LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA

Transcripción

LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA
LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA DESDE EL
ÁMBITO PENAL
MSc: Adis Martha Expósito Caballero
Profesora Asistente
email: [email protected]
Esp: Gerardo Rojas Ramírez
Profesor Asistente
email: [email protected]
MSc: Ovanys González Escalante
Profesor Asistente
email: [email protected]
Universidad de Las Tunas Cuba
RESUMEN
La corrupción tiene una dimensión universal, en algunas naciones se ha convertido en un
mal endémico. La corrupción es una realidad tan grande y nefasta como el neoliberalismo,
la pobreza y otros males del mundo. En este trabajo se analiza este concepto en su
evolución histórica y se muestran las particularidades de su manifestación en la realidad
del mundo actual, incluyendo la cubana, con el objetivo de valorar las figuras delictivas
existentes en el Código Penal que califican las conductas de corrupción administrativa que
puedan suscitarse en la actualidad. El fenómeno de la corrupción no es nuevo, surgido
desde la división clasista humana, ya que desde el imperio romano del occidente donde
este hecho cobra un incitado incremento en los funcionarios romanos que ejercían las
actividades administrativas y jurisdiccionales en ese estado y que se ha presentado en
todas las formaciones económicas sociales hasta la actualidad. La corrupción es de
carácter humano y se revela complejamente en todos los estados sin importar el sistema
político imperante o el grado de desarrollo, y cuando irrumpe en el sector público pone en
juicio la credibilidad y legitimidad de los gobiernos, atenta contra la sociedad, el orden, la
moral y la justicia, con mayor razón en estos momentos de ajuste, estabilización y
modernización en el que los pueblos luchan por logar su desarrollo todos exigen con
fuerza combatir las manifestaciones de este flagelo, con inteligencia, firmeza y sin tregua.
Palabras claves: corrupción administrativa, justicia, moral, actos, delinquir.
En nuestro país la corrupción que se enfrenta es básicamente administrativa y empresarial
y no es posible considerar el daño que le está provocando a la nación. Los actos corruptos
son manifestaciones contrarias a los principios de la organización social. Cuando los
individuos eligieron desde tiempos remotos vivir agrupados y organizados, lo hicieron para
alcanzar ideales comunes de orden, de seguridad y defensa.
La corrupción sin embargo, rompe la cohesión y la coherencia social y provoca con ello
que prime el interés individual por encima de la voluntad colectiva; Cuba no escapa de
estas manifestaciones pues los actos de corrupción en la esfera administrativa, están
siempre relacionados con el uso indebido de los bienes del estado o de las entidades
económicas comerciales u otras que no tengan precisamente fines lucrativos, las
apropiaciones de tales bienes o de pertenecientes a personas individuales, las omisiones
o retardo en la administración, gestión o asesorias de contratos con violación en lo
establecido, por funcionarios o empleados. La seguridad ciudadana, uno de los atributos
más distintivos de la nación, puede verse en peligro si no se adquiere conciencia de que la
lucha contra la corrupción es un problema de todos y no un asunto policíaco o una mera
consigna.
En las conductas de corrupción, la deformación del dirigente, funcionario y los empleados
involucra siempre a un grupo de personas, colectivos laborales o de otras organizaciones
porque la misma para poder desarrollarse requiere de formas de autoría, complicidad,
encubrimiento, compromiso, redes delictivas y modos de operar donde participan varias
personas, por todo lo anterior constituye una prioridad del Estado cubano, al igual que
para el resto de los países del mundo, el enfrentamiento a todas esas manifestaciones. En
nuestra Ley sustantiva existen varias figuras delictivas que tipifican y sancionan la
corrupción administrativa las que se encuentran dispersas bajo diversos títulos, es decir
el legislador no establece un titulo específico que salvaguarde de los delitos que implican
corrupción, es por ello que la problemática:
La no existencia de un titulo que agrupe los diversos tipos delictivos que protejan contra
los actos de corrupción administrativa en el Código Penal, no dándole así a este fenómeno
la importancia que tiene en la actualidad.
Por lo que para dar respuesta a la problemática nos formulamos el siguiente Objetivo
general:
Valorar las figuras delictivas existentes en el Código Penal que califican las conductas de
corrupción administrativa que puedan suscitarse en la actualidad.
Nuestro sistema político, tiene como base fundamental su legitimidad, la que se alimenta
cuando el pueblo cree y acepta, que el gobierno se interesa y trata de resolver sus
problemas y que en esa tarea utiliza adecuadamente los recursos públicos actuando con
transparencia y objetividad en el ejercicio de la función pública en aras del bien común.
Dentro de este proceso de legitimación es indispensable la existencia de una ética de la
función pública que oriente las acciones del gobierno en búsqueda del bien común como
fin del Estado
Los actos de corrupción en la esfera administrativa, están siempre relacionados con el uso
indebido de los bienes del Estado o de las entidades económicas, comerciales u otras
que no tengan precisamente fines lucrativos, las apropiaciones de tales bienes o
pertenecientes a personas individuales, la omisiones o retardo en la administración,
gestión o asesorías de contratos con violación en lo establecido, por funcionarios o
empleados.
