Ecoeficiencia

Transcripción

Ecoeficiencia
Medidas de
Sábias que el consumo de
energía de las instituciones
del sector público asciende
a US$ 39’420,058?
 Apaguemos luces, monitores,
CPU’s, estabilizadores durante
el refrigerio.
 Desconectemos todos los
equipos eléctricos al retirarnos
de la oficina.
Sábias que un solo
empleado público hace uso
de más de 2,362 hojas de
papel por año?
 Imprimamos solo
documentos oficiales.
 Usemos el papel por ambos
caras para circulación interna.
 Cuidemos los cartuchos y
toners.
Ecoeficiencia
para el Sector Público
La ecoeficiencia es la principal estrategia de gestión ambiental
que el Ministerio del Ambiente impulsa para lograr la competitividad y sostenibilidad del país. En ese contexto las instituciones públicas deben dar testimonio de una política firme. El
crecimiento económico, la equidad social y el valor ecológico
son objetivos compartidos y las medidas que se implementen deben contribuir a su logro.
Mediante el numeral 7.5 del artículo 7º
de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
modificado por el Decreto de Urgencia Nº
017-2009, se determinó que las entidades
públicas dispongan, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración la adopción de medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía,
agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos,
entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer
trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional
de la entidad, así como sus resultados de manera mensual;
La implementación de las medidas de ecoeficiencia permitirán
mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales,
energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que
se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden
destinarse a los fines primordiales del desarrollo sostenible;
DS 009-2009-MINAM “Medidas de Ecoeficiencia en el
Sector Publico”
Artículo 2º.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia
• Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten
la mejora continua del servicio público, mediante el uso de
menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.
• El resultado de la implementación de las medidas se refleja
en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales,
y se traducen en un ahorro económico para el Estado.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
• Las Medidas de Ecoeficiencia son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan
sus servicios al Estado, independientemente de su régimen
laboral o de contratación.
Artículo 4º.- Primera Etapa
• Las Medidas de Ecoeficiencia en las entidades del sector
público:
–
–
Ahorro del Papel y materiales conexos
Ahorro de Energía
–
–
Ahorro de Agua
Segregación y reciclado de residuos sólidos de papel
4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables (DS 011-2010-MINAM)
a) Las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de
material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por
el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
b) Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar
obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”.
4.2 Segunda Etapa
1. Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración
de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto
Supremo, sean ahorradoras asimismo las luminarias deben
ser de máxima eficiencia.
2. Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de
agua en los servicios higiénicos.
3. Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria,
calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 009-2006-EM.
4. Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.
Articulo 5o.- Gradualidad en la implementación de las
Medidas de Ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto
Supremo, se priorizará la implementación de las medidas de
ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4º del
presente Decreto Supremo.
Las medidas de ecoeficiencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto
institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación
a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo.
Articulo 6o.- Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará,
cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
En el caso de las medidas señaladas en el numeral 4.1.5 del
artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el
cumplimiento de lo establecido en dicho artículo”.
Articulo 7o.- Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
La Oficina General de Administración dispondrá la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
7.1 Línea base.
7.2 Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia.
7.3 Buenas prácticas.
7.4 Plan de Ecoeficiencia Institucional.
7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia
Programa de Ecoeficiencia
para el sector público
Sabías que el consumo de
agua en las instituciones
públicas equivale a 19,600
piscinas olímpicas por año?
 Cerremos el caño al
jabonarnos las manos y
cepillarnos los dientes.
 Avisemos a administración
si hay fugas de agua en
inodoros y caños.
Para mayor consulta
llamar al
6116000 anexo 1720
Ministerio del Ambiente
Av. Javier Prado Oeste 1440,
San Isidro, Lima
www.minam.gob.pe

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