ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
Expediente n.º 3606/2015 Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario General recuerda a los señores asistentes que, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas, ya que la actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el señor Alcalde-Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 En la localidad de Águilas, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince, se reúnen, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen se expresan, para celebrar, en primera convocatoria y bajo la presidencia del señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 Señores asistentes: ALCALDE-PRESIDENTE: D. Bartolomé Hernández Giménez CONCEJALES: Grupo Municipal Popular: Dª Isabel María Soler Hernández Dª María Patrocinio Martínez García D. Francisco Miguel Martínez Haro D. Isidro Carrasco Martínez Dª Ana María Miñarro Asensio D. Diego Martínez Parra Dª Clara Valverde Soto D. Francisco José Clemente Gallardo D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago D. Francisco Navarro Méndez D. Juan José Asensio Alonso Grupo Municipal Socialista: Dª María del Carmen Moreno Pérez D. Vicente Ruiz Robles D. Juan Miguel Lorenzo Cantero Dª Josefa Espinosa Ruiz D. José María Espinosa Melenchón D. Tomás Consentino López Grupo Mixto: Dª Isabel María Torrente Zorrilla D. Sebastián López Gómez Ausente: Dª Rosalía Casado López SECRETARIO GENERAL: D. Juan Antonio Martínez Morales Número total de asistentes: 20 Número de ausentes: 1 ACTA DEL PLENO Bartolomé Hernández Giménez (2 de 2) Alcalde Fecha Firma: 29/04/2015 HASH: 74f3437bfdcae91b452dbb91d61e0565 Juan Antonio Martínez Morales (1 de 2) Secretario General Fecha Firma: 29/04/2015 HASH: 0920dcaf2d724451d522b4e756c3c6c7 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2015, NÚM. 4/2015 2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN DE RETRIBUCIONES). A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día. El señor Secretario General expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. Las personas designadas han de ser menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días, y han de saber leer y escribir. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Asimismo, los cargos de presidente y vocal de cada mesa son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. ACTA DEL PLENO Visto que mediante Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla (BOE n.º 77, de 31 de marzo), y mediante el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debe procederse a la designación por sorteo público entre las personas censadas en cada una de las secciones del presidente y los vocales de cada mesa. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 1. SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015. En virtud del acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000, sobre el sorteo para designación de los ciudadanos que han de formar parte de los mesas electorales, la designación de los miembros de las mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en sorteo público -y no al Alcalde ni a una Comisión designada por el Pleno ni a otro miembro de la Corporación en quien el Pleno delegue-, que habrá de celebrarse bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona -de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado- , lo que se traduce en la adopción de las medidas que aquella considere, en su caso, procedentes. Asimismo, el acuerdo de 15 de febrero de 2000 de la Junta Electoral Central, sobre problemas en el cuórum en la sesión plenaria del Ayuntamiento en la que se haya de designar miembros de mesas electorales, establece que tratándose de un sorteo, y no de una deliberación o adopción de libre acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, no resulta condición imprescindible la existencia del cuórum legalmente establecido. Los señores asistentes se dan por enterados del contenido de las indicadas normas legales y, seguidamente, se procede a realizar el sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente que cumplen los requisitos exigidos, con el objeto de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 En el artículo 26 se establece que los sorteos han de realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, por lo que nos encontramos dentro de dicho plazo. DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA A Titulares PRESIDENTE: JOSE LEOPOLDO HUERTA MARTINEZ VOCAL 1: JUAN MANUEL CAMPOS CORTES VOCAL 2: JUAN MANUEL CAMPOS UTRERA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CABRERA FRESNEDA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN FUENTES MULA VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL GARCIA LOPEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JAIME JOAQUIN LLORCA GONZALEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARCA GARCIA LOPEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CLEMENTA LOPEZ ABELLAN DISTRITO 1, SECCIÓN 3, MESA B Titulares PRESIDENTE: DANIEL MARCO MARTINEZ VOCAL 1: ISABEL RUANO RECHE VOCAL 2: ANGELA PIANELO MOLINA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL ANGEL PEREIRA LOPEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GUILLERMO SAEZ SANCHEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: EMILIO MANTILLA DE RIOS GARCIA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: BLAS NUÑEZ MOLERO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CONCEPCION SEGADO GABARRON VOCAL 2 - SUPLENTE 2: INES MILLAN MORALES DISTRITO 1, SECCIÓN 4, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCIA VOCAL 1: ANTONIA HERNANDEZ SAEZ VOCAL 2: GONZALO PAGAN SANCHEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FCO. MIGUEL RUEDA GONZALEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN DIAZ MARTINEZ Nº elector 0168 0202 0238 51357947 M 23243216 Z 23240842 D 23332492 G 74397442 D 23278874 E 0416 0600 0419 0015 0456 0041 D.N.I. 50712795 A 75105430 B 23285074 N Nº elector 0233 0122 0679 23287928 Z 77713534 F 26442171 Z 23270617 E 77841699 Q 5605510 L 0512 0796 0378 0662 0141 0399 D.N.I. 5196519 Z 23246125 W 23308674 Z Nº elector 0370 0091 0094 8993102 X 23258364 M 77722931 C 77709441 P 23209485 R 23228540 N 0083 0216 0256 0406 0259 0409 D.N.I. 23255486 W 23254151 R 74430109 Q Nº elector 0009 0297 0214 23232342 L 23282773 B 48843411 J 23260526 M 74427439 Z 23224950 X 0180 0317 0004 0146 0359 0063 D.N.I. 74227766 G 77758775 F 23236662 S Nº elector 0406 0289 0545 27534151 T 74438344 V 0652 0136 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 2, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ VOCAL 1: LORENA CASTILLO MARTINEZ VOCAL 2: ANDRES RONDAN HERNANDEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUÑOZ SORIANO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ISRAEL VALERO GIL VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FERNANDO LOPEZ ROBLEDILLO VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID RODRIGUEZ SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ENRIQUE DELGADO AZNAR VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO MARTIN RUIZ D.N.I. 12348984 P 74662603 A 23211764 A Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 1, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: LUIS CARLOS GERVAS CAMACHO VOCAL 1: SONIA HEREDIA ALAMEDA VOCAL 2: MIGUEL LÓPEZ LÓPEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CATALINA PIRES MARTINEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA ZURANO ARTERO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: NURIA QUESADA TERRER VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GABRIEL AMADOR SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA ROLDAN GARCIA VOCAL 2 - SUPLENTE 2: BRUNO BAUTISTA SEGURA ACTA DEL PLENO designar a los presidentes y vocales de cada mesa electoral, así como a dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa, dando el siguiente resultado: DISTRITO 1, SECCIÓN 7, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: ENCARNACION CARRION MIÑARRO VOCAL 1: PEDRO GARCIA HARO VOCAL 2: TELESFORA SERRANO ASENSIO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: INES LOPEZ ORTEGA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO RABADAN BENITEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA JUANA MULA LOPEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CARMEN TOLEDANO MORENO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MIGUEL GALLARDO PEREZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA MARIA MENDEZ MARTINEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 8, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: ANGEL DIAZ MONTESINOS VOCAL 1: PEDRO OROZCO ALCAZAR VOCAL 2: ANTONIO GARCIA MULERO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: RAFAEL LOPEZ ROBLES PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES PEREZ VIVANCOS VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA BERNARDA ZORRILLA DIAZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE MANUEL GOMEZ MORATA VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA MUÑOZ BONAQUE VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIANDRA SCHERDAN PUERTAS DISTRITO 1, SECCIÓN 9, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: MARIA MERCEDES GAMO CHICHARRO VOCAL 1: FRANCISCA LORENTE NAVARRO VOCAL 2: LAZARO CARRILLO PARRA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA TERESA MILLAN IBAÑEZ D.N.I. 24460304 B 77759678 J 23334111 J Nº elector 0528 0159 0739 75154921 Y 74437716 X 23241586 V 39293232 D 25592454 D 74418796 L 0775 0239 0416 0678 0217 0475 D.N.I. 74437437 F 77756566 Y 46695021 F Nº elector 0219 0158 0565 23226081 Z 23307845 J 23227304 H 23287077 Z 23269151 M 23198861 A 0454 0047 0368 0569 0152 0360 D.N.I. 23232599 T 77838483 C 23218745 S Nº elector 0064 0147 0481 23265639 N 23264672 B 74403013 Z 21359251 W 36970351 J 23256176 W 0246 0403 0330 0500 0127 0302 D.N.I. 23279748 E 23206374 H 23240594 Z Nº elector 0099 0386 0167 23254856 Q 23239308 Q 23221076 T 23271902 L 23212039 W 23306922 X 0282 0434 0565 0193 0360 0538 D.N.I. 70040859 V 23264740 X 23277216 C Nº elector 0179 0337 0087 23278128 N 0415 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 6, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: FRANCISCO GRIMA GARCIA VOCAL 1: FRANCISCO FRANCO MARTINEZ VOCAL 2: MONTSERRAT SIMON PARRA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIA INMACULADA PEREZ SEGOVIA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JADIYET TU BUCHARAYA MOHAMED VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CARMEN MORALES ROJO VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA SOLER FRANCO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: BEATRIZ FRANCO CASADO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MOLINA MUÑOZ 0548 0041 0040 0287 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 5, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: HERBERT ERIK ORTIZ SALAMEA VOCAL 1: JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ VOCAL 2: ANA BELEN SOLER GARCIA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ESTER ZURITA CAÑADA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINES JOSE GOMEZ GUERRERO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ENCARNACION MARTINEZ RONDAN VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MIGUEL SANCHEZ ALONSO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANA GARCIA PULIDO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANA MARIA MORENO LOPEZ 23255639 V 23214110 A 74423695 L 23259288 D ACTA DEL PLENO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN BAUTISTA PALOMARES TORRES VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ASENSIO IZQUIERDO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: M.ROSARIO ASENSIO HERNANDEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALFONSO HERNANDEZ OROZCO DISTRITO 1, SECCIÓN 12, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: RAFAELA ISABEL MULA PEREZ VOCAL 1: TERESA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ VOCAL 2: PEDRO NAVARRO LORENZO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ISABEL MARIA BAÑOS GUIRAO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES LLORET MENDEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA MARIA LOPEZ LLORET VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA MARIA RABAL HEREDIA VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CARMEN ALVAREZ HARO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ISABEL HERNANDEZ MENDEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 13, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: ISABEL MARIA MOLINA CEGARRA VOCAL 1: FRANCISCA MARTINEZ MULERO VOCAL 2: MARIA DEL MAR LOPEZ RODRIGUEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA SEVILLA LOPEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE ANTONIO GARCIA BELMONTE VOCAL 1 - SUPLENTE 1: HIGINIA MARIA SANCHEZ GAMBIN VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSE DAVID FLORES PIÑERO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: EVA ROBLES ASENSIO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL DIAZ GARCIA DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA A Titulares PRESIDENTE: ANGELES CARRASCO LOPEZ VOCAL 1: NOELIA CASTRO MORILLAS VOCAL 2: ANA MARIA LOPEZ MORENO Suplentes D.N.I. 49855257 C 77713938 C Nº elector 0288 0142 24459298 V 23273605 C 23263100 A 77711833 P 23252144 H 23244487 C 74414459 Y 0250 0515 0039 0366 0613 0487 0009 D.N.I. 23214496 K 23266304 X 23211518 X Nº elector 0516 0593 0729 23224481 R 77713263 N 23329296 M 23216547 W 74420410 T 23281730 A 0770 0257 0053 0334 0198 0454 D.N.I. 23231846 Y 23199581 X 74433532 N Nº elector 0404 0090 0424 23065229 R 23243575 M 74438367 V 23262870 A 23246320 J 23215172 F 0030 0265 0291 0499 0014 0213 D.N.I. 77710726 