En las conductas de corrupción, la deformación del dirigente, funcionario y los empleados
involucra siempre a un grupo de personas, colectivos laborales o de otras organizaciones,
porque la misma para poder desarrollarse requiere de formas de autoría, complicidad,
encubrimiento, compromisos, redes delictivas y modos de operar donde participan varias
personas. Por todo lo anterior constituye una prioridad del Estado cubano, al igual que
para el resto de los países del mundo, el enfrentamiento a todas esas manifestaciones.
El fenómeno de la corrupción cada vez más creciente, se distingue a nivel internacional
por el daño que produce y el peligro que representa para la estabilidad de los Estados, los
que, en algunos casos no cuentan con las estrategias, ni voluntad necesaria para
combatir este flagelo, que atenta contra el desarrollo económico, político y social de
cualquier sociedad.
La esencia más lesiva de la corrupción radica en que importantes decisiones son
determinadas por móviles ajenos al beneficio colectivo sin importar las consecuencias que
acarrean para la sociedad.
La corrupción puede ser definida como toda conducta que se desvía de los deberes
normales debido a que se trata de una transacción clandestina, un comportamiento
estructural o individual no legítimo que afecta al sistema social imperante, ya que busca
beneficios personales o de grupo, en dinero o en posición social.
Es indiscutible que la corrupción es un vicio de la conducta humana que por desgracia no
encuentra límites ni a lo ancho de la geografía, ni a lo largo de la historia, afortunadamente
no es un fenómeno generalizado sino de excepción que se presenta en algunas personas,
por lo que somos la mayoría de la colectividad los que de manera decidida debemos
combatirla y erradicarla.
Desde los tiempos de la Edad Antigua, el principal problema político del Occidente ha sido
erigir barreras para controlar a los individuos o grupos, que tuvieron la tentación de
subordinar el bien público a los intereses personales. Transcurrido más de dos mil años la
corrupción aparece como la causa principal de cambio político, la tarea que
inevitablemente engendra la caída de todo régimen incapaz. Esta ha sido siempre una
actividad floreciente. En una monarquía el principal corrupto es el soberano, quien
manipula a sus allegados socavando la autoridad de las instituciones públicas.
En la República el peligro viene desde abajo, los intrigantes influyen en las decisiones de
los tribunales de justicia y acaparan los puestos más lucrativos. En el régimen de sufragio
universal se compran y venden los votos de los ciudadanos más pobres a cambio de
víveres y regalos. La manera de abordar la corrupción cambió radicalmente a comienzos
del siglo XVIII con el paso de la Republica Clásica a la República Moderna. En las
ciudades antiguas como Roma y en las italianas del Renacimiento, la lucha contra la
corrupción era el asunto de moral colectiva y de control social.
Con la aparición del Estado – Nación -Modelos y las Monarquías centralizadas en Francia
e Inglaterra, la idea de que la virtud y el honor bastaban para luchar contra la corrupción
demostró ser cada vez más utópica. Todavía hoy, el sistema de defensa de los Estados
modernos contra la corrupción se basa en estos dispositivos:
a) Competencias entre los partidos.
b) La libertad de la información.
c) La separación de poderes.
La corrupción ha sido la causa más frecuente de casi todas las revoluciones y por mucho
que la sociedad haya cambiado, la corrupción sigue existiendo, tanto en los países ricos
como en los pobres.
La idea de corrupción trae a colación la figura del vicio o abuso introducido en las cosas no
materiales como la corrupción de costumbres o del lenguaje, pero su contenido no se
limita a este campo pues es utilizado en otros ámbitos. El núcleo de la acción de la
palabra corrupción implica una desviación de ciertos parámetros de comportamiento. En
el sentido jurídico esta desviación debe ser analizada a la luz del bien jurídico que resulte
afectado. Mi análisis se centra en la economía como bien jurídico afectado.
En el campo de la Administración Pública la palabra corrupción se emplea para indicar que
la esencia del delito consiste en cualquier abuso que haga un oficial público de la
autoridad que le ha sido conferida.
El delito de corrupción al que los romanos llamaron crimen repetundarum, los ingleses
bribery, los españoles cohecho, los portugueses peita, suborno y corrupção, y los italianos
baratería, consiste en la venta por parte de un oficial público de un acto inherente a sus
funciones.
Para llegar a la definición de Corrupción Administrativa, lo primario es dejar bien definido
el concepto de Corrupción, palabra que deviene del término latino rumpere y que significa:
romper, dividir, quebrar, quebrantar, violar, anular, alterar, discernir, descomponer,
depravación, falseamiento, vicio y por consiguiente corrupción de las partes de un cuerpo.
Así vemos, que el Diccionario Ilustrado de la lengua Española Aristos define la
corrupción etimológicamente como “la acción de corromper”; y corromper como
alterar, dañar, echar a perder, podrir, pervertir, viciar, seducir, sobornar.
Se advierte que la idea de corrupción trae a colocación la figura del vicio o abuso
introducido en las cosas no materiales, como son la corrupción de costumbres y del
lenguaje. No obstante su contenido no se limita a este campo, dado que el concepto es
utilizado correctamente en otros ámbitos. En el terreno de ética, los verbos corromper y
pervertir se utilizan para referirse al mal moral, los halagos y el engaño y se procura,
mediante una acción perversa, mudar de bien a mal los principios, inclinaciones,
