autorización de operación nº ao - db-02-adrlcchen
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autorización de operación nº ao - db-02-adrlcchen
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO - DB-02-ADRLCCHEN VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133 del Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 208/2013 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear . RESUELVO: Emitir una Autorización de Operación válida hasta 24 de Abril de 2017 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN ALMACENAMIENTO DE DESECHOS RADIACTIVOS LÍQUIDOS EXPLOTADOR JAIME SALAS KURTE INSTITUCIÓN COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR RUT 82.983.100 – 7 UBICACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NUCLEARES LO AGUIRRE KM 27, RUTA 68, LO AGUIRRE, SANTIAGO. DESCRIPCIÓN - Área de almacenamiento de desechos radiactivos líquidos orgánicos e inorgánicos. (ADRL) - Sistema de estanques de control de líquidos. (SEACL) LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones de la presente autorización, se establecen en las siguientes páginas de este documento. Santiago, 25 de abril de 2014. JAIME SALAS KURTE Director Ejecutivo Comisión Chilena de Energía Nuclear LIMITES Y CONDICIONES 1. CONDICIONES GENERALES 1.1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que las instalaciones radiactivas individualizadas en la Autorización de Operación N° AODB-02-ADRLCCHEN (en adelante la Instalación), considera las medidas de seguridad nuclear suficientes para efectuar la operación en forma segura; 1.2. El Explotador es responsable de la operación de la instalación y que el personal que la opere cumpla las disposiciones legales y los límites y condiciones aquí establecidos, y será responsable mientras la instalación no sea trasferida a otro explotador debidamente autorizado por la Comisión; 1.3. La evaluación efectuada por la Comisión no incluye la evaluación de la calidad de los productos generados en la Instalación, la que es de exclusiva responsabilidad del Explotador. 1.4. Esta autorización no exime al Explotador de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente; 1.5. No se podrá afectar la seguridad de las personas o del medio ambiente. 2. ALCANCE 2.1. Esta Autorización solo autoriza al Explotador a efectuar las operaciones de almacenamiento de desechos radiactivos líquidos bajo las condiciones impuestas en la presente autorización y en los procedimientos de operación y seguridad establecidos en la documentación regulatoria. 3. VIGENCIA 3.1. La Autorización de Operación de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Líquidos N° AO-DB-02-ADRLCCHEN, queda condicionada a la satisfacción de los requerimientos siguientes: a) En el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización, deberán entregarse las versiones finales de las observaciones declaradas en el punto N°2 del Informe de Evaluación IED-MPRO-ADRL-01-CCHEN. b) En el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización, deberán cumplir con los requerimientos declarados en el Oficio 097/14 de acuerdo a la visita de inspección acta N°082/14 con fecha 10/04/2014. 3.2. Al no dar cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por esta Autoridad, la presente autorización podrá ser revocada. 3.3. La Autorización de Operación tiene una vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de su emisión. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. La Comisión Chilena de Energía Nuclear es la organización responsable por la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación. 4.2. Todo el personal que se desempeñe de la instalación, debe cumplir con las responsabilidades y atribuciones asignadas según lo indicado en la documentación regulatoria. 4.3. Todo el personal que detecte un hecho anormal que afecte la protección radiológica de las personas ocupacionalmente expuestas de la instalación y/o del público, debe informar inmediatamente al Jefe Directo y al EPR. 4.4. Responsabilidades del Explotador (a) Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los límites y condiciones establecidos en esta Autorización, en las normas aplicables y en todo requerimiento aplicable a la instalación. (b) Disponer de los recursos humanos necesarios para operar la instalación y asegurar su capacitación y entrenamiento periódico. (c) Capacitar a los operadores en el uso y manejo de la instalación a la que se refiere esta autorización, como también a los correspondientes procedimientos