anmat-med-bio 006-00
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“2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 006-00 1 VISTO… Disposiciones ANMAT N° 3185/99, 3311/01, 2 2807/02, 2446/07, y 3113/10, 4788/12 y Resolución N° 229/2000, Disposiciones 3 ANMAT N° 758/09, 4132/12, 5040/06 y su complementaria N° 1746/07y 6677/10, 4 4326/12…………………………….. 5 6 Que los estudios de bioequivalencia en humanos han sido aceptados en 7 los últimos treinta (30) años como un requisito sobre el cual se basan las 8 agencias regulatorias de medicamentos para establecer la equivalencia 9 terapéutica de los productos farmacéuticos multifuentes con respecto a un 10 producto de referencia. 11 12 Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se aprobaron recomendaciones 13 para la realización de estudios de bioequivalencia de medicamentos con riesgo 14 sanitario significativo y se estableció un cronograma de implementación gradual 15 en consideración a los antecedentes internacionales en la materia. 16 17 Que mediante las Disposiciones ANMAT Nº 3185/99, 5040/06 y su 18 complementaria N° 1746/07y 6677/10 se han establecido los requerimientos 19 técnicos y metodológicos para la adecuada realización de los estudios in vivo. 20 21 Que la experiencia recogida en este proceso posibilita continuar con el 22 desarrollo del proceso de gradualidad, teniendo siempre en cuenta el riesgo 23 sanitario, de conformidad a los criterios establecidos en la disposición ANMAT N° 24 3185/99 y su complementaria N° 4326/12. 25 26 Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 4326/12 se 27 considera que el riesgo sanitario de un Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) “2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 006-00 28 depende tanto de sus características físico químicas como farmacéuticas y uso 29 clínico. 30 31 Que los IFAs listados en la Disposición ANMAT N° 4788/12 presentan 32 características tanto farmacéuticas como clínicas que los hacen pasibles de 33 demostración de bioequivalencia por cumplimentar alguno/s de los requisitos que 34 definen los IFAs según su riesgo sanitario definidos en las Disposiciones ANMAT 35 N° 3185/99 y N°4326/12. 36 37 38 Que el advenimiento de la Clasificación Biofarmacéutica ha resultado un adelanto en el entorno de la bioequivalencia. 39 40 Que la demostración de la bioequivalencia mediante ensayos de disolución 41 permite reducir en forma considerable los tiempos y costos de la realización de 42 estudios in vivo, reemplazar en algunos casos los estudios en humanos y agilizar 43 la ejecución de las políticas sanitarias vigentes con la finalidad de poner al 44 alcance de la población un número cada vez mayor de productos medicinales con 45 equivalencia establecida. 46 47 Que esta ANMAT, mediante la Disposición N° 758/09, adoptó los criterios 48 de dicha clasificación, estableciendo que sólo los IFAs pertenecientes a las 49 categorías I y III son pasibles de ser exceptuados de la realización de estudios in 50 vivo de bioequivalencia. 51 52 Que la Disposición ANMAT N° 758/09 estableció las condiciones por las 53 cuales las formulaciones proporcionalmente similares al producto multifuente que 54 ha probado ser bioequivalente al producto de referencia, puedan demostrar su 55 equivalencia mediante estudios in vitro. “2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO 006-00 Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 56 57 Que por Disposición ANMAT N° 4132/12 se establecieron las exigencias 58 de demostración de bioequivalencia para todas las concentraciones 59 comercializadas y/o a comercializarse de una especialidad medicinal sólida oral 60 que contengan algunos de los IFAs mencionados en los VISTOS. 61 62 Que el cumplimiento de las Disposiciones ANMAT N° 4788/12 y 4132/12 63 se vio afectado por razones de índole ética y técnica, por lo que se hace 64 necesaria su actualización. 65 66 Que hasta el momento las exigencias de los estudios de bioequivalencia 67 de los IFAs incluidos en las disposiciones del Visto se aplicaron de manera 68 retrospectiva (especialidades medicinales comercializadas) y prospectiva (nuevo 69 registro). 70 71 Que su implementación determinó metas de difícil alcance, ya sea por el 72 importante número de IFAs a ensayar, la inclusión de pacientes para el ensayo de 73 ciertos IFAs y la selección de productos de referencia para los ensayos. 