sentimientos y conducta de cualquier persona.
En la actualidad la definición de corrupción más utilizada por los científicos sociales, es
la elaborada por el profesor de la Universidad de Harvard, Joseph Nay; de acuerdo con su
explicación, la corrupción “es una conducta que se desvía de las obligaciones de orden
público normales debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios
monetarios o de orden social, o que violan normas respecto al uso de cierto tipo de
influencias con fines personales”. Esta definición incluye conductas tales como el
Cohecho (utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona de
cierta jerarquía),
Nepotismo (elección por vínculos familiares y no por méritos
personales) y Malversación de Fondos (apropiación ilícita por particulares de recursos
públicos). El fenómeno de la corrupción, como todo fenómeno posee sus particularidades
que lo caracterizan y lo distinguen, tales como:
1. Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma.
2. Se realiza para la obtención de un beneficio privado.
3. Surge dentro del ejercicio de una función asignada.
4. El individuo corrupto intenta siempre encubrir activamente su comportamiento.
Estas características relacionan la conducta del agente corrupto al secreto, la apariencia
de ilegalidad y la alteración de las funciones publicas para conseguir una ventaja privada.
Un aspecto importante a considerar, al caracterizar la corrupción en su rasgo elusivo es el
que se refiere a la naturaleza secreta que adquieren los actos corruptos, siendo este un
fenómeno de encubrimiento activo ya que se realiza de un modo intencionado. Este
carácter elusivo hace difícil su definición dada su naturaleza secreta e intento de ser
invisible a cualquier espectador. Esto explica la existencia de la gran variedad de
perspectiva que intentan aclarar su significado, y también las dificultades a la hora de
cuantificar el fenómeno.
El Consejo de Ministros en el Acuerdo 4374 del 11 de abril del año 2002 que estableció el
Reglamento del Decreto Ley del Ministerio de Auditoria y Control ya derogado definió el
concepto de corrupción administrativa que en:
“La actuación contraria a las normas legales y a la ética de los cuadros del Estado y el
Gobierno, del dirigente o funcionario, en el ejercicio de su cargo o función, caracterizada
por una pérdida de valores morales incompatible con los principios de la sociedad cubana,
que se comete al dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales
que deben ser para la satisfacción del interés público o social; dirigida a obtener beneficios
materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros, que se fundamenta en el
engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden administrativo.”1
Corrupción según lo prescrito en la Resolución 60 / 2011: Proceso de descomposición
generado a partir de indisciplinas y violaciones, que toleradas favorecen el descontrol y la
pérdida de valores en la conducta de los cuadros y personas a quienes se les confía la
administración o preservación de los recursos humanos, financieros y materiales.
Por definición, ni el Estado, ni el Derecho son corruptos, el fenómeno es de carácter
humano y se revela complejamente con características políticas, económicas y sociales,
de forma generalizada en todos los países, independientemente de sus sistemas políticos
y grados de desarrollo, asumiendo así, diferentes modalidades y frecuencias variables en
relación con estos factores y que involucra además a distintos sectores.
Es por ello que el posicionamiento científico de la autora establece, que la corrupción son
todos aquellos comportamientos que implican abuso del cargo, del poder y de los recursos
públicos para la obtención de beneficios personales o de terceros, llevados a cabo por una
persona o grupo de personas que se consideran como transgresores de las normas
sociales.
El sistema político cubano, tiene como base fundamental su legitimidad, la que se alimenta
cuando el pueblo cree y acepta, que el gobierno se interesa y trata de resolver sus
problemas y que en esa tarea utiliza adecuadamente los recursos públicos actuando con
transparencia y objetividad en el ejercicio de la función pública en aras del bien común.
Dentro de este proceso de legitimación es indispensable la existencia de una ética de la
función pública que oriente las acciones del gobierno en búsqueda del bien común como
fin último del Estado.
El triunfo de la Revolución cubana el 1ro de enero del 1959 desplegó una ardua lucha
tendente a eliminar la corrupción y todos los tentáculos que condujeran a tan denigrante
conducta, heredera de los gobiernos anteriores, caracterizados por el enriquecimiento de
una minoría a la sombra del poder a través del robo, los sobornos, negocios turbios, los
despojos de los bienes públicos, de ahí que se llevara a efecto un proceso confiscatorio de
todos los bienes a los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes y
herederos en cuanto a bienes percibidos por testamento de procedencia mal habida
A finales de los 80 Fidel Castro realizó un llamado al enfrentamiento contra la corrupción y
señaló los errores y tendencias negativas que habían aparecido en la gestión económica
que sirvieron de cultivo par el uso indebido y desvío de los recursos del Estado, en el
enriquecimiento de una minoría, destacando el papel de los mecanismos económicos
como instrumentos fundamentales de control.
Posteriormente en la década del 90 se produce el derrumbe del campo socialista y la
desaparición de la Unión Soviética con la que se mantenía el 85 % del intercambio
comercial, lo que produjo perdidas de mercados, fuentes de suministro, financiamientos a
