rof - municipalidad provincial de carhuaz

Transcripción

rof - municipalidad provincial de carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARHUAZ
(R.O.F.)
CARHUAZ 2011
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
INDICE
INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, FUNCIONES
GENERALES COMPETENCIA Y OBJETIVO
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA ALCALDÍA
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
CAPÍTULO IV
DE LOS DE ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE CARHUAZ
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA
DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
DE LA SECRETARIA GENERAL
DE LA OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA
DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
DE LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN FINANZAS Y TRIBUTARIA
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y AMBIENTE
DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
DE LA GERENCIA DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
DEL SERVICIO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL – IVP
DE LOS CENTROS POBLADOS
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TÍTULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
PRESENTACIÓN
En la formulación del presente documento de gestión se han considerado los
siguientes criterios organizacionales: La especialización, profesionalización,
modernización tecnológica, gerencialización, eficiencia, racionalización y
antecedentes organizacionales. Para la elaboración de este documento se ha
contado con un equipo técnico especializado y de experiencia, con la
participación activa de los funcionarios. Conforme al Plan Estratégico
Institucional, entrevistas, observaciones diversas, así como el estudio
comparativo de otras realidades y consulta de textos académicos sobre la
materia.
Este documento es un instrumento básico estructural que evita el fenómeno de
la superposición de funciones y asegura la implementación adecuada de
niveles jerárquicos, canales de comunicación organizacional, manuales de
procedimientos y otros, dándose cumplimiento de esta forma a la obligación de
la formulación de dichos documentos conforme a ley. Su contenido permite
conocer funciones y/o facultades de los órganos hasta el tercer nivel
institucional.
La organización descrita en el presente Reglamento está diseñada para lograr
la eficacia y eficiencia municipal en la prestación de los servicios públicos
locales de su competencia; propicia el trabajo coordinado y en equipo de las
diferentes unidades orgánicas descritas. Favorece asimismo una mayor
participación ciudadana y desarrollo de nuestra provincia.
El Reglamento contiene ciento cincuenticuatro (154) Artículos, ordenados en
nueve (09) Capítulos, seis (06) Títulos y Nueve (09) Disposiciones
Complementarias, (06) Transitorias y Finales, así como el Organigrama de la
Estructura de la Municipalidad, éste ha sido elaborado según las normas y
criterios técnicos formulados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, que a la fecha se encuentran vigentes.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento
normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, objetivos,
organización, Estructura Orgánica, relaciones, funciones y atribuciones
generales de los órganos que conforman la Municipalidad Provincial de
Carhuaz, así como; la relación de éste con las Instituciones y Empresas bajo su
ámbito en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
y demás disposiciones afines.
Artículo 2°.- Características de la Organización
La organización de la Municipalidad Provincial de Carhuaz se orienta a:
a) Evitar la competencia.
b) Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.
c) Reflejar la estructura orgánica coherente con el objetivo institucional, para
asegurar la oportuna atención de los servicios públicos.
d) Promover la flexibilidad de acción para que la entidad se adecue a cambios
políticos, económicos y tecnológicos.
e) Coadyuvar al logro de nuestra visión y misión en trabajo compartido todas
las instancias de gestión y órganos de gobierno.
La Municipalidad Provincial de Carhuaz, para el adecuado cumplimiento de las
funciones normativas y ejecutivas asignadas por Ley, se encuentra de la
siguiente manera:
 Alcaldía
 Gerencia Municipal
 Gerencias
 Divisiones
 Oficinas
 Áreas
Las Gerencias emiten Resoluciones en primera instancia, en asuntos
administrativos de su competencia, las impugnaciones será resuelta por el
Alcalde, en última y definitiva instancia.
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Artículo 3º.- Domicilio
La capital de la provincia de Carhuaz, Región Ancash es sede de la
Municipalidad Provincial de Carhuaz y tiene su domicilio legal en la Av. La
Merced N° 653 - Carhuaz de la Región Ancash.
Artículo 4°.- Ámbito
Las normas establecidas en el presente reglamento son de aplicación y
cumplimiento obligatorio de todos los órganos de la Municipalidad Provincial de
Carhuaz, en el ámbito de su competencia.
Artículo 5°.- Marco Legal
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Ley N° 27680 Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú,
Capítulo XIV, Título IV.
Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N°28175 Ley Marco del Empleado Público.
Decreto Supremo N° 43-2004-PCM
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, FUNCIONES
GENERALES COMPETENCIA Y OBJETIVOS
Artículo 6º.- Naturaleza Jurídica
La Municipalidad Provincial de Carhuaz, tiene personería jurídica de derecho
público, y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, constituyendo un Pliego Presupuestal para su administración,
económica y financiera.
Artículo 7°.- Jurisdicción
La Municipalidad Provincial de Carhuaz, es creada por Ley N° 7951, de fecha
14 de Diciembre de 1934 que goza de las competencias señaladas en la Ley
N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades y sus modificatorias, con jurisdicción
en el ámbito territorial de la Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash.
Artículo 8°.- Finalidad.
La Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene como finalidad: “Representar al
vecindario así como promover la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.
Artículo 9°.- Funciones Generales
La Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene las competencias y ejerce
funciones y atribuciones que señala la Constitución Política del Estado, la Ley
de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones vigentes.
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Artículo 10°.- Competencia
La Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene la competencia y ejerce las
funciones y atribuciones que señala la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 11°.- Objetivos de la Entidad
La Municipalidad Provincial de Carhuaz, persigue los siguientes objetivos:
a) Planificar integralmente el desarrollo local en el ámbito de su jurisdicción.
b) Atender con eficiencia los servicios municipales esenciales como:
saneamiento ambiental, limpieza pública, agua potable y alcantarillado,
mercado de abastos, camal y ferias, seguridad ciudadana, registro nacional
de identificación y estado civil, promoción cultural y otros en el ámbito de su
jurisdicción.
c) Satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades de infraestructura
básica, rural y urbana, facilitando la accesibilidad permanente.
d) Estimular e institucionalizar la participación de la población en la prestación
de servicios públicos locales y en la gestión municipal, mediante el ejercicio
de los derechos de iniciativa y petición, así como el cumplimiento de las
normas municipales y distintas formas de trabajo comunal.
e) Promover el desarrollo económico de la provincia, sobre la base de la
producción, procesamiento y comercialización agropecuaria y el potencial
turístico.
f) Desarrollar programas y servicios estratégicos, orientados al desarrollo
humano y la reducción de la pobreza en la provincia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12º.- Estructura Orgánica
La estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Carhuaz es la
siguiente:
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Código 01.1 Concejo Municipal
Código 01.2 Alcaldía
2. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN:
Código 02.1 Gerencia Municipal
3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN:
Código 03.1 Comisiones de Regidores
Código 03.2 Concejo de Coordinación Local de Carhuaz
Código 03.3 Comité de Defensa Civil
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4. ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO:
Código 04.1 Órgano de Auditoría Interna
Código 04.2 Procuraduría Pública Municipal
5. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
Código 05.1 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Código 05.2 Gerencia de Asesoría Jurídica.
6. ÓRGANOS DE APOYO:
Código 06.1 Secretaria General
Código 06.2 Gerencia Administración Finanzas y Tributaria
7. ÓRGANOS DE LÍNEA:
Código 07.1 Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural.
Código 07.2 Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Medio Ambiente.
Código 07.3 Gerencia de Servicios Públicos.
Código 07.4 Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
Código 07.5 Gerencia de la Juventud.
8. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS:
Código 08.1 Servicio Municipal de Ahorro y Crédito.
Código 08.2 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.
Código 08.3 Instituto Vial Provincial –IVP
Código 08.4 Municipalidades de Centros Poblados
CAPÍTULO II
01. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
01.1 DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 13.- El Concejo Municipal Provincial está conformado por el Alcalde y
los siete (07) Regidores. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, con las
atribuciones que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modificatorias, y se rige por su Reglamento Interno – RIC, y demás
disposiciones vigentes.
Artículo 14º.- Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
a) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto
Participativo.
b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo
Municipal Concertados y su Presupuesto Participativo.
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c) Aprobar mediante Ordenanza el Régimen de Organización Interna y
Funcionamiento del Gobierno Local. Documentos De Gestión: Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros
documentos que la normatividad especifique el nivel de aprobación
mencionando.
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano (PDU).
e) Aprobar el Plan Desarrollo de Capacidades.
f) Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local (SGAL) y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
g) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
h) Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a Ley.
i) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
j) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el
Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
k) Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal
(RIC).
l) Aprobar los proyectos de la Ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
m) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
n) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
o) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por Ley, bajo responsabilidad.
p) Aprobar el balance y la memoria.
q) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra
forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme
a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
r) Aprobar la creación de agencias municipales.
s) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
t) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y
otros actos de control.
u) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para
efectos de fiscalización.
v) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
w) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada conforme a ley.
x) Aprobar la donación o la sesión en uso de bienes muebles e inmuebles de
la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro
y la venta de sus bienes en subasta pública.
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y) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
z) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores, no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de
40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.
aa)Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
bb)Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta
grave.
cc) Plantear los conflictos de competencia.
dd)Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas
para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos.
ee)Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
ff) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta
del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
gg)Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 15°.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción o su
propio Reglamento, y de acuerdo a lo prescrito en la ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 16°.- Los Regidores del Concejo Provincial, son representantes de los
vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función
pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de
Municipalidades establece.
Artículo 17°.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las
establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
b) Formular pedidos y nociones de orden del día.
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
d) Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal.
e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias
especiales que determine el Reglamento Interno del Concejo (RIC),y en las
reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 18°.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:
Los Regidores de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, tienen las
responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11º
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 19°.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal, normará su
régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de
Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el
desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las
Comisiones de Regidores.
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01.2 DE LA ALCALDÍA
Artículo 20°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial.
El Alcalde es el representante legal y su máxima autoridad administrativa.
Ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política del
Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias, las demás
normas afines vigentes.
Artículo 21°.- Son atribuciones del Alcalde las contenidas en el artículo 20° de
la y Orgánica de Municipalidades:
a. Defender y cautelar los Derechos e Intereses de la Municipalidad y los
vecinos.
b. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
c. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
d. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
e. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
f. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas.
g. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral
de Desarrollo Sostenible Local y el programa de inversiones concertado
con la sociedad civil.
h. Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal.
i. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro
de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto
de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente
equilibrado y financiado.
j. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no
lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
k. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre
del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance
General y la memoria del ejercicio económico fenecido.
l. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencia, y con
Acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de
los impuestos que considere necesarios.
m. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de Gestión
Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de
Gestión Ambiental Nacional y Regional.
n. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del
Concejo Municipal, los de personal, los Administrativos y todos los que
sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal.
o. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos Municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.
p. Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil.
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q. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza.
r. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores
de la municipalidad.
s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
Serenazgo y la Policía Nacional.
t. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas
en el Gerente Municipal.
u. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control.
v. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna.
w. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
x. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
y. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las
obras y servicios públicos municipales ofrecidos y directamente o bajo
delegación al sector privado.
z. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipalidades de
carrera.
aa. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a ley.
bb. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
cc. Suscribir convenios con otras municipalidades para la viabilidad PIP
ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
dd. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales
de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
ee. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación
vecinal.
ff. Resolver en última instancia administrativa los actos administrativos
materia de impugnación, agotándose la vía administrativa.
gg. Delegar a las Gerencias Funciones, emisión de Resoluciones Vía
Resolución de Alcaldía.
hh. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO III
02.DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
02.1 DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 22°.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección de mayor nivel
técnico - administrativo institucional y constituye cargo de confianza de
conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, depende directamente
del Alcalde en los aspectos administrativos y funcionales. La Gerencia
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Municipal es designada por el Alcalde y puede ser cesado por éste o por el
Concejo Municipal mediante acuerdo con sujeción a la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 23°.- El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante
acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de
regidores tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su
atribución contenida en la ley orgánica de municipalidades.
Artículo 24°.- En el proceso de cambio y desarrollo institucional su rol de
liderazgo se plasma en aplicar la filosofía de la gestión impartida por el Alcalde,
a la realidad de la gestión municipal; debe tener una visión global para la
organización y gestión de los procesos institucionales de producción de bienes
y servicios para la comunidad; debe supervisar las acciones municipales y
plantear las alternativas de solución para superar las dificultades que impidan
alcanzar las metas y objetivos de gestión. Define y coordina los procesos de
gestión de las gerencias, así como resuelve los conflictos de competencia que
se presenten entre ellas.
Artículo 25°.- Tiene por objetivo la gestión estratégica de la municipalidad
desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección, control
concurrente y posterior, a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y
eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.
Artículo 26°.- Tiene como misión asegurar la buena marcha de la gestión
municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la
realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de
legalidad, economía , transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,
participación y seguridad ciudadana.
Artículo 27°.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades cuenta con el organigrama aprobado por Consejo Municipal,
estructurado por dos órganos de Asesorías; una Gerencia de Apoyo, cinco
Gerencias de Línea y cuatro órganos desconcentrados, a través de las cuales
ejerce plena autoridad y responsabilidad corporativa.
Artículo 28º.- El Área de Equipo Mecánico y Extracción de Álveos depende
jerárquicamente del Gerente Municipal y está a cargo de un profesional con
categoría de Jefe de Área, coordina sus actividades con la Gerencia Municipal
y los demás unidades orgánicas.
Artículo 29°.- Corresponde a la Gerencia Municipal las funciones que se
detallan además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Elaborar, Proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional
correspondiente a la Municipalidad Provincial de Carhuaz en
coordinación con las Gerencias.
2. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestarios,
económicos, financieros, materiales y equipos de la institución municipal.
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3. Dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad de Carhuaz, así como el funcionamiento y la prestación de
los servicios municipales en general.
4. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoría y
apoyo; órganos técnico normativos; órganos de ejecución y operaciones
de servicio y bienes públicos locales; y, órgano de apoyo administrativo
de la gestión municipal.
5. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las
acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y
cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado, Desarrollo
Institucional, así como del Plan Operativo Institucional y Presupuesto
Participativo Municipal para cada periodo anual.
6. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y
fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la
organización éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo
local.
7. Programar, organizar y supervisar los siguientes procesos: personal,
económica, financiera, logística y de servicios generales de la
municipalidad.
8. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y
toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada
motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales
para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas
propuestas en los planes de desarrollo y planes de acción.
9. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y
evaluación de los resultados de la gestión municipal a efecto que se
rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de
las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local.
10.Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los
servicios públicos y de las inversiones.
11.Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el
desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de
personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión
logística y de servicios generales, control y evaluación de la gestión
municipal.
12.Ejercer el liderazgo en la gestión municipal, en la prestación de los
servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones,
desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles
de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de
competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos;
incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos
municipales.
13.Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión
municipal, y brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la
gestión municipal; informando y dándole cuenta de las acciones
municipales.
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14.Emitir resoluciones de gerencia municipal aprobando directivas o
resolviendo asuntos administrativos de su competencia; así como en
aquellas otras materias que le fuesen delegados por el Alcalde.
15.Formular el Informe Anual de Rendición de Cuentas de la entidad, para
que sea suscrito por el Alcalde antes de su remisión a la Contraloría
General de la República y sea expuesto ante el Concejo Municipal y las
instancias de fiscalización y coordinación vecinal.
16.Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los
Regidores o las comisiones del Concejo Municipal.
17.Suscribir por delegación del Alcalde, las acciones que corresponden al
titular del pliego presupuestario.
18.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas
por el Concejo Municipal y el Alcalde, disponiendo adecuadamente de
los recursos materiales, económico - financieros y del personal
necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de cumplir con
los objetivos y metas institucionales.
19.Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e
internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y los
servicios públicos locales.
20.Presentar al Alcalde la memoria anual de la Municipalidad.
21.Presidir o participar en comisiones de trabajo para formular y
recomendar acciones de desarrollo municipal.
22.Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente la
atención de los asuntos internos de la municipalidad, con el objeto de
agilizar y dar mayor fluidez de la gestión municipal.
23.Asistir a las sesiones de concejo con derecho a voz, pero sin voto.
24. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde.
