(4) Operaciones bancarias de activo

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(4) Operaciones bancarias de activo
Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
PSFyS.
PSFyS.Tema
Tema04
01
LASEL
OPERACIONES
BANCARIAS
SISTEMA FINANCIERO
DE ACTIVO
1) EL ACTIVO BANCARIO y LAS OPERACIONES DE ACTIVO.
Ya dijimos que son operaciones de activo: todas aquellas que representan derechos de
cobro para la entidad que cede la liquidez.
El capital financiero operativo, los fondos para la concesión de liquidez a los inversores,
proviene, como hemos visto, de los recursos ajenos que los ahorradores constituyen en
forma de depósitos.
El activo del balance de una entidad bancaria muestra en que se emplea el pasivo. Pues
bien, normalmente mas de la mitad de todo el activo son derechos de crédito sobre
clientes, que constituyen las llamadas operaciones activas a a corto, medio y largo plazo, en una gran diversidad o clases de operaciones. Ademas existen otros muchos activos en menor cuantía, como depósitos del banco en otros bancos, activos titulados como
valores, etc.
CLASES DE OPERACIONES ACTIVAS: Veremos en esta lección:
 Descuento de efectos.
Descuento de efectos propiamente dichos.
Descuento de facturas, recibos y otros.
 Préstamos con garantia personal
 Préstamos con garantía real:
Con garantía hipotecaria
Con prenda
Con garantía pignoraticia.
 Las cuentas de crédito.
 Los avales bancarios
Los ingresos bancarios son variados pero, en esencia, el negocio bancario, el margen
financiero de las entidades, surge de la diferencia entre los ingresos financieros de las
operaciones de activo menos el coste de los pasivos. Consecuentemente los tipos de
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interés que la banca aplica a las operaciones de activo son superiores a los tipos con que
remunera el pasivo.
LOS TIPOS DE INTERÉS:
El tipo de interés en las operaciones financieras de activo puede ser:
 Tipo de interés fijo: No varía a lo largo del tiempo que dure la operación y ello
permite que el cliente-prestatario conozca con absoluta certeza el coste de
intereses a pagar.
 Tipo de interés variable: Se revisa periodicamente, según contrato, subiendo o
bajando en función de un tipo o índice de referencia.
 Tipos de interés mixtos: Suelen pactarse fijos al principio y variables al cabo de
dos, tres o cuatro años. Actualmente, algunos bancos, en operaciones a interés
variable fijan unos topes máximos y minimos.
LOS TIPOS DE REFERENCIA:
 El MIBOR es el Índice del Mercado Interbancario de Madrid o bien, “Madrid
Inter-Bank Offered Rate”: El MIBOR a un año se define como la media
ponderada de los tipos de interés diarios al que se negocia en el mercado
interbancario de depósitos de Madrid. Y los tipos diarios son la media ponderada
de las operaciones de ese día a plazo de un año.
 El EURIBOR, “European Inter-Bank Offered Rate”, es el Indice del Mercado
Interbancario Europeo es el equivalente al anterior editado por la Federación
Bancaria Europea sobre los datos proporcionados por los principales bancos.
 Además existe otros índices como el editado por la Confederación de Cajas de
Ahorro, el Indice de Referencia de los Prestamos Hipotecarios de Bancos, etc.
2) LA RENTABILIDAD Y EL RIESGO EN LAS OPERACIONES
BANCARIAS DE ACTIVO.
Los tipos de riesgo que una entidad de crédito debe encarar son muy variados:
 Riesgo de pago o de insolvencia.
 Riesgo de concentración: No conviene acumular el mismo tipo de operaciones. Tampoco conviene concentrarse en pocos clientes. Resulta adecuado
diversificar las operaciones, diversificar el riesgo.
 Riesgo-país: En las operaciones exteriores determinados países, resultan
inestables política o económicamente considerados en conjunto, jurídicamente inseguros, etc. También derivado de todo esto hay riesgo de tipo de
cambio.
 Riesgo de mercado, por las modificaciones en los tipos oficiales de interés.
 Riesgo legal, si la operación no tiene una clara cobertura legal o está insuficientemente formalizada.
Las entidades, ante cualquier operación de activo, proceden a estudiar previamente las
condiciones que concurren y analizan la rentabilidad y el riesgo que comportan.
En cuanto a la rentabilidad, hay tendencia a preferir las operaciones a corto frente a las
del largo plazo porque las primeras permiten:
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
Aumentar la rotación de los activos y de los fondos prestables, es decir,
mas rentabilidad con el mismo capital financiero, al rotar mas rápido.

Un mayor número de operaciones se corresponde con mas comisiones, es
decir, mayor rentabilidad también por esa vía.

Servir a mas clientes significa incrementar la presencia en el mercado.

Y además, permite diversificar el riesgo y por tanto, minorarlo al distribuirlo entre un mayor número de clientes.
Volviendo al riesgo, la práctica bancaria trata de valorar la posibilidad de llegar a no recuperar los préstamos y demás créditos que se realizan. Seguridad y riesgo son conceptos contrapuestos. Cuanto mas segura es una operación mas fácil es concertarla. Los
prestamistas rehuyen las operaciones peligrosas, a no ser que el prestatario le compense
con una sustancial prima de riesgo, tanto mas elevada cuanto mas arriesgada.
Diversos son los factores que pueden evaluarse respecto al riesgo:
a) La moralidad del cliente. Para ello se consulta:

El historial de la persona o empresa con la entidad.

Investigaciones realizadas por el departamento de informes de la propia
entidad, aunque es mas usual confíar esas labores en agencias externas
especializadas.

Informes externos, las fuentes mas comunes son:
▫ El Registro de la Propiedad: Oficinas públicas que dependen
del M. de Justicia, donde se anotan diversas operaciones sobre
inmuebles, hipotecas, compraventas, etc.
▫ El Registro Mercantil: Tambien depende del M. de Justicia y
en él figuran, por mandato legal, todas las sociedades que se
constituyen y sus datos básicos, capital, socios promotores,
actividades, etc.
▫ Central de Información de Riesgos del Banco de España: Se
nutre con las declaraciones que obligatoriamente deben hacer
las entidades de crédito cuando la operación supera los 6.000 €
▫ Asnef Equifax: Es un registro de la Asociación Nacional de de
Establecimientos Financieros de Crédito. El registro de
morosos se nutre de la aportación de datos de operaciones
impagadas que le facilitan entidades financieras y empresas
diversas de otros sectores.
▫ El (RAI) Registro de Aceptaciones Impagadas1 etc.
b) La solvencia del cliente. Son indicativos de mayor o menor solvencia:

1
Un patrimonio saneado y suficiente. A tal fin se recaba del propio cliente balances, declaraciones de impuestos o cualquier otra información patrimonial.
Este registro ha sido clausurado recientemente (2006)
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
La actividad de la persona. Será positiva una actividad segura, rentable y
con futuro.

La antigüedad en el empleo, tratandose de persona física, y cuando se
trata de una empresa la antigüedad o consolidación del negocio.

La edad del solicitante tambien puede influir anunque no sea determinante. Generalmente la madurez se asocia a etapas de mayor estabilidad
económica y la juventud a lo contrario. Los muy mayores incrementan el
riesgo por fallecimiento.
c) Las garantias aportadas por los clientes de activo:

Prendas de bienes muebles: cuadros, joyas y objetos artísticos.

Pignoración de valores.

Hipotecas de bienes inmuebles.

Avales, etc.
d) Las compensaciones que el cliente puede estar dispuesto a ofrecer:

Domiciliación de nóminas.

Contratatos de seguros.

Mantener cierto nivel de saldo, etc.
La concesión o negación de solicitudes necesita un analisis previo en cada operación.
Se llama evaluación de riesgos, baremación, clasificación o scoring a los procedimientos que habitualmente se siguen para analizar el riesgo.
Básicamente, el método scoring consiste en establecer previamente una lista con todos
los posibles riesgos (factores negativos) y oportunidades o factores positivos. Después,
siguiendo criterios muy razonados, según su importancia, se fija un baremo de puntuación para cada factor. El problema del método radica en que los factores que pueden intervenir a la consideración, aun no siendo muchos, son muy diferenciables, es decir,
admiten muchas circunstancias que matizan o relativizan su importancia.
La aplicación, considerando un cliente concreto, da como resultado una suma de puntos,
una puntuación (scoring) que puede ser una referencia a tener en cuenta en la decisión
de conceder la operación solicitada. Es frecuente que haya una puntuación mínima y un
margen de proximidad que obliga a un análisis personalizado antes de proceder a su rechazo o aprobación.
3) LA LETRA DE CAMBIO Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA
3.1. LA LETRA DE CAMBIO.
Su regulación básica se establece a partir de la Ley Cambiaria y del Cheque
(Ley13/1985)
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La letra es un instrumento de crédito y también un medio de pago por el que una
persona (librador), obliga a otra (el librado), pagar al vto. indicado, en un lugar
determinado, la cantidad de dinero que en ella se expresa, a la persona (tomador) que
allí se designa, o bien, a la orden de ésta a otra que señale.
Es un título-valor en la que pueden verse involucradas al menos tres personas:

El librador es el que hace la letra, el que la pone en circulación.

Librado es el que tendrá que pagarla llegado el vencimiento. El librado
puede convertirse en aceptante, o no. Pueden negociarse y cobrarse letras sin aceptarse previamente.

