sumario - Diputación Provincial de Almería

Transcripción

sumario - Diputación Provincial de Almería
Número: 149
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Miércoles, 06 de agosto de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.
6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con
el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.
nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág.
AYUNTAMIENTO DE ALICUN
005210-14
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA SOBRE VADOS
2
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO
DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL
005214-14
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE 3/527/NO-ENCSARP/2013 A AALI MOH-FADEL Y SIGUIENTES
6
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
005534-14
SUBSANACIÓN DE ERROR DETECTADO EN EL BOP NÚM. 143, ANUNCIO 5316/14 DE FECHA 29/07/2014
17
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
005216-14
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLES Y REQUERIMIENTOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A LOS DEUDORES BAÑOS FERNANDEZ MARIA ANGELES Y
SIGUIENTES
18
AYUNTAMIENTO DE RIOJA
005211-14
NOTIFICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXPEDIENTE 330/2014 A CENTRO FORMACIÓN EL FARO
25
AYUNTAMIENTO DE SERON
005209-14
APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN PARCIAL DE LA UE-1
26
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
005217-14
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS INCOACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN C/ GRAN CAPITÁN NÚMERO 13
61
005218-14
NOTIFICACIÓN A PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN EN INMUEBLE SITO EN C/ GENERAL CASTAÑOS 12
64
005219-14
NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA EN C/ VERBENA 20
68
005220-14
NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN EN C/ JULIO VERNE NUMERO 1
72
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
005221-14
RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2014 EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 216/2014 SOBRE DESPIDOS
75
005222-14
RESOLUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 210/2014 SOBRE DESPIDOS
76
005223-14
RESOLUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 180/2014 SOBRE INSOLVENCIA PROVISIONAL
77
005224-14
RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2014 EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 168/2014 SOBRE DESPIDOS
78
005226-14
CITACION A ORCHESBABY SLU, M.NIEVES RUIZ PERALTA Y FOGASA PARA ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO
1207/2013 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
79
005227-14
CITACIÓN A APECUARIA OROPACHE SL PARA ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 427/2013 Y SUS ACUMULADOS
428/13 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
80
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
005228-14
CITACIÓN PARA COMPARECENCIA A M.JOSE SABIO MORENO Y MAYVAZ PRODUCE SL EJECUCIÓN NUM. 211/14 SOBRE DESPIDO
81
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5210/14
AYUNTAMIENTO DE ALICUN
EDICTO
D. Manuel Jesús Cantón Solvas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicún (Almería).
HACE SABER: Que esta Corporación Municipal, en sesión Plenaria celebrada el día 29 de Abril de 2014, adoptó
aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Vados, en el Municipio de Alicún.
Que habiendo sido expuesta durante el periodo de treinta días, tras los cuales no se ha presentado reclamación
alguna contra la misma, se entiende elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el texto íntegro
para su aplicación.
ORDENANZA SOBRE VADOS
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y CLASES
Artículo 1.
1. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada
exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique.
2. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos
móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una
autorización.
Artículo 2.
1. Los vados se concederán por acuerdo de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo 7 de
esta Ordenanza.
2. Su uso podrá ser permanente u horario.
Artículo 3.
Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los
mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.
Artículo 4.
1. Los vados de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos
durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.
2. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin
que el número de éstas pueda ser superior a 8 diarias.
Artículo 5.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirán el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que
en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS
Artículo 6.
1. Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de
fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso
exclusivo de estos.
2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado,
cualesquiera que éstas sean.
Artículo 7.
1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho
subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado.
2. Las obras de construcción reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección
técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente.
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Artículo 8.
1. Para otorgar licencias de vados podrán dividirse los viales de la ciudad en grupos que determinará la Alcaldía a
propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.
2. La clasificación vial referida se efectuará en su caso, teniendo en cuenta las necesidades de la circulación u otros
motivos urbanísticos.
Artículo 9.
Para obtener la autorización de un vado, será necesario acreditar:
1.- Respecto de los establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio:
a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos;
b) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad para
dos o más camiones.
Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y
descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y, además, la existencia de espacio
expresamente reservado, con carácter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominación, número
y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos
efectos.
2.- Respecto de las viviendas:
a) Que se trate de edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje-aparcamiento;
b) Que se acredite poseerlo voluntariamente con capacidad para más de tres automóviles, salvo en las
edificaciones de tipo vivienda unifamiliar y aquellas con fachada a vías en que por la Alcaldía se designe, en la forma
que se determina en el artículo 8-1, de circulación protegida, en que el número mínimo de vehículos que justifique un
vado será de diez.
Artículo 10.
Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a la petición del vado se acompañará:
a) Indicación del número de vehículos que pueda contener el local.
b) Planos de emplazamiento a escala 1 : 500, y del local a escala a: 100, con indicación de la parte que se destine
expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga.
c) Declaración por la que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines o actividades.
Artículo 11.
1.- Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular.
2.- Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los
gastos que ocasione la supresión del existente.
3.- Las licencias para traslados y ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos.
4.- Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito
señalado en el artículo 14, apartado b).
5.- Las supresiones, una vez comprobada su realización, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del
depósito constituido.
Artículo 12.
Las licencias de vados se extinguirán:
a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
b) Por no uso o uso indebido del vado.
c) Por no tener el local la capacidad exigida por el artículo 9 o no destinarse plenamente a los fines indicados por el
mismo.
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia, y e) En general, por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.
Artículo 13.
La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el
acceso a la finca o local a cuyo uso esté destinado el vado.
Artículo 14.
Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá justificar el haber satisfecho al Ayuntamiento:
a) Los derechos, tasas y arbitrios que en cada momento fueren exigibles.
b) Haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, caso de supresión del vado, calculado por
los Servicios Técnicos partiendo del coste de reconstrucción de la acera.
c) En los casos en que proceda, haber abonado la tasa correspondiente a la licencia de apertura.
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CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS
Artículo 15.
En todos los vados deberá figurar un disco, cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal
con carácter uniforme.
Artículo 16.
1.- El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera
circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado.
2.- Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de
adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de
hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 kg. de cemento
portland por metro cúbico de hormigón.
Artículo 17.
El titular del vado vendrá obligado a:
a) La conservación del pavimento y del disco señalizados, en su caso.
b) Renovar el pavimento transcurrido el período de amortización que a continuación se fija, salvo que los Servicios
Técnicos competentes señalaren un nuevo plazo:
1.- Pavimento de losetas normales de mortero comprimido: 12 años.
2.- Pavimento adoquinado sobre hormigón: 25 años.
3.- Pavimento de hormigón en masa: 12 años.
4.- Pavimento de asfalto fundido, hormigón o mortero asfáltico: 18 años.
5.- Pavimento de losetas especiales de cualquier clase: 10 años.
c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que la ordene el Ayuntamiento.
Artículo 18.
1.- Toda obra de reparación o nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará
aneja la construcción del correspondiente vado duración y horario limitado, previo el pago de los derechos
correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento ordinario.
2.- A este efecto, si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en
contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y de
proceder a la reconstrucción de la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración
de las obras excede de dicho plazo de seis meses, o existe denegación municipal expresa, el vado deberá construirse
con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 16.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 19.
1.- El que construya un vado señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido
por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.
2.- Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá,
dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
3.- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá
al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda.
Artículo 20.
1.- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 17, el titular del vado será requerido por
la Administración Municipal para que, en el plazo de 10 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
2.- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía una multa en la forma
y cuantía establecida en el artículo anterior.
Artículo 21.
Si transcurridos 30 días el titular del vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 20, será
realizada la obra a su costa, por el Ayuntamiento.
Disposición transitoria
Los titulares de vados actualmente existentes, deberán solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigor de esta Ordenanza, la renovación de la licencia, que se tramitará con sujeción a estas normas. La no
presentación de dicha solicitud implicará la caducidad automática de la autorización de vado o reserva especial otorgada
según la reglamentación anterior a esta Ordenanza.
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Se aprueba una tasa de 45 euros anuales, para el otorgamiento de las licencias de vados en el término municipal de
Alicún.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5214/14
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO
DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL
EDICTO
RESOLUCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE 3/527/NO-ENCSARP/2013
La Concejal de la Delegación del Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Almería, ha dictado Resolución para la
finalización del expediente de baja de oficio por inscripción indebida de los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de
aquellos que tienen tarjeta de residencia permanente, que no tengan su residencia habitual en este municipio:
La Resolución, es del siguiente tenor literal:
“En la Casa Consistorial de la Ciudad de Almería, a ocho de julio de dos mil catorce, la Concejal de la Delegación del Área de
Personal, Doña Dolores De Haro Balao, en virtud de la delegación de competencias del Excmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución
de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, dicta, la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el informe de la Jefa de la Unidad de Recursos Demográficos con Propuesta de Resolución, y con el Conforme de la Jefe
de Sección, de fecha ocho de julio de dos mil catorce, que dice:
“Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento, en reunión de 27 de junio de 2008,
informando favorablemente la propuesta de efectuar comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia de los
extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos que tienen Tarjeta de Residencia Permanente. Con fecha15 de octubre
de 2013, se notificó en los domicilios de los ciudadanos, extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con
Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente, dándoles el plazo de 15 días, para proceder a confirmar su residencia en este
municipio, dado que no se ha producido movimiento padronal, alguno, en un periodo de cinco o dos años, según estén o no
inscritos en el Registro Central de Extranjeros, con la advertencia de que en caso contrario, se procedería de oficio, a la
tramitación de expediente de baja por inscripción indebida, dando cumplimiento, así, al artículo 72 del RD. 1690/86, de 1 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, durante el mencionado
plazo cuarenta y nueve, de los quinientos veintisiete interesados, han realizado movimientos en su inscripción padronal. No
habiéndose podido llevar a cabo la notificación en los domicilios de los restantes cuatrocientos setenta y ocho interesados por
causas ajenas a esta Administración, mediante Resolución de veinte de diciembre de dos mil trece, se incoa el procedimiento de
baja de oficio por inscripción indebida de los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos que tienen tarjeta de
residencia permanente, procediendo a su publicación en el BOPA, número: 021, del viernes, 31 de enero del 2014 y, a su
exposición en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de fecha 17 de enero del mismo año, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, una vez transcurrido el plazo para alegar lo que a su derecho pueda convenir en relación a su situación
padronal y, no habiéndose presentado ninguna; con fecha 5 de marzo de 2014 y mediante Resolución de la Alcaldía, se procedió
por esta Unidad a la remisión del Expediente, para Informe, al Consejo Provincial de Empadronamiento, según lo dispuesto en el
artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y, en la norma II-1-C-2 de la Resolución de 1 de abril de 1.997 de la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan Instrucciones
Técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal (BOE, nº 87 de 11 de abril de 1997).
El Consejo Provincial de Empadronamiento, mediante comunicado de fecha 9 de abril de 2014, le concede a este
Ayuntamiento un plazo de quince días desde la recepción del mismo para alegaciones y presentación de documentos y
justificaciones que no figuren ya en el Expediente, en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en la Norma Duodécina,
Apartado 7, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento.
Una vez transcurrido el plazo dado por el Consejo Provincial de Empadronamiento a este Ayuntamiento para alegaciones y,
mediante comunicado de fecha, 27 de junio de 2014, nos envía los INFORMES FAVORABLES, a la baja de oficio por inscripción
indebida del expediente: 3/527/NO-ENCSARP/2013.
En consecuencia con lo anterior, la funcionaria que suscribe , formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Que se proceda a la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de esta Ciudad, de los cuatrocientos
setenta y ocho ciudadanos extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia
Comunitaria o Permanente , que no han renovado su inscripción padronal en un periodo de cinco o dos años, según estén o no
inscritos en el Registro Central de Extranjeros, que figuran en listado anexo, adverado en todas sus hojas por la Jefa de la Unidad.
2º.- La fecha de la baja será la de la Resolución que ponga fin al expediente, siguiendo las instrucciones del Consejo Provincial
de Empadronamiento.
3º.- Notificar dicha Resolución a los interesados, significándoles que frente al presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición,
ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a
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partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en
el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda. En todo caso, podrá interponer
cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14/1/1999, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98)”.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas:
RESUELVO
1º.- Que se proceda a la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de esta Ciudad, de los cuatrocientos
setenta y ocho ciudadanos extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia
Comunitaria o Permanente , que no han renovado su inscripción padronal en un periodo de cinco o dos años, según estén o no
inscritos en el Registro Central de Extranjeros, que figuran en listado anexo, adverado en todas sus hojas por la Jefa de la Unidad.
2º.- La fecha de la baja será la de la presente Resolución que pone fin al expediente, siguiendo las instrucciones del Consejo
Provincial de Empadronamiento.
3º.- Notificar la presente Resolución a los interesados, significándoles que frente a dicho acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición,
ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a
partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en
el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda. En todo caso, podrá interponer
cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14/1/1999, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98).
Lo manda y firma en el lugar y fecha expresados, la Concejal Delegada Dña, Dolores de Haro Balao, de lo que yo, el Titular
Acctal. De la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local, D. José Antonio Camacho Olmedo, doy fe”.
Lo que se hace público para notificación de los interesados
Almería, 16 de julio de 2014.
LA CONCEJAL DELEGADA-Dolores de Haro Balao.
ANEXO
ID
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
1
AALI
MOH-FADEL
BRAHIM SALEM
X2860694T
ARGELIA
LUXOR (DE) 28
2
ABADZHIEVA
VANYA BOGDANOVA
358969068
BULGARIA
CADIZ 31 PBJ
3
ABUR
GABRIEL
9808589
RUMANIA
POETA GONZALO DE BERCEO 22 PBJ Pur D
4
ACOSTA
SILVIA INES
X4827669S
ARGENTINA
LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4
5
ADOMAUSKAS
DOMAS
X3834111B
LITUANIA
SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4
6
ADOMAUSKAS
LUKAS
20414571
LITUANIA
SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4
7
AIELLO
JUAN CARLOS
X6964933G
ITALIA
ZARAGOZA 14 Pla 4 Pur 2
8
AIELLO
MATIAS EZEQUIEL
X6964959F
ITALIA
ZARAGOZA 14 Pla 4 Pur 2
9
AKARYOUH
MALIKA
X2141797Z
MARRUECOS
SAGUNTO 17 Pla 2 Pur 27
10
ALBESI
EDUARDO MARIO
AA1486344
ITALIA
SORRENTO 12 Pla 4 Pur B
11
ALBU DUMITRU
GHITA
6404441
RUMANIA
PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2
12
ANDREESCU
DANIELA
11032254
RUMANIA
NIJAR LA CAÑADA 209 Pla 1 Pur 1
13
ANDREI
ALIN ION
9123842
RUMANIA
CHISPA 22
14
ANDRIJAUSKAS
DAINIUS
LC793039
LITUANIA
FLOR INDALICA 41
15
ANGELOV
SASHO SLAVCHEV
354149987
BULGARIA
NICARAGUA 11 Pla 4 Pur 4
16
ANSOLIN
MARISA FATIMA
X6122416T
BRASIL
JUAN SEBASTIAN BACH 7 PBJ
17
ANTON
IONELA CLAUDIA
10391719
RUMANIA
TARRASA 23 Pla 2 Pur D
18
ANTONUCCI
JEAN LUC ERMINIO
E079475
ITALIA
DOCTORAL (DEL) S/N
19
ARBAOUI
SAID
X730551W
ARGELIA
LOPAN 83 Pla 3 Pur 6
20
ARDELEAN
AMALIA
8714335
RUMANIA
SIERRA DE LOS FILABRES 2 Pla 4 Pur 2
21
ARLETTI
CARLO
X3201999P
ITALIA
TESORO 3 PBJ
22
ASENOVA
KATYA BORISOVA
359048815
BULGARIA
PATERNA DEL RIO 22 Pla 1 Pur IZ
23
ATANASOV
ATANAS BOZHIDAROV
358710764
BULGARIA
MEMORIAS 40 Pla 1 Pur 1
24
AURELIAN
DANCIU
10169015
RUMANIA
CARLOS ARNICHES 40
25
BADEA
AURELIA
13350760
RUMANIA
QUINTA AVENIDA 48 Pla 5 Pur 1
26
BADEA
GHEORGHE ADRIAN
Y2294748Y
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
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Pág. 8
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ID
Apellido 1
27
28
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
BADEA
MARIANA FLORENTINA
12273488
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
BADEA
PETRE NICOLAE
9128005
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
29
BADEA
ROBERTA ANA
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
30
BAICOIANU
DAN
X6677751T
RUMANIA
ALCAZAR (EL) 28 Pla 1 Pur 4
31
BAIGORRIA
SILVIA EDITH
X5848707Z
ITALIA
CARTAGENA 7 Pla 3 Pur 1
32
BALCAN
GABRIELA
10798062
RUMANIA
FUENTECICA (DE LA) 74
33
BALTATEANU
MARIA
X6817447V
RUMANIA
POETA PACO AQUINO 8 Pla 2 Pur A
34
BANDRABUR
BEORGETA MONICA
8420359
RUMANIA
SANTIAGO 124 Pla 2 Pur 2
35
BANDZIUKAITE
ARINA MARIJA
X6085591K
LITUANIA
SIERRA MORENA 10 PBJ
36
BANFI
ESTEFAN
10579910
RUMANIA
COLOMBIA 28 Pla 3 Pur B
37
BANU
CRISTINA ELENA
X7263336M
RUMANIA
CARLOS ARNICHES 6
38
BANU
ELENA MADALINA
12909691
RUMANIA
JUAN DEL OLMO 86 Pla 3 Pur DR
39
BECKER
EGON WILHELM
X3227328Z
ALEMANIA
SIERRA MORENA 10 PBJ
40
BELHAJ
NOUREDDINE
X3133005Z
MARRUECOS
VERDIALES 37 PBJ Pur DR
41
BENEDEK
ZSUZSANNA
X3142366Z
HUNGRIA
DOCTOR CARRACIDO 14 Pla 4 Pur I
42
BEO
PETER
BA4334939
HUNGRIA
JOSE ARTES DE ARCOS 32 Pla 1 Pur C
43
BIGATA
ANDRIUS
X3818489Y
LITUANIA
CARRETERO 6 PBJ
44
BIRAU CRACIUNESCU
COSTEL
12310784
RUMANIA
FLOR INDALICA 41 Pur B
45
BIZET
JEAN
247100271
FRANCIA
CABO DE GATA 111 Pla 3 Pur C
46
BLACK
REINO UNIDO
ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO 14 Pla 1 Pur 9
47
BLEJAN
DRAGOS STEFAN
Y1060440Q
RUMANIA
VECINA CONCHA RUIZ 44 Pla 3 Pur 12
48
BLONDELET
MARION
06AA49663
FRANCIA
FEDERICO GARCIA LORCA 148 Pla 1 Pur DR
49
BOCIOACA
NICOLETA CORINA
6375351
RUMANIA
PABLO RUIZ PICASSO 1 Pla 4 Pur A
50
BOCKUS
OSKARAS
Y2332493P
LITUANIA
CANJAYAR 12 Pla 2 Pur 3
51
BOGDAN
RITA
ZH019386
HUNGRIA
MARCOS 24 PBJ Pur 1
52
BONNEK
LOTHAR
X2267222C
ALEMANIA
MAMI A VIATOR (DEL) 29
53
BORISOV
DEIAN MANOLOV
BULGARIA
JAUL 17 Pla 4 Pur IZ
54
BORISOV
IVAN KAMENOV
353508630
BULGARIA
MONSUL 1 Pla 2 Pur E
55
BOSCH
LUCIA HILDEGARD
X362580P
ALEMANIA
RONDA (DE) 133 Pla 1 Pur 10
56
BOTHAZAN
COSMIN THEODOR
30/10/2007
RUMANIA
BOLAS 6 Pla 2 Pur 2
57
BOUHADDI
NADIA
X5327051K
FRANCIA
MAMI (DEL) 87 Pla 1 Pur B
58
BRANDUSA
GHEORGHE DAN
X6767309L
RUMANIA
NUESTRA SRA DE MONTSERRAT 33 Pla 1 Pur C
59
BRANDUSA
IACOB VASILE
4/8/2007
RUMANIA
CALZADA DE CASTRO 43 Pla 4 Pur C
60
BUCUR
ANDREI
11650832
RUMANIA
MAGISTRAL DOMINGUEZ 16 Pla 2
61
BUDAVAITE
DAIVA
X7116849M
LITUANIA
MORO (JAUL BAJO) (EL) S/N
62
BUDAVAITE
KAROLINA
20700585
LITUANIA
MORO (JAUL BAJO) (EL) S/N
63
BUDMAN
CAROLINA VANESA
X3191497V
ARGENTINA
PADRE SANTAELLA 7 Pla 2 Pur 1
64
BUDZYNSKA
VICTORIA NATALIA
27/4/2008
POLONIA
SIERRA (DE LA) S/N
65
BUGA
MENUT
9399059
RUMANIA
MIGUEL RUA 39 Pla 3
66
BUITRAGO
MARTIN GONZALO RAMIR
X5269595L
ARGENTINA
COSTA DE ALMERIA 3
67
BUJOR
CRISTINEL COSTEL
8274089
RUMANIA
NICARAGUA 15 Pla 4 Pur IZ
68
BUNEA
ROXANA MARIA
10633107
RUMANIA
SAGUNTO 13 Pla 7 Pur E
69
BUTKIENE
DANGUOLE
LK574929
LITUANIA
TOYO (DEL) 122 Pla 1 Pur 5
70
BUTORINA
OKSANA
X5825510R
LITUANIA
FLOR (DE LA) S/N Blo 2 Pla 1 Pur 16
71
BUTURUGA
ALIN
11031835
RUMANIA
ESCUELAS DE CABO DE GATA 3 PBJ Pur B
72
BZECKIS
SAULIUS
LB759613
LITUANIA
LLANO DE LA MOLINA 15
73
CALALUI
ADRIANA
13692586
RUMANIA
MOLINO 57 Pla 4 Pur IZ
74
CALIN
COSTEL
13266876
RUMANIA
RUESCAS S/N Pla 2 Pur 4
75
CAÑADAS
CHRISTEL
638200456
FRANCIA
RIO DE LA PLATA 24
76
CARDOSO
JOAO RAFAEL
26/11/1997
PORTUGAL
GRANADA 136 Pla 5 Pur 13
77
CASAS
ADRIAN JESUS
01AE87809
FRANCIA
MARIA AUXILIADORA 30
78
CATRINA
GEORGE
GL444571
RUMANIA
PINTOR SOROLLA 6 PBJ Pur IZ
79
CEOINEA
ANA
7390290
RUMANIA
ZAGAL 7
80
CEPAITE
VAIDA
X3697014V
LITUANIA
PROCAMPO (AEROPUERTO) 39
81
CERBU
MARIA ANDREEA
12647034
RUMANIA
PLAYA CIUDAD LUMINOSA 78 Pla 8 Pur 4
82
CERCEL
COSMIN
13401566
RUMANIA
PERALES (LOS) S/N
83
CERNAT
ALEXANDRU GABRIEL
12857173
RUMANIA
SAN JUAN 18 Pla 1 Pur IZ
ARROYO
MACHADO
JAUREGUI
DA SILVA
PABLO
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ID
Apellido 1
84
85
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
CESNA
KESTUTIS
X4411217R
LITUANIA
NUEVO FERRON (PUJAIRE) S/N
CESNIENE
SONATA
X6045315H
LITUANIA
NUEVO FERRON (PUJAIRE) S/N
86
CHAPMAN
REBECA MARIE
39722865
REINO UNIDO
BILBAO 1 Pla 5 Pur 1
87
CHATZI MEMIS
OUZTZAN
838679
GRECIA
PLUS ULTRA 2 Pla 4 Pur 8
88
CHIARAPPA
NORMA ELENA
C626555
ITALIA
MARRUECOS 25 Pla 3 Pur B
89
CHISLEA
SARA ALEXANDRA
X5354327L
RUMANIA
BORJA 23 Pla 2 Pur I
90
CHIVU
DENISA ANAMARIA
10803590
RUMANIA
QUESADA 22 Pla 1 Pur 3
91
CHIVU
VIORICA
Y0866459V
RUMANIA
QUESADA 22 Pla 1 Pur 3
92
CHRITI
SAID
X2759625Q
MARRUECOS
DOCTORAL (DEL) S/N
93
CILIONE
NATALIZA
AO90225571
ITALIA
AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1
94
CIOBANU
VASILE LAURENTIU
10776328
RUMANIA
JULIO GOMEZ RELAMPAGUITO 10 Pla 1 Pur 4
95
CIRA
NICOLETA SORINA
12161109
RUMANIA
MANUEL DEL AGUILA ORTEGA 86 Pla 3 Pur IZ
96
CIRCIUMARU
ANISOARA NUSA
X8400398Q
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
97
CIRCU
LIVIU
19/9/2007
RUMANIA
MIGUEL RUA 66 Pla 1 Pur 1
98
CIUREZU
RAZVAN ANDREI
13244949
RUMANIA
BILBAO 79 Pla 2 Pur B
99
COLONNELLI
DAVID
17/1/2005
ITALIA
CAPRI 15 Pla 6 Pur 3
100
COMAN
NICOSOR
12313314
RUMANIA
PABLO RUIZ PICASSO 7 Pla 4
101
CONDRATE
ONITA MARIANA
2821018060038
RUMANIA
QUINTA AVENIDA 42 Pla 4 Pur 5
102
CONSTANTIN
ANCA HERMINA
12688451
RUMANIA
JUAN SEBASTIAN BACH 7
103
CONSTANTINESCU
NICU MARIUS
9938408
RUMANIA
ANGELES (DE LOS) 53 Pla 4 Pur 2
104
CORNEJO
GRANJA
ARLEX ALBERTO
X5977896N
COLOMBIA
CALZADA DE CASTRO 45 Pla 3 Pur 7
105
COSTA
CASTAÑEDA
ANTHONY
X5735117K
PORTUGAL
GENOVESES 60 Blo 4 Pla 4 Pur 4
106
COSTEL-NECULAI
ALI
GL370363
RUMANIA
JAUL 50 Pla 1 Pur B
107
COSTINASIU
VICTORIA
8167266
RUMANIA
REGOCIJOS 34 Pla 1 Pur 2
108
CUPPARO
MYRTA HEBE
X4801148J
ARGENTINA
RONDA (DE) 110 Pla 9 Pur 1
109
DA SILVA
ALEXANDRE MANUEL
X5408084W
PORTUGAL
SIERRA DE BACARES 142 PBJ
110
DAVID
MARIA LIGIA
11453866
RUMANIA
NIJAR LA CAÑADA 158
111
DAVID
ROBERT GABRIEL
11453866
RUMANIA
NIJAR LA CAÑADA 158
112
DELGADO
MONSALVES
DOMINGO SEGUNDO
X894447T
CHILE
QUESADA 15 Pla 1 Pur 2
113
DESTEFANO
SEGURA
LAURA ELISA
X5544396Q
ARGENTINA
GRANADA 273 Pla 1 Pur 5
114
DEUTSCH
SALOME
130430326
ALEMANIA
PERPETAS 12 Pla 1 Pur 1
115
DI STEFANO
IVAN LUCA MARIA
X7817934G
ITALIA
PETANCA 3 Blo 3 Pla 2 Pur H
116
DIMITROVA
MAYA NAYDENOVA
347561063
BULGARIA
DUENDE (DEL) 13 Pla 3 Pur 2
117
DIMITRU
IONEL
12356307
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
118
DINCULENA
MARIAN EMANUEL
9999505
RUMANIA
SAGUNTO 17 Pla 2 Pur C
119
DINKOVA
ROSITSA HRISTOVA
33229257
BULGARIA
MARCHALES 59 Pla 4 Pur 3
120
DINU
LILIANA FLORINA
9839180
RUMANIA
MADROÑO S/N Blo 2 Pot 2 Pla 1 Pur C
121
DOBRE
MARIA
212756
RUMANIA
QUESADA 16 Pla 3 Pur C
122
DOROBAT
FLORINA CLAUDIA
12983264
RUMANIA
AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1
123
DOROBAT
ROBERT ANDREI
12983265
RUMANIA
AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1
124
DOS SANTOS
GONZALO JOSE
12193813
PORTUGAL
PINTOR FORTUNY 1 PBJ
125
DRAGUT
GABRIEL IONUT
9877163
RUMANIA
CALZADA DE CASTRO 43 Pla 1 Pur K
126
DRAGUT
ION
X7539172W
RUMANIA
MARIA ZAMBRANO 1 Pla 3 Pur IZ
127
DUBROVAS
ALEKSANDRAS
10/5/2007
LITUANIA
FRAGUA (DE LA) 10 Pla 3 Pur 4
128
DUMITRACHE
CRISTIAN NICULAE
7717183
RUMANIA
SAN JOSE OBRERO 19 PBJ
129
DUMITRU
DANIEL
1810403251095
RUMANIA
MURCIA 99 Pla 3
130
ECH CHAIA
NAJLAA
X1819426B
MARRUECOS
JAUL 50 Pla 3 Pur B
131
EL M HAMDI
GHARIBA
X2756245V
MARRUECOS
REDUCTO 20 PBJ
132
ELIAS
DAVID JOHN
108400954
REINO UNIDO
VELEZ BLANCO 2 Pla 5 Pur A
133
ELIZAICIN
NESTOR ABEL
X5414232D
ARGENTINA
BENDICHO 3 Pla 5 Pur E
134
EMANOIL
JUCAN
10564234
RUMANIA
LEPANTO 48 Pla 1 Pur 1
135
EMILOV
HARIZAN EMILOV
357128642
BULGARIA
SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4
136
EMILOVA
MELISA
17/6/2008
BULGARIA
SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4
137
ENGRAND
HELENE REGINE VIVIAN
20960401200
FRANCIA
SORRENTO 1 Pla 1 Pur 6
138
ER RQUISSI
EL MAATI
X2249116S
MARRUECOS
SEGUIRILLAS 8 PBJ
139
ERRAIDI
ABDERRAHIM
X2256344K
MARRUECOS
ANDALUZA 9
140
ERROIYDANI
NOURDDINE
562056
MARRUECOS
CAMPOBLANCO 1 Blo 6 Pla 2 Pur 3
MOURA ANTUNES
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Pág. 10
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ID
Apellido 1
141
142
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
ES SAADI
ABDELKADER
X3907928K
MARRUECOS
ANTONIO MAIRENA 7 PBJ Pur 3
ESPOSITO
ELIZABETH
428407282
ITALIA
BENDICHO 6 Pla 1 Pur C
143
FABRICADOR
GIMENA SUSANA
X5829047L
ARGENTINA
POETA FERMIN GIL 1 Pla 1 Pur 4
144
FERNANDES
VICTOR MANUEL
G269436
PORTUGAL
ENCANTADA ALTA 37 Pla 3 Pur A1
145
FERREIRA
CARLOS ALBERTO
1595201
PORTUGAL
MARQUES DOS FUENTES 2 Pla 1 Pur E
146
FERREIRA
VLADIMIR
81532257
PORTUGAL
SANTA LAURA 12 Pur IZ
147
FERRUA
GERMAN ANDRES
260427
ARGENTINA
POETA FERMIN GIL 1 Pla 1 Pur 3
148
FIDOSOV
STEFCHO
333841474
BULGARIA
MONSUL 1 Pla 3 Pur C
149
FLOREA
MIRCEA
9286668
RUMANIA
SAN JUAN 18 Pla 1 Pur IZ
150
FLORENTA VENERA
DARIE
12234634
RUMANIA
SIERRA (DE LA) 15
151
GABRIELA
STOIAN
11488628
RUMANIA
PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2
152
GADLIAUSKAS
TITAS
Y1044820J
LITUANIA
FLOR (DE LA) 11 Pla 1 Pur 16
153
GAGIGO
IERO BOI
15536876
PORTUGAL
CAPITAN CASSINELLO 12 Pla 3 Pur D
154
GALINA
KOLEVA
357015332
BULGARIA
CATALUÑA (DE) 1 Pla 1 Pur 3
155
GARCIA
MARIA ELENA
AA1644683
ITALIA
GRANADA 308 Pla 5 Pur 7
156
GAVRILA
IONUT
Y1485174D
RUMANIA
CUARTEL 15 PBJ
157
GEORGE
ANGHEL
12974681
RUMANIA
GRANADA 155 Pla 2 Pur 3
158
GEORGETA
VIOREANU
KL183607
RUMANIA
ALQUIAN A VIATOR 7
159
GEORGIAN
DIMA
203449
RUMANIA
CARDENAL HERRERA ORIA 3 Pla 1 Pur 8
160
GER
IRINA
4082268
RUSIA
CRUZ ROJA 18
161
GHEORGHE
PAUL FLORENTIN
9082288
RUMANIA
TERUEL 24
162
GHERGHEL
NICOLETA MIHAELA
14063001
RUMANIA
TOLERANCIA (DE LA) 12 Pot 2 Pla 1 Pur E
163
GHERMAN
ROSE MARIE
94191056
RUMANIA
JUAN SEBASTIAN BACH 7
164
GHICA
CONSTANTIN
6897338
RUMANIA
MADROÑO S/N Blo 2 Pot 2 Pla 1 Pur C
165
GHITA
JULYA
RUMANIA
PATERNA DEL RIO 74 Pla 4 Pur 2
166
GIGEL
POVATANU
100812MH
RUMANIA
CAMPOGRIS 33 Pla 1 Pur 2
167
GLIGA
MIRUNA MARIA
13391981
RUMANIA
ABRUCENA 58 Pla 3 Pur 3
168
GLIGA
TEODORA MARIA
290760
RUMANIA
ABRUCENA 58 Pla 3 Pur 3
169
GOMEZ
EDUARDO NORBERTO
X5382121Y
ARGENTINA
JAUL 10 Pla 2 Pur A
170
GOMEZ
DOBRA
FERNANDO ALEXANDRU
21/8/2006
RUMANIA
MURCIA 62 Pla 1 Pur 2
171
GONGORA
DUDLI
ASTRID HILDEGARD
X502311Z
SUIZA
CABO DE GATA 185 Pot 1 Pla 4 Pur A
172
GONZALVES SEARA
ANA PATRICIA
10/10/1999
PORTUGAL
CALZADA DE CASTRO 54 Pla 2 Pur 6
173
GONZALVES SEARA
GERSON FILIPE
11/2/2002
PORTUGAL
CALZADA DE CASTRO 54 Pla 2 Pur 6
174
GRACHAUSKAS
ALEKSANDRAS
L C523494
LITUANIA
CAMPOGRIS 25 Pla 5 Pur C
175
GRACHAUSKIENE
ZINAIDA
LC767287
LITUANIA
CAMPOGRIS 25 Pla 5 Pur C
176
GRASA
ALEXANDRA
Y1165052R
RUMANIA
ALTA DE LA IGLESIA 3 Pla 4 Pur 1
177
GRIGORAS
NICOLETA
151696
RUMANIA
ALMEDINA (DE LA) 47 Pla 3 Pur A
178
GROZAV
BEATRIS MARIA
7/9/2007
RUMANIA
RETRATISTA (DEL) 181
179
GRYNDA
RAINIER
A1185176
ALEMANIA
SIERRA ALHAMILLA 288
180
GUDAUSKIENE
GERDA
X3611300R
LITUANIA
PUEBLO (DEL) 15 Pot 2 Pla 1 Pur C
181
GUDAUSKIS
ARTURAS
X3603049F
LITUANIA
PUEBLO (DEL) 15 Pot 2 Pla 1 Pur C
182
GURAU
DANIEL
298589
RUMANIA
ESCULTOR PEDRO GILABERT 1 PBJ Pur 1
183
GUTMACHER
FRANCIS JOSE
X9538453P
FRANCIA
ALTAMIRA 62 Pla 5 Pur 7
184
GUZOWSKI
LUKASZ KRZYSTOF
AJ4342767
POLONIA
FLOR INDALICA 785
185
GUZU
NELUTU MARIUS
27T32
RUMANIA
TOYO (DEL) 122 Pla 2 Pur 5
186
HADDOUCH
EN NEJIYMY
X3174767P
MARRUECOS
ANTONIO MAIRENA 24 PBJ Pur 4
187
HALUNGA
VASILE FUSCUS
8438505
RUMANIA
SIERRA DE BACARES 101
188
HEANEY
AIMEE GRACE
P381668
IRLANDA
REINA (DE LA) 62 Blo 5 Pla 3 Pur D
189
HELGA
KLEIN
5002830017
ALEMANIA
QUINTO PINO 52 PBJ
190
HERRERA
JOSE NORBEY
7498857
COLOMBIA
MOTRIL 6 Pla 3 Pur A
191
HERRERA
LUCAS EZEQUIEL
2215316
ITALIA
JAVIER VERDEJO 22 Pla 6 Pur 2
192
HOLGUIN
YENNY LUCIA
105870260
REINO UNIDO
CUCARRO 10 Pla 2
193
HORVATH
ANGELA
X9186015E
HUNGRIA
VENTA CABRERA 29
194
HOUGHTON
MARK ANDREW
X1073392M
REINO UNIDO
JUAIDA (LA) 5
195
HOUMAID
AHMED
X6847120C
MARRUECOS
FERRIS (LOS) S/N
196
HUGON
GWENAEL RENE
6AT34835
FRANCIA
IBIZA 7 Pla 9 Pur E
197
HURDUCACIU
SORIN ZAHARIE
8383312
RUMANIA
VILLA DE ARTES 7 Pla 2 Pur 4
PIRES
DA SILVA
GORANOV
RUSKOVA
MC KEE
TERREROS
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
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Pág. 11
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ID
Apellido 1
198
199
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
HYSLOP
CORINNE ANNE
702282848
REINO UNIDO
ESPIGA 8 Pur BJ
IAKAB
EMIL STEFAN
167387
RUMANIA
BRIVIESCA 3 Pla 5 Pur 4
200
IANUS
GEORGETA SIMONA
XT141362
RUMANIA
CAMPOGRIS 33 Pla 1 Pur 2
201
ILIEVA
GALYA RASHKOVA
355095029
BULGARIA
QUINTA AVENIDA 34 Pla 5 Pur A
202
ILIUT
TRUTIU
09594065
RUMANIA
MIGUEL RUA 39 Pla 3
203
IOELE
MARTIN LEANDRO
23640282
ARGENTINA
REINA (DE LA) 27 Pla 3 Pur 2
204
IONITA
STEFANIA
517634
RUMANIA
JUREL (EL) 19
205
IORDAN
GINA FLORENTINA
21/12/2007
RUMANIA
PROFESOR ESCOBAR MANZANO 44 Pla 1 Pur 4
206
IOSIF
DEMETER
4666765
RUMANIA
FLOR INDALICA 41 Pur B
207
IOSUB
ELISABETA
230229
RUMANIA
ABAJO (DE) S/N
208
ISKAROVA
DORA VASILEVA
347562277
BULGARIA
VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2
209
IVAN
OANA IVONA
12016931
RUMANIA
PINTOR FORTUNY 11 Pla 3 Pur DR
210
IVASCU
PATRICIA CORNELIA
270724
RUMANIA
GENOVESES 66 Pla 2 Pur 2
211
JAKUBOW
MARZENA
X2189898E
POLONIA
SAN RAFAEL 1
212
JANKIENE
ALA
20273480
LITUANIA
SANTOS (LOS) 36 Pla 2
213
JIANU
IONUT ALEXANDRU MAX
21/12/2002
RUMANIA
GIBRALTAR ESPAÑOL 68 Pla 2 Pur 1
214
JIVAN
MONICA VALERIA
AN9236449
ITALIA
PAVIA (DE) 9 Pla 2 Pur 3
215
JUCA
IOANA SIMONA
9187705
RUMANIA
ALCAZAR (EL) 7 Pla 1
216
JUCAN
DANIEL PETRICA
29/12/2008
RUMANIA
LEPANTO 48 Pla 1 Pur 1
217
JUCHNEVICIUS
MARIJUS
X03276450P
LITUANIA
MAESTRIA 70 Pla 2 Pur D
218
JUSKEVICIUS
KLAUDIJUS
X3926258C
LITUANIA
FLOR INDALICA 41
219
KAI
HERBERT
401443051
REINO UNIDO
PLAYA CIUDAD LUMINOSA 78 Pla 5 Pur 2
220
KAMENOV
PLAMEN
Y1766437M
BULGARIA
VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2
221
KAMENOVA
VERONIKA IVANOVA
342979031
BULGARIA
MONSUL 1 Pla 2 Pur E
222
KARAKASHEV
DIYAN KOYCHEV
348456572
BULGARIA
DOCTORAL (DEL) S/N
223
KARASIUK
CEZARY
X3370368V
POLONIA
PINOS (DE LOS) 10
224
KAROV
RADOSLAV
351915069
BULGARIA
MEMORIAS 32 Pla 3 Pur 2
225
KELPSAS
NERIJUS
X3833807Y
LITUANIA
VIATOR A LA CAÑADA 35
226
KLATZMANN EP STRATIJ
MICHELLE MARTINE
08AF53822
FRANCIA
POETA PACO AQUINO 23 Pla 3 Pur B
227
KLEMENS
TOBIAS
918309345
ALEMANIA
CARTAGENA 2 Pot II Pla 4 Pur 4
228
KOCHOVA
ELZA BORISOVA
343054067
BULGARIA
BUENAVISTA 12 Pla 2 Pur 1
229
KOKENGAUZAITE
AUSRA
22216091
LITUANIA
PALMERAS (LAS) 13
230
KOUZNETSOVA
IOULIIA
X6214463R
RUSIA
DOCTOR FERRANZ 5 Pla 6 Pur 4
231
KOVARI
ZSOFIA
20/2/2007
ALEMANIA
COMERCIO 1 Pla 8 Pur 30
232
KOWALSKI
WITOLD
BM7604533
POLONIA
FLOR INDALICA 784
233
KRALJIC
VOJISLAV
X2296291V
PORTUGAL
GARCIA DE VILLARROEL 24 Blo 4 Pla 7 Pur M
234
KRAUZA
ERIKAS
20270419
LITUANIA
PARTIDORES (LOS) 30
235
KRUMOV
LYUBOMIR
337967718
BULGARIA
SANTA ISABEL (DE) 47 Pla 2 Pur 2
236
KRUPPA
NESTOR ENRIQUE
17741428
ARGENTINA
MONTALBAN 16
237
KUBILINSKIENE
GITANA
878583
LITUANIA
JUEGOS MEDITERRANEOS 4 PBJ Pur H
238
KULYK
MYKOLA
X6928112Y
UCRANIA
MARINA (LA) 30 Pla 5 Pur C
239
KUSMICKIS
JUSTAS
21109620
LITUANIA
GONZALAS (LAS) 1
240
KYEI
MONICA
13/1/2008
RUMANIA
GENOVESES 72 Pla 2 Pur C
241
LACRAMIOARA
NICULAE
07019551
RUMANIA
PINTOR SOROLLA 6 PBJ Pur IZ
242
LAKATOS
MARIA ETELKA
BA0295597
HUNGRIA
JAUL 50 Pla 2 Pur B
243
LALLEMAND
BRYCE GUY RENE
031551
BELGICA
SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5
244
LALLEMAND
GUY ANTOINE
4090482813
BELGICA
SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5
245
LAMA
THINLE YARPEL
X9364059T
ITALIA
CABO DE GATA 176 Pla 10 Pur 1
246
LANGER
MARCIN KAZIMIERZ
AJ1408127
POLONIA
DON JUAN DE AUSTRIA 27 Pla 2 Pur DR
247
LAPOHOS
DANIEL ALEXANDRU
8765920
RUMANIA
ATARFE 21
248
LAZAR
LORENA MARIA
23/9/2007
RUMANIA
CALIFORNIA 14 Pla 2 Pur 2
249
LAZAR
NICU RADU
355268
RUMANIA
LEANDRO FERNANDEZ MORATIN 7 Pla 1
250
LEA
URSULA
650259837
REINO UNIDO
SERENO 16
251
LEAHU
DENIS GEORGIAN
8125166
RUMANIA
RODRIGO VIVAS MIRAS 8 Pla 5 Pur IZ
252
LEBIIYAD
NAYMA
X7248456Y
MARRUECOS
GENOVESES 48 Pla 1 Pur 1
253
LENARDUZZI
LEONARDO ALBERTO