eso se le añade el acelerado proceso de internacionalización del delito y los avances de la
tecnología han transformado la criminalidad de manera ostensible, la existencia de una
economía cada vez más globalizada e interdependiente ha hecho que la corrupción deje
de ser un problema nacional para convertirse en una amenaza mundial.
Las transformaciones operadas a partir de 1989 repercutieron en la estructura socio
clasista, en los niveles de homogeneidad existentes y en la formación de ideas y en los
valores que hasta el momento habían sido predominantes, provocando un cambio
cuantitativo y cualitativo en las tendencias y manifestaciones del delito económico,
observándose un incremento de conductas relacionadas con el acaparamiento, el lucro
personal y la desviación de recursos, surgiendo novedosas formas de actuar y mayor
complejidad en la comisión de algunos delitos, que apuntan hacia incipientes estructuras
de organización criminal y de conexiones delictivas a nivel nacional e internacional.
El auge del tráfico de drogas y de personas, la prostitución, el proxenetismo, el
contrabando y el lavado de dinero, por solo citar algunos ejemplos, presuponen y generan
corrupción, pudiendo definirse la misma como una conducta contraria a las normas éticas
y legales que, mediante métodos fraudulentos o engañosos, tiene como propósito la
obtención de ventajas o beneficios para sí o para un tercero, lacerando con ello el
funcionamiento armónico de la sociedad.
La Fiscalía General de la República inmersa en la lucha por la recuperación económica
aparte de crear las estructuras organizativas estatales en el enfrentamiento a la corrupción
creó la Dirección de Verificaciones Fiscales convirtiendo la misma en un arma del Partido
y Gobierno en el enfrentamiento a las ilegalidades en el mundo empresarial, en poner en
sus manos las causas y condiciones que originan o facilitan las violaciones.
En cumplimiento de sus funciones constitucionales en el marco de la lucha contra la
corrupción, corresponde a la Fiscalía la incoación y substanciación de Procesos
Confiscatorios contra todas aquellas personas que posean un patrimonio superior a sus
ingresos lícitos.
La aplicación del DL-149/94, como instrumento legal para el combate contra el
Enriquecimiento Indebido, que es una de las expresiones de la corrupción, posibilita la
respuesta jurídica frente a conductas egoístas resultantes y generadoras de actos de
corrupción, en virtud de los cuales una persona ha llegado a obtener directamente, o
mediante terceros, bienes materiales y un nivel de vida extraordinariamente superior al
que le correspondería con arreglo a sus ingresos legítimos.
No solo la Fiscalía como velador de la legalidad Socialista está encargada en la lucha
contra la corrupción sino también existe otro órgano como la Contraloría General de la
República que ha desempeñado un importante papel en el enfrentamiento de las
manifestaciones de corrupción administrativa en el país a través de sus auditorias a los
organismos priorizados en sus Planes de Prevención.
En el Informe del Buró Político aprobado en el V Pleno de Comité Central del PCC sobre
la situación política y social del país y la correspondiente labor del Partido, se expresa:
“Los Organismos de la Administración Central del Estado, en especial el Ministerio de
Finanzas y Precios y la Oficina Nacional de Auditorias, y los Órganos del Poder Popular
son los responsables de velar por cada medida que les corresponda, los agentes del
Orden Público llamados a actuar contra los delincuentes e infractores de éstas, la Fiscalía
y los Tribunales de Justicia, han de responder en lo que a cada uno compete por la
prevención y represión de la evasión de impuestos, de los delitos económicos y las
actuaciones corruptas en este terreno. Para lograr el éxito en esta batalla permanente se
requiere de la más estrecha coordinación y cooperación entre todos los organismos
implicados.”
La lucha contra estos delitos que afectan la economía nacional e incluso lesionan los
bienes patrimoniales, hoy más que nunca revisten una trascendental importancia en
nuestra sociedad, por cuanto estos hechos atentan contra la base del sistema económico
del país, la propiedad social sobre los medios de producción y los bienes que los
ciudadanos obtienen como resultado de su trabajo.
Mediante el esforzado trabajo de la mayoría de los cubanos día a día se fortalece la
economía y con ella el sistema social, sin embargo, elementos declarados, así como
funcionarios y trabajadores negligentes o con escasa conciencia política, de una forma u
otra atentan contra las riquezas que entre todos creamos. No solo la sustracción de bienes
sociales y su empleo con fines de beneficio particular, sino la dilapidación o el uso
indebido de esos recursos económicos, la falta de protección adecuada de los bienes y
hasta la indiferencia ante las situaciones que puedan producir un gasto indebido
constituyen actos que corrompen la consolidación de nuestro régimen social.
La lucha contra la corrupción imperante fue uno de los primeros pasos de acción de los
revolucionarios cubanos en la década de los años 20, uno de los hechos más relevantes
fue la protesta originada por la compra del Convento de Santa Clara en 1923 bajo el
gobierno de Alfredo Zayas.
La corrupción administrativa se generalizó de tal forma durante los gobiernos auténticos
que ya en la tiranía batistiana abarcó prácticamente todas las dependencias del gobierno y
las obras públicas constituyeron el núcleo central de esos negocios.
Con el triunfo de la Revolución cubana cambiaron las bases de la economía y los
presupuestos que la regirían en lo adelante, el desarrollo económico se transformó y el