2.1.1. DEL AREA DE EQUIPO MECÁNICO Y EXTRACCIÓN DE ALVEOS
Artículo 30º.- El Área de Equipo Mecánico y Extracción de Álveos es el órgano
que asegura el uso óptimo de las unidades de transporte, maquinaría y equipo
mecánico con que cuenta la Municipalidad Provincial, así como la extracción y
traslados de agregados desde las canteras municipales, sus funciones son:
a) Seleccionar el equipo mecánico pesado adecuado para la demanda que
tiene la Municipalidad.
b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar
y ejecutar las acciones
relacionadas con la dotación de unidades de transporte, maquinaria y
equipo mecánico con que cuenta la Municipalidad Provincial para la
ejecución de actividades y proyectos de la Institución.
c) Evaluar de manera permanente el equipo mecánico de las unidades de
transporte, maquinaria y equipo mecánico a cargo de la Municipalidad
Provincial, incluyendo aprovisionamiento de combustibles y lubricantes
bajo criterios de normatividad técnica y uso racional de recursos
disponibles.
d) Programar la movilización y desmovilización de los vehículos.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
e) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la
extracción de materiales agregados de las canteras municipales, así
como el traslado a las otras actividades en los que se requiera.
f) Otras funciones que la asigne la Gerencia Municipal en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO IV
03. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
03.1 DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 31º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser ordinarias o
especiales. Desarrollan dentro de sus atribuciones y fines para las que son
constituidas, funciones legislativas, fiscalizadoras y de asesoramiento con
acuerdo del Concejo.
El Reglamento Interno del Concejo (R.l.C.) determina su régimen de
organización y funciones; además, se rige por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, sus modificatorias y demás normas afines.
03.2 DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE
CARHUAZ
Artículo 32°.- El Concejo de Coordinación Local de Carhuaz, es un Órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial, integrado por el
Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente
Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los diez (10) Alcaldes Distritales de la
Provincia de Carhuaz y por los ocho (8) representantes de la sociedad civil
elegidos y acreditados, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo de Coordinación Local
Provincial de Carhuaz no ejerce funciones ni actos de gobierno. Su
funcionamiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Concejo de Coordinación Local Provincial de Carhuaz se rige por su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal
N° 014-2004-MPC y demás normas municipales pertinentes.
Artículo 33°.- Son funciones del Concejo de Coordinación Local Provincial de
Carhuaz, las establecidas en el Artículo 100 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, siendo las siguientes:
a) Coordinar y preparar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial
Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
b) Proponer las políticas de saneamiento.
c) Apoyar la ejecución del Plan de Seguridad Ciudadana.
d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y
la ejecución de obras municipales.
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e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito
en el ámbito deportivo y cultural.
f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
g) Otras que le asigne el Alcalde.
03.3 DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 34º.- El Comité Provincial de Defensa Civil de Carhuaz, es el órgano
de Coordinación para la prevención de desastres de origen natural o artificial, y
para la atención inmediata a la comunidad en caso de un desastre. Lo preside
el Alcalde Provincial y actúa como Secretaría Técnica la División de
Acondicionamiento Territorial y Catastro.
Artículo 35°.- Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil:
a) Planear dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito
de la Provincia de Carhuaz.
b) Ejecutar los Planes de Prevención, Emergencia y Rehabilitación.
c) Promover y ejecutar acciones de capacitación sobre Defensa Civil.
d) Prestar servicios técnicos de inspección y seguridad ciudadana a la
colectividad.
e) Promover y suscribir convenios en materia de Defensa Civil.
f) Mantener estrecha relación con las entidades del Sistema Nacional de
Defensa Civil.
g) Otras que le encomiende el Concejo Municipal o el Sistema Nacional de
Defensa Civil.
CAPÍTULO V
04. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
04.1. DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 36°.- El Órgano de Auditoría Interna es el responsable de planificar,
organizar, dirigir y ejecutar las actividades de control, en cumplimiento de las
normas emitidas por el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de
la República, así como de las emanadas del Concejo Municipal y de ¡a
Alcaldía.
Artículo 37°.- El Órgano de Auditoría Interna está a cargo de un funcionario,
cuya designación y separación es efectuada por la Contraloría General de la
República. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General
de la República.
Artículo 38°.- Son funciones del Órgano de Auditoría Interna:
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control.
b) Llevar a cabo auditorias administrativas y económico financieras,
exámenes especiales, arqueos de caja, inspecciones e investigaciones
en todas las áreas Municipalidad, organismos públicos descentralizados,
así como en entidades o terceras personas que hayan recibido
donaciones, transferencias o habilitaciones de la Municipalidad
Provincial; emitir los informes pendientes de conformidad con la Ley de
Control y su Reglamento.
c) Formular anualmente el Plan de Actividades de Control, de conformidad
con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, así como de la
directiva que anualmente emite la Contraloría General de la República y
con las disposiciones del Alcalde.
d) Realizar inspecciones de Obras y/o Proyectos, para determinar el
avance físico y financiero, y fundamentalmente la calidad de las mismas.
e) Efectuar el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas
de las observaciones y recomendaciones incluidas en los informes
evacuados en cumplimiento de las Normas de Control.
f) Asesorar y brindar apoyo técnico en asuntos vinculados con el Sistema
Nacional de Control, tanto a los órganos de las Municipalidades
Distritales y de Centros Poblados Menores de la jurisdicción.
g) Difundir la legislación de Normas Técnicas de Control, para su
conocimiento y correcta aplicación.
04.2 DE LA PROCURADORIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 39°.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de apoyo,
encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial. Representa
y defiende ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses de la
Municipalidad Provincial, e conformidad con las normas del Sistema de
Defensa Judicial. La Procuraduría está a cargo del Procurador Público
Municipal, quien depende administrativamente del Alcalde. Funcional y
normativamente, el Procurador Público Municipal depende del Consejo de
Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un Funcionario de Confianza
designado por el Alcalde, con categoría y nivel de Gerente.
Artículo 40°.- El Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Provincial
de Carhuaz podrá extender sus funciones a las Municipalidades Distritales de
la Provincial de Carhuaz que no cuente con éste, previo convenio sobre la
materia.
Artículo 41°.- La Procuraduría Pública Municipal, tiene las siguientes
funciones:
a) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz, ante los órganos jurisdiccionales, en los procesos
y procedimientos sean estos civiles, penales, laborales, constitucionales
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b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
o contencioso administrativos, sea como demandante o demandado,
denunciante o denunciado agraviado.
Ejercer la defensa judicial de la Municipalidad Provincial, ante cualquier
tribunal juzgado.
Coordinar con los órganos competentes para efectos del ejercicio de la
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial, a
quienes represente y defienda.
Conciliar asuntos legales con la autorización expresa del titular del pliego
y con conocimiento del Concejo Municipal.
Mantener informado al Alcalde y al Concejo Municipal sobre los avances
de los procesos judiciales a su cargo.
Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia e informes
administrativos.
Emitir informe anual y cuando le sea requerido, al Concejo de Defensa
Judicial del Estado y al Alcalde, respecto de los procesos judiciales que
son de su competencia.
Asumir la defensa de los funcionarios y servidores de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz, cuando son denunciados en razón del ejercicio
de las funciones de la municipalidad, siempre que no sea en agravio de
la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
Las demás señaladas en el DL. N° 17537 y su Reglamento aprobado por
el D.S. N° 002-2000-JUS; y Ley del Sistema Nacional de Defensa del
Estado, normas complementarias y conexas de representación y
defensa del Estado en juicio.
CAPITULO V
05. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 42º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano
responsable de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar las actividades
relacionadas a planes y programas, presupuesto, racionalización y estadística,
así como lo relacionado a la formulación, negociación y concertación de
convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, nacional e
internacional, con participación de organismos públicos y privados, para lograr
el apoyo a los programas y proyectos de inversión y desarrollo de la
Municipalidad Provincial de Carhuaz. La Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto asegura que todos los proyectos cumplan con la normatividad
vigente para la inversión pública.
Artículo 43°.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende
directamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un Funcionario de
Confianza designado por el Alcalde, con categoría y nivel de Gerente que
cuenta con las siguientes áreas y oficinas:
1. Área de Planificación Presupuesto y Racionalización
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2. Oficina de Programaciones e Inversiones
3. Área de Informática y Estadística
Artículo 44°.- Las funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
son las siguientes:
a) Proponer a los Órganos de Gobierno los objetivos estratégicos, los
planes, programas y presupuestos participativos, así como los procesos
de racionalización administrativa, estadística municipal y programas de
cooperación técnica y financiera en el marco de las necesidades
institucionales Municipales.
b) Dirigir y controlar las fases de Programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo y el Plan
Operativo Institucional, conforme a la normatividad vigente del Sistema
de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia.
c) Coordinar con entidades del sector público y privado, acciones que
conlleve al desarrollo de los planes y proyectos que ejecuta la
Municipalidad Provincial.
d) Proponer modificaciones a la estructura de la Municipalidad Provincial
para hacerla dinámica y eficiente para una mejor gestión municipal.
e) Conducir la organización e implementación de los sistemas
administrativos de su competencia.
f) Aprobar el plan anual de trabajo del área de Planificación presupuesto y
Racionalización, Oficina de Proyectos de Inversión, área de Informática
y Estadística, y supervisar la implementación de éstos planes.
g) Emitir opinión técnica e Informes sobre asuntos de su competencia; y
proyectar las Resoluciones de Alcaldía u Ordenanzas Municipales
correspondientes y Convenios.
h) Aplicar e implementar convenios institucionales presupuestarios emitidos
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Normatividad vigente del Sistema de Gestión
Presupuestal del Estado.
i) Orientar y programar el gasto en función a los lineamientos de política
vigente, en coordinación con la Gerencia de Administración Finanzas y
Tributaria, elaborando directivas internas de control presupuestal.
j) Aplicar y mantener actualizada la metodología, normas y procedimientos
que se rigen en la elaboración y control de los proyectos de inversión, en
coordinación en la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural.
k) Evaluar la ejecución del presupuesto, proponiendo las modificaciones
presupuestales y transferencias de asignaciones necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos.
l) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
05.1.1 DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO Y
RACIONALIZACIÓN
Artículo 45°.- Son funciones del Área de Planificación Presupuesto y
Racionalización:
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a) Desarrollar programas para implementar progresivamente los procesos
de planificación estratégica de gestión local, con la finalidad de cumplir
los objetivos estratégicos de gestión local, con la finalidad de cumplir los
objetivos corto, mediano, y largo plazo del Plan de Desarrollo
Concertado.
b) Asesorar a los Órganos de la Municipalidad en la formulación de
políticas, estrategias y objetivos, que deben plasmarse en el Plan
Provincial de Desarrollo Concertado, Plan Operativo Municipal y otros
planes.
c) Evaluar los documentos de Gestión Institucional; Plan Operativo
institucional, (P0I), Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y
Funciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO), Presupuesto
institucional de apertura, (PIA) Presupuesto Analítico de Apertura (PAP),
modificarlos y actualizarlos oportuna y periódicamente.
d) Formular, coordinar y efectuar las modificaciones periódicas al Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a la
normatividad vigente.
e) Monitorear y coordinar la expedición de los reglamentos internos
aprobados.
f) Desarrollar y ejecutar las acciones de simplificación de los
procedimientos administrativos y procesos de trabajo.
g) Elaborar estudios de optimización de los actuales sistemas técnicos y
administrativos así como de los recursos, incorporando y promoviendo la
búsqueda continúa de resultados de la gestión y calidad total en los
servicios que brinda la Municipalidad Provincial a la ciudadanía.
h) Elaborar el informe de certificación presupuestal de las actividades y
proyectos.
05.1.2 DE LA OFICINA DE PROGRAMACIONES E INVERSIONES (O.P.I)
Artículo 46°.- La Oficina de Proyectos de Inversión depende
administrativamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y tiene las
siguientes funciones:
a) Evaluar estudios de pre inversión e inversión de proyectos priorizados por
la Municipalidad Provincial, recomendar correcciones y procesar la
información requerida para declarar la viabilidad.
b) Realizar el seguimiento del estado de situación de la cartera de Proyectos
de Inversión Pública de la Municipalidad Provincial.
c) Participar en la gestión, supervisión y evaluación de Proyectos en
ejecución (vinculados al cumplimiento de los planes operativos, adecuado
registro de desembolsos, adecuada realización de los procesos de
contrataciones y adquisiciones, entre otros).
d) Efectuar visitas de campo en coordinación con el área de Planificación
Presupuesto y Racionalización, y presentar los informes escritos
correspondientes.
e) Elaborar una Base de Datos del estado situacional de la cartera de PIPs
del Gobierno Regional y/o del Gobierno Local.
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f) Coordinación el seguimiento a las metas físicas y financieros de los PIP.
g) Elaborar la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz.
05.1.3 DEL ÁREA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA
Artículo 47°.- El Área de Informática y Estadística depende
administrativamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y tiene las
siguientes funciones:
a) Desarrollar, instalar y mantener el flujo y manejo de la información que
procesa la Municipalidad a través de la red, incrementando la eficiencia
del flujo de información y coadyuvando a un servicio eficaz que se brinda
a vecinos y usuarios.
b) Establecer mecanismos de seguridad que impidan la pérdida,
eliminación o sustracción de datos con fines distintos a los autorizados
por la Alcaldía.
c) Dirigir, coordinar y realizar acciones del Sistema Nacional de Estadística,
en concordancia con las normas que establece el Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
d) Planificar, dirigir, sistematizar y procesar la información estadística de la
Municipalidad Provincial, en los aspectos relacionados con Rentas,
Registros Civiles, Remuneraciones, Transporte y Circulación Vial,
Presupuesto, demás divisiones y áreas.
e) Resguardar los códigos fuente, correspondientes a los órganos y
sistemas de la Municipalidad Provincial, los mismos que son patrimonio
de la institución, no pudiendo ser utilizados por quienes trabajan en
dicha oficina para fines distintos a los autorizados por la Alcaldía.
f) Organizar, mantener y desarrollar los archivos de información
automatizado de datos, utilizando sistemas modernos de
almacenamiento de información como memoria USB portátil, CD-ROM y
otros.
g) Elaborar, implementar y administrar el Portal de Internet de la
Municipalidad Provincial y actualizarlo de acuerdo a la información que
brinden las diferentes Gerencias, áreas y Oficinas para así asegurar la
transparencia y acceso a la información pública.
h) Programar y desarrollar cursos de capacitación sobre informática para
los trabajadores, autoridades y funcionarios de la Municipalidad
Provincial; y/o convenios con otras instituciones.
i) Formula el plan informático y estadístico municipal.
j) Desarrolla e implementa programas y aplicativos actualizados para la
administración municipal.
k) Centraliza, procesa y evalúa la información estadística de la entidad,
para su uso como instrumento de gestión administra.
05.2 DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48º Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar al Alcalde,
Concejo Provincial y a los demás órganos de la Municipalidad Provincial en
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asuntos de carácter legal. Dictamina sobre los aspectos legales que le sean
formuladas. La Asesoría Jurídica depende directamente de la Gerencia
Municipal, está a cargo de un Funcionario de Confianza designado por el
Alcalde, con categoría y nivel de Gerente.
Artículo 49º Las funciones de la Asesoría Jurídica son las siguientes:
a) Brindar asesoramiento a los Órganos de Gobierno y demás órganos de la
Municipalidad Provincial en asuntos jurídicos de su competencia.
b) Absolver consultas y emitir informes relacionados con las consultas
realizadas por los varios órganos de la Municipalidad Provincial.
c) Dirigir, ejecutar y sistematizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad
Provincial, recopilando y actualizando en forma concordada con los distintos
dispositivos legales sobre administración municipal.
d) Revisar y visar acuerdos, decretos, ordenanzas y resoluciones para su
expedición de acuerdo a la ley.
e) Revisar y visar los convenios y contratos en los que interviene la
Municipalidad Provincial. Emitir opinión legal en los expedientes
administrativos que sean puestos a su consideración.
f) En coordinación con la Gerencia Municipal, la Gerencia Administración
Finanzas y Tributaria y el área de Administración Tributaria, aprobar el plan
anual de trabajo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva.
g) Proponer al Alcalde mejoras a la legislación Municipal.
h) Compilar y sistematizar las normas legales referidas a los gobiernos locales.
i) Emitir opinión e informes Legales sobre asuntos de su competencia.
j) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VII
06 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
06.1 DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 50°.- La Secretaría General, es el órgano de apoyo que conduce la
administración documentaria y archivo, la simplificación administrativa, y el del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). La Secretaria General
se encarga de los actos de comunicación y protocolo con el público y
autoridades locales y sectoriales en general. Además, actúa como Fedatario
Titular. Está a cargo de un funcionario de confianza, quien supervisa al
Responsable de trámite documentario y de archivos; y quien depende
funcionalmente de la Alcaldía.