6/10/2008
ITALIA
BENDICHO 6 Pla 1 Pur C
254
LENARDUZZI
LUIGI MICHELLE
578408
ITALIA
BENDICHO 6 Pla 1 Pur C
IN SULIGOJ
MECHEV
MARZ
GIBINSKI
SHRESTA
_______________________________________________________________________________
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Pág. 12
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ID
Apellido 1
255
256
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
LOZNEANU
GHEORGHE
8297877
RUMANIA
LIMONEROS (DE LOS) 8 Pla 4 Pur 1
LUCAN
ION
11378538
RUMANIA
SAN JUAN 18 Pla 3 Pur IZ
257
LUMPERDEAN
CLARI RODICA
10005536
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
258
MACELARU
GEORGE
Y1302739X
RUMANIA
REDUCTO 92 PBJ
259
MACELARU
MAGDALENA
Y1302935E
RUMANIA
REDUCTO 92 PBJ
260
MACELARU
NICOLAE
Y1303058F
RUMANIA
REDUCTO 92 PBJ
261
MADDOCK
GORDON DAVID STUART
X1059939F
REINO UNIDO
CUEVAS DE LOS MEDINAS 16
262
MAFTEI
MIHAI
10664874
RUMANIA
BLASCO IBAÑEZ 34 Pla 1 Pur E
263
MAJERT
DAVID
130855503
ALEMANIA
CURVA (DE LA) 45 Pla 3 Pur 8
264
MAJEVSKIS
ARTURAS
X3172450Z
LITUANIA
CORDOBA 15
265
MALINEFA
IWONA DOROTA
395424
POLONIA
ESCUELAS (EL AMERICANO) S/N
266
MANNOUN
CHAOUFI
X7015782T
MARRUECOS
MANOLO CARACOL 44 Pla 3 Pur 2
267
MARAJ
CLINT ANTHONY
035862967
REINO UNIDO
PARQUE MAR 15 PBJ
268
MARGINEAN
ANA MARIA
8235158
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
269
MARGINEAN
GABRIEL
9555658
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
270
MARGINEAN
VASILE
X8390789K
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
271
MARIAN
ALI
12983809
RUMANIA
JAUL 50 Pla 1 Pur B
272
MARINTESCU
MIHAI
Y1473988R
RUMANIA
MARTIN LABORDA 6 Pla 1 Pur C
273
MARIUS VIOREL
VOICU
DD141375
RUMANIA
JUAN SEBASTIAN BACH 8 PBJ
274
MARTINEZ
VAZQUEZ
SERGIO
X351483C
MEXICO
MALDONADO ENTRENA 6 Pla 3 Pur 4
275
MARTINS
NOGUEIRA
LEANDRO
11245538
PORTUGAL
QUEMADERO (DEL) 2 Pla 1 Pur A
276
MARUTA
VIORICA
11605448
RUMANIA
PINTOR MTNEZ DE LA VEGA 9 Pla 1 Pur D
277
MASIULIS
SARUNAS
Y0893632G
LITUANIA
JAUL 30 Pla 5 Pur B
278
MATONIENE
INGA
X6422334K
LITUANIA
LUBRIN 9 Pla 6 Pur B1
279
MATOS
DA SILVA
ALESSANDRA
X6800356S
BRASIL
MARCHALES 88 Pla 2 Pur DR
280
MEDEIROS
RAIMUNDO
JOAO CARLOS
H025629
PORTUGAL
JAZMIN (DEL) 1 Pur 46
281
MEKO
ABEME
KENZY
04A12969
FRANCIA
SEGUIRILLAS 31 Esc DR Pla 2 Pur C
282
MELE
ALESSIO
44
ITALIA
AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1
283
MELE
DANIELE
AN6199029
ITALIA
AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1
284
MELE
ELEONORA DOMENICA
43
ITALIA
AGUA AMARGA 1 Pla 3 Pur 1
285
MERUTA
CORNEL NICOLAE
7831041
RUMANIA
JUAN SEBASTIAN BACH 7
286
MEZA
POBLETE
BYRON GINO
23286000
SUECIA
RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B
287
MEZA
POBLETE
MARIBEL ELIZA
23704482
SUECIA
RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B
288
MICHEV
GABRIEL ROSENOV
355134712
BULGARIA
SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4
289
MICHEV
ROSEN MICHEV
355134847
BULGARIA
SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4
290
MICHEVA
NELI STEFANOVA
355134834
BULGARIA
SORRENTO 1 Pla 7 Pur 4
291
MIHALACHE
ADRIANA CAMELIA
12774745
RUMANIA
QUESADA 17 Pla 4 Pur 7
292
MILITARU
MARIANA
NR188264
RUMANIA
CALZADA DE CASTRO 43 Pla 1 Pur K
293
MIRCEA
IOAN LAURENTIU
21/10/2007
RUMANIA
PESQUERO BARBARA Y JAIME 2 Pla 4 Pur 1
294
MITILICA
NAOMI SARAH
2/7/2008
RUMANIA
REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ
295
MITKOV
ALYOSHA ASENOV
343046918
BULGARIA
OVIEDO 3 Blo 4 Pla 3 Pur A
296
MITRESCU
VIORICA
X6007461E
RUMANIA
REGOCIJOS 127 Pla 3 Pur 1
297
MIYAHARA
KAZUO
X2600959G
JAPON
LUIS BRAILLE 20 Pla 1 Pur D
298
MOISE
LARISA ALBERTA
17/12/2007
RUMANIA
LUCHANA 21 Pla 3 Pur 2
299
MOISEEVA
ELIZAVETA
X5802920C
RUSIA
DULCINEA 4
300
MOLDOVEANU
SILVIU
XR092103
RUMANIA
ENCANTADA ALTA 41 Pla 1
301
MOLDOVEANU
SILVIU IRINEL
16/5/2008
RUMANIA
ENCANTADA ALTA 41 Pla 1
302
MOLDOVEANU
VALENTIN OVIDIU
11449
RUMANIA
LIMONEROS (DE LOS) 10 Pla 1 Pur A
303
MOTOC
NELU
12164684
RUMANIA
FICHES 8
304
MOULTRIE
ROBERT WILLIAM ROBB
X3027797P
REINO UNIDO
ESPEJO DEL MAR S/N Pur 52
305
MOUTINHO
SARA ISABEL
11696162
PORTUGAL
MEDITERRANEO (DEL) 303 Pot 5 Pla 1 Pur 3
306
MUNTEANU
NICOLETA ADINA
X6101435H
RUMANIA
JIMENEZ 1 Pla 3
307
MURESAN
GEORGE BOGDAN
10962113
RUMANIA
QUESADA 26 Pla 2 Pur 1
308
MUSSO
LAURA
00163016S
ITALIA
CABO DE GATA 176 Pla 5 Pur 1
309
NAGY
TIMEA
BA4284124
HUNGRIA
JAUL 50 Pla 2 Pur B
310
NAIE
VICTOR
TR054585
RUMANIA
ANTONIO GALA 1 Pla 2 Pur C
311
NASTASE
DAN ALEXANDRU
GG088986
RUMANIA
CAPITAN CASSINELLO 12 Pla 4 Pur 1
VIOREL
PREDA
GRILO
DANIELI
_______________________________________________________________________________
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Pág. 13
_______________________________________________________________________________
ID
Apellido 1
312
313
314
NICOLETTI
315
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
NEACSU
MARISA
24/7/2008
RUMANIA
QUESADA 16 Pla 3 Pur C
NEDELCU
TATIANA FLORINA
TR017485
RUMANIA
MARIA DEL CARMEN 3 Pla 2 Pur A
CHRISTINA
274168
ALEMANIA
ANTONIO MAIRENA 11 Pla 2 Pur 1
NIESETTE
ANNE MARIE
4090479091
BELGICA
SAGUNTO 8 Pla 4 Pur 5
316
NIEUVKERK
DAIVA
22000643
LITUANIA
GOLETA (DE LA) 155 Blo A4 Pla 1 Pur A
317
NIEVA
CESAR DAMIAN
X3409812Q
ITALIA
NICOLAS SALMERON (DE) 30 Blo 1 Pla 6 Pur Z6
318
OBA
MINA
X5661864T
JAPON
ANTONIO GALA 1 Pla 3 Pur C
319
OBOROCIANU
STEFAN ADI
XT191803
RUMANIA
GRAN CAPITAN 78 PBJ Pur DR
320
OCHOTA
MARIA AGNIESZKA
AB7245380
POLONIA
DON JUAN DE AUSTRIA 27 Pla 2 Pur DR
321
OKUKARCZYK
RAFAL
YA7227082
POLONIA
CASTILLOS (LOS) 12 Pla 2 Pur A
322
OLBES
MARK PHILIPS
X5622399A
FILIPINAS
CARA 2 Pla 3 Pur C5
323
OROS
MIHAI DANIEL
04663946
RUMANIA
ESPINOSA (CMNO SIFON) S/N
324
ORSI
WILLIAM PETER
401681926
REINO UNIDO
ESPEJO DEL MAR 84 Pla 5
325
ORTEGA
MARIA
X1622801J
ESTADOS UNIDOS
COSTA DEL SOL 26 Pla 5 Pur B
VASILE
DIZON
DE AMERICA
326
OSPINA
SANTIAGO
461384682
REINO UNIDO
PLUS ULTRA 2 Pla 2 Pur 7
327
OUAFIK
TABORDA
SAID
Y0716343E
MARRUECOS
MANOLO CARACOL 8 Pla 3 Pur 2
328
OUDGHIRI
YKRAM
802400086
FRANCIA
ANTONIO ATIENZA 39 Pla 2 Pur B
329
OUHARROU
RAMDAN
X2966260L
MARRUECOS
PECHINA 8 Pla 2 Pur D
330
OUZTZAN
SIBEL
4/9/2005
BULGARIA
ALTA DE LA IGLESIA 13
331
PACIU
RODICA
14541
RUMANIA
CAMPOBLANCO 1 Pla 2 Pur 2
332
PACURAR
ISOIF VASILE
13656210
RUMANIA
ATARFE 21
333
PADURARU
IULIAN
13325901
RUMANIA
FLOR INDALICA 41 Pur B
334
PAGAC
LUBOS
4511160
ESLOVAQUIA
REINA (DE LA) 50 Pla 1 Pur 1
335
PAHL
MAYRA JENNIFER
36208848
ALEMANIA
COSTA DEL SOL 36 Pla 4 Pur B
336
PALENZUELA
JOSEFA
60513200548
FRANCIA
RIGOBERTA MENCHU 57
337
PALKO
DANIELA
14197577
RUMANIA
SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A
338
PALKO
GYORGY ROMEO
14197509
RUMANIA
SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A
339
PALKO
ROMINA PATRICIA
14197509
RUMANIA
SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur A
340
PANAIA
MONICA BEATRIZ
AA0646046
ITALIA
RONDA (DE) 293 Pla 8 Pur 2
341
PANDELE
PAUL STELIAN
1900323060021
RUMANIA
REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ
342
PANDELE
TOTILA
PH598774
RUMANIA
GRANADA 155 Pla 2 Pur 3
343
PANNO
DAMIAN LORENZO
X4801069A
ARGENTINA
LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4
344
PANNO
FLORENCIA GISELE
X4827654T
ARGENTINA
LUIS DE BAEZA 17 Pla 1 Pur 4
345
PARASCHIVOIU
FLORIN MIHAI
13664513
RUMANIA
ALJIBE DEL SALVADOR 16
346
PECUPAQUE
FRANCIA ELENA
NXRKFPC72
PAISES BAJOS
SAN TELMO 5 Pla 3 Pur 1
347
PENEVA
ROSITSA IVANOVA
346937758
BULGARIA
CATALUÑA (DE) 1 Pla 1 Pur 3
348
PENNY
DAVID
462170448
REINO UNIDO
ESPEJO DEL MAR 21
349
PEREZ
LUCIE MARIE
70601202677
FRANCIA
ESTRELLA 22
350
PESARESI
MARIA MARTHA
AA1486373
ITALIA
SORRENTO 12 Pla 4 Pur B
351
PESTE
ELENA MARIANA
X7991030W
RUMANIA
ESTADIO 7 Pla 1 Pur 3
352
PESTEL
CLOTILDE CLAIRE
30181101140
FRANCIA
FEDERICO GARCIA LORCA 119 Pla 9 Pur 2
353
PETERSKY
MICHAL
4597612
ESLOVAQUIA
DOCTORAL (DEL) S/N
354
PETRAUSKAS
ARUNAS
X6197317J
LITUANIA
RAMON Y CAJAL S/N Pot 3 Pla 3 Pur D
355
PETRAUSKAS
KESTUTIS
20337367
LITUANIA
TOYO (DEL) 122 Pla 1 Pur 5
356
PETRAUSKIENE
INGA
X6190840E
LITUANIA
RAMON Y CAJAL S/N Pot 3 Pla 3 Pur D
357
PETRE
ALEXANDRU CRISTIAN
9904109
RUMANIA
NIJAR LA CAÑADA 209 Pla 1 Pur 1
358
PETROSIENE
GILETA
X3834595N
LITUANIA
PUEBLO (DEL) S/N
359
PETROVA
ROSITSA PETROVA
347696309
BULGARIA
ALTA DE LA IGLESIA 13
360
PETROVICI
ANDREAS
13919237
RUMANIA
FLOR INDALICA 41 Pur B
361
PETROVICI
RITA
13919237
RUMANIA
FLOR INDALICA 41 Pur B
362
PITKANEN
ARI TAPANI
16538826
FINLANDIA
TERRIZA 25 Pla 1
363
PLAS
LEO
8/10/2007
FRANCIA
NIJAR LA CAÑADA 208 Pot D Pla 2 Pur 1
364
POBLETE
JEANETTE DEL CARMEN
65811234
SUECIA
RONDA (DE) 74 Pla 3 Pur B
365
POMPEI
DARABAN
9594882
RUMANIA
FERROBUS 20 Pla 1 Pur IZ
366
POP
EMIL
8167459
RUMANIA
JORGE GUILLEN 17 Pla 4 Pur 4
367
POPA
ANA MARIA
8414792
RUMANIA
QUESADA 26 Pla 2 Pur 1
CHATZI MEMIS
MARTIN
JARAMILLO
ARAYA
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
Pág. 14
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ID
Apellido 1
368
369
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
POPA
GHEORGHE DANIEL
8414792
RUMANIA
QUESADA 26 Pla 2 Pur 1
POTCOAVA
ZAHARIA
10727627
RUMANIA
RODRIGO VIVAS MIRAS 8 Pla 5 Pur IZ
370
PREDA
BEATRIS YASMINA
12/9/2008
RUMANIA
BLASCO IBAÑEZ 34 Pla 1 Pur E
371
PRODAN
RAUL EUGEN
16/4/2007
RUMANIA
PEDRO I DE RUSIA 4
372
PUTZU
LUCA
AA1123037
ITALIA
PINO (DEL) 3 Pla 2 Pur 1
373
QEHOUI
MOHAMMED
X1394138Q
MARRUECOS
SANTA FILOMENA 32 Pla 1 Pur A
374
RACINSKAS
RIMGAUDAS
X6236214V
LITUANIA
REGIONAL (EL) 5
375
RADU
LUMINITA
6202022
RUMANIA
PALMERAS (LAS) 12
376
RADU
RAMONA ADRIANA
2880720354151
RUMANIA
MURCIA 99 Pla 3
377
RAZINE
FARAH
X8051556S
MARRUECOS
ELCANO 8
378
REDIKAS
VIDMANTAS
X3304589H
LITUANIA
GONZALAS (LAS) 30
379
REYES
ANDRES
990907300689
FRANCIA
BRIGHTON 92 Pla 1 Pur 12
380
RIBINKAITE
CAROLINA
29/3/2008
LITUANIA
CAPRI 10 Pla 3 Pur A
381
RINKUNAS
VALDAS
20299574
LITUANIA
LAGARTOS (LOS) 86
382
RONCO
LUIS NELSON
X5012134C
ITALIA
COSTA CANARIA 33
383
ROSU
COSTIN CATALIN
12908099
RUMANIA
NUESTRA SEÑORA DEL MAR 67 Pla 1 Pur 1
384
ROTHWELL
ANDREW JOHN
20856671
REINO UNIDO
DOCTORAL (DEL) S/N
385
RUFAIL
FELICIANO
X5669590K
ITALIA
MURCIA 76 Pla 3 Pur 1
386
RUPITA
STEFAN
9286210
RUMANIA
REDUCTO 92 PBJ
387
RUSU
PATRICIA GABRIELA
24/1/2008
RUMANIA
ALCAZAR (EL) 28 Pla 1 Pur 4
388
RYSZARD
STANISLAW
AGX471764
POLONIA
FLOR INDALICA 785
389
SALINHA
RICARDO FRANCISCO
J443024
PORTUGAL
TOMAS BRETON 2 Pla 3 Pur 1
390
SAMU
CLAUDIU
2/8/2004
RUMANIA
HERMANOS OLIVEROS 27 Pla 4 Pur B
391
SAMU
FLORENA
20/3/2007
RUMANIA
CAÑAVERAL 20 Blo 4 Pla 2 Pur 1
392
SARACUTU
CRISTIAN MIHAI
10246227
RUMANIA
PADRE JOAQUIN REINA 21 PBJ
393
SCHVARTZMAN
CARLOS JOSE
X1561399K
ARGENTINA
ARAPILES 8 Pla 1 Pur 1
394
SERBAN
DENIS DANIEL
23/9/2007
RUMANIA
ABRUCENA 58 Pla 2 Pur 2
395
SERBAN
ELENA VALENTINA
12683677
RUMANIA
LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1
396
SERBAN
FLORIN
9260619
RUMANIA
LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1
397
SERBAN
LENUTA
Y1514093V
RUMANIA
LARGO CABALLERO 65 Pla 2 Pur 1
398
SERGIU
STOICA
7492060
RUMANIA
CAÑAVERAL 20 Blo 4 Pla 2 Pur 1
399
SHEFKET
DELIIBRYAM
HYUSEIN
351548224
BULGARIA
REGOCIJOS 146 Pla 8 Pur 2
400
SILVENTE
TORRE
JOSEPH ESTEBAN
6/7/2006
FRANCIA
SUFLI 28 Pla 3 Pur D
401
SIMINICEANU
CRISTINEL
XT268835
RUMANIA
GRAN CAPITAN 78 PBJ Pur DR
402
SIMKUS
MYKOLAS
20420076
LITUANIA
DOCTORAL (DEL) S/N
403
SIMONET
SABRINA
07BA43453
FRANCIA
MARCHALES 41 Pla 5 Pur 3
404
SISU
PETRISOR
10306122
RUMANIA
JAUL 47 Pla 3 Pur 3
405
SIUKSTAITE
MARIJA
20838113
LITUANIA
GOLETA (DE LA) 155 Blo A4 Pla 1 Pur A
406
SLAVCHEV
SLAVCHO ASENOV
354155780
BULGARIA
CABO DE GATA 141 Pla 3 Pur B
407
SLAVOVA
ELENKA GEORGIEVA
339763247
BULGARIA
LARGO CABALLERO 52 PBJ
408
SORLEA
VASILE
X5878915T
RUMANIA
ARCADIA 6 Pla 2 Pur D
409
SOUZA
JULIA
X4561791V
BRASIL
CAMARAS 4 Pla 3 Pur 2
410
STAICU
ADRIAN MIHAI
22/8/2008
RUMANIA
MAGISTRAL DOMINGUEZ 16 Pla 1
411
STANILA
ELISIDORIA
8621546
RUMANIA
CALAR ALTO 8 Pla 4 Pur 3
412
STANOEV
TODOR PETROV
357628726
BULGARIA
FUENTECICA (DE LA) 101
413
STELEAC
LUCRETIA
2720517062953
RUMANIA
MIGUEL RUA 66 Pla 1 Pur 1
414
STELIAN
PANDELE
1630707184982
RUMANIA
REAL DEL BARRIO ALTO 92 PBJ
415
STEPONAITIENE
OKSANA
LC671151
LITUANIA
ALJIBE DEL SALVADOR S/N
416
STEPONAITIS
AUDRIUS
LC873601
LITUANIA
ALJIBE DEL SALVADOR S/N
417
STERNBERGAITE
JONITA
X6061709J
LITUANIA
CALA DE EN MEDIO 9 Pla 2 Pur IZ
418
STONKUTE
LUDGARDA
897954
LETONIA
JUREL (EL) 15 PBJ Pur C
419
SUCIU
LUCAS SEBASTIAN
6/11/2008
RUMANIA
UBEDA 17 Pla 3 Pur DR
420
SUCIU
NICUSOR
6878117
RUMANIA
PEDRO JOVER 29 Pla 1 Pur B
421
SURAJ
PIRVI
SZ103459
RUMANIA
LARGO CABALLERO 119 Pla 1 Pur 2
422
SUSUL
KAMIL AUGUST
AIL293348
POLONIA
NIJAR LA CAÑADA 84
423
SZKOZA
SARA
X3357080T
POLONIA
SAN RAFAEL 1
424
TABORDA
LINDELIA MILENA
46136542
REINO UNIDO
PLUS ULTRA 2 Pla 2 Pur 7
JIMENEZ
GRIGORUTA
BORGES
RESTREPO
_______________________________________________________________________________
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Pág. 15
_______________________________________________________________________________
ID
Apellido 1
425
426
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
TAIBI
SOFIAN
041F34535
FRANCIA
PARQUE DEL GENERALIFE 18 Pot 7 Pla 3 Pur A
TARCHINI
JORGELINA PATRICIA
X5657043D
ARGENTINA
ANGEL OCHOTORENA 11 Pla 7 Pur A
427
TARHOUCHI
FEKRI
X1145767E
MARRUECOS
JOSE ARTES DE ARCOS 32 Pla 4 Pur C
428
TARICCO
SEBASTIEN
50594202338
FRANCIA
RAFAEL ALBERTI 28 Pla 9 Pur 2
429
TATU
IULIA MIHAELA
211326
RUMANIA
SANTA MARTA 67 PBJ Pur 1
430
TATU
JENI CRISTIANA
31001
RUMANIA
SANTA MARTA 67 PBJ Pur 1
431
TENTILLIER
KARINE CHRISTIANE TH
60973200887
FRANCIA
SIERRA ALHAMILLA 1 Pla 5 Pur 2
432
THEVENIN EP SLIGHOUA
PAULINE HELENE
50975500
FRANCIA
RUEDA LOPEZ 5
433
THOMAS
ANDERSON
X1091693K
REINO UNIDO
BRIGHTON 92 Pla 2 Pur 21
434
TIFREA
ALINA LAURA
8118927
RUMANIA
VILLA DE ARTES 7 Pla 2 Pur 4
435
TIGAROI
VASILE
12301883
RUMANIA
GERALD BRENAN 9 PBJ Pur 2
436
TINCUTA
PETRE
11523070
RUMANIA
SANTIAGO 124 Pla 2 Pur 2
437
TODOR
GIORGIAN OCTAVIAN
11799743
RUMANIA
FEDERICO GARCIA LORCA 117 Pla 7 Pur A
438
TODORESCU
ANDREI DARIO
30/112007
RUMANIA
FICHES 8
439
TODORESCU
MARIAN
TM577246
RUMANIA
FICHES 8
440
TOMOIAGA
DANIEL GRIGORE
12050699
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
441
TOMOIAGA
LENUTA
X8396981A
RUMANIA
SANTA FILOMENA 15 Pla 3 Pur 2
442
TORRES
LAUCHO
MILDRED ODEMARIS
1680805
VENEZUELA
DOCTOR PACO PEREZ 20 Pla 1 Pur 1
443
TUBERQUIA
TREJOS
KEVIN ANDRES
X8110223D
COLOMBIA
PINTA (LA) 5 Pot 2 Pla 2 Pur R
444
TUDORICA
DUMITRU
X8414621W
RUMANIA
MARIA ZAMBRANO 4 Pla 5 Pur 3
445
TUDOSIE
DANIEL MIRCEA
12919287
RUMANIA
SIERRA DE LOS FILABRES 2 Pla 4 Pur 2
446
TURBAT
GHEORGHE
9593740
RUMANIA
CALIFORNIA 14 Pla 2 Pur 2
447
UBARTAS
ILMARAS
20331643
LITUANIA
GONZALAS (LAS) 1
448
UHLEMANN
KATHARINA
12530
ALEMANIA
ESPINA (DE LA) S/N
449
UHLEMANN
ULRICH OTTO
12529
ALEMANIA
ESPINA (DE LA) S/N
450
URECHIATU
MARIAN
11268121
RUMANIA
VENTA CABRERA 44
451
VAN
CATALIN
164387
RUMANIA
ESCULTOR PEDRO GILABERT 1 PBJ Pur 1
452
VARZARU
GHEORGHE
10052332
RUMANIA
RODRIGO VIVAS MIRAS 51 Pla 4 Pur 2
453
VASILE
VIOREL
12241188
RUMANIA
PERDIZ (DE LA) S/N Blo 8 PBJ Pur 2
454
VASKOVA
NINA
348178641
BULGARIA
MEMORIAS 32 Pla 3 Pur 2
455
VASS
RARES IOAN
1840214060011
RUMANIA
QUINTA AVENIDA 42 Pla 4 Pur 5
456
VAZQUEZ
MILDRED
X6309346D
ESTADOS UNIDOS
FUENTECICA (DE LA) 53 PBJ Pur DC
LAZAROVA
QUIÑONES
DE AMERICA
457
VELIEZ
ESPOSITO
SASHA
27/2/2008
ITALIA
DAVID 18 Pla 4 Pur 1
458
VERDUGA
FLORES
ALEX
590309116693
BELGICA
RAMBLA ALFAREROS 29 Pla 7 Pur IZ
459
VERHOSFSTAD
FRANCISCUS MECHTILDI
49180022
PAISES BAJOS
SIERRA ALHAMILLA 288
460
VIDAL
NANCI CARINA
X4272249E
ARGENTINA
NAZARET 50
461
VILICKA
RIMANTAS
X3793426J
LITUANIA
CANTAREROS 100 PBJ Pur IZ
462
VILICKAITE
AMANDA
X6061814A
LITUANIA
CANTAREROS 100 PBJ Pur IZ
463
VILLAGRAN
GONZALO FACUNDO
20442143
ARGENTINA
PICOS (DE LOS) 30 Pla 6 Pur 2
464
VIRTOSU
DANIEL CATALIN
8502393
RUMANIA
AVE DEL PARAISO 9 Pla 1 Pur 1
465
VITERI
JUAN CARLOS
X3185857N
ECUADOR
PEDRO JOVER 20 Pla 2 Pur 1
466
VIZANTE
ION
11844528
RUMANIA
HIJAR 1 Pla 1
467
VIZITIU
PATRICIA CAMELIA
19/10/2008
RUMANIA
SAN LEONARDO 7 Pla 7 Pur C
468
VLAD
ALEJANDRO GABRIEL
2/8/2007
RUMANIA
MARIA DEL CARMEN 3 Pla 2 Pur A
469
VOICU
MARGARETA
336922
RUMANIA
ESTADIO 7 Pla 1 Pur 3
470
VORNICU
FLORIN MARIUS
12936161
RUMANIA
SAN JUAN 18 Pla 3 Pur IZ
471
WENG
QIJU
X3974719C
CHINA
JORGE GUILLEN 23 Pla 3 Pur 2
472
YANKOV
SASHO
351612058
BULGARIA
JAUL 50 Pla 4 Pur B
473
YOCCO
OTILIA MAGDALENA
A693792
ITALIA
TIERRA (DE LA) 1 Pla 3 Pur B
474
YONKOV
DANIEL IVANOV
318922941
BULGARIA
ALTA DE LA IGLESIA 13
475
YORDANOV
ISKAR
357626583
BULGARIA
VINAROZ 10 Pla 4 Pur 2
476
YOUNES
HICHAM
X6900375F
MARRUECOS
RUEDA LOPEZ 17 Pla 8 Pur IZ
477
ZABALA
VASILE
12123335
RUMANIA
RUESCAS S/N
478
ZAHARIA
ION
TR245205
RUMANIA
SAN LEONARDO 39 PBJ Pur DR
479
ZAHIRI
KARIMA
X5800367C
MARRUECOS
MAMI A VIATOR (DEL) 7
480
ZAMORA
LUIS DARIO
NK481640
PAISES BAJOS
PILARICA (LA) 2 Blo 3 Pla 2 Pur B
GONZALEZ
UZUNOV
ISKAROV
DOESBURG
_______________________________________________________________________________
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B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
Pág. 16
_______________________________________________________________________________
ID
Apellido 1
481
482
Apellido 2
Nombre
Documento
Nacionalidad
Dirección
ZARVA
FLORIAN
X8417696H
RUMANIA
REAL 24 Blo 1 Pla 3 Pur B
ZEMAICIUNAITE
RASA
X3834077T
LITUANIA
SIERRA DE GATA 22 Pla 3 Pur 4
483
ZERYOUH
FOUZIA
X5496147K
MARRUECOS
NEGRAS (LAS) 10 Pla 1 Pur C
484
ZEVERTAITE
JURATE
20551058
LITUANIA
JUANORROS (DE LOS) S/N
485
ZIRINAS
JONAS
21078963
LITUANIA
OSYRIS 3
486
ZLOTAR
ANA
8952154
RUMANIA
QUESADA 26 Pla 2 Pur 1
487
ZOLTAN
SZABO GALIBA
ZJ206334
HUNGRIA
CEPERO 9 PBJ
488
PATRASCAN
ELISABETA
06074595
RUMANIA
ESPINOSA (CAMINO SIFÓN) S/N
_______________________________________________________________________________
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B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
Pág. 17
_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL
5534/14
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
ANUNCIO
Detectado error en el en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL SITUADA EN
CARBONERAS, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, OFERTA
ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE DE URGENCIA, a que se refiere
el anuncio 5316/14, publicado en el B.O.P. núm. 143, de 29 de julio de 2014, se hace saber que en la página 6 del citado pliego,
en el apartado 2, referido a las mejoras evaluables, en donde dice ..que el pago por parte de las familias, aparte de lo sufragado
por la enseñanza subvencionada, no supere los 90 euros adicionales por alumno..., DEBE DECIR que el pago por parte de las
familias, aparte de lo sufragado por la enseñanza subvencionada, no supere los 190 euros adicionales por alumno..
