reguladora del precio publico por utilización de los aparcamientos
Transcripción
reguladora del precio publico por utilización de los aparcamientos
REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES SITUADOS EN SUPERFICIE O SUBSUELO DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, PLAZA SAN JUAN BOSCO Y PLAZA DE SANTA MARGARITA Artículo 1°.- Esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en base al articulo 127, 41 y 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS, cuyo cobro se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho Imponible Artículo 2°.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por este Precio Público lo constituye la prestación del servicio público de Aparcamiento público, regulados en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas locales. Sujeto pasivo Artículo 3°.- Son sujetos pasivos de este precio Público, las personas físicas que se beneficien de la prestación del Servicio público o actividades que originan su pago Cuota Articulo 4°.- anexo Las tarifas del servicio de aparcamientos será el expresado a continuación APARCAMIENTO PLAZA DEL AYUNTAMIENTO: Aparcamientos Plaza del Ayuntamiento Aparcamiento por minuto Aparcamiento de 13 h. Y máximo de 24 h. ABONOS Abono mensual de 24 h. Todos los días Abono mensual de 15 h. a 8 h. Todos los días Abono mensual de 20 h. a 8 h. Todos los días Abono mensual de 7 h. a 15,30 de lunes a viernes Abono mensual de 15 h. a 22 h. Abonados motos 24 horas Horario no comercial de 14-17 y de 21 a 8, fiestas, domingos 2012 0.01584 8,45 49,11 41.19 24,29 24,29 24,29 24,29 40.17 APARCAMIENTO PLAZA SAN JUAN BOSCO (SAN AGUSTÍN) y PLAZA SANTA MARGARITA TARIFA Rotación: Desde el minuto 1 al minuto 1440 Máximo diario y pérdida de ticket Bono nocturno Bono horario laborable Bono horario 24 horas 0.0184 19,00 38,09 27,67 65.30 Devengo Articulo 5°.- La obligación de pagar el Precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, exigiéndose el importe total de la cuota. Vigencia Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.010, hasta que se acuerde su modificación o derogación.