control se convirtió en un arma segura contra cualquier lesión a la economía.
La Quinta Ley Revolucionaria ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los
malversadores de todos los gobiernos en cuanto a los bienes percibidos de procedencia
mal habida. La mitad de los bienes recobrados pasaron a engrosar las cajas de los retiros
obreros y la otra mitad a los hospitales, asilos y casas de beneficencia.
La Ley No. 732 de 17 de febrero de 1960 explicaba que el Gobierno Revolucionario debía
reprimir los delitos de los funcionarios públicos que alcanzaron cifras elevadísimas, bajo la
dirección de la tiranía derrocada, dada sus características de corrupción que alcanzó
límites indefinidos.
Uno de los objetivos del gobierno ha sido garantizar la absoluta honestidad de la
administración pública y de quienes de forma ilícita se enriquezcan a costa del Estado
Nacional.
El artículo 460 del Código de Defensa Social establecía lo siguiente:
“El funcionario público que teniendo a su cargo caudales o efectos públicos se apropiare
de ello o consintiere que otro se apropiare, será sancionado con privación de libertad de
10 a 30 años o muerte.”
Esta fue una de las mediadas empleadas por la Revolución para enfrentar en aquellos
momentos la corrupción administrativa y evitar que se sustrajeran de las empresas
propiedad del Estado, bienes que eran del pueblo.
Las amenazas del Sistema Democrático Cubano provienen básicamente del exterior, en
particular del bloqueo, la guerra económica, las políticas y acciones contra Cuba del
Gobierno de los Estados Unidos.
Cuba, al ser un país del Tercer Mundo, sin grandes recursos naturales, bloqueado por
más de cincuenta años, sometido a una guerra encubierta por la mayor potencia mundial,
se ha visto obligada a tomar una serie de medidas y estrategias económicas y
administrativas, con el propósito de impedir que el país sea absorbido por estas
condiciones derivadas de la crisis y que en cierto modo han permitido la penetración de
tendencias negativas que pueden dar al traste con el proceso revolucionario, y que llevan
implícito algunas manifestaciones de corrupción.
Téngase presente que la Constitución de la República de Cuba de 1976 regula en su
artículo 14 que “rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el
pueblo sobre los medios fundamentales de producción... rige el principio de distribución
socialista “de cada cual según su capacidad, de cada cual según su trabajo”. Elementos
que se tuvieron en cuenta en las normas y regulaciones económicas y penales. Todo ello
fue posible mientras existía el Campo Socialista, la URSS y las condiciones
internacionales eran otras. Este esfuerzo y dedicación de la Revolución se vio frenado, por
la caída del Campo Socialista, la existencia de un mundo unipolar bajo el mando de una
potencia hegemónica que recrudece el bloqueo, y en esas circunstancias comienza de
forma más abierta a desarrollarse un fenómeno que alcanza nuestros días.
De esto se desprende que existen un grupo de órganos y organizaciones del Estado
encargadas de actuar contra la delincuencia e infractores de las medidas dictadas por el
gobierno y el Estado en consulta con el pueblo, todos ellos con el fin de prevenir y en su
caso reprimir los delitos económicos, las actuaciones corruptas y la evasión de impuestos
en este terreno. No podemos olvidar que el enemigo fomenta estos hechos y situaciones y
con el incremento de los delitos contra la economía y los actos de corrupción, se crea la
materia prima fundamental para la contrarrevolución, razonamiento que en el informe del V
Congreso del Comité Central del PCC fue abordado como parte del trabajo político ideológico. La lucha por aniquilar la corrupción como fenómeno social se inició desde los
primeros años de la Revolución, y los mínimos casos que aisladamente se presentaron
recibieron todo el peso de la justicia y el rechazo del pueblo que merecían, ejemplo de ello
fueron los juzgados en las causas 1 y 2 de 1989.
En la década del 90, el Código Penal realizó modificaciones a varias figuras en delitos
comprendidos en el título contra la Economía Nacional, siendo éste, el más abarcador, con
sanciones severas y con accesorios que comprenden procesos confiscatorios de bienes.
Por otra parte como medida de poder se crearon nuevas instituciones fiscalizadoras y de
control , como fu la Oficina Nacional de Administración Tributaria ( ONAT) se realzó el
papel de otras como la Fiscalía, los Cuerpos de Inspección y la Aduana, como medios
eficaces para enfrentar el problema.
Vital importancia en estos momentos lo tiene el Sistema de Perfeccionamiento
Empresarial en el cual el control es la herramienta esencial y donde los mismos
trabajadores se convierten en contadores. Se logra una empresa eficiente y competente
pues produce menos costos y ayuda al fortalecimiento de la estructura estatal socialista.
Un poderoso instrumento para esa batalla es el Código de Ética de los Cuadros del Estado
y del Gobierno, vigente desde julio de 1996, herramienta básica para el análisis de una
problemática tan compleja.
“La Ética Pública de la que tanto se habla y que es parte del servicio público, es un arma
de gran eficacia en la lucha contra la corrupción y, por eso se refiere, no sólo a prevenir
conductas de tipo negativo, sino a fomentar en el marco de la función pública de la
política, un ambiente de trabajo bien hecho, eficaz, y sensible a los derechos de los
ciudadanos además de encaminarlos a lograr el respeto entre ellos.”
Existen en Cuba organismos de la Administración Central de Estado tienen la tarea de
enfrentar este fenómeno dentro de su ámbito de acción, como es el caso de:

La Fiscalía General de la República.

La Contraloría General de la República.

El Banco Nacional de Cuba, que tiene la misión de enfrentar la corrupción financiera
sobre el lavado de dinero, establecido en la Resolución No. 91 de 1997 para la
prevención y detección del movimiento de capitales.

La Aduana General de la República como organismo establecido para el tráfico
internacional de mercaderías que tiene la función de controlar las ilegalidades como el
contrabando y el tráfico de drogas.

Ministerio de Finanzas y Precios, que puso en vigor las Definiciones de Control Interno
acordes con la economía cubana para su aplicación en todas las entidades.
La dirección del país ha implementado algunas medidas para frenar la corrupción dentro
de las cuales están:
1. Los tipos penales con la modificación del Código Penal.
2. La creación de la Contraloría General de la República.
3. Las Inspecciones Gubernamentales de los Organismos a las Empresas con el objetivo
de comprobar el estado de la legalidad.
La Contraloría General de la República en su función de prevenir y enfrentar las
indisciplinas e ilegalidades que facilitan las manifestaciones de corrupción estableció la
Resolución No. 60 del 2011 que establece las Normas del Sistema de Control Interno para
la elaboración y el sistemático control del plan de medidas para la prevención que pone
en vigor el programa para el control de la efectividad de los planes de medidas.
Este fenómeno en Cuba tiene características diferentes a otros países, porque de hecho
nuestra realidad es distinta y tenemos poderosas armas que son únicas en el mundo y
deben ser utilizadas y
la medicina más eficaz para combatir este mal
tal y como se preceptúa en el artículo No 14 de la Constitución de la República, “la
propiedad social sobre los medios de producción es nuestra principal forma de
propiedad, y el resto de las que se reconocen tienen regulaciones específicas para no
perturbar ni entorpecer el desarrollo socialista de nuestro país”.
Esto trae consigo, que a diferencia de otros regímenes sociales, la administración, cuidado
y disponibilidad de nuestras riquezas esté en un mayor número de personas que a nombre
del pueblo ostentan el poder, y por eso se necesita educar con mayor responsabilidad a
los ciudadanos, tarea que deben desempeñar todos los integrantes de la sociedad civil
cubana.
La gama de figuras delictivas que conllevan a corrupción no se limitan a delitos contra la
administración pública, ni a hechos donde se manifiesten la apropiación de bienes
estatales o sociales, pero al mismo tiempo no todos los casos en que existan tales
características tienen igual significado en lo que se refiere a un grado determinado de
corrupción. Citaremos algunas figuras delictivas donde puede apreciarse lo anterior:

Malversación, artículo 336 en sus incisos 1 y 2, así como cuando el pago indebido sea
superior a $ 10.000.

Ocultación u omisión de datos, artículo 223.

Abuso en el ejercicio del cargo o empleo, artículo 225.

Infracción de normas de protección al consumidor, artículo 227.

Actividades económicas ilícitas, artículo 228, cuando participen funcionarios o
empleados.
Otros delitos con repercusión económica, en los que puede manifestarse la corrupción:

Actos en perjuicio de la actividad económica y la contratación, artículo 140.

Apropiación indebida, artículo 335, incisos 2 y 3b.

Extracción ilegal de bienes del patrimonio cultural, artículo 244.
Hay varias formas de combatir la corrupción, pero antes de comenzar el análisis, es
necesario sugerir que este fenómeno que se encuentra generalizado en el mundo, puede
llevar a conclusiones apresuradas y percepciones erróneas. Se puede llegar a entender
que todas las formas de corrupción son igualmente dañinas; o lo que es todavía
pernicioso, que como la corrupción existe en todos los países las formas de eliminación
son distintas.
Por lo tanto las soluciones comienzan con la mejoría de los sistemas. Es menester tanto
regular cuidadosamente los monopolios, como mejorar la transparencia y delimitar la
discrecionalidad oficial. Se tiene que aumentar la probabilidad que se atrapen los
corruptos y los castigos por corrupción tienen que ser mayores.
Los pasos hacia el éxito en el control eficiente de la corrupción, tendría como primer paso
la captura de una gran personalidad dentro de este medio. En situaciones donde la
corrupción se ha extendido y masificado, la gente no cree en los políticos y sus promesas.
Cuando existe una cultura de impunidad, la única manera de romperla es condenando y
castigando unos cuantos corruptos importantes.
Un segundo paso, para lograr el éxito sería la eliminación de tanto papeleo y burocracia
que nos impide llegar a la esencia para erradicar el problema. De conformidad con sus
Constituciones y normas internacionales sobre Derechos Humanos los países deberán
mejorar al máximo grado posible la eficacia de sus leyes sobre corrupción incluyendo:

La anulación del requisito de demostrar que todo funcionario que recibió un obsequio
ilícito realmente otorgó favores a cambio.

La introducción de un sistema de declaración de bienes para personas que ostentan
cargos públicos de confianza (y para su familia), con la exigencia de justificar
incrementos desproporcionados en relación con sus legítimas fuentes de ingreso.