Que con motivo de la subsanación de dicho error, la Junta de Gobierno Local, reunida en el día de hoy, 04 de agosto, ha
acordado ampliar el plazo de presentación de proposiciones: OCHO DÍAS HÁBILES, siguientes a la publicación de este anuncio
de subsanación de error, en el B.O.P.
Carboneras, a 4 de agosto de 2014.
EL ALCALDE, Salvador Hernández Hernández.
_______________________________________________________________________________
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
Pág. 18
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5216/14
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES Y REQUERIMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
Dña. Belén Martínez Piñar, Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido,
HACE SABER : No habiéndose podido practicar la notificación personal, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se
procede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, a efectuar la misma, mediante el presente anuncio:
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra los deudores que se
indicarán, se procedió al embargo de bienes inmuebles.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76-3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de
29 de Julio, mediante el presente anuncio se notifica el embargo de bienes inmuebles a los deudores y, si procede, a sus
cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales, se requiere en este acto, para que presenten
los títulos de propiedad correspondientes, o cualesquiera otros en que fundamente su derecho.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 84 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento al Registrador de la
Propiedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a tal efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo
a favor de este Ayuntamiento.
Simultáneamente, se remitirán los expedientes a la Tesorería del ayuntamiento para que proceda a dictar acuerdo de
enajenación y providencia de subasta.
Contra el acto notificado podrá interponerse recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el
día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el Art. 14-2 de la Ley 2/04 de 5 de Marzo, Reguladora
de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el
artículo 224-1 L.G.T y 73 del Reglamento General de Recaudación.
REQUERIMIENTOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112-2 de la Ley General Tributaria -según redacción aprobada por Ley 58/2003
de 17 de Diciembre- se advierte a los deudores que deben comparecer en el expediente ejecutivo que se sigue. Transcurridos
quince días desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
1.-DEUDOR: BAÑOS FERNANDEZ Mª ANGELES.N.I.F.: 08904862K
USUFRUCTUARIA: FERNANDEZ ESCOBOSA FRANCISCA DOLORES
N.I.F. USUFRUCTUARIA: 27267053R
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
COPROPIETARIOS:
1.- BAÑOS FERNANDEZ MARIA ROSA. NIF: 27263551H
2.- BAÑOS FERNANDEZ JOSE ANT.- NIF: 27502321W
3.- BAÑOS FERNANDEZ Mª MARTIRIO.- NIF: 08908229F
4.- BAÑOS FERNANDEZ FRANCISCO.- NIF: 27251020E
5.- BAÑOS FERNANDEZ DOLORES INMACULADA.- NIF: 08913056G
6.- BAÑOS FERNANDEZ Mª DEL MAR.- NIF: 18111014D
TITULARES ANOTACIÓN PREVIA:
1.- MARIN ROSA SA.- NIF: NO CONSTA
2.- ALMACENES ESCAMEZ SA.- NIF: NO CONSTA
3.- RAMIRO ARNEDO SA.- NIF: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
EJERCICIOS: 1999 a 2012
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 2433,37 € , MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 243,34€. TOTAL: 2676,71 €
FECHA DE EMBARGO: 09/05/2013
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 14,2857 NUDA PROPIEDAD CON
CARÁCTER PRIVATIVO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: CARRERA SAN ISIDRO 72.- 04700-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: Vivienda en la Loma de la Mezquita, en El Ejido, calle Quevedo, nueve de
planta baja, con una superficie construida de setenta y nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados y útil de sesenta y siete
metros ochenta decímetros cuadrados. Está distribuida en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, baño y lavadero, con
un patio cercado descubierto a su espalda de treinta y dos metros ocho decímetros cuadrados, que hace todo una superficie de
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ciento doce metros cuadrados. Tiene su fachada orientada al Norte, a calle de seis metros de ancha. Linda: Derecha entrando,
vivienda número veinticuatro, registral 24,372; Izquierda, vivienda número veintidós de Antonio Carrasco Fernández y Espalda,
calle de acceso a los patios de tres metros de ancha. INSCRITA AL FOLIO 137, LIBRO 870, TOMO 1842, Nº FINCA 24371.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nª 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
2.-DEUDOR: DIAZ GARCIA JORGE
N.I.F.: 50972137C
CONYUGE: NEVADO MENDIA DOLORES
N.I.F. CONYUGE: 78032407P
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: CAIXA BANK SA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
TITULARES ANOTACIÓN PREVIA:
1.- CAJAMAR SCC.- NIF: NO CONSTA
2.- TGSS URE 2 EL EJIDO.- NIF: NO CONSTA
3.- TGSS URE 6 DE MADRID.- NIF: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION
MECANICA, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SANCION DE TRAFICO
EJERCICIOS: 2008 a 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 6021,75 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 602,18 €. TOTAL: 6623,93 €
FECHA DE EMBARGO: 8 de mayo de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER
GANANCIAL
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: HERMANOS ALFEREZ 1 4º B.- 04700-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: NUMERO CATORCE.- Vivienda de tipo A en planta tercera o de ático,
denominada Atico-A, de un edificio denominado bloque 3, con portal de entrada orientado a calle Hermanos Alférez, al Oeste
construido sobre la manzana 3, integrada en el complejo inmobiliario privado denominado ROCIO, sito en la parcela A1-A2a,
ANCOR-13 EN, calles Olimpiadas, Murgis y Hermanos Alférez, de El Ejido. Se distribuye en varias dependencias; tiene una
superficie construida incluida la parte proporcional de servicios comunes de ochenta y ocho metros cuarenta y ocho decímetros
cuadrados; y construida privativa de ochenta metros setenta y siete decímetros cuadrados, siendo la útil de setenta metros
noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, patio de luces y manzana 2; Sur, rellano de acceso, hueco de escalera y
vivienda B de su planta; Este, terraza privativa de ésta vivienda que le separa a calle Olimpiadas; y Oeste, patio de luces, vivienda
D de su planta, rellano de acceso y huevo escalera. Cuota: cinco enteros, nueve centésimas por ciento INSCRITA AL folio 156,
libro 1520, tomo 2614, nº finca 96557.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
3.-DEUDOR: ESCOBAR LUQUE MANUEL FERNANDO
N.I.F.: 08910667E
COPROPIETARIA: MARTINEZ PEREZ MARIA
N.I.F..COPROPIETARIA: 44266106F
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: SUMINISTROS SUAREZ SA
N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RUSTICOS,
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS, SUMINISTRO DE AGUA
y SANCIONES DE TRAFICO
EJERCICIOS: 2008 a 2014
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 7485,77 € , MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 374,29 €. TOTAL: 7860,06 €
FECHA DE EMBARGO: 24 de febrero de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER
PRIVATIVO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: CMNO CHOZAS 4.- 04715-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: VIVIENDA DOCE. VIVIENDA DUPLEX de tipo A, Segunda Fase, en un solar
de ochenta y seis metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados, orientada al Sur a la calle Camino del Alcor, en lo Alto de los
Alcores, en Guardias Viejas, término de El Ejido. Se distribuye en varias dependencias, además del garaje y planta baja. La
superficie útil del garaje es diecinueve metros, y cuarenta y tres decímetros cuadrados; y de la vivienda sin aquél, noventa metros
cuadrados. La superficie total construida es de ciento treinta metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. El resto del solar no
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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edificado está destinado a patio, y todo linda: Norte, vivienda catorce; Sur, camino del Alcor; Este, vivienda once; y Oeste,
vivienda trece. Referencia catastral: 4644106WF1644D0001HD . INSCRITA AL FOLIO 72, LIBRO 635, TOMO 1475, FINCA Nº
51326/BIS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2 .
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
4.-DEUDOR: FAJEMA SA
N.I.F.: A04055265
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: CAJAMAR SCA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS y TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS
EJERCICIOS: 2012 y 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 15182,12 € , MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 1518,21 €. TOTAL: 16700,33 €
FECHA DE EMBARGO: 26 de febrero de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AIRE 7 .- 04638-MOJACAR
RELACION BIENES EMBARGADOS: 1.- URBANA: NUMERO UNO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 1 del proyecto tipo 1,
radicante en la Parcela RP5 de la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la parcela AJ1 área de juego y
recreo, lindero Este, en Las Norias de Daza, término de El Ejido. Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el
garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, y mediante una puerta
situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de diecinueve metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. A la
vivienda se accede mediante porche situado en la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, y consta de varias
dependencias. La superficie útil en planta baja, cochera y vivienda, es de setenta y cuatro metros, ochenta y siete decímetros
cuadrados. Planta alta, a la cual se accede mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de
setenta y tres metros, noventa y tres decímetros cuadrados, y la construida es de setenta y dos metros, setenta y tres decímetros
cuadrados. La superficie total edificada de esta vivienda es de ciento cincuenta y ocho metros, setenta y nueve decímetros
cuadrados. Linda: Frente, la parcela AJ1 área de juego y recreo, lindero Este, por donde tiene su entrada; Derecha, calle Argelia y
vivienda 18; Izquierda, entrando, vivienda 2; y fondo, vivienda 15. CUOTA: cinco enteros, dos centésimas por ciento. INSCRITA
AL FOLIO 120, LIBRO 1582, TOMO 2677, FINCA Nº 97856. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
2.- URBANA: NUMERO DIECISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 17 del proyecto tipo 1, radicante en la Parcela RP5 de
la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la calle Somalia en Las Norias de Daza, término de El Ejido.
Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el almacén-garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la
calle Somalia y mediante una puerta situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de noventa y dos metros, diez
decímetros cuadrados. A la vivienda se accede mediante porche situado en la calle Somalia, y consta de varias dependencias. La
superficie útil en planta baja, almacén, garaje y vivienda, es de ciento once metros, noventa y un decímetros cuadrados. Planta
alta, a la cual se accede mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de ciento dos metros,
noventa decímetros cuadrados, y la construida es de ciento doce metros, cuatro decímetros cuadrados. La superficie total
edificada de esta vivienda es de doscientos cuarenta y cinco metros, noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle
Somalia por donde tiene su entrada; Derecha, vivienda 16; Izquierda, entrando, calle Argelia; y fondo, vivienda 18. CUOTA: siete
enteros, ochenta y una centésimas por ciento.- INSCRITA AL FOLIO 158, LIBRO 1582, TOMO 2677, FINCA Nº 97.888.REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
3.- URBANA: NUMERO DIECIOCHO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR número 18 del proyecto tipo 1, radicante en la Parcela RP5 de
la unidad de ejecución Polígono del Sector SI-ND, con entrada por la calle Argelia en Las Norias de Daza, término de El Ejido.
Está distribuida en: Planta baja, en esta planta se desarrolla el almacén-garaje y en parte la vivienda. Al primero se accede por la
calle Argelia y mediante una puerta situada en el interior de la vivienda, tiene una superficie útil de cuarenta metros, noventa y
nueve decímetros cuadrados. A la vivienda se accede mediante porche situado en la calle Argelia, y consta de varias
dependencias. La superficie útil en planta baja, almacén, garaje y vivienda, es de ciento diez metros, setenta y seis decímetros
cuadrados, y construida de ciento dieciocho metros, noventa y cinco decímetros cuadrados. Planta alta, a la cual se accede
mediante escalera en recibidor, se halla el resto de la vivienda. La superficie útil es de ciento dos metros, cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. La superficie total edificada de esta vivienda es de doscientos cincuenta y ocho, setenta y un decímetros
cuadrados. Linda: Frente, calle Argelia por donde tiene su entrada; Derecha, viviendas 16 y 17; Izquierda, entrando, calle Argelia;
y fondo, viviendas 1 y 16. CUOTA: ocho enteros, veintiuna centésimas por ciento.- INSCRITA AL FOLIO 160, LIBRO 1582, TOMO
2677, FINCA Nº 97890.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
5.-DEUDOR: FEDERACION MUJERES PROGRESISTAS ANDALUCIA
N.I.F.: G14294722
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SANTADER
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: BBVA
N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SUMINISTRO
DE AGUA
EJERCICIOS: 2011 a 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 1521,29 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 152,13 €. TOTAL: 1673,42 €
FECHA DE EMBARGO: 25 de febrero de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% del pleno dominio
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: POZO 1.- 41003-SEVILLA
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: Local en planta primera, que es parte del elemento número TRES, de un
edificio de siete plantas, en la Unidad de Actuación Urbanística, ES-25, Cañada de Ugíjar, paraje de Morato, orientado a Norte a
Paseo Juan Carlos I, de El Ejido. Tiene una superficie construida de noventa y seis metros y noventa y tres decímetros
cuadrados. Linda: Norte, patio de luz; Sur, calle Geranios y elemento tres-5; Este, elemento tres-5 y acceso a oficina; y Oeste,
parcelas 43 y 42. CUOTA: Dos enteros y ochenta centésimas por ciento. Referencia catastral: 6898004WF1669N0030SO.
INSCRITA AL FOLIO 155, LIBRO 1086, TOMO 2164, FINCA Nº 80.502. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
6.-DEUDOR: FERANEL EL EJIDO SL
N.I.F.: B04316683
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SANTANDER SA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION
MECANICA y TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS
EJERCICIOS: 2010 a 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 3.832,77 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 383,28 €. TOTAL: 4.216,05 €
FECHA DE EMBARGO: 12 de mayo de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA LA LUZ 56 BJS 1.- 04700-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA. Local comercial en planta baja de un edificio orientado al Sur, a la calle
Octavio Augusto, en el Urbanización Las Palmeras, término de El Ejido, de superficie ciento ochenta y cinco metros y setenta
decímetros cuadrados. Lindando: Norte, zona verde; Sur, elemento UNO-2º y UNO-3º y portales de acceso; Este, Ejidover SA; y
Oeste, Avenida de la Luz. Referencia catastral: 7203501WF1770S0001TF. INSCRITA AL FOLIO 148, LIBRO 801, TOMO 1741,
FINCA Nº 67822.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
7.-DEUDOR: FERNANDEZ GOMEZ CLEMENTINA
N.I.F.: 27503973K
COPROPIETARIO: DE LA CRUZ ORTIZ LUIS
N.I.F. COPROPIETARIO: 75414332T
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NOVACAIXA GALICIA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
PRIMER TITULAR ANOTACIÓN PREVIA: TGSS URE 2
N.I.F. PRIMER TITULAR ANOTACIÓN PREVIA: NO CONSTA
CONCEPTOS: MERCADO DE ABASTOS
EJERCICIOS: 2009 A 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 12.556,35 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 1.255,64 €. TOTAL: 13.811,99 €
FECHA DE EMBARGO: 25 de febrero de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER
PRIVATIVO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA OASIS 117 - 04700-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: URBANA: VIVIENDA de tipo E, en planta primera, de un edificio en calles Pablo Neruda,
Diego de Siloe y Pedro Machuca, hoy también en calle Aurea de El Ejido, distribuida en diversas dependencias y terraza, con una
superficie construida de setenta y seis metros, dieciséis decímetros cuadrados y con la parte proporcional en zonas comunes de
ochenta y tres metros, sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, vivienda tipo F, de su planta y calle Diego
de Siloe; izquierda, zonas comunes de acceso a las viviendas y vivienda de tipo F, de su planta; fondo, calle Aurea; y frente,
zonas comunes de acceso a las viviendas, y vivienda tipo F, de su planta. Tiene el uso y disfrute, y la obligación de limpiezas y
mantenimiento, de la terraza con la que linda al fondo. Referencia catastral: 743501WF1770S0025UO. INSCRITA AL FOLIO 203,
LIBRO 1330, TOMO 2418, FINCA Nº 88280. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 1.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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8.-DEUDOR: HERENCIA YACENTE DE CRIADO GOMEZ ANGELES
N.I.F.: 27191642F
REPRESENTANTES HERENCIA YACENTE:
1.- CONTRERAS CRIADO Mª SOLEDAD.- NIF.: 08904128T
2.- CONTRERAS CRIADO Mª ANGELES.- NIF: 37659856R
3.- CONTRERAS CRIADO Mª TERESA.- NIF: 08911212T
COPROPIETARIO: LAS VILLAS DE MOJACAR SL
N.I.F. COPROPIETARIO: B04071650
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: AGENCIA TRIBUTARIA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IBI URBANOS
EJERCICIOS: 2011 A 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 7202,45 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 720,25 €. TOTAL: 7.922,70 €
FECHA DE EMBARGO: 15/04/2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER
PRIVATIVO, DE LA CABIDA SUBSISTENTE EN LA INSCRIPCION 1ª, ESTO ES, 'DIECISIETE HECTAREAS, CUATRO AREAS,
ONCE CENTIARES Y CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOMA DE LA MEZQUITA 97.- 04700 EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS: RUSTICA: Un trozo de terreno montuoso de buena calidad que produce pastos y bojas,
en la Loma de la Mezquita, campo y término de Dalías, de cabida, tras las segregaciones efectuadas en la inscripción 1ª y venta
del resto de la finca, queda subsistente y sin segregar una cabida de diecisiete hectáreas, cuatro áreas, once centiáreas y
cuarenta y dos decímetros cuadrados. INSCRITA AL FOLIO 67, LIBRO 271, TOMO 855, FINCA Nº 17192.- REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
9.-DEUDOR: INMOBIT RED INMOBILIARIA SL
N.I.F.: B04443297
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: UNICAJA
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: CAJAMAR
N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS,
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS URBANOS, TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS y SANCIONES DE TRAFICO
EJERCICIOS: 2009 a 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 5.993,69 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 599,00 €. TOTAL: 6.593,06 €
FECHA DE EMBARGO: 19 de febrero de 2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: ARCOIRIS 9 14 00 17.- 04700-EL EJIDO
RELACION BIENES EMBARGADOS:
1.- URBANA: Local señalado con la letra B, en planta baja, de un edificio con fachada a calle Pedro Ponce, de El Ejido, con
una superficie construida de sesenta y nueve metros, tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, portal de acceso a las viviendas
hueco de escalera y ascensor; Sur, local A; Este, calle Mercado Común; y Oeste, proindiviso de hermanas Peralta y Agro Chozas
SL. CUOTA: dos enteros, noventa centésimas por ciento. INSCRITA AL FOLIO 110, LIBRO 1405, FINCA Nº 91.868. REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
2.- URBANA: Vivienda tipo A, en planta cuarta del portal 4, de un edificio sito en El Ejido, en calles Barcelona, Pablo Neruda,
Colombia y Murgis, con cinco portales de acceso. Distribuida en diversos aposentos, con una superficie total construida, incluida
su participación en zonas comunes, de ochenta y ocho metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados, siendo la útil de sesenta y
seis metros, diecisiete decímetros cuadrados. Linda: Norte, hueco de escalera, patio de luces y vivienda B de su planta; Sur,
Galería de acceso; Este, patio de luces y rellano de acceso; y Oeste, terraza privativa de esta vivienda de veintinueve metros,
noventa y siete decímetros cuadrado, que le separa de calle Barcelona. Cuota: cero enteros, seiscientas ochenta y ocho
milésimas por ciento. INSCRITA AL FOLIO 128, LIBRO 1157, TOMO 2238, FINCA Nº. 82511.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE EL EJIDO Nº 1.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
10.-DEUDOR: INVERSIONES Y PROYECTOS URBANOS DE ALMERIA
N.I.F.: B04529657
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BBK BANK (CAJASUR S.A.U.)
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IBI URBANOS, BASURAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
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EJERCICIOS: 2010 A 2014
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 30.044,14 € , MAS INTERESES Y
COSTAS PRESUPUESTADOS: 3.004,41 €. TOTAL: 33.048,55 €
FECHA DE EMBARGO: 07/04/2011
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: SAHARA 20.- ATICO 2.- 04716 LAS NORIAS
RELACION BIENES EMBARGADOS:
1.- URBANA: Vivienda tipo 8, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal de
entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y ocho
metros, veintiun decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 7 de esta planta y de
acceso a viviendas; sur, vivienda tipo 9 de esta planta; este, acceso a viviendas y vivienda tipo 7; y Oeste, calle San Gabriel y
vivienda tipo 9 de esta planta. Tiene como anexo vinculado: Garaje 19, en planta sótano, de superficie útil veintiseis metros,
treinta decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle Sahara y garaje 18; sur, garaje 20; Este, calle interior de acceso a garajes y
garaje 18; y Oeste, calle san Gabriel.. INSCRITA AL FOLIO 188, LIBRO 2067, TOMO 3176, FINCA Nº 104385. REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
2.- URBANA: Vivienda tipo 1, en planta baja, con acceso independiente por Avenida Motril, de un edificio de cinco plantas, con
portal de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, ochenta y
tres metros, doce decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 2 de esta planta; Sur,
Francisco Villegas Maleno; Este, Avenida de Motril; y Oeste, viviendas tipo 2 y 3 de esa planta. Tiene como anexo vinculado:
Garaje 9, en planta sótano, de superificie útil veinte metros, ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, garaje 10; sur,
garaje 8; Este, Avenida de Motril y Oeste, calle interior de acceso a garajes. INSCRITA AL FOLIO 171, LIBRO 2067, TOMO 3176,
FINCA Nº 104353. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
3.- URBANA: Vivienda tipo 10, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal
de entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y nueve
metros, veintisiete decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 9 de esta planta y de
acceso a viviendas; sur, calle Guinea; Este, Francisco Villegas Maleno; y Oeste, calle San Gabriel. Tiene como anexo vinculado:
Garaje 21, en planta sótano, de superficie útil once metros, noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, garaje nº 20; sur,
garaje 22; Este, calle interior de acceso a garajes y Oeste, calle san Gabriel. INSCRITA AL FOLIO 67, LIBRO 2013, TOMO 3122,
FINCA 104389. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
4.- URBANA: Vivienda tipo 9, en planta primera, con acceso por portal de entrada, de un edificio de cinco plantas, con portal de
entrada a Norte, por calle Sahara, en Las Norias de Daza, término de el Ejido. De superficie construida propia, setenta y ocho
metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Distribuida en varias dependencias. Linda: Norte, vivienda tipo 8 de esta planta; sur,
vivienda tipo 10 de esta planta; Este, acceso a viviendas y vivienda tipo 8 de esta planta; y Oeste, calle San Gabriel. Tiene como
anexo vinculado: Garaje 20, en planta sótano, de superficie útil veinte metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: Norte,
garaje nº 19; sur, garaje 21; Este, calle interior de acceso a garajes y Oeste, calle san Gabriel. INSCRITA AL FOLIO 189, LIBRO
2067, TOMO 3176, FINCA Nº 104387. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
11.-DEUDOR: LAS VILLAS DE MOJACAR SL
N.I.F.: B04071650
COPROPIETARIA: HERENCIA YACENTE DE CRIADO GOMEZ ANGELES,
N.I.F. COPROPIETARIA: 27191642F
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: SAREB
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO POPULAR ESPAÑOL
N.I.F. SEGUNDO ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IBI URBANOS
EJERCICIOS: 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS):16.906,54 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 1.690,65 €. TOTAL: 18.597,19 €
FECHA DE EMBARGO: 07/04/2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: LOS BAÑOS S/N-BJ (EDF. THERMOPOLIS)
RELACION BIENES EMBARGADOS:
1.- URBANA: Parcela P3.- Solar procedente del Sector SUS-4-SM, situado en el paraje Castillo de Guardias Viejas, término de
el Ejido. De cabida cuatro mil quinientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados, que linda: Norte, parcela H-1; sur,
calle Sonia; Este, parcelas del SUMPA-4-GV; y Oeste, calle Gavilán. INSCRITA AL FOLIO 102, LIBRO 1870, TOMO 2979, FINCA
Nº 200457. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2
2.- URBANA: Parcela P9-3.- solar procedente del Sector suelo urbanizable SUS-67-ES, en la Loma de la Mezquita, término de
El Ejido. De cabida seiscientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, que linda: Norte, parcela P9-2, SUS66-ES; Este, SUS-66-ES y Oeste calle A. INSCRITA AL FOLIO 173, LIBRO 1534, TOMO 2628, FINCA Nº 97307.- REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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3.- RUSTICA: Resto de la finca tras las segregaciones efectuadas y cabidas subsistentes, terreno urbanizable, en La Loma de
la Mezquita, catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana como SEL-13-67-ES/2 y SEL-13-68-ES, en término de El
Ejido, de cabida ocho mil ochocientos un metros cuadrados; tres mil trescientos veinticuatro metros cuadrados catalogados como
SEL-13-67-ES/2; y cinco mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados catalogados como SEL-68-ES; que linda: Norte, en
parte con Ana María Callejón Palmero y en parte con el límite del SUS-67-ES de PGOU de El Ejido; Sur, viario SGV-CSA/II-67ES/2; Este, en parte con el límite del AMPUR-35-ES, y en parte con el límite de SUS-67-ES; y Oeste, camino. INSCRITA AL
FOLIO 180, LIBRO 606, TOMO 1428, FINCA Nº 17192. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
12.-DEUDOR: LUNESA EJIDO 2009 SL
N.I.F.: B04689634
PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO SABADELL(CAM)
N.I.F. PRIMER ACREEDOR HIPOTECARIO: NO CONSTA
CONCEPTOS: IBI URBANOS Y BASURAS
EJERCICIOS: 2011 A 2013
TOTAL DEUDA (PRINCIPAL, RECARGO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS): 35.597,27 €, MAS INTERESES Y COSTAS
PRESUPUESTADOS: 3.559,73 €. TOTAL: 39.157,00 €
FECHA DE EMBARGO: 10/04/2014
DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS: 100% PLENO DOMINIO
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVD. UNION EUROPEA 82.- 04740 ROQUETAS
RELACION BIENES EMBARGADOS:
1.- URBANA: Nave 4, de una sola planta, sin uso específico, con entrada por la calle Montenegro. Forma parte de un cuerpo de
edificación en la parcela P5-C del SUMPA-4-AS-C-, en calle Montenegro, esquina Avenida Infanta Elena, de Santa María del
Aguila, término municipal de El Ejido. Con una superficie total útil de doscientos sesenta y nueve metros y tres decímetros
cuadrados; y con un patio sito en la parte delantera de dicha nave, con una superficie de sesenta metros cuadrados. Ocupa todo
una superficie de solar de trescientos treinta y seis metros cuadrados. Linda todo: Norte, Nave 5; sur, nave 3; Este, Parcelas ES y
P5-B; y Oeste, calle Montenegro.. INSCRITA AL FOLIO 54, LIBRO 2042, TOMO 3151, FINCA Nº 108.516. REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
2.- URBANIZABLE: Suerte de terreno en término de El Ejido, pago Playas de Balerma, parte de la conocida por La Noria, Lote
de Poniente, de cabida dos áreas, tres centiáreas y setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, resto de finca matriz; Sur,
SUMPA-1-BA; Este, hermanos Callejón Mejías; y Oeste, José Figueroa Fernández. INSCRITA AL FOLIO 52, LIBRO 2018, TOMO
3127, FINCA Nº 104.629. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
3.- RUSTICA: Suerte de terreno urbanizable, en término de El Ejido, pago Playas de Balerma, de cabida cuatro áreas cuarenta
y dos centiáreas y cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, resto de la finca matriz; sur, SUS-12-BA; Este, Rafael
Gómez Córdoba; y Oeste, Indalecio Aguilera Escobar. FOLIO 203, LIBRO 2041, TOMO 3150, FINCA Nº 104028. REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE EL EJIDO Nº 2.