Artículo 51°.- La Secretaria General, tiene las siguientes funciones:
1. Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y
evaluar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y al Alcalde.
2. Planear, organizar, coordinar y supervisar los procesos técnicos y acciones
de administración documentaria, y el archivo central municipal.
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3. Controlar y supervisar el trámite de la documentación que ingresa y sale
del despacho de la Alcaldía.
4. Convocar, preparar la documentación, asistir y registrar las Sesiones de
Concejo, citar a los Regidores y funcionarios a las sesiones de Concejo.
5. Suscribir las Actas de Sesiones de Concejo conjuntamente con el Alcalde.
6. Autenticar los documentos oficiales de la municipalidad.
7. Informar a los órganos de la municipalidad de los acuerdos y decisiones del
Concejo en relación a sus responsabilidades y funciones.
8. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas municipales, el reglamento
de organización y funciones, el reglamento interno de Concejo en los actos
acuerdos de Concejo.
9. Dar forma final a las ordenanzas, resoluciones, y acuerdos del Concejo en
estricta sujeción a las decisiones adoptadas y velar por su cumplimiento en
la administración edil.
10. Elaborar un registro y desarrollar la compilación de las ordenanzas,
edictos, decretos, resoluciones, normas, reglamentos y manuales, emitidos
por la municipalidad.
11. Recepcionar, registrar, clasificar y archivar los documentos, tanto internos
como externos, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos
vigentes.
12. Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de la tramitación de sus
expedientes.
13. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar, las actividades de
orientación e información al contribuyente.
14. Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
15. Otras funciones inherentes a su cargo.
La Secretaría General desarrolla sus actividades en tres ámbitos funcionales:
Apoyo Administrativo al Concejo Municipal y Alcaldía, de Tramite
Documentario, Notificaciones y de Archivo Central.
Artículo 52º.- En el ámbito funcional de Apoyo Administrativo al Concejo
Municipal y Alcaldía:
1. Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo
Municipal, responsabilizándose de su custodia;
2. Elaborar el proyecto del Reglamento del Concejo Municipal y elevarlo para
su aprobación, así como mantenerlo en custodia para su correspondiente
aplicación y cumplimiento del Concejo Municipal.
3. Prestar asistencia de apoyo secretarial en las Sesiones del Concejo
Municipal convocados por el Alcalde, para dar lectura del acta anterior,
absolver consultas que le sean formulados por los miembros del Concejo y,
tomar apuntes y resúmenes de los actos de Concejo Municipal, de
conformidad al Reglamento Interno de Concejo (RIC).
5. Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y la Alcaldía; así
como expedir y transcribir Certificados y Constancias de las Actas de
Sesiones y otra documentación existente en el archivo de la Municipalidad
en concordancia con la normatividad vigente.
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6. Proyectar Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de
Alcaldía que formalizan los actos del Concejo Municipal y de la Alcaldía,
difundiéndolos en estricta observancia a las decisiones adoptadas.
7. Supervisar bajo responsabilidad la publicación de ordenanzas, Decretos de
Alcaldía, acuerdos sobre la remuneración del Alcalde y dietas de los
Regidores, Resoluciones y avisos oficiales del Concejo y Alcaldía, en el
Diario Oficial “El Peruano”, Diario Oficial de la Provincia, carteles y los
portales electrónicos, en la forma prevista por Ley, sin cuyo requisito, no
surten efecto.
8. Organizar el Despacho de Alcalde.
9. Proyectar las comunicaciones de trámite oficial que le sean encargados por
el Alcalde.
Artículo 53°.- En el ámbito funcional de Trámite Documentario:
1. Organizar, dirigir y controlar el sistema de trámite documentario de la
Municipalidad.
2. Organizar, procesar y analizar la documentación interna y externa, que
egresa e ingresa, respectivamente a la Municipalidad.
3. Establecer procedimientos de trámite documentario e implementar sistemas
automatizados en coordinación con el Área de Informática y Estadística.
4. Ejecutar los procesos técnicos de los sistemas de trámite documentario en la
Municipalidad.
5. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción,
registro, clasificación, digitalización, distribución y control de las
correspondencias que emite y recibe la Municipalidad.
6. Controlar que las unidades orgánicas de la Municipalidad, mantenga
actualizada la información referida al estado situacional de los expedientes.
7. Controlar que las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, den un
tratamiento uniforme a la documentación recibida y emitida por cada una de
ellas, asesorándolos en materia de archivos y proporcionado los formatos
para un tratamiento uniforme en la Municipalidad.
8. Informar y orientar al público usuario sobre los canales que sigue un trámite
administrativo, así como el estado de los expedientes, cuando sean
requeridos por los interesados;
Artículo 54º.- En el ámbito funcional de Notificaciones:
1) Efectuar las notificaciones conforme lo establece la Ley del Procedimiento
Administrativo General y normas vigentes.
Artículo 55º.- En el ámbito funcional de Archivo.
1. Ejecutar los procesos técnicos del sistema de Archivo pasivo de documentos
en la Municipalidad, orientando y atendiendo al público usuario, sobre los
servicios que ejecuta.
2. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de archivo en las
unidades orgánicas de la Municipalidad.
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3. Desarrollar y supervisar las actividades de depuración, transferencia y
eliminación de la documentación de los archivos periféricos y central de la
Institución, verificando que las mismas se efectúen de acuerdo a Ley.
4. Adoptar las medidas concernientes a la conservación, integridad y adecuada
utilización de los documentos del Archivo Municipal.
5. Numerar, archivar y distribuir las resoluciones y directivas dictadas por los
distintos órganos de la Municipalidad.
Oficina de Secretaría General tiene a cargo las siguientes oficinas:
 La Oficina de Trámite Documentario y Archivo.
 La Oficina de Registro Civil
 La Oficina de Imagen Institucional.
06.1.1 DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Artículo 56º.- Las funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo
son las siguientes:
a) Realizar el Control de ingreso y salida de documentos, a través del Tramite
Documentario, llevando un registro adecuado para el seguimiento de los
expedientes y la información oportuna a los interesados.
b) Recepcionar y distribuir la documentación y expedientes de los usuarios,
derivándolos directamente al órgano correspondiente para su atención,
desconcentrando y dinamizando la gestión.
c) Organizar y mantener en forma ordenada los documentos y expedientes,
por área y por contribuyente.
d) Custodiar los documentos oficiales y expedientes administrativos que han
sido atendidos.
e) Organizar y mantener un registro digital de documentos y expedientes,
documentos en trámite y los que han sido atendidos.
06.1.2. DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
Artículo 57°.- La Oficina de Registro Civil, es el órgano encargado de los
registros de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Sus funciones
son:
a) Planificar, promover, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con el
registro e inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
b) Realizar la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios y
defunciones, así como la trascripción de los mismos.
c) Mantener ordenados y actualizados los registros de nacimientos,
matrimonios, divorcios y defunciones.
d) Elaborar las estadísticas e informes de acuerdo a la legislación sobre la
materia y en coordinación con el RENlEC y demás entidades pertinentes.
e) Realizar los trámites de los procesos administrativos de rectificación de
partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción.
f) Realizar los trámites de divorcio cuya competencia le confiere la Ley.
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06.1.3. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 58º.- La Oficina de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo
encargado de perfilar una adecuada percepción de la Municipalidad Provincial
ante la opinión pública a nivel local, regional y nacional. Supervisa al personal a
cargo de la prensa televisión municipal. La Oficina de Imagen Institucional
depende de la Secretaria General.
Artículo 59º.- La Oficina de Imagen Institucional, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el sistema de información,
comunicación y relaciones públicas de la Municipalidad Provincial.
b) Organizar, coordinar y atender las ceremonias y actos oficiales que se
realicen en la provincia y en aquellos en que participe el Alcalde, Regidores
y funcionarios de la Municipalidad Provincial.
c) Mantener informado a los funcionarios, servidores y público en general sobre
las Ordenanzas y Acuerdos que apruebe el Concejo, así como
Resoluciones y Decretos de Alcaldía, a través de la televisión, emisoras
locales, afiches, periódicos murales, boletines y otros medios de
comunicación social.
d) Realizar acciones orientadas a recepcionar permanentemente las
sugerencias y opiniones de la colectividad respecto de la gestión municipal
derivándolas a la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
e) Asegurar la actualización de la página Web en el Internet, correspondiente a
la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
f) Mantener los contactos con la prensa y medios de comunicación del nivel
local, regional y nacional. En coordinación con la Alcaldía y la Gerencia
Municipal, preparar Notas de Prensa cuando las circunstancias lo ameritan.
g)Elaborar planes anuales de trabajo, asegurar la implementación
correspondiente.
06.2 DE LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN FINANZAS Y TRIBUTARIA
Artículo 60°.- La Gerencia de Administración, Finanzas y Tributaria es el
Órgano de Apoyo encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, ejecutar y
controlar los recursos económicos, financieros y materiales, así como
administrar los tributos y rentas municipales, en concordancia con las
disposiciones vigentes. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel
de Gerente, quien depende del Gerente Municipal.
Artículo 61º.- Son funciones de la Gerencia de Administración, Finanzas y
Tributaria:
a) Planificar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de
los Sistemas de Contabilidad Gubernamental, de Personal, Tesorería,
Abastecimiento y Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de la unidad orgánica
de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de
procedimientos y otros documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de
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Planeamiento y Presupuesto propendiendo a la mejora continua de su
gestión.
c) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente
Municipal, acorde con la normatividad vigente.
d) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el
plan estratégico institucional y los planes operativos, utilizando criterios de
racionalidad en estrecha coordinación con la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, en los aspectos relacionados con la programación, formulación
y evaluación presupuestal.
e) Elaborar la estructura de Costos, en coordinación con la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, que sustente técnicamente los derechos de
pago consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
f) Conducir las actividades financieras de administración de ingresos y egresos
de fondos, respetando las normas técnicas y gubernamentales.
g) Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas gubernamentales y
municipales referentes a la administración de los recursos del Estado.
h) Autorizar licencia de personal y pago por tiempo de servicios a los servidores
Municipales.
i) Otorgar permisos por lactancia.
j) Aprobar y modificar el rol de vacaciones de los servidores municipales.
k) Reconocer y autorizar el pago de subsidios por fallecimiento y gastos de
sepelio.
l) Otorgar pensiones de cesantía, jubilados, sobrevivientes a ex servidores
municipales y a quienes de ellos deriven sus derechos y modificaciones.
m) Reconocer y autorizar el pago de remuneraciones transitorias para
homologación (TPH)
n) Reconocer las compensaciones pendientes de pago (créditos devengados)
de ejercicios anteriores, sobre remuneraciones, bonificaciones, beneficios y
pensiones.
o) Emitir opinión técnica e Informes sobre asuntos de su competencia,
Resoluciones Gerenciales;
p) Autorizar los pagos indebidos de tributos y otros.
q) Compensar y/o consolidar las deudas tributarias.
r) Autorizar y/o anular licencias de funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales o de servicios.
s) Autorizar los espectáculos públicos no deportivos.
Artículo 62º.- La Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria cuenta con
las siguientes Áreas:
1. Áreas de Contabilidad
2. Áreas de Recursos Humanos
3. Áreas de Tesorería
4. Áreas de Logística y Control Patrimonial
5. Áreas de Administración Tributaria
6. Oficina de Ejecutoría Coactiva
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06.2.1. DEL AREA DE CONTABILIDAD
Artículo 63°.- El Área de Contabilidad está a cargo de un jefe, quien depende
de la Gerencia Administración Finanzas y Tributaria, y tiene las siguientes
funciones:
a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades del
Sistema de Contabilidad Gubernamental integrada de la Municipalidad,
destinado a elaborar los estados financieros y estado de ejecución
presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Revisar y fiscalizar la documentación que sustenta los gastos e Inversiones
demandados por las diferentes áreas de la municipalidad, ejecutando en
forma permanente y obligatoria el control previo de las operaciones sujetas
al registro contable y la ejecución presupuestal.
c) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los
libros contables manteniendo el registro analítico de cada caso.
d) Elaborar la estructura de costos de los arbitrios y diversos servicios que
brinda la Municipalidad con la participación de las diversas unidades
orgánicas según sea de su competencia, realizando el seguimiento de su
ejecución y proporcionando reportes mensuales a la Gerencia de
Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
e) Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la correcta
aplicación de todas las partidas presupuestarias y el cumplimiento de las
conciliaciones de la ejecución presupuestal.
f) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la
Municipalidad cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del
egreso, ajustando a la programación de pago establecida y a los montos
presupuestados.
g) Efectuar el control de captación de los impuestos y arbitrios municipales, y
otras fuentes de ingreso de la Municipalidad, realizando el registro de los
ingresos en el SIAF-GL.
h) Cumplir y hacer cumplir las normas de control en lo que compete al
Sistema de Contabilidad y al control previo y concurrente inherente a su
unidad orgánica.
i) Elaborar y presentar mensualmente a la Gerencia de Administración y
Finanzas los estados financieros emitidos a través del Sistema Integrado
de Administración Financiera para Gobiernos Locales (SIAF — GL) y a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública y otras instancias dentro de los
plazos establecidos.
j) Participar en la formulación y programación del Presupuesto Municipal.
k) Mantener actualizados los documentos
l) Registro de la contabilidad municipal.
m) Realizar las operaciones de registro y control de la contabilidad municipal,
llevando los libros respectivos.
n) Elaborar informes mensuales a la Contaduría Pública de la Nación.
o) Efectuar las provisiones para los beneficios sociales.
p) Contribuir a la identificación e implementación de soluciones que mejoren
la eficiencia de la gestión municipal.
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06.2.2. DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 64°.- El área de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado
de ejecutar la Política de Recursos Humanos, orientando la realización
individual de capacidades de los trabajadores a través del liderazgo
transformador y efectiva participación en el logro de los objetivos de la
Municipalidad, generando una cultura organizacional que permita el
mejoramiento progresivo del factor humano. Está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Jefe quien depende del Gerente de Administración
Finanzas y Tributaria.
Artículo 65°.- Son funciones del El área de Recursos Humanos:
1. Planificar, conducir y ejecutar las acciones del Sistema de Personal en
concordancia con la normatividad vigente.
2. Cumplir con todas las disposiciones emanadas del Sistema Nacional de
Personal.
3. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de selección evaluación,
promoción, ascensos, reasignación, rotación y demás acciones de
movimiento de personal en concordancia con los procesos técnicos de
personal.
4. Organizar y actualizar los legajos personales y escalafón de todos los
servidores de la Municipalidad.
5. Propiciar una cultura organizacional que fomente y asegure un ambiente
laboral que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los
servicios y productos municipales, para satisfacer las necesidades de la
comunidad;
6. Ubicar adecuadamente al personal nombrado en cada uno de los grupos
ocupacionales y niveles de carrera.
7. Preparar el sistema de evaluaciones anuales de desempeño para
empleados y trabajadores de la Municipalidad, y dar seguimiento a su
implementación.
8. Propiciar el desarrollo del personal, realizando acciones de capacitación a fin
de mejorar su formación profesional y técnica.
9. Promover el trabajo en equipos que trascienden las delimitaciones de
unidades internas, así como la orientación hacia resultados tangibles y
calidad total.
10. Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y
permanencia del personal. Así mismo establecer el rol anual de
vacaciones.
11. Ejecutar las políticas de remuneraciones e incentivos de acuerdo a los
lineamientos establecidos por los Órganos de Gobierno y de Dirección.
12. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la confección de
planillas y pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales en
general.
13. Organizar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con el bienestar
social del personal y sus familias, desarrollando acciones de asistencia
preventiva de salud, recreación e integración.
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14. Conducir los estudios de administración salarial, proponiendo la escala
remunerativa de los funcionarios y personal de la institución, así como del
personal a contratar por servicios no personales y otras modalidades, a fin
de mantener una estructura remunerativa técnica, coherente y competitiva.
15. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los procesos de selección de
personal,
calificación,
designación,
nombramiento,
contratación,
desplazamiento, cese y resolución del contrato, así como de las prácticas
pre-profesionales, conforme a la delegación de las atribuciones
establecidas.
16. Generar el sistema de evaluación continua y de desarrollo de personal de
la municipalidad, así corno mantener la gestión por competencias.
17. Elaborar, proponer y conducir programas de evaluación de personal con
indicadores para medir el rendimiento Laboral de cada trabajador, que
permita optimizar la gestión de los recursos humanos de la Municipalidad
en coordinación con los Gerentes de las unidades orgánicas, para lo cual
de ser el caso, podrá contratar los servicios de personal o empresa
especializada.
18. Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes y programas anuales,
y las políticas y normas de aprendizaje y desarrollo de personal, así como
impulsar y desarrollar la cultura organizacional.
19. Administrar y controlar los contratos de intermediación laboral, la asistencia
del
personal,
licencias,
vacaciones,
permisos,
suspensiones,
amonestaciones, legajos del personal y otros.
20. Elaborar y proponer el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en base al
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en coordinación con la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto.
21. Supervisar, ejecutar y controlar los pagos de planilla, bonificaciones,
asignaciones, aguinaldos, beneficios, compensaciones y pensiones, y los
pagos por honorarios profesionales del personal contratado por locación de
servicios.
22. Ejecutar las sanciones que correspondan por faltas injustificadas, así como
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Procesos Disciplinarios.
23. Elaborar informes mensuales de coyuntura incluyendo estadísticas de
población laboral y costos de personal, así como informes técnicos
relacionados con las metas y actividades del Plan Operativo y Presupuesto.
24. Proponer y ejecutar programas de asistencia médica y servicio social, así
como dirigir y coordinar programas y acciones de seguridad de salud en el
a trabajo.
25. Proponer convenios con terceros, para la cobertura de seguros de salud,
vida y otros, en personal proporcionándoles las facilidades de pago.
26. Proponer, ejecutar y Supervisar políticas de relaciones laborales de la
Municipalidad formulando estrategias para la prevención de conflictos
laborales y atendiendo las quejas y reclamos individuales o colectivos.
27. Recibir las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la
puntualidad, ejerciendo las funciones de Defensoría a que se refiere el
artículo 6° del Decreto Supremo N° 028-2007-PCM.
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28. Proponer el rol anual de vacaciones del personal formulado en
coordinación con los responsables de las unidades orgánicas de la
municipalidad.
29. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna a través de
reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos,
con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
30. Cumplir con los objetivos y metas establecidas por las áreas, contenidos en
los planes y proyectos aprobados por la Municipalidad.
31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de
Administración Finanzas y tributaria, acorde con la normatividad vigente.
Proyectar resoluciones y contratos de personal para la firma del Alcalde.
06.2.3 DEL ÁREA DE TESORERIA
Artículo 66°.- El Área de Tesorería está a cargo de un Tesorero(a) quien
depende de la Gerencia de Administración y Finanzas y Tributaria, y tiene las
siguientes funciones:
1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería dando
cumplimiento a los procesos técnicos del sistema de tesorería.
2. Formular la programación de caja en concordancia con la captación de
ingresos y el calendario de compromisos de gastos.
3. Recaudar y controlar los ingresos de fondos de la Municipalidad Provincial,
de acuerdo a las fuentes de financiamiento que determinan las leyes y el
presupuesto municipal, llevando el registro cronológico correspondiente.
4. Formular los compromisos de pago y girar los cheques para efectuar la
cancelación de los compromisos que la Municipalidad Provincial contrae de
acuerdo a su presupuesto.
5. Realizar el pago de las remuneraciones del personal, honorarios,
pensiones y liquidaciones de los beneficios sociales.
6. Llevar las conciliaciones de las cuentas bancarias de la Municipalidad
Provincial.
7. Administrar y controlar el movimiento de dinero y especies valoradas de la
Municipalidad Provincial.
8. Formular el parte diario de fondos.
9. Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías, pólizas de
seguro y otros valores.
10. Contribuir a la identificación e implementación de soluciones que mejoren
la eficiencia de la gestión municipal.
11. Planificar y atender oportunamente los pagos al personal y a los
proveedores, registrando previamente en el SIAF-GL conforme a las
disposiciones vigentes y reportando a la Gerencia de Administración.
12. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de
Administración Finanzas y Tributaria sobre el movimiento de fondos en
efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como
efectuar las conciliaciones bancarias.
13. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de
conformidad con la política establecida y el cronograma de pagos
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respectivo; así como elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los
comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al
acreedor.
Administrar y registrar diligencialmente todas las cuentas corrientes
bancarias de la Municipalidad procesando las transferencias electrónicas
y/o girando los cheques debidamente sustentables y autorizados, cuidando
de revisar en los estados de cuenta mensuales todos los cargos realizados
por los bancos en cada cuenta.
Elaborar flujos proyectados de caja por fuentes de financiamiento y en
forma consolidada, con el propósito de mantener adecuados niveles de
liquidez que garanticen la capacidad de pago en la Municipalidad Provincial
de Carhuaz.
Coordinar en forma diaria el procesamiento de los ingresos y egresos la
cual debe sustentarse documentariamente para su validación
correspondiente.
Custodiar Cartas Fianza, Pólizas de Caución, Cheques de Gerencia y otros
valores de propiedad de la Municipalidad que garanticen el fiel
cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a
favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente
vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.
Cumplir y hacer cumplir las normas de control en lo que compete al
Sistema de Contabilidad y Tesorería y al control previo y concurrente
inherente a su unidad orgánica.
Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de la unidad
orgánica de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales
procedimientos entre otros documentos, con el asesoramiento de la
gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de
Administración Finanzas y Tributaria, acorde con la normatividad vigente.
Proporcionar información de apoyo en asuntos de su competencia.
06.2.4. DEL ÁREA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 67°.- El Área de Logística y Control Patrimonial es el área orgánica
encargada de lograr el abastecimiento operativo de los recursos materiales y
servicios e inclusive ejecutar el control patrimonial que requieran los diferentes
órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos. Está a cargo
de funcionario de confianza con nivel de jefe de Área, quien depende de la
Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria.
Artículo 68°.- Son funciones del Área de Logística y Control Patrimonial:
1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento,
conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas
presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y contrataciones y
otras normas pertinentes.
2. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones del
sistema de abastecimiento de bienes y servicios, conforme a los
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lineamientos y en el cumplimiento de los dispositivos legales y normas
vigentes.
3. Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes o servicios con criterios
cuantitativos y cualitativos, asegurando el funcionamiento institucional.
4. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura así
como la administración patrimonial de la institución.
5. Coordinar con las Divisiones correspondientes el mantenimiento preventivo y
correctivo de la flota vehicular, maquinaria y equipos de la institución, a fin
de asegurar la operatividad de los mismos.
6. Ejecutar y evaluar las acciones y actividades de abastecimiento logístico, en
función al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios, con
relación a los requerimientos de las diversas Áreas, Divisiones involucradas.
7. Proponer y sustentar ante la Gerencia Administración. Finanzas y tributaria,
y este a su vez ante la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones
en función a necesidades y requerimientos reales de la institución.
8. Administrar la Logística Institucional a través de la programación,
adquisiciones, el almacenamiento temporal y custodia de los bienes, así
como la distribución de las mismas.
9. Prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisición de Bienes y
Servicios, así como de los documentos normativos y políticas según el
caso.
10. Elaborar las órdenes de adquisición de bienes y servicio por la compra y
órdenes de servicio por la adquisición de bienes y servicios.
11. Supervisar las acciones de Tasación, Evaluación, Actualización o ajuste del
valor monetario de los Activos Fijos y de las existencias en almacén.
12. Proponer a la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaría el
mejoramiento en los procesos y procedimientos relacionados a través de
directivas plasmadas en el Manual de Procedimientos, elaborado en
coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
13. Ejecutar y controlar los contratos, velando por su cumplimiento de los
plazos, características de los bienes y servicios, períodos de ejecución,
monto contratado, calcular las penalidades si las hubiere.
14. Revisar la actualización del control patrimonial respecto de los activos fijos
de la Municipalidad, dando la orden de realizar el inventario de los bienes
muebles, así como, la incorporación físico - legal para la adjudicación de la
propiedad de los bienes registrables en conformidad a los dispositivos
legales.
15. Elaborar, controlar y mantener actualizado los bienes muebles de la
municipalidad, registrando las altas, bajas y la transferencia de bienes en la
institución, diseñando para ello una base de datos desarrollando un
sistema de información que garantice su registro oportuno y seguro que
permita generar más información para tomar decisiones.
16. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, así como organizar, asesorar y controlar los procesos de
selección según corresponda, conforme a la programación establecida en
el indicado Plan.
17. Formular y consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para
el Presupuesto anual.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
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18. Realizar los compromisos de gasto en materia de adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios y obras, que tienen como fuente
generadora: el contrato, la orden de compra u orden de servicios en el
Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL, Modulo de
Compromiso.
19. Suministrar los bienes y/o servicios necesarios para garantizar el
abastecimiento racional y oportuno para el buen funcionamiento de los
órganos de la Municipalidad.
20. Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de
proveedores, del catálogo de bienes y servicios, así como revisar, controlar
y custodiar los expedientes de los procesos de selección, elaborar los
contratos y efectuar las liquidaciones respectivas.
21. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de contratación de
bienes, servicios y obras de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones y requerimientos de las unidades orgánicas de la
Municipalidad en coordinación con todas las áreas, dentro de las normas
vigentes y los lineamientos generales y presupuestales establecidos por la
Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
22. Programar, organizar, ejecutar y supervisar los procesos de toma de
inventario y actualizar los inventarios valorados de los bienes patrimoniales
y bienes en almacenes, efectuando las conciliaciones correspondientes con
la Subgerencia de Finanzas.
23. Brindar Soporte Técnico Administrativo a los Comités Especiales para la
ejecución de los procesos de selección para la adquisición de bienes,
servicios u obras de acuerdo a las normas que regulan las adquisiciones y
contrataciones del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades.
24. Planificar, dirigir, ejecutar y administrar el control de los bienes
patrimoniales de la Municipalidad, así como gestionar y administrar las
pólizas de seguro que resguarden el patrimonio y los recursos de la
municipalidad.
25. Organizar y supervisar la atención de los servicios generales auxiliares que
requieren los órganos de la Municipalidad para su funcionamiento y
controlar el ingreso y salida de los bienes que adquiere la institución;
26. Mantener la infraestructura municipal; así como programar y controlar los
trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales
municipales.
27. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades para la
adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la
Municipalidad que incluyen el mantenimiento preventivo y correctivo, así
como la programación y el abastecimiento de combustibles.
28. Organizar y supervisar la realización del inventario de los bienes muebles y
enseres de la Municipalidad de conformidad a las normas vigentes sobre la
materia. Así como realizar los controles respectivos del saldo de materiales
de obras.
29. Gestionar y administrar las pólizas de seguros que resguarden el
patrimonio y los recursos de la municipalidad.
30. Formular, actualizar y proponer normatividad interna de su competencia,
través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros
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documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto propendiendo a la mejora continua de su gestión.
31. Informar a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre el desarrollo de
actividades.
32. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de
Administración y Finanzas, acorde con la normatividad vigente.
33. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria.
Artículo 69°.- El Área de Logística consta de los siguientes responsables:
1. Responsable de Almacén
2. Responsable de Control Patrimonial
06.2.4.1. RESPONSABLE DE ALMACEN
Artículo 70°.-El Responsable de Almacén depende de la Jefatura del Área de
Logística.
Sus funciones son:
a) Dirigir y controlar las operaciones de recepción y entrega de los
materiales en los almacenes de la Municipalidad Provincial.
b) Velar por la conservación de bienes y materiales bajo custodia del Área.
06.2.4.2. RESPONSABLE DE CONTROL PATRIMONIAL
Articulo 71°.- El Responsable de Control Patrimonial es el encargado de
planificar, coordinar, verificar y ejecutar el saneamiento físico-legal de la
inmobiliaria municipal. El Área de control patrimonial depende de la Jefatura
Logística y Control Patrimonial y tiene las siguientes funciones:
a) Administrar, disponer y controlar los servicios de mantenimiento y
conservación de las instalaciones de los locales y edificios de propiedad de
la Municipalidad Provincial.
b). Realizar la toma de inventario de los bienes patrimoniales de la
Municipalidad Provincial.
c) Mantener actualizado el inventario físico de bienes de la Municipalidad
Provincial.
d) Realizar la codificación, valorización, depreciación, revaluación, bajas y
ascendentes de inventarios.
06.2.5 DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 72°.- El Área de Administración Tributaria es el órgano de Apoyo
encargada de Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
referentes a la Administración Tributaria que son de competencia de la
Municipalidad Provincial. El Área de Administración Tributaria depende
directamente de la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria.
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Artículo 73°.- El Área de Administración Tributaria es el órgano de apoyo
encargado de gestionar la recaudación de los ingresos tributarios, a través de
las etapas de orientación, registro, liquidación, emisión, cobranza ordinaria y
fiscalización.
Artículo 74°.- EL Área de Administración Tributaria, está a cargo de un
funcionario de confianza con nivel de Jefe de Área, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente Administración Finanzas y Tributaria.
Artículo 75°.- Son funciones del Área de Administración Tributaria:
a) Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes
y programas que correspondan al ámbito de su competencia.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de
contribuyentes y predios, recaudación y fiscalización tributaria.
c) Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas
y, liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los
contribuyentes.
d) Revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros documentos de su
competencia.
e) Emitir las Resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa
en el procedimiento contencioso y no contencioso tributario, con excepción
de aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.
f) Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las
quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el
Código Tributario.
g) Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los
contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos
tributarios, y de las acciones de divulgación y orientación de los derechos y
obligaciones tributarias de los vecinos.
h) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y
supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia,
contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
i) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
j) Administrar la información que se procese en el sistema de información
mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
k) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el
ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
l) Informar periódicamente al Gerente Administración Finanzas y Tributario, el
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
m) Remitir a través de la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria al
Despacho de Alcaldía en forma mensual el Control de la recaudación de
los ingresos municipales, para que se informe al Concejo Municipal.
n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente Administración
Finanzas y Tributario.
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Artículo 76º.- El Área de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con los siguientes Responsables:
 Responsable de Registro y Orientación Tributaria
 Responsable de Recaudación y Control
 Responsable de Fiscalización Tributaria
06.2.5.1. DEL RESPONSBALE DE REGISTRO DE ORIENTACION
TRIBUTARIA
Artículo 77º.- El Responsable de Registro y Orientación Tributaria, está a
cargo de un funcionario de confianza, quien depende funcional y
jerárquicamente del Área de Administración Tributaria.
Artículo 78º.- Son funciones del responsable de Registro y Orientación
Tributaria:
a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la
Unidad.
b) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción y registro en la
base de datos de las Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios
de su competencia.
c) Administrar el proceso de individualización del sujeto pasivo de las
obligaciones tributarias, determinación y liquidación de la deuda tributaria,
sobre la base de las declaraciones presentadas.
d) Analizar las afectaciones y proponer las modificaciones que correspondan
en el Registro del contribuyente.
e) Coordinar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación
el impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
f) Informar a los contribuyentes o responsables sobre las normas y
procedimientos tributarios, así como realizar acciones de divulgación y
orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos.
g) Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el
personal a su cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance
de las normas tributarias municipales, así como para la atención de
expedientes y documentos presentados por los contribuyentes del distrito.
h) Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias por
infracciones detectadas a partir de la presentación de declaraciones por
parte de los contribuyentes del distrito.
i) Coordinar y controlar la actualización de la información de su competencia,
en el registro de contribuyentes y predios.
j) Clasificar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas
presentadas por los contribuyentes, hasta su envío al Archivo Central,
conforme a Ley.
k) Elaborar los proyectos de respuesta, a las solicitudes de información
vinculadas al registro de los contribuyentes y predios.
l) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria y
Finanzas información estadística sobre contribuyentes y predios del distrito.
