Conozca los mejores productos para jubilarse
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Conozca los mejores productos para jubilarse
4 Expansión Lunes 20 abril 2015 Mensual de pensiones abril ENCUENTROS EN EXPANSION.COM Conozca los mejores productos para jubilarse ¿Qué productos hay en el mercado para ahorrar de cara a la jubilación? ¿Qué debo hacer con mis planes de pensiones tras la reforma fiscal? Gregorio Gil de Rozas, responsable del área de previsión social, y Ángel García, consultor senior de previsión social dede la consultora Towers Watson, responden a las dudas de los internautas en los encuentros organizados por www.expansion.com. Uno de los lectores pide información sobre cuándo podría cobrar un plan de pensiones que contrató en 2005, tras la última reforma que regula estos productos. Con la nueva ventana de liquidez, afirman los expertos, habría que distinguir entre plan de pensiones de empleo o individual. Si hablamos de empleo, la reforma establece que la comisión de control del plan será soberana para decidir si se incorpora o no. Si hablamos de planes individuales, la reforma permite rescatar anticipadamente los fondos acumulados hasta el pasado 31 de diciembre a partir de enero de 2025. Adicionalmente podrá disponer de ellos en caso de jubilación, incapacidad o fallecimiento (por sus herederos). Garantía Otra de las peticiones de los internautas es sobre qué producto es recomendable para tener la garantía de que no se pierde el ahorro y que luego se pueda cobrar como renta vitalicia. Según los representantes de Towers, una alternativa podría ser un Pias (plan individual de ahorro sistemático). Es un seguro en el que si se cobra en forma de renta vitalicia, los rendimientos están exentos de tributación. La duración del producto debe ser mayor de cinco años, las aportaciones anuales no pueden superar los 8.000 euros y las totales los 240.000 euros. Puede encajar también un PPA, plan de previsión asegurado, que es un seguro con rentabilidad garantizada y con la misma fiscalidad que un plan de pensiones. Sus aportaciones reducen la base imponible en el IRPF. Los expertos recomiendan P.Dávila Planes de pensiones, planes de previsión asegurada (PPA) o Pias (planes individuales de ahorro sistemático) son algunas alternativas para el ahorro. Gregorio Gil de Rozas y Ángel García, expertos en pensiones de Towers Watson. Los Pias son una alternativa asegurada para cobrar una renta vitalicia El ahorro destinado a la jubilación debe poner el foco en las inversiones a largo plazo Los bajos tipos de interés van a incidir en el rendimiento de los productos más conservadores que a la hora de elegir un producto, los ahorradores pongan el foco en el largo plazo y no en lo que vaya a pasar en 2015. Estamos en un entorno de tipos bajos con alta volatilidad y, con el largo plazo en mente. La renta variable podría ser una buena alternativa, siempre que encaje con su perfil ante el riesgo. Otra de las cuestiones planteadas por los ahorradores es si existe en el mercado algún producto que permita vivir de las rentas. Según la respuesta, existen seguros individuales a prima única (con un único desembolso) que le permiten al asegurado percibir de forma inmediata y periódica los intereses generados por la póliza, sin consumir la aportación inicial realizada. Hay que tener en cuenta que en un contexto de tipos tan bajos como el actual, el importe de la prima única debe ser muy alto para que la cuantía mensual de intereses a cobrar satisfaga sus necesidades. Autónomo Un trabajador autónomo de 58 años pide consejo sobre si seguir aportando a un plan hasta que se jubile o si hay algún producto mejor para su situación laboral. Los expertos le recomiendan que mantenga e incremente sus ahorros para la jubilación. Los productos individuales en los que se difieren los impuestos son los planes de pensiones y los PPA, ambos con un límite conjunto de aportación de 8.000 euros. El PPA es un seguro con una rentabilidad mínima garantizada y puede ser una buena opción si el grado de aversión al riesgo es muy alto y no quiere sorpresas durante los años cercanos a su jubilación. También hay que saber que la expectativa de rentabilidad de este producto va a ser bastante baja durante los próximos años. Nuestra recomendación, dicen los expertos, es que mantenga las aportaciones al plan con los