M 23224398 X 74437411 G Nº elector 0525 0464 0411 13294142 G 23271346 S 23292225 X 23269286 W 77524938 B 77712850 J 0785 0209 0740 0179 0692 0125 D.N.I. 23254433 F 77759686 K 77713022 R Nº elector 0101 0120 0465 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 11, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: FRANCISCO MUÑOZ YESARES VOCAL 1: CATALINA PEREZ DIAZ VOCAL 2: BARTOLOME SANCHEZ RODRIGUEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ANGELES SIMO SANCHEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: SERGIO GIMENEZ RUBIO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: OLGA BEN SOLA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JEREZ LOPEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN GARCIA DIAZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: LUCAS MENGUAL JIMENEZ 0632 0568 0099 0326 0556 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 10, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JOE MANUEL HOLGUIN VARGAS VOCAL 1: LORENZO ESCARABAJAL OROZCO VOCAL 2: SORAYA HABIBECHE PEREZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA FRANCISCA NAVARRO LORENZO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO ASENSIO MONTALBAN VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS LOPEZ ROBLES VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FRANCISCO ROBLES ALONSO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DIEGO MOROTE MARCO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CONCEPCION ADAN SANCHEZ 23254991 J 77805234 Y 50208153 G 22966909 Y 23237645 D ACTA DEL PLENO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: YOLANDA SANCHEZ MORATA VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALEJANDRO RICO NAVAS VOCAL 1 - SUPLENTE 2: FERNANDO JULIAN COLOMINA FERNANDEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GINES LOPEZ MARIN VOCAL 2 - SUPLENTE 2: RAMON QUIÑONERO DIAZ DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA B Titulares PRESIDENTE: JUAN FRANCISCO VIDAL HERNANDEZ VOCAL 1: VICENTE LOPEZ MARTINEZ VOCAL 2: DELFIN CABEZUELO GARRIDO Suplente PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANTONIO GIMENEZ TERRONES PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA JESUS NAVARRO RABAL VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA ROBLES ESCARABAJAL VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MANUEL CORONADO MORALES VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ANTONIO LOPEZ ABELLAN VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FERNANDO RABADAN ANTA DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA A Titulares PRESIDENTE: SARA CAIS SOLER VOCAL 1: FRANCISCO FREIXA LOZANO VOCAL 2: ISABEL GIMENEZ MARTINEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: OLGA GALVEZ MONTALBAN PRESIDENTE - SUPLENTE 2: FRANCISCO LASTRES ALCAZAR VOCAL 1 - SUPLENTE 1: PROVIDENCIA HERNANDEZ SANCHEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANGEL BENITEZ NAVARRO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN ALIAS GONZALEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: CATALINA CUEVA MORENO DISTRITO 1, SECCIÓN 16, MESA B Titulares PRESIDENTE: JOSE ANTONIO MARTINEZ GALLEGO VOCAL 1: LILIA ZARAGOZA ASENSIO VOCAL 2: JESUS BERNARDO NAVARRO SANTIAGO D.N.I. 76634571 C 23211488 A 23283734 Y Nº elector 0248 0425 0344 23281868 A 48419940 H 23289371 P 23287578 D 74326855 D 74430234 A 0427 0041 0061 0249 0519 0156 D.N.I. 51420230 G 23239601 X 2518804 M Nº elector 0119 0203 0163 23262583 S 23268376 N 23329861 H 47066602 T 23286757 Q 74402993 V 0284 0433 0365 0039 0325 0484 D.N.I. 23292066 N 23241623 P 5116592 N Nº elector 0535 0253 0049 23283935 T 23250692 S 23211469 F 74412781 F 74424836 X 16537380 N 0172 0381 0437 0069 0230 0419 D.N.I. 23299190 Y 23286238 A 23247794 S Nº elector 0084 0196 0286 77723762 T 74415776 N 74424823 C 74437302 X 27191635 T 26464886 M 0217 0357 0335 0056 0010 0149 D.N.I. 23275842 A 23299602 G 77709443 X Nº elector 0028 0496 0181 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 15, MESA A Titulares PRESIDENTE: NATALIA FERNANDEZ PEDRAZA PERALTA VOCAL 1: MARIA LEREO HERNANDEZ VOCAL 2: JOSE LUIS GOMEZ LARROSA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CRISTINA MUMBARDO GARCIA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSE SANCHEZ ORTIZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL PRINCIPE GOMEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DAVID BREIJO MARTINEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA ISABEL PAREDES MANCHON VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO ZAPATA MUNUERA 0304 0462 0285 0456 0125 0290 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 14, MESA B Titulares PRESIDENTE: ANA CAROLINA PEREZ LOPEZ VOCAL 1: FRANCISCO SANCHEZ GIMENEZ VOCAL 2: MARIA DOLORES ROBLES ITARTE Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CAROLINA SANCHEZ HUELVES PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JUAN MARTINEZ MARTÍNEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JUAN JOSE PEREZ MARIN VOCAL 2 - SUPLENTE 1: DOLORES VICENTE MARTINEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MUELAS ASENSIO 26012028 V 23255613 Z 77520445 A 23266691 Y 74418743 N 75103964 V ACTA DEL PLENO PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS MANUEL GARRIDO ROLDAN PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA TERESA LOPEZ MENDEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DEL ROCIO GARCIA MARTINEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ANGEL LOPEZ LOZANO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA CAYUELA BELMONTE VOCAL 2 - SUPLENTE 2: SERGIO MANUEL GARCIA MORENO DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA B Titulares PRESIDENTE: MARIA JESUS MARTINEZ SANCHEZ VOCAL 1: JESUS PAREDES ROBLES VOCAL 2: SANTIAGO ROBLEDILLO MARTINEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LORENA PEÑA MARTINEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSE SALAS LOPEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALFONSO SANCHEZ CORONADO VOCAL 1 - SUPLENTE 2: YOLANDA MECA GALIANO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CLEMENTA ZARAGOZA MARTINEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: YESICA MUÑOZ GARCIA DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA A Titulares PRESIDENTE: JUAN CARLOS GONZALEZ MATEO VOCAL 1: ANTONIO BERNABE MOLINA VOCAL 2: INES MARIA HERNANDEZ LOPEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO MIGUEL ABARCA MARTINEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARTA COSSIO RODRIGUEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUIS FERNANDO GARCIA GALLEGO VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DANIEL ALFONSO LARIO SOTO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JESUS ALONSO VERA VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ENCARNACION ESPINOSA MARTINEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 19, MESA B Titulares PRESIDENTE: MARIA ANTONIA MARTINEZ MARIN VOCAL 1: JUAN MIGUEL PEREZ ROBLES D.N.I. 50052802 H 74410169 V 23833731 G Nº elector 0038 0390 0149 23265132 B 77841540 H 23213259 A 52808750 Z 45564179 Y 74437402 H 0296 0546 0682 0084 0454 0747 D.N.I. 23230278 W 23219448 M 23273901 V Nº elector 0103 0216 0037 23278062 S 23258905 V 23298118 S 74232459 M 23248817 A 23225711 N 0257 0456 0390 0045 0206 0382 D.N.I. 23292390 Z 23242607 A 23263577 C Nº elector 0048 0225 0325 77718439 J 77714122 C 23264567 K 23305029 A 23245510 P 77854832 Q 0239 0383 0391 0064 0491 0160 D.N.I. 23258224 A 38384420 L 23276410 L Nº elector 0399 0093 0443 48481676 E 13138135 Y 23207450 J 77711515 N 23198674 T 74427457 D 0001 0184 0297 0503 0036 0241 D.N.I. 23278581 M 74438732 Z Nº elector 0052 0338 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 18, MESA A Titulares PRESIDENTE: VICENTE CANO SEGOVIA VOCAL 1: JOSEFA GABARRON ZAPATA VOCAL 2: PEDRO ASENSIO SANTIAGO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: PEDRO ANTONIO GARCIA GIMENEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA MARIA LOPEZ GARCIA VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ALBA IBAÑEZ MUELAS VOCAL 1 - SUPLENTE 2: NOELIA BALLESTER APARICIO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUAN FERNANDEZ SANTIAGO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ALONSO HIGUERAS MULERO 0176 0325 0162 0323 0344 0017 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 17, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JUAN BLAZQUEZ GARCIA VOCAL 1: MANUEL LOPEZ MORATA VOCAL 2: FELIX JESUS FERNANDEZ CORTES Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN GARCIA TUDELA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ROSA RODRIGUEZ TORRES VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JOSEFA CORTES CANO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RAFAELA MOLINA FERNANDEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA SANTIAGO FERNANDEZ 50122256 N 77838186 E 23226068 R 23198023 Q 23187171 C 23274351 F ACTA DEL PLENO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO PEDRO NAVARRO MARTIN PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MIRIAM ROIG PONCE VOCAL 1 - SUPLENTE 1: VICTORIA MUNUERA MARTINEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DOLORES RODRIGUEZ SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA RUIZ MELENCHON VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO MARTINEZ CACERES DISTRITO 1, SECCIÓN 21, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: ANA SANCHEZ GARCIA VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ VOCAL 2: YOLANDA PIANELO MELENCHON Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ROCIO GARCIA CACERES PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA DOLORES MIÑARRO SANCHEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE ANTONIO MORENO ARTERO VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANA SICILIA LOPEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: RITA BAS NAVARRO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS DAVID LEREO TOMAS DISTRITO 1, SECCIÓN 22, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: ALFONSO OROZCO TAUSTE VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MINET VOCAL 2: NASREDDINE AKIF MEROUANI Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARTA ABAD CAÑAS PRESIDENTE - SUPLENTE 2: CATALINA HARO ALCAZAR VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ABELLAN VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA ESCRIBANO ESTEVE VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CATALINA HERNANDEZ SIMON VOCAL 2 - SUPLENTE 2: FRANCISCO MANUEL NAVARRO VELAZQUEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 23, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JUAN JOSE MIRAS SAN NICOLAS 77836082 B 23276724 B 3110785 N 23233877 J 74438331 G 23210262 L 0271 0486 0558 0120 0195 0414 D.N.I. 23267771 M 23264162 F 23282564 D Nº elector 0364 0065 0227 23278875 T 23268395 P 23258079 L 23203774 V 23271133 D 23277148 K 0042 0230 0207 0354 0372 0083 D.N.I. 74438350 T 23290230 Q 26220908 B Nº elector 0104 0048 0350 77723299 C 23246419 C 23299126 B 23275864 W 23223925 C 27458422 X 0342 0491 0225 0405 0528 0171 D.N.I. 23206057 T 48427705 D 77719549 L Nº elector 0711 0207 0600 23241655 V 23232143 G 75200922 F 23202547 D 77709951 N 23281127 K 0193 0462 0483 0764 0043 031 D.N.I. 23256145 V 23243549 W 24459932 F Nº elector 0441 0310 0004 4593996 E 23266155 E 23267108 D 45841867 S 23223744 T 23266876 F 0001 0203 0523 0096 0212 0427 D.N.I. 74438060 D Nº elector 0348 Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA B Titulares PRESIDENTE: ANDRES MOLINA FERNANDEZ VOCAL 1: MIGUEL MARTINEZ MULA VOCAL 2: MARIA LUZ RODRIGUEZ TOBAR Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ALBERTO SOTO ZAMORA VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAIRO PARRA CUEVAS VOCAL 1 - SUPLENTE 2: INES SANCHEZ NAVARRO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIO YESTE SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESUS MURCIANO PEREZ 0633 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 20, MESA A Titulares PRESIDENTE: SONIA LOPEZ ALCARAZ VOCAL 1: DOLORES CAMPOS RUBIO VOCAL 2: FULGENCIO GARCIA GARCIA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA ELENA BAUTISTA SEGURA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: M.