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m) Coordinar las actividades relacionadas a la difusión del sentido y alcance
de las normas y procedimientos tributarios y supervisar la elaboración del
material a ser utilizado en las mismas.
n) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de los documentos
y expedientes en materia tributaria municipal, presentados por los
contribuyentes del distrito, así como revisar y presentar informes sobre
documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.
o) Elaborar informes y proponer proyectos de Resolución de los escritos
presentados por los contribuyentes o responsables dentro del
procedimiento contencioso y no contencioso tributario, así como aprobar
los requerimientos y comunicaciones de su competencia, a ser enviados a
los contribuyentes del distrito.
p) Expedir las autorizaciones municipales para el funcionamiento y/o cese de
Establecimientos comerciales, profesionales, industriales, de servicios, con
y sin fines de lucro; así como para la instalación y/o desinstalación de
elementos de publicidad exterior.
q) Emitir la autorización municipal por cambio de la razón social o nombres
del conductor del Establecimiento, y cambio de la ubicación del local del
Establecimiento.
r) Programar, organizar, evaluar y proponer la utilización de las áreas
públicas y privadas con fines publicitarios del distrito de acuerdo a las
normas legales.
s) Organizar y mantener actualizado el padrón de empresarios y demás
actividades económicas que cuenten con autorización municipal de
funcionamiento.
t) Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las
quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el
Código Tributario.
u) Presentar los proyectos de Resolución e informes que den cumplimiento a
lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y Poder Judicial.
v) Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la
mejor aplicación de los procedimientos tributarios.
w) Informar mensualmente al Gerente de Administración Finanzas y Tributaria,
el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
x) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y
supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia,
contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
y) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
z) Administrar la información que se procese en el sistema de información
mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
aa) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el
ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
bb) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Área de Administración
Tributaria.
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06.2.5.2 DEL RESPONSABLE DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
Artículo 79º.- El Responsable de Recaudación y Control, está a cargo, de un
funcionario de confianza, quien depende funcional y jerárquicamente del Área
de Administración Tributaria.
Artículo 80º.- Son funciones del Área de Recaudación y Control:
a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la
Unidad.
b) Administrar mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación y
control de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito.
c) Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la
recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo.
d) Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la
inducción al pago de las obligaciones tributarias.
e) Planear, organizar, controlar y emitir la autorización municipal para la
ocupación temporal de la vía pública para el desarrollo de la venta
ambulatoria, servicio de lustradores de calzado, kiosco de venta de diarios
y revistas en la vía pública, en observancia de la legislación de la materia.
f) Organizar y mantener actualizado el padrón de Conductores de Venta
Ambulatoria, kioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública, y
llevar el control de la recaudación por la tasa de ocupación de la vía
pública.
g) Elaborar y actualizar los Contratos de Alquiler de los bienes inmuebles,
stands, baños públicos de propiedad municipal, y llevar el control del pago
oportuno por tales servicios.
h) Emitir y distribuir oportunamente los recibos para la recaudación por el
servicio de energía eléctrica domiciliaria, en relación a los bienes inmuebles
municipales alquilados.
i) Emitir y coordinar la distribución de los Recibos Mecanizados para la
recaudación mensual por el servicio de recolección, transporte, disposición
final de los residuos sólidos y limpieza pública en la ciudad de Carhuaz.
j) Emitir los valores por omisiones al pago e incumplimientos detectados a
partir de la presentación de declaraciones por parte de los Contribuyentes
del distrito.
k) Transferir la información sobre los valores, cuyas deudas se encuentren en
calidad de exigibles coactivamente, a la Ejecutoría Coactiva.
l) Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que
sean enviados para opinión.
m) Emitir las Resoluciones que aprueban el fraccionamiento y/o aplazamiento
de la deuda tributaria y aquellas que declaran la pérdida del mismo.
n) Mantener permanentemente informada al Área de Administración Tributaria
sobre los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que
tienen los contribuyentes del distrito.
o) Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los
contribuyentes con relación
al proceso de recaudación y control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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p) Informar periódicamente al Gerente de Administración Finanzas y
Tributaria, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su
cargo.
q) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y
supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia,
contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
r) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica
en coordinación con el órgano competente.
s) Administrar la información que se procese en el sistema de información
mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
t) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el
ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
u) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Área de Administración
Tributaria.
06.2.5.3 DEL RESPONSABLE DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 81º.- El Responsable de Fiscalización Tributaria, está a cargo de un
funcionario de confianza, quien depende funcional y jerárquicamente del Área
de Administración Tributaria.
Artículo 82º.- Son funciones de la Responsable de Fiscalización Tributaria:
a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la Unidad.
b) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de
fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias municipales.
c) Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la
información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes
y predios del Área de Administración Tributaria.
d) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores
de las obligaciones tributarias municipales.
e) Aprobar los valores y papeles de trabajo producto de las acciones de
fiscalización.
f) Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que
sean enviados para opinión.
g) Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal
a su cargo, en las intervenciones realizadas.
h) Reportar periódicamente al Área de Administración Tributaria información
sobre las auditorias, verificaciones y operativos realizados por la Jefatura.
i) Informar periódicamente al Área de Administración Tributaria, el desarrollo de
los proyectos, programas y actividades a su cargo. Velar por el cumplimiento
de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan
Estratégico institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de
los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo
Concertado.
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k) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en
coordinación con el órgano competente.
l) Administrar la información que se procese en el sistema de información
mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
m) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el
ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Área de Administración
Tributaria
06.2.6 DE LA OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA
Artículo 83°.- La Ejecutoría Coactiva es autónoma en los asuntos de su
competencia. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo quien está supervisado por
la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria. El Ejecutor Coactivo es el
titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad
las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 26979 — Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
Artículo 84º.- La Ejecutoría Coactiva tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir y controlar los procesos coactivos de la Municipalidad
Provincial.
b) Programar, dirigir y ejecutar en vía de coerción las obligaciones de
naturaleza tributaria y no tributaria.
c) Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas que
autorice la ley de la materia.
d) Tramitar y custodiar los expedientes coactivos en los que quedarán
registrados y archivados, las notificaciones, los embargos ordenados y sus
actas de ejecución correspondientes, así como las actas de ejecución
forzosa en cuanto a las obligaciones no tributarias.
e) Informar el diseño y el sistema de cobranza morosa o en proceso a la
Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria.
f) Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en el proceso de ejecución
coactiva y controlar los pagos que se realicen bajo las siguientes
modalidades coactivas.
g) Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de Ejecución
Coactiva y controlar los pagos que se realizan bajo las distintas modalidades
coactivas.
h) Emitir informes mensuales con información pertinente respecto a la
recaudación y procesos a seguir para la recuperación de deudas por cobrar,
obligaciones tributarias, multas y expedientes en proceso.
i) Informar a la Gerencia de Administración Finanzas y Tributaria, el estado de
los procesos y procedimientos en Ejecución Coactiva con el objeto de no
realizar cobros indebidos.
j) Las demás Atribuciones y responsabilidades que deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Administración
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Finanzas y Tributaria, bajo el régimen de la Ley 26979- Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
CAPÍTULO VIII
07 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 85º.- Los órganos de línea los constituyen cinco Gerencias que
dependen directamente de la Gerencia Municipal.
1. Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural.
2. Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Medio Ambiente.
3. Gerencia de Servicios Públicos.
4. Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
5. Gerencia de la Juventud.
Individualmente y en conjunto, estas gerencias tienen como responsabilidad
primaria el logro de los objetivos de desarrollo según el Plan de Desarrollo
Concertado Provincial, y la ejecución de las actividades que emanen de este
plan. Los Órganos de Línea garantizan que los servicios brindados por la
Municipalidad Provincial a la ciudadanía y usuarios, sean de alta calidad e
implementados con transparencia. Los Órganos de Línea son responsables de
la formulación de de inversión y de pre inversión en los ámbitos de su
competencia.
07.1 DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL
Artículo 86º.- La Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural es responsable
de poner en vigencia el Plan de Desarrollo Concertado Provincial en lo
concerniente a Acondicionamiento Territorial, zonificación, seguridad colectiva
ante desastres naturales, y la construcción de infraestructuras prioritarias, tanto
públicas como privadas de la jurisdicción; garantizar la calidad técnica en la
ejecución de toda las obras de infraestructura así como el cumplimiento con las
Leyes y Normas Legales.
Bajo la supervisión de esta gerencia se consideran las siguientes divisiones:
1. División de Acondicionamiento Territorial Catastro y Defensa Civil.
2. División de Estudios y Obras.
Artículo 87º.- La Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural depende
directamente de la Gerencia Municipal está a cargo de un Funcionario de
Confianza designado por el Alcalde, con categoría y nivel de Gerente sus
funciones son:
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a) Organiza en el ámbito de la jurisdicción, priorizando y contribuyendo a
desarrollar en forma racional la infraestructura básica de apoyo a la
producción, al transporte, a los servicios sociales, a la comercialización y
abastecimiento alimenticio, mediante la ejecución y/o promoción de
proyectos y actividades.
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los
estudios y expedientes técnicos correspondientes a los proyectos de pre
inversión e inversión.
c) Generar infraestructura que promueva la inversión privada en la
Provincia.
d) Programar, dirigir y controlar la ejecución de obras públicas de la
Municipalidad Provincial que se ejecutan por administración y supervisar
las que se realicen por licitación o contrato.
e) Dirigir y controlar acciones referentes al planeamiento urbano y rural,
zonificación, catastro, renovación urbana, regulación de construcciones
privadas, ornato y asentamientos humanos.
f) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de los reglamentos nacionales y
disposiciones que normen el desarrollo urbano, a si como el uso y
conservación de las edificaciones públicas y privadas.
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Divisiones bajo supervisión,
supervisar la implementación de estos planes, y conducir la evaluación
anual de desempeño para los cargos que dependen de la gerencia.
h) Autorizar y fiscalizar la ejecución o modificación de obras y servicios
públicos o privados, conforme al cumplimiento de las normas sobre
impacto ambiental y seguridad del sistema de Defensa Civil.
i) Emitir opinión técnica e Informes sobre asuntos de su competencia y
Resoluciones Gerenciales;
j) Aprobar los expedientes técnicos de habilitación urbana.
k) Aprobar las subdivisiones, sin cambio de uso, de terrenos urbanos
l) Aprobar las habilitaciones urbanas nuevas- regularización
m) Aprobar y/o delegar certificados de habitabilidad.
n) Aprobar y regular las licencias de obras de edificación.
o) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
07.1.1. DE LA DIVISION DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
CATASTRO Y DEFENSA CIVIL
Artículo 88º.- La División de Acondicionamiento Territorial Catastro y Defensa
Civil es la encargada de captar las necesidades y problemas básicos
relacionados con el ordenamiento territorial, zonificación, así como el ornato de
la ciudad y, particularmente en caso de las áreas urbano-marginales,
necesidades y problemas de vivienda, salubridad, agua, desagüe y flujo
eléctrico sus funciones son:
a) Planificar y formular el Plan de Acondicionamiento Territorial de la
Provincia
b) Elaborar el catastro urbano y rural, registrarlo y mantenerlo actualizado.
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c) Llevar un registro actualizado de los lotes, manzanas, construcciones
terrenos sin construir y sus propietarios.
d) La función operacional respecto en hacer cumplir los reglamentos de
licencia de construcción y alineamiento.
e) Reglamentar, formular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, de
construcción, remodelación, refacción, demolición y declaratoria de
fábrica de edificios públicos y privados; apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de
cables de cualquier naturaleza. Además de realizar la respectiva
fiscalización.
f) Prestar asistencia técnico legal para el reconocimiento, verificación,
titulación y saneamiento físico-legal de los Asentamiento Humanos.
g) Identificar los inmuebles en estado ruinoso, calificándolos de tugurios en
los cuales deba realizarse tareas de renovación urbana en coordinación
con las demás entidades competentes.
h) Elaborar planos, memorias descriptivas y publicación de estudios
referentes al planeamiento urbano.
i) Revisar y mantener actualizado el esquema de zonificación de áreas
urbanas, plan de desarrollo de asentamientos humanos, plan vial de
expansión urbana y demás planes específicos.
j) Coordinar con la División de Estudios y Obras que los proyectos se
encuentren en concordancia con el plan de acondicionamiento territorial.
k) Función operacional respecto a hacer cumplir los reglamentos de licencia
de construcción y alineamiento.
7.1.1.1. DEL RESPONSABLE DE DEFENSA CIVIL
Artículo 89º.- El Responsable de Defensa Civil es una Unidad Orgánica de la
Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, tiene como objetivo proteger a las
población adoptando medidas de prevención y proporcionar ayuda oportuna en
casos de emergencia y desastres de toda índole, velar por la seguridad en las
actividades públicas desarrolladas en el distrito, capacitar a los vecinos en
materia de prevención y medidas de seguridad frente a desastres; y de actor
como Secretario Técnico en el Comité de Defensa Civil.
Articulo 90º.- El Responsable de Defensa Civil depende funcional
jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, y se
encuentra a cargo del Responsable; funcionario de confianza designado por
Resolución de Alcaldía.
Artículo 91º.- Corresponde al Responsable de Defensa Civil las siguientes
funciones:
a) Organizar, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito
jurisdiccional del distrito.
b) Inventariar los recursos de la Municipalidad aplicables a Defensa Civil en
la Municipalidad.
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c) Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación, proponerlos
al Comité de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando el
caso lo Requiera.
d) Planificar, organizar, promover y/o ejecutar acciones de capacitación de
defensa civil a todo nivel.
e) Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en materia de
Defensa Civil, en establecimientos que desarrollan actividades
económicas y emitir los certificados correspondientes.
f) Coordinar y apoyar a todas las Áreas, Gerencias de la Municipalidad que
soliciten su colaboración en asuntos de Defensa Civil.
g) Apoyar al Comité de Defensa Civil en la elaboración del Plan de Defensa
Civil del distrito.
h) Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos
nacionales y/o extranjeros, previa aprobación de las autoridades
superiores e informar a la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural.
i) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de
prevención en general en el distrito.
j) Organizar brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para mejor
desempeño.
k) Realizar simulacros y simulaciones, en los centros laborales, instituciones
educativas y comunales, así como en locales públicos y privados de su
ámbito.
l) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para las
medidas de prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades
técnico-científicas de su ámbito.
m)Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil a
los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la
jurisdicción.
n) Atender las consultas en materia de Defensa Civil a los conductores que
desarrollan actividades económicas en la jurisdicción.
o) Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil sobre los Programas
de Inspecciones técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Inspección Técnica vigente, con
respecto a los establecimientos comerciales.
p) Apoyar al Comité Provincial de Defensa Civil, en la elaboración del Plan
de Defensa con respecto a los establecimientos comerciales.
q) Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil.
r) Informar constantemente a la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural,
la ejecución de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
s) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de
espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos, abiertos al público
incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial,
social, cultural y religioso.
t) Proponer, gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en
los procesos, procedimientos y normatividad relacionado con la unidad
orgánica de su competencia.
u) Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto Municipal correspondiente al
Responsable de Defensa Civil.
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v) Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales,
económicos, financieros, materiales y quipos asignados en el
cumplimiento de sus funciones.
w) Emitir informe técnico básico de Defensa Civil en asuntos de su
competencia.
x) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de
Infraestructura Urbana y Rural.