El Ejido, 11 de julio de 2014
LA TESORERA, Belén Martínez Piñar.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5211/14
AYUNTAMIENTO DE RIOJA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se
encuentra pendiente de notificar el expediente sancionador por infracción del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, de 21 de noviembre, (art. 154) instruido por este Ayuntamiento, a las personas o entidades
que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación por dos veces, ésta no se ha podido practicar por
causas no imputables a esta administración.
En virtud de lo anterior dispongo que las personas responsables, como autores de los hechos en que consistan las
infracciones, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, en las oficinas de este Ayuntamiento, contados desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
RECURSOS
La presente resolución, que es un acto administrativo de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo es
inimpugnable, por lo cual no puede presentar ningún recurso, sin perjuicio de impugnaren su día la decisión que ponga fin al
mismo, si es contrario a sus derechos.
Contra la notificación del inicio del procedimiento sancionador, podrá interponer alegaciones, aportar documentos y proponer
pruebas en el plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, a tenor de lo estipulado en el
artículo 12 del reglamento de procedimiento sancionador, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, significándole
que si no efectúa alegaciones en el plazo indicado, la iniciación del procedimiento será considerado propuesta de resolución,
según señala el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo.
Expediente: 330/2014
Nombre / Razón Social: CENTRO FORMACION EL FARO
DNI / CIF: B04693370
Resultado: AUSENTE REPARTO/AUSENTE REPARTO
Rioja, 14 de julio de 2014.
LA ALCALDESA, María Isabel Sánchez Siles.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5209/14
AYUNTAMIENTO DE SERON
ANUNCIO
Por acuerdo del Pleno de fecha 12/11/2013, se aprobó definitivamente el Plan Parcial de la UE-1, que desarrolla el Plan
General de Ordenación Urbanística de este Municipio, asimismo con fecha 02/04/2014, se procedió al depósito e inscripción en el
Registro de Instrumentos Urbanísticos nº 6049.
El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
2.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE LA UE-1
2.1. - Visto que, aprobado inicialmente el Plan Parcial UE-1 de este T.M. Municipal del Serón por Resolución de Alcaldía de
fecha 26 de Abril de 2011, ha sido sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería de fecha 29 de abril de 2011, y en el diario Ideal de fecha 28 de junio de 2013.
Visto que, en el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Visto que se han recibido los informes favorables de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos
afectados, previstos legalmente como preceptivos.
Visto que, con fecha 15 de octubre de 2013, se informó favorablemente el expediente por la Delegación Territorial de Almería
de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con algunas observaciones subsanables.
Visto el informe de Secretaría de fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía, adopta por unanimidad de los diez miembros
asistentes, de los once que legalmente componen el pleno municipal los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Parcial UE-1 de este T.M. Municipal del Serón, que desarrolla el Plan General de
Ordenación Urbanística de este Municipio, con las modificaciones resultantes de los apartados anteriores.
SEGUNDO. Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación al Registro Autonómico y al Registro Municipal
para su depósito e inscripción.
TERCERO. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así
como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON
SITUACIÓN
PROMOTOR
ARQUITECTO
UE-1-SERON (ALMERÍA)
ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS
LUIS CANO RODRÍGUEZ
FECHA
EXPEDIENTE
AGOSTO 12
01.021
I. MEMORIA
INDICE
1.- ANTECEDENTES.
1.1. - Autor del encargo .......................................................................................................................................................... 1
1.2. - Técnico redactor............................................................................................................................................................ 1
1.3. - Planeamiento anterior vigente....................................................................................................................................... 2
1.4.- Normativa y Legislación Urbanística aplicable ............................................................................................................... 2
1.5. - Contenido del Plan Parcial ............................................................................................................................................ 3
2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
2.1. - Situación y Superficie del Plan Parcial .......................................................................................................................... 4
2.2. - Características naturales del territorio ........................................................................................................................... 4
2.3.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes........................................................................................................... 5
2.4.- Estructura de la propiedad ............................................................................................................................................. 5
2.5.- Determinaciones del Plan General de Reforma Urbanística de SERON ....................................................................... 6
3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.
3.1.- Zonificación y asignación de usos pormenorizados ....................................................................................................... 7
4.- DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS.
4.1. - Red de abastecimiento de agua.................................................................................................................................... 8
4.2.- Red de saneamiento ...................................................................................................................................................... 9
4.3. - Red de energía eléctrica ............................................................................................................................................. 10
4.4. - Red de alumbrado público........................................................................................................................................... 11
4.5.- Red de telefonía ........................................................................................................................................................... 11
4.6.- Red viaria ..................................................................................................................................................................... 12
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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5.- ESTUDIO DE DOTACIONES.
5.1.- Superficie de la U.E.1 y número máximo de viviendas ................................................................................................ 13
5.2.- Reserva de suelo para Espacios Libres de Dominio y Uso Público (Zonas Verdes).................................................... 13
5.3.- Reserva de suelo para Equipamiento Docente (E.Q.D.) .............................................................................................. 14
5.4.- Reserva de suelo para Servicios de Interés Público y Social. (S.I.P.S.) ...................................................................... 14
5.5.- Red viaria y aparcamientos .......................................................................................................................................... 15
6.- RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES.
6.1.- Datos Iniciales .............................................................................................................................................................. 16
6.2.- Dotaciones y Viales ...................................................................................................................................................... 16
6.3.- Superficie de Suelo Privado ......................................................................................................................................... 16
6.4.- Superficie edificable en Suelo Privado ......................................................................................................................... 16
6.5.- Superficie edificable en Suelo Público ......................................................................................................................... 17
7.- DISPOSICIÓN FINAL........................................................................................................................................................... 18
ANEXO I. SISTEMA DE ACTUACIÓN ...................................................................................................................................... 19
ANEXO II. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 72/1.992.................................................................................................. 24
ANEXO III. RESUMEN DEL PLAN PARCIAL UE-1SERON...................................................................................................... 27
ANEXO IV. AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO DE SEVILLANA ENDESA ............................................................................. 28
I MEMORIA.
1. ANTECEDENTES.
1.1. Autor del encargo.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 1, del Plan General de Ordenación Urbanística de SERON se redacta por encargo de
ANTONIA CANO FERNÁNDEZ , con D.N.I. 72.218.711-W y domicilio social en Av. Lepanto s/n° Serón (Almería) y otros
(ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, JUAN LUIS DIAZ GARCIA, FRANCISCO LUIS YELAMOS GONZALEZ, ENCARNACIÓN
YELAMOS GONZALEZ Y JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ).
1.2. Técnico Redactor.
Arquitecto: Luis Cano Rodríguez.
Colegiado n° 59 del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería.
Domicilio: C/ del Mar n° 21 -Loc. 2, 04620 Vera (Almería).
Tel 950 390 103 / Fax 950 391 563.
El presente documento es copia de su original del que es autor el arquitecto Luis Cano Rodríguez. Su utilización total o parcial,
así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autor quedando en todo caso
prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
1.3. Planeamiento anterior vigente.
- Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de SERON - aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 21 de mayo de 2008 y publicado en el BOJA del 16 de septiembre de
2009.
- Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de SERON, en el ámbito de la UE-1, aprobado por
Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en Sesión de fecha 10 de Abril de
2012 y publicado en BOJA n° 96 del 17 de Mayo de 2012.
1.4. Normativa y legislación urbanística aplicable.
La redacción, tramitación y desarrollo del presente Plan Parcial se ajustará a lo especificado en las Normas, Leyes y
Reglamentos que se relacionan a continuación:
a) Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de Medidas para la
Vivienda Protegida y del Suelo, modificadas ambas, por la Ley 1/2006 de 16 mayo.
b) Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo.
c) Decreto 11/2008, de 22 de enero (BOJA n° 27 de 7 de febrero de 2008), por el que se desarrollan los procedimientos
dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
d) La Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, modificada por Disposición Adicional Quinta de la
Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
1.5. Contenido del Plan Parcial de la UE-1 DE SERON.
I. MEMORIA.
1. ANTECEDENTES.
2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS.
5. ESTUDIO DE DOTACIONES.
6. RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES.
7. DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXOS A LA MEMORIA.
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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II. PLANOS DE INFORMACION URBANISTICA.
I-01. LOCALIZACION
I-02. SITUACIÓN S/PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANISTICA
I-03. TOPOGRÁFICO
I-04. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
I-05. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EXISTENTE
I-06. RED DE SANEAMIENTO EXISTENTE
I-07. RED DE MEDIA TENSIÓN EXISTENTE
I-08. RED DE ALUMBRADO PUBLICO EXISTENTE
III. PLANOS DE ORDENACIÓN.
O-01. ZONIFICACIÓN
O-02. ZONIFICACIÓN ACOTADA
O-03. RED VIARIA. ALINEACIONES Y RASANTES
O-04. RED VIARIA. PERFILES
O-05. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
O-06. RED DE RIEGO
O-07. RED DE SANEAMIENTO
O-08. RED DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN
O-09. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO
O-10. RED DE TELECOMUNICACIONES
O-11. PARCELACIÓN
O-12. ZONAS LIBRES
1:2000
1:1000
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:500
1:150
2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
2.1. Situación y superficie del Plan Parcial UE- 1.
Los terrenos objeto del presente Plan Parcial en el ámbito de la UE-1 están situados al Noreste del núcleo urbano de Serón,
con frente al Camino de la Huerta, según se indica en planos adjuntos.
El perímetro de la Unidad de Ejecución n°1 es irregular y tiene una superficie total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO metros cuadrados con TREINTA Y TRES decímetros cuadrados (3.335,33 m2).
2.2. Características naturales del territorio.
Los terrenos ordenados en el presente Plan Parcial son accidentados, presentan una pendiente ascendente en dirección NorteSur, oscilando entre las cotas 762 y 765.
El terreno está abancalado y presenta restos de un pasado uso agrícola.
2.3. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
El terreno no contiene ninguna edificación.
La conexión con los servicios urbanísticos se realiza a través del Camino de la Huerta.
2.4. Estructura de la propiedad.
Los terrenos delimitados en el presente Plan Parcial corresponden a las fincas con las superficies y datos que se relacionan a
continuación.
FINCA APORTADA
1
2
3
4
SUMA
Viales
TOTAL
SUP. TOPOG.
999,62
917,97
574,32
505,93
2997,84
337,49
3.335,33
% SUP.
33,34 %
30,62 %
19,16%
16,88%
100%
PROPIEDAD
ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ JUAN LUIS DIAZ
FRANCISCO LUIS YELAMOS GONZALEZ ENCARNACIÓN
ANTONIA CANO FERNANDEZ
JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ
2.5. Determinaciones de la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística de SERON en el ámbito de la UE-1.
La ficha que define la Unidad de Ejecución 1 contiene los siguientes parámetros :
DESARROLLO:
La figura de desarrollo prevista en la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de SERON en el ámbito de la UE1, es el Pan Parcial
CLASIFICACIÓN:
Suelo Urbano no consolidado.
USO:
Residencial aislada o adosada y plurifamiliar .Terciario compatible y Vivienda de Protección Oficial (VPO).
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO:
- Edificabilidad global
1.334,00 m2
- Coeficiente Edificabilidad
0,40m2/m2
- N° máximo de viviendas
11
- Densidad máxima de viviendas
32 v/Ha
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CESIONES Y MÓDULOS MINIMOS OBLIGATORIOS.
- Espacios Libres Públicos
334,00+35,00 m2
- Equipamientos Públicos
160,00 m2
- Aparcamientos Públicos
7 (0,5 c/100 m2)
- Aparcamientos Privados
13 (1 c/100 m2)
- 10 % del aprovechamiento lucrativo.
3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.
3.1. Zonificación y asignación de usos pormenorizados.
El presente Plan Parcial de la U.E.1 cuyos límites son los definidos por la Innovación del P.G.O.U. se promueve por iniciativa
particular y tiene por objeto la ordenación y posterior urbanización de los terrenos para su posterior adjudicación a los propietarios
iniciales del suelo.
Los criterios de ordenación se ajustan a los marcados en la Innovación del P.G.O.U. de SERON en el ámbito de la UE-1 y se
apoya en el sistema viario propuesto en el mismo.
El 30% de la edificabilidad residencial, equivalente a 3 viviendas; 400,00 m2 de techo, y 240 unidades de aprovechamiento se
han asignado una a la parcela de cesión del 10% del A. M. y las otras dos a cada una de las parcelas resultantes de mayor
tamaño.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS.
4.1. Red de abastecimiento de agua.
El suministro de agua potable se realizará mediante canalización compuesta de tubería de polietileno de alta densidad, 10 atm,
según diámetros grafiados en los planos correspondientes. Desde la red general saldrán mediante collarines de fundición dúctil de
polietileno de alta densidad, de 10 atm., hasta las arquetas de acometidas que tendrán llave de corte con cierre elástico con tapa
de fundición. El dimensionado de esta red de abastecimiento de agua se calculará de acuerdo con el consumo estimado por
vivienda (NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA) de 1,70 l./s. equivalente
a un “ Suministro tipo D”.
La instalación de la red se ha previsto mediante la colocación de tuberías enterradas en zanjas, que pasa por las aceras de la
red viaria, a la que se conectan los futuros ramales de acometida. Las conducciones de abastecimiento de agua estarán
separadas de los conductos de otras instalaciones por una distancia mínima en centímetros, dadas en la tabla siguiente y
medidas entre generatrices interiores en ambas conducciones especiales.
INSTALACIONES
SEPARACIÓN HORIZONTAL
SEPARACIÓN VERTICAL
Alcantarillado
60 cm.
50 cm.
Electricidad-alta
30 cm.
30 cm.
Electricidad-baja
20 cm.
20 cm.
Telefonía
30 cm.
La red de suministro se conectará a la red de agua potable del Municipio de Serón, según las normas dictadas por la compañía
suministradora.
Así mismo, se prevé la instalación de hidrantes de incendios conectados a la red de abastecimiento de agua con una
separación máxima de 100 metros, con sección mínima de 50 mm., de forma que se asegure presión y caudal suficiente.
La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultánea de dos hidrantes consecutivos
durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. la cual deberá tenerse en
cuenta en el cálculo hidráulico.
La dotación mínima incluye servicios comunes será de 250 litros/hab./día, según lo establecido en el Plan General de
Ordenación Urbanística.
Una vez ejecutadas las redes y acometidas, se someterá la instalación a prueba de presión a cargo del constructor. El visto
bueno de la prueba se dará por personal de la entidad suministradora autorizada al efecto.
4.2. Red de saneamiento.
Se ha previsto una red separadora para uso exclusivo de aguas residuales que garantice el servicio a que se destina y
previendo posibles puntos de entronque, mediante pozos de registro, con el suelo urbano colindante. La conexión se realizará en
los puntos indicados en planos.
La red de colectores generales se ejecutará mediante la colocación de tubería de P.V.C. tipo teja liso con junta elástica,
enterrada en la parte central de los viales al que se conectarán las acometidas de cada parcela, mediante pozos de registro
correspondientes.
La red tendrá los correspondientes pozos de registro, en cada cruce, y en las conexiones de las acometidas, no siendo su
separación mayor de 30 m.
Los tubos de la conducción general en los pozos serán pasantes, (siempre que sea en línea recta) sacando un taladro al tubo
para su registro.
Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil y cierre elástico, tipo D-400.
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Los cálculos de los colectores se realizarán en base a unos caudales máximos iguales o superiores a 1,5 veces de los
caudales medios. La velocidad máxima del agua en las tuberías deberá estar comprendida entre 1 y 1,5 m./s., y la pendiente
mínima será del 1 %, contando para el cálculo de las pérdidas de carga los siguientes valores:
- Pozo de registro 0,03 m.
- Conexión simple lateral 0,06 m.
- Conexión doble lateral 0,09 m.
- Conexión de dirección 0,06 m.
En el caso de que las tuberías dispongan su generatriz superior a menos de 1,20 m. de profundidad respecto a las aceras o de
2,50 m. respecto a las calzadas, se procederá al refuerzo de las tuberías a partir de recubrimiento de hormigón en masa de
resistencia característica 100 Kg/cm2.
No se admitirán conexiones a los colectores de diámetro inferior a 200 mm. con pendiente de un 3 % y con trazado y
disposiciones que no eviten que el agua de los colectores pueda introducirse en las conexiones.
Las acometidas individuales serán siempre conectadas a pozo de registro, se colocará además un bote sifónico en la acera de
polietileno con tapa de registro de fundición dúctil. La prolongación del bote sifonico a la rasante de la acera será P.V.C. color teja
lisa de 250 mm.
4.3. Red de energía eléctrica.
Para la distribución de la energía eléctrica se prevén conexiones en los puntos que se indican en planos con redes
independientes según normas de la compañía suministradora.
Las potencias que se tomarán como base para el cálculo de la instalación, serán las siguientes:
- Potencia por vivienda 5.000 W.
- Zona de equipamientos 100 W/m2.
- Zona verde 2 W/m2.
- Alumbrado público 1,6 W/m2.
El cálculo de la potencia total se realizará siguiendo lo indicado en la Instrucción MI BT 010 del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión y de la Hoja de Interpretación n°14 del Ministerio de Industria y Energía.
4.4. Red de alumbrado público.
Dadas las características de la Urbanización se ha previsto una línea de suministro de energía eléctrica independiente para el
alumbrado de los viales y de los espacios libres de dominio y uso público previstos en el Plan Parcial Para el cálculo de la sección
del conductor deberá tenerse en cuenta que la caída de tensión sea en todos los casos inferior al 20%. Debido a que el conductor
estará enterrado no se instalará una sección inferior a 6 mm2, y su aislamiento será de P.V.C. 1KV. El cable discurrirá por el
interior de tubo Glasmar o similar.
Según la propuesta proyectual se ha considerado conveniente efectuar una disposición unilateral de las luminarias en función
del tipo de vial y de la colocación de la edificación para potencial la vocación peatonal del proyecto.
Se recomienda la utilización de báculos de 4m. de altura dotados de lámparas de V.M.C.C. de 125-250 W. para conseguir una
buena reproducción del color y hacer más agradable el paseo durante la noche.
El nivel de iluminación que se prevé es de 15 lux de intensidad media con una uniformidad media no inferior a 0,5 en los viales.
Las zonas destinadas a espacios públicos se iluminarán de acuerdo con su uso, es decir, espacios destinados a plazas y
equipados de acuerdo con este uso tendrá una iluminación media de 28 lux con una uniformidad media no inferior a 0,6.
4.5. Red de telefonía.
Se preverá canalización para conducción telefónica. Dicha red será enterrada en su totalidad, con el mismo esquema de
distribución básica que la red de energía de baja tensión, atendiéndose a la normativa vigente en la C.T.N.E.
4.6. Red viaria.
El trazado y características de la red viaria viene especificado en los planos correspondientes
Se proyectan tres tipos de viales.
Vial tipo 1: Formado por una calzada de 8,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros y dos aceras de 1,80 metros.
Vial tipo 2: Formado por una calzada de 13,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros ,dos aceras de 1,80 metros, y
una banda de aparcamientos de 5,00 metros.
Vial tipo 3: Formado por una calzada de 13,00 mts. con un sentido de circulación de 4,40 metros, dos aceras, una de 1,80
metros y otra de 6,80 metros.
Los pavimentos serán de aglomerado asfáltico en caliente o de riego asfáltico tricapa dimensionados en función del tráfico que
deban soportar.
Los bordillos serán de hormigón y el pavimento de las aceras será antideslizante.
Los viales y aceras cumplirán:
• con lo especificado en el Decreto 72/1.992 sobre Eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas. (B.O.J.A. 25-05-92)
• con lo establecido en el Art. 79 del PGOU de Serón en cuanto a su diseño y dimensiones mínimas de calzada y aceras.
• Con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
• Con el DB-SUA-9
5. ESTUDIO DE DOTACIONES.
5.1. Superficie del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 1 y número máximo de viviendas.
Dada la superficie de la Unidad de Ejecución 1 y el aprovechamiento medio , de acuerdo con el R.P., se trata de una Unidad
Elemental.
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Superficie de la UE-1
3.335,33 m2
Aprovechamiento Medio
0,40 UA/ m2
Unidad de Aprovechamiento
1.334,14 m2
Número máximo de viviendas
11
5.2. Reserva de suelo para Espacios Libres de Dominio y Uso Público (Zonas Verdes).
La reserva de suelo prevista en la Ficha Urbanística para Espacios Libres es:
Ficha Urbanística de la UE-1
334,00 m2 + 35 m2
SUELO DESTINADO A ESPACIOS LIBRES
DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
369,00 m2
5.4. Reserva de Suelo para Equipamientos
La reserva de Suelo para Equipamientos prevista en la Ficha Urbanística de la UE 1 es de 160,00 m2.
SUELO DESTINADO A EQUIPAMIENTOS
160,00 m2
5.5. Red viaria y aparcamientos.
El módulo mínimo de reserva de plazas de aparcamiento público es de 0,50 plazas por cada 100m2 .
0.50 x1.334/100 uds.= 7 plazas.
Se reservará una plaza de aparcamiento para usuarios minusválidos, con una superficie rectangular de 3,70 x 5,00.
En viales se sitúan las 7 plazas de aparcamiento, público.
Además en el interior de las parcelas se reservarán otras 15 plazas de aparcamiento (una por cada 100 m2 de edificación), que
tendrán carácter privado.
6. RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES.
6.1. Datos Iniciales.
Superficie del Plan Parcial UE-1 (m2)
3.335,33
Aprovechamiento Medio (UA/ m2 )
0,40
Aprovechamiento Objetivo UA
1.307,00
6.2. Dotaciones y Viales.
• Viales existentes
337,49 m2
• Viales
765,39 m2
• Sistema de espacios libres de D.U.P
369,00 m2
• Equipamiento genérico
160,00 m2
TOTAL DOTACIONES Y VIALES
1.631,88 m2
6.3. Superficie de Suelo Privado.
• Superficie de la UE-1
3.335,33 m2
• Dotaciones y Viales
1.631,88 m2
SUELO RESULTANTE
1.703,45 m2
Se reserva una parcela (P5) con el 10% del Suelo Resultante para ubicar la cesión del Aprovechamiento Medio.
El 90% restante se divide en cuatro parcelas con superficie proporcional a las fincas aportadas por los cuatro propietarios de la
UE-1.
