Carta compensar cobro de multas

Transcripción

Carta compensar cobro de multas
Bogotá, D.C., Marzo 6 de 2012
Señor
JUAN CAMILO DÍAZ
[email protected]
Teléfono: 3208409537
Ciudad
Asunto: respuesta a queja del afiliado, radicado N° 563301
Respetado Señor Díaz:
En Compensar EPS trabajamos día a día para brindar un mejor servicio a nuestros usuarios,
buscando satisfacer sus necesidades y ofreciéndoles el mejor servicio de atención en salud.
Dando alcance al Artículo 55 de la ley 1438 de 2011, Compensar EPS informamos a los
usuarios cotizantes y beneficiarios afiliados al Plan obligatorio de salud (POS), que: a
partir del 10 de febrero de 2012, se iniciará la aplicación del cobro correspondiente a la
multa por la inasistencia injustificada en las citas de odontología, terapias, radiografías,
ecografías y demás servicios de apoyo diagnóstico. El valor de dicho cobro será de doce
mil pesos ($ 12.000) por cada cita incumplida.
Es de aclarar que aunque entro en vigencia este Artículo, no derogó la RESOLUCION
NUMERO 5261 DE 1994 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y
Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
ARTICULO 5. CONSULTA MÉDICA GENERAL O PARAMEDICA.
Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la
puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para
el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se establece que de acuerdo a las frecuencias
nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por
año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadoras de acuerdo
con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de urgencia o para inscritos en
programas con guías de atención integral. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir
la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para
su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.
PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes
diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al
usuario a pagar a la E.P.S. su valor correspondiente.
Para medicina general y consulta especializada, no hay cobro de multa económica por
inasistencia pero se les aplica el correctivo pedagógico por el incumplimiento de estas citas. Lo
anterior, dando cumplimiento al Artículo mencionado, que exonera del cobro de multas en lo
que se refiere a este tipo de citas programadas.
Por lo anterior, se ha creado una campaña pedagógica, la cual fue socializada con todas
nuestras IPS, éste es un correctivo pedagógico que va dirigido a todos nuestros afiliados del
Plan Obligatorio de Salud y de Plan Complementario, y se la damos a conocer:
CAMPAÑA PEDAGOGICA
PROGRAMADAS
FRENTE
AL
INCUMPLIMIENTO
DE
CITAS
MÉDICAS
Objetivo: Sensibilizar al usuario sobre la importancia de su asistencia a las citas, la
reasignación o la oportuna cancelación de las mismas, así como frente a las consecuencias
que generan el incumplimiento a las mismas.
El usuario que incumpla una cita médica deberá acercarse a su sede asignada para levantar el
incumplimiento. Para ello deberá cumplir con un correctivo pedagógico.
El correctivo pedagógico consiste en la firma de una carta de compromiso que será ubicada en
el Módulo Naranja, ubicado en un sitio visible de las sedes de atención.
Para garantizar la lectura de la carta de compromiso, el usuario deberá responder 3 preguntas
básicas sobre el contenido.
En el documento diligencia sus datos personales lo cual permitirá hacer seguimiento al usuario
en caso de que incurra nuevamente en el incumplimiento.
Firma el documento y lo presenta en las ventanillas para levantar el incumplimiento y asignarle
la cita solicitada.
“Recuerde que cuando usted incumple una cita médica, otra persona pierde la
posibilidad de ser atendida oportunamente”
Le recordamos que en caso de no poder asistir debe comunicarse al 4441234 con más de 5
horas de anticipación para su respectiva reubicación o cancelación del servicio, en caso de ser
la cita a primeras horas en la mañana se debe llamar a cancelar el día anterior.
Compensar su EPS, continuara con el firme propósito de atender los eventos de salud que
usted y su grupo familiar requieran de acuerdo a lo establecido a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Relacionamiento con el Cliente
COMPENSAR EPS
OYS 563301
Frente a cualquier inquietud con la decisión adoptada por nuestra Organización, quedamos atentos a recibir sus comentarios,
igualmente usted puede elevar consulta ante la Superintendencia Nacional de Salud

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