07.1.2. DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y OBRAS
Artículo 92º.- La División de Estudios y Obras es el órgano encargado de
formulación de estudios de pre inversión, estudios técnicos y la supervisión de
obras en ejecución sus funciones son:
a) Hacer cumplir las fases de un proyecto (PRE-inversión, inversión y post
inversión).
b) Formular y evaluación de estudios de PRE –inversión e inversión
definitiva.
c) Elaborar una base de datos de costos y presupuestos.
d) Formular los estudios técnicos, los proyectos económicos y civiles de
inversión que promueven el desarrollo urbano y rural de la Provincia de
Carhuaz.
e) Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos
licitaciones de obras públicas.
f) Dirigir y supervisar el avance de las obras en su fase de implementación.
g) Control y seguimiento de ejecución de obras, en las diversas
modalidades.
h) Seguimiento y verificación de las liquidaciones de obra que se ejecuten
en la Municipalidad en sus diversas modalidades.
i) Coordinar con la División de Acondicionamiento Territorial Catastro y
Defensa Civil a fin de que de los proyectos y obras se encuentren en
concordancia con el plan de Acondicionamiento Territorial de la
Provincia.
j) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana y rural.
07.2 DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TURISMO Y
AMBIENTE
Artículo 93º.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiente es
responsable de fomentar el desarrollo económico de la Provincia favoreciendo
con sus acciones particularmente los estratos más pobres de su población, en
concordancia con los objetivos y prioridades establecidas en el Plan de
Desarrollo Concertado Provincial. La Gerencia de Desarrollo Económico,
Turismo y Medio Ambiente promueve la producción, el procesamiento y
comercialización de productos agropecuarios, así como la productividad de la
pequeña y micro empresa. Promueve el flujo de turistas nacionales y
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extranjeros hacia la provincia, y vela por la calidad de servicios brindados al
turismo.
Promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación ecológica de la
provincia dentro de las normas de conservación ambiental vigentes,
propiciando el ornato de la ciudad a través del responsable de parques y
jardines por medio de la arborización y reforestación, así como realizando una
adecuada gestión ambiental de los recursos naturales y la disposición
ecológica de los residuos sólidos y líquidos.
La Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Medio Ambiente cuenta con
las siguientes Divisiones Orgánicas:
1. División de Desarrollo Económico
2. División de Desarrollo Empresarial y Turismo.
3. División de Gestión Ambiental.
Artículo 94º.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiente está
a cargo de un Funcionario de Confianza designado por el Alcalde, con
categoría y nivel de Gerente tienen las siguientes funciones:
a) Desarrollar una visión y estratégica específica que sirva de lineamiento
para que la provincia pueda maximizar su potencial económico, paisajes
y ecosistema a fin de que los sectores poblacionales más pobres
generen ingreso propio y mejoren su calidad de vida.
b) Desarrollar una visión y estrategia específica para Carhuaz, las que
delinean como la Provincia puede maximizar su potencial económico,
paisajes y ecosistemas, cultural y herencia arqueológica como bases
para que las poblaciones más pobres generen ingresos y un nivel de
vida decente.
c) Planificar, dirigir y controlar políticas y acciones orientadas a la
promoción del desarrollo económico local, fomentando la actividad
empresarial en la provincia en armonía con la preservación del equilibrio
ecológico.
d) Establecer y mantener coordinaciones con instituciones públicas y
privadas cuyo mandato se relaciona con los temas prioritarios de la
gerencia.
e) Diseñar proyectos productivos, supervisar su implementación
correspondiente mediante administración directa o licitación, y evaluar
sus impactos sobre el desarrollo socio económico de la provincia.
f) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Divisiones bajo su
supervisión, supervisar la implementación de estos planes conducir la
evaluación anual de desempeño para los cargos que dependen de la
gerencia.
g) Gestionar y promover la introducción de productos de las diferentes
áreas de nuestra gerencia a mercados nacionales e internacionales.
h) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia y Resoluciones
gerenciales.
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07.2.1. DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 95º.- La División de Desarrollo Económico tiene las siguientes
funciones:
a) Promover y promocionar el desarrollo económico de la Provincia,
gestionando, elaborando y formulando planes, programas, proyectos,
estrategias y políticas a fin de lograr la formalización, regulación y
crecimiento de las actividades industriales, comerciales y de servicios,
priorizando la formación de micro y pequeñas empresas.
b) Dirigir, coordinar y supervisar investigaciones y/o estudios de proyectos
que contribuyan a dinamizar el desarrollo económico.
c) Desarrollar estudios orientados a identificar las potencialidades de la
Provincia, difundir sus resultados y promocionar el desarrollo de las
actividades económicas que resulten más convenientes.
d) Promover, concertar, organizar y formalizar a los productores en micro y
pequeñas empresas para generar empleo, productividad y
competitividad; así como la realización de ferias de productos de la
provincia.
e) Diseñar programas de apoyo y asistencia técnica, capacitación,
financiamiento, tecnología, fertilizantes, etc, a los micro y pequeños
empresarios.
f) Brindar la información disponible y necesaria para crear espacios de
actividad empresarial en las zonas urbanos y rurales de la Provincia.
07.2.2 DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL TURISMO
Artículo 96°.- La División de Turismo y Desarrollo Empresarial tiene las
siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar planes y políticas orientadas a la promoción de la
actividad turística, aprovechando el potencial de recursos naturales propios
de la provincia, así como del rubro de servicios: Hotelería y Restaurantería
promocionando de esta forma las iniciativas empresariales de extracción y
transformación de materias primas.
b) Elaborar y mantener actualizado el registro de recursos y atractivos
turísticos naturales; así como de las instalaciones y servicios destinados al
turismo existente en la provincia clasificado por el distrito.
c) Diseñar y ejecutar planes y proyectos dirigidos a incrementar el número de
turistas que visitan a la provincia, así como la diversidad valor y calidad de
los servicios orientados hacia el turismo.
d) Fomentar, coordinar y concertar con los organismos públicos y privados la
realización de ferias en las cuales se expendan productos propios de la
provincia a precios razonables.
e) Diseñar y ejecutar mecanismos que faciliten la formalización de los micros
y pequeñas empresas en la provincia con criterios de transparencia y de
simplificación administrativa.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
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f)
Mantener un registro de las micro y pequeñas empresas que operan en la
jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento y coordinar
las acciones de control de calidad y de cumplimiento con las normas
técnicas, higiénicas, sanitarias y de seguridad
g) Diseñar y ejecutar proyectos y campañas orientadas a la difusión de los
atractivos turísticos de la provincia, restauración y conservación del
patrimonio histórico local, regulación de las instalaciones y servicios
destinados al turismo en coordinación con otras entidades competentes y
organizaciones de micro-empresarios.
07.2.3. DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 97°.- La División de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:
a) Promover, formular, ejecutar proyectos que regulen el uso y explotación
adecuado de los recursos naturales, preservando el equilibrio ecológico en
la Provincia.
b) Promover, formular, ejecutar y controlar proyectos que provengan, regulen,
controlen y minimicen los daños sobre el medio ambiente que generan las
diversas fuentes de la localidad.
c) Regular y controlar el cumplimiento de las normas que emanen de la
municipalidad provincial, regional, nacional y de la autoridad ambiental
sobre la conservación y cuidados al medio ambiente y que deben ser
cumplidos por los agentes económicos y sociales de la localidad.
d) Proponer a la gerencia la adopción de instrumentos económicos y no
económicos de gestión y control de medio ambiente y de los recursos
naturales en la localidad.
e) Programar, dirigir y controlar las actividades de disposición final de los
residuos sólidos y líquidos, y dirigir la planta municipal de reciclaje de
desechos sólidos y producción de fertilizantes orgánicos.
f) Difundir programas de educación ambiental, así como cumplir y hacer
cumplir el Código del Medio Ambiente, y de recursos naturales con los
objetos de mejorar la calidad de vida de la población y minimizar la
contaminación.
g) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las
entidades pertinentes.
h) Ejecutar actividades dirigidas a formación de viveros como consecuencia
de la existencia de la planta municipal de reciclaje de desechos sólidos y
producción de fertilizantes orgánicos.
i) Revisar, opinar, aprobar los proyectos referido a temas ambientales
propuestos.
j) Apoyar a través de la disposición de fertilizantes orgánicos actividades de
arborización de parques y jardines.
k) Promover Normas complementarias a las Normas ambientales nacionales.
l) Promover y ejecutar la participación ciudadana en la gestión ambiental de
los recursos naturales de la provincia a través de cursos de capacitación y
sensibilización a las instituciones educativas y organizaciones sociales de
base; así como organizaciones vecinales con participación de la Gerencia
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de Servicios Públicos a fin de que la población de la provincia participe
adecuadamente de la disposición final de los residuos sólidos.
m) Elaborar un registro de los diferentes yacimientos mineros existentes en la
provincia y controlar las acciones de funcionamiento de las mismas.
Artículo 98º. La División de Medio Ambiente tiene a su cargo al Responsable
de Limpieza Pública.
07.2.3.1. DEL RESPONSABLE DE LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 99º. Responsable de Limpieza Pública tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, supervisar, regular, controlar, ejecutar e informar las
acciones relacionadas con el saneamiento ambiental, servicios de
limpieza pública, aseo, higiene y salubridad de los establecimientos
comerciales y lugares públicos dentro de su jurisdicción.
2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de servicios
públicos que brinda la Municipalidad en materia de limpieza pública.
3. Proponer y ejecutar los programas de la Limpieza Pública.
4. Proponer normas y procedimientos que regulan la organización y al
funcionamiento de los servicios de Limpieza Pública.
07.3 DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 100º.- La Gerencia de Servicios Públicos es el órgano de línea
encargada de planificar, organizar y conducir las actividades referentes a los
servicios municipales que son de competencia de la Municipalidad Provincial.
La Gerencia de Servicios Públicos depende directamente de la Gerencia
Municipal.
Artículo 101º.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos y está a cargo
de un Funcionario de Confianza designado por el Alcalde, con categoría y nivel
de Gerente, ejecutar las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir y ejecutar las acciones referentes al sistema de Seguridad
ciudadana establecido por la Municipalidad Provincial y en coordinación
con la Policía Nacional del Perú y la Población en general.
b) Ejecutar, controlar el cumplimiento de las normas municipales con el apoyo
de la Policía Municipal, Serenazgo.
c) Inspeccionar el cumplimiento de las políticas de acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de productos en la ciudad en
concordancia con las normas municipales de higiene y salubridad.
d) Administrar y controlar el funcionamiento de mercados, ferias pecuarias y
camales, terminal terrestre (cafetín) que se encuentren dentro de la
jurisdicción, velando por su funcionamiento y conservación permanente,
además, regular y controlar el comercio ambulatorio.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
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e) Establecer normas de sanción, en defensa del consumidor, contra la
especulación, adulteración y acaparamiento de productos y servicios, así
como por el falseamiento de pesas y medidas.
f) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Divisiones bajo su
supervisión, controlar la implementación de estos planes, y conducir la
evaluación anual de desempeño para los cargos que dependen de la
gerencia. Otorgar Certificados domiciliarios previa constatación e informe
técnico, así como las tarjetas de habilitación vehicular.
g) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia y Resoluciones
Gerenciales.
h) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
Artículo 102°.- La Gerencia de Servicios Públicos cuenta con las siguientes
Divisiones orgánicas:
 División de Servicios Públicos
 División de Seguridad Ciudadana
 División de tránsito y Circulación vial
07.3.1 DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 103°.- La División de Servicios Públicos, es un órgano de línea, de
tercer nivel jerárquico dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos, esté a
cargo de un funcionario con la categoría de Jefe.
Artículo 104º.- La División de Servicios Públicos, tiene las funciones generales
siguientes:
1. Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con los servicios públicos, la comercialización
de productos en coordinación con la Policía Municipal y la
administración de mercado del cumplimiento de las normas y
disposiciones municipales.
2. Coordinar y disponer las acciones relacionadas al beneficio de
animales mayores y menores en el camal y su comercialización en los
mercados formales y apalear del sector informal.
3. Promover actividades de comercialización que propugnen beneficios a
la colectividad.
4. Reordenar y controlar el comercio ambulatorio.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales, a
través del cuerpo de la Policía Municipal a su cargo.
6. Controlar y supervisar el depósito municipal por decomisos.
7. Formular las normas del área de su competencia
8. Promover, equipamiento de los centros de abastos y control respectivo.
9. Otras funciones inherentes a su cargo o que se le encarguen.
10. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos materiales y equipos
Asignados
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Artículo 105°.- La División de Servicios Públicos tiene a su cargo a los
responsables: Policía Municipal, Camal Municipal, Mercado y ferias,
Infraestructura deportivas, Culturales y otros.
07.3.1.1 DEL RESPONSABLE DE CAMAL MUNICIPAL
Articulo 106°.- Responsable de Camal Municipal tiene las siguientes
funciones:
1. Coordinar y disponer las acciones relacionadas al beneficio de animales
mayores y menores en el camal y su comercialización en los mercados
formales y apalear del sector informal.
2. Promover actividades de comercialización que propugnen beneficios a la
colectividad.
3. Proponer normas sobre la prestación de servicios, equipamiento y
mantenimiento de camal.
4. Formular las normas del área de su competencia.
5. Reordenar y controlar el comercio ambulatorio de animales mayores y
menores.
6. Supervisar y exigir las condiciones necesarias de salubridad en estos
establecimientos, de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Controlar el depósito de animales mayores y menores.
8. Informar en forma diario la planilla de beneficio de animales mayores y
menores.
9. Supervisa las actividades de mantenimiento, conservación y cuidado de
las instalaciones del Camal Municipal.
10.Controlar el aseo, cobro, obligatoriedad de matanza e implementación
necesaria del Camal Municipal.
11.Coordina con el SENASA la calificación del ganado para beneficio.
12.Planifica y establece operativos de control de comerciantes que
benefician animales al margen de la Ley.
13.Proyectar para que las instalaciones del Camal Municipal cuente con
eficientes servicios de agua potable, desagües, energía eléctrica,
iluminación, ventilación, zona de incineración, zona de pieles, zona de
necropsia, zona de administración, zona de subproductos, zona de
servicios generales y asistencia, y zona de maquinarías.
14.Planifica, programa, conduce y controla las acciones de la
Administración del Camal Municipal.
15.Supervisa las actividades de mantenimiento, conservación y cuidado de
las instalaciones del Camal Municipal.
16.Coordina acciones de Saneamiento Ambiental, programas de salud
preventiva, campañas sanitarias, inherentes a su función con el sector
Salud.
17.Controlar y supervisar la feria de animales mayores y menores.
18.Otras funciones inherentes a su cargo o que se le encarguen.
07.3.1.2. DEL RESPONSABLE DE MERCADO Y FERIAS
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Artículo 107.- Responsable de Mercado y Ferias tiene las siguientes
funciones:
a) Normar, organizar y supervisar por interés social el acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de productos alimenticios.
b) Regular, organizar y controlar el comercio ambulatorio.
c) Formular y aprobar las normas de su competencia.
d) Promover, equipamiento de los centros de abastos y control.
e) Ejecutar medidas destinadas a controlar especulación, adulteración,
acaparamiento y el falseamiento de pesas y medidas conforme a la
normatividad vigente y las normas de calidad de alimentos; así como
coordinar con la Gerencia competente para la aplicación de las
sanciones correspondientes.
f) Ejecutar el mantenimiento y equipamiento de los centros de abastos de
propiedad municipal.
g) Mantener actualizados los registros de los comerciantes de los
mercados.
h) Mantener actualizada la estadística de los productos que ingresa al
mercado como sus precios respectivos.
i) Mantener actualizado el registro de los comerciantes formales de todo el
mercado de abastos que administra, asimismo el registro de los
comerciantes informales autorizados.
j) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en los mercados de abastos, manteniendo el orden, limpieza e higiene.
k) Controlar y supervisar el abastecimiento y la comercialización de
productos alimenticios y bebidas, vigilando la higiene y salubridad de los
productos que se abastecen y se comercializan en los mercados.
l) Planificar, organizar, normar, y controlar las actividades relacionadas con
el uso de espacios públicos para la instalación de ferias y puestos de
venta ambulatorios.
m) Proponer normas y procedimientos para el reordenamiento y
formalización del comercio informal, reduciendo los índices actuales.
n) Proponer y ejecutar las normas y procedimientos que regulen las
actividades administrativas y normativas aplicables a la comercialización
de productos comestibles y en la administración de los mercados de
abastos.
o) Planificar, organizar dirigir y controlar programas y proyectos de
mantenimiento, equipamiento y buen funcionamiento de los centros de
abastos de la ciudad.
p) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las
actividades de control y supervisión del comercio informal en la ciudad.
q) Otras funciones inherentes a su cargo o que se le encarguen
07.3.1.3 DEL RESPONSABLE DE POLICIA MUNICIPAL
Artículo 108°.- Responsable de Policía Municipal es el órgano encargado de
ejecutar las disposiciones municipales y controlar su respectivo cumplimiento
por los vecinos e instituciones locales, con el objeto de velar por los intereses
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
de la comunidad y el bienestar de los vecinos La Policía Municipal actúa en
apoyo de los demás órganos de la Municipalidad Provincial en las acciones de
Defensa Civil, Serenazgo, Primeros Auxilios y en general.
