mat- porcentaje minimo mensual cartera agraria
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mat- porcentaje minimo mensual cartera agraria
DE LA ·REPUBLICA··BOLIVARIANA -DE·· VENEZUELAAÑO CXL - _ MES VI Caracas. jueves 21 de marzo de 1013 SUMARIO Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de ~uñdad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto y Vacacional «Dispositivo Semana Santa Segura 2013». ·ResoluciÓn mediante la cual se ordena a las personas .jurídicas, públicas o privadas, prÓpietarios o administradores, de los eslablecimientos qué en ella se mencionan :públicos o privados disponer de las medidas que en ella se señalan. Número 40.133 BCV Resolución mediante la cual se dicta la Reforma ParCial de la Resolución- N° 1-J-02-01' relativa a las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional. Ministerio del Poder Popular para la Agricul~ura y Tierras INIA . Providencia mediantt¡l.la cual se nombra al ciudadano Ornar Enrique Andrade-Moreno, como Director de la .Unidad Ejecutora del estado Lara-de este ·lnstituto 'INIA-Lara) , en condición de Encargado. Ministerios del Poder Popular para Relaciones lnterio·res y Justicia y para la Defensa . Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera temporal el Penniso de Porte y Tenencia de Armas de Fue·go en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, desde el"día 28 de marzo a las 06:00am hasta el día 1° de abril de dos mil-trece (2013). a las .06:00 am. · Ministerios del Poder PÓpular de Planificación y Finanzas y para la Agricultura y Tierras -Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes mínimos mensuales y las cofldiciones· aplicables a la Cartera Agrarja Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013._ Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores · Resolución mediañte la cual se · ordena la publicación del «Convenio de Cooperaci9n Téc;nica no Reemboisable entre . la República Bolivariana de Venezuela, la República · de Colombia y la Corporación Andina.de Fomento (CAF)•. Ministerio del Poder Popular para el Trabaio y Seguridad S()cial Resolución médiante la cual se procede a efectuar la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de negociar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo. - . ResolUción mediante la eual se ordena la publicación de la entrada en vigor del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Comercio de lOs PuebloS para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. · Resolución mediante la ~~ se ordena la publicación del •Acuerno Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Gob!emo de la República Bolivariana de Venezuela y el de la República del Ecuador» . . · Gobierno Ministerio del Poder Popular de P-l anificación'y Fin.a nzas ONAPRE . Providencias mediante las cuales se proced~ a la publicación de los Traspaso de_Créditos Presupuestarios y se aprueba el Presupuesto c:1e Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y .las Empresas que en ellas se señalan, por ·ras car:Jtidades que en ellas se especifican. . Ministerio del Poder Popylar ·para Ciencia, Tecnología e Innovación Resolución mediante la cual se delega ~n el.ciudadano lván JÓsé' Jiménez Sa_lazar, en su condición de Coordinador, adscrito a 1;;¡ Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, las atribuciones y firma de los actos documentos que en ella se especifican. y Ministerio del Poder Popular · para la Energía Eléctrica Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto Delgado, como Cuentadante respo nsable de la Unidad. Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético «Luis Zambrano» . Superintendencia de la Actividad Aseguradora Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil ACC. C.A. De Córreta~ de Seguros, con multa por la cánti~ad que en ella se señala., Tribunal Supremo de Justicia .Dirección Ejecutiva de la MagistrBtura Reseluciones mediante las cuales se designa a la ciudad~na y al ciudadano que en ellas se señalan , para ocupar los cargos · que en .ellas se indican, de esta ~agistratura . Superintendencia Nacional de Valores Resolución mediante la cual se aprueba ·ra designación de MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante Común definitivo de los tenedores de Obligaciones Totalmente · Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que en ella se indica. República Bolivariana de Venezuela Defensa Pública . Resoluciones· mediante las cuales se crean las Defensorías Públicas que .e n ellas-se mencionan , con ras competencias _qu~ en ellas se señalan, en los esta'dos que e!l ellas se indican. ReSÓiución mediante la cual se declara eón Lugar el Recurso de · Reconsideración interpuesto por el ciudadano Augusto César. Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la· sociedad mercantilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, CA>>, contra el Acto Administrativo contenido en ·.la Resolución N° 120, de fech314 de diciembre de 2012. Parlamento Indígena de América Grup6 Parlamentario _\Íene:z;olano Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mery Picos Castro, como Directora de.Administración y Cuentadan(e de este Organismo: -·.1 u~,:cs 21 de marzo de 21113 c;M:t::L\()H<:IAJ.nEL\REJ>(JU.If"AIÍ(>IJ\:-\RIA!'IIAI>E\.E:'<EZllEIA de tnnsf=ncia, en loo tbnünos que ·se dctmnine en Ji normativa cambiarla especíalnlcnte 'dictada al efectO. . MINISTERIOS DEL PODER POPULAR ·-'DE P,LANIFICACIÓN Y FINANZAS . Y PARA LA AGRICULTUI!A Y TIERRAS ArtkuÍo 8.• De lu cuentas en rnoqed. OJ<tranjm. a lu cjuc se ~efieicnla R~lucióD N" 12-Íl901 del 04 de septicmb~e de 2012 la prescn1C Resolución DO podri.n ser emitidas c:hequm.s; y queda prohibida la recepción de clieqU.. en moneda extranjera eniitiijos·con cargo a tales cuenta$. y Pon¡raro. Únleo: Salvo el caso ck avances de-efectivo a travts·de cajeros .aut~máti<;!>S en ef exterior, la !ealizacíón de iwros en 'efectivo en moDcda extrlllj.,.·en las ·cuenta$ a las que se contrae la.R=Iución N". 12-09-01 del 04 de sepUtmb~e de·2012 y tsl,l Resolución sólo ·podd · leal~ cuand_o _a sUo COillidc!e el. Diloclorio del Bmco_C_entral de Venezliela mediante / . ~ . ·· . . _ / . normattva que d1cte al efecto. 4 - y Articulo 13.· La presente Resolución entrart en vigencia a partir-de su ·publicación' en la Gaceta Oficial de la Ropllblíca Boli~ ele VenezueiL_ . Canacu, 21 de mano ele 2013. En mi caricter de Secretario del DirectOrio. c::ertifico la autinticidad de la P""""tc Resolución. PO( ·C:tianto. es ~eceSarlo _:darle continuidad al dtDrgamlento de crédi~ Para las- actividades que tengan'' eí carácter agrícola, pues.los mismos coiíd)'livan en la ~adón del aparato ~oductlvo del páís; : . Por _cuanto se -han ·detenninado las · estimaciones de financiamiento · agiícOia con~e c00 1~ dd~s de producción y comerdalizadcSO de los distintos rubros ágricolas, · · · · · ·· · Por ~nto ha REPÚBUCA BOUVAmHA DE VENEZUELA • MINISTERIO DEL PODER ·POPULAR PARA LA AGRICULl\JRA Y ·TIERRAS. · INS'Tl'TWO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS. DESPACHO DE .LA GERENCIA GENERAL. PROVIDENClA ADMINISTRATIVA N° 390. MARACAY, 19 DE FEBRERO DE 2013. . Mo• 202• y 153• El Gerente General del InstituiD Nacional á! In~ leS ~ (INIA), de · Olllformidad Olll lo díspueSID ,en el artículo 17 de la Ley O<gán~ de Procedimientos Admillstralivos y en ejercicio de la atriJudóo CXII}fe-ida en el numeral 5 del artK:ulo 15 · . de la Ley del Instituto Nacional de ~ Agrícolas, decide dictar la siguiente; . PROVIDENClA ADMINISTRATIVA único: Se nombra al ciJdadano OMAil ENRIQUE ANDRAOE MORENO, titular de la CÉdlla de identidad N" V- 3.541.112 ESTADO LARA DEL como DIRECTOR DE LA UNIDAD INSTITUTO NACIONAL DE INVST1GACIONES AGRÍCOLAS (INlA·LARA), en condición de encargado, . a _ parti' del 20 de febrero de 2013. - . la opinión de . Ía SuperintendenCia de las En i!l ejerCido de. la5. aliibuóones conferidas. en d artíado , 16 de la Ley orgánica <ie Procedimientos ·~mlnistrativosf en _IÓS artíaJios 5° y 8° ~ Deci$_ NO. 6.2i9, Coii Rango, Valor y .Fuerza.de Ley de Crédito ~ el · · ~ Agrario; así a>mo en los artíaJios 60 y n, numerale$ 1 y 1~ .del ' OecreiD No 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de .la Admlriistrad6n Pública, eÍl concordanda con ' el artículo 2 · numeral 1 del oeaeio' No 7.187 de fe!:tia.19 dli_enero de 2010; publicado en la Gaceta Oficialde la RepúbliCa &o\iariana de VeneZuela NO 39.358 del ío de febrero de 2010, !l!impre50 poi -error material en lá.Gaceta Ofidal dé la República Bollvaiiana de Venezuela.NO 39;3n deli de marzo de 2010 ya artículoJ4, .nuiñeÍaJes 1 y 18,' &J.. Decreto NO 6.732 sobre: OrganizacicSii , y Fundónal)llento de : li! ~minlstraci6n Pública Nacional, publicado en la· . Gaceta Ofidal de la RepíÍtillca Bolivariana dEi Venezuela NO 39,202 de fecha 17 de junio de 2009; . :, EstoS Despac$los d~rÍ lá' siguiente, MINISTERIO DEL .PODER POPULAR . PARA LA. AGRICULTURA Y TIERRAS ~y publíquese, ~do bída Instituc:foneS del ~ Bancario (SUDEBAN}, . EJECUT'OU- DEL - ag~rio, Comuníquese y pul>Uquese. _. Articulo - cartera ArUculo 10.- J..oo fondos provenieilics de la liquidación.de openciones asignádas hásta el 8·de febtem de 2013, a travts del Sistema de Tnnoacciones con Títulos en Moneda: Extranjera (SITME). depositados en laS cuentas ala vU!a a que se ~ere el artículo ,S de la Resolución N• 12-09-01 del 04 de Septiemb~e de :!012, podri.n_ ~ eri dichas cuentas por UD período · - de hasta -doce (12) m-. en el caso depersonu naturales. y de tres ('l) meses eri el caso de · pemÍnas'jurldicas, ambos contados a partir de la techa:de la ~eSptctivali<juidación de la opención, para lo cual loo bancO& '!JlÍvezsales ~- de dichos de¡)ósitos deberúl c0ntár ~n mecanismos iddoeos para el seguimi~to corJeSpondiente: · · ,· Articulo U.