El establecimiento a través de un organismo independiente, de un sistema de
seguimiento aleatorio y periódico sobre los bienes y estilos de vida sobre los más
importantes responsables por la toma de decisiones en el sector público, sus familias y
asociados.

El hecho de asegurar que funcionarios de todos los niveles no puedan protegerse bajo
sistemas de inmunidad, de modo que estén sujetos plenamente a las leyes y la
prohibición para delincuentes sentenciados de ocupar cargos políticos, o puestos de
confianza.
Finalmente los gobiernos que deseen detener la corrupción deben mejorar sus incentivos.
En muchos países los salarios del sector público han descendido tanto que una familia no
puede vivir con el ingreso medio de un funcionario. Además en el sector público existen
pocas evaluaciones de resultados, de manera que lo que ganan los funcionarios no está
relacionado con lo que producen. Por lo tanto, no es sorpresa que surja la corrupción.
Una campaña para mejorar el ejercicio del poder debe complementar el acostumbrado
fortalecimiento de la capacidad de las leyes con:
La formación de un órgano coordinado a nivel nacional que sea responsable de diseñar y
seguir una estrategia anticorrupción, conjuntamente con una supervisora integrada por
ciudadanos.
La Ley 83 de 1997 de la Fiscalía General de la República como Órgano del Estado
Cubano en su artículo 1 expresa:
La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como
objetivos fundamentales, el control y preservación de la legalidad, sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones
legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del
Estado.
Dentro de los objetivos esenciales de la Fiscalía está combatir toda manifestación de
abuso de poder y corrupción, y dentro de sus facultades tal y como establece el artículo
22 de la Ley 83 de 1997 de la Fiscalía General de la República está el verificar el
cumplimiento de la Constitución y demás disposiciones legales en las entidades
relacionadas con el artículo 17 (Organismos del Estado y sus dependencias, direcciones
subordinadas a los Órganos Locales del Poder Popular, por las demás entidades
económicas sociales y por los ciudadanos) formulando en los casos necesarios los
pronunciamientos que resulten procedentes, mediante Resolución fundada que emite el
Fiscal y en la que se expondrán:
1.
2.
3.
4.
Las violaciones de la legalidad que se hayan advertido.
Circunstancias que favorecieron las violaciones.
Las personas que resulten responsables.
Los daños y perjuicios que en su caso se hayan producido.
5. Que se restablezca por el órgano o la autoridad pertinente la legalidad quebrantada y
se adopten las mediadas disciplinarias que correspondan, según el caso.
Cualquier entidad de las mencionadas puede ser objeto de Verificación Fiscal, la cual
puede realizarse por cualquier órgano de la Fiscalía General de la República, bien de
oficio o por haberse recibido denuncia sobre presuntas violaciones de la legalidad o por
existir cualquier otra circunstancia. Uno de los objetivos que tienen las Verificaciones
Fiscales como tarea esencial en estos momentos es el prevenir, descubrir y enfrentar las
manifestaciones de corrupción administrativa. Tarea que parte de los lineamientos de
nuestro Partido como órgano encargado de trazar la política a seguir por el Estado.
Como medida para poder determinar el proceso de incremento ilegal del patrimonio
individual en la persona fue necesario poner en vigor el Decreto Ley No. 149 de 1994 del
Consejo de Estado que trata sobre el procedimiento a seguir en caso de Enriquecimiento
Ilícito, que tiene como objetivo esencial la confiscación de bienes mal habidos o que sean
bienes obtenidos como resultado de actos o actividades lucrativos y distorsionados,
procesos que se llevan a cabo en la Fiscalía por el Grupo de Enfrentamiento a la
Corrupción, el que realiza las investigaciones y sustancia los procedimientos de
confiscación, actuando en iniciativa propia según la información que en tal sentido
obtenga. Según mandato de la Constitución, la Fiscalía General de la República, es el
órgano del Estado al que corresponde como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado,
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos y el ejercicio de la acción penal
pública en representación del Estado.
A partir de estas facultades de las que está investido el órgano, se definen sus objetivos
de trabajo y se crea una estructura para hacer viable los mismos, y por tanto, se
instrumentan, mediante disposiciones normativas, los procedimientos a seguir. Así
tenemos que se definen como parte del trabajo que desarrolla, la ejecución de
Verificaciones Fiscales, la aplicación de Procesos Confiscatorios y el ejercicio de la acción
penal pública mediante su intervención en los procesos penales, constituyendo estas
líneas de trabajo frentes importantes y eficaces en el enfrentamiento y prevención de las
manifestaciones de corrupción.
Este cuerpo legal dota a nuestro órgano de los instrumentos necesarios para el
cumplimiento de su mandato constitucional y el enfrentamiento a estos hechos. A tales
efectos dentro de la fundamentación de los objetivos de la Fiscalía, se destaca Combatir
toda manifestación de Abuso de Poder y Corrupción, aspecto al que se ha venido
prestando especial atención y se ha convertido en una tarea priorizada en los últimos
años. La funcionalidad de nuestra institución, parte del respeto a la Constitución como Ley