07.3.1.4 DEL RESPONSABLE DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVAS
CULTURALES Y OTROS
Artículo 109º.- Responsable de Infraestructura Deportivas Culturales y otros
que cumplen las siguientes funciones:
1. Planificar organizar y dirigir las acciones relacionadas con la
administración, mantenimiento del estadio municipal, coso taurino y la
Terminal terrestre.
2. Formular y proponer las normas que rigen el uso de las infraestructuras
(administración de estadio municipal y coso taurino y el Terminal terrestre).
07.3.2. DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 110º.- La División de Seguridad ciudadana, es un órgano encargado
de velar por la tranquilidad, la paz y la seguridad ciudadana, dependiente de la
Gerencia de Servicios Públicos, está a cargo de un responsable: “Supervisor
de Serenazgo” que tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución
de las actividades, Seguridad Ciudadana, Serenazgo.
b) Formular y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana.
c) Organizar el servicio de Serenazgo.
d) Propiciar la integración vecinal a fin de promover su participación en
acciones de Seguridad Ciudadana.
e) Coordinar acciones con entidades públicas y privadas vinculadas a
cautelar la tranquilidad y seguridad ciudadana.
f) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Acción y presupuesto
de esta división.
g) Proponer las normas y directivas relacionadas con el ámbito de su
competencia.
h) Recomendar a la Alta Dirección, la modificación y/o actualización de las
disposiciones municipales que fueren necesarias.
i) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico,
Gobernación y las entidades a fin de realizar operativos conjuntos en
apoyo a la unidad.
j) Promover la creación de los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana.
k) Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
l) Coordinar, acciones para la seguridad ciudadana y orden público
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
m) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de
Servicios Públicos y Gerencia Municipal.
Artículo 111º El Serenazgo está bajo la conducción un Jefe, cuyas funciones
son:
a) Aplicar el Plan de Seguridad Ciudadana.
b) Dirigir el Servicio de Serenazgo.
c) Ejecutar las acciones para la seguridad ciudadana y orden público.
07.3.3. DE LA DIVISIÓN DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN VIAL
Artículo 112.°.- La División de Tránsito y circulación Vial es la encargada del
ordenamiento del transporte público urbano e interurbano en la provincia de
Carhuaz; en concordancia con las disposiciones emanadas del Ministerio de
transportes y Comunicaciones.
Artículo 113º.- La División de Tránsito y Circulación Vial depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y se encuentra a cargo
de un Jefe de División;
Artículo 114°.- Corresponde a la División de Tránsito y circulación Vial las
siguientes funciones:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y
evaluar las actividades del servicio de transporte urbano e interurbano a
nivel provincial.
b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de elaboración y
modificación del recorrido de rutas de vehículos de transporte público y del
tránsito.
c) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de señalización vertical
y horizontal de las vías.
d) Implementar y ejecutar la señalización horizontal y vertical de las vías de la
ciudad, con énfasis en las zonas de escolaridad.
e) Llevar, asegurar y actualizar el registro del parque automotor de la ciudad de
Carhuaz.
f) Coordinar y solicitar el apoyo de la Policía Nacional para efectivizar el
Cumplimiento de las normas del tránsito y las de transporte colectivo.
g) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del diseño técnico,
elaboración de normas para el transporte público de vehículos menores,
parqueo vehicular, anuncios publicitarios y puestos de ventas o servicios en
la vía pública.
h) Registrar a personas jurídicas, para la prestación del servicio de transporte
en vehículos menores.
i) Reglamentar, controlar y regular el servicio público de transporte urbano de
rutas, zonas y paraderos de vehículos.
j) Promover el desarrollo del programa de educación y seguridad vial.
k) Ubicar, instalar y mantener los sistemas de señalización de las vías locales.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
l) Proponer diseños de proyectos que permitan la mejora continúa del tránsito y
transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideración la
normatividad y el plan estratégico concertado.
m) Implementar, aplicar y monitorear el cumplimiento de normas del transporte,
circulación y el tránsito, así como el control de la emisión de gases.
n) Organizar y ejecutar eventos de difusión y capacitación dirigidos a los
transportistas, conductores, cobradores y a los usuarios en general.
o) Programar dirigir, y supervisar las acciones orientadas a regular el transporte
terrestre público urbano e interurbano, transporte de carga y circulación vial
en su jurisdicción; de conformidad con las leyes, normas y reglamentos
nacionales y municipales sobre la materia.
p) Promover la Educación y Seguridad Vial.
q) Evalúa las zonas de rutas y paraderos, previa a sus autorizaciones
r) Coordinar, programar, controlar y evaluar los servicios de transporte
colectivo, circulación y tránsito en el ámbito provincial.
s) Propone y evalúa las zonas de estacionamiento.
t) Supervisar y controlar el terminal terrestre.
u) Recibir, procesar y atender los procedimientos tramitados conforme al TUPA
Vigente, en lo que corresponda.
07.4. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Artículo 115º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano es el órgano de
Línea encargado de planificar, dirigir, promover, ejecutar y supervisar acciones
para el desarrollo integral del Ser humano, en especial de las familias en
pobreza y extrema pobreza, en el ámbito de su competencia y dentro del marco
de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Gerente quien
depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 116°.- Las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano
está a cargo de un Funcionario de Confianza designado por el Alcalde, con
categoría y Gerente son las siguientes:
a) Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y
planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
b) Proponer las políticas y estrategias de salud y sanitarias, promoción,
bienestar social y del programa del Vaso de Leche en el ámbito de su
competencia.
c) Coordinar, dirigir, gestionar y controlar la implementación del Programa
del vaso de Leche así como otros programas nutricionales y de
bienestar social, tales como comedores programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, en concordancia con la
legislación sobre la materia.
d) Garantizar en la ejecución de todos los programas sociales y de
desarrollo humano, la participación de la población, la transparencia y la
ausencia de discriminación.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
e) Promover y organizar la participación de los vecinos en programas
multisectoriales en la Provincia de Carhuaz, conforme a Ley.
f) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones
relacionadas con promoción y fomento del desarrollo humano en
coordinación con las entidades pertinentes.
g) Establecer mecanismos de protección, participación y organización de
los niños y adolescentes.
h) Proponer la aprobación, controlar y evaluar la ejecución de los planes
operativos de las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de
Desarrollo Social y Humano
i) Proponer convenios interinstitucionales y resoluciones de gerencia,
dentro del ámbito de su competencia a fin de fortalecer los mecanismos
de atención integral en beneficio de la población provincial.
j) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los
documentos que de conformidad con sus respectivas funciones,
formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de
Desarrollo Social y sean sometidos a su consideración.
k) Emitir opinión técnica e Informes sobre asuntos de su competencia y
Resoluciones Gerenciales.
l) Gestionar y conducir el proceso de la Transferencia de las Sociedades
de la Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social — MINDES, incluidas en el Decreto Supremo
Nº 036-2007-PCM.
m) Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Carhuaz.
n) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de competencia.
Artículo 117°.- La Gerencia de Desarrollo social y Humano cuenta con las
siguientes Divisiones orgánicas:
1. División de Participación Vecinal.
2. División de Programas Sociales.
3. División de Salud y Bienestar Social.
07.4.1. DE LA DIVISIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 118°.- La División de Participación Vecinal, es un órgano encargado
de promover y fortalecer a las organizaciones sociales de base.
Articulo 119°.- La División de Participación Vecinal tiene las siguientes
funciones:
a) Planificar, coordinar y concertar con las juntas vecinales las necesidades
importantes de la población.
b) Determinar y priorizar los requerimientos de las juntas vecinales de la
provincia, para su posterior evaluación y elevación de las propuestas y
su correspondiente tratamiento.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
c) Fomentar y orientar a la formación de las juntas vecinales debidamente
organizadas, brindando el asesoramiento correspondiente.
d) Coordinar para la participación de las juntas vecinales o comités en los
diferentes eventos que se realicen.
e) Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo social y
Humano.
07.4.2. DE LA DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 120º.- La División de Programas Sociales es el órgano responsable de
ejecutar los programas transferidos y lograr los objetivos trazados,
desarrollando un conjunto de acciones que promuevan el desarrollo social,
económico y mejora de la calidad de vida de los integrantes de las
organizaciones sociales de base y la comunidad en general priorizando la
atención en situaciones de riesgo, vulnerabilidad, pobreza y extrema pobreza.
La División de Programas Sociales está cargo de un Jefe de División y tiene los
siguientes responsables:
1. Responsable del Programa de Vaso de Leche
2. Responsable del Programa Integral de Nutrición
3. Responsable del Programa de Complementación Alimentaria.
Artículo 121°.- Las funciones de la División de Programas Sociales, son las
siguientes:
a) Fomentar, coordinar y/o supervisar la organización y puesta en servicio de
Programa de Vaso de Leche, Programa Integral de Nutrición y Programa
de comedores Populares, que permitan contribuir a la reducción de los
índices de desnutrición para alcanzar los objetivos trazados de bienestar
social.
b) Organizar y fomentar diversas formas de asociación y participación
ciudadana orientadas a satisfacer las necesidades básicas de la población
infantil y del adulto mayor.
c) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones
referentes al complemento nutricional a la población beneficiaria, orientada
a disminuir los efectos de la desnutrición.
d) Supervisa y controla el programa en su jurisdicción y de las
municipalidades distritales, a efectos de dar información a la superioridad y
al Ministerio de Economía y finanzas de acuerdo a la normatividad vigente.
e) Efectúa los estudios de costos de los insumos y de operación que genera
la atención del programa, precisando las respectivas fuentes de
financiamiento.
f) Supervisa la aplicación de los recursos del Programa de Vaso de Leche y
otros programas sociales que se transfieren, en la jurisdicción a fin de
adecuarse a la asignación dada por el Ministerio de Economía y finanzas y
otros en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
g) Realizar las evaluaciones con respecto al impacto social, y emitir informes
técnicos correspondientes.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
h) Dirigir adecuadamente los programas sociales y corregir los errores que se
presente, tomando medidas correctivas en función a normas establecidas.
i) Coordinar y supervisar el buen funcionamiento del Programa de Vaso de
Leche.
j) Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en desarrollo de sus
funciones.
k) Evaluar y realizar un intercambio reciproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador
de la responsabilidad que le compete.
l) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de
Desarrollo social y Humano.
07.4.3. DE LA DIVISION DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Articulo 122°.- La División de Salud y Bienestar Social es el órgano
responsable de ejecutar las diversas actividades que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de la población, que se encuentran en situación de abandono,
peligro moral, pobreza y pobreza extrema, reinsertándolos favorablemente en
la sociedad. Se encuentra en el tercer nivel jerárquico, dependiente de la
Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
Está a cargo de un Jefe de División y para su mejor funcionamiento requiere de
responsables.
1. Responsable de DEMUNA
2. Responsable de OMAPED
3. Responsable de SALUD
Artículo 123º.- Las funciones de la División de Bienestar Social son las
siguientes:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las responsabilidades
establecidas a través de programas, proyectos y actividades de
asistencia, protección y apoyo a la población más vulnerable en pobreza
y extrema pobreza, que coadyuven a su desarrollo y bienestar.
b) Elaborar estudios de diagnóstico situacional para determinar
necesidades, expectativas y prioridades de la población objetivo dentro
de su competencia.
c) Diseñar, dirigir, ejecutar los servicios de atención integral dirigidos a
niños y adolescentes que se encuentran en situación de abandono,
peligro moral, pobreza y pobreza extrema, así como a adultos mayores
priorizando a los ancianos que se encuentran deambulando en la calle,
en desamparo y enfermedad.
d) Diseñar, dirigir, ejecutar servicios de atención social y psicológica
dirigidos a la comunidad en general.
e) Desarrollar acciones para atender y prevenir la violencia familiar y sexual
a partir de la educación y capacitación con enfoque de género y con la
participación por grupo etáreo.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
f) Programar, dirigir, ejecutar las acciones de la Defensoría Municipal del
Niño y Adolescente (DEMUNA) y acciones de servicio legal de
defensoría al ciudadano, conforme al marco legal vigente.
g) Coordinar y establecer alianzas estratégicas, para fortalecer el sistema
de trabajo en redes, con el objeto de mejorar y ampliar la cobertura de
atención de la población objetivo a través de mecanismos de
concertación y vigilancia social.
h) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de
desarrollo social y Humano.
07.4.3.1 RESPONSABLE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE - DEMUNA
Artículo 124º.- La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA
opera de conformidad con el Artículo 45º del código de los Niños y
adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, y tiene las siguientes funciones:
a) Diagnosticar la situación de los niños y adolescentes que se encuentran
en instituciones públicas o privadas.
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos
para hacer prevalecer el principio de interés superior;
a) Efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y
familiares, de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no
existan procesos judiciales sobre estas materias;
d) Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación, y solicitar la inscripción
de nacimiento de niños y adolescentes en estado de abandono ante la
Oficina de Registro Civil;
e) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan.
f) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones
críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;
g) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos
en agravio de los niños y adolescentes.
h) Cumplir con las demás funciones que disponga la Ley sobre la materia.
07.4.3.2 RESPONSABLE DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED
Artículo 125°.- La Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED tiene las siguientes funciones:
a) Establecer mecanismos de protección, participación y organización de
los vecinos con discapacidad.
b) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la
problemática de las personas con discapacidad.
c) Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su
Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
d)
e)
f)
g)
discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y
dispositivos.
Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto
con las municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las
personas con discapacidad que viven en el distrito, el cual será
actualizado permanentemente.
Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las
actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación,
salud, transporte, recreación, etc.) ofreciéndoles acceso a la comunidad.
Coordinar con los órganos de la Municipalidad Provincial a fin de dar un
servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las
condiciones de accesibilidad.
Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los
sectores respectivos para su posible solución.
Artículo 126°.- Las funciones del Responsable de Salud son las siguientes:
a) Formular los objetivos, lineamientos generales, planes de acción y
reglamentos que orienten al óptimo cumplimiento de las actividades de
su campo funcional.
b) Elaborar, dirigir y controlar la ejecución de programas de prevención y
asistencia en el primer nivel de salud, educación sanitaria y profilaxis
local.
c) Administrar el funcionamiento de centros de salud, laboratorios clínicos,
botiquines y baños públicos de propiedad municipal; así como, promover
su funcionamiento bajo la administración de terceros en coordinación
con el Organismo publico competente.
d) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos
industriales, comerciales, de servicios, vivienda y otros lugares públicos
y privados, en coordinación con la gerencia de Servicios Públicos
Promover, dirigir y supervisar campañas de saneamiento rural, sanidad
animal y control de epidemias en coordinación con la gerencia de
Servicios Públicos.
e) Los demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de
Desarrollo Social y Humano.
07.5. DE LA GERENCIA DE LA JUVENTUD
Artículo 127º.- La Gerencia de la Juventud, es el Órgano de Línea encargada
de promover y viabilizar la participación organizada de la juventud y otros
grupos etáreos a partir de su propia dinámica en la formulación y ejecución de
políticas orientadas a su desarrollo integral.
Artículo 128º.- La Gerencia de la Juventud depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza designado por
el Alcalde con categoría y nivel de Gerente y coordina sus actividades con la
Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad.