· So derogan.. el ~grafo Único del ~~~ 2;. y 'tos artfcul05 8 10 de .la Resolución N" 12-09-01 del 04 de septiemb!e de 2012; publicada en·Ja O~ Oficial de la · Rcpllblica BolivaritDt de Venezuela t~..O. 40.002 del 06 de ioptiembre de 2012. . ·· 2 1MAR 2013 ~ cuañto es deber del-Éjecutlvo Nadoilaf fijar el porcentaje mínimo de la de -Crédito que cac¡a una de. ~ Entlda~ de la BanCa Universal, así ':,a>mo .· la Banca ~rdal que ·· se enarentre en .. proceso de trarisfonnac¡ón, tanto·· pÓbllca CXliTlO privada deberá destinar al sector . Articulo u.. J..oo aáivoa y pasiVO< que se g~ con ocasi9n ·de la ai>Hcación de la Resolucióo N" 12-09-01 del 04 de septiemb"' de 2012 y la presente Resolución, estaW> :OJ<cluidos para el cilculo de la posici6D en IIIOIIOda extranjm. de los banCos univezsale$ "'gidos P.O< el Oeaeto con Ran¡o, Valor y Fuen& de Ley de Réforma Pucia! de la LeY de· . lllltituciones del Sector Bancario. .· AÑOS202~ y 153° dcletminarse suficientemente la callsa·que les da origen;serin de venta obligatoria al Banco Ceniral de Venezuela, dentro de loo dos (2) dfu htbiles bancarios ,sigui"!'tes -a su fecha de . recepción. . Alimismo, loe bWos univezsales en qile se_IDllltengan ~itados los fondos provenientes de la liquidación de opencio... efectuadas a trav~ del Sistema de. Transacciónes,coa Títulos en MonOda ~tranjm. (SITME), deberin infom>Or al BaDCO Central de vCru:zucla deDtto de los quince (15) días htbiiea·bancarios oiguientes al vencimie(lto del periodo que comsponda según_ lo estiblocido .en el pn:sente artículo, la exioleiJcia de habereó en -las referidas cuentas especiales.a la vista, a efeCto de que este lllltitulo autorice, UDt sela vez y por igual período,' el mtnlalirniento del saldo de )a operación JeSpOctiVL , . . . . . DM/No oia/2013. CARACAs, : . . MfNismuo . . I..u cii.U.. recibidas con ocasión de transferencias efectuadas por cipcfacione$ distintas a las indicadas en los artículos p!eCCdcn!es, así como aqutllas =P<cto· de las cuales no pUeda . .• - REPUBI.ICA BOUVARIANA DE VENEZUElA. MINISIERIO DEL _P ODat POPUlAR DE PI.ANifiCAaÓN Y FINÁNZAS. DESPAOtO DEL MINISTRO. RESOWaÓN ~DEL PODER POPUlAR PARA LA AGRia:iLlURA· Y -~ DESPAOtO DEL MINJsmO. 'RfSOWCiÓN · Articulo 9.· J..oo.~ univezsales regidos. por il Ócaeto con Rango; Valor y F~ de Ley de Reforma· Parcial de. la Ley de lllltitucíones del Sector BliiCal'io autorizad.os a ~eCibir depósitos en moDcda .extnnjenJ de acuerdo <Xmlo pre.Uto en -el artículo 2 del Converiio Cambiarlo N" 20 del 14 de jUDío· de 2012, podri.n !eqtlerir a sus clientes toda la información • ·que se estime nec:Uaria para determinar que la na~eza de los depósitos y transftmlcias por tstos =ibidos se comsponda con alguna de las opencionu a que hace !efmnc_ia el artículo anterior. · ~ . -t0032S . . ;,.,--::.:.::..o;.-:::.-::· . . . . MEDIANTE LA_CU~ SE FDAN LOS pORCENTAJES MÍNIMOS MENSU~ . y LAS. CQNDICIONES APUCABLES A lA CARrERA_ AGRARIA .OBUGATORIA p~ EL EJERCICIO. FISCAL 2013. Objeto de lil presente Resolución ArtíctJio 1; · La p¡:ese~te Resolución tiene por objeto establecer los términos, condidonés y,¡iorcentaje rilíñlmo obligatorio de la cartera de ·crédito agrclna que ~ Entidades de la Banca Universal, así CXll1lO la Banca Co(nerclal que se ~tre _en · proCeso pe transformacl6n, tanto pública conio _privada del ¡>a·rs; debel:án: destinar al financiamiento del sector agrario durante él Ejercido Fisé:al _2013. · ' - · L.Os j¡¡azo$. <ie los créditos destinados a~ · sector agrario, .otorgados en cumplilnlen~ .de la P,.e5ente Resolución, deben ser fijados con base en los ~lentes ~anes de líWetslón y de retomo del capital . Invertido. DeRnlc/ones Artímlo _2.; A los efectOs de la correcta interpietac;l6n ~ la presente Resolución; sé estableCer\ laS slgulentes definiciones: a) ~ - te General oótii\)RENO -~~ - ..,-, ) del-INlA '- - ._.'7::!- · .· ,;....~ . RESOW~ÓN AGROINDUSTRIAL: Se refiere a la tra~6n de inateria Pri~te de la actividad éigiÍCX)Ia (vegetal, pewaria, Ac:nviJAD pesquer.t/.acuk:ola y forestal), tanto para consumo directo (humano y animal) o\:<01110 para pniluctos.i~los. • . ,. ..1(){).326, . b) 'BANCO UNIVERSAL: •Son las Instituciones que realizan operadoRes de intermediaCión financiera .. sus servidQs ainexos,- sln ·más limitado~ que las estabiEiddas en el _Decreto 'con .Rango, Valor y · y Fuerza de Ley_ de Reforma Pardal de la ley de Institildones del Sector Bancario.. · los bancos comerciales que .se encuentre!) en proceso de -~nsform;tdón, deberán _cumplir con esta.norrmi hasta tanto obtengan la autorización correspondiente para transformarse eli banco universal o l¡!ilco mlcrofinancier:o y se le aplicará el réghnen yigente. ere, acuerdo a-su naturaleza. · .. e:) CARTERA AGRARIA: Es el monto mínimo ~e créditos que, por . mandato de ley, ~a una de las Entidades de la Barica Universal, así como la Sanca Comercial que se encuentre en proceSo de ~. tanto pública como privada · debe destinar al · financiamiento del seétor