El tenedor o tomador de la letra es el beneficiario. El Tenedor puede cederla, ceder su importe a otro mediante el endoso. En el descuento de letras el tenedor cede, o endosa, la letra a una entidad financiera como garantía del adelanto de su importe.
Ejemplo práctico:
El día 12 de junio 2007, Antonia Jornet se compró una moto en la tienda Comercial del
Motor S.A.
Al día siguiente, cuando fue a retirar la máquina firmó la aceptación de una letra.
Antonia tiene cuenta con el Santander, y domicilia el pago allí.
Antonia no puede acreditar suficiente solvencia, es joven y con trabajo precario. Por este motivo el vendedor-librador le pidió un aval.
La letra de cambio debe ser extendida sobre papel timbrado que es el pago del impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, cuanto mas importe, mas timbre, según escala.
A continuación mostramos como quedaría formalizada:
En el reverso (figura siguiente) puede verse que su padre se ofreció como avalista y ha
cumplimentado el espacio previsto a tal fin.
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¿Hay alguna incorrección en las imagenes expuestas, falta algún requisito?
En el anverso de la letra hay un espacio a continuación de la leyenda “expresado a:”.
En este espacio se consigna el tomador de la letra, cuando lo haya. Los sucesivos endosos se realizan usando la parte del reverso.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario. Cuando no figura designada ninguna persona tomadora, la letra circula como
un título al portador.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
Supongamos que los de Comercial Del Motor decidieran usar la letra para pagar una
deuda con uno de sus proveedores de servicios.
Supongamos que ese acreedor de Comercial Del Motor y nuevo tenedor de la letra, se
llama Luis Perez Arnau y que la toma con fecha 5 de agosto
Y para acabar, supongamos que este último tomador, necesitado de liquidez, la cede al
BBVA para su descuento con fecha 10 agosto 2007.
Así se formalizarían los sucesos que comentamos:
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y su reverso sería el siguiente:
¿Nota alguna incorrección ahora?
2
En este ejemplo, los firmantes han optado por una fórmula que oculta que el día 05 de
agosto hubo una cesión. Para hacerla constar, el librador debiera figurar en el anverso
como primer tomador, aunque también podría no explicitarse y dejarse en blanco. Después, en el reverso, con fecha 5 agosto, Comercial del Motor firmaría como endosante a
Luis Pérez Arnau. Por último, en el espacio en blanco de la derecha, este último haría la
cesión al BBVA con fecha 10 de agosto.
Los endosos hay que realizarlos por la totalidad del importe de la letra, no se admiten
cesiones parciales. El primer tomador figura en el espacio del anverso, como hemos
visto en el ejemplo. Si el librador hubiera escrito al lado del tomador, la cláusula “no a
la orden” o “no endosable”, la letra no se podría endosar con plenos efectos cambiarios.
Esta misma condición podría ponerla cualquiera de los endosantes para restricción del
siguiente tomador.
Obsérvese en el ejemplo, que en el anverso, en el espacio “clausulas”, no se ha escrito
nada. Dejar este espacio en blanco equivale a poner “sin gastos”; aunque cualquiera de
los posteriores tomadores podría usar este espacio y escribir una clausula.
La formalidad de la aceptación es absolutamente necesaria en el caso de letras a días
vista. En los demás casos, la aceptación es necesaria para que, en caso de impago, se
pueda reclamar al librado con la fuerza de documento cambiario. Si no está aceptada
hay que reclamar por vía ordinaria. En la formulación del acepto no se puede poner
ninguna condición, si la hubiera equivale a nulidad de aceptación.
El avalista puede, sin embargo, responsabilizarse parcialmente del importe o de la totalidad si no lo menciona. Puede avalar a una persona o a varias, a las que se nombre. Incluso puede avalarse al tomador frente al endosatario siguiente.
En el ejemplo anterior, el avalista responde solidariamente con Antonia y garantiza el
pago a quienquiera que sea el tenedor.
2
Primeramente, no habíamos consignado el domicilio del avalista. También se nos olvidó su firma.
Ahora vuelve a repetirse el error ¡falta la firma del endosante! Esta firma es un REQUISITO
ESENCIAL en el endoso.
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3.2. ACCIONES LEGALES POR FALTA DE PAGO
El último tomador de la letra debe presentarla al cobro el dia de su vencimiento o en los
dos días habiles siguientes, de no ser así, la letra resultará perjudicada, es decir, no podrá ejercer la acción por vía de regreso sobre a los cedentes anteriores, aunque no pierde
la capacidad de ejercer la llamada acción cambiaria directa, contra el librado aceptante y
su avalista.
Si la letra resultara impagada, se debe hacer protesto notarial o declaración equivalente
por una entidad bancaria o camara de compensación.
El plazo para levantar protesto es de tres días hábiles contados a partir del impago o de
la no aceptación. De no hacerse el protesto pierde su fuerza legal cambiaria.
Tras el protesto, si se cumplen los requisitos, procede la demanda por falta de pago.
Si el librador o cualquiera de los endosantes pone la cláusula “sin gastos”, quiere decir
que dispensan al tenedor de realizar el protesto sin perder éste la posibilidad de actuar
en vía de regreso. Ante una letra impagada y con cláusula “sin gastos”, el banco que
negoció su descuento entenderá que no está obligado a realizar su protesto.
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES LEGALES:
Las acciones contra el aceptante prescriben a los tres años a partir de su vencimiento.
Sin embargo, las acciones de regreso contra los endosantes, el librador y los avalistas de
ambos prescriben al año. Y las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador tienen seis meses.
PRECISIONES JURIDICAS:
LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL CRÉDITO MERCANTIL.
El crédito mercantil ha tenido siempre una protección privilegiada en nuestro Derecho. La morosidad en el
ámbito mercantil (por sus posibles repercusiones en la economía) ha supuesto desde antiguo una preocupación social.
Por ello, las leyes procesales han articulado siempre procesos especiales dirigidos a la satisfacción rápida
y eficaz del crédito.
Los negocios mercantiles se documentan de distintas formas, y son el punto de partida de las leyes procesales para crear estos procedimientos de protección del crédito.
La vigente (LEC) Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000) contiene dos procedimientos especiales: el juicio
cambiario y el procedimiento monitorio. Vamos a ver por encima cada uno de ellos.
3.2.1. EL JUICIO CAMBIARIO.
Naturaleza jurídica.
Es un proceso declarativo especial.
Procesos declarativos son los que tienen por objeto que la Sentencia resuelva todo el conflicto
entre las partes. (por ej.: si existe o no deuda, si la mercancía llegó en mal estado y no pagó, si
se debe menos de lo que se pide, si puede haber una compensación de deudas, si mi religión
me prohíbe pagar, etc.). Para hacer cumplir las sentencias de forma forzosa, hay que acudir
después a un proceso ejecutivo, salvo que la parte vencida en juicio acceda a cumplir.
Lo contrario de un juicio declarativo es un proceso ejecutivo. En los juicios ejecutivos no se discute, sino que directamente se embarga porque ya tenemos un documento (sentencia u otro título ejecutivo) que nos acredita que existe una deuda y que no se ha pagado.
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La legislación anterior:
La ejecutividad de la letra de cambio (de todos los títulos cambiarios) desapareció con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000.
Hasta entonces, todas las leyes procesales (desde 1782!!) habían considerado que la letra de cambio era
un título ejecutivo. Esto significa que se equiparaba a la sentencia, la deuda documentada en la letra se
consideraba probada y se iniciaba el proceso de ejecución (embargo) directamente.
Esta situación anterior, tenía en la práctica muchos problemas
 La ejecución de los títulos cambiarios en el antiguo “juicio ejecutivo cambiario” era un tipo especial de ejecución, y se crearon tantas causas de oposición para el deudor que en realidad se discutía
todo, era como un declarativo, pero más largo y complicado porque cada oposición daba lugar a un subproceso llamado “incidente de oposición” que podía dilatarse más que un proceso declarativo.
Problemas de autenticidad: antes de la Ley Cambiaria y del Cheque se exigía que la Letra fuera
protestada ante Notario, pero después de 1985 no era necesario el protesto. La falta de intervención del
Notario generaba graves problemas de autenticidad y la letra no podía equipararse a una sentencia.
La LEC 2000 y el juicio cambiario. (Arts 819 a 827 LEC)
La LEC 2000 ha creado un procedimiento especial, es declarativo pero su finalidad es crear rápidamente
un título ejecutivo (vencido, líquido y exigible).
Para que pueda tramitarse por este procedimiento se exige que el título cambiario tenga todos los requisitos de la Ley Cambiaria.
Esquemáticamente el proceso es el siguiente:
1º. Demanda.
2º. El Juez ordena al deudor que pague en el plazo de 10 días, y puede acordar el embargo preventivo.
3º. El deudor puede:
1. Pagar, y se acaba el proceso.
2. Ni pagar ni contestar: se inicia la ejecución.
3. Oponerse: Se debaten los motivos de oposición en una vista y el Juez dicta sentencia.
Después se inicia la ejecución.
Disfunciones por olvidos del legislador:
A pesar de que la letra de cambio ya no es un título ejecutivo, al legislador se la ha olvidado modificar alguna referencia a la ejecutividad de la letra en la Ley Cambiaria y del Cheque. Por eso el artículo 66 sigue
hablando de la “ejecución a través del juicio cambiario”. Como la Ley de enjuiciamiento civil es ley posterior, se entiende implícitamente modificado, y además sí se acordaron de modificar el artículo 48 de la
LCCH, por lo que en la práctica no tiene mayor importancia.
3.2.2. EL JUICIO MONITORIO
Es el segundo de los procesos especiales para la protección del crédito mercantil. Se regula en los arts
812 a 818 LEC.
También es un proceso declarativo, pero es más flexible que el juicio cambiario y en la práctica se utiliza
más.
Los documentos necesarios para poder acudir al monitorio son:
- cualquier documento firmado, o con sello del deudor, marca electrónica (fax), (o una letra sin los
requisitos cambiarios)
- o simplemente documentos unilaterales del acreedor que habitualmente se utilicen en la práctica comercial: factura, albarán, telegrama, certificación de deuda, etc.
Siempre que acrediten la deuda.
Esta es una gran ventaja, no sólo por la cantidad de documentos que permiten esta vía rápida, sino además se ahorra mucho tiempo pues el deudor no puede oponer la falta de algún requisito formal como en
el juicio cambiario.
Sólo puede acudirse al Monitorio si la deuda es menor de 250.000 euros (actualización 2009).
Otra ventaja, es que no se necesita ni abogado ni procurador para interponer la demanda del monitorio,
sólo se necesitará si el deudor se opone, con lo que se ahorran costes. Además si la deuda es inferior a
2.000 € (actualización 2011) no se necesita abogado ni procurador aunque el deudor se oponga.
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El proceso monitorio se tramita en las siguientes fases:
1º. Petición inicial del acreedor.
2º. Requerimiento judicial al deudor para que en 20 días pague o se oponga.
3º. El deudor puede:
a)Pagar, y finaliza el proceso.
b)No comparecer: se despacha ejecución.
c)Oponerse: el proceso se “transforma” en el juicio declarativo que corresponda. Es decir, se inicia un juicio nuevo para discutir y resolver la oposición del deudor.
En resumen:
La legislación anterior permitía la ejecutividad de la letra de cambio (de todos los títulos
cambiarios). Es decir, se iniciaba el proceso de ejecución (embargo) directamente. Este
procedimiento se cambió al aprobarse la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y el
motivo fue la necesidad de superar deficiencias y problemas de funcionamiento.