ª DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: LUCIA GALVEZ DIAZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: EMILIO LANDABURU ROSALES VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JOSE LOPEZ GABARRON VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO CARRILLO CASTILLO 23263778 Z ACTA DEL PLENO VOCAL 2: MARIA DE LOS ANGELES VIDAL LABORDA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: CARLOS PARADELA PEREZ PRESIDENTE - SUPLENTE 2: INMACULADA ISABEL RUIZ RODRIGUEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JUAN MIGUEL SERRANO VAZQUEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: PEDRO ALCANTARA MILLAN SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA BELEN MULA MENDEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIA RECHE SANCHEZ FORTUN DISTRITO 1, SECCIÓN 25, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: DANIEL ROBLES NAVARRO VOCAL 1: ANA MARIA SANCHEZ CALVO VOCAL 2: MIGUEL JIMENEZ GALLARDO Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: SALVADOR CLEMENTE GALLEGO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EVARISTO MARIN ALCANTARA VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES GALLEGO HERNANDEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: JORGE MINET ROBLEDILLO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: TOMASA PEREZ LOPEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ANTONIO AVILA FERNANDEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA A Titulares PRESIDENTE: FRANCISCA GONZALEZ MONTALBAN VOCAL 1: DAMARIS JIMENEZ MORILLAS VOCAL 2: ANA GARCIA JODAR Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MANUEL LOPEZ ROBLES PRESIDENTE - SUPLENTE 2: MARIA JOSEFA DIAZ GALLEGO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: FRANCISCO JAVIER BARRIGA ROJAS VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ESTEBAN GARCIA DIAZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LILLO CASTILLEJOS VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARGARITA CAPARROS MARTINEZ DISTRITO 1, SECCIÓN 26, MESA B Titulares 23288833 E 23271251 N 23280187 R 24458679 L 23205881 P 23236830 E 0497 0111 0008 0207 0596 0195 D.N.I. 75264481 V 23218965 M 23229132 Y Nº elector 0034 0334 0158 23272894 E 27436280 V 74428899 W 23272893 K 48830403 T 23258118 N 0187 0329 0032 0186 0308 0450 D.N.I. 23286954 Y 23213380 D 34794363 D Nº elector 0431 0063 0083 25120200 Z 23264264 V 23211392 E 3818078 D 23250635 G 74433526 Y 0096 0247 0216 0378 0234 0396 D.N.I. 77723298 L 23237151 K 74438567 X Nº elector 0664 0730 0318 23280198 N 23278720 Y 74426626 Y 77721841 B 23202926 C 23195218 V 0103 0391 0191 0465 0592 0039 D.N.I. 23265797 D 23296567 M 23242527 S Nº elector 0286 0359 0237 23261590 B 23290842 F 25589444 N 23267369 V 5920672 N 23239199 E 0418 0146 0064 0211 0380 0089 D.N.I. Nº elector Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA B Titulares PRESIDENTE: MARIA DEL MAR SOLER HERNANDEZ VOCAL 1: JOSE MARIA MARTINEZ MUÑOZ VOCAL 2: ISABEL ANA MARTINEZ TORREGROSA Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: BEATRIZ MEDRANO LE QUEMENT PRESIDENTE - SUPLENTE 2: JOSEFA PEREZ CARRASCO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANGELA PALAZON PEREZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: GLORIA SANCHEZ MARTINEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: GASPAR PEÑA DIAZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: PEDRO SANCHEZ TUDELA 0410 0394 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 24, MESA A Titulares PRESIDENTE: MIRIAM AMAD PASTOR VOCAL 1: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ VOCAL 2: JUANA ESCAMEZ MORALES Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES FRANCO MONTALBAN PRESIDENTE - SUPLENTE 2: AGUSTIN HERNANDEZ FOULQUIE VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MANUEL ALVAREZ LOPEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: CATALINA FRANCO MONTALBAN VOCAL 2 - SUPLENTE 1: LUIS BENITO GUALDA SOTO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: DIEGO LOZANO CABRERA 23812258 J 23262267 K ACTA DEL PLENO VOCAL 1: CINTIA NIETO ROBLES VOCAL 2: ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN ROLDAN SOTO PRESIDENTE - SUPLENTE 2: GINESA MARIA DOMINGO LOPEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: JAVIER AIBAR FERNANDEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: SAADY ALICIA GONZALEZ VEGA VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CARMEN VERA BUSCARDO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JUAN GOMEZ GARCIA DISTRITO 1, SECCIÓN 29, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: JUAN JOSE BAJO RODRIGUEZ VOCAL 1: PEDRO DAVID SANCHEZ VERA VOCAL 2: ROCIO PASTOR RUIZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: JUAN CARLOS GRIS GRIS PRESIDENTE - SUPLENTE 2: EMILIO ORTIZ BERNAL VOCAL 1 - SUPLENTE 1: CATALINA GARCIA DIAZ VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO MIRAS GIL VOCAL 2 - SUPLENTE 1: MARIA DEL CARMEN AVILA NAVARRO VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MIGUEL HERNANDEZ GARRO DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA A Titulares PRESIDENTE: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ VOCAL 1: ADORACION REYES GARCIA PULIDO VOCAL 2: FERNANDO JIMENEZ HIGUERAS Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: ANA YOLANDA GIL GEA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: PEDRO JAVIER LOPEZ SOLER VOCAL 1 - SUPLENTE 1: MARIA DOLORES LOPEZ PAGAN VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA JOSE CONTRERAS FERNANDEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JENNIFER BOSSIS GARCIA VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA CONSUELO FUNES PEREZ 23250038 M 18967836 N 23290833 K 74437430 T 74437593 W 23231967 N 0274 0437 0343 0517 0408 0065 D.N.I. 23287547 R 74422723 J 74418764 X Nº elector 0603 0213 0318 23286998 G 77713732 K 35605201 M 23294740 H 77714271 P 74418660 K 0061 0331 0468 0732 0567 0056 D.N.I. 77714304 H 24461956 F 23253394 A Nº elector 0492 0002 0036 77724581 Z 23275826 X 23279025 N 24460514 Z 23224217 J 77758778 X 0097 0297 0223 0437 0256 0474 D.N.I. 9287512 C 23296715 S 77755860 J Nº elector 0035 0671 0530 23246985 B 7548006 G 23258672 Z 23255144 M 23261750 X 74436873 H 0255 0505 0177 0429 0033 0277 D.N.I. 38441112 Q 23309315 B 23195753 T Nº elector 0112 0289 0388 77712457 B 23297040 H 23274400 X 45603773 V 23309020 S 22482560 Z 0306 0475 0453 0121 0060 0210 DISTRITO 1, SECCIÓN 30, MESA B Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 DISTRITO 1, SECCIÓN 28, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: VICENTE PONCE MANCEBO VOCAL 1: KHADIJA ABOUNASSR ABOUNASSR VOCAL 2: DIEGO BARNES DIAZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: IVAN DIAZ ESPIN PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA BELEN LOPEZ PIÑERO VOCAL 1 - SUPLENTE 1: ANA MARIA HERNANDEZ GARCIA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: TANIA FERNANDA ORDOÑEZ COSTA VOCAL 2 - SUPLENTE 1: JUANA LAJARIN LOPEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 2: JESSICA MARIA PEREZ ROBLES 0064 0168 0240 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 DISTRITO 1, SECCIÓN 27, MESA ÚNICA Titulares PRESIDENTE: BRANKO ARIEL PERIS CARNERO VOCAL 1: ASENSIO GARCIA JIMENEZ VOCAL 2: ANA JORDAN ABELLAN Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: MERCEDES AMAPOLA CARNERO LIMPIAS PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANA ISABEL LLORET SANCHEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SIDAHAMED MOHAMED BUYEMAA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: ANTONIO JOSE SILVA ORTIZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: CRISTOBAL JESUS PELEGRIN LORENTE VOCAL 2 - SUPLENTE 2: ASENSIO CANO GARCIA 46822958 H 23275255 Z 23223626 C ACTA DEL PLENO PRESIDENTE: ELISABET MARTINEZ SANCHEZ VOCAL 1: SILVIA MUÑOZ LORENZO VOCAL 2: ANA PARRA ROBLES Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: LUIS PIANELO MELENCHON PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ANTONIO SEGURA MARTIN VOCAL 1 - SUPLENTE 1: SERGIO RODRIGUEZ PLAZA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: DIEGO YESTE SANCHEZ VOCAL 2 - SUPLENTE 1: PEDRO SANCHEZ ROBLES VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MANUEL MARTINEZ VIÑAS Titulares PRESIDENTE: MANUEL ZAMORA ROBLES VOCAL 1: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JIMENEZ VOCAL 2: CARMEN PIÑERO FERNANDEZ Suplentes PRESIDENTE - SUPLENTE 1: DIEGO JOSE MUÑOZ GARCIA PRESIDENTE - SUPLENTE 2: ASENSIO RODRIGUEZ MARTINEZ VOCAL 1 - SUPLENTE 1: DESIREE MATITO MAYA VOCAL 1 - SUPLENTE 2: MARIA HUERTAS PEREZ MORENO VOCAL 2 - SUPLENTE 1: ANTONIA SANCHEZ ROMAN VOCAL 2 - SUPLENTE 2: MARIA MOLINA SANCHEZ FORTUN D.N.I. 23264491 Z 38443454 N 23225832 H Nº elector 0447 0349 0222 23237255 X 23212994 Z 30231865 K 23271360 Y 23266006 B 23227526 X 0121 0270 0052 0198 0370 0742 Dentro de los instrumentos de ordenación del personal desde una perspectiva organizativa y presupuestaria y desde la libertad de su potestad organizativa que tiene la Administración local que viene reforzada desde su autonomía, destacan las plantillas orgánicas y los catálogos y las relaciones de puestos de trabajo y dependiendo de cómo se materialice esta triple operación la organización en sí misma será más o menos eficaz y estará debidamente dimensionada para el cumplimiento y misiones que el ordenamiento le atribuye. Habitualmente se ha efectuado una lectura de la valoración y clasificación de puestos de trabajo y de su ordenación vía relaciones o catálogos de los puestos de trabajo poniendo el acento en la vertiente organizativa y en la de gestión de personal, como si no hubiera ninguna otra más aparte de esas dos. Sin embargo, no puede desconocerse la relevancia que de modo general tiene para la organización y para su gestión de personal en términos de eficacia y eficiencia, el coste de cada una de las plazas de funcionarios y contratos laborales existentes. En absoluto resultan irrelevantes las previsiones que ya desde su redacción originaria recogía la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), cuando subrayaba en su artículo 90.1 la necesidad de que las plantillas debían responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía sin que los gastos de personal pudieran rebasar los límites que fija con carácter general la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A pesar de las diferencias existentes entre la plantilla y la relación de puestos de trabajo, no podemos olvidar que para establecerla debidamente tenemos que tener presente que junto a estas diferencias son posibles también unas interconexiones que son consustanciales a la propia existencia de ambas figuras, y sin las cuales no se entienden ni una ni otra, pudiendo destacar: Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 «Finalizados los trabajos de la Modificación de la Plantilla de Personal y de la Relación de Puesto de Trabajo para la Reordenación de Conceptos Retributivos, en los términos que se expresarán en el presente informe y documentación complementaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el funcionario que suscribe informa lo siguiente: ACTA DEL PLENO Se da cuenta por el señor Secretario del informe-propuesta favorable emitido por el jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal, don Fernando Martínez Sánchez, de fecha 14 de abril de 2015, relativo al expediente de su razón, dictaminado favorablemente por unanimidad de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Personal del pasado 21 de abril, que literalmente dice así: Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 2. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (REORDENACIÓN DE RETRIBUCIONES). - Las plantillas presupuestarias no pueden modificar o completar las carencias que puedan detectarse en las relaciones de puestos de trabajo. - Pueden existir puestos previstos en las relaciones de puestos de trabajo pero que no se encuentran dotados presupuestariamente en las plantillas presupuestarias, al optarse por no ser cubiertos tales puestos por sus procedimientos reglamentarios o por su amortización o supresión. - En correspondencia con lo anterior: puede existir vacante de plantilla municipal y no vacante de puesto de trabajo; no tiene por qué coincidir ni en el número ni en la denominación de las plazas o puestos que integran el contenido de uno u otro instrumento. - La creación de los puestos de trabajo no se efectúa en la plantilla municipal, sino en la relación de puestos de trabajo; la plantilla contiene exclusivamente la dotación presupuestaria de cada plaza. Pero ello no significa que una relación de puestos de trabajo puede modificar indirectamente una plantilla orgánica, ya que son instrumentos distintos. - Al aprobarse una relación de puestos de trabajo no se ejerce una atribución vinculada a una función económica y, en consecuencia, la competencia que se actúa no es la de asuntos económicos, tal y como aparecen recogidas en algunas organizaciones. De acuerdo con lo reflejado anteriormente, tanto las plantillas como las relaciones de puestos de trabajo son esenciales para las corporaciones locales, dado que, por ejemplo, las plantillas: Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Las relaciones y, por extensión podemos añadir, los catálogos de puestos, vinculan a las plantillas presupuestarias, sin que estas puedan contradecir, ni en el contenido, ni en la naturaleza ni en el número máximo de plazas recogidas, las previsiones que se recogen en las relaciones de puestos de trabajo. En consecuencia, no puede existir una desconexión entre la plantilla y la RPT de tal manera que en aquella debe de quedar reflejado siempre el contenido de esta última. ACTA DEL PLENO - b) En las plantillas se abarca mediante un sistema de orden estipulado a todos los empleados o cargos retribuidos de carácter permanente. Por lo que el Ayuntamiento de Águilas desde los principios de racionalidad, eficacia, economía y optimización de los recursos humanos tiene que modificar la plantilla de personal y la plantilla orgánica (presupuestaria) donde recoge las necesidades actuales que requieren el cumplimiento de unos servicios públicos de calidad, así como la reasignación de efectivos como consecuencia de la privatización de la gestión de ciertos servicios. MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL - En primer lugar, hemos de distinguir la plantilla de personal de la relación de puestos de trabajo, partiendo de sus soportes conceptuales, que, respectivamente, son la plaza y el puesto de trabajo. Como premisa, cabe decir que son dos conceptos distintos pero complementarios: la plantilla orgánica no podría satisfacer las necesidades organizativas de los recursos humanos de una administración, puesto que se trata de un instrumento de carácter contable que sirve de base y constituye el material y contenido del capítulo I del Presupuesto de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 a) Sin que figuren en ellas los empleos o cargos no es posible expedir ningún nombramiento (en propiedad, interino o accidental). Gastos de una Administración. La ordenación de los recursos se hace fundamentalmente a través de la relación de puestos de trabajo. Aunque no es menos cierto que ambas coadyuvan a la ordenación de los recursos humanos debiendo responder la plantilla a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. En relación a la plaza se limita a vincularla con las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público, y respecto al puesto dice que a través de la Relación de Puestos de Trabajo las Administraciones Públicas estructuran su organización, y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. - En cuanto a la distinción entre plantilla y relación de puestos de trabajo, hemos de hacer de manera sucinta las siguientes precisiones. La plantilla puede definirse como la “relación detallada de plazas asignadas a cada una de las Escalas, Subescalas, Clases y categorías, en que se integran los funcionarios, el personal laboral y eventual, bien para la totalidad de la organización (plantilla inorgánica), bien para cada órgano de la misma (plantilla orgánica). No puede perderse de vista que la plantilla es un instrumento de carácter presupuestario, que es consecuencia de las necesidades de recursos humanos contenidas en la relación de puestos de trabajo. Cuando ponemos en relación los servicios a prestar y las funciones a cumplir para su consecución en una Administración con los funcionarios que han de desempeñarlos, Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público se refiere a ambos conceptos: plaza y puesto, en los artículos 70 y 74, enmarcados dentro de los capítulos referidos a la planificación de recursos humanos y la estructuración del empleo público. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 Se podrían dar más pinceladas distintivas entre ambas, como que la plaza va unida al funcionario, de ahí su carácter subjetivo, y el puesto a una visión objetiva de las funciones y tareas a desarrollar; de la plaza se es titular, el puesto se ocupa; la plaza es única, los puestos pueden ser múltiples (tanto tipo como singularizados); la adquisición de la plaza es anterior a la del puesto; los modos de acceso son diferentes… Ahora bien, a pesar de que doctrinalmente es posible diferenciar claramente ambos conceptos, es cierto que los preceptos legales sobre la materia no han ayudado mucho a esclarecer los términos jurídicos. Ya el legislador, desde el primer momento, presenta una definición confusa cuando en los artículos 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y 126.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril (en adelante, TR), dice que la plantilla «deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual». ACTA DEL PLENO La plaza es, por así decir, una pieza de la plantilla estructural. Es la específica determinación estructural en función del grupo de clasificación, según el nivel de titulación exigido por la normativa vigente, en la que se produce una identidad entre la condición funcionarial y el funcionario, quedando adscrita a una escala, subescala, clase o categoría preestablecida por el ordenamiento jurídico, y el puesto de trabajo es la relación de identidad que existe entre el funcionario y el trabajo concreto a realizar unido a sus propias tareas y funciones. También es la parte, elemento o pieza integrante de la relación de puestos de trabajo. podemos deducir la plantilla, es decir, las necesidades de personal de la organización para la prestación de los servicios públicos. La relación de puestos se define como “instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas”. El artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público la define por el contenido que ha de tener: denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Como decía al principio, a nivel legislativo se utilizan indistintamente a veces ambos conceptos. “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos Además de la legislación citada, hay que tener en cuenta en la materia la siguiente: 1.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, cuyo artículo 21.2 regula los derechos retributivos de los funcionarios en los siguientes términos: Art. 21.2: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. 2.- En la Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su artículo 20 se dice en lo que ahora interesa: “ARTÍCULO 20. BASES Y COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO. ………………… Dos. En el año 2015 , las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 El artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, dice en su número 1: Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 “1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal ACTA DEL PLENO Sobre la plantilla municipal, el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dice: Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Es decir, que la congelación de la masa salarial se produce en términos de homogeneidad, o sea, permaneciendo las circunstancias del anterior ejercicio económico, porque si cambian los efectivos de personal o la antigüedad del mismo, la masa puede y debe obviamente variar. Otra excepción a la congelación de la masa se refiere a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. En consideración a todo lo antedicho en orden a la congelación de la masa salarial, en lo que se refiere a la plantilla de personal del Ayuntamiento, hay que tener en cuenta lo siguiente: Nuestro Ayuntamiento tiene en estos momentos la siguiente situación respecto de las necesidades de personal: la platilla municipal no está sobredimensionada como ocurre en otras administraciones; todo lo contrario: en los últimos diez años se ha seguido una política de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 A la vista de cuanto antecede, y sobre todo de las anteriores previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, continuando lo que viene siendo norma desde 2012 en las sucesivas leyes de presupuestos, la masa salarial sigue estando congelada tanto para el personal funcionario como para el laboral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 El articulado transcrito de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 es una referencia que hemos de tomar en cuenta para la modificación de la plantilla presupuestaria del presente año 2015. ACTA DEL PLENO homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo…. Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo. Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador… Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. ………………………… Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.” 1º.- Se ha prescindido de las plazas vacantes que ya no son necesarias a la organización, y se han transformado en otras que sí lo son, ya sea para acrecentar el número de las existentes o para satisfacer ex novo necesidades pendientes de resolver. El primer supuesto sería el aumento de plazas de Auxiliar de Administración General y el segundo, la plaza de Informático. 2º.- Se ha actuado de manera positiva en la necesidad de dotar de personal suficiente a la Administración municipal, y así se deberá estudiar en la oferta de empleo público en 2015 el orden de prioridades para contar con los recursos humanos suficientes, sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos años, incluso desde antes de iniciarse las medidas de recortes presupuestarios, el Ayuntamiento no había repuesto todas las vacantes producidas por jubilaciones u otras causas, manteniéndose en unos casos las plazas vacantes sin cubrir y en otros (los menos) amortizándolas para distintos fines. 3º.- Parte de las nuevas plazas creadas vienen exigidas por la supresión de algunos puestos de trabajo que han conducido necesariamente a la amortización de las plazas correspondientes, todo ello motivado por el cambio en el modo de gestión del servicio: en unos casos, como lógica consecuencia de privatizaciones de servicios públicos realizadas hace ya más de diez años (caso de las plazas amortizadas de chóferes en el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos), o en fecha más reciente, con la privatización de la gestión del servicio del Centro de Atención a la Infancia --CAI--, que ha supuesto la transformación de dos plazas de Coeducadoras y una de Coordinadora del CAI. Al haberse privatizado la gestión de los servicios correspondientes, se hace necesario crear un número igual de plazas para la reasignación de efectivos correspondiente. Las necesidades de reasignación de efectivos no suponen incremento de costes en materia de personal, porque lo que se ha hecho (salvo en un supuesto: una plaza de Monitor Deportivo), es transformar unas plazas en otras del mismo nivel y por tanto con el mismo coste, Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 En este punto es necesario recordar lo que ya se tuvo en cuenta en relación a la plantilla municipal aprobada junto con el Presupuesto para 2015: Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 En los últimos tiempos además se han introducido en la organización municipal aplicaciones informáticas que faciliten y hagan más productivo y eficiente el trabajo, lo que implica la necesidad de una formación continua, no solo en materias netamente administrativas, sino además en las nuevas tecnologías aplicadas a las herramientas de trabajo, todo lo que coincidirá para la prestación de los servicios a los ciudadanos en condiciones de creciente calidad y eficiencia. Estas necesidades en la organización y funcionamiento de los recursos se pretenden corregir con motivo de la necesaria reordenación o regularización de las retribuciones que se pretende llevar a efecto en este expediente. ACTA DEL PLENO personal austera hasta el punto de no ya aumentar personal, sino de no reponer las jubilaciones producidas, lo que ha llevado a que la gestión de los recursos ha conducido a tener que hacer malabarismos, cuando, por ejemplo, un empleado toma la baja por incapacidad temporal: para poder suplirlo o reforzar la unidad administrativa correspondiente no puede encontrarse un empleado que no deje otro vacío en su dependencia de origen. Y, si se mueve de puesto un empleado, puede producirse una reacción de movimientos en cadena que desestabiliza el funcionamiento del Ayuntamiento (aunque no es menos cierto que esta desestabilización también se debe a otros factores, como son la excesiva compartimentación de las unidades administrativas, nutridas a su vez de puestos que en lugar de colaborar a la consecución de los objetivos de la unidad, defienden su inactividad cuando ya han realizado “su” trabajo parapetándose en las funciones del puesto, es decir, oponiendo a la colaboración la coraza aislante fabricada con las propias funciones). aun cuando haya sido necesario cambiar de escala, de Administración General a Administración Especial (artículos 36 y concordantes del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado). 6º.- Se ha cambiado la denominación de alguna plaza volviendo a su denominación originaria, lo que la hace más polivalente y por tanto útil para la organización municipal. Como consecuencia de lo expuesto, en la plantilla aprobada con el presupuesto del presente ejercicio se han transformado determinadas plazas (en concreto seis), que ya no eran necesarias y se han creado otras tantas, en los siguientes términos: Plazas de nueva creación: 1. UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Subgrupo C2). ACTA DEL PLENO 5º.- Siempre que se ha podido, se ha tendido a potenciar las plazas de funcionarios de Administración General sobre las de Administración Especial, porque aquellas son más polivalentes funcionalmente, y por tanto más útiles para la prestación de los servicios públicos al ciudadano. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 4º.- Para obtener la máxima eficiencia económica y en la misma utilización de los recursos humanos, se ha utilizado el cambio de sistema de acceso para la cobertura de las plazas vacantes, primándose cuando ha sido posible o ha venido impuesto por la legislación, la promoción interna sobre el acceso libre. Con ello se conseguirá que sin burlar ninguno de los principios que rigen la selección de personal, entre ellos el de igualdad, se incentive al funcionario con la posibilidad de ascenso en la escala jerárquica, y no solo con la progresión horizontal en la carrera profesional. Puede decirse que en todas las plazas se ha previsto la posibilidad de promocionar desde niveles inferiores, a excepción de las del subgrupo A1. 2. UNA PLAZA DE INFORMÁTICO (Subgrupo A2). 4. UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ESTABLECIMIENTOS (Subgrupo C2). INSPECCIÓN DE OBRAS Y 5. UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO (Subgrupo C1). Por otra parte, las plazas que se amortizan o suprimen, son las siguientes: 1. UNA PLAZA DE RECAUDADOR. 2. DOS PLAZAS DE OFICIAL CHÓFER. 3. UNA PLAZA DE OFICIAL ENTERRADOR. 4. DOS PLAZAS DE PEONES DE OFICIOS VARIOS. Como consecuencia de lo expresado, al crearse seis plazas y amortizarse otras seis, en realidad se cumple la exigencia de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 de no aumentar Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 3. DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL (Subgrupo C1). la masa salarial. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 “ARTÍCULO 21. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL. Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional Décima cuarta. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento: …………………… C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. ……………………………… 3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales ACTA DEL PLENO De las anteriores plazas creadas, y a la vista de lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos para 2015, que dice en lo que interesa lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Entendiendo que las relaciones de puesto de trabajo no constituyen un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo deben adecuarse a los continuos cambios que en cada momento demanda el ciudadano con el fin de prestar los distintos servicios públicos. La modificación de la relación de puestos de trabajo que se propone respeta el límite fijado para el incremento global de las retribuciones del personal porque no son las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los presupuestos municipales quienes deben respetar el límite fijado. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 Se traen a colación las limitaciones expresadas de la Ley de Presupuestos para la cubrición de plazas de nueva creación y para la reposición de efectivos, para justificar lo ya expresado sobre la necesidad de distribuir las funciones de la plazas vacantes que no se pueden cubrir entre los empleados existentes, lo que se propondrá en el presente informe con la modificación correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo. ACTA DEL PLENO y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal…. Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. …………………….. Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el art. 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.” Debemos recordar que así lo exige el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 7/1985 cuando establece que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos del personal puedan rebasar los límites que se fije con carácter general”. El resto de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores únicamente deberán adecuarse a dicho límite, tal y como prevé el apartado ocho del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Actualmente, el estatuto funcionarial –Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleo Público– está inmerso en multitud de modificaciones en aras de prestar un servicio público más eficiente y con mayor calidad. Por ello, la valoración de puestos de trabajo hay que concebirla como un instrumento imprescindible para la organización del personal al servicio de una Administración, como herramienta donde se establezcan las funciones de cada puesto, las características particulares de cada puesto y, por supuesto, las condiciones económicas anexas a cada puesto. Por tanto, es un documento que debe estar en constante modificación, más si cabe en un Ayuntamiento como el de Águilas donde los servicios públicos aumentan considerablemente año tras año, por su características sociales y económicas e incluso lo que incide el ser un municipio turístico al conllevar un aumento de población considerable durante gran parte del año. Por lo que se tomó la decisión de constituir una Mesa Técnica de Valoración tanto para confeccionar una plantilla de personal como de valoración de puestos de trabajo con carácter permanente, para así poder atender en cualquier momento las diferentes necesidades que se planteen en el seno de dicha Administración. La Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2015, norma fundamental que marca las directrices económicas aplicables a cada año a los funcionarios del conjunto de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 22.7 que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Una Administración tiene que estar en constante cambio y adecuarse a las necesidades imperantes en cada momento y el personal al servicio de cada Administración es la pieza principal para llevar a cabo las diferentes políticas y prestar los diferentes servicios al ciudadano. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que son precisas realizar como al principio hemos indicado como instrumento ordenado y no ordenador, no suponen en ningún caso, incremento del Presupuesto Municipal (Capítulo I), ni de la plantilla orgánica (Capítulo I), ni tan siquiera de la masa salarial y únicamente obedece a una reordenación de los conceptos retributivos actuales que se están abonando a distintos puestos de trabajo al cambiar de forma sustancial sus tareas y funciones. ACTA DEL PLENO Por tanto, el documento que ha de respetar el incremento de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado es el Presupuesto Municipal, y no otro. consecución de los objetivos fijados al mismo”. Asimismo, el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local lo establece el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. En el cual se establece en su artículo 7 fija los límites de las cuantías globales de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, estableciendo lo que sigue: En ningún caso, supone incremento de la masa salarial del ejercicio presupuestario del año 2015 con referencia al 2014 en el Capítulo I, la modificación de los puestos de trabajo que se propone, dado que el fin es la reordenación de las retribuciones complementarias actuales al comprobarse que algunos puestos de trabajo han sido objeto de modificaciones en las tareas y funciones que desempeñan. MODIFICACIONES DE COMPLEMENTOS DE DESTINO PARA SU HOMOGENEIZACIÓN El complemento de destino retribuye el nivel del puesto que se desempeña y es, por tanto, el reflejo del lugar en el que se ubica el puesto de trabajo desempeñado por el funcionario dentro de la estructura jerárquica de la organización. Todos los puestos ubicados en un nivel tienen asignado el mismo complemento de destino sin individualización alguna. Su regulación viene contenida en el artículo 3 del Real decreto 861/86, que dice: “ : 1. -Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 En base a los anteriores criterios la modificación de la valoración de algunos puestos de trabajo, a juicio del que suscribe, se cumple tanto lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, como los límites porcentuales de las cuantías globales tanto de los complementos específicos, de productividad como de gratificaciones, cuestión no obstante que deberá ser informada por el Interventor de Fondos Municipales. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 En el Ayuntamiento de Águilas han cambiado las circunstancias de algunos puestos de trabajo desde su última revisión –hace más de 14 años- por estar realizando nuevas tareas y funciones que actualmente se están retribuyendo a través de unos incentivos que deben reorganizarse –retribuciones complementarias–. Además, debe ser acertada la desaparición de incentivos –productividad, gratificaciones– por la realización de tareas y funciones que son permanentes porque las mismas tienen que venir recogidas en la valoración del puesto de trabajo, y en ningún caso, como incentivo eminentemente personal, porque incluso estos incentivos –productividad, gratificaciones– no pueden asignarse a priori. ACTA DEL PLENO “1.- Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario les correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2.- La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad. c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.” 2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y 3.- En ningún caso los funcionarios de Administración local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada 4.- Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del 5.- Los funcionarios solo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.” Se da por tanto la circunstancia de que existen agentes que tienen el nivel 19, mientras que los seis indicados, un nivel menos, cuando todos desarrollan las mismas funciones. Puesto que el pase a segunda actividad de todos ellos es anterior a la aprobación del Reglamento de 2.ª Actividad de la Policía Local de Águilas, aunque cuatro de ellos están ya en edad para permanecer en dicha situación, a fin de no discriminarlos respecto de los agentes con el nivel 19, deberían equipararse todos a este nivel. No obstante, lo realmente significativo en orden a la cuestión tratada, es que si el nivel de complemento de destino de alguno de ellos se ha reconocido encontrándose ya en la actual situación, es decir, prestando servicios administrativos, se estaría conculcando la legislación por cuanto no pueden tener complementos de destino distintos funcionarios que presten las mismas funciones. Cuestión distinta constituiría el hecho de que el nivel 19 de complemento de destino lo tuvieran reconocido los agentes previamente a pasar a prestar servicio en oficinas. Entonces no habría nada que objetar a que existieran complementos de destino distintos, por cuanto el agente que proviniera de servicio en la calle, sometido a turnos y resto de condiciones de prestación del servicio, arrastraría como derecho personal la retribución completa de agente de calle, tal como determina hoy el Reglamento de 2.ª Actividad de la Policía Local de Águilas. Por tanto, si se reconoció, como ha ocurrido al menos con dos agentes (D. Rafael Ortiz Zaragoza y D. Juan Hernández Calvo, hoy ya jubilado), el nivel 19 de complemento de destino, cuando realizaban funciones administrativas, hoy debe equipararse a todos los funcionarios que se encuentren en la misma situación, es decir, prestando servicios administrativos con el Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 El primero, D. Antonio Carrasco Pernías, viene desempeñando funciones de vigilancia de edificios públicos, lo que se asimila más a prestación de servicio en la calle (uniformidad reglamentaria, control del acceso de ciudadanos a los distintos servicios, control y resolución de problemas planteados por los usuarios de los servicios contra los empleados del servicio…), y el resto funciones administrativas en oficinas de la Policía Local, a excepción de D. Alfonso Rubio Gavilán, que las presta en otras dependencias municipales de la Casa Consistorial, en Calle Conde de Aranda, 3-5. Todos ellos son funcionarios afectos al Servicio de la Policía Local y D.ª Matilde Llorca Cerdán que realiza sus tareas y funciones en la Sala del 092. ACTA DEL PLENO Dichos agentes con el nivel 18 son los siguientes: D. Antonio Carrasco Pernías, D. Alfonso Rubio Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª Matilde Llorca Cerdán (Sala del 092) y D. Francisco Cano Segura. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Existen en la Policía Local varios agentes afectos a funciones de segunda actividad (oficinas y otros cometidos, entre ellos la Sala del 092), de los cuales la mayoría tienen el nivel 19 de complemento de destino, y el resto, que son seis, tienen el nivel 18. indicado nivel 19 de complemento de destino. A tal conclusión son de previa aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Tal igualdad se reitera en SSTS de 19/julio/2006, relativas, respectivamente, a inspectores de trabajo y a controladores laborales, como el Tribunal Constitucional –en STC 161/1991, de 18 de julio, se dice que “una vez afirmada la identidad de servicios, funciones y cometidos que realizan unos y otros funcionarios, la diferenciación en complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna”– han sentado el principio con arreglo al cual a igualdad de trabajo debe haber igualdad de retribuciones complementarias, criterio este reiteradamente aplicado por los tribunales, que han exigido que la Administración, una vez constatada la identidad de funciones y cometidos, acredite si existe una justificación objetiva y razonable de la diferenciación de complementos retributivos, entendiendo incluso que las reticencias de la Administración denotan un implícito reconocimiento de tal identidad. El Estatuto Básico del Empleado Público no enumera las distintas retribuciones complementarias; solo establece que se fijarán atendiendo a una serie de factores, que son esencialmente coincidentes con los que definían las retribuciones complementarias recogidas en la LMRFP, por lo que procederemos a su análisis siguiendo el esquema de estas últimas, a saber: complementos de destino, específico y de productividad y gratificaciones. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 En este sentido, basta con recordar las sentencias de 22 de septiembre de 2003 y de 3 de octubre de 2001 y las que en ellas se citan, entre otras (…) …puede darse por probada –a través de esos testimonios concluyentes– la identidad de cometidos al margen del nivel funcional de los subinspectores concernidos. Eso supone que el catálogo de puestos de trabajo no ha sido correctamente aplicado y, en consecuencia, se ha infringido el principio e igualdad. De ahí que debamos estimar, no solo el recurso de casación, sino también el recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas y el reconocimiento del derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas por los complementos de destino, específico y de productividad correspondientes a los períodos a los que se refiere la demanda, más los intereses. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 Tanto el Tribunal Supremo –y así, en STS de 25/junio/2007, se afirma que “… a falta de justificación de que son diferentes las funciones (SS. 14/diciembre/1990, 10/noviembre y 9 de diciembre/1994, 12/mayo y 12 /junio/1988), no procede asignar complementos distintos a los puestos de trabajo controvertidos”. De igual modo, en STS de 7/febrero/2005, se afirma: “Pero también ha sostenido que cuando se acredita en el proceso que unos y otros realizan los mismos cometidos con independencia del nivel que les corresponde, el principio de igualdad exige reconocer a los segundos el derecho a percibir las mismas retribuciones que los primeros. ACTA DEL PLENO La vinculación de la carrera administrativa al puesto de trabajo se garantizó primando aquellas retribuciones que iban ligadas al puesto (Exposición de Motivos de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984, en adelante, LMRFP). Por ello, la percepción de las retribuciones complementarias vendría, en todo caso, supeditada a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo, y bastará para ello el mero desempeño del puesto, exista o no nombramiento formal, aunque, obviamente, no procederá su reconocimiento cuando el desempeño por sustitución del puesto superior constituya uno de los cometidos o funciones del de categoría inferior. El Complemento de Destino para la LMRFP constituye una retribución “correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe –artículo 23.3.a)–. Se trata de un concepto retributivo de carácter objetivo, relacionado con el puesto de trabajo desempeñado y con la carrera del funcionario, y que no puede venir referido ni a la titulación exigida para el ingreso como funcionario en la Administración, ni a la capacitación técnica que se refiere para ingresar en cuerpos determinados. Las circunstancias subjetivas de cada puesto de trabajo, tales como la especial preparación técnica requerida para su desempeño, la responsabilidad, dedicación especial, etc., no pueden tomarse en consideración para determinar el complemento de destino, por ello, y a diferencia de lo que sucede respecto del específico, la fijación del complemento de aquel no precisa la previa valoración del puesto de trabajo, sino meramente su clasificación, y se trata de un complemento generalizado: todo puesto de trabajo tendrá un complemento de destino, pero no necesariamente un complemento específico”. Hasta tal punto ello es así que algún autor se plantea la posibilidad, en una eventual reforma futura, de su inclusión en el ámbito de las retribuciones básicas, en conexión con el sueldo, que aparecería así escalonado. Ahora bien, queda constatado que el recurrente “desempeña los mismos trabajos y funciones que los restantes Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 26. Idéntica es la denominación de los puestos de trabajo e idéntico, también, el grado de complejidad e igual responsabilidad”, por lo que concluye el Tribunal afirmando que “no concurre justificación legal alguna que legitime la diferente catalogación del puesto de trabajo que ocupa el recurrente con relación al resto de sus compañeros”- o el origen o procedencia del funcionario que accede al puesto –así, Ss.TS. 16/febrero/2004, o 20/noviembre/2006. Concretamente, en STS de 23/julio/2007, se indica que “no constituye justificación objetiva ni razonable que quien desempeña unas funciones desde un puesto de trabajo funcionarial, obtenido cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley, reciba un tratamiento retributivo distinto a quien desde otro puesto de trabajo realiza exactamente las mismas tareas, en razón del origen laboral previo de los recurrentes o de la diversa denominación de los puestos”. Y se remite a lo ya establecido en SSTS de 21 de julio de 2003, 9, 10 y 16 de febrero de 2004, 28 de junio de 2004, las dos de 30 de junio de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de enero de 2006, 8, 13, 15 y 22 de febrero de 2006, 7 de abril de 2006, y las cuatro de 19 de julio de 2006. Ante un supuesto en que el catálogo asigna a los puestos de trabajo de los actores un nivel de complemento de destino inferior al de otros de Catedráticos, cuando todos ellos se encuentran integrados en el mismo Cuerpo (Catedráticos de Música y Artes Escénicas), afirma el TSJ de Canarias, en S 28/octubre/94, que “todos los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo realizan en el Conservatorio, en su respectivo puesto de trabajo, idénticos servicios, Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 1º.- Que a igualdad de puestos no puedan fijarse complementos diferentes en función de las características personales que concurren en el funcionario que los desempeñe, como lo es su condición de funcionario de nuevo ingreso frente a los ya poseedores de experiencia –siguiendo la S. 14 de febrero de 1994 del TSJ de Baleares: “La resolución administrativa… pone su acento en que “la dotación de puestos de nivel 25 de complemento de destino y su adscripción a funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, obedece fundamentalmente a la necesidad de hacer una clara distinción entre las tareas realizadas por funcionarios de nuevo ingreso y los restantes” pues aun cuando estas son idénticas, sin embargo es evidente que, en principio, la intensidad, calidad de trabajo, así como conocimiento de la problemática socio-laboral de la provincia o ámbito de actuación, es distinta entre unos y otros, pues es necesario ponderar la experiencia de los que ya venían desempeñando dichos puestos”. ACTA DEL PLENO La vinculación entre el complemento de destino y el puesto de trabajo, conlleva: funciones y cometidos, con independencia, naturalmente de que sean distintas las disciplinas o especialidades de cuya enseñanza están encargados; por ello, no hay razón para asignar distinto nivel de complemento de destino a unos y otros, por lo que se ha dado lugar a una desigualdad discriminatoria al implicar un trato retributivo distinto sin justificación objetiva entre diferentes Catedráticos del Conservatorio. Esa justificación no puede encontrarse en el hecho de que los recurrentes procedan del Cuerpo de Profesores Especiales y sigan realizando las mismas funciones. El Tribunal Supremo considera probado en instancia, como antes hemos reseñado que los puestos de trabajo comparados tienen exactamente el mismo contenido funcional; en consecuencia, no sería objetivo ni razonable diferenciar el nivel profesional de ambos puestos. Por tanto, no se trata de una mera irregularidad administrativa cometida por el superior jerárquico al asignar las mismas funciones a puestos de trabajo con complementos diferentes, sino de una discriminación incompatible con las exigencias del derecho fundamental a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos establecidos legalmente, regulado en el artículo 23.2 CE. Cabe decir que la referencia del TS al artículo 23.2 CE no es adecuada en este caso, puesto que no se trata de acceder o permanecer en un puesto concreto, sino de las características retributivas de este puesto. En este caso, sería de aplicación el principio general de no discriminación del artículo 14 CE. Al caso que nos ocupa –equiparación de los complementos de destino de los Policías Locales que desempeñan funciones administrativas– sería aplicable el dato objetivo de identidad de funciones y responsabilidades y la conclusión a que se llegó en la sentencia número 74/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Murcia de fecha 21 de febrero de 2011. Aunque esa sentencia se refiere al supuesto de un agente de la Policía Local que prestando las mismas funciones y con el mismo grado de responsabilidad que otros del mismo cuerpo, pero que por el hecho de ser más reciente su ingreso en el cuerpo cobraba un complemento de destino de inicio inferior a los agentes con una mayor antigüedad, realizando todos ellos las mismas funciones, la misma es aplicable al supuesto que estamos tratando, con la única diferencia de que este se refiere a agentes que desempeñan funciones administrativas. Por tanto, invocada en este informe la discriminación que puede suponer percibir Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008, se justifica en el hecho de que se había vulnerado el principio de igualdad porque el demandante realizaba idénticas funciones y cometidos y asumía las mismas responsabilidades que los puestos de nivel superior, sin que hubiese ningún elemento diferenciador entre ellos. Esta identidad de funciones fue confirmada por el superior jerárquico común a los diferentes puestos comparados. La sentencia de instancia anuló la RPT en este punto y reconoció el derecho del demandante a equiparar la cuantía de los complementos a los de los puestos de comparación y a recibir el mismo tratamiento a efectos de carrera administrativa, desde la fecha de su toma de posesión. ACTA DEL PLENO 2º.- Que sea, normalmente, indiferente el título jurídico que habilita para el desempeño del puesto, o la permanencia o no en el mismo; y así sucede con el funcionario interino, o con los funcionarios adscritos, que no sustitutos, a un determinado puesto. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Como ya se ha señalado, el complemento de destino es independiente de la titulación y de los requisitos exigidos para la provisión del puesto o para el ingreso en el Cuerpo, pero es que, además, ya se encuentran integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Catedráticos, por lo que no pueden ser tratados como si no lo fueran en razón a su origen, ni tampoco atender a su procedencia para establecer un trato retributivo diferente cuando el trabajo y las funciones son las mismas que las del resto de los Catedráticos-. retribuciones distintas pese a realizar idénticas funciones, ha de recordarse que la conculcación del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparativamente hablando, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento. MODIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO El Complemento Específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo (artículo 4.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril). El apartado 2 del mismo artículo dice: “El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo . En definitiva, la modificación del complemento específico implica una revisión de las funciones y características del puesto de acuerdo a los elementos de valoración establecidos en el número 1 del precepto, para poder alterar su cuantía. Eso es lo que se pretende realizar a través de la modificación que se pretende llevar a cabo por los motivos expuestos en el cuerpo de este informe. Asimismo, el Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 861/1986 citado, en lo relativo al Complemento de Destino de los Funcionarios de Administración Local, establece en su artículo 3.2 que: “Dentro de los límites máximo y Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 En consecuencia, se propone reconocer el nivel 19 de complemento de destino a los mencionados seis agentes, que son: D. Antonio Carrasco Pernías, D. Alfonso Rubio Gavilán, D.ª Dolores Ibarra Espín, D. Antonio Rodríguez Montalbán, D.ª Matilde Llorca Cerdán y D. Francisco Cano Segura. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 Hay que tener en cuenta que la solución que se propone de equiparar a los seis agentes mencionados con el nivel 19 de complemento de destino es una medida que agota en sí misma sus efectos, por cuanto el nivel 19 en la Policía Local desaparecerá de manera efectiva con la jubilación de los afectados, porque cuando esto ocurra, las funciones administrativas que viene desempeñando serán asumidas por agentes en segunda actividad por cumplimiento de la edad exigida o por causas físicas o psíquicas, los cuales arrastrarán sus retribuciones como agentes de calle, salvo las retribuidas a través de complemento de productividad que no realicen. ACTA DEL PLENO Por lo que la adecuación individualizada estaría amparada por la excepción del artículo 20.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2015, que dice: “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, dado que la motivación es evidente: la equiparación del nivel del Complemento de Destino a los Agentes de la Policía Local, al existir actualmente una desigualdad entre funcionarios pertenecientes al mismo Grupo, contraviniendo la Jurisprudencia reseñada en este informe que dictamina que de existir igualdad en el trabajo ha de existir igualdad de complemento de destino. mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”. Las modificaciones de los complementos de destino y/o los específicos vienen motivadas fundamentalmente por las siguientes causas: 4ª.- Todo lo anterior ha conducido a un nuevo planteamiento de la utilización de los recursos, consistente en considerar a todos los puestos homogéneos con una polivalencia funcional, de tal modo que los ocupantes de dichos puestos desempeñarán sus funciones en cualquier unidad de su servicio según disponga la jefatura, sin más trámite o requisito, lo que implica la exigencia de conocer todos los procedimientos utilizados en el Servicio. Incluso, cuando las circunstancias lo exijan, podrán desempeñar sus funciones en otros servicios a requerimiento u orden de su superior jerárquico. 5ª.- Todo ello redundará en una utilización de los recursos humanos más eficiente, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones a la reposición de efectivos y a nuevas interinidades o contrataciones, impuestas por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado, la última de 2015 en su artículo 21 al regular la oferta de empleo público. ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS Existen en la vigente Relación de Puesto de Trabajo algunos puestos que provinieron en su día del cambio del modo de gestión del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria, y que permanecieron en servicio en el Ayuntamiento, habiendo sido reasignados a puestos de trabajo diferentes a los de origen, fundamentalmente en oficinas o a Notificadores Conserjes, que se encuentran en una doble situación retributiva: unos, la mayoría, vienen percibiendo en concepto de complemento de productividad la diferencia entre sus retribuciones de origen (complemento específico) y las de los puestos que ocupan ahora; otros vienen percibiendo un complemento específico superior al del puesto que desempeñan. Sobre el particular, ha de tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 3ª.- La implantación de Gestiona 03 ha exigido del empleado (en todos los niveles y categorías) la adaptación a una nueva sistemática de trabajo, por cuanto todos los empleados son en principio iniciadores y tramitadores de expedientes, así como responsables de los respectivos procedimientos, además de seguir desempeñando las funciones propias de los respectivos puestos de trabajo, en relación a las funciones propias de las diferentes subescalas de pertenencia. ACTA DEL PLENO 2ª.