agrario,- durante un ·· ejercido fiscal determinadO~ Dicho monto corresponde, a una porción del_ promedio entre taS cárteras -de créditos brutas que cada Entidad de la Banca . Universal, así oomo la Banca Comercial· que se'encuentre en proceso de transformación, tanto, pública como privada mantuvo al ·cierre de los ejercicios fiscales 2011 y 2012. . . ·. d) CARTERA AGRARIA MENSUAL: Es el monto que resulta de la aplicación del.por<:entaje mínimo de ·cartera agraria correspondiente a determinado mes, sobre el promedio. de cierre de cartera br:uta de crédito: relativa a los años 2011 y 2012, para cada una -de- las · Entidades de la Banca Universal así oomo la . Banca COmercial que se encuentre en proceso-de transformación, tanto públtca romo privada. la cartera agraria mensual es de obligatorio .cumplimiento y sus porcentajes son fijados mediante la presente Resolución. e) Juéves 21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL DE LA R,EPL"BLICA B.OLI\""ARIANADE VE:\'"EZPELA ~RTERA BRiírA DE CRÉDITOS~ Comprende el total de creditos sln ·deducir las correspondientes provislónes por irioobrabilidad de los préstamos, que mantiene.. cada ·una . de las Entidades de la Banca Universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de tra~ación, tanto públiCa como -privada en un ejercicio fiscai determinado.. · f) OTRAS COLOCACIONES EN El SECTOR AGRARIO:. se refie~en. a las inverslones que realicen las instituciones fi11ancieras (cada una de las Entidades de la Banca Universal así como la ·Banca Comercial que. se encuentre en proceso de transformación, tanto pública -oomo privada) en . i·nsm:.rnentos de financiamiento; tales como: Certificados de depósitos, bonoS agrícolas y bonos' de prenda,. operaóones de reporto de los mismos y certificados ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral.4° del artículo 8 de( Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario .. se g) COMERCIAUZACIÓN: · . refiere a las operaciones de comercializaóón · de la cosecha, siempre y cuando el producto sea adquirido .directamente por la ·agroindustria, para lo cual se deberá presentar:. constancia de la oonformldad otorgada por el' Ministerio del Poder Popular eón competencia en agricultUra y tierras, de acuerdo ·oon lo dispuesto en ' et numeral 3° del Artícuto·_:8 del Decreto con Rango, -valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario. h) cOMITÉ I>E SEGUIMIENTO: Comité creado de· conformidad con el ·artículo' 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza-de ley de Crédito para el .Sector· Agrario, el cual realtza actividades de medición, seguimiento y oontrol de la cartera de· crédito agraria. Este Comité funge, además, cpmo asesor de los Ministerios del Poder Popular con ·CO/J\petencia en materia de planlficaóón · y finanzas y agricultura y Banca Comen:ial que se encuentre en proceso de trarisformadón, tanto pública oomo : privada, · mediante la presente Resoluóón. Los lncumplimiento5.aqul determinados, ~rán sujet~s a las sanciones a que hubiere lugar, de oonformldad con lo (jispuesto en el Decreto eÓn Rango, Valor YFUerza de ley de Crédito para el Sector Agrario· 1) PORCENTAJE MÍNIMO DE CARTERA ÁGAARIA: Es el mínimo · · porcentajl! de la· cartera bruta que cada una de las Entidades. de ia · Banca Universal, así como !a Banca Conieroal que se encuentre en proceso de transformación,-tanto pública oomo prlvaaa · del pafs, deben destinar mensualmente, de manera obligatoria, al finanóamiento del sector agrario. m) PRESTATARIO: Persona natural o juridica que, en calidad de diente, redbe un crédito ó flnallciamiento agrí<:ola por paf!e de alguna de .las Entidades de la Banca Universal, asi oomo la Banca cOmercial que se erieuentre _en proceso de transformadón, _tanto pública privada, con la oblíg¡idón de reanzar inveÍ'siones en la producóón agraria . de . conformid_ad con el Oeaeto oon Ran_go, vitJor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario.. eoriio n) _NUEVO PRESTATAiqO: Se consldera nuevo p~tario aquel que a ' la fecha del otorgamientO del crédito no mantenga relación crediticia c:On la banca ante la cual form~la la soDdtud de crédito. o) PRODUCCIÓN AGRARIA PRIMARIA: cantidad de productos obtenldos de la actiVidad agrícola {vegetal, pecuaria, pesquera, acuícola Y forestal) que son administrados en su estado . natural, ·sin procesamiento. ' p) P_RODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL: cantidad_ de productos · obtenidos á través del procesamiento de la materia prima de.,origen agrícola (vegetal, pecuario, pesquero, acuícola y ' forestal), tanto pa~. consumo _ directo · (humano y animal) como para .productos Intermedios. ·q) RUBROS ESTRATÉGICOS: Son rubros agrícolas, correspondientes a determinados subsectores, a Jos cuales les es aplicable de manera prioiitaria el financiamiento agrícola, de conformidad oon el aparte · último del articulo 8 del Decreto con Rango, Valor y