de seguridad establecidos en la documentación regulatoria. (d) Designar un Encargado de la Instalación quien debe poseer Autorización de Desempeño vigente. (e) En caso de suspensión, revocación o caducidad de la Autorización de Operación, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas, la seguridad de las sustancias nucleares y el material radiactivo presente en la Instalación. (f) Para dar continuidad a la operación de la Instalación, el Explotador debe presentar, por lo menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de caducidad de esta Autorización, la solicitud correspondiente adjuntando una versión actualizada de la documentación regulatoria que se detalla en este documento. 4.5. Responsabilidades del Encargado de la Instalación (a) Dar a conocer las condiciones de esta autorización a todo el personal. (b) Realizar una adecuada supervisión, para garantizar que la operación de la instalación sea realizada en forma segura. (c) Permitir el trabajo con radiaciones ionizantes, en esta instalación, sólo a personas con Autorización de Desempeño vigente. (d) Verificar que toda persona que realiza tareas en la instalación posea la calificación requerida para el trabajo a efectuar según corresponda. (e) Asegurar que la operación de la instalación se realice al menos con la presencia de la dotación mínima de personal acorde a lo establecido en la documentación regulatoria. (f) Asegurar la designación de un Encargado de Protección Radiológica en cada turno. (g) Mantener la documentación regulatoria actualizada y disponible durante la vida útil de la instalación. (h) Facilitar en todo momento la fiscalización efectuada por inspectores de la Comisión. (i) Proponer a la Comisión las medidas correctivas para prevenir la repetición de situaciones accidentales. 4.6. Responsabilidades de los operadores (a) Cumplir los procedimientos establecidos, en la documentación regulatoria, para asegurar su propia protección, demás trabajadores y el público. (b) Asistir a los exámenes médicos y dosimétricos periódicamente y al momento de renovar su autorización de desempeño. 5. CONDICIONES ESPECIFICAS 5.1. OPERACIÓN (a) La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación reguladora. (b) El personal de la Instalación debe contar con Autorización de Desempeño vigente. (c) La Instalación no debe ser operada si no se dispone del personal mínimo requerido, según lo establece la documentación reguladora. (d) La dosis efectiva anual de los trabajadores expuestos, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 5 mSv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo. (e) Está prohibido almacenar materiales explosivos, inflamables o corrosivos en las instalaciones. (f) En el perímetro externo de la instalación no se debe superar una dosis de 1 mSv en un año. (g) El nivel de radiación durante la manipulación y transporte de los desechos o bultos radiactivos no podrá superar los límites de tasa de exposición de 2 mSv/h (200 mrem/h) en contacto, establecidos en el Artículo 93 letra b) del Reglamento para Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. (h) El Encargado de la instalación debe solicitar una autorización específica antes de realizar cualquier actividad no contemplada en los procedimientos establecidos en los Procedimientos de Operación y Mantenimiento y los Manuales de Protección Radiológica Operacional aprobados. (i) En la bitácora de operación de la instalación, se deberá dejar registro del nombre de los operadores que realizan las diferentes etapas del proceso. (j) El control de los parámetros radiológicos de la instalación (concentración de radionúclidos en aire y superficie, y tasas de equivalente de dosis) y el monitoreo individual, deberá realizarse según lo indicado en el Manual de Seguridad Radiológica Operacional, especialmente en lo relacionado con los puntos de control declarados, los registros asociados, los métodos utilizados y la frecuencia de dichos controles. 5.2. MODIFICACIONES Y CAMBIOS 5.2.1 Toda modificación de organización, componentes, equipos, sistemas o documentación regulatoria, que tenga influencia en la seguridad de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por este documento, debe ser autorizada por la Comisión, previamente a su ejecución o implementación. 5.2.2 El Encargado de la instalación debe solicitar una autorización específica antes de realizar cualquier acción, relacionada con la utilización de la instalación, no contemplada en los procedimientos establecidos en la documentación regulatoria vigente. 