Actualmente, el procedimiento vigente, para la letra y demás efectos, es…
EL JUICIO CAMBIARIO:
Este es un proceso declarativo especial, para entendernos, un procedimiento rápido pero
no directamente ejecutivo.
Para que una demanda pueda tramitarse por este procedimiento se exige que el título
cambiario tenga todos los requisitos de la Ley Cambiaria de 1985 y se cumplan los plazos y condiciones que la ley establece para ejercerlo.
4) DESCUENTO DE LETRAS Y OTROS EFECTOS Y RECIBOS.
El llamado descuento de efectos consiste en la cesión de derechos de cobro documentados, a una entidad bancaria, como garantía de la anticipación de su importe liquido. Naturalmente, la entidad cobra un interés que en este caso se conoce con el nombre específico de descuento.
Llegado el vencimiento el Banco, convertido en tomador del efecto, se resarce del importe prestado con cargo al librado y si este no paga, actúa contra el tenedor que solicitó
el descuento, y si no fuera posible contra el librador o cualesquiera de los tenedores/tomadores anteriores, indistintamente.
Las entidades bancarias para admitir letras al descuento (papel en el argot) proceden a
evaluar la operación y al cliente que la solicita, como hace con cualquier otra operación
de activo. En la jerga bancaria a esto se llama clasificación. Se pide al solicitante sus
cuentas anuales, de dos o tres años consecutivos, para analizarlos, claro. Se recaban informes, etc.; naturalmente un importante volumen histórico de impagados sería motivo
de negación. Por fin, la entidad resuelve admitir papel hasta un techo, un importe máximo pendiente de vencimiento y se abre línea de descuento con el cliente.
El Banco prefiere los efectos aceptados desde el punto de vista de la seguridad jurídica
que ofrecen, y si están avalados tanto mejor, aunque el papel sin aceptar tiene mas comisión, deja mas rentabilidad. El riesgo y la rentabilidad están contrapuestos.
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La práctica bancaria es generalmente precavida, ante un nuevo cliente extremará la prudencia. Transcurrido un plazo razonable hará estadística y si el nuevo cliente arroja un
coeficiente de impagados bajo asumirá mayor compromiso, subiéndole el techo y admitiendo mas riesgo.
Es frecuente que las entidades bancarias rechacen ciertos librados una vez conocidos.
En otras ocasiones para cubrirse de un riesgo elevado obligan al cliente cedente a firmar
una póliza de responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles que faculta al
banco a iniciar una vía ejecutiva caso de producirse el impagado. Naturalmente ello
conlleva notables comisiones y gastos de notario.
No todas las letras que negocian los bancos son para el descuento, las hay también que
se envían en gestión de cobro, y con mayor frecuencia.
No hace muchas décadas, era bastante común ver cobradores de letras solicitando el pago en el domicilio del librado.
Actualmente los bancos ofrecen sus servicios para esa gestión. Las empresas retienen
los efectos hasta tres o cuatro días antes de su vencimiento y entonces las entregan al
banco solamente para su cobro. Algunos bancos, ceden la liquidez de los efectos que
vencen a 10 o 15 días, tratándose de clientes preferentes, cobrando solo comisión, como
si fuesen en gestión de cobro.
Se llaman remesas, la agrupación de varios efectos en una misma operación y soporte
documental (llamado factura de negociación y descuento) La remesa puede ser de uno
o de diferentes librados, mas o menos similares, homogéneos, ordenados por fechas de
vencimiento.
Puede haber operaciones comerciales a mas de un año pero normalmente son a corto
plazo. Por tanto, la liquidación de las remesas de efectos al descuento se realiza con la
formulación del descuento comercial simple:
Dc = N n i
en donde N es el valor nominal del efecto, n el tiempo expresado en días, y el tipo de interés i expresado en tanto/uno diario, para estar en concordancia con el tiempo.
El descuento matemático, el que se aplica sobre el efectivo, que es menos costoso para
el cliente a igualdad de tipos, no se suele emplear.
Generalmente se nombra los tipos de intereses en su acepción anual y nominal (que en
interés simple coincide con el efectivo “ i ”). Además, se suelen tomar años comerciales, es decir de 360 días, (mas beneficioso para el banco) es lo habitual, y se presentan
los documentos de liquidación aplicando la regla de cálculo abreviado del divisor fijo,
siguiendo con la tradición.
Por tanto, téngase en cuenta que el tipo de interés diario viene dado por:
im = i / 360 , expresados en tanto/uno.
Siendo “ i “ el interés efectivo (anual) que en capitalización simple es el proporcional.
La formulación del descuento comercial simple (Dc ) se trasforma en:
Dc = números / Df
en donde: números =  (N n) ; y el divisor fijo: Df = 360 / i
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Los tipos de interés (descuento) aplicados suelen variar en función del plazo. Las letras
de mayor plazo, mayor tipo. En otras ocasiones, con clientes que negocian habitualmente muchas letras, todas bastante similares en características y en plazo, el banco
aplica un tipo único para todas.
A los intereses del descuento se suman comisiones por los servicios prestados y gastos
varios y de correo.
Las comisiones varían en función de su aceptación y domiciliación. Es conveniente para
los clientes que los efectos estén domiciliados por la seguridad y porque tienen menos
comisión. Las comisiones suelen ser proporcionales (%) a su importe con un mínimo
por efecto.
Ejemplo de factura de efectos descontados:
NUEVAS FORMAS DE DESCUENTO
Actualmente, se están imponiendo los servicios telemáticos entre banca y empresas. Lo
tradicional era el envío de papel físico, hoy cada vez mas en desuso y sustituido por la
trasmisión de datos entre el banco y el cliente.
Con frecuencia las empresas no llegan a emplear letras de cambio, descuentan directamente en las entidades bancarias las facturas o recibos mecanizados que giran a sus
clientes como expresión de sus créditos comerciales, ahorrándose así el coste del papeleo. Naturalmente la cobertura jurídica de esos créditos cae fuera del ámbito de la Ley
Cambiaria.
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Esta moda de descontar todo tipo de soportes no cambiarios se fundamenta en las ventajas prácticas del procedimiento que le corresponde, que es el juicio monitorio. El mayor
de los inconvenientes es que en este procedimiento la deuda no puede sobrepasar los
30.000 euros.
Si se fijan bien en la correspondencia que reciben en casa, verán que muchos de los recibos de servicios que Vds. pagan no son confeccionados por las empresas sino por entidades bancarias. Y es que a veces, es la propia entidad bancaria la que confecciona los
recibos a partir de las facturas u otros documentos informativos que las empresas les
remiten.
Cuando los recibos corresponden a operaciones de pago aplazado muy corto algunas
empresas recurren al descuento para anticipar tesorería, sin siquiera emitir los recibos,
trasladando al banco listados de sus créditos sobre clientes. En caso de impagados el
banco los resuelve automáticamente cargando su importe en la cuenta de la empresa libradora.
Otro documento objeto de descuento es el pagaré. Normalmente se usan sustituyendo a
las letras cuando se trata de vencimientos a menos de un mes. En términos generales casi todos los condicionamientos mencionados para la letra de cambio son validos para el
pagaré.
Si el pagaré se emite con la cláusula “no a la orden” puesta al lado del nombre del beneficiario, debe entenderse como no negociable y por tanto su impago no está cubierto con
las garantías de la Ley Cambiaria, carece de fuerza cambiaria, con lo cual el banco no
tendrá facilidades para cobrar por parte del librado y en consecuencia, para admitir su
descuento, extremará sus exigencias de solvencia sobre el cedente.
DESCUENTO DE CERTIFICACIONES DE OBRA
Las empresas constructoras por la índole de su trabajo necesitan inmovilizar muchos recursos. Las certificaciones de obra se emiten por el receptor de la obra y expresan el
conforme con el trabajo realizado por el constructor y con su precio. Pero entre esa
conformidad y el cobro puede pasar un tiempo considerable.
Una forma de obtener la liquidez anticipada es el descuento de las certificaciones, generalmente referidas a obra pública. El banco las negociará como si fuese un efecto, presentándose al cobro en el organismo que corresponda.
5) AVALES BANCARIOS.
Los avales bancarios son operaciones que en principio no movilizan fondos, tan solo garantizan las obligaciones que contrae el cliente de un banco con terceras personas.
Los motivos para solicitarlos pueden ser variados y también los riesgos de la operación:
Los avales bancarios sobre operaciones comerciales sirven para respaldar los compromisos firmados en contrato consistentes en desembolsar compensaciones económicas en
caso de incumplimiento de lo pactado en cuanto a calidades, plazos de entrega, etc.
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Los avales bancarios de operaciones financieras responden del impago de un préstamo o
de otros incumplimientos en deudas de carácter financiero.
Se pactan por tiempo determinado o bien con carácter indefinido pero cierto, es decir,
hasta que se resuelva la situación que originó la necesidad de avalar.
La operación puede formalizarse en póliza intervenida por fedatario público para que la
entidad bancaria que garantiza pueda efectuar la acción ejecutiva en caso de incumplimiento. Cuando las cantidades avaladas son relativamente pequeñas los gastos de formalización resultan elevados.
Las entidades tienden a solicitar al avalado que constituya un depósito (remunerado) para garantizar el cumplimiento. El banco avala un importe igual al depósito pignorado. Si
el avalado no cumple con sus obligaciones frente a terceros, responde por él el banco
avalista que inmediatamente reclama el importe respaldado por la cuenta depósito, si la
hubiere.
Los avales son créditos de firma, solo de firma, no de dinero. La comisión suele ser de
menos de un 1% trimestral. También hay comisión de apertura y gastos de formalización, estos constituyen el principal coste.
6) PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL.
En esta modalidad, mas que en ninguna otra, lo que cuenta es la solvencia y moralidad
del cliente, puesto que no hay mas fianza que su persona. A veces la entidad prestamista exige un avalista.
El banco suele consultar los registros de impagados, solicita la declaración de IRPF para
cerciorarse del nivel de ingresos y su capacidad solvente. También otros documentos
que garanticen la estabilidad laboral o empresarial del cliente.
La garantía personal significa que el prestatario, el que recibe el dinero, responde frente
al prestamista con todos sus bienes, hasta devolver el principal mas los intereses devengados.
Los préstamos con garantía personal sirven para financiar desfases de liquidez temporal
u objetos de consumo, por ejemplo viajes, estudios… aunque frecuentemente se usan
también para bienes mas duraderos, como electrodomésticos, coches, muebles, etc. Son
préstamos a medio o corto plazo, con vencimientos entre un año, o menos, y cinco o
seis, máximo.
La póliza es el documento contractual donde se formaliza la operación. Frecuentemente, cuando se trata de importes considerables, la operación se hace en forma de contrato
solemne, es decir, escritura ante notario3 y registro de la escritura.
3
Antes actuaban como fedatarios los extinguidos corredores de comercio que hoy siguen actuando como
notarios.
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Esta intervención permite a la entidad plantear la acción ejecutiva en caso de impago.
Con clientes preferentes y en operaciones menudas, se evitan todos estos trámites de la
escritura pública y se recurre a una póliza simple para rebajar costes de formalización.
Los tipos de interés en los préstamos al consumo, con garantía personal, son tipos fijos,
normalmente, es decir prefijados en el momento de la contratación sin opción a revisión
anual posterior.
Además de los intereses, la operación puede tener, o no, gastos de formalización como
pueden ser:

