Nº 14 REMOLQUE DE LOCOMOTORAS EN TREN AL ANDALUS

Transcripción

Nº 14 REMOLQUE DE LOCOMOTORAS EN TREN AL ANDALUS
Dirección de Seguridad en la Circulación
CONSIGNA C
EXPERIMENTAL
Nº 14
RE Cg CEX Nº 14
Madrid, 14 de marzo de 2012
REMOLQUE DE LOCOMOTORAS EN TREN AL ANDALUS
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1. OBJETO
La presente Consigna, tiene por objeto ampliar las condiciones para el remolque de
locomotoras establecido en el artículo 511 punto 2 del Reglamento General de Circulación
(RGC), para la composición del tren Al Ándalus una vez finalizadas las pruebas con resultado
satisfactorio.
Por tal motivo, en la composición del tren Al Ándalus que figura en el siguiente punto de esta
Consigna, se podrá remolcar una locomotora de la Serie 319.3 en cola de la misma,
permitiéndose superar, en este caso, el límite de 300m de longitud máxima impuesta a la
composición de los trenes de viajeros en el RGC.
2. COMPOSICIÓN Y FRENADO
En estas condiciones, la velocidad del tren no excederá las velocidades máximas
correspondientes al Tipo para el que disponga del porcentaje de freno necesario, ni las
impuestas por limitaciones técnicas de la locomotora remolcada.
En el Manual de Circulación se indican las condiciones específicas que deben cumplir las
locomotoras, para efectuar el remolque. Especial atención requiere la conexión de la TDP
(10 kg/cm2) para poder considerar útil el freno de la locomotora remolcada.
Para poder garantizar las características del frenado del tren cuando remolque una locomotora
en cola de la composición, se exigirá a la E.F. o al titular del tren, que la configuración,
características y homogeneidad de los vehículos que forman su composición, respondan a la
figurada en la siguiente tabla.
Cg CEX Nº 14
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