Ecoeficiencia
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Ecoeficiencia
Medidas de Sábias que el consumo de energía de las instituciones del sector público asciende a US$ 39’420,058? Apaguemos luces, monitores, CPU’s, estabilizadores durante el refrigerio. Desconectemos todos los equipos eléctricos al retirarnos de la oficina. Sábias que un solo empleado público hace uso de más de 2,362 hojas de papel por año? Imprimamos solo documentos oficiales. Usemos el papel por ambos caras para circulación interna. Cuidemos los cartuchos y toners. Ecoeficiencia para el Sector Público La ecoeficiencia es la principal estrategia de gestión ambiental que el Ministerio del Ambiente impulsa para lograr la competitividad y sostenibilidad del país. En ese contexto las instituciones públicas deben dar testimonio de una política firme. El crecimiento económico, la equidad social y el valor ecológico son objetivos compartidos y las medidas que se implementen deben contribuir a su logro. Mediante el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determinó que las entidades públicas dispongan, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración la adopción de medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual; La implementación de las medidas de ecoeficiencia permitirán mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fines primordiales del desarrollo sostenible; DS 009-2009-MINAM “Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Publico” Artículo 2º.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia • Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. • El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación • Las Medidas de Ecoeficiencia son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación. Artículo 4º.- Primera Etapa • Las Medidas de Ecoeficiencia en las entidades del sector público: – – Ahorro del Papel y materiales conexos Ahorro de Energía – – Ahorro de Agua Segregación y reciclado de residuos sólidos de papel 4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables (DS 011-2010-MINAM) a) Las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. b) Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”. 4.2 Segunda Etapa 1. Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo, sean ahorradoras asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia. 2. Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. 3. Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM. 4. Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas. Articulo 5o.- Gradualidad en la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizará la implementación de las medidas de ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Las medidas de ecoeficiencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo. Articulo 6o.- Reporte de resultados La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. En el caso de las medidas señaladas en el numeral 4.1.5 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo”. Articulo 7o.- Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia La Oficina General de Administración dispondrá la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos: 7.1 Línea base. 7.2 Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia. 7.3 Buenas prácticas. 7.4 Plan de Ecoeficiencia Institucional. 7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia Programa de Ecoeficiencia para el sector público Sabías que el consumo de agua en las instituciones públicas equivale a 19,600 piscinas olímpicas por año? Cerremos el caño al jabonarnos las manos y cepillarnos los dientes. Avisemos a administración si hay fugas de agua en inodoros y caños. Para mayor consulta llamar al 6116000 anexo 1720 Ministerio del Ambiente Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima www.minam.gob.pe