) del acta suscripta el día 14 de marzo de 2003 ante la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y se liquidará e identificará en los respectivos recibos de haberes como "Suma no remunerativa Acta 14103103 MTESS Expte . N° 1 .065 .460102'. 3) Que las partes se comprometen a reunirse a la brevedad a fin de lograr los acuerdos convencionales definitivos en el marco de las negociaciones paritarias . más por agregar, las partes suscriben la presente acta, en dos ejemplares del mismo tenor, 6r y fech a arriba indicados . PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA Buenos Aires, 16 de septiembre de 200 Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DR . JORGE SCHUSTER S 1 D Ref . : Expediente n° 1 .076 .377103 De nuestra consideración : DANIEL PAGLIERO, en representación de METROVÍAS S .A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la Ciudad de Buenos Aires, y JOSÉ PEDRAZA, en representación de la UNIÓN FERROVIARIA, con domicilio legal en Av . Independencia 2880, de la Ciudad de Buenos Aires, nos áirigimos al Señor Director Nacional en el expediente citado en la referencia a efectos de manifestar lo siguiente: I .- Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto el día 20-08-03 entre Metrovías S .A. y la Unión Ferroviaria, presentado en expediente n° 1 .076 .377103 y ratificado en audiencia celebrada el día 25-08-03, sustituye y reemplaza al CCT N° 380199 "E". II .- Que en el artículo 22.3, párrafo 4°, del plexo convencional sometido a homologación, donde se dice "articulo 20° del Convenío" debe decir "Artículo 21' del Convenio" . Nacional muy atentamente. Sin otro particular, ose A. VEDRAZ IEGRETA GENERAL. VIA I saludamos al Señor Director