Conozca los mejores productos para jubilarse

Transcripción

Conozca los mejores productos para jubilarse
4
Expansión Lunes 20 abril 2015
Mensual de pensiones abril
ENCUENTROS EN EXPANSION.COM
Conozca los mejores
productos para jubilarse
¿Qué productos hay en el
mercado para ahorrar de cara
a la jubilación? ¿Qué debo hacer con mis planes de pensiones tras la reforma fiscal? Gregorio Gil de Rozas, responsable del área de previsión social, y Ángel García, consultor
senior de previsión social dede la consultora Towers
Watson, responden a las dudas de los internautas en los
encuentros organizados por
www.expansion.com.
Uno de los lectores pide información sobre cuándo podría cobrar un plan de pensiones que contrató en 2005, tras
la última reforma que regula
estos productos.
Con la nueva ventana de liquidez, afirman los expertos,
habría que distinguir entre
plan de pensiones de empleo
o individual. Si hablamos de
empleo, la reforma establece
que la comisión de control del
plan será soberana para decidir si se incorpora o no. Si hablamos de planes individuales, la reforma permite rescatar anticipadamente los fondos acumulados hasta el pasado 31 de diciembre a partir de
enero de 2025. Adicionalmente podrá disponer de
ellos en caso de jubilación, incapacidad o fallecimiento
(por sus herederos).
Garantía
Otra de las peticiones de los
internautas es sobre qué producto es recomendable para
tener la garantía de que no se
pierde el ahorro y que luego
se pueda cobrar como renta
vitalicia.
Según los representantes
de Towers, una alternativa
podría ser un Pias (plan individual de ahorro sistemático).
Es un seguro en el que si se cobra en forma de renta vitalicia, los rendimientos están
exentos de tributación. La duración del producto debe ser
mayor de cinco años, las aportaciones anuales no pueden
superar los 8.000 euros y las
totales los 240.000 euros.
Puede encajar también un
PPA, plan de previsión asegurado, que es un seguro con
rentabilidad garantizada y
con la misma fiscalidad que
un plan de pensiones. Sus
aportaciones reducen la base
imponible en el IRPF.
Los expertos recomiendan
P.Dávila
Planes de pensiones, planes de previsión asegurada (PPA) o Pias (planes
individuales de ahorro sistemático) son algunas alternativas para el ahorro.
Gregorio Gil de Rozas y Ángel García, expertos en pensiones de Towers Watson.
Los Pias son una
alternativa
asegurada para
cobrar una renta
vitalicia
El ahorro destinado
a la jubilación debe
poner el foco en las
inversiones a largo
plazo
Los bajos tipos de
interés van a incidir
en el rendimiento de
los productos más
conservadores
que a la hora de elegir un producto, los ahorradores pongan el foco en el largo plazo y
no en lo que vaya a pasar en
2015. Estamos en un entorno
de tipos bajos con alta volatilidad y, con el largo plazo en
mente. La renta variable podría ser una buena alternativa, siempre que encaje con su
perfil ante el riesgo.
Otra de las cuestiones planteadas por los ahorradores es
si existe en el mercado algún
producto que permita vivir de
las rentas.
Según la respuesta, existen
seguros individuales a prima
única (con un único desembolso) que le permiten al asegurado percibir de forma inmediata y periódica los intereses generados por la póliza,
sin consumir la aportación
inicial realizada. Hay que tener en cuenta que en un contexto de tipos tan bajos como
el actual, el importe de la prima única debe ser muy alto
para que la cuantía mensual
de intereses a cobrar satisfaga
sus necesidades.
Autónomo
Un trabajador autónomo de
58 años pide consejo sobre si
seguir aportando a un plan
hasta que se jubile o si hay algún producto mejor para su
situación laboral.
Los expertos le recomiendan que mantenga e incremente sus ahorros para la jubilación. Los productos individuales en los que se difieren
los impuestos son los planes
de pensiones y los PPA, ambos con un límite conjunto de
aportación de 8.000 euros.
El PPA es un seguro con
una rentabilidad mínima garantizada y puede ser una
buena opción si el grado de
aversión al riesgo es muy alto
y no quiere sorpresas durante
los años cercanos a su jubilación. También hay que saber
que la expectativa de rentabilidad de este producto va a ser
bastante baja durante los próximos años.
Nuestra recomendación,
dicen los expertos, es que
mantenga las aportaciones al
plan con los ajustes que considere, balanceando en la medida de lo posible su expectativa
