AFIP APLICA MÁS CONTROLES SOBRE LOS ALQUILERES

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AFIP APLICA MÁS CONTROLES SOBRE LOS ALQUILERES
AFIP APLICA MÁS CONTROLES SOBRE LOS ALQUILERES
febrero 18, 2015 Editorial
Finalmente entró en vigencia la disposición que indica inscribir en AFIP los alquileres superiores a determinados montos.
El plazo para la presentación de la información referida a contratos por inmuebles urbanos y que fueron celebrados con
anterioridad al 1º de enero pasado es el próximo 28 de febrero.
El inquilino también tiene obligaciones que cumplir a través de la página de internet de AFIP en el momento de efectuar
el pago del alquiler, ya que deberán verificar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este régimen de
información y retener el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP creó en 2010 un “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) al cual deben inscribirse, entre otros, los
locadores de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing), así como las sublocaciones y
subarriendos, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000
mensuales (sin IVA), recordó el estudio Molas & Asociados.
También se encuentran alcanzadas las cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso a título
oneroso sobre estos inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los $ 8000 por mes.
El propietario deberá cumplir con el régimen de información, brindando todos los datos del contrato de alquiler (datos del
inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.),
ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones y/o
Cesiones de Inmuebles”. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código
verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino, según El Cronista.
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato.
Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.
Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente “sin movimiento”.
A su vez, el responsable deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información
suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a
aquel al que corresponda la información.
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al
cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la
locación, arrendamiento, cesión o similares.
Los alquileres urbanos incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia
o con la intervención de intermediarios.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los intermediarios que cobran una comisión también deben inscribirse en el ROI.
Retención de Ganancias
Al momento de realizar el pago al locador, el locatario obligado a actuar como agente de retención deberá verificar la
autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio “Información de Contratos de
Inmuebles” del “Administrador de Relaciones”. El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del
obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de
Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:
Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el
•
importe que exceda el mínimo de $ 1.200.
En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la
•
página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley
de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Desde 2011 la obligación de informar las locaciones y/o cesiones de inmuebles rurales ya estaba vigente, en los casos en
que el arrendador posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas, incluyendo los contratos de aparcerías rurales y
los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliariosrealizadas sin la intervención de
intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el ano fiscal o si el monto involucrado supera los $
300.000.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta en el ROI.
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