5.3. DOCUMENTACION REGULATORIA 5.3.1 Se entenderá por documentación regulatoria a los siguientes documentos: (a) Manual de Operación, Área de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Líquidos, CEN Lo Aguirre, versión 03 de Mayo 2013. (b) Manual de protección radiológica, Área de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Líquidos de la PTDR, CEN Lo Aguirre, versión 03 de Junio 2013. (c) Plan de Emergencias, Área de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Líquidos, CEN Lo Aguirre, versión 02 de Junio 2013. (d) Plan de Protección Física, Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos, CEN Lo Aguirre, versión 01 de Junio 2013. (e) Procedimiento Técnico: “Recolección de desechos radiactivos”, PRT-DPRASEGEDRA-002, versión 04 de Junio 2013. (f) Procedimiento Técnico: “Recepción, ingreso y registro de desechos radiactivos”, PRT-DPRASEGEDRA-005, versión 05 de Mayo 2012. (g) Procedimiento Técnico: “Manejo de Efluentes Líquidos Generados en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos”, PRT-DPRASEGEDRA-014, versión 02 de Septiembre 2009. (h) Instructivo Técnico: “Recolección de desechos radiactivos en instalaciones CCHEN”, INT-DPRASEGEDRA-005, versión 04 de Mayo 2012. (i) Instructivo Técnico: “Transvase y Mezcla de Líquidos”, INTDPRASEGEDRA-009, versión 01 de Octubre de 2007. (j) Instructivo Técnico: “Descontaminación de Superficies y Equipos”, INT-DPRASEGEDRA-016, versión 03 de Abril 2012. (k) Instructivo Técnico: “Muestreo de Efluentes Almacenados en Sistemas de Estanques de Almacenamiento de Control de Líquidos”, INT-DPRASEGEDRA-018, versión 01 de Octubre de 2007. (l) Instructivo Técnico: “Vaciado de Efluentes desde Sistema de Estanques de Almacenamiento para Control de Líquidos”, INTDPRASEGEDRA-019, versión 02 de Septiembre 2009. (m) Control de Acceso, Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos e Instalaciones Anexas, PTDR-LOA, versión 01 de Junio 2014. 5.3.2 La documentación presentada por el Explotador debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Comisión para su aprobación. Una vez aprobadas las modificaciones, el Encargado de la Instalación debe enviar una copia de los documentos actualizados a la Comisión. 5.4. COMUNICACIONES 5.4.1 Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Comisión: 5.4.1.1. Trimestralmente los resultados de la ejecución del plan de monitoreo radiológico. 5.4.1.2. Anualmente, las dosis recibidas por el personal, incluyendo fechas de retiros e incorporaciones de personal dentro del periodo y un análisis de las mismas. 5.4.1.3. Todo evento que pudiera implicar una dosis sobre la indicada en el punto 4.1.2 y 4.1.3, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: (a) En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo. (b) Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo. (c) Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo. 5.4.1.4. Toda vez que ocurra una dispersión significativa de los valores de los parámetros radiológicos o de las dosis del personal. 5.4.1.5. De inmediato, en el caso de comprobarse la presencia de contaminación, que exceda los límites establecidos en la documentación reguladora. 5.5. ENTRENAMIENTO 5.5.1 Todo el personal que trabaja en la instalación debe poseer un adecuado conocimiento de los riesgos radiológicos inherentes a la instalación. Se debe contar con registros que demuestren dicho conocimiento. 5.5.2 El personal de la instalación debe ser entrenado, en forma periódica, en los procedimientos a aplicar en caso de incidentes y accidentes. El Encargado de la Instalación debe mantener registro que demuestren este entrenamiento. 5.6. MOVIMIENTO DE SUSTANCIAS NUCLEARES Y MATERIAL RADIACTIVO 5.6.1 Las operaciones de carga, movimiento y descarga de sustancias nucleares y/o material radiactivo, no contempladas en la documentación regulatoria, deben ejecutarse de acuerdo a procedimientos previamente aprobados por la Comisión. 5.6.2 El Encargado de la Instalación debe mantener un inventario actualizado de las sustancias nucleares y el material radiactivo de la instalación. El registro con el inventario actualizado, debe ser enviado a la Comisión. 5.7. RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN 5.7.1 El Explotador debe presentar a la Comisión, con al menos 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Autorización de Cierre Definitivo de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma. Santiago, 25 de Abril de 2014.