Asimismo de las 1307 UA se adjudican 133,41 UA a la parcela (P5) de cesión para el 10% AM. , según ficha de la UE-1 . Las
1.173,59 UA restantes se adjudican entre las otra cuatro parcelas resultantes de forma proporcional a su superficie .
Finca nº
SUPERFICIE m2
%
PARCELA
1
1.053,66
33,34
P-1
511,10
391,25
2
1.519,41
30,62
P-2
469,45
359,36
3
574,32
19,16
P-3
293,75
224,84
4
505,93
16,88
P-4
258,80
198,11
2.997,84
100,00
1.533,10
1.173,59
170,35
133,41
SUMA
5
SUPERFICIE m2
P-5
UA
TOTAL USO PRIVADO 1.703,45 m2
6.4. Superficie edificable en Suelo Privado.
S. URBANO
RESIDENCIAL
VPO
LIBRE
SUPERFICIE m2
U.A.
EDIFICABILIDAD m2
N° VIVIENDAS
1.703,45
1.307,00
1.334,00
11
240,00
400,00
3
1.067,00
934,00
8
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Adjudicación de las VPO
Las tres viviendas de VPO con 80 UA y 133,33 m2 de edificabilidad cada una se situarán una en la parcela (P-5) de cesión
para ubicar el 10% de AM , y otra en cada una de las parcelas de mayor superficie (P-1 y P-2).
Adjudicación del resto de UA y edificabilidad.
El resto de las UA y su edificabilidad correspondiente se distribuirá de la siguiente forma :
• A la parcela P-5 se le adjudican otras (133,41-80= 53,41) UA, hasta completar las 133,41 indicadas en la ficha de la UE-1 a
las que le corresponden (934/1.067).53,41= 46,75 m2 de edificabilidad.
• A la parcela P-1 se le adjudicarán otras (391,25-80= 311,25) UA hasta completar 391,25 UA.
A estas UA le corresponden (934/1.067)311,25= 272,45 m2 de edificabilidad.
• A la parcela P-2 se le adjudicarán otras ( 359,36 -80= 279,36) UA hasta completar 359,36 UA.
A estas UA le corresponden (934/1.067)279,36=244,54 m2 de edificabilidad.
• A la parcela P-3 se le adjudicaran 224,87 UA , a las que les corresponden (934/1.067)224,87= 196,84 m2 )de edificabilidad .
• A la parcela P-4 se le adjudicaron 198,11 UA , a las que le corresponden (934/1.067)198,11= 173,42 m2 de edificabilidad.
6.5 Superficie edificable en Suelo Público.
SUP.
EDIF.
M2 TECHO
E.L.D.U.P.
369,00
0,00
0,00
Equipamiento
160,00
1,00
160,00
7. DISPOSICIÓN FINAL.
Los Planos y Memoria que comprenden el presente Plan Parcial de la UE-1, constituyen los documentos justificativos que
completan y adaptan las determinaciones de la Innovación P.G.O.U. del Municipio de Serón, con aprobación definitiva por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en fecha 10 de Abril de 2012, en el ámbito de la UE-1,
de los cuales se guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería.
Serón, Agosto de 2.012
Fdo. Luis Cano Rodríguez
ANEXO I. SISTEMA DE ACTUACIÓN.
I.1.0. Preámbulo.
El presente Plan Parcial se redacta por Iniciativa privada.
I.1.1. Justificación de la necesidad y conveniencia de la urbanización.
La justificación viene prefigurada en la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la UE-1, que
califica el suelo motivo del presente Plan Parcial como URBANO NO CONSOLIDADO-SECTORES .
Así mismo la conveniencia y oportunidad del plan están motivadas por el interés de los propietarios de disponer de solares
aptos para la construcción de viviendas para uso propio.
El presente Plan Parcial viene a completar una zona de suelo urbano consolidado .
I.1.2. Relación de propietarios afectados.
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I.1.3 Modo de ejecución de las obras de urbanización.
Este requisito tiene una extraordinaria importancia a la hora de determinar los derechos y deberes que se contraen por las
partes interesadas en la ejecución de este Plan Parcial . Para ello deben señalarse los siguientes momentos:
- Durante un máximo de seis años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, las obras
serán realizadas por contrata y bajo de la responsabilidad de los promotores con su total aportación económica.
I.1.4. Sistema de actuación.
La ejecución del presente Plan Parcial se efectuará por el sistema de COMPENSACIÓN. Dicho sistema queda regulado en los
artículos 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística.
I.1.5. Compromisos a contraer entre propietarios y Ayuntamiento.
Los propietarios asumirán las obligaciones y cargas urbanísticas que se derivan del Plan Parcial de conformidad con los
artículos 186 a 193 del R.G.U.
I.1.6. Compromisos a contraer entre urbanizador y futuros propietarios.
En los correspondientes documentos translativos del dominio de las parcelas resultantes o de construcciones en su caso, se
hará constar las obligaciones asumidas con el Ayuntamiento, si alguna de ellas se hallase pendiente, para que opere la
subrogación establecida la legislación vigente, la cual especifica que el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del
anterior propietario en los compromisos que hubiere contraído con las Corporaciones públicas respecto a la urbanización y
edificación, así como la obligatoriedad de los adquirentes de integrarse ya sea en la Junta de Compensación, o en la Entidad de
Conservación.
I.1.7. Garantía del exacto cumplimiento.
La garantía a fin de asegurar la obligación de urbanizar, exigida en el apartado c), del art. 46 será del seis por ciento del
presupuesto del Proyecto de Urbanización. Requisito este sin el cual no podrá iniciar ningún trabajo en el área de actuación.
La garantía se constituirá ante el Ayuntamiento en cualquiera de las modalidades y formas establecidas en el artículo citado y
que son las siguientes:
a) En metálico.
b) En valores públicos.
c) Mediante aval bancario otorgado por banco oficial o privado, inscrito en el Registro General de Bancos y Banqueros, o por
una Caja de Ahorros perteneciente a las Cajas Confederadas o por Entidad Aseguradora.
Cuando por variación de precios o modificación del Proyecto de Urbanización se aumentase el presupuesto de las obras de
Urbanización, habrá que complementar la garantía inicialmente constituida. La actualización por variación de precios se podrá
solicitar cada año como máximo, previo informe de los servicios técnicos municipales.
I.1.6. Medios económicos con que cuenta el promotor.
ANTONIA CANO FERNÁNDEZ y otros (ENRIQUE GUERRERO GONZALEZ, JUAN LUIS DIAZ GARCIA, FRANCISCO LUIS
YELAMOS GONZALEZ, ENCARNACIÓN YELAMOS GONZALEZ Y JOSE FERNÁNDEZ JIMENEZ, promotores del presente Plan
manifiestan disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos que originen las obras de Urbanización.
Serón , Agosto de 2012
EL ARQUITECTO
Fdo: Luis Cano Rodríguez
ANEXO II. CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 293/2009 de 7 julio . (BOJA 140 21 de julio 2009). ELIMINACION DE
BARRERAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS.
PROYECTO: PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE SERON
SITUACION: SERON (ALMERÍA)
PROMOTOR: ANTONIA CANO FERNANDEZ Y OTROS
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO QUE REGULA LAS
NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA
EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
(Publicación del texto original en el BOJA n.° 140 de 21 de julio de 2009
TITULO: PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE SERON
UBICACIÓN: SERON (ALMERIA )
ENCARGANTE: ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS
TECNICOS/AS: LUIS CANO RODRÍGUEZ
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Serón , Agosto de 2.012
El Arquitecto
Fdo. Luis Cano Rodríguez
ANEXO III. RESUMEN DEL PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON .
III.1. Datos iniciales , Objetivos y Finalidades.
Superficie de la U.E.-1 3.335,33 m2
Aprovechamiento Medio( UA/ m2 Suelo) 0,40
Aprovechamiento Objetivo (UA) 1.307
Objetivos: El presente Plan Parcial de la U.E.1 cuyos límites son los definidos por la Innovación del P.G.O.U. (A.D. 10 Abril
2012) se promueve por iniciativa particular y tiene por objeto la ordenación y posterior urbanización de los terrenos para su
posterior adjudicación a los propietarios iniciales del suelo.
Los criterios de ordenación se ajustan a los marcados en la Innovación del P.G.O.U. de SERON en el ámbito de la UE-1 y se
apoya en el sistema viario propuesto en el mismo.
III.2. Dotaciones y viales.
PARCELA
USO
SUP. (M2)
EDIF. (M2/M2)
TECHO (M2)
P-6
E.L.U.P.
369,00
0,00
0,00
P-7
EQUIPAMIENTO
160,00
1,00
160,00
P-8
VIALES Y APARCAMIENTOS
765,39
0,00
0,00
P-9
VIALES EXISTENTES
337,49
0,00
0,00
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III.3. Superficie de Suelo Privado.
VPO
PARCELA
LIBRE
TOTAL
SUPERFICIES
%
U-A-
U.A
M2 TECHO
NV
UA
M2 TECHO
NV
M2 TECHO
NV
P1
511,10
33,34
391,25
80,00
133,33
1
311,25
272,45
2
405,78
3
P2
469,45
30,62
359,36
80,00
133,33
1
279,36
244,54
2
377,87
3
P3
293,75
19,16
224,87
224,87
196,84
2
196,84
2
P4
258,80
16,88
198,11
198,11
173,42
2
173,42
2
1.533,10
100,00
1.173,59
160,00
266,66
2
1.013,59
887,25
8
1.153,91
10
170,35
133,41
80,00
133,34
1
53,41
46,75
180,09
1
1.703,45
1.307,00
240,00
400,00
3
1.334,00
11
SUMA
P5
TOTAL
III.4. Coeficientes de Uso y Tiplogía.
(V.U.A) vivienda unifamiliar aislada
(VUAD) vivienda unifamiliar adosada
(VP) vivienda plurifamiliar
(TC) terciario compatible
(VPO)
(I) industrial
(TC) terciario
(D) dotacional
934,00
8
1.30
1.20
1.00
1.00
0.60
1.00
1.00
0.50
Serón, Agosto de 2012
EL ARQUITECTO
Fdo: Luis Cano Rodríguez
ARQUITECTO: LUIS CANO RODRIGUEZ
I. MEMORIA
32
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ANEXO IV. AUTORIZACION DE SUMINISTRO DE SEVILLANA ENDESA.
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INDICE
IV. ORDENANZAS.
1. GENERALIDADES.
1.1. Encuadre ......................................................................................................
1.2. Objetivos .......................................................................................................
1.3. Ambito...........................................................................................................
1.4. Vigencia........................................................................................................
1.5. Documentación, competencia e interpretación.................................
1.6. Calificación del suelo .................................................................................
1.7. Edificabilidad ...............................................................................................
1.8. Zonificación y usos del suelo .....................................................................
1
1
1
2
2
3
3
3
2. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación ................................... ,9
2.2. Instrumentos de gestión. Sistemas de actuación ................................. 11
2.3. Instrumentos de ejecución .......................................................................
11
2.4. Ejecución material de las obras...............................................................
13
3. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.
3.1. Condiciones generales.............................................................................. 14
4 CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
4.1. Condiciones generales .............................................................................
15
5. CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA.
5.1. Delimitación de zonas ............................................................................... 16
5.2. Residencial................................................................................................... 17
5.3. Equipamientos............................................................................................. 17
5.4. Espacios libres de dominio y uso público. ( E.L.D.U.P.)......................... 17
6. USOS Y COMPATIBILIDADES ....................................................................... 18
IV. ORDENANZAS.
1. GENERALIDADES.
1.1. Encuadre.
Las siguientes Ordenanzas, referidas al ámbito del presente Plan Parcial , desarrollan las previsiones de la Innovación del Plan
General de Ordenación Urbanístico de SERON en el ámbito de la UE-1, donde los terrenos de referencia se clasificaron como
Suelo Urbano no consolidado, todo ello en el marco de la L.O.U.A. y los Reglamentos, en particular del Art. 61 del Reglamento de
Planeamiento, derivándose de tales disposiciones su obligatoriedad y vinculación.
1.2. Objetivos.
El Plan Parcial tiene como objeto la ordenación de la Unidad de Ejecución 1 de SERON y el establecimiento de las condiciones
para su desarrollo. El objetivo general de las ordenanzas es la reglamentación de las intervenciones y uso de los terrenos y de la
edificación.
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El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la propiedad y la demanda previsible, introducen una serie de datos que
permiten establecer otros objetivos particulares en orden al mejor desarrollo de la Unidad de Ejecución.
1.3. Ambito.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido en la documentación gráfica que corresponde
con la Unidad de Ejecución 1 clasificada como Suelo Urbano no consolidado en el Plan General de Ordenación Urbanística de
SERON .
1.4. Vigencia.
Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de la Aprobación Definitiva
del Plan Parcial . En todo caso la vigencia será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la aprobación
de alguna modificación del propio Plan Parcial o planeamiento de rango superior, estableciendo otras determinaciones, que se
trámite de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la L.O.U.A.
1.5. Documentación, competencia e interpretación.
El Plan Parcial está compuesto por los siguientes documentos: Memoria, Planos, Ordenanzas, Plan de Etapas y Estudio
Económico y Financiero, que serán documentos de referencia para la mejor interpretación del contenido y alcance del Plan.
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de desarrollo urbano del territorio y teniendo
como referencia los planos de proyecto adjuntos. Estos documentos junto con el Plan de Etapas son de obligado cumplimiento.
Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica, la mayor escala sobre la
menor y la cota sobre la medición a escala.
1.6. Calificación del suelo.
Una vez publicada en el B.O.P. la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial, y del Proyecto de Urbanización, la totalidad
de los terrenos tendrán la calificación de urbanos, pero no tendrán la consideración de solar hasta que no se realice o se garantice
la construcción de las redes de infraestructura y servicios.
1.7. Edificabilidad.
La edificabilidad aplicada a los solares resultantes sobre los que se aplica el presente Plan Parcial es la reflejada en el cuadro
siguiente , que se verá afectada en su caso por el coeficiente de uso y topología.
SUPERFICIE
U.A.
EDIFICABILIDAD
P-1
511,10
391,25
405,78
P-2
469,45
359,36
377,87
P-3
293,75
224,87
196,84
P-4
258,80
198,11
173,42
P-5
170,35
133,41
180,09
1.8. Zonificación y usos del suelo.
La Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de SERÓN en el ámbito de la UE-1 establece que los usos
permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial, serán todos aquellos de carácter residencial o compatible.
Dentro de la Unidad de Ejecución se han establecido una serie de zonas que se corresponden con una misma Ordenanza de
aplicación. En desarrollo de tales previsiones se establecen las siguientes determinaciones:
1.8.1. Usos permitidos.
En función de las zonas establecidas en los planos, podrán implantarse los usos incluidos en algunos de los grupos que se
relacionan:
a) Residencial.
El uso preferente será el residencial, con tolerancia de edificaciones complementarias, garajes y compatibles.
Será obligatorio la reserva de al menos una plaza de aparcamiento privado por vivienda.
b) Equipamiento genérico.
Corresponde este grupo a las actividades de carácter docente y social previstas por el anexo del Reglamento de Planeamiento
para las dotaciones de terrenos asignados a tal carácter.
Serán usos dedicados a satisfacer necesidades colectivas de la Unidad de Ejecución, considerándose a estos efectos los
siguientes:
- Escolar o docente.
- Prestación de servicios públicos asistenciales, deportivo, sanitarios, culturales, administrativos, religiosos o recreativos.
- Centros de exposición y divulgación colectiva de actividades culturales.
Este uso se establecerá en la zona reservada a tal efecto en el Plan Parcial .
La altura mínima libre de suelo a techo en estos locales no podrá ser inferior a tres metros.
c) Zonas Verdes y Espacios Libres. ( E.L.D.U.P.).
Está formado por los terrenos destinados a arbolado y jardinería, con el objeto de mejorar las condiciones ambientales del
espacio urbano y permitir el desarrollo de juegos infantiles y esparcimiento de carácter público de los ciudadanos. No podrá
disponerse en ellos edificación alguna, permitiéndose pequeños quioscos y demás servicios de carácter temporal y de poca
entidad. Para ello, contará con los elementos necesarios de mobiliario urbano.
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Se consideran como uso de infraestructura aquellos terrenos que alberguen las instalaciones generales del sector, como
transformadores de electricidad, etc.
1.8.2. Usos compatibles.
En una misma parcela se podrá edificar uno cualquiera de los usos compatibles mencionados o todos simultáneamente.
En el plano de zonificación se establece el ámbito territorial de las zonas en que se divide la U.E. a los efectos de asignación
de los usos permitidos. Dentro de cada una de las zonas se permitirán exclusivamente los usos antes señalados si bien se
establecen las siguientes compatibilidades de usos alternativos, compatibles con el residencial y que son los siguientes:
a) Infraestructura y servicios.
En cualquiera de las zonas se permitirán los usos destinados a centros de servicio afectados a la infraestructura, si bien
únicamente de forma excepcional podrán implantarse en los espacios libres públicos, debiendo cumplir en tal caso las
condiciones establecidas para la edificación en estas zonas.
Se considera siempre compatible el uso de equipamiento social, primándose en superficie sobre el resto de los usos
b) Uso comercial.
Se entiende por uso comercial el que se produce en los locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes
perecederos o duraderos, así como en los destinados a proporcionar servicios personales relacionados con la alimentación o de
otro tipo (peluquería, lavandería, etc...), al público en general.
Se considerarán los siguientes tipos: comercio diario y servicios personales; locales comerciales o de servicios; mercados y
galerías de alimentación; restaurantes, cafés y bares y otros similares a los mencionados.
En los espacios de uso público, el Ayuntamiento podrá otorgar los permisos que estime convenientes para la instalación de
construcciones efímeras o de temporada tales como quioscos, chiringuitos, ...etc.
La altura mínima libre entre el suelo y el techo de los locales comerciales será de 3,00 m. al menos en la mitad de su superficie
y de 2,50 m. en el resto, excepto en aseos que será de 2,20 m.
c) Uso hotelero.
Se considerará como uso hotelero los recintos, edificios y locales de servicio a la población transeúnte que se destinan al
alojamiento no permanente, por tiempo reducido y mediante precio. En el uso hotelero se incluyen los hoteles, moteles y hotel de
apartamentos.
Se atendrán a lo establecido en el Decreto 110/1.986 de 18 de Junio sobre ordenación y clasificación de establecimientos
hoteleros de Andalucía, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte.
Se dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de local destinado a hospedaje.
d) Uso de garaje.
Este uso será compatible en todo caso en las zonas residenciales, pero no con los equipamientos. Se autoriza y recomienda la
mancomunidad de garajes-estacionamiento entre distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos y
con ello los posibles vados.
Los espacios destinados a garaje-estacionamiento mancomunados habrá de cumplir las siguientes condiciones:
El acceso desde garajes-estacionamiento a la calle, tendrá la anchura mínima de 3,00 m., teniendo acceso independiente para
peatones, el ancho mínimo de este acceso será de 1 m.
Las rampas rectas no sobrepasarán el 16 % de pendiente y las rampas en curva el 12 % medida por la línea media.
En los accesos directos a aceras, la rampa de salida deberá terminar en un tramo de pendiente inferior al 2 % de 5 metros de
longitud dentro del edificio, con una curva vertical de enlace de radio no inferior a 5 m. Las plazas de estacionamiento tendrán una
superficie rectangular mínima de 2,20 x 4,50 metros. Sin embargo, la superficie mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional
de acceso no será nunca inferior a 20 m2.
Las vías de distribución interiores a los garajes-estacionamiento, deberán tener una anchura mínima de 4,50 m. Se señalarán
en el pavimento los emplazamientos y pasillos de vehículos, que deberán figurar en los Proyectos que se presenten al solicitar las
licencias de construcción y apertura.
La altura libre de cada plaza será de al menos 2,20 metros en cualquier punto.
Se tendrán en cuenta todas las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, ventilación y evacuación y
protección contra incendios según la normativa vigente.
1.8.3. Usos prohibidos.
De acuerdo con las determinaciones contempladas en las Normas Subsidiarias de Serón , con carácter general y sin perjuicio
de las compatibilidades explícitamente definidas, se prohíben los siguientes usos:
a) Aquellos de cualquier tipo que resulten incompatibles, desde el punto de vista sanitario, con el residencial.
b) Los de carácter exclusivamente industrial.
2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación.
La ejecución de las previsiones del Plan Parcial habrán de producirse necesariamente mediante el desarrollo previo del
sistema de actuación, en los términos más adelante previstos.
Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Estudios de Detalle o Proyectos de Parcelación en las circunstancias y con las
condiciones en cada caso determinadas a continuación:
2.1.1. Estudios de Detalle.
Podrán redactarse Estudios de Detalle con objeto de modificar puntualmente aspectos relativos a la ordenación de volúmenes,
a la parcelación y a las alineaciones, sin embargo por este procedimiento no podrán superarse las condiciones de
aprovechamiento máximo de los terrenos, entendiéndose definidas éstas por el Aprovechamiento permitido por el Plan.
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Los Estudios de Detalle se referirán como mínimo al ámbito de una manzana completa y además de las exigencias legales y
reglamentarias, contendrán su justificación, objetivos y afecciones.
A través de un Estudio de Detalle podrán alterarse las alineaciones máximas de la edificación, siempre y cuando se trate de
soluciones formales concretas de edificación, definidas a nivel de proyecto, que procuren mejores soluciones de la ordenación de
volúmenes o del diseño final.
Cuándo las nuevas soluciones afecten al viario o infraestructura habrá de tramitarse el correspondiente proyecto
complementario de urbanización.
Los Estudios de Detalle tendrán el contenido, alcance y documentación necesaria indicada en los Art. 65 y 66 de Reglamento
de Planeamiento, cumpliendo con las condiciones indicadas en éste y en la Ley del Suelo para su aprobación y publicación.
2.1.2. Parcelaciones.
La parcelación urbanística consiste en toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos
en el Plan Parcial
Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables. Pudiendo alterarse la parcelación
establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones
resultantes cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices de edificabilidad y
volumetría.
El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación, se tramitará según el procedimiento
establecido por el Art. 118 de la Ley del Suelo y una vez aprobado sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en el Plan.
El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación que se pretenda introducir al parcelario, por
segregación o agrupación, cuente con la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las
condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto a dimensiones mínimas y morfología.
En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias que en relación a las obras de
urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos. A estos efectos y cuándo el Ayuntamiento lo considere, podrá exigirse
la aprobación previa de un proyecto de urbanización complementario.
2.2. Instrumentos de gestión. Sistemas de actuación.
Para la gestión urbanística del suelo se establece un polígono único incluyendo la totalidad de la Unidad de Ejecución,
aplicándose al mismo tiempo el Sistema de Compensación definido en el Art. 157 y siguientes del Reglamento de Gestión del
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Se entenderá concluida la gestión de suelo con la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas y cargas resultantes
del proyecto de compensación aprobado definitivamente, dicho acuerdo producirá la cesión de derecho a la Administración
actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita definidos en el presente Plan, para su
incorporación al patrimonio municipal de suelo o su afección a los usos previstos.
2.3. Instrumentos de ejecución.
La ejecución de las previsiones del Plan Parcial se realizará por medio de proyectos de urbanización y de edificación.
2.3.1. Proyecto de urbanización.
Los proyectos de urbanización son aquellos que tienen por finalidad llevar a la práctica las determinaciones del Plan Parcial. El
proyecto de urbanización deberá ajustarse a las condiciones de los artículos 60 a 70 del Reglamento de Planeamiento, siendo el
instrumento que regula la ejecución de las obras de infraestructura: calzadas, acerados, estacionamientos, red peatonal,
ajardinamientos de los espacios libre, abastecimiento de agua potable, puntos de riego e hidrantes de incendios, saneamiento,
suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otras análogas. La aprobación del correspondiente proyecto de
urbanización será necesario previamente a la edificación. En ellos, además, se resolverán los enlaces y conexiones con los
servicios urbanísticos generales de la ciudad, acreditando capacidad suficiente para atender el aumento de prestaciones.
El proyecto de urbanización será único, teniendo como referencia la totalidad del ámbito del Plan Parcial
Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de ordenación contenidas en el Plan Parcial , sin perjuicio
de que puedan efectuar las necesarias adaptaciones de detalle requeridas por las características del suelo o subsuelo en la
ejecución de las obras, debiendo tener en cuenta las determinaciones que en cuánto a dotaciones, trazado y características de los
servicios se establecen en el presente Plan Parcial .
No podrán concederse licencias de edificación en tanto no se ejecuten la totalidad de las obras de urbanización necesarias
para dotar de todos los servicios urbanos a las parcelas que se pretenden edificar, o excepcionalmente se cumplan las
condiciones del Art. 40 del Reglamento de Planeamiento.