Comisión de estudio, que se justifica por el coste de analizar la viabilidad de la operación

Comisión de apertura, que se justifica como la repercusión al cliente
de los gastos administrativos que se derivan del papeleo de la formalización.

La comisión por cancelación anticipada solo se aplica cuando el cliente paga toda o parte de su deuda antes del vencimiento. La justificación en este caso, sería algo así como la compensación y por lo que
deja de ganar el banco al romper el cliente el compromiso de plazo.
Los préstamos se estructuran en pagos que suelen ser mensuales, calculados a interés
compuesto. Existen muchas modalidades:

Con reembolso único, capital e intereses, un solo pago en el momento de la cancelación por vencimiento.

De cuotas periódicas, y dentro de esta categoría, otras muchas modalidades:
o Cuotas periódicas de mensualidades iguales, constantes (Sistema
francés)
o Sistemas periódicos de anualidad variable, y dentro de él:
 S. de cuotas de capital constantes y cuotas de interés variable (decrecientes) calculadas sobre el
capital pendiente.
 S. americano.
 S. alemán
Al final de este tema veremos como se hacen los cuadros de amortización, y será también cuestionario de prácticas.
LOS EFECTOS FINANCIEROS
Es una modalidad de préstamo personal formalizada con letras en las que el librado
aceptante es el prestatario, el banco normalmente aparece como tomador del documento
y librador, al mismo tiempo.
A veces el librador puede ser una tercera persona vinculada al librado. Téngase en
cuenta que si resulta impagada el banco tomador podrá hacer que respondan ambas, liPRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS / S. Sagarribay
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brado y librador. De hecho el librador actúa como si fuese un avalista, sin perjuicio de
que pueda haber también un verdadero avalista.
DESCUBIERTOS EN CUENTA.
Son disposiciones de fondos de la cuenta corriente sin que haya existencia de saldo suficiente. Es decir, el saldo normalmente acreedor, se convierte en deudor, cambia de
signo. Son popularmente conocidos como números rojos.
Se trata por tanto de un verdadero préstamo de cuantía limitada y a muy corto plazo, un
mes máximo, para cubrir puntuales pequeños desfases de liquidez.
Se otorgan a titulares de confianza porque el riesgo es elevado, el impago es poco exigible, tienen poca fuerza jurídica por el reducido importe y por la carencia previa de petición explicita.
Están gravados con fuertes tipos de interés y comisiones, en correspondencia con el alto
riesgo con conllevan.
7) PRESTAMOS CON GARANTÍA REAL.
Cuando el riesgo de la operación es elevado y/o es a largo plazo las garantías personales
no suelen ser suficientes. Se necesitan bienes reales que respalden el compromiso del
deudor del préstamo.
Pueden distinguirse varios grupos o modalidades de préstamo con respaldo de bienes
reales: La hipoteca inmobiliaria, la pignoración de valores y los préstamos con depósito
de una prenda. También pueden servir los certificados de depósito de mercancías en lugares como puertos francos etc.
7.1.- PRESTAMOS CON GARANTÍA PRENDARIA
Es un préstamo garantizado con el depósito, en poder del prestamista, de joyas y objetos
artísticos de reconocido valor. Ha sido muy frecuente hace varias décadas, ahora es una
modalidad poco habitual.
El contrato estipula que, transcurrido un plazo, el prestatario que no haya devuelto el
capital y los intereses, faculta al acreedor a solicitar ante el juez la ejecución forzosa4
que permite que el prestamista se resarza con el dinero que obtenga de su venta en
subasta.
7.2.- PIGNORACIÓN DE VALORES
La pignoración de valores se usa como garantía complementaria, junto con otras. Es
poco frecuente que sea la única de las garantías ofrecidas.
4
No es posible que el acreedor pueda quedarse directamente con el bien de la garantía, como a veces se
oye decir vulgarmente, eso sería un pacto comisorio, que están prohibidos expresamente. Solo un juez
puede sentenciar la ejecución.
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El prestatario inmoviliza su cartera de valores por exigencia del banco prestamista, aunque puede seguir gestionando sus valores, el cobro de sus rendimientos y ejerciendo todos los derechos que le son propios, excepto la venta o cualquier tipo de enajenación o
acción que comprometa su valor.
Hay que tener en cuenta que los valores mobiliarios están sujetos a cambios de cotización a veces muy considerables, son volátiles por naturaleza, por lo que su uso como garantía tiene esa desventaja, el banco, evaluando el riesgo del mercado bursátil, puede
considerar que sirve para garantizar un préstamo de solo el 50% de su valor, o menos.
Por eso son frecuentes como garantía complementaria.
Todos estos tipos de préstamo se contratan con notario y registro para tener asegurada el
procedimiento ejecutivo en caso de incumplimiento. Si esto sucede, el banco prestamista organiza o manda organizar su venta y se cobra capital, intereses y gastos de lo que
obtenga.
7.3.- LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Como todo el mundo sabe estos son muy comunes. El bien que sirve de garantía es una
vivienda o cualquier otro tipo de inmueble: almacenes, oficinas…
Generalmente la finalidad es la adquisición de vivienda nueva, en menor medida, inmuebles de segunda ocupación.
Los tipos de interés son sensiblemente inferiores a los tipos que se aplican a préstamos
personales al consumo, la razón es las extremadas garantías que hacen disminuir la cuota de riesgo. Los tipos pueden ser fijos, variables y mixtos.
Los intereses variables están referenciados al MIBOR o al EURIBOR, o a cualquier
otro de referencia, y se actualizan anualmente, al alza o a la baja, según evolucionen los
citados índices en el mercado. Los intereses pactados como fijos no tienen esa opción
de actualización.
Para el estudio de la operación, las entidades exigen además de los documentos identificativos de los solicitantes:
 Justificantes de ingresos.
 Nóminas y certificados demostrativos de la antigüedad en la empresa y el
tipo de contrato laboral.
 Declaración de IRPF de la unidad familiar.
 En caso de tratarse de una vivienda de segunda adquisición: Copia de escrituras de la casa que se va a adquirir, también recibos del IBI5. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad para ver su situación y sus
cargas.
En la práctica, los bancos suele reforzar su seguridad exigiendo todo tipo de garantías
personales e incluso compensaciones como domiciliación de nóminas y recibos, incluso
seguros de vida y seguros sobre la casa en los que figura la entidad como beneficiaria en
caso de siniestro con pérdida de su valor como prenda.
5
(IBI) Impuesto de Bienes Inmuebles. No solamente para saber si está al corriente de pago. Con ello se
aseguran de su valor catastral, si es su propietario quien paga…
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Con todas las seguridades citadas no es de extrañar que esta modalidad de préstamo sea
barata, al menos en comparación con los de solo garantía personal únicamente.
Y después proceden a evaluar, a hacer el scoring.
Una vez decidida la concesión todavía es necesario, algunas veces, un paso previo mas:
Fijar con exactitud el valor del inmueble. A tal fin, el banco recurre a peritos tasadores
de su confianza (que paga el prestamista).
La tasación, en caso de vivienda nueva se suele omitir y es imprescindible en adquisiciones usadas.
Los bancos, cuando prevén que el valor de los inmuebles va a tener, a medio/largo plazo, una trayectoria alcista o por lo menos sostenida, conceden un 80 o un 90 % del valor
de tasación. Si las expectativas están a la baja o son inciertas, cubren con el préstamo
un porcentaje menor.
Los contratos se suelen pactar para un plazo largo que oscila entre 10 y 30 años, normalmente.
El paso siguiente es la firma ante notario de la escritura, y su registro. La escritura pública es un requisito obligado del contrato de hipoteca inmobiliaria, imprescindible.
Después, es necesario pagar el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Liquidado el impuesto, con el documento de pago, ya se puede registrar la escritura.
Todo este proceso descrito implica el devengo de numerosas comisiones a cargo del
prestatario, recapitulemos:

Gatos de tasación del inmueble.

Gastos de notaría

Tasas del Registro de la Propiedad.

Impuestos:
o Transmisiones y Actos jurídicos documentados
o IVA en algunas ocasiones.

Gastos de gestoría, porque normalmente la gente encarga a personal especializado todos esos trámites administrativos.

Gastos y comisiones bancarias:
o Comisión de estudio
o Comisión de apertura
Y en el fututo además de las cuotas pactadas…:
o Comisión de cancelación parcial o total anticipada, si es que los
prestatarios optan por ello.
Y todavía mas en el futuro…: Al cabo de los años, al término, la cancelación precisa de
un proceso similar al de concesión y apertura, por tanto habrá que satisfacer:

Gastos de notaría y de tasas registro, para dar de baja la hipoteca liquidada
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Una situación particular se produce cuando la hipoteca es iniciada por el promotorconstructor de la obra, antes de iniciarse estas.
Es usual que los promotores se financien en parte con la anticipación de capital financiero que les hacen los bancos aceptando como garantía el solar donde se va a construir.
Terminadas las viviendas, en la medida que se van vendiendo, los adquirentes se subrogan en parte de la antigua hipoteca del promotor.
La ventaja para el que compra y se subroga es que ahorra gastos de formalización a
igualdad de las otras condiciones.
Por último, otra situación a considerar es la que se produce con la compra-venta de vivienda usada.
En este caso es necesario:
 Copia de escrituras de la casa que se va a adquirir, también recibos del IBI. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad para ver su situación y que esté libre de cargas para no adquirir responsabilidades de otros
 Aquí el perito tasador es imprescindible para determinar el valor de mercado del
inmueble, independientemente del precio acordado entre el adquirente y el antiguo
propietario.
 Puede ocurrir que la vivienda ya tuviera hipoteca en vigor contratada por el vendedor cuando adquirió la vivienda de primeras. Habrá que decidir entre una de
dos:
o Los contratantes pueden pactar entonces la liquidación de la hipoteca vieja a cargo del vendedor y la apertura de una nueva a cargo del comprador.
o O bien, el comprador puede subrogarse en la vieja y así ahorrarse gastos
de formalización si las demás condiciones son aceptables.
-------- PRECISIONES JURÍDICAS ------LAS GARANTÍAS REALES DEL PRÉSTAMO
El contrato de préstamo es uno de los primeros contratos que se regularon en Derecho. Junto al contrato
de préstamo no tardaron en aparecer distintas figuras destinadas a garantizar que éste se cumpliese.
Las garantías, como hemos visto, pueden ser personales (un fiador o un aval) o bien reales (prenda e hipoteca), en las que una cosa responde del cumplimiento de la deuda.
La prenda y la hipoteca- conceden al acreedor la preferencia para el cobro de su crédito con el valor del
bien, en caso de que el deudor no pague.
La diferencia fundamental entre ambas es que la hipoteca recae sobre un bien inmueble, cuya posesión
no pasa al acreedor hipotecante, mientras que la prenda se constituye sobre bienes muebles que quedan
en manos del acreedor, generalmente, hasta que el deudor pague.
No obstante, la evolución de los negocios jurídicos ha dado lugar a nuevas variantes de estas figuras. En
ocasiones el bien mueble sobre el que recae la prenda es imprescindible para el deudor, por ejemplo en
el caso de un vehículo o de maquinaria empresarial, y no le conviene que sea el acreedor quien lo tenga
en su poder hasta el momento de pago. Para evitar este desplazamiento de la posesión se regulan en
6.
nuestro Derecho la prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria
6
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión.
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Son objeto de hipoteca mobiliaria los establecimientos mercantiles (empresas), los vehículos
de motor, las aeronaves, los derechos de propiedad intelectual e industrial y la maquinaria destinada a la explotación de una industria.
La prenda sin desplazamiento se puede constituir sobre frutos y cosechas de explotaciones
agrícolas, animales, máquinas y aperos de dichas explotaciones, mercaderías y materias primas almacenadas, y colecciones de valor artístico o histórico, o sobre valores cotizados y anotados en cuenta.
La publicidad de las garantías.
La publicidad de la garantía pactada es el elemento clave de su eficacia jurídica. Si las personas ajenas al contrato pueden conocer la existencia de una prenda o hipoteca que grava un
bien, aunque el deudor lo venda, el acreedor no perderá su derecho a cobrar su crédito con el
valor de ese bien.
En el caso de la prenda con desplazamiento, el propio desplazamiento garantiza su publicidad,
pues no podría transmitirse sin conocimiento del acreedor que lo tiene en su poder.
En los demás casos, la publicidad se garantiza a través de la inscripción en el oportuno registro. De esta manera, el acreedor podrá cobrarse la deuda, en caso de impago, con el valor del
bien, aunque este pertenezca a una persona distinta.
Existen diversos registros según el tipo de bien que sea objeto de garantía. Así, en el Registro
de la Propiedad se inscriben las hipotecas sobre inmuebles; el Registro de Bienes Muebles
inscribe las hipotecas mobiliarias y las prendas sin desplazamiento. La “Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" – cuyo
nombre comercial es IBERCLEAR- es el Depositario Central de Valores Español, y la encargada de registrar la prenda de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
etc.
La ejecución de las garantías reales.
Cuando el deudor no paga voluntariamente su deuda, aunque se haya constituido una prenda
o hipoteca en garantía de su obligación, el acreedor debe acudir a un proceso judicial para reclamar su crédito. No es posible que el acreedor pueda quedarse directamente el bien dado en
garantía7.
Los procesos judiciales se clasifican en tres grandes grupos: declarativos, cautelares y ejecutivos. En los procesos declarativos se puede pretender la condena del deudor, la declaración de
que existe un derecho, o su constitución, modificación o extinción. Los procesos cautelares, se
dirigen a adoptar medidas provisionales mientras se desarrolla el proceso principal y hasta que
recaiga sentencia. Y, finalmente, en los procesos ejecutivos se lleva a efecto lo ordenado ya
en una resolución judicial o en uno de los documentos que expresamente señala la Ley8.
Entre estos documentos que permiten acudir directamente a la ejecución forzosa se encuentran las escrituras públicas y las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por
corredor de comercio colegiado que las intervenga- con tal que se acompañe certificación en la
que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la
fecha de éstos.
Todas las hipotecas y la prenda sin desplazamiento deben constituirse en escritura pública (ante Notario) para que se consideren válidas, lo que supone que el acreedor tenga un documento
inscribible en un Registro, y que además le permite acudir directamente al proceso ejecutivo.
La ventaja del proceso ejecutivo estriba en que el tribunal sólo se ocupa de la búsqueda de
bienes para su posterior venta y pago al acreedor, sin necesidad de discutir si existe o no esa
deuda. No obstante la ley permite, incluso aquí, que el deudor pueda oponerse a la ejecución,
pero sólo alegando y probando el pago, la existencia de compensación de créditos, el exceso
de la cantidad que se reclama, o la transacción entre las partes, siempre que conste en documento público. Es el deudor el que tiene que probar todo eso para detener el proceso.
7
8
Se trata de la denominada prohibición del pacto comisorio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 517.
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Además, la ejecución de bienes hipotecados o pignorados sigue una modalidad específica de
ejecución, en la que no es necesario buscar bienes del deudor con los que satisfacer la deuda,
pues se dirige exclusivamente contra el bien dado en garantía. En la ejecución hipotecaria, la
actividad judicial sólo se dirige a la comprobación en el registro correspondiente de la hipoteca,
y a la enajenación del bien y pago al acreedor.
Ni siquiera se discute si la cantidad que reclama el acreedor es correcta o excesiva, pues basta
con consignar en la escritura pública que el deudor acepta que la cantidad objeto de ejecución
sea la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor.
De este modo, el proceso ejecutivo hipotecario, más rápido y menos costoso, constituye la última pieza del círculo que garantiza la eficacia de las garantías reales en nuestro Derecho.
En caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones puntuales el banco aplicará
los intereses de demora que figuren en el contrato. El deudor con problemas para satisfacer los pagos podrá optar por negociar fórmulas de solución como aplazamientos y refinanciaciones, si el banco lo tiene a bien.
Una modalidad menos frecuente contempla la posibilidad de eximir al cliente del pago
de la devolución periódica del principal, de forma que el cliente solo paga intereses durante un lapso temporal llamado período de carencia que suele ser inicial o posterior si
es fruto de un pacto para cubrir situaciones transitorias de insolvencia.
Es necesario advertir que en el contrato de hipoteca en España, el deudor responde con
todo su patrimonio y no solamente con el bien real hipotecado. En caso de impago, el
banco procedería a ejecutar el contrato y el inmueble sería subastado. El importe neto
así obtenido podría ser superior a la deuda y el sobrante abonado al propietario embargado. Pero si el importe de la subasta es inferior el deudor tiene que responder con
otros bienes patrimoniales o con los flujos de renta que el juez determine, caso de existir
dichas rentas, hasta saldar la totalidad adeudada.
UN PENOSO CASO RECOGIDO POR LOS PERIODICOS:
PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL - EL PAÍS 31/10/2010
Julio César Rodríguez, nacido hace 48 años en Quito (Ecuador), está condenado a exclusión social. Su error fue firmar