- En los últimos años se han ido incorporando nuevas herramientas de trabajo a la actividad burocrática, fundamentalmente en aplicaciones informáticas (la última es GESTIONA 03), a fin de hacer más eficiente el trabajo, lo que ha supuesto, como fase previa a la implantación de la administración electrónica, un esfuerzo considerable en el empleado público en cuanto se refiere a la adquisición de la formación necesaria para el manejo de esas nuevas herramientas. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 1ª.- Al no haber cubierto el Ayuntamiento todas las vacantes producidas en los últimos diez años, incluso antes, con el personal existente se han tenido que seguir desarrollando las actividades administrativas y se seguirá haciendo en el futuro, para prestar los servicios públicos a los ciudadanos en plazos que se han ido acortando en la medida posible, lo que supone una mayor calidad en la prestación. primera del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, que dice lo siguiente: “4. Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.” No pueden mantenerse las diferencias retributivas en el complemento de productividad por cuanto este no puede aplicarse por concepto fijo ni periódico, además de estar concebido para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. APROBACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y HOJAS DE FUNCIONES DE DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO Es necesario aprobar las hojas de funciones y retribuciones de nuevos puestos de trabajo o de algunos de ellos preexistentes, que no existían en la Relación de Puestos de Trabajo de Puestos de Trabajo de 2000. ACTA DEL PLENO En ambos casos deben enjugarse las diferencias retributivas entre los antiguos puestos y los nuevos, con el reconocimiento de un complemento personal transitorio (que obviamente se extinguirá con la promoción interna o la jubilación del funcionario), por la diferencia entre el complemento específico inicial y el del puesto a desempeñar en el futuro. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Si bien esa disposición transitoria fue pensada para una circunstancia muy concreta en la modificación de la estructura retributiva de los funcionarios locales que supuso el Real Decreto 861/86, no hay que olvidar que el precepto contempló también el supuesto de la disminución de retribuciones por cambio de puesto de trabajo, que es lo que ha ocurrido en nuestro Ayuntamiento. SERVICIO DE: PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: GRUPO/SUBGRUPO: FORMA DE PROVISIÓN: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: ÁREA ECONÓMICA JEFE NEGOCIADO DE GESTIÓN ECONÓMICA, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN INFORMÁTICA FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL COMETIDOS ESPECIALES C1 CONCURSO 22 11.121 euros (12 mensualidades) DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: Responsable del trabajo del Negociado decidiendo, realizando, distribuyendo y Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 Estas hojas de funciones son las que siguen: supervisando el trabajo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando en cada caso las medidas oportunas, consultando a su superior con la finalidad de que los procesos administrativos se realicen en el mínimo tiempo posible cumpliendo los plazos establecidos en su caso. Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Negociado. Controla la cumplimentación de expedientes y asuntos que le sean asignados por su superior. Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado Utiliza terminales de ordenador, ordenadores personales, máquinas de escribir y calcular, fax, fotocopiadoras, etc., para una mejora consecución de los objetivos que tiene marcado el puesto de trabajo. Control y organización del sistema de archivo del Negociado. Supervisión sistemas AS400. Distribución de tareas a los auxiliares (que dependan de su Negociado) y supervisión de los mismos cuando proceda. Incorporación de las actualizaciones Aplicaciones Back Office relacionadas con todos los departamentos que trabajan en entorno OS e integradas y desarrolladas por las empresas adjudicatarias. Integración de ficheros de recaudación C60 de bancos y devoluciones, trabajos de explotación de los sistemas informáticos de la corporación. Control del correcto funcionamiento de los servicios de mantenimiento contratados externamente. Formalización e integración ficheros Agencia Tributaria y confección de ficheros para el envío a la misma. Operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar y comprobar liquidaciones, asientos contables, arqueos, control de facturas, recibos, vales, etc. Propuesta y puesta en práctica de nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Gestión de pedidos de material ofimático. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Colabora en la realización y aporte de datos en informe, propuesta, expedientes, trabajos varios, incluso los de contenido o proceso complejo. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 ACTA DEL PLENO ACTIVIDADES PRINCIPALES. Atención y soporte telefónico a los distintos usuarios de las aplicaciones instaladas en nuestros servidores. Asistencia fuera del horario normal de oficinas a petición de cualquier servicio municipal, no solo en materia informática. Supervisión y gestión de las distintas instalaciones o servicios dentro de edificios municipales (averías, incidencias, avisos, relación con empresas de mantenimiento y reparación...) Realiza, además, todas aquellas tareas análogas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. SERVICIO DE: PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: GRUPO: FORMA DE PROVISIÓN: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: SEGURIDAD Y TRÁFICO JEFE DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR) FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA/ SERV. ESPEC/ POL. LOCAL A1 CONCURSO 26 18.397,78 € (12 mensualidades) *** DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: Dirección y coordinación interna del Servicio. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Aplicación de cobros por distintos ordinales no C60 ni C19: ajustado a los procedimientos de comunicación interbancaria, con el fin de interrelacionar los distintos cobros liquidados por las Secciones de Recaudación y Negociado de Rentas y Exacciones. ACTA DEL PLENO - Seguridad ciudadana. Ordenación del tráfico rodado. Infracciones de Normas y Ordenanzas locales. Atestados en accidentes. Vigilancia de lugares públicos. Actuaciones de prevención de actividades ilícitas. Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda. Protección ciudadana. Policía judicial en forma y circunstancias procedentes. Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad. Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes, así como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y vigilancia. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite, despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local: - SERVICIO DE: PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: GRUPO/SUBGRUPO: FORMA DE PROVISIÓN: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: SEGURIDAD Y TRÁFICO OFICIAL FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA MEDIA/SERV.ESPEC./POLICÍA LOCAL A2 CONCURSO 24 13.231,07 € (12 mensualidades) *** DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: Dirección y coordinación interna del Servicio. Le corresponderá el desempeño de las funciones de gestión, estudio, informe, trámite, despacho y propuesta de nivel técnico en materia de policía local: - Seguridad ciudadana. Ordenación del tráfico rodado. Infracciones de Normas y Ordenanzas locales. Atestados en accidentes. Vigilancia de lugares públicos. Actuaciones de prevención de actividades ilícitas. Prestación de ayuda a vecinos y otros ciudadanos cuando proceda. Protección ciudadana. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 Le corresponderán las funciones propias del mando inherente a la Jefatura de la Policía Local, dirigiendo y coordinando las funciones y cometidos, así como el personal que integra dicho Cuerpo. Todo ello en cumplimiento de las órdenes directas de la Alcaldía o, en su caso, del Concejal Delegado y con carácter indicativo le corresponde: Controlar la ejecución de los servicios. Prevenir las necesidades y preparar la planificación del gasto y la previsión de inversiones. Elevar al Sr. Alcalde o Concejal Delegado los proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación. Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de todo suceso grave, incendio o cualquier otro hecho de la misma naturaleza que ocurra dentro del término municipal, disponiendo, en el ámbito de su actuación, de la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus superiores especialmente cuando la magnitud del caso lo requiera. Formular anualmente la memoria del Cuerpo. Ejercer el mando sobre todo el personal del Cuerpo mediante las estructuras jerárquicas establecidas. Ejercer el mando directo de las unidades del Cuerpo y de los servicios del mismo. Representar a la Policía Local en actos oficiales, vistiendo el uniforme de gala. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y los acuerdos de la Corporación. Tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas las recogidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. ACTA DEL PLENO - - Policía judicial en forma y circunstancias procedentes. Actuaciones conforme a los principios establecidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cooperación con otras fuerzas de vigilancia y seguridad. Ejercicio de las funciones específicas que se le asignen por las Disposiciones vigentes , así como cumplir las órdenes dictadas por el Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del Servicio, dentro de su competencia en materia de seguridad, protección y vigilancia. Las mismas tareas análogas y complementarias que se le encomienden, así como todas las recogidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. SERVICIO DE: PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA/ CLASE/ CATEGORÍA: GRUPO: FORMA DE PROVISIÓN: NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: URBANISMO Y SERVICIOS TÉCNICOS ARQUITECTO FUNCIONARIO/LABORAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA SUPERIOR A1 28 12.308,88 euros (12 mensualidades) ACTA DEL PLENO *** LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE JEFATURA DEL SERVICIO (SUBINSPECTOR) Y DEL OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL SE VERÁN MODIFICADAS CON LAS PROPUESTAS QUE SE REALIZARÁN AL FINAL DEL PRESENTE INFORME, UNA VEZ APROBADAS POR EL PLENO CORPORATIVO. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Las mismas funciones específicas de jefatura las ejerce el Oficial en ausencia del Subinspector Jefe. Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. Redacción de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras, instalaciones de fontanería, calefacción. Climatización, electricidad-iluminación, con definición de todos los temas constructivos del edificio. Redacción de proyectos urbanos, planteamiento urbano, ordenación del territorio y demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual. Dirección de las obras derivadas de los proyectos: replanteos, inspecciones y visitas a obras, realización de detalles constructivos, etc. Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad, prevención de riesgos laborales, etc. De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el arquitecto puede realizar el proyecto de cualquier tipo de edificio, si bien son competencias exclusivas el proyecto de edificios destinados a uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: ACTIVIDADES PRINCIPALES. - SERVICIO DE: PUESTO DE TRABAJO: CARÁCTER: ESCALA: SUBESCALA / CLASE / CATEGORÍA GRUPO FORMA DE PROVISIÓN NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPÉCIFICO ANUAL: RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL INFORMÁTICO FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA A2 CONCURSO *********** *********** DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO: Mandar y coordinar el trabajo de la Unidad (Informática) que tiene atribuida según la estructura municipal. Realizar el estudio y gestión de carácter técnico-medio, tomando decisiones, distribuyendo y supervisando el trabajo, con autonomía; responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, tomando en cada caso las indicaciones recibidas de su superior (Jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal), con el fin de que los trabajos se realicen en óptimas condiciones. Asistencia, como representante, en su caso, a comisiones, ponencias, órganos de gobierno u otros colegiados, cuando sea requerido o designado por la Alcaldía, Secretaría General o Concejal Delegado correspondiente. Igualmente, desempeña las delegaciones atribuidas por la Secretaría General de la Corporación, para agilizar los procedimientos y mejorar la eficacia del Servicio. ACTIVIDADES PRINCIPALES: - Preparar gráficos y diagramas sistemáticos para describir en términos lógicos el ordenamiento de las labores y determinar en qué secuencias habrá que proceder al registro de datos y a su tratamiento. Desarrollar los programas recurriendo a lenguajes de programación de distintos niveles para eliminar deficiencias y errores. Mantener actualizados los programas y emitir la documentación pertinente que refleje las variaciones relativas a los datos e informaciones que se pueden registrar y los resultados que se pueden obtener, así como las que se refieran a cambios de configuración. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 - Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Coordinación con los arquitectos técnicos. Supervisa los proyectos realizados por técnicos externos. Informa sobre licencias de obras mayores. Informa los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos de urbanización, dentro de su competencia. Emite la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de urbanización. Asesorar e informar técnicamente a la Corporación local en materia de Urbanismo e Infraestructuras. Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio. ACTA DEL PLENO - - - Al no existir en la legislación un procedimiento específico para la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo o de su modificación, como documento independiente de la plantilla municipal que ha de aprobarse junto con el presupuesto municipal, a la vista de lo establecido en los artículos 168.1.c) y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.i), 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 126 y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 123 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el procedimiento para su aprobación es el siguiente: 1º.- Previos los informes jurídico y económico, así como dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia y negociación en Mesa Negociadora, a tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Pleno Corporativo se aprobará inicialmente la Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo, por mayoría simple, en los términos propuestos, junto con la plantilla presupuestaria. 2º.- El expediente se expondrá a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. 3º.- Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario, se entenderá aprobada definitivamente y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma. En base a todo lo expuesto, se proponen, además de las ya expresadas en el cuerpo del presente informe, las siguientes modificaciones de los complemento de destino, específicos o ambos, así como las correspondientes modificaciones de las respectivas hojas de funciones. Dichas modificaciones se incluyen en una tabla aneja y complementaria al presente Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 ACTA DEL PLENO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 - Asesorar a los empleados de las aplicaciones en su puesta en marcha, participando en la formación de los mismos. Realizar el mantenimiento y mejora y seguimiento de las aplicaciones que se le encomienden, estudiando los requerimientos de los usuarios y solucionando los problemas planteados. Mantener actualizados sus conocimientos acerca de los principios y métodos informáticos, los sistemas de comunicación, el tratamiento de la información, el desarrollo y mantenimiento de programas y soportes lógicos, la estructura y sistematización de datos, las bases de datos, los algoritmos y, en general, los adelantos que puedan contribuir a una mejor prestación de los servicios. Estudiar los manuales de los sistemas operativos empleados, así como los de los productos de software utilizados. Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal. Realizará, además, todas las tareas análogas que le sean asignadas por sus superiores, relacionadas con las misiones del puesto. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 - informe, firmada en el mismo día que este.» Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones: Doña María del Carmen Moreno Pérez, portavoz del Grupo Municipal Socialista: Por el Grupo Municipal Popular y el equipo de Gobierno, doña María Patrocinio Martínez García, teniente de alcalde delegada de Hacienda, Personal y Mujer: «La verdad es que es para nosotros una enorme satisfacción poder traer hoy este documento, este expediente, que ha supuesto mucho trabajo, muchas negociaciones, mucho estudio, y yo también le agradezco a los funcionarios de este Ayuntamiento que han colaborado en la realización de este trabajo, en la persona de Fernando Martínez y José Ramírez, pero también otros que también han colaborado porque antes de Fernando estuvo trabajando en esto José Cañas hasta que dejó de ser jefe de Personal porque cambió de situación aquí en el Ayuntamiento. Luego, Lorenzo Pérez también ha trabajado mucho; en Intervención se ha trabajado en el tema de la plantilla. No voy a nombrar a todos, estas han sido las personas más directas, pero ha sido un trabajo de recopilación de información, se ha hablado con todas y cada una de las áreas del Ayuntamiento, de los jefes de negociado, han aportado conocimientos, han hecho que se pueda hacer un trabajo bien hecho, un trabajo que va a ser el punto de partida para el inicio de la modernización y la actualización de toda la reordenación de los recursos de este Ayuntamiento, con el fin que doña María Carmen ha expuesto, que es dar un mejor servicio al ciudadano, pero también que los funcionarios de este Ayuntamiento trabajen mejor y de una forma más eficiente, como marca la ley, sea racional y su trabajo, y los puntos que se traen son tanto la plantilla de personal como la relación de puestos de trabajo, sobre todo en relación con la reordenación de las retribuciones. Había retribuciones que han ido cambiando. El personal del Ayuntamiento es un elemento vivo que está constantemente en evolución, y todos estos cambios en las funciones. Luego también tenemos que tener en cuenta que la incorporación de la administración electrónica en nuestro Ayuntamiento todo eso genera nuevos elementos de trabajo, nuevos software del que los trabajadores tienen que ponerse al día, tienen que formarse, tienen que actualizarse; todo eso supone un esfuerzo adicional. Y también quiero darle las gracias a todo el personal por este esfuerzo que está realizando porque nuestra administración es una administración moderna, y creo que poco a poco se ha conseguido bastante en esta legislatura y pienso que se va a seguir avanzando en este tema para ser una de las administraciones más modernas a nivel local. Tengo también que darle en ese aspecto las gracias al señor Secretario. Por eso digo que es imposible darle las gracias a todas las personas que colaboran día a día en este proceso siempre vivo de Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 En definitiva, ese debe de ser el objetivo de los ayuntamientos y de los que trabajan en él: funcionar bien, funcionar de una manera eficaz y eficiente para que los ciudadanos cuando vengan a ver o a pedir algunos de los servicios que prestamos desde el Ayuntamiento los puedan obtener en el menor tiempo posible, con la mayor agilidad posible y lo mejor posible. ACTA DEL PLENO Desde el principio lo dijimos tanto al señor Alcalde en el Pleno, como a la concejala de Personal en las comisiones de Personal, y lo hemos ido diciendo cada vez que en algún pleno o en alguna comisión se ha llevado este punto por algún motivo, que desde la oposición, o por lo menos desde el Grupo Municipal Socialista, iban a tener siempre nuestra colaboración, y que además no iba a ser motivo de enfrentamiento este punto, porque creemos y estamos convencidos de que para mejorar la eficacia y la eficiencia de un ayuntamiento es necesario tener bien hecha una relación de puestos de trabajo que suponga que el Ayuntamiento funcione de una manera más eficaz y más eficiente. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 «Me gustaría en primer lugar con respecto a este punto agradecer el trabajo de dos funcionarios de esta casa, que la verdad es que han trabajado mucho para que hoy tengamos la relación de puestos de trabajo y la reordenación de retribuciones en este pleno: el jefe de Personal, Fernando Martínez, y también de José Ramírez por parte del sindicato; trabajo complicado que finalmente, y yo creo que aunque sea al final de la legislatura, se ha podido concluir, y se va a aprobar en este pleno yo creo que por unanimidad. actualización y reorganización de lo que son los recursos humanos del Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que, a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la modificación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo para reordenación de retribuciones ha sido aprobada por la Mesa Negociadora, reunida el día 21 de abril de 2015, tal y como ha sido formulada por la Comisión Técnica e informada por la Comisión de Personal. Visto el informe del jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Personal, por unanimidad de los señores asistentes SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar inicialmente las hojas de funciones de nuevos puestos y de los mandos superiores de la Policía Local, en los mismos términos del informe del jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal que ha sido transcrito. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 Considerando que en el informe de Intervención de fecha 17 de abril de 2015 queda acreditado que en el Presupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la reordenación de las retribuciones complementarias y básicas que se ha propuesto en la modificación de la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo. Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 «Solamente quería decir que, efectivamente, me congratula que hayamos llegado hasta el final de este proceso y estemos todos de acuerdo, y solamente quería resaltar que verdaderamente ha sido un trabajo muy difícil, pero no por nada, sino porque ahora cuando está terminado todo parece muy sencillo, pero es cierto que desde el principio, y por eso se le da aquí las gracias a tanta gente, una cosa que teóricamente parece muy sencilla, porque el hacer la relación de puestos de trabajo y hacer un organigrama puede parecer muy sencillo, incluso a mí me parecía que era más sencillo de lo que luego se ha visto que no, y es por un motivo claro, porque se está tratando de puestos de trabajo, pero los puestos de trabajo lo componen las personas. Entonces, había que afilar muy bien para hacer las cosas bien, que eso es lo que han estado haciendo todas esas personas, y yo pienso que todos los que hemos colaborado, tanto en las juntas de Personal, como en las mesas negociadoras, lógicamente cada uno defendía sus posturas, y es lógico también, y yo pienso que así se ha conseguido hacer un trabajo bueno, y yo donde más le veo la importancia es porque después de tantos años desde la última relación de puestos de trabajo ha habido, porque es normal en el transcurso del funcionamiento de un ayuntamiento, tanto incorporaciones de interinos, como cambios de puestos por diversas circunstancias. Y yo pienso que lo que se ha conseguido fundamentalmente con esta RPT son dos cosas: una es regularizar todo eso, ponerlo bien para que permita precisamente sacar la mayor eficacia a todos esos empleados del Ayuntamiento, pero una cosa muy importante es que yo pienso que hay un antes y un después. Después de esta relación de puestos de trabajo, que puede que no sea perfecta al cien por cien, pero yo siempre digo que es mejor tener una cosa, aunque sea al 99, que no tener ninguna. Ahora mismo tenemos una relación de puestos de trabajo que ahora habrá que desarrollar, y por supuesto que también pienso que para los empleados de esta casa debe de significar un estímulo, porque con el desarrollo de la misma se podrán cubrir lógicas aspiraciones. Yo pienso que podrá motivar mejor a todos nuestros empleados, y espero que así sea por el buen funcionamiento porque cuanto mejor funcione el Ayuntamiento mejor podremos prestar los servicios a nuestros ciudadanos, que es de lo que se trata. Por lo tanto, pasamos a la votación.» ACTA DEL PLENO El señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez: SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la reordenación de las retribuciones complementarias con las correspondientes justificaciones por puestos de trabajo del personal funcionario de carrera que figura en la tabla anexa al presente como documento independiente y que se denomina: “TABLA DE MODIFICACIONES DE ALGUNOS COMPLEMENTOS DE DESTINO, ESPECÍFICOS O AMBOS, ASÍ COMO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES DE LOS PUESTOS”. TERCERO.- Aprobar inicialmente el documento denominado “Reordenación de las Retribuciones Complementarias y Relación de Puestos de Trabajo 2015”, en el que se han refundido por servicios las hojas descriptivas de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de 2000 con las modificaciones posteriores hasta la fecha, completadas al final en cada caso por la parte correspondiente de la reordenación de retribuciones y su justificación. Si hubiere reclamaciones, se resolverán por el Pleno Corporativo. En caso contrario, se entenderá aprobado definitivamente el expediente administrativo y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y a su remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumplido el objeto del acto, el señor Alcalde-Presidente, don Bartolomé Hernández Giménez, levanta la sesión, a las diez horas y veinte minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de treinta y siete páginas, de lo cual, como Secretario General, doy fe. Número: 2015-0004 Fecha: 29/04/2015 QUINTO.- El expediente con sus antecedentes y justificantes se expondrá al público por plazo de quince días, con publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el cual los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. ACTA DEL PLENO CUARTO.- Las Modificaciones aprobadas se aplicarán a partir del día 1 de julio de 2015, a expensas del resultado de la información pública a que se someterá el expediente administrativo. En Águilas, en fecha al margen Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865 Cód. Validación: 6TXAWNKEZ5JDRQH9DT5CFFTWW | Verificación: http://aguilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 37 DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE