Carta compensar cobro de multas
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Carta compensar cobro de multas
Bogotá, D.C., Marzo 6 de 2012 Señor JUAN CAMILO DÍAZ [email protected] Teléfono: 3208409537 Ciudad Asunto: respuesta a queja del afiliado, radicado N° 563301 Respetado Señor Díaz: En Compensar EPS trabajamos día a día para brindar un mejor servicio a nuestros usuarios, buscando satisfacer sus necesidades y ofreciéndoles el mejor servicio de atención en salud. Dando alcance al Artículo 55 de la ley 1438 de 2011, Compensar EPS informamos a los usuarios cotizantes y beneficiarios afiliados al Plan obligatorio de salud (POS), que: a partir del 10 de febrero de 2012, se iniciará la aplicación del cobro correspondiente a la multa por la inasistencia injustificada en las citas de odontología, terapias, radiografías, ecografías y demás servicios de apoyo diagnóstico. El valor de dicho cobro será de doce mil pesos ($ 12.000) por cada cita incumplida. Es de aclarar que aunque entro en vigencia este Artículo, no derogó la RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 5. CONSULTA MÉDICA GENERAL O PARAMEDICA. Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se establece que de acuerdo a las frecuencias nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces por año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadoras de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de urgencia o para inscritos en programas con guías de atención integral. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente. PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la E.P.S. su valor correspondiente. Para medicina general y consulta especializada, no hay cobro de multa económica por inasistencia pero se les aplica el correctivo pedagógico por el incumplimiento de estas citas. Lo anterior, dando cumplimiento al Artículo mencionado, que exonera del cobro de multas en lo que se refiere a este tipo de citas programadas. Por lo anterior, se ha creado una campaña pedagógica, la cual fue socializada con todas nuestras IPS, éste es un correctivo pedagógico que va dirigido a todos nuestros afiliados del Plan Obligatorio de Salud y de Plan Complementario, y se la damos a conocer: CAMPAÑA PEDAGOGICA PROGRAMADAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE CITAS MÉDICAS Objetivo: Sensibilizar al usuario sobre la importancia de su asistencia a las citas, la reasignación o la oportuna cancelación de las mismas, así como frente a las consecuencias que generan el incumplimiento a las mismas. El usuario que incumpla una cita médica deberá acercarse a su sede asignada para levantar el incumplimiento. Para ello deberá cumplir con un correctivo pedagógico. El correctivo pedagógico consiste en la firma de una carta de compromiso que será ubicada en el Módulo Naranja, ubicado en un sitio visible de las sedes de atención. Para garantizar la lectura de la carta de compromiso, el usuario deberá responder 3 preguntas básicas sobre el contenido. En el documento diligencia sus datos personales lo cual permitirá hacer seguimiento al usuario en caso de que incurra nuevamente en el incumplimiento. Firma el documento y lo presenta en las ventanillas para levantar el incumplimiento y asignarle la cita solicitada. “Recuerde que cuando usted incumple una cita médica, otra persona pierde la posibilidad de ser atendida oportunamente” Le recordamos que en caso de no poder asistir debe comunicarse al 4441234 con más de 5 horas de anticipación para su respectiva reubicación o cancelación del servicio, en caso de ser la cita a primeras horas en la mañana se debe llamar a cancelar el día anterior. Compensar su EPS, continuara con el firme propósito de atender los eventos de salud que usted y su grupo familiar requieran de acuerdo a lo establecido a la normatividad vigente. Cordialmente, Relacionamiento con el Cliente COMPENSAR EPS OYS 563301 Frente a cualquier inquietud con la decisión adoptada por nuestra Organización, quedamos atentos a recibir sus comentarios, igualmente usted puede elevar consulta ante la Superintendencia Nacional de Salud