un préstamo hipotecario en los años de la fiebre inmobiliaria en España. El préstamo existe, figura en los balances, pero jamás será cobrado. Es un crédito subprime, de alto riesgo. Nadie sabe cuántos hay. Esta es la historia de uno de
ellos.
Rodríguez aterrizó en España el 6 de septiembre de 1996. Obtuvo papeles, trajo a su esposa y a sus tres hijos. Vivieron de alquiler en Aluche, al oeste de Madrid, por 375 euros al mes. A principios de 2006, había ahorrado 36.000 euros
en diez años de trabajo. Entonces "todo el mundo compraba. Los anuncios decían: '¡No regale el alquiler! ¡Sea propietario!". Hizo el mismo cálculo que cientos de miles de españoles.
En una oficina de la inmobiliaria Tecnocasa expuso su situación. Tenía dinero y quería un piso. Ya no había que decir
más. En la financiera de al lado le dijeron que su contrato indefinido de 850 euros al mes como mozo de almacén en
H&M no era suficiente, pero podía sumar la nómina de su hermana, de 1.100 euros al mes como teleoperadora. Ella
aceptó participar.
"Entonces, el de la oficina me dijo: 'Con estos papeles podéis comprar dos pisos en vez de uno". Y le explicaron cómo
era posible que les dieran dos créditos. "Me dijo que la forma era abrir una cuenta, con ella conseguir un crédito y comprar un piso, y antes de un mes mover el dinero a otra cuenta de otro banco y hacer lo mismo con otro piso. Me dijo
que si se tardaba más tiempo, los datos llegaban al Banco de España y ya no podía comprar nada".
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un registro donde los bancos envían toda la información crediticia de sus clientes. Gracias a él, el supervisor y los propios bancos deberían poder detectar operaciones de crédito de alto riesgo, con grandes probabilidades de impago. Las entidades envían los datos de sus clientes
una vez al mes. Es decir, lo que le explicaron fue que operaciones como la de Julio César y su hermana debían cerrarse con una diferencia de pocos días, de forma que el CIRBE no detectara que se estaba concediendo una hipoteca a
alguien que ya estaba entrampado con otra. Rafael Mayoral, uno de los abogados que ahora asisten gratuitamente a
Rodríguez, define todo el proceso como "una serie de operaciones, todas legales, cuyo objetivo final es cometer una
ilegalidad: eludir el control de riesgos del regulador".
Con todo decidido, le anunciaron que hacía falta otra nómina más. Aceptaron la de su cuñado, a pesar de que ya era
propietario de un piso y avalista de otro. En este punto de la historia, Rodríguez aún no sabía ni qué piso quería. De los
que le ofrecían, le gustó el 1º izquierda del número 9 de la calle Valdecanillas, en San Blas. "No había que subir mucho
y tenía mucha luz. Y yo me dije: 'Aquí, aquí estamos hechos".
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
La siguiente semana, Julio César se ocupó solo de abrir cuentas bancarias por orden de la gestoría. Primero llevó sus
36.000 euros a una caja de ahorros que le indicaron. "El técnico de la financiera levantó el teléfono, dio mis datos y dijo: 'Ya está, ya tienes el crédito aprobado. Ve para allá". Ese sería el crédito del piso de su hermana, en el que figuran
como propietarios ella, él y su cuñado al 33%. Se enteraron de este arreglo en la mesa del notario. No era lo acordado,
pero firmaron porque ya habían dado 9.000 euros de comisión a la agencia.
Después le indicaron que fuera a una sucursal de Caja Madrid determinada donde también le estaban esperando con
un crédito personal listo para firmar. Al tiempo, le dijeron que sacara sus ahorros de la entidad inicial y los llevara a una
determinada sucursal del Banco Guipuzcoano. Allí le estaban esperando con el crédito hipotecario concedido. Tres
créditos, en tres entidades distintas, en una semana, para comprar dos pisos. Sin preguntas. Intervinieron la inmobiliaria, dos intermediarias (Vallehermoso Financiaciones y Tecnitasa Gestión Hipotecaria), dos cajas y un banco.
El 23 de febrero de 2006, Julio César Rodríguez firmó la escritura de su casa en San Blas. Medía 80 metros cuadrados. No tenía ascensor y tenía más de 40 años de antigüedad. La compró con un crédito de 283.000 euros del Guipuzcoano, más 12.000 del crédito personal de Caja Madrid, para cubrir todos los gastos. El piso estaba tasado por la empresa Tecnitasa Tasaciones en 354.000 euros, diez millones de pesetas más del precio. Es decir, que le vendían un
duro a cuatro pesetas. Pagaría 892 euros mensuales por el préstamo hipotecario más 250 por el préstamo personal.
Hace dos años, Rodríguez se quedó en paro. Siguió pagando la hipoteca, sacando de donde pudo, hasta que dejó de
pagar. El banco inició el procedimiento de ejecución. Cuando ya se veía en la calle, intentó resolver la deuda. Con
14.500 euros, le indicaron, se ponía al corriente de pago. "Pedí prestado, vendí un terreno que tenía en Ecuador y
reuní el dinero". Después le observaron que faltaban 1.500 más. Pidiendo favores, sacó 1.600 euros. "Al mes me dicen
que debo además los costes judiciales, que eran 4.410,30 euros, a pagar en 10 días".
Ya no podía pedir un euro más a nadie. Fue al banco y suplicó que se quedaran con su piso, pero no aceptaron. Pidió
que le asistiera la justicia gratuita en el proceso, pero no podía acceder a ella porque formalmente tenía un piso. Además de todo esto, en el banco le comentaron que había un error en la escritura y que la cuota estaba mal calculada,
que tenían que recalcularla muy por encima de lo que pagaba. La sucursal del Banco Guipuzcoano aludida declinó dar
su versión de este caso.
Con todos estos datos, los abogados que le asisten gratuitamente decidieron ir a los tribunales con este planteamiento:
Rodríguez no es un moroso, sino que ha sido engañado. "La única diferencia entre este caso y otros miles de ellos es
que Julio César se ha plantado. Él no es culpable, sino víctima de una estafa, y quiere denunciarlo", dice Mayoral. La
denuncia, una rareza dentro del drama de las ejecuciones hipotecarias, es por estafa contra el apoderado de la gestoría que firmó la venta. Cuando el denunciado prestó declaración ante el juez, dijo que él sólo firmaba ventas y que ignoraba los trámites previos.
El pasado 14 de mayo, Julio César fue desahuciado. El desahucio está recurrido en amparo ante el Constitucional.
Tras la subasta de la casa, el banco se la quedó por la mitad de su valor de tasación, es decir, 177.000 euros. Con la
ley hipotecaria española, la deuda no se acaba ahí, sino que el deudor responde con su patrimonio hasta saldar el total. La situación de Julio César es que debe la mitad del piso según su tasación, más las costas judiciales de su
desahucio, más los intereses, más las costas judiciales del procedimiento contra sus avalistas, que son su hermana y
su cuñado. Julio César Rodríguez, ecuatoriano en paro de 48 años que trabajó hasta ahorrar 36.000 euros y quiso
comprarse una casa, debe hoy 325.000 euros.
Rodríguez vive en casa de su hijo mayor, militar del Ejército español de 22 años, con la esposa de este y un niño pequeño. Cuenta que Caja Madrid le ha empezado a embargar a su hermana cada mes 350 euros de un sueldo de 1.500,
como codeudora del crédito personal impagado. A su cuñado, asegura, el Guipuzcoano le embarga 489 euros de un
sueldo de 1.900 euros, ya que firmó como deudor solidario de la hipoteca. Caja Madrid declinó comentar este caso, pero aseguró que su política es negociar todo lo posible antes de embargar.
Julio César cobra, por ahora, la ayuda de 426 euros del Gobierno, inembargable por ley. Si consiguiera un trabajo, le
embargarían el sueldo. No le queda absolutamente nada. Jamás podrá pagar su deuda.
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8) CUADROS DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
LOS TIPOS DE INTERÉS:
Los alumnos deberán recordar algunas cuestiones de matemáticas financieras básicas
que son imprescindibles:
En el interés simple sucede que el interés trimestral, mensual o diario que se aplica es
proporcional al tipo de interés anual, porque no hay recapitalización de intereses, pero
no es así en el interés compuesto:
Representaremos por ” i “ al tipo de interés expresado en tanto por uno.
“ im “, representa el interés de un euro capitalizando en periodos submúltiplos (m) del
año, un semestre, trimestre, mes o día, cuando m es igual a 2, 4, 12 ó 365 respectivamente.
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Representamos por “ j “ al interés nominal (anual).
Recordarán la formulación básica del interés compuesto:
Cn = C0 (1+ i)n
n
En donde “Cn “ es el capital final, “C0 “ es el capital inicial y “ “ el tiempo. Formula
que expresa la capitalización anual compuesta en n años.
Permítanme recordarles otro concepto fundamental: Dos capitales iniciales, nominados
en fechas distintas y con distintos importes, serán equivalentes si producen el mismo
capital final, referidos ambos a una misma fecha de vencimiento. Este es el concepto de
equivalencia financiera.
El mismo principio aplicado de otra forma:
Si los dos capitales iniciales anteriores son iguales (C0) y dan el mismo importe final
(Cn) a una misma fecha, uno capitalizando anualmente a un tipo ” i “ anual y el otro
capitalizando mensualmente, pongamos por caso, a un tipo “ im “ mensual, diremos que
dichos tipos de interés son equivalentes.
Aplicando este concepto de equivalencia financiera, tenemos,,
(1)
De donde al despejar “ im “ obtenemos:
im  1  i 
1/ m
1
“ im “ representa el interés de un euro en un periodo submúltiplo del año, el interés diario, mensual, trimestral… cuando
m se expresa en días, meses, trimestres,…
Si esta vez en (1) despejamos “ i “ obtenemos:
i  1  im   1
m
“ i “ es el tanto/uno que representa el tipo de interés efectivo
anual, la Tasa Anual Equivalente (TAE) expresada en tanto/uno.
Atención el concepto matemático de TAE no coincide exactamente con el TAE que el
Banco de España obliga que manifiesten claramente los bancos a sus clientes. En este
último caso incluye comisiones y demás gastos (ver Circular 8/90 del BE, norma 8ª).
Llamamos interés nominal (“ j “) al proporcional al im referido al año.
j  m  im
De donde también podemos despejar im
,,
im 
j
m
La TAE, si sustituimos, también puede expresarse así:
m
j 