t=uerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario:- Estos rubros serán ·declarados como estratégicos mediante &esolución del Ministerio dcl Poder Popular con a:iinpetencia en matéria de agricultura y tierras, publicada en ·la Gacetá Oficial de la ·República Bolivañana de Venezvela. r) SECTOR· AGRA_RIO:_ COmponente de la economtá del país que Integra y desarrolla actividades inherentes al aprovechamiento integral de los recursos de origen animal, vegeta_!, pesquero; acuícola y forestal. s) SUBSECTOR ~EGETAL: Ac!;illidades orientadás al desarrollo, manejo, control y aproVechamiento de la prodocdón primaria de rubros de origen agrícola vegetal. t) SUBSECTOR PECUARIO: Actividades -orientadas al desarrollo, manejo, control y aprovechamiento de la prodocdón primaria de rubros_de ori_ gen agríoola animal. u) SUBSECTOR PESQU~RO Y ACUÍCOLA: Actividades orientadas· al desarrollo, ·manejo, oontrol y aprovechamiento de la producóón primaria de los recursos pesqueros y acuícolas.. v) SUBSECrOR FORESTAL: Actividades orientadas al desarrollo, manejo, oontrol y aprovechamiento de la progucóón primaria de los rec:Ursos forestales. · tierras, en ·fe!aóón ron la cartera de crédito agraria. 1) FINANCIAMIENTO AGRARIO: Aportación dineraria que. recibe el prestatario. para -dedicárla . al desarrollo ·de una actividad agraria,· sufragar gastos o realizar inversiones en el Sector agrario. Fijación de porcentajes mínimos para el año 2013 se j) INfRAESTRUCTURA AGRARIA: refiere al oonjun~o de elementos r (slsternas; de_riego, galpones· de al~enamiento, torrefactoras, silos1 plantas de procesamiento, aserraderos, lagunas, entre otras) o servidos necesarios para_el desarrollo de ·las actividad~ ,agrarias. -" k) MEDIOÓN: consiste en verificar mensualmente el cumplimiento del porcentaje mínimo establedd.o para _la cartera de_crédito agraria, por· parte de cada una de las ·.Entidades de la Banca Universal. asi oorrio la Artículo 3. ~ fijan los porcentajes mínimos de la <:artera de crédito que las Entidades de la Banca Universal así como ta· Banca ""Comercial que se encuentre · E:n, proceso de transforinaóón, tanto pública como privada ~el país deberá destlñar-.mensualmente al sector _agrarió .durante el Ejercido - R5cal 2013, en los sigule"ntes térmirlOs: Jueves 21 de marzo de 2013 GAcET:4.0FIOALi>ELAREPÚBUCABOllVARIMADEVENEZUELA PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO AGRARIA MESES Febrero, Marzo y Abril 21% Mayo 22'111 Junio - 2.3% '· Julio y Agosto 25'111 Financiamiento destinado a: 400.327 Actividad Produa:ión Agiícola Pri~rla Rubros · . ... EstratégicoS lnYersl6n Agrolndustrlal (m(nlmo 70%) Comerdallzildón RUbros Producdón Agrlcola Primaria Porcentaje Minill.lO 49% Máximo 10,5'111 Máximo 10,5'111 Máximo 21% Septiembre y Odl.lbre 24% No esb'lltégk:Os InverSión Agroindustrlal . Máximo .4,5% Noviembre 23% (Máximo 30%) Conierdallzadón Máximo 4,5% Didembre 22% .. ' TOTAL.' CARreRA AGRARÍA . . 8 monto de la carter¡l agr:aria ~. a que refiere el ~o del presente artículo,. se calculará a_ partir de los porcentajes mensuales . anteriormente Indicados, aplicados al promedio de los saldos reflejados, por cada una de las Entidades dEi la Banca Universal así CXlfiiO la' Banca Comercial que se enáJent;re en pi'OOS)_de~. tanto pública como _privada; como cartera de crédito bruta. al 31 de_dk:leml:lre. del año 100% ' . Las Enticlades de la Banca Universal, así como·de la Banca Comercial que se encuentre en pi'OOSl de transformación, tanto pública oomo privada, deberán colocar .en·-áéditos d~ mediano y largo plazo ··un porcentaje mfnlmo del diez por cientoJ10%) del total de la cartera agraria. Parágrafo Único 2011 y al 31 de diciembre~ 2012. 8 ~nto, de la cartera agraria mensual lndÚirá los aédltos de corto, mediano y largo plazo, conforme ~ ~ estableddo en el Decreto con . Rango, Valor y Fuerza de L.ey de ~ para el Sector A!J!arlo y, stn perjuicio de lo estapleddo en el Decr!ito con~, Valor y Fuerza de Ley Dentro del cómputo de los porcentajes de aéditos _destinados al Sector agrícola, no será permitido Incluir aquellos financiamientos dirigidos a dotar de recurSos !! la CÍgroindusbia para la Importación de materia prima y{o alimentos. ,· · de Reforma Pardal de la Ley de~ del Sector Bancario• .· DI:Rrfbuc/6n thJ 111 OUfenlllgTBtfll Árticulo 4. "8 monto total de la cartera de crédito agraria trimestral de cada una de las Entidades de la Banca ~, así' coino la ~ COmercial que se encuentre en proceSo de transformacióO, tanto pública como privada deberá estar distribuido de la ~uiente forma: l. Un mfnimo de cuarenta y JlueYe Poc¡ ciento ( 49%) i¡lel total de la cartera agraña trimestral, detMri desti~ al fi~miento de la J)roducdón agrícola primaria de rubros estratégicos. 