de rentabilidad con su grado
de aversión al riesgo. Seguramente tenderá a estrategias
algo más conservadoras a medida que avance su edad.
Un internauta en paro desde hace tres años pregunta si
puede rescatar su plan de
pensiones individual contratado en el año 2000.
Puede cobrarlo en forma de
capital la parte de la prestación generada antes del 31 de
diciembre de 2006 y que por
tanto le sea de aplicación un
40% de reducción del rendimiento del trabajo en su
IRPF, señalan los expertos.
OPINIÓN
Paula Gámez
¿Nuevas oportunidades
para los seguros colectivos?
E
n un entorno como el actual, en el que el ahorro para
la jubilación es fundamental por razones obvias, el legislador vuelve a penalizar a los planes de pensiones y
a los planes de previsión, instrumentos clave de la previsión
social empresarial, limitando las aportaciones máximas a estos instrumentos. Ello sucede tras el varapalo que supuso
para estas fórmulas de ahorro la penalización del cobro de
prestaciones en forma de capital para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, cobro que ahora también se
endurece.
En el marco de la reforma fiscal y con la entrada en vigor
de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, desde el 1 de enero
de 2015 los límites de aportación a planes de pensiones y a
planes de previsión pasan de 10.000 euros (o 12.500 euros en
el caso de mayores de 50 años) a 8.000 euros.
El problema radica en que son muchas las empresas españolas que ya han adquirido con sus trabajadores compromisos por pensiones, instrumentados a través de planes de
pensiones y que exceden, respecto de algunos trabajadores,
de los 8.000 euros que se han establecido como límite de
aportación.
¿Qué sucede con esa cantidad excedente a la que se han
comprometido las empresas y que quedan excluidas de los
planes de pensiones? Pues bien, los seguros colectivos, de
los que también se ha hecho uso a la hora de negociar determinadas reestructuraciones empresariales, pueden ser una
buena opción ya que son la única fórmula de previsión social empresarial que escapa del mencionado límite de
8.000 euros.
El formato del seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones es radicalmente distinto del correspondiente al plan de pensiones. Aunque ambos cubran los mismos compromisos (jubilación, incapacidad o invalidez, fallecimiento o dependencia) y permitan posibilidades de rescate
similares a los supuestos
en los que es posible dispoEl legislador ha
ner de los derechos consolidados en planes de penpenalizado los
siones, tienen un régimen
instrumentos de
fiscal completamente disprevisión al recortar
tinto y permiten la discrilas aportaciones
minación. Es decir, presentan para la empresa la
ventaja de que puede optar por este tipo de instrumento sin
tener que incluir a todos los trabajadores dentro de su ámbito
de cobertura.
En cuanto al régimen fiscal, las aportaciones satisfechas
por la empresa únicamente tendrán la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado y de gasto deducible
en su impuesto sobre sociedades, si dichas aportaciones se
imputan al trabajador. Además, estas aportaciones no reducirán la base imponible del trabajador.
Por otra parte, la prestación tributará como rendimiento
del trabajo cuando sea percibida por el empleado y en cuanto exceda de las aportaciones imputadas; sin embargo, quedará sujeta al impuesto sobre sucesiones o donaciones si es
percibida por un beneficiario distinto del trabajador.
Además, antes de contratar un seguro colectivo será fundamental que las empresas conozcan el detalle de los compromisos asumidos, así como el detalle del colectivo y de las
prestaciones afectadas.
Hasta ahora, tal y como muestran los datos estadísticos
publicados por Icea e Inverco, las empresas han canalizado
sus compromisos por pensiones con sus trabajadores fundamentalmente a través de planes de pensiones del sistema de
empleo, seguidos por los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y, algo más lejos, por los planes de previsión social empresarial.
Con los cambios en el escenario derivados de los nuevos
límites de aportación a Planes de Pensiones y a Planes de
Previsión Social Empresarial, es posible que surjan nuevas
oportunidades para los Seguros Colectivos. El tiempo dirá.
Abogada de RCD
(Rousaud Costas Duran)

Documentos relacionados