2.3.2. Proyecto de edificación.
Una vez realizada la urbanización o simultáneamente a esta, se podrán redactar y autorizar proyectos de edificación, que
tendrán como misión el definir todos y cada uno de los aspectos constructivos y de seguridad que regirán la materialización del
aprovechamiento urbanístico. Estos podrán ser: de demolición, de rehabilitación y de nueva planta. En ellos se deberá justificar
fehacientemente el cumplimiento de los aprovechamientos máximos de la parcela.
Los proyecto de edificación deberán tener la documentación mínima indicada en el Plan General de Ordenación Urbanística y
su autorización mediante concesión de Licencia Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento.
2.4. Ejecución material de las obras.
La ejecución material de las obras de urbanización corresponde a los promotores , debiendo cumplirse a estos efectos las
determinaciones de los artículos 175 a 178 del Reglamento de Gestión.
La ejecución material de las obras de edificación corresponden a los propietarios de las parcelas.
Para la ejecución de las obras de urbanización se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación definitiva del
Proyecto de Urbanización.
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El Ayuntamiento comprobará durante su ejecución, la conformidad de las obras con el Proyecto de Urbanización aprobado.
Con este objeto, podrá nombrar, a sus expensas, un técnico que efectúe el seguimiento, inspección y control de las mismas.
Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo de un mes desde su solicitud por el
promotor.
3. CONDICIONES DE URBANIZACION.
3.1. Condiciones generales.
Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones de servicios, a las condiciones establecidas
por el presente Plan Parcial o en su defecto, por la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística de Serón, en el ámbito de
la UE-1.
En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y secciones viarias definidas en los planos
adjuntos, salvo aprobación previa de alguna modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas.
Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán ser modificados por el proyecto de
urbanización en función de exigencias de cálculo o constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las
distintas parcelas.
Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o arquetas de acometida previstas para el
enganche y dispuestas según se expresa en los planos.
La ordenación de las zonas verdes y deportivas contenidas en el Plan Parcial tiene carácter orientativo y podrá ser modificada
por el proyecto de urbanización sin alterar el destino de las mismas.
Los viales y aceras cumplirán:
• con lo especificado en el Decreto 72/1.992 sobre Eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas. (B.O.J.A. 25-05-92)
• con lo establecido en el Art. 79 del PGOU de Serón en cuanto a su diseño y dimensiones mínimas de calzada y aceras.
• Con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
Con el DB-SUA-9
4. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.
Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito del presente Plan Parcial Sobre estas condiciones siempre prevalecerán
las condiciones particulares de cada uso.
4.1. Condiciones generales.
Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en la Innovación del Plan General de Ordenación
Urbanística en el ámbito de la UE-1 y a las contenidas en las Normas Generales de Edificación y Urbanización del PGOU de
Serón en sus artículos 44 a 83 ambos incluidos.
5. CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA.
5.1. Delimitación de zonas.
A los efectos de las presentes ordenanzas se consideran las siguientes zonas definidas en el plano de zonificación:
a) Zona residencial.
-Unfamiliar Aislada, adosada . -Plurifamiliar
b) Equipamientos.
c) Zona Verde y Espacios Libres.
- Sistema de espacios libres de dominio y uso público (E.L.D.U.P.). Ordenanza Espacios Libres.
Los usos permitidos de la edificación serán los establecidos para el suelo en cada caso, así como los compatibles.
La edificación permitida en cada zona deberá cumplir las condiciones que se reflejan a continuación.
5.2. Residencial.
- Parcela mínima
100,00 m2
- Ocupación máxima
75 %
- Edificabilidad*
según Anexo III
- Número de plantas
2 plantas.
- Altura máxima (medida en cada punto en contacto con el terreno natural)
7 mts.
- Retranqueos a fachada
0 mts.
- Retranqueos a linderos
0 mts.
- Uso: Vivienda unifamiliar aislada, adosada., plurifamiliar , V.P.O.
- Aparcamientos: Una plaza de aparcamiento privado por cada viviendas o cada 100 m2 de edificación de cualquier uso.
* Se verá afectada en su caso por el coeficiente de uso y tipología.
- Alineación a vial con cerramientos de parcela y medianeras ,en su caso, con tratamiento de fachada.
5.3. Equipamientos.
Art. 88 del PGOU de Serón: Ordenanza OE-S-4 -Equipamientos públicos.
“1 - Ambito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación las parcelas destinada a equipamiento público en el suelo urbano de Serón.
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2- Usos.
Se permitirá el uso cultural, social , educativo (centros de preescolar, EGB, BUP ,FP, internado de alumnos, etc) y otros usos
de interés social, según los casos. Será siempre compatible el uso deportivo, espacios libres y aparcamientos.
3- Características estéticas, materiales y composición.
En los que respecta a las características estéticas, materiales, y composición las construcciones escolares y de equipamiento
social, se tendrán en cuenta las directrices del organismo de la administración correspondiente. En todo caso, y además de lo
expuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el entorno donde se ha de ubicar el nuevo edificio, para integrarlo con la
construcción característica de la zona.
4- Condiciones de Edificabilidad
Parcela mínima: la que permita la efectividad del equipamiento, aceptada por el organismo competente en cada caso.
Ocupación máxima del solar: Libre.
Número máximo de plantas sobre rasante: las que permitan las condiciones de calle, o la que precise la singularidad del
edificio. ”
5.4. Espacios Libres de Dominio y Uso Público. (E.L.D.U.P.).
Art. 91. Ordenanza OE-S-6. Espacios Libres(L)
“1. Ambito de aplicación.
La presente Ordenanza para espacios libres será de aplicación el el suelo urbano clasificado como tal, y delimitado en el Plano
de Ordenación correspondiente de este Plan General.
2. Usos.
Los usos permitidos serán jardines, parques, áreas de juego y recreo para niños, áreas peatonales y usos destinados al
servicio del espacio libre, como mantenimiento o aparcamientos, compatibles con arbolado.
Dichos espacios libres serán de dominio y uso público y en ellos se realizarán fundamentalmente plantaciones de arbolado y
jardinería, con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población.
En cuanto a otros usos, se permitirán también instalaciones deportivas y escenarios para representaciones artístico-culturales.
Siendo el destino de los espacios libres, el recreativo, no sólo ha de entenderse como zonas verdes, sino parque en general,
con instalaciones de esparcimiento de todo tipo.
3. Condiciones de edificabilidad.
En estos espacios no se permitirán mas construcciones que las que se indican a continuación.
Se permitirán pequeños puestos de artículos para niños, periódicos, pájaros, flores, plantas, bebidas, etc, cuyo volumen
máximo y número se determinarán por el Ayuntamiento que dará las oportunas concesiones para su explotación. Instalaciones
deportivas: sólo se permitirán las instalaciones al aire libre, así como las edificaciones necesarias para su correcta funcionalidad.
Instalaciones para actividades culturales y artísticas: se permitirán escenarios y construcciones análogas según las
indicaciones del Ayuntamiento.”
6. USOS Y COMPATIBILIDADES.
ZONA RESIDENCIAL.
Uso principal
Usos compatibles:
- Deportivo y Verde.
- Planta Baja: Comercial, Talleres Artesanos, Almacenes, Sanitario, Asistencial y Social y Escolar.
- En edificio exclusivo: Hotelero
7.CONDICIONES ESTETICAS.
Deberán respetar las condiciones formales y estéticas establecidas en el Capítulo 6 Normas Generales de Edificación y
Urbanización del PGOU "Art. 54 Consideraciones del entorno.
Las nuevas construcciones deberán analizar los elementos urbanos del entrono para justificar la decisión de integrarse o
singularizarse.
A tal fin, en la documentación gráfica y escrita de todo el proyecto figurará un análisis del entorno que hará referencia a los
elementos reseñados en este capítulo y ellos se traducirá en una cuidadosa selección de materiales, vuelos, cornisas, remates ,
dimensiones de huecos, detalles constructivos, etc. De manera que toda obra nueva tienda a mejorar la calidad ambiental.
También se tomarán en consideración la topografía del terreno, la posible vegetación existente(pública o privada), el impacto
sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en el soleamiento y ventilación de las construcciones vecinas, su
relación con la vía pública, la adecuación formal a la tipología y materiales del área y demás parámetros definidores de su
integración en el medio urbano."
Serón, Agosto de 2012
Fdo.: Luis Cano Rodríguez
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON
SITUACIÓN
PROMOTOR
ARQUITECTO
UE-1. SERON (ALMERÍA)
ANTONIA CANO FERNÁNDEZ Y OTROS
LUIS CANO RODRÍGUEZ
FECHA
EXPEDIENTE
AGOSTO 12
01.021
V. PLAN DE ETAPAS
INDICE
0. PREAMBULO ...................................................................................................................................................................... 1
1. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.......................................................................................................................................... 2
1.1. Sistema de ejecución .................................................................................................................................................. 2
1.2. Delimitación de unidades de ejecución ....................................................................................................................... 2
2. ETAPAS DE LA EJECUCIÓN ............................................................................................................................................ 3
2.1. Duración de las obras de ejecución ............................................................................................................................ 3
2.2. Etapa única ................................................................................................................................................................. 3
3. DISPOSICIÓN FINAL ......................................................................................................................................................... 4
V. PLAN DE ETAPAS.
0. PREAMBULO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del T.R. de la Ley del Suelo y el artículo 77 del Reglamento de
Planeamiento, se ha de redactar un Plan de Etapas para la ejecución de las obras de urbanización del sector ordenado mediante
el presente Plan Parcial. Dicho documento se ha de describir detalladamente lo reflejado en el correspondiente plano de
documentación gráfica.
El Plan de Etapas tiene que justificar la coherencia de éste con las restantes determinaciones de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal y se han de prever para cada etapa los siguientes aspectos:
a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan.
b) Las obras de urbanización correspondientes.
c) Las puestas en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deben establecerse a medida
que se urbanice.
d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de
energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
1. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.
1.1. Sistema de ejecución.
El Plan Parcial que desarrolla la Unidad de Ejecución 1 se ejecutará por el sistema de COMPENSACIÓN.
De acuerdo con lo regulado en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Gestión Urbanística, los promotores del Plan
formularán un Proyecto de Reparcelación en el que se localizarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, así como la
localización de las parcelas edificables. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecho por el órgano actuante
producirá la cesión de derechos a la Administración actualmente, en pleno dominio, y libre de cargas de todos los terrenos que
sean de cesión obligatoria a tenor de lo regulado en los artículos 174.4 en concordancia con los artículos 179 y 180 del citado
Reglamento de Gestión Urbanística.
1.2. Delimitación de unidades de ejecución.
El Plan Parcial no establece la delimitación de unidades de ejecución.
La delimitación de unidades de ejecución se ajustará en su caso a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 146 del T.R. de la
Ley del Suelo.
2. ETAPAS DE LA EJECUCIÓN.
2.1. Duración de las obras de ejecución.
El período previsto para la presentación del proyecto de urbanización es de dos años a partir de la aprobación del Plan Parcial.
El período previsto para la ejecución de las obras de urbanización es de cuatro años, que se realizarán en una sola etapa que
por causas ordinarias o extraordinarias debidamente justificadas ante el Ayuntamiento podrá prorrogarse o revisarse.
2.2. Etapa única.
El plazo máximo para la edificación de las viviendas es de ocho años a partir de la aprobación definitiva del proyecto de
Urbanización
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La duración de la etapa de ejecución de las obras de urbanización será de cuatro años contados a partir de la aprobación
definitiva del proyecto de Urbanización, y comprende:
- Ejecución completa de los viales asegurándose la comunicación con la red viaria general.
- Ejecución hasta puesta en servicio de las redes de :
- Abastecimiento de agua potable.
- Saneamiento.
- Baja tensión.
- Alumbrado público.
- Telefonía.
- Ejecución de los jardines y áreas de juego y recreo .
- Puesta en servicio de las reservas de suelo.
3. DISPOSICIÓN FINAL.
Los Planos, Memoria, Ordenanzas, Plan de Etapas y Estudio Económico y Financiero, que comprenden el presente Plan
Parcial , constituyen los documentos justificativos que completan y adaptan las determinaciones de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipio de Serón, de los cuales se guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería.
Serón, Agosto de 2012
Fdo: Luis Cano Rodríguez.
PLAN PARCIAL DE LA UE-1 DE SERON
SITUACIÓN
UE-1. SERON (ALMERÍA)
PROMOTOR
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ARQUITECTO
LUIS CANO RODRÍGUEZ
FECHA
EXPEDIENTE
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01.021
VI. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO
INDICE
1. OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO.............................................................................................................................. 1
2. EVALUACIÓN DE COSTES................................................................................................................................................ 2
3. ESTUDIO ECONÓMICO ..................................................................................................................................................... 3
4. ESTUDIO FINANCIERO ..................................................................................................................................................... 4
5. VIABILIDAD ECONÓMICA.................................................................................................................................................. 5
5.1. Repercusión de los Costes de urbanización por m2 de parcela.................................................................................. 5
5.2. Repercusión del Coste de urbanización por m2 edificable .......................................................................................... 5
6. PRESUPUESTO ................................................................................................................................................................. 6
VI. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.
1. OBJETO DEL ESTUDIO ECONÓMICO.
Se redacta el presente Estudio Económico Financiero de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de
planeamiento con objeto de evaluar económicamente el costo de las obras de urbanización, considerando la siguiente
descomposición en capítulos:
- Red viaria y peatonal: explanación, pavimentación, bordillos, acerados y señalización.
- Red de abastecimiento de agua potable.
- Red de riego e hidrantes.
- Red de Saneamiento.
- Red de energía eléctrica, en B.T.
- Red de energía eléctrica, en M.T.
- Red de alumbrado público.
- Jardinería, mobiliario urbano y varios.
- Red de telefonía.
2. EVALUACIÓN DE COSTOS.
Partimos de un cuadro de valoraciones unitarios de la ejecución material de los distintos servicios, determinado en base a
datos de costos reales y referidos a la unidad de medición usual, para traducirlos a €/m2 en los distintos elementos a urbanizar.
A los módulos en €/m2 se aplica en cada caso la medición correspondiente a las zonas a tratar en cada fase.
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3. ESTUDIO ECONÓMICO.
El coste de las obras de urbanización se resume en el siguiente cuadro.
CAPITULO
1. Movimientos de tierras
2. Pavimentaciones
3. Jardinería, mobiliario urbano y varios
4. Red de Baja Tensión
5. Red de Media Tensión
6. Red de Alumbrado Público
7. Red de Abastecimiento
8. Red de Saneamiento
9. Red de Riego
10. Red de Telefonía
11. Control de calidad
12. Seguridad y salud
TOTAL P.E.M
19 % G.G. y Beneficio Industrial
TOTAL PRESUPUESTO
21 % I.V.A
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA
OTROS GASTOS
TOTAL
P.E.M.(€)
10.021,10
18.186,95
279,55
27.452,70
8.997,80
12.485,35
5.435,70
6.862,85
733,85
2.553,05
995,55
955,55
95.000,00
18.050,00
113.050,00
24.894,40
137.944,40
20.000,00
157.944,40
4. ESTUDIO FINANCIERO. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) las obras de urbanización determinadas por el Plan serán
sufragadas por el propietario del suelo, ó por los propietarios del suelo a través de la Junta de Compensación.
El desarrollo de la UA-1 de Serón, por sus escasas dimensiones, tiene unos costes tan reducidos que pueden ser sufragados
por los cuatro propietarios en función de su coeficiente de participación, con una repercusión media de 15.000 €/vivienda.
Los solares resultantes se adjudicarán a los propietarios del suelo para uso propio.
5. VIABILIDAD ECONÓMICA.
5.1. Repercusión de los costes de urbanización por m2 de parcela.
Costo total
157.944,40 €
Superficie total de parcelas (90 %)
1.533,10 m2.
Repercusión por m2 de parcela
103,02€
5.2. Repercusión del coste de la urbanización por m2 edificable.
Costo total
157.944,40 €
Superficie construida máxima (Privada)
1.953,91 m2.
Repercusión por m2 edificable
136,88 €
Ambas cantidades son aceptables en función de la situación de los terrenos y de los precios actuales del mercado.
6. PRESUPUESTO.
El coste estimado de las obras de urbanización, evaluadas en el presente estudio económico financiero asciende a 157.944,40
€ (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros, CUARENTA céntimos).
Serón , Agosto de 2.012
El Arquitecto
Fdo. Luis Cano Rodríguez
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5217/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EXPTE. Nº 2013/116
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,
HACE SABER: Que, siendo desconocido el domicilio a efectos de notificaciones de los hermanos Jacinto y Manuel Bordalas
Martínez, interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Gran Capitán nº 13 como
copropietarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública
notificación a los hermanos Jacinto y Manuel Bordalas Martínez, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el
expediente nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:
Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 18/10/2013 por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el
procedimiento de Orden de Ejecución frente a la propiedad del inmueble sito en C/ Gran Capitán nº 13 (referencia catastral nº
7777216WF4777N0001RM), y concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones, todo ello en el marco del expediente
nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución y de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal
el 04/10/2013 cuyo contenido íntegro se reproduce literalmente a continuación. Dicho inmueble es propiedad D. Jacinto Bordalas
Tripiana, con DNI desconocido.
“el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Inmueble de 2 plantas.
Informe de fecha 20/3/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas.
ESTADO ACTUAL
Falta de mantenimiento del inmueble. Desconchones de revestimiento de fachada. Fisuras.
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente.
2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento
hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi.
3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
11. Revestimientos y Acabados.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
Plazo de ejecución 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 4.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las
obras a realizar.”
Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada, el 19/12/2013, a Jacinto Bordalas Tripiana como propietario del
inmueble, de acuerdo con la consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Tercero.- Mediante escrito registrado el 07/01/2014 de entrada nº 288, Begoña García-Oliva Martínez actuando en
representación de Rafael Bordalas Martínez formula alegaciones poniendo de manifiesto que la vivienda objeto del presente
procedimiento forma parte la Herencia aún pendiente de aceptar de Braulio Bordalás Pérez y hasta tanto se determine quiénes
son sus herederos, solicita la ampliación del plazo de alegaciones y de ejecución de las obras. Al escrito se acompañan, entre
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otros documentos, copia del Poder Notarial para pleitos con el nº 356 de su Protocolo autorizado por el Sr. Notario Fernando
Alfonso Fernández de Tejada Pérez-Bejarano, copia de nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 1 de Almería y
copia del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería el 06/05/2013, de Declaración de Herederos de dicha
documental se desprende que Jacinto Bordalas Tripiana, con DNI. 27044348, era usufructuario, ostentando derecho de
propiedad del inmueble del siguiente modo 50 % del pleno dominio corresponde a Don Braulio Bordalas Pérez, con DNI.
27043511, y los Hermanos Bordalas Martínez: Jacinto, Manuel, María Nieves, Francisco y el propio Rafael 50% de la nuda
propiedad.
Fallecido Braulio Bordalas Pérez, y constando como Herederos de este, de acuerdo con el citado Auto de 06/05/2013, los
Hermanos Bordalas Martínez y Manuel Jacinto Bordalas Montoya, todos a partes iguales suceden al Sr. Bordalas Pérez los
anteriormente referidos en el derecho de propiedad que aquel ostentaba respecto del citado inmueble.
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán
ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del
contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones
equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de
conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les
corresponde.
Tal y como ha quedado acreditado de la documental incorporada al presente expediente la Resolución de fecha 18 de octubre
de 2013 de incoación de Orden de Ejecución no fue notificada a la totalidad de los propietarios del citado inmueble, habiendo sido
dirigida además a persona que no ostentaba derecho de propiedad respecto del citado bien. Considerando que el Art. 155 de la
LOUA anteriormente reproducido establece una obligación de carácter real que recae sobre aquel que ostente derecho de
propiedad sobre los inmuebles que precisen de obras de mejora de seguridad, salubridad y ornato que resulten exigibles, es
procedente sobreseer el expediente anteriormente incoado frente a Don Jacinto Bordalas Tripiana e incoar nuevo expediente
frente a los actuales titulares de derecho de propiedad del inmueble sito en Calle Gran Capitán n º 13 de Almería.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos,
urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los
Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes
ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la
ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las
mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la
incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario,
propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo
requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a
través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley
exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras
de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes
Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en
toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos
ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a
la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: Estimar las alegaciones formuladas por Begoña García-Oliva Martínez en representación de Rafael Bordalas
Martínez, con DNI. 75188374V, mediante escrito registrado el 07/01/2014 de entrada nº 288, y decretar el sobreseimiento y
archivo del presente procedimiento respecto de Jacinto Bordalas Tripiana, con DNI. 27044348, por quedar constatado que no
ostenta título de propiedad sobre la vivienda objeto de este expediente, a la vista de la documental que se acompaña al citado
escrito.
SEGUNDO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en la vivienda con referencia catastral nº 7777216WF4777N0001RM,
sita en C/ Gran Capitán nº 13, materializado en el expediente nº 2013/116 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la
Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 04/10/2013, antes transcrito, frente a sus
propietarios, a saber:
Un 50 % del inmueble les pertenece a los Hermanos Bordalas Martínez a razón del 10 % cada uno: Jacinto, con DNI.
27195353S; Manuel, con DNI. 38399333M; María Nieves, con DNI. 38410522Q; Francisco, con DNI. 37696993Q; y Rafael, con
DNI. 75188374V.
El 50 % restante se reparte a partes iguales entre los Herederos de Braulio Bordalas Pérez, con DNI. 27043511, que de
conformidad con lo dispuesto en el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería el 06/05/2013, de
Declaración de Herederos resultan ser los Hermanos Bordalas Martínez y Manuel Jacinto Bordalas Montoya, todos a partes
iguales.
TERCERO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al
procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.
CUARTO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a cinco de marzo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy
fe.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del
procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su
oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se
custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.
Dado en Almería, a catorce de julio de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5218/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EXPTE. Nº 2013/058
EDICTO
Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería
HACE SABER: Que, no pudiéndose practicar notificación por desconocerse la identidad de los Herederos de D.ª Carmen Cruz
Sánchez, con DNI. 27114376K, copropietaria del inmueble sito en C/ General Castaños nº 12, y siendo posibles interesados en el
procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble sito en C/ General Castaños nº 12, por medio del
presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los posibles Herederos de
Carmen Cruz Sánchez, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/058 del Negociado
de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:
“Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16/12/2013 por el Vicepresidente de esta Gerencia se dicta Resolución por la que se incoa procedimiento de
Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble situado en C/ General Castaños nº 12, y se ordena a la propiedad la
adopción de medida precautoria, todo ello materializado en el expediente nº 2013/052 del Negociado de Ruinas y Órdenes de
Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 20/11/2013 cuyo contenido
literal se transcribe a continuación. El inmueble es propiedad de HDROS. DE CARMEN CRUZ SÁNCHEZ, con DNI. 27114376, y
de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, con NIF. R0400012A.
“el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Inmueble de 2 plantas.
Informes de fecha 24/1/13 y 19/7/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas.
Inmueble catalogado con el nº 4-63. Nivel de protección parcial, debiendo conservar la fachada y altura entre forjados de la 1ª
crujía. Obras de Rehabilitación.
Si el expte terminase en informe de ruina se necesitaría informe previo de la Delegación de Cultura por estar catalogado. No
obstante, el presente informe es de Orden de Ejecución.
ESTADO ACTUAL
Falta de mantenimiento del inmueble. Desprendimientos de zócalos y cornisas. Matorrales en azotea de fachada C/ Ángel
Valente. Humedades. Desprendimiento de enfoscados y pinturas.
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente.
2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento
hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi.
3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
11. Revestimientos y Acabados.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
Plazo de ejecución 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las
obras a realizar.
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MEDIDAS PRECAUTORIAS
Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de las fachadas de forma que impidan el paso de peatones junto a la
fachada hasta la finalización de las obras.
Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días”
Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada, el 10/02/2014, a CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, y
respecto de los Herederos de Carmen Cruz Sánchez, se ha notificado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 39 de 26/02/2014, y expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 06/02/2014 hasta el
17/02/2014, asi como en fecha 19 de febrero de 2014 a Dña. Teresa Galindo Cruz como posible heredera de la finada Dña.
Carmen Cruz Sanchez. Dado que se trata de un inmueble catalogado con el nº 4-63 del vigente PGOU de Almería, la citada
Resolución ha sido puesta en conocimiento de la Delegación territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía el 20/02/2014.
Tercero.- El 14/02/2014 tiene entrada nº 2014010211 en el Registro General de esta Corporación, y el 27/02/2013 en la
Gerencia Municipal de Urbanismo, con con entrada nº 2014002651, escrito de alegaciones de Andrés Asensio Martínez en
nombre y representación de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, cuyo contenido sucinto consiste en manifestar la imposibilidad
de efectuar obras en elementos comunes del edificio sin consentimiento de la otra parte propietaria dado que se trata de una
Comunidad de propietarios, manifiesta asimismo que desconocen quiénes son los Herederos de Carmen Cruz Sánchez,
solicitando, por último, que la Orden de Ejecución se dirija contra la Comunidad de propietarios que es la obligada a realizar las
obras.