2. Un máximo de diez coma !inco por dento ·(10,5%) del total de la . Cartera, agraria trimestral, deberá destinarse al financiamiento de· lnfraestnictura para la agroindustria de losltlbros estr3té9ms. 3. Un máximo de diez coma cinco por dento (10,5%) del total de la ca~ agraña trimestral, deberá destinarse a~· ~mleilto de adivida!les ~ co~ de rubros estJatégicoS. 4. Hasta un veintiuno por ciento (21%}, CXlfiiO riláximo, del total de la cartera agraña trimestral, podrá ~ al financiamiento de la producción agrícola pri_m aria de rubros no dedarados ~leos. Por ' 5. Hasta un cuatro coma cinco ciento (4~), Como máximo, ~ . total de la cartera agraria trimeStral, · podrá destinarse al financiamiento de .lnfraestrudura pára la agro¡ndi¡Stria de rubros no declarados CXlfll() estratégicos. 6. Hasta un cuatro coma cinco por dento (4,5'111), COI!lO rnáxlrrio, del total de la cartera agraria trfmestral, ·: Poclrá destinarse al ~ financiamiento de actividades de Qllllerdalllad6 de rubros no . declarados estJ atégicos. En todo caso el porcentaje de la cartera .agraria destinada al financiamiento de rubros estratégicos no podrá Ser' Inferior al setenta por ciento {70%) del total de lá cartera agraria trimestral. . la estructura de la cartera agrafia ~ en el presente artículo se resume en el siguiente cuadro: .···. ;- ' ·.. ~ .. ' ,. . _. . ·•· Articulo s. 8 total del dnco por dento·(S%) de aéditos no gárantlzados a que refiere el último aparte del artículo 11 dél Decreto c0n Rango, Valor . y Fuerza ·de Ley de 'ci-édtto para el Sector Agrarjo, sólo podiá ~ destinado al fl~ndamiento de la prOducción agrfcola primaña de rubros prioritarios, efectuada por prestatarios que eum'plan las' siguientes condldones: 1. Ser persona naturaly pequeño Productor. 2. No poseer crédito agra~ vigente con algún banco universal público· ·· y privado a la fecha ~e la solidtud del aédlto agrari<!. · 3. Que en e;1 proyecto de. financiamiento de producción ¡xtmaria· manlfit;ste capa~ de pago. De 111 obl/gatDtfed•d de lntxJ,.po,..r nucwos prestllt.tfos Articulo 6. 8 número de n_uevos prestatarios, personas naturaies; de lá cartera agraña, debérá tócrementarse al menos un treinta por ciento (30%) con respecto al ·de prestatsrlos de la cartera agr.iña . correspondiente al ·cierre del año Inmediato anterior. A los efectos de la medidón, control y kgutmi!!llto; el monto de la .cartera de aéditos agrarios alcanzado por cada una de ias Entidades de la Banca Universal así · oomo la Banca Comercial que se encuentre en proceso de trllnsformadóri, tanto pública IDmo privada, deberán discriminar el número de.prestatarios de la cartera agraria -mantenidos ~ derTe del afio Inmediato anterior y el número de prestatarios nuevos al término del ejerddo fiscal sujeto a .medldón. . totaa Dtru CDioc:«::one611utDrlzlldlls Articulo 7. A efi!dDs de alcanzar el monto núnlmo requerido, las - ·Instituciones flnanderas 'que no cunpllerañ con el ~je fijado en el Artfculo 3 de la presente Resolución poc:lcjn, media~ acuerdos, colocar los recursos en la Banca Universal Pública,· en el Fondo ~ el Desal'!'ollol . · Agrario Socialista (FONDAS) ·o en cualqulei' otro Fondo Nacional o Regional Público de financiamiento del sector agrario, siempre que dichas Operaciones garanticen coino final~ la conoesi6n de aéditos agrarios · .r por parte del ente . receptor, dentro de los tl!rmlnos y condldones aprct¡ac1as por el Comité de Seguimiento de la cártera de Oédito Agraria. Los n!CUI'SOS colocados conf9nne al encabezado del préseme artículO, qile no sean ~ cllrectilmente a traW$ de aéditos agrarios, poc:lcjn ser reintegradoS a solldtud del banco, una 1t'eZ .corregido i!l détlctt .en la . cartera ag_rarla que mótivQ la colocad6n) ~ en nlng!Í" caso antes del -vencimiento del _tnstrumentofinanciero acordado entre las pa.US. 41111.328 C;;\( :KJA OI'JCIAL m~ LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE~EZttf.LA El Estado establecerá un régimen espedal para garimtizar la recuperación de Jos recursos financieros aportados por la Banca Universal Pública y Privada bajo .el esquema antes referido. Las instituciones financieraS referidas en el encabezado del presente artículo también podrán destinar Jos recursos no colocados directamente 1 • • ·en aéditos agrarios, como aportes de capital a la Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario, ForeStal, Pes<¡uero y Afines, S.A. (S.G.R. SOGARSA, S.A.) las Entidades de la Banca Universal así como la Banca Comercial que se enwentre en proceso de tranSformación, tanto pública como privada, que coloquen o destinen recursos conforme al presente artfrulo, deberán ·Informar sobre el partlrular a la Superintendenda de las InstltuciOI)eS del Sector Bancario (SÚDEBAN), dentro los quince (15) primeros días continuos del mes siguiente. Igualmente, deberán mantener los expedientes e lnformadón relativi3 a tales operadones, · debidamente . actualizados y a dlsposidón de dicho ente regulador. Entre 180 y 360 días Entre 180 y 360 días Entre 180 y 360 días Toinate Hortalizas Cebolla Pimentón GRUPOS Raicesy Yuca Entre 1 