i  1 
 1
m

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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Los bancos generalmente tienden a expresar las operaciones que ofrecen en tipos nominales aunque, como ya he dicho, incluyen información del TAE que corresponde a ese
tipo nominal, porque la normativa les obliga9.
Ésta es una práctica a resolver ahora mismo. Compruebe que sabe hacerlo:
Un préstamo personal que capitaliza mensualmente lo ofrecen al 9,90 %10 nominal,
¿De qué TAE estamos hablando?
Respuesta: 10,36 % TAE (efectivo anual)
CUADROS DE AMORTIZACIÓN
Aunque hay una gran variedad de formas matemáticamente posibles, en la práctica todos o casi todos se hacen por el sistema francés de cuotas constantes.
Para calcular la anualidad constante deberemos recurrir a nuestros conocimientos de
rentas, o al menos retomar sus aspectos prácticos:
La anualidad constante o término (trimestral, mensual…) de un préstamo amortizable
mediante una rente postpagable y constante viene dada por:
C0
1  (1  im ) nm
im
Al final de este tema se incorpora un cuadro sistema francés como ejemplo.
1
a  C0
an i
O lo que es lo mismo,,
a
Hay otros sistemas de amortización de préstamos. En el SISTEMA DE
AMORTIZACIÓN ALEMÁN de anualidades decrecientes con cuotas de amortización
del capital constantes, las cuotas totales (capital + interés) son consecutivamente decrecientes, van disminuyendo a lo largo del crédito.
La cuota de amortización de capital es el total del préstamo dividido por el nº de pagos,
por tanto se mantiene constante. La cuota de interés disminuye a lo largo del período del
crédito porque se calcula sobre el saldo del capital pendiente que va disminuyendo.
Este sistema presenta unas cuotas iniciales mas alta, pero es ideal para los que a futuro
quieran realizar cancelaciones anticipadas.
El total de interés pagado es un poco menor que en el sistema Francés. Al finalizar el
tema se muestra resuelto un cuadro de amortización.
9) LAS CUENTAS DE CRÉDITO.
Una cuenta de crédito es una operación financiera en la que la entidad que acredita pone
a disposición del cliente solicitante (acreditado o prestatario) un cierto importe, un límite de disponibilidad, por un plazo determinado, percibiendo por ello el banco prestamista, unos intereses calculados sobre el saldo dispuesto y una pequeña comisión sobre la
cantidad no dispuesta.
9
Circular del BE 8/90
Siempre que no haya una referencia explicita al tiempo debe entenderse que se trata de un tipo anual
10
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
La entidad financiera concede disponibilidad al iniciar el contrato pero no da dinero
hasta que el cliente lo ordene.
El crédito implica normalmente la apertura de una cuenta específica de donde viene la
denominación cuenta de crédito.
Su liquidación suele se trimestral, aunque el plazo de concesión de crédito habitualmente es de seis meses a un año, con posibilidades de renovación.
A lo largo del proceso de vigencia, el prestatario puede hacer reembolsos parciales, o totales, sin penalización, por el contrario, es la forma de minorar el cómputo de intereses.
De hecho la cuenta funciona como una cuenta corriente a la vista. Se pueden domiciliar
recibos y pagos de cualquier naturaleza y cobros. Los fondos se mueven con cheques,
pagarés, tarjeta electrónica etc. Se puede ordenar cualquier pago, siempre que no se sobrepase el límite concedido. A veces, incluso se permite sobrepasarlo. En estos casos
el exceso devenga un interés mas alto que el establecido para el primer límite.
El contrato puede formalizarse mediante póliza simple pero, dependiendo del riesgo, la
entidad bancaria, muchas veces, exige escritura pública.
GASTOS QUE COMPORTA:
Además del interés por el dispuesto y las comisiones por el disponible, puede haber comisión por los excesos de disposición y por supuesto todos los gastos iniciales de formalización: Comisión de apertura y comisión de estudio, corretaje del fedatario, tasas
del Registro…
Dicen que a los bancos no les gustan las cuentas de crédito porque sustituyen a los préstamos que son mas ventajosos para ellos, no lo sé hasta que punto.
Desde luego, puede comportar evidentes ventajas para los clientes que necesiten resolver esporádicos desfases de liquidez. Hay veces en que situaciones transitorias de escasa
liquidez pueden convertirse en una seria amenaza de estrangulamiento de la actividad
empresarial, por ej.: Cuando se inicia un negocio, hasta alcanzar la normalización, hay
que enfrentarse a un mayor grado de incertidumbre.
El coste de precaverse con una cta. de crédito, si no se hace uso de toda la disponibilidad, es sensiblemente menor que el de un préstamo, aunque los tipos de interés de éste
último sean menores.
Algunas diferencias entre préstamos y créditos:
préstamos
créditos
El banco entrega en el momento inicial una
cantidad de dinero
Los intereses se calculan sobre el capital
pendiente
Llegado el vencimiento el deudor tiene que
rembolsar, o ha reembolsado en pagos periódicos, todo el capital prestado y los intereses
devengados.
Al vto. no hay posibilidad de renovación. Podría quizás solicitar un nuevo préstamo, pagando nuevamente gastos de formalización.
Los reembolsos totales o parciales suelen estar penalizados.
El banco no entrega dinero solo lo pone a
disposición del cliente.
Los intereses se calculan solo por una parte
del capital, el dispuesto. Aunque hay comisión por el no dispuesto (disponible)
Llegado el vencimiento el cliente será deudor
del dinero que haya dispuesto, los intereses y
las comisiones, según consta en la liquidación
de la cuenta
Al vencimiento hay posibilidad de renovar sin
mas gastos.
No hay penalización, por el contrario se reduce el monto de intereses a pagar.
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A continuación se muestra una cuenta de crédito y la forma de plantearla y liquidarla.
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ANEXO: cuadro de amortización sistema francés
El cuadro muestra como se confecciona un préstamo postpagable sistema francés de
cuotas constantes.
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Tema 04.
LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
ACTIVIDADES
1) El scoring
a) En grupos de dos o tres alumnos, hagan una lista de condiciones y un baremo de puntos.
b) Comparen ahora el trabajo de cada equipo. Procedamos a sumar todas
las ideas.
c) Vamos a fijar un mínimo de puntos. ¿Hasta que punto podemos fiarnos
del scoring como método de decisión?
2) Vamos a jugar al gana-pierde: Todo el mundo deberá investigar en las web’s de
los bancos. Aquel alumno que consiga el crédito mas caro (considerando también las comisiones), gana. Para no dispersarnos estudiaremos solo tres o cuatro
entidades que previamente elegimos.
3) Agrupar en dos paquetes homogéneos las siguientes letras enviadas al descuento
en fecha 10/04/2008
nominal
Vto.
1.247,80
674,50
2.387,00
986,50
2.897,75
854,00
2006,40
1.652,30
1.076,00
2.230,90
domiciliada
28/07/2008
20/05/2008
20/06/2008
12/05/2008
18/05/2008
09/06/2008
23/07/2008
28/07/2008
06/06/2008
02/08/2008
no
aceptada
si
si
si
si
si
si
si
si
si
si
no
no
correo
0,40
0,20
0,20
0,40
0,40
0,20
0,20
0,20
0,20
0,20
impagada
impagada
Liquidar las dos remesas de efectos en sendas facturas de negociación teniendo
en cuenta las siguientes tarifas bancarias:
Tipos de descuento nominales:
 Efectos con menos de 90 días de negociación: 8,00 %.
 Efectos con mas de 90 días y menos de 120 días negociación: 9,00 %.
 Efectos con mas de 120 días negociados: 10%.