74 75 Que en vista de lo mencionado y de manera de facilitar el cumplimiento de 76 las normativas vigentes sobre bioequivalencia, resulta válido prescindir de las 77 exigencias 78 circunstancia ésta en consonancia con las experiencias desarrolladas por la FDA 79 y por la EMA que plantearon el concepto “de ahora en más”. Por lo antedicho, 80 correspondería proponer un cambio en las exigencias de los estudios de 81 bioequivalencia. del cumplimiento retrospectivo de los estudios de bioequivalencia, 82 83 DISPONE …………………………. “2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 006-00 84 85 Artículo 1º- Establécese que las exigencias de demostración de 86 bioequivalencia para los IFAs incluidos en la Disposición ANMAT N° 4788/12 se 87 aplicarán a aquellas especialidades medicinales que soliciten su inscripción en el 88 Registro de Especialidades Medicinales (REM) y a aquellas que estando 89 registradas y autorizadas para su comercialización tengan un período efectivo de 90 comercialización inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de publicación 91 de esta disposición en el Boletín Oficial. Deberán presentar los protocolos para la 92 realización de los estudios de bioequivalencia en un plazo de 180 días a partir de 93 la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial. Los resultados de 94 los estudios in vivo deberán presentarse en un plazo no mayor de ciento ochenta 95 (180) días corridos contados 96 respectivos protocolos. 97 Se dejan sin efecto los requerimientos de demostración de bioequivalencia de las 98 especialidades medicinales registradas y efectivamente comercializadas durante 99 un período de cinco (5) o más años, contados desde la fecha de publicación de la 100 desde la notificación de la aprobación de los presente Disposición. 101 102 Artículo 2º- Establécese que las empresas titulares de Especialidades 103 Medicinales inscriptas en el REM que contengan algún/os de los IFAs incluidos 104 en la Disposición ANMAT N° 4788/12 y que no estén alcanzados por lo 105 establecido en el Art. 1° de la presente Disposición deberán presentar ensayos de 106 valoración junto con ensayos de disolución comparativos que se encuentren 107 descriptos en farmacopeas nacionales y/o internacionales con el producto de 108 referencia establecido para los IFAs incluidos en la mencionada disposición. 109 Estos ensayos incluirán a todas las concentraciones comercializadas y serán 110 presentados en el momento de solicitar la reinscripción correspondiente. Los 111 requisitos y condiciones necesarias para el cumplimiento de lo anteriormente “2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO 006-00 Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 112 mencionado se establecerán en el término de ciento ochenta (180) días corridos 113 a partir de la publicación de la presente Disposición. 114 115 Artículo 3º- Para las especialidades medicinales comercializadas y 116 aquellas en trámite de registro que contengan IFAs de estrecho margen 117 terapéutico (clopidogrel, nitrofurantoína, levotiroxina y acenocumarol), incluidos en 118 la Disposición N° 4788/12, se exigirá la presentación de estudios de 119 bioequivalencia. Deberán presentar los protocolos para la realización de los 120 estudios de bioequivalencia 121 indicados en el Artículo 1º- y los resultados correspondientes en los plazos 122 123 Artículo 4º- Los laboratorios titulares de especialidades medicinales cuyos 124 IFAs se encuentran incluidos en el cronograma de exigencia de bioequivalencia 125 de acuerdo a las Disposiciones del Visto, con bioequivalencia aceptada para una 126 de las concentraciones y posean más de una concentración comercializada 127 deberán cumplimentar la Disposición ANMAT N° 4132/12. Para ello, deberán 128 presentar para todas las concentraciones los protocolos para la realización de los 129 estudios de bioequivalencia o la solicitud de bioexención, según corresponda, en 130 un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente Disposición en el 131 Boletín Oficial. Los resultados de los estudios in vivo deberán presentarse en un 132 plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados 133 notificación de la aprobación de los respectivos protocolos. desde la 134 135 Artículo 5º- Para las especialidades medicinales incluidas en el Articulo 2°- 136 de la presente Disposición que soliciten cambio en la formulación, cambio de sitio 137 de elaboración, cambio en la elaboración y/o cambio de tamaño de lote, para la 138 aprobación de la solicitud será requisito la demostración de bioequivalencia 139 correspondiente. “2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL”. ANMAT-MED-BIO Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. 006-00 140 141 Artículo 6º- Para las especialidades medicinales contempladas por los 142 Artículos 1º y 3º de la presente Disposición se incluirán en el ítem 143 Farmacocinética del prospecto correspondiente, los parámetros cinéticos de 144 bioequivalencia obtenidos en el estudio in vivo. Asimismo, se incluirá la leyenda 145 “La especialidad medicinal XXX/IFA/dosis/FF ha demostrado bioequivalencia 146 respecto al producto de referencia XXX de acuerdo a la Disposición ANMAT Nº 147 XXX/XX”. 148 149 Artículo 7º- Para las especialidades medicinales contempladas por el 150 Artículo 2º de la presente Disposición, si no realiza la demostración de 151 bioequivalencia correspondiente, no se modifican los requisitos de prospecto. 152 Asimismo, no se incluirá la leyenda “La especialidad medicinal XXX/IFA/dosis/FF 153 ha demostrado bioequivalencia respecto al producto de referencia XXX de 154 acuerdo a la Disposición ANMAT Nº XXX/XX”. 155 156 157 158 159 Artículo 8º- Regístrese , comuníquese...........