y 2 años Anual Entre 210 y 360 días Entre 210 y 360 días Entre 210 y 360 días Entre 210 ·Y 360 días Entre 210 y 360 días Frijol Quinchoncho Palma Aceitera Oleagln~ Sem~l Anual Anual Anual Entre 4 y 6 años Anual Algodón. Café Entre 4 y 6 años Girasol Anual Anual Anual Anual Entre 4 y 6 años MANTENIMIENTO: entre 18 y 24 meses Caña 'de Azúcar PI..ANTIUA: entre 4y7años Anual Cacao • Cereales: Maíz Blanco y Amarillo, Airoz y Sorgo. • Cultivos Tropicales: Café, Cacao y Caña de Azúcar. • Textiles y Oleaginosas: Algodón, Palma Aceitera, Girasol y Soya. • Granos y Legumir¡osas: Caraota, Fríjol y Quinchoncho. • Frutales Tropicales: Plátano y Cambur. • Raíces y Tubérculos: Papa, Yuca y Batata. Hnrf:>ltr.o~' Tomate, Pimentón Cebolla. Cultivos Tropicales Ganader!a Doble Propósito (Sovinos y Bufalinos) destinada a la producción de Carne y Leche, Aves Huevos de Cerdos. Bovino • Pesca Artesanal Marítima: Sardina, Bagre Marino, Camarón, . Carite, Corocoro, Curbina, Jurel, RUBRO Bufalino Porcino· Ovino ca orino Lebranche, Machuelo, Pepitoria y Jaiba. '• Pesca Artesanal Continental: Bagre Rayado, Bágres varios, Bocachlco, Cachama, Coporo, Pollos Anual Entre 8 y 10 años Entre 3 y 4 años Entre tY 2 años Entre 8 y 10 años Entre 3 y 4 años Entre 1 y 2 años Entre 1 y 2 años Entre 3 y 4 años Entre 3 y 4 años Hasta 1 año PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE PAGO Semestral Trimestral Trimestral Semestral Trimestral Trimestral Semestral Semestral Semestral Semestral Hasta 1 año Mensual SISTEMA DE PRODUCCIÓN Cría Levante Ceba Cría· Levante Ceba Cría Cría Cría Enaorde Huevos de Consumo· - Semestral Entre 210 y 360 días Entre 210 y 360 días Entre 240 Y· 360 días Soya .. Artículo 8. Se establecen como rubros estratégicos, a los efectos del cumplimiento de los montos mínimos mensuales de la Cartera de Crédito para el Sector Agrario, los siguientes: Semestral PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS PARA EL PAGO Caraota Textiles y . Semestral PLAZO Batata . Granos y legumfnosas Semestral RUBROS Papa Tubérculos Los ténnlnos y condldones de las colocadones realizadas por la Banca Universal Privada en la Banca PúbliCa, en cumplimiento de las disposidones· previstas en él. presente atl:ículo, serán establecidos por el Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria. Rubros Estratégicos Juc:ves 21 de marzo de 2013 PLAZO Curbinata, Panamana y Palometa.· • Aéuiruttuia: Cachama, Camarón, Trucha, COporo y Morocoto. • Pesca Industrial: Atún, Mero• Rubros prioritarios considerados en el sector vegetal. Condiciones de Hnandamiento en los casos de aéditos otorgados · para siembra, lldquisid6n de lnsumos y capital de trabajo Articulo 9. las condiciones de finandamiento aplicables a los aéditos otorgados para siembra, adquisición de lnsumos y capital de trabajo, según el rubro para el Qlill fue otorgado el respectivo crédito, serán las siguientes: GRUPOS RUBROS Anual Cambur Entre 2 y 4 años Anual P16tano Entre 2 y 4 años Anual Maíz SOrgo Fnltas TroPicales PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS PARA EL PAGO Entre 210 y 360 días Entre 210 y 360 días Entre 210 y 360 días Arroz eerea1es PLAZO En todo caso,· el plazo del aédito y el número de cuotas para el pago, dependerán del m()flto de la deuda, de acuerdo al límite máximo estableddo para cada rubro. · Artículo 10. Las condidones de financiamiento aplicables a los aéditos otorgados para adqulsidón de maquinaria, adquls!dén de equipos, construcción y mejoramiento de Infraestructura, adquisición de semovientes y readivadón de centros de acoplo asodados a . los rubros.mendonados en el artíallo anteñor, serán las siguientes: . Anual - Anual Adquisición de · Entre S al\os y~ maqui~ y allos ...:__ equipos eonstruCd6n y Entre 6 y 10 allos mejoramiento de · lntraestructura --... · usos PLAZO - ' PERIODO DE. GRACIA Anual Blanual GACEIAOFIOALDE L\REI'l'BUCABOUV.\RIA'\ADE VE:--.'EZUELA Para ia aplicadón dé .Ías rotididones de tinandamientó estableadas en .el preSente artículo, se obServarán además las siguie~tes reglas: · . las· Trabajad~ras; razón por la cual, este.Despacho de conformidad cqn lo previsto ~n . a) 8 número máXimo de cuotas para el pago dependerá del análisis finandero realizado al prodUctor por las Entidades de la Banca Universal, asi romo: la sanea Co~erdal .que · se encuentre en. proceso de transformación, tanto _pública romo privada. Trabajadoras, CONVOCA formalmente al Ministerio.del Poder Populilr para·la salud, y el numeral 3 del articulÓ 500 de la ley Orgánica del_Trabajo, los Tra?ajadores y las ·sus entes .adscrito~; al lnstltuto Venezolano de los Seguros Social~ (I.V.S.S), ad5cnto al Ministerio del Pod~ Popular para el Trabajo y Seguridad Social; y .al Instituto de ' . Previsión y Asistencia Social para el Personal del Mlnlsterlo.de Educación (I.P.A.S.M.E), adscrito al Ministerio del Poder Popular b) loa pericxliddád de las ~otas. para el pago dependerá del rubro que se produce y de la evaluadón flnandera del p~oductor efectuada po~ ¡¡js · éntidades dé la Banca Universal, así. romo ia Banca Comerdal que se . encuentren en proceso de .transformadón, tanto púl:¡lica romo privada. , pa~ - la Edúcaclóri; ·as! como, a las Organizaélones Sindicales y ,Gre~los antes mencionados, para que COnaJrran el. dfa doce (12) de Abril del año 2013, a las diez de la maflana (10:00 a.m), por ante eJ salón de Usos Múlijples del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicado en el Centro Simón Bolfvar, EdifiCio Sur,-Piso S, El Sileticlo, Caracas; a objeto de.proceder a.Instalar la Reunión Normativa Laboral. · Comité de Seguimiento ArtiC~~io 11. 