Cuarto.- Por otro lado, Teresa Galindo Cruz, heredera de Carmen Cruz Sánchez, formula alegaciones mediante escrito
registrado en el Registro General de esta Corporación el 03/03/2014, de entrada nº 2014013220, y en el de la Gerencia Municipal
de Urbanismo el 04/03/2014, de entrada nº 2014003397. En dicho escrito manifiesta, sustancialmente, que se van a mantener
reuniones con CÁRITAS DIOCESANA a fin de proceder de manera conjunta al examen del inmueble y verificar el contenido del
informe del técnico municipal. La interesada solicita el archivo del expediente.
Quinto.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se emite informe de fecha 11/03/2014 del siguiente tenor literal:
“En relación con su escrito referente al procedimiento de Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble
Catalogado en el PGOU de Almería con el nº 4-63 y situado en la C/ General Castaños nº 12, (expte. 2013/058) le comunico que
dicho inmueble se encuentra dentro del entorno de protección de 50.00 metros de la Catedral, entorno delimitado en virtud de la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio histórico de Andalucía, ya que dicha Catedral
está declarada monumento según se publicó en la Gaceta de fecha 04/06/1931, y ser por tanto dicha declaración anterior a la
Ley 16/19865 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.
Por tanto, en aplicación del art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio de Andalucía deberá obtenerse
autorización pertinente para llevar a cabo las actuaciones contempladas en la orden de ejecución instruida por ese Ayuntamiento,
para lo cual deberá tramitarse la solicitud acompañada del proyecto correspondiente a la intervención a realizar.”
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), procede entrar a valorar las
alegaciones presentadas por los interesados.
De las alegaciones reproducidas en la relación de antecedentes anteriormente expuesta se deprende que los propietarios del
inmueble sobre el que recae el presente expediente de orden de ejecución se oponen a su instrucción aduciendo motivos de
orden jurídico privado, esto es, oponen a la obligatoriedad de la ejecución de las obras para devolver al inmueble a las
condiciones de ornato, seguridad y salubridad exigibles la falta de contacto y/o entendimiento entre ellos. NO puede prosperar tal
motivo de oposición toda vez que esta Administración no tiene potestad para intervenir en las relaciones jurídico privadas de los
distintos propietarios y cuya comunidad o en caso de no encontrarse constituida dicha comunidad, ya que su constitución no es
obligada para los comuneros, a los propietarios que conforman la titularidad del derecho de propiedad de dicho patrimonio común.
Esto es, teniendo en cuenta que las fincas afectadas por la Orden de Ejecución se encuentra sujetas al régimen de propiedad
horizontal, es preciso tomar en consideración lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Art. 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio
reguladora de la Propiedad Horizontal, cuya nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas, dispone, en síntesis, que: 1. Tendrán el carácter de obligatorio y no requerirán de previo
acuerdo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, los trabajos y las obras
que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus
servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad,
habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por
parte de la Administración, del deber legal de conservación. Asimismo, la ocupación de elementos comunes del edificio o del
complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras. 2. Teniendo en cuenta el carácter obligatorio de las referidas
actuaciones, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de
comunidades. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la
autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. c) Los pisos o
locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos
y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales.
Por otro lado, cabe destacar lo dispuesto en los apartados b), d) y e) del art. 2 de esta Ley, que reza: Esta Ley será de
aplicación: (…) b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de
esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a
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los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. (…) d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan
cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso
y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional y económica.
Y (…) e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.
Esto es la obligación del mantenimiento de los elementos comunes de la propiedad horizontal es imputable a la comunidad de
propietarios, estuviere ésta constituida formalmente o no, y en su caso exigible a los propietarios individualmente por su
correspondiente coeficiente de participación.
Segundo.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán
ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del
contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones
equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de
conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les
corresponde.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de
terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que
ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la
magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se
procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al
propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el
organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Cuarto.-Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”, no obstante lo anterior, con carácter previo a la ejecución de
tales obras, en función del alcance los trabajos habrá de ser redactado el correspondiente proyecto técnico suscrito por técnico
en cada caso competente (arts. 2 y 4 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que en caso de encontrarse dichos
trabajos incluidos en el art. 2 del Real Decreto 1000/2010 sobre Visado colegial obligatorio habrán de contar asimismo con el
correspondiente visado colegial, debiendo además de recabar la correspondiente autorización de la Delegación Territorial de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte con sede en Almería.
Quinto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras
de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes
Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en
toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos
ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a
la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a
través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley
exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
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Séptimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 7573904WF4777S,
situado en C/ General Castaños nº 12, materializado en el expediente nº 2013/058 del Negociado de Ruinas y Órdenes de
Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 20/11/2013 antes transcrito,
con desestimación de las alegaciones formuladas por los motivos expuestos. El citado inmueble es propiedad de HDROS. DE
CARMEN CRUZ SÁNCHEZ, con DNI. 27114376, y de CÁRITAS DIOCESANA DE ALMERÍA, con NIF. R0400012A.
SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CUATRO MESES y bajo Proyecto y Dirección Técnica de técnico
competente, ejecute las obras contenidas en el informe técnico mencionado en el apartado anterior consistentes en:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente.
2. Limpieza de recercados y/o cornisas de piedra existentes mediante chorro de agua a alta presión y posterior tratamiento
hidrófugo incoloro de la piedra. Rejuntado de sillares sueltos con mortero epoxi.
3. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
4. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
5. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
6. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
8. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
9. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
10. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
11. Revestimientos y Acabados.
De conformidad con el informe emitido por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
el 11/03/2014: deberá obtenerse con carácter previo a la ejecución de las obras ordenadas autorización pertinente para llevar a
cabo las actuaciones contempladas en la orden de ejecución instruida por ese Ayuntamiento, para lo cual deberá tramitarse la
solicitud acompañada del proyecto correspondiente a la intervención a realizar.
La finalización de los trabajos se deberá acreditar documentalmente ante este Negociado aportando Certificado Final de Obras,
que habrá de contar con Visado Colegial en los casos previstos en el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, y fotografías
acreditativas de las obras, a fin de proceder al archivo del expediente.
TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de
vallas ancladas a la acera a lo largo de las fachadas, de forma que impidan el paso de peatones junto a las mismas. Dicha medida
deberá mantenerse hasta que finalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera
cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar
a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.
CUARTO: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento.
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a veintiuno de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido,
doy fe.”
Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES,
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos
de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en Almería, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5219/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EXPTE. Nº 2003/074
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,
HACE SABER: Que, no habiéndose podido llevar a efecto la notificación intentada a Cecilio Miras Martínez, y no siendo
asimismo posible practicar notificación a Francisca Díaz Oliver por desconocerse el domicilio actual, ambos interesados en el
procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Verbena nº 20 esquina con C/
Pescador como usufructuarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública notificación a Cecilio Miras Martínez, Francisca Díaz Oliver y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con
el expediente nº 2003/074 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:
“Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 28/11/2013, por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el
procedimiento de Declaración de situación legal del inmueble, con referencia catastral nº 8879607WF4787N0001RR, sito en C/
Verbena nº 20 esquina con C/ Pescador y propiedad de Juan Miras Díaz, con DNI. 26.994.673-X, de conformidad con el informe
técnico de fecha 22/01/2013, que se transcribe íntegramente a continuación, según el cual ha habido incumplimiento del deber de
conservación de la edificación y /o construcción.
“ANTECEDENTES
Inmueble de pl. baja de altura. Deshabitado.
Informe de fecha 17/10/12 de la Policía Local adjuntando fotografía del estado actual.
ESTADO ACTUAL
Grietas en muros. No posee instalaciones en condiciones de servicio . Puerta rota y con basuras en el interior.
Según Art. 157.3-A) de la LOUA ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y/o construcción, ya que
la situación de ruina no ha sido causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como tampoco ha habido
diligencia en el mantenimiento del edificio.
El inmueble se encuentra en estado de Situación legal de ruina urbanística según Art. 157-1a de la Ley 7/2002 de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la
que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supera el límite
del deber normal de conservación al que se refiere el art. 155.3 de la citada Ley. Dicho artículo establece que el contenido normal
del deber normal de conservación está representado por el 50% del valor de la construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones
necesarias para que su ocupación sea autorizable.
Conforme a módulos de valoración del Colegio de Arquitectos de Almería, el valor de una construcción de nueva planta, con
características similares e igual superficie útil a la que ahora tratamos, viene determinado por el coeficiente de calidad y superficie
construida correspondientes a la construcción que ahora tratamos, y que después se expresan. Dicho valor se identifica después
como “Vr”.
Por otro lado, es tal la situación de deterioro y agotamiento generalizado del inmueble que nos ocupa, que resulta evidente y
notorio que el coste de las reparaciones necesarias superaría el límite del deber normal de conservación. Nos encontramos ante
una evidente y notoria situación legal de ruina urbanística, Así, habría que realizar obras de cimentación, estructura, albañilería,
cubierta, saneamiento, solados y revestimientos, carpintería y cerrajería, electricidad, fontanería y sanitarios. La mayoría de ellas
serían obras de carácter estructural, pues son las básicas para devolver a la construcción las condiciones mínimas de estabilidad
y habitabilidad y su Coste, a la vista de los módulos del Colegio de Arquitectos de Almería, superaría con creces el 50% del
referido “Vr”. Se identifica después, como “Cr”, el coste mínimo de las reparaciones estimado.
CONCLUSIÓN
Orden de DEMOLICIÓN según art. 157.3-B)a) de la citada Ley.
Orden de DEMOLICIÓN del inmueble bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior ó Aparejador/Arquitecto
Técnico, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y
fotografías acreditativas de la demolición efectuada.
1. Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado.
2. El vallado del solar deberá estar formado, esencialmente, por 50 cm como máx de parte opaca (hormigón o 2 hiladas de
bloques prefabricados), completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados a una
distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar
adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser
sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.
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3. En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando
en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que
pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón
pobre.
4. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir,
se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se
producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base
opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.
5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes.
Plazo de ejecución: 2 meses.
Plazo de inicio de obras desde la obtención de licencia de demolición: 5 días.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la
ejecución de las obras.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la
fachada hasta la finalización de las obras, por existir peligro para viandantes.
Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días.”
Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a los interesados en el procedimiento; concretamente se ha
notificado el 27/02/2014 a Juan Miras Díaz como propietario del inmueble. Asimismo se ha notificado mediante Edicto respecto de
Francisca Díaz Oliver y Cecilio Miras Martínez como usufructuarios. En el primer caso ha sido expuesto en el Tablón de Edictos
de este Excmo. Ayuntamiento desde el 11/02/2014 hasta el 21/02/214 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41 de
03/03/2014; y en el segundo caso se ha expuesto en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento desde el 03/04/2014
hasta el 14/02/214, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de 24/04/2014. Durante el plazo otorgado al efecto por la
mencionada Resolución no se han formulado alegaciones.
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según el artículo 157 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía -en adelante, LOUA- (sin perjuicio de
lo demás en él previsto y en la restante normativa de aplicación) en su apartado uno, “Procederá la declaración de situación legal
de ruina urbanística de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté
en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del
deber normal de conservación”.
Segundo: Según el artículo 155.3 de la LOUA “El contenido normal del deber de conservación (referido en el apartado
anterior) está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes a la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su
ocupación sea autorizable”.
Tercero: Por su parte, el artículo 157.2 de la LOUA establece que “Corresponderá al municipio la declaración de la situación
legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que en todo caso deberá darse audiencia
al propietario y a los demás titulares de derechos afectados” “Dicha declaración”, según el artículo 157.3 de la citada Ley “deberá
disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de
conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea
causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el
mantenimiento y uso del inmueble”.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 20 del RDU se establece que iniciado el procedimiento se
pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de Derechos Reales sobre el inmueble si los hubiese,
dándoles traslado literal de los informes técnicos para que, en un plazo no inferior a díez dias ni superior a quince prorrogable por
la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus
respectivos derechos.
Quinto.- Según el artículo 157.3 B) de la LOUA “La declaración de situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario
en las obligaciones de:
a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación
catalogada, protegida o sujeta al procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección
integral, en cuyo caso no procede la demolición.
b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la
estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En estos casos, el municipio podrá convenir con el propietario los términos
de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación
necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación o a la sustitución del
propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.”
Sexto.- Que el artículo 24 del RDU dispone que “1. La resolución del expediente se notificará a todos los que hayan sido parte
en el mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado; 2. Cuando se hubiese acordado la
ejecución de obras, se fijará el término en el cual deban iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo, y de no llevarse a
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cabo las obras ritmo normal, la Administración las ejecutará pasando al obligado el cargo correspondiente(es decir, podrá
procederse a la ejecución subsidiaria); 3: Si se acordase la demolición del inmueble se fijará asimismo el plazo en que haya de
iniciarse.
Séptimo.- Que el artículo 28 del RDU establece que “la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas urgentes
por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudiesen serles exigibles por
negligencia en los deberes de conservación que les corresponden (...)”.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos
competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en
los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de
los Tribunales”.
Noveno.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.1.E.c) de la LOUA, procederá la expropiación forzosa del
inmueble en el supuesto de “la inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación del inmueble”,
es decir, el deber de conservación que se establece en los artículos 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como el 155
de la LOUA, más arriba mencionados.
Décimo.- Establece el artículo 157.5 de la LOUA, que "la declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la
construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un
año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la
colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución,
habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de
acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.” Por su parte, el artículo 3. e)
de la Ordenanza reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de Almería (publicada en el BOP nº 124 del
01/07/2010) recoge el presente caso entre los supuestos inscribibles en dicho Registro.
Undécimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: Resolver el procedimiento de declaración de situación legal de ruina urbanística del inmueble con referencia
catastral nº 8879607WF4787N0001RR, situado en C/ Verbena nº 20, esquina con C/ Pescador, y propiedad de D. Juan Miras
Díaz, con DNI. 26.994.673-X, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/01/2013, antes transcrito, según el cual ha
habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y /o construcción.
SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que proceda, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición según el artículo
157.3-B)a) de la LOUA. En caso de optar por la demolición habrá de cumplir lo siguiente: DEMOLICIÓN del inmueble previa la
oportuna Licencia y bajo Proyecto y Dirección de Técnico competente, y ejecución, una vez demolido aquél, de los trabajos
especificados a continuación, tal como establece el informe técnico de fecha 22/01/2013:
1. Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado.
2. El vallado del solar deberá estar formado, esencialmente, por 50 cm como máx de parte opaca (hormigón o 2 hiladas de
bloques prefabricados), completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados a una
distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar
adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser
sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.
3. En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando
en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que
pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón
pobre.
4. En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir,
se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se
producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base
opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.
5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes.
El plazo de inicio de las obras desde la obtención de la licencia de demolición será de CINCO DÍAS, y el de ejecución de DOS
MESES. A la finalización de los trabajos, deberán presentar ante este Negociado Certificado final de obras con visado colegial del
Técnico y fotografías acreditativas.
TERCERO: Reiterar a la propiedad que, en el plazo máximo de CINCO DÍAS desde la notificación de la incoación del
procedimiento, debía proceder a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: Colocación de vallas ancladas a la acera a lo
largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma, por existir peligro para viandantes.
CUARTO: Se apercibe a los interesados de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo
ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente que,
conforme al art. 157.5 de la LOUA, comportará la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya
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Ordenanza reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de 01/07/2010. No obstante, respecto de la
medida precautoria se procedería a su ejecución subsidiaria de acuerdo con el art. 158 de la LOUA.
QUINTO: Notificar la presente Resolución a la propiedad y a todos los que pudieran resultar interesados para su conocimiento
y a los efectos señalados.
SEXTO: Dar traslado de la Resolución del procedimiento a la Sección de Licencias a los efectos oportunos.
Así lo acuerdo, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a quince de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy
fe.”
Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES,
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos
de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en Almería, a uno de julio de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5220/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EXPTE. Nº 2013/192
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,
HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación a los posibles Herederos de Virtudes López López, con DNI.
27063052X, interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble sito en C/ Julio
Verne nº 1 como propietarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública notificación a los posibles Herederos de Virtudes López López, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación
con el expediente nº 2013/192 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se
transcribe:
“Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 03/05/2013 la Policía Local denuncia a la propiedad del inmueble con referencia catastral nº
0388062WF5708N0001EQ, sita en C/ Julio Verne nº 1, por encontrarse en un estado de conservación deficiente, observándose
graves grietas horizontales, humedades importantes en fachada y una falta de ornato en general.
Segundo.- Con fecha 05/05/2014 y en el expediente de referencia el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor
literal:
“el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Inmueble de pl. baja.
Informe de fecha 3/5/13 de la Policía Local adjuntando foto descriptiva.
ESTADO ACTUAL
Falta de mantenimiento del inmueble. Fisuras en fachada y humedades.
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente.
2. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
3. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
4. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
5. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
6. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
7. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
8. Informe técnico respecto de forjados: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan. Demolición de faldón de
azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea
transitable/ no transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de
bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada,
resolviendo los desagües de la cubierta.
9. Informe técnico respecto de azoteas y cubiertas: reimpermeabilización caso necesario con sustitución de bajantes, en mal
estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la
cubierta.
10. Revestimientos y Acabados.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
Plazo de ejecución 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 4.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las
obras a realizar.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Deberán colocarse vallas en la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la fachada
hasta la finalización de las obras.
Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días”
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Tercero.- Dado que la titular catastral del inmueble figura de baja por defunción en el Padrón de Habitantes de este Excmo.
Ayuntamiento, dicho inmueble es propiedad de los Herederos Virtudes López López, con DNI. 27063052X.
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán
ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del
contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones
equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de
conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les
corresponde.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de
terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que
ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la
magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se
procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al
propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el
organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su
uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las
correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a
elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución
habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a
través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley
exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
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HE RESUELTO:
PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 0388062WF5708N0001EQ,
situado en C/ Julio Verne nº 1, materializado en el expediente nº 2013/162 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la
Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 05/05/2014 antes transcrito. El citado inmueble
es propiedad de los Herederos Virtudes López López, con DNI. 27063052X.
SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al
procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.
TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de
vallas en la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma. Dicha medida deberá
mantenerse hasta que finalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a
esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha
actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.
CUARTO: Notificar la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados y a la propiedad
mediante Edicto.
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a veintidós de mayo de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido,
doy fe.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del
procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su
oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se
custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.
No obstante, respecto de las Medidas Precautorias antes transcritas, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en Almería, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5221/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 216/2014 Negociado: R
Sobre: **Despidos
N.I.G.: 0401344S20120003494
De: D/Dª MARIA MAGDALENA RIOS MORENO
Contra: D/Dª FOGASA y COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L.
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2014 a instancia de la parte actora D/Da.
MARIA MAGDALENA RIOS MORENO contra FOGASA y COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 04/07/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sa. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3947,47 euros en concepto de principal, y habiendo
sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional se declara a la ejecutada COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE
ALMERIA S.L. en INSOLVENCIA PROVISIONAL por las cantidades indicadas y procédase al archivo del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y
sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO,
MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado COMERCIAL DE REGALOS Y BARATIJAS DE ALMERIA S.L. actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Almería, a cuatro de julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5222/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 210/2014 Negociado: R
Sobre: **Despidos
N.I.G.: 0401344S20130002660
De: D/Da. RACHID EL RHOUTTAISS
Contra: D/Da. JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN y FOGASA
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2014 a instancia de la parte actora D/Dª
RACHID EL RHOUTTAISS contra JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado RESOLUCION de fecha 7/4/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se extingue la relación laboral existente entre RACHID EL RHOUTTAISS y JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN.
Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante 17957,82 euros, en concepto de indemnización por la expresada
extinción; y 21269,76 euros, en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO,
MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado JOSE ANTONIO LIROLA MARTIN actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, don la Advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a cuatro de julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5223/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 180/2014 Negociado: R
Sobre: **Otros
N.I.G.: 0401344S20140002300
De: D/Da. EVA MARIA NAVARRO BEDMAR
Contra: D/Da. FOGASA y BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2014 a instancia de la parte actora D/Da. EVA
MARIA NAVARRO BEDMAR contra FOGASA y BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado RESOLUCION de fecha 09/06/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sa. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 12170,13 euros en concepto de principal, y
habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional se declara a la ejecutada BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA
en INSOLVENCIA PROVISIONAL por las cantidades indicadas y procédase al archivo del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y
sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO,
MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado BRICOLAGE DE COCINA ALMERIA SA actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a once de julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral
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5224/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 168/2014 Negociado: R
Sobre: ** Despidos
N.I.G.: 0401344S20130000332
De: D/Da. JUAN JOSE ROMERA HIDALGO
Contra: D/Da. FOGASA y FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2014 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN
JOSE ROMERA HIDALGO contra FOGASA y FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado RESOLUCION de fecha 14/07/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de
37456,84 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo
sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN que deberá interponerse en el plazo de TRES DIAS hábiles
contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo
ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 "seguido del número del expediente", salvo quienes
tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274.
debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS de ALMERIA, y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos
de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código "30" y "Social-Reposición"
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado FRANCISCO FERNANDEZ E HIJOS SL actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a catorce de julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5226/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Social Ordinario 1207/2013 (DIMANANTE DEL MONITORIO 459/13
Negociado: CM
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
N.I.G.: 0401344S20130004939
DEMANDANTE/S:
ANA MARIA MARCOS PEREZ
DEMANDADO/S:
ORCHESBABY SLU..
MARIA NIEVES RUIZ PERALTA.
FOGASA
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1207/2013 se ha acordado citar a
ORCHESBABY SLU., MARIA NIEVES RUIZ PERALTA, como parte demandada por tener ignorado paradero para que
comparezcan el próximo día 01/DICIEMBRE/2015 a las 12:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso,
que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6o. CIUDAD
DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA (ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con
los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en
conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar
justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos
solicitados de contrario como prueba documental.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada,
Y para que sirva de citación a ORCHESBABY SLU., MARIA NIEVES RUIZ PERALTA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a 09 de julio de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral.
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Miércoles, 06 de agosto de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5227/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Social Ordinario 427/2013 y sus acumulados 428/13 Negociado: CM
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
N.I.G.: 0401344S20130001759
DEMANDANTE/S:
1.- MATACIUNAS (427/13) y 2.- FRANCISCO MORALES UBEDA (428/13)
DEMANDADO/S:
APECUARIA OROPACHE, S.L.
FOGASA
EDICTO
D/Da Donato Alférez Moral, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 427/2013 se ha acordado citar a
APECUARIA OROPACHE, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día
13/JULIO/2015 a las 11:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de
lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6o. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA
(ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en
conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar
justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n /comparecer con todos los
documentos solicitados de contrario como prueba documental.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada,
Y para que sirva de citación a APECUARIA OROPACHE, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a 09 de julio de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Donato Alférez Moral.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 149
Miércoles, 06 de agosto de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5228/14
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
EDICTO
En virtud a lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Tres de Almería y su Provincia, de
conformidad con la resolución dictada en esta fecha en los autos núm. 823/13, EJECUCION NUM. 211/14 sobre Despido, seguida
a instancia de D. NADIA ERRAIBI frente a las empresas MARIA JOSEFA MORENO BAENA.- SIMON SABIO PEREZ.- IBERICA
CONCURSAL 2011, SLP .- MARIA JOSE SABIO MORENO.- MAYVAZ PRODUCE SL y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL,
ignorándose el actual paradero de las EMPRESAS MARIA JOSE SABIO MORENO y MAYVAZ PRODUCE ,S.L. y en cuya
resolución se ha acordado citar a las referidas EJECUTADAS para el próximo día UNO DE OCTUBRE DE 2014 , A LAS 9' 35
HORAS, a fin de que comparezcan en la Secretaría de este Juzgado, al objeto de celebrar la comparecencia prevista en el Art.
280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y examinar los hechos de la no readmisión, con la advertencia de que deberán
aportar únicamente aquéllas pruebas que pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinentes, apercibiéndole que de no
verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho, así como que su incomparecencia, no impedirá la celebración del
acto.
Para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su colocación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, y
para que sirva de CITACION en legal forma a las empresas ejecutadas MARIA JOSE SABIO MORENO y MAYVAZ PRODUCE,
S.L. y a LOS REPRESENTANTES LEGALES DE DICHAS EMPRESAS, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y
que tuvieron su último domicilio conocido en C/. Boulevar Ciudad de Vícar n° 157 C.P. 04738, de VICAR (ALMERIA) y en
c/. Mercado Común núm. 53, C.P. 04700 de EL EJIDO (ALMERIA) expido la presente que firmo en Almería, a once de Julio de
dos mil catorce.
En Almería, a 09 de julio de 2014.
EL SECRETARIO, firma ilegible.
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