Artículo 129º.- La Gerencia de la Juventud tiene las siguientes funciones:
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
a) Programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes,
programas, normas, estrategias, proyectos, actividades y servicios
orientados al desarrollo integral de la juventud y otros grupos etáreos.
b) Promover eficientemente el desarrollo integral de la población joven de
la Provincia realizando promoción, capacitación y formación de acuerdo
a su realidad y necesidad.
c) Apoyar las iniciativas, actividades y proyectos que propicien la
participación y protagonismo juvenil, fomentando el espíritu democrático
y solidario.
d) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las
organizaciones juveniles en los espacios públicos; así como su
participación activa en la vida política, social, económica, cultural y
ambiental del gobierno local.
e) Identificar y revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad, a través
de la recuperación de la cultura, basada en valores, principios morales y
la aceptación de nuestra identidad.
f) Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de
riesgo, impulsando estilos de vida adecuados.
g) Llevar un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia
de Carhuaz.
h) Desarrollar sistemas de comunicación local, regional, nacional e
internacional con grupos juveniles de trayectoria comunal o similar para
el intercambio de planes y proyectos viables.
i) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan
en defensa de los derechos de la juventud, manteniendo un registro
actualizado.
j) Las demás funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal en
el ámbito de su competencia.
Artículo 130º.- La Gerencia de la Juventud cuenta con las siguientes
divisiones:
1. División de Promoción de la Cultura y Recreación.
2. División de Promoción de Oportunidades.
07.5.1. DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y
RECREACIÓN
Artículo 131º.- La División de Promoción de la Cultura y Recreación tiene las
siguientes funciones:
a) Formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de
cultura y recreación con un enfoque integral para el desarrollo humano.
b) Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y
actividades relacionados con la cultura y la recreación.
c) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque
generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva
mentalidad democrática, participativa y crítica.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
d) Promover programas de capacitación, prevención en salud, recreación y
deporte para la juventud.
e) Promover y desarrollar programas sostenibles de conservación de la
ecología y medio ambiente.
f) Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes en situación
de vulnerabilidad manifiesta.
g) Promover la representación de los jóvenes ante el Concejo de la
Juventud, espacio representativo de grupos, asociaciones y organismos
de adolescentes y jóvenes, mediante proceso de elección democrática
en su Concejo Directivo y de sus representantes ante el Concejo
Nacional de la Juventud.
h) Promover, coordinar y facilitar talleres de arte y cultura fortaleciendo la
identidad cultural en la Provincia.
i) Promover, coordinar y ejecutar la participación en diferentes eventos
deportivos en el ámbito de su competencia.
j) Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o
eventos.
07.5.2. DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DE OPORTUNIDADES
Artículo 132º.- La División de Promoción de Oportunidades tiene las siguientes
funciones:
a) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el
desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, a
través de la capacitación y formación para el trabajo y la implementación
de iniciativas productivas.
b) Fomentar entre los jóvenes una cultura empresarial que les permita ser
gestores de su desarrollo económico.
c) Impulsar el acceso a diversos espacios de información, formación y
desarrollo de capacidades que estén dirigidos a jóvenes.
d) Implementar programas de desarrollo de capacidades que mejoren el
nivel de empleabilidad de los jóvenes de la provincia de Carhuaz.
e) Impulsar la orientación vocacional en los jóvenes.
CAPITULO IX
08. DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 133º.- La Municipalidad Provincial de Carhuaz, bajo sus facultades
otorgadas mediante la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece tres Organismos descentralizados que se constituyen con el objeto
de optimizar la calidad d los servicios respectivos hacia la ciudadanía, a la vez
de generar ingresos económicos que beneficien a la Municipalidad provincial a
través de una gestión autónoma, ágil y moderna Los Organismos públicos
Desconcentrados son:
1. El Servicio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito
2. El servicio de Agua Potable y Alcantarillado
3. Instituto Vial Provincial - IVP
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
4. Municipalidades de Centros Poblados
Estos organismos públicos Desconcentrados se constituyen con autonomía
técnica, administrativa, económica y financiera y se rigen por su propio Estatuto
respectivo. Forman parte del Pliego Presupuestal institucional y por
consiguiente sus planes, actividades y proyectos están comprendidos en el
Plan Operativo Anual y en la Estructura funcional Programáticas del
Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
08.1. DEL SERVICIO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
Artículo 134º.- El Servicio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito se constituye
como un Órgano Desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Carhuaz,
al amparo del Decreto Ley N°23039, reglamentado por el Decreto Supremo N°
147-81-EF. El servicio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito es el organismo
encargado de contribuir al desarrollo socioeconómico de la Provincia,
fomentando una cultura de ahorro e inversión con énfasis en las
microempresas y agricultores con orientación al mercado, generando bienestar
para sus clientes y retribuyendo eficientemente sus accionistas.
El Servicio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito tiene autonomía técnica,
administrativa, económica y financiera y se rige por su propio Estatuto. Está a
cargo de una Gerencia cuyas funciones son las siguientes:
a) Formular, proponer y ejecutar las normas que rigen el Servicio de Caja
de Ahorro y Crédito de Carhuaz.
b) Diseñar, dirigir y evaluar estrategias para incrementar el capital social de
la caja Municipal de Carhuaz.
c) Brindar los servicios de ahorro y crédito, con transparencia y respeto.
d) Formular los planes Operativos Anuales, ejecutarlos y evaluar sus
resultados.
e) Cumplir con la normatividad vigente para la actividad.
08.2 DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 135º.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado es un Organismo
Público Desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Carhuaz,
encargado de proveer servicios de agua potable y saneamiento a la población
del ámbito de su jurisdicción.
El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado es dirigido por su Directorio cuyo
administrador tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con la
administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
b) Garantizar el suministro de agua potable en forma estable, caudal
apropiado y calidad acorde con las normas respectivas de salud y
saneamiento.
c) Gestionar la renovación y ampliación de las redes de agua potable,
alcantarillado y desagüe, y su funcionamiento correspondiente.
d) Controlar la recaudación de las tarifas por consumo de agua potable en
forma transparente y con trato respetuoso hacia los usuarios;
considerando que la recaudación directa lo ejecuta la Caja Municipal.
e) Diseñar y conducir campañas dirigidas a los usuarios, con el objeto de
elevar la conciencia ecológica y responsable de la población.
f) Dar cumplimiento y hacer cumplir el reglamento del Servicio de Agua
Potable, Alcantarillado y Desagüe.
08.3 DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL - IVP
Artículo 136°.- El Instituto Vial Provincial es el Órgano Desconcentrado de la
municipalidad, encargado de la gestión vial de los caminos rurales de la
provincia sobre la base de un Plan Provincial, se regula por la ordenanza de
creación y su Estatuto.
Artículo 137º.- El Instituto Vial Provincial (IVP) es un organismo de derecho
público interno con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y
financiera como entidad encargada de la gestión vial de los caminos rurales de
la Provincia de Carhuaz.
Artículo 138º.- El Instituto Vial Provincial (IVP) está a cargo de un Gerente con
participación del Alcalde Provincial de Carhuaz y los Alcaldes Distritales.
Artículo 139°.- Corresponde al Instituto Vial Provincial (IVP) las siguientes
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos o resoluciones que emita la
Alcaldía.
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de
acuerdo con las pautas que le señale el Comité Directivo.
c) Informar a la Alcaldía, respecto a la marcha administrativa, económica y
financiera del IVP.
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer
medidas de corrección o perfeccionamiento del sistema vial de la
provincia.
e) Desarrollar los procesos operativos del IVP.
f) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la ejecución de las
obras destinadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los
caminos rurales de la zona.
g) Evaluar los proyectos de obras viales que le encarguen las
municipalidades Distritales y la provincial, para su aprobación.
h) Otras funciones que le asigne el Alcalde y el Gerente Municipal, en el
ámbito de su competencia.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
i) Elaboración de Expedientes Técnicos para el mantenimiento y
rehabilitación de los caminos rurales en el ámbito provincial.
08.4 DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Artículo 140º.- Las Municipalidades de Centros Poblados dependen del
Concejo Municipal; para la creación de Municipalidades de Centros Poblados
se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo
Municipal correspondiente, y la comprobación previa del cumplimiento los
requisitos de Ley.
Artículo 141º.- Los requisitos para la creación del Centro Poblado son:
a) Solicitud de un Comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes
mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados
debidamente, y acreditar dos delegados.
b) Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual
pertenece.
c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado
y su eventual sostenimiento.
d) Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en
informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo
urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad
distrital respectiva.
e) Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Artículo 142º.- Es nula la Ordenanza de creación que no cumple con los
requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde
provincial.
Artículo 143º.- Las Municipalidades de centros poblados son creadas por
ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:
1. La delimitación territorial
2. El régimen de organización interior
3. Las funciones que se le delegan
4. Los recursos que se le asignan
5. Sus atribuciones administrativas y económico — tributarias
Artículo 144º.- Los Concejos Municipales de los Centros Poblados están
integrados por un Alcalde y cinco Regidores.
Artículo 145º.- Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son elegidos
por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación, son
proclamados por el Alcalde Provincial, ratificando el resultado de las elecciones
convocadas para tal fin.
Artículo 146°.- Las funciones de los centros poblados quedarán establecidas
mediante ordenanza municipal.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
TÍTULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS
Articulo 147°.- El Alcalde como representante de la Municipalidad Provincial
de Carhuaz, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el sector
Público y Privado.
Las relaciones entre Municipalidades son de coordinación, de cooperación o de
asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se
desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno.
En el Sector Publico se coordinará permanentemente con los Poderes del
Estado, con los diferentes niveles del gobierno Nacional y Regional y demás
organismos de la Administración Pública, para la coordinación de las acciones
de competencia de cada uno, la proposición o petición de normas
reglamentarias de enlace nacional, complementariedad de acciones y
coherencia en el proceso de planeamiento y financiamiento de proyectos de
inversión, entre otros.
Artículo 148º.- La Municipalidad para la mejor ejecución de las funciones,
desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley
Orgánica de Municipalidades mantiene funciones con otras Municipalidades así
como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de
coordinar acciones de interés municipal.
Artículo 149º.- El Alcalde Provincial es el responsable de dirigir y conducir las
relaciones institucionales con los diferentes Organismos de la Administración
con la atribución de delegar representaciones que estime convenientes de
acuerdo a la Ley y a la política institucional.
Artículo 150º.- Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad
coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en niveles distintos
por expresa disposición superior.
Artículo 151º.- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan
acciones en el ámbito de su competencia y por sus necesidades de servicio,
con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda de
acuerdo a Ley.
Articulo 152°.- Corresponde a los Gerentes representar al Gerente Municipal o
al Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa coordinación con la
Gerencia Municipal y siempre y cuando se desprenda de sus funciones.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 153°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan
régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley.
Los obreros que prestan sus servicios a las Municipalidad son trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad pública.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 154º.- La Municipalidad cuenta con los recursos económicos que se
obtienen de la siguiente fuente:
a) Impuestos transferidos por el Estado.
b) Ingresos por conceptos de recaudación de los tributos consignados en el
Artículo 70° de la ley 27972.
c) Legados y donaciones que se haga a su favor.
d) Empréstitos internos y externos con arreglo a ley.
e) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la
municipalidad.
f) Venta y rendimiento de los bienes de propiedad Municipal.
g) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones.
h) Transferencia de Gobierno Central para programas específicos.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
Primera: El Gerente Municipal, los Gerentes y los que determine la Alcaldía,
son funcionarios de confianza designados por el Alcalde, pudiendo ser
removidos por éste o por acuerdo de Concejo. La cobertura de los cargos de
confianza se efectuará en la condición de designados para el personal de
carrera con derecho a retornar a su plaza de carrera; o por personal que no es
de carrera mediante la modalidad de adscritos, quienes al termino de la
confianza concluirán su relación laboral con la entidad.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Segunda: Por Resolución de alcaldía se determina las funciones de acuerdo a
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que serán asignadas de
acuerdo con el ámbito de su competencia a las Empresas Municipales y los
Órganos Descentralizados y Desconcentrados, para que en un plazo de 360
días, contados a partir de la fecha de aprobación de la citada Resolución,
dichos órganos elaboren y presente ante el concejo Provincial un Proyecto de
Ordenanza de sus Estatutos en caso de ser necesario.
Tercera: Lo titulares de los órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, de
alta dirección, de control, descentralizado y desconcentrados remitirán los
respectivos proyectos de Manual de Organización y Funciones a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, para su actualización y trámite de aprobación
correspondiente.
Cuarta: Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobados por
acuerdo de Concejo y ejecutadas por Ordenanza Municipal previa opinión
favorable de la comisión de Regidores correspondiente.
Quinta: La Municipalidad modificará el Cuadro para la Asignación de Personal
(CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en caso que corresponda,
a fin de adecuarlos a la Estructura del presente Reglamento.
Sexta: La Gerencia Municipal y los funcionarios de todos los niveles
organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su
contenido y aplicación.
Séptima: La previsión de los cargos dispuestos en el presente Reglamento,
para cumplir las funciones, se establecerá en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) que a su vez deberá tener sustento presupuestal, en armonía
con los dispositivos legales vigentes; sin perjuicio de la implementación efectiva
de la organización dispuesta en el presente Reglamento.
Octava: Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de
Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes
Novena: Es responsabilidad de todo los órganos de la Municipalidad el
cumplimiento del presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Primera: Quedan derogadas o modificadas las disposiciones Municipales en
cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Segunda: El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará
en vigencia a partir del día su publicación en el diario encargado de las
publicaciones judiciales de la jurisdicción.
Tercera: La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Unidad de Recursos Humanos procederán al reordenamiento y actualización
del cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP), Manual de Organización de Funciones y demás que se
deriven la aprobación del presente Reglamento.
Cuarta: El Organigrama Estructural anexo que forma parte integrante del
presente Reglamento.
Quinta: Quedan derogadas o modificadas las disposiciones municipales en
cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Sexta: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
ANEXO (ESTRUCTURA ORGANICA)
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARHUAZ
CONCEJO MUNICIPAL
OFICINA DE CONTROL
INSTITUCIONAL
COMISIÓN DE REGIDORES
ALCALDÍA
PROCURADURIA
PUBLICA MUNICIPAL
SECRETARIA GENERAL
CONCEJO DE COORD. LOCAL
IMAGEN
INST.
REGISTRO
CIVIL
TRAMITE
DOC.
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
GERENCIA
MUNICIPAL
GERENCIA ADMINISTRACIÓN
FINANZAS Y TRIBUTARIA
GERENCIA PLANEAM. Y
PRESUPUESTO
ASESORIA JURIDICA
Área Planif. Presupuesto y
Racionalizac.
Área de Contabilidad
Ejecutoria
Coactiva
AREA DE EQUIPO MECANICO Y
EXTRACCIÓN DE ALVEOS
Area de Tesorería
Área Informática y Estadist.
Area Recursos Humanos
O.P.I. (OF. PROG. E INV.)
Área de Lógistica y Cont. Patrim.
Área de Adm. Tributaria
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA
URBANA Y RURAL
GER. DE DESARROLLO
ECONOMICO, TURISMO
Y AMBIENTE
DIV. ACOND. TERRIT.
CATASTRO Y
DEFENSA CIVIL
DIVISIÓN DE
ESTUDIOS Y
OBRAS
DIVISION DE
DESARROLLO
ECONOMICO
DIVISION DE
DESARROLLO
EMPRESARIAL Y
TURISMO
DIVISION DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Órganos Desconcentrados de la Municipalidad
AGUA
POTABLE
CAJA
MUNICIPAL
Municipalidades de
Centro Poblados
GERENCIA DE
SERIVICIOS
PÚBLICOS
GERENCIA DE
DESARROLLO SOCIAL
Y HUMANO
DIVISIÓN DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DIVISION DE
PARTICIPACIÓN
VECINAL
DIVISION DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
DIVISION DE
PROGRAMAS
SOCIALES
DIV. DE TRANSITO
Y CIRCULACION
VIAL
DIVISION DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL
GERENCIA DE LA
JUVENTUD
DIVISION DE
PROMOCIÓN
DE LA CULTURA Y
RECREACIÓN
DIVISION DE
PROMOCIÓN DE
OPORTUNIDADES
INSTITUTO VIAL
PROVINCIAL
MUNICIPAL
Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Carhuaz

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