8 Comité de Seguimiento a la cartera Agraria, emitirá opinión · sobre los porcentajeS para:la cartera de aédito agraria obligatOria, a :fin. de que-se· lleven a cabo éfidentemente los · diferentes planes y .programas agrírolas, reromendando IOs.ajustes que estime necesarios. · Esta Resolución se publicará ~ún lo establecido en el artírulo 457 de lá Ley , Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y.las Trabajadoras. As/ mismo, se anuncia ~· de ~nformldad con lo previsto en los llteiales e) y f) del artículo .456 de ¡¡j ley Derogatoria Orgánl~ del Trabajo, los Trabajadores Artieulo 12. Se deroga la Resoludón conjunta di~da por el. Ministerio del Poder ?opular de Planificadón y Ananzas N° 3155 y el. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/No 023/2012 de fecha 16 de febrero de 2012 respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep~blica Bolivariana de Venezuela N° 39.866 de la misma fecha. · y las Trabaja~;as, la publicación de .esta convocatoila suspende de Inmediato la tramitación de los Prilyectos de ConvenciOnes Colectivas de Trabajo o Pliegos de Petk:lones en rur5o de los patronos en los.cuales Sea parte alguno y pa~ convocados y cor\vocadas; Igualmente, sé advierte que hasta que haya conduldo la Reunión Normativa Laboral, ningún patrono ó patrona1 podrá despedir; trasladar ni desmejorar a ningún trabajador·o trabajadora sin causa justifl~a debidamente calificada.por el Inspector o Inspectora del Trabajo. Comuníquese y Publíquese.- JORGe' ~roRDA~ ':"";;EHU N cARLOS (~YO HERNANDEZ Ministro dé! Poder Popul · Planificadón y Rnarizas INISTRo ·.Ministro ,del Poder Popular para ·la Agric;ultura y 1ierra·s MA~RI'tfiNA IGLE~~ j~ MINISTRA DEL PO~OPULAR 1'\ · MINISTERIO DEL -PODERPOPULAR. PARA EL TRABAJO · Y SEGURIDAD SOCIAL . _:;/ . TRA~~\~9' . ·~~~:;;;·· . MINISTERIO DEL PÓDER POPULAR PARA CIÉNCIA, TECNOLOGÍA , E INNOVACIÓN . . REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIAÑA DE VENEZUELA. MINISTERIO.DEL PODER POPULAR PARA C IENCIA; TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO. MINISTERIO DEL PODER,POPULAR PARA EL TRABAJO ,. Y SEGURIDAD SOCIAL DESPACHO DE lÁ MINISTRA Caracas, Y SEGURI~AD SOCIAL . 2.1. w.R· 2UI1 FECHA: 20/03/2013 lO~ yt SlO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Por cuanto las OrganiÍ.aciones · Slndica!es: Federación Nacional de Sindicatos f:\eglonaleS, Sectoriales y Conexos de Trabajad~ de la salud (FENAS!RTRASALUD), y sus sindicatos aflliados; SlndlcatÓ Único Nacional de Empleados. Públicos Profesionales, Técnicos y Admfnlstraijvos del Sector salud la Asistencia y Oesarrollo Social (SUNEP, SAS); y los-Gremios: Federación de Colegios de Bioanallstas de Venezuela, Federación · de Colegios de .Enfermeras de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, ~ de Psicólogos de Venezuela, Colegio Nacional de Asloterapeutas, Colegio de Núindontstas y Dletlstas d,e Venezuela, y Colegio· de Odontólogos de Venezuela; sor!Cita<OO de ~formidad con lo estableado ·en et artículo 453 de la _Ley Orgánica der Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se proceda a efectuar la convocatoria de r En ejerac1o de las . atribucion~s conferidas por el Decreto · Presidencial N~ 9.40~ de fecha 12 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela !'1° 40.127 d e la nnisma fecha; de conformidad con los artículos 12, 34, 37 y 77, numerales 19, 26 ·y 27 del Decreto cori Rango, V alor y F uerz a · de Ley Org.ánfc a de la Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 d e julio .d e 2008; y los articulos 14 y 72. de la · LeY Orgánica de - · Proc edimiento's Administrativos, este Déspacho, .. una Reunión Normativa Laboral para la Rama de ActMdad <1!!1 Sector S<ilud, de Alcance_Naclonal,_con la finalidad de, negociar y suscrlblruna Convención Colectiva de Trabajo. RESUELVE ESté Ministen;o del Poder Popular .para eiTrabajo y. Seguridad Social, procedió a analizar ·¡a referida• sollc~tt~?, constatando que la misma cumple con los requisitos previstos en los_artiaJios 453 y 454 de la Ley .Orgánica del Trabajo, los Trabajadores Y· Artículo 1.· D eleg a r en ....e) ciudada no !VAN JOSE · JIMENEZ SALAZAR , titula r de . la Cédula ·ae Ide ntidad N° v .-16.379.626 ,