ajustes que considere, balanceando en la medida de lo posible su expectativa de rentabilidad con su grado de aversión al riesgo. Seguramente tenderá a estrategias algo más conservadoras a medida que avance su edad. Un internauta en paro desde hace tres años pregunta si puede rescatar su plan de pensiones individual contratado en el año 2000. Puede cobrarlo en forma de capital la parte de la prestación generada antes del 31 de diciembre de 2006 y que por tanto le sea de aplicación un 40% de reducción del rendimiento del trabajo en su IRPF, señalan los expertos. OPINIÓN Paula Gámez ¿Nuevas oportunidades para los seguros colectivos? E n un entorno como el actual, en el que el ahorro para la jubilación es fundamental por razones obvias, el legislador vuelve a penalizar a los planes de pensiones y a los planes de previsión, instrumentos clave de la previsión social empresarial, limitando las aportaciones máximas a estos instrumentos. Ello sucede tras el varapalo que supuso para estas fórmulas de ahorro la penalización del cobro de prestaciones en forma de capital para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, cobro que ahora también se endurece. En el marco de la reforma fiscal y con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, desde el 1 de enero de 2015 los límites de aportación a planes de pensiones y a planes de previsión pasan de 10.000 euros (o 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años) a 8.000 euros. El problema radica en que son muchas las empresas españolas que ya han adquirido con sus trabajadores compromisos por pensiones, instrumentados a través de planes de pensiones y que exceden, respecto de algunos trabajadores, de los 8.000 euros que se han establecido como límite de aportación. ¿Qué sucede con esa cantidad excedente a la que se han comprometido las empresas y que quedan excluidas de los planes de pensiones? Pues bien, los seguros colectivos, de los que también se ha hecho uso a la hora de negociar determinadas reestructuraciones empresariales, pueden ser una buena opción ya que son la única fórmula de previsión social empresarial que escapa del mencionado límite de 8.000 euros. El formato del seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones es radicalmente distinto del correspondiente al plan de pensiones. Aunque ambos cubran los mismos compromisos (jubilación, incapacidad o invalidez, fallecimiento o dependencia) y permitan posibilidades de rescate similares a los supuestos en los que es posible dispoEl legislador ha ner de los derechos consolidados en planes de penpenalizado los siones, tienen un régimen instrumentos de fiscal completamente disprevisión al recortar tinto y permiten la discrilas aportaciones minación. Es decir, presentan para la empresa la ventaja de que puede optar por este tipo de instrumento sin tener que incluir a todos los trabajadores dentro de su ámbito de cobertura. En cuanto al régimen fiscal, las aportaciones satisfechas por la empresa únicamente tendrán la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado y de gasto deducible en su impuesto sobre sociedades, si dichas aportaciones se imputan al trabajador. Además, estas aportaciones no reducirán la base imponible del trabajador. Por otra parte, la prestación tributará como rendimiento del trabajo cuando sea percibida por el empleado y en cuanto exceda de las aportaciones imputadas; sin embargo, quedará sujeta al impuesto sobre sucesiones o donaciones si es percibida por un beneficiario distinto del trabajador. Además, antes de contratar un seguro colectivo será fundamental que las empresas conozcan el detalle de los compromisos asumidos, así como el detalle del colectivo y de las prestaciones afectadas. Hasta ahora, tal y como muestran los datos estadísticos publicados por Icea e Inverco, las empresas han canalizado sus compromisos por pensiones con sus trabajadores fundamentalmente a través de planes de pensiones del sistema de empleo, seguidos por los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y, algo más lejos, por los planes de previsión social empresarial. Con los cambios en el escenario derivados de los nuevos límites de aportación a Planes de Pensiones y a Planes de Previsión Social Empresarial, es posible que surjan nuevas oportunidades para los Seguros Colectivos. El tiempo dirá. Abogada de RCD (Rousaud Costas Duran)