Efectos negociados
Comisión
%
Comisión min.
(€)
domiciliados
No domiciliados
NO aceptados
0,50
0,80
1,00
5,00
7,50
10,00
Correo
s/tarifa
Incidencias (cambios de datos…): 10 €
Efectos impagados
Comisión
%
todos
Comisión min.
(€)
Correo
s/tarifa
12,00
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
4) Deberá rellenar una letra de cambio que refleje todos los sucesos que se detallan
a continuación. Tendrá que inventarse todos los nombres, direcciones y números que precise sn cambiar por ello los que si se ofrecen en la siguiente historia:
A) Soy (nombre del alumno/a). Mi empresa (DyL S.L.) se dedica a la distribución de alimentos. En el día de hoy acudimos a un fabricante en Murcia, Melocotones del Segura, S.A., Dtora. Gerente: Josefa Díaz Galán, y adquirimos diversas mercaderías dejando pendiente de liquidar 6.323 €. La deuda se formaliza mediante letra de cambio con vencimiento 15 enero del año que viene y la
domiciliamos en la c/c de n/ empresa en el Banco de Santander
Es la primera vez que trabajamos con este proveedor, por ello quizá, Dª Josefa
nos pide que la letra esté avalada. Para esto se ofrece personalmente uno de mis
socios en la empresa, José Martín Bonaparte.
B) Soy Josefa Díaz Galán. Quince días después de la operación que se describe
en el punto anterior, se persona un acreedor en mi despacho, Tomás Andreu Brotons, de Elche, exigiéndome algún pago a cuenta de mi deuda con él. A tal fin le
endoso la letra de 6.323 € librada hace quince días.
C) Soy Tomás Andreu Brotons. Cuatro días después de la situación anterior, estando necesitado de liquidez, envío al descuento, al BBVA de Elche, la letra que
me endosaron en Melocotones de la Huerta.
5) Liquidar la cuenta de crédito que iniciamos el 15 enero (ejemplo de la pág. 76)
con este calendario y límite:
Fecha de VENCIMIENTO:
próxima LIQUIDACIÓN:
LÍMITE:
15 oct
15-julio
20.000,00 €
Datos sobre tipo de interés y comisiones:
Interés nominal s/dispuesto (saldos D) (%):
No se paga interés por los nos. acreedores
int. nominal por EXCESOS del límite (%):
Comisión s/el saldo medio no dispuesto (%):
8,00
16,00
0,50
Movimientos de la cuenta:
02-may
08-may
13-may
22-may
29-may
SALDO DISPUESTO ANTERIOR (D)
(no es saldo inicial, la cta. se inició el 15
enero, ver ej. pág. 76)
s/ orden de TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA a s/favor
cheque al cobro (ingreso)
s/ disposición con CHEQUE
s/ orden de TRANSFERENCIA
03-jun
s/ ingreso efectivo
15-abr
14.101,18
8.780,00
12.000,00
11.000,00
26.400,00
920,00
19.000,00
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
6) Confeccionar el cuadro de amortización de 12.000 euros, al 11 % nominal, en 36
mensualidades postpagables constantes (iguales).
7) Conocido el interés nominal (10 %), calcular el TAE y el % de interés diario.
Conocido el TAE (6,50 %) calcular el % mensual y el % nominal.
Conocido el interés trimestral (3,80 %), calcular el TAE y el % nominal.
8) En el módulo de Proyecto Empresarial, haciendo el plan de empresa, de sus supuestos negocios, seguramente habrán Vds. recurrido a financiación bancaria,
préstamos o créditos. Justificar por qué razón han elegido lo que han elegido.

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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
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Tema 4. LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
DICCIONARIO DE CONCEPTOS
Acción (juicio)
ejecutiva
Cedente (de un
título)
Cierto (referido
a un vto., una
fecha o una
cantidad)
Eficacia jurídica
(de un contrato…)
EURIBOR
Expectativas
Fondos (prestables)
LIBOR
MIBOR
Moralidad
Pignorar
En los procesos ejecutivos se lleva a cabo lo ordenado en los documentos
y no se entra a discutir si la deuda existe, si es mas o es menos… el juez
resuelve ejecutar a no ser que el encausado demuestre que ya ha pagado o
que se le reclama mas de lo que debe.
Cualquier deuda documentada no da lugar a un proceso ejecutivo, deben
seguirse los formalismos que marca la ley. Las escrituras públicas sobre
operaciones financieras, sí cumplen.
El tomador antiguo, el endosante transfiriendo los beneficios del documento a un nuevo tomador.
Referencias u objetos cierto en el lenguaje jurídico son aquellos que aunque no se explicite exactamente, por ejemplo fecha o cantidad, indica una
forma segura de valorar la cantidad o determinar la fecha llegado el caso.
Así por ejemplo una deuda con intereses calculados en referencia al
MIBOR del mes que viene, no se sabe exactamente cuanto será al vencimiento, pero no obstante, se puede establecer contrato porque indica con
certeza como se calculará exactamente en el futuro, al vencimiento.
Se dice que un contrato es eficaz cuando puede producir o produce todos
los efectos que le atribuye la ley porque se cumplen los requisitos fundamentales establecidos al caso. Por el contrario devendrá ineficaz y perderá su fuerza legal si se alteran presupuestos obligados o se descubren vicios.
(Acrónimo de European Interbank Offered Rate, es decir, tipo europeo de
oferta interbancaria) es un índice de referencia publicado diariamente que
indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se prestan dinero en el mercado interbancario en euros. Se calcula usando los datos de los 64 principales bancos europeos, y es la referencia mas usual para los préstamos bancarios.
Lo que se espera del futuro de los negocios. Su expresión mas resumida es
la tendencia, las variaciones a corto y largo plazo de subida o bajada.
Cuando se habla de fondos se está hablando de activos o pasivos. Lo contrario de fondos son flujos. Los fondos se ven en el Balance-Inventario.
Los flujos se muestran en la cuenta de resultados.
(London InterBank Offered Rate) es el tipo de interés interbancario que se
aplica en el mercado de capitales de Londres.
(Madrid InterBank Offered Rate) Es el tipo de interés interbancario al que
las entidades financieras se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario de Madrid.
El MIBOR se define como la media simple de los tipos de interés diarios a
los que se han cruzado operaciones a plazo de un año durante los días hábiles del mes en el mercado de depósitos interbancario de Madrid.
En el trato mercantil es el atributo de honestidad y recta actitud, que ostenta o se atribuye a un deudor por su trayectoria de cumplidor de la legalidad y de la palabra dada.
Es dejar algo en prenda como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por un dinero que se recibe. Viene del latín, pignus signifi-
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Póliza
RAI
Remesa
Rentabilidad
Rotación de activos
Solvencia
Subrogación
TAE
Timbre
ca prenda.
Documento contractual. Libranza que contiene declaración de derechos y
obligaciones, cobros y pagos…Tiene otras muchas acepciones.
El Registro de Aceptaciones e Impagados (RAI) fue promovido por el
Centro de Cooperación Interbancaria.
El alta en el registro se realizaba de forma automática cuando una letra o
un préstamo resultan impagados y para borrarse, el moroso debía pagar y
hacer una solicitud personal.
En el 2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) denegó al
RAI la autorización para su actividad. En un auto fechado el 11 de febrero
de ese año, el TDC explica que el RAI no ha cumplido uno de los cuatro
criterios que le había exigido para que siguiera funcionando, el que debía
permitir a otros operadores acceder a sus bases de datos.
En el argot bancario es una agrupación de efectos de similares características que un cliente remite al banco para su descuento, o bien en gestión
de cobro.
Renta es rendimiento total de una inversión y rentabilidad es una forma
relativa de expresar la renta. Así por ej.: La rentabilidad ha sido el 10%
de la inversión, o el 12 % del capital fijo empleado, o del 13 % del circulante empleado … etc.
Los activos son bienes que se transforman en el proceso de producción.
Se percibe mejor en los activos circulantes, por la rapidez. Por ej., en una
fábrica el dinero se transforma en materias primas que se transforman en
productos terminados que se transforman en créditos sobre clientes que se
transforman nuevamente en dinero. Y en un banco lo mismo, la liquidez
se transforma en créditos sobre clientes y cuando estos devuelven sus importes entra nuevamente dinero que sirve para generar mas créditos.
La rotación de activos circulantes se refiere al tiempo que tardan los bienes circulantes (mercaderías) en completar un ciclo.
El beneficio es la renta neta en cada ciclo. Si en un año se completan cuatro ciclos, habrá mas renta que si fueran tres. Un banco que mueva una
cantidad fija de circulante, a mayor velocidad de rotación obtendrá mas
rentabilidad con el activo que maneja.
Capacidad económica para cumplir los compromisos contraídos, empleando el patrimonio propio y no otros medios.
Acción de subrogarse. Substituir a una persona en sus derechos o en sus
obligaciones contractuales.
Desde 1990, el BE, obliga a explicitarlos en todos los folletos informativos de créditos y depósitos bancarios.
La norma reguladora es la 8/ 1990 sobre “Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”.
En los préstamos al consumo o personales como en los hipotecarios, el
TAE incluye, además del interés, la comisión de apertura y de estudio…
Pueden existir otros gastos de servicios anexos no incluidos en la TAE, el
consumidor deberá estar atento.
Es el sello estampado sobre documento público por un organismo del Estado indicando la cantidad que debe pagarse al fisco en concepto de impuestos, tasas u otro tipo de derechos.

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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Detalle de la fachada del Banco de España – Madrid
¿?
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Tema 04 – LAS OPERACIONES BANCARIAS DE ACTIVO
Banco Español de Crédito en la calle de Alcalá - Madrid
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