Fundamental, y en tal sentido promueve y ejercita la acción penal pública en
representación del Estado, ejerciendo el control de la investigación de los hechos de
corrupción detectados, conjugando la actuación oportuna ante el quebrantamiento de la
ley con las garantías constitucionales establecidas.
En nuestra actuación tenemos la responsabilidad del control en el esclarecimiento de los
hechos punibles y la presentación de sus responsables ante los tribunales, sobre la base
del cumplimiento de la política penal trazada.
La tendencia cada vez más creciente del incremento de los delitos económicos,
asociados al fenómeno de la corrupción, caracterizados por su complejidad y su afectación
a bienes jurídicos colectivos, imponen a la fiscalía un reto en su enfrentamiento, a partir
de la política general trazada por nuestro Estado en relación a la delincuencia, criminalidad
y su tratamiento. Con relación a este último la Fiscalía en cumplimiento de su mandato
constitucional, vela porque todas aquellas personas que resulten sancionadas por delitos
asociados a la corrupción, cumplan con las sanciones impuestas, progresando por los
regímenes penitenciarios establecidos, así como el cumplimiento de las sanciones
accesorias previstas en la legislación.
Cabe señalar que el enfrentamiento a estas conductas por nuestra institución no se logra
solo por la vía penal. En la ejecución de Verificaciones Fiscales, tiene la Fiscalía un
mecanismo que sin ser una auditoria, les permite velar por el cumplimiento de la legalidad
en los organismos estatales y entidades económicas y sociales.
Esta importante actividad que se destina en lo fundamental a comprobar la observancia de
las normas legales vigentes, el cumplimiento del objeto social de las entidades y el control,
uso y destino de los recursos asignados, no tiene solo por finalidad la detección de
violaciones de la legalidad, sino también de las causas y condiciones que las propician,
exigiendo a las administraciones su actuación contra los responsables.
El carácter preventivo y profiláctico de las verificaciones fiscales constituye su labor
estratégica más importante, que garantiza el efectivo restablecimiento de la legalidad
quebrantada, lo que no significa en modo alguno, que ante la detección de hechos
delictivos el fiscal no reaccione para su procesamiento. En estas acciones, los
pronunciamientos que se realicen sobre medidas a adoptar para el restablecimiento de la
legalidad quebrantada, resultan de obligatorio cumplimiento, al estar dotadas las
decisiones del órgano del imprescindible efecto vinculante.
La corrupción es un fenómeno complejo que comprende una amplia variedad de temas,
preocupaciones y problemas, hilvanados por un nombre común. Es por eso que su
análisis resulta también complejo al no ser visto e interpretado de la misma forma y desde
posiciones únicas. La corrupción es hoy un tema de preocupación mundial que siempre
debe ser analizado en toda su extensión y contenido, como reflejo de un fenómeno de la
sociedad. Por eso las reflexiones sobre el tema de la corrupción en torno al marco en que
se desenvuelve, sus formas y características y los medios para enfrentarla ocupa un
lugar importante dentro del conjunto de problemas que está obligada a enfrentar la
Fiscalía como órgano velador de la legalidad y dentro de esta la Dirección de
Verificaciones Fiscales. Resulta importante señalar que un sistema de Control Interno
bien diseñado no debe conducir al fraude, sino a la Prevención y eliminación de las
ilegalidades, indisciplinas y manifestaciones de corrupción.
CONCLUSIONES
En nuestro país este fenómeno no se encuentra tan acentuado como en otros países, pero
tenemos que seguir tomando medidas para evitar que este mal tan de moda hoy en el
mundo no destruya nuestra Revolución.
La Corrupción Administrativa, además de ocasionar daños materiales, produce un daño
moral en la sociedad que pone en peligro la legitimidad del sistema, la lucha contra la
corrupción administrativa debe ser una tarea de todo el pueblo agrupado en las diferentes
estructuras políticas y de masas a través de un trabajo político – ideológico que propicie la
creación de una conciencia sólida que permita el respaldo mayoritario en la lucha contra
este flagelo.
Se requiere introducir modificaciones a las leyes penales, que se atemperen a las nuevas
condiciones existentes, que hagan más eficaces los instrumentos legales para garantizar
un enfrentamiento directo a la corrupción administrativa.
Establecer una figura delictiva que se denomine “Actos de Corrupción Administrativa” y
propiciar los espacios necesarios que posibiliten elevar la cultura de la población y los
juristas con relación con los efectos negativos de este fenómeno de la corrupción.
BIBLIOGRAFÍA
Ley 62 Código Penal
Hernández, José. “Contra la corrupción”. Revista “Auditoria y control”, Número Especial,
Noviembre, Año 2003.
Decreto Ley 149 de 1994 del Consejo de Estado
Decreto Ley 149 de 4 de mayo de 1994, sobre Confiscación de Bienes e Ingresos
obtenidos mediante Enriquecimiento Indebido.
Decreto Ley 219 del Consejo de Estado para la creación del MAC
Resolución 60 del 2011 sobre Normas del Sistema de Control Interno.
Moliner María, Diccionario del uso del español. Editorial Credos. Madrid.
Boletín “Corrupción e ilegalidades, vicios incompatibles con nuestra sociedad”.
Anticorrupción amlat.blogfpot.com/2005-07-01archive.htm/
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