Carta Presidentes Anulación RD Baleares
Transcripción
Carta Presidentes Anulación RD Baleares
Estimado/a Presidente/a: La Circular nº 24/2015 remitida por el Consejo General de Enfermería (CGE) a todos los presidentes de Colegios de Enfermería, a excepción de los que margina y discrimina habitualmente (Alicante, Castellón y Valencia) y ahora también Baleares, recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo respecto de la exigencia de la acreditación de los enfermeros de Baleares para poder prescribir medicamentos no sujetos a prescripción médica, cuestión esta que con tanto énfasis viene defendiendo el CGE. En dicha circular, además, se dice: Semejante pronunciamiento del Tribunal Supremo, en los términos tan rotundos y categóricos en los que se produce, echa por tierra de forma definitiva las tesis que han venido defendiendo marginalmente algunos Colegios Provinciales del Levante, y deja en evidencia la inconsistencia e improcedencia de sus argumentos. Para situarnos en el tema, señalar de forma breve que el Gobierno de las Islas Baleares promulgó, en 2011, el Decreto 52/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la actuación del personal de Enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público. De este modo otorgaba más seguridad jurídica a las enfermeras al normalizar sus actuaciones de dispensación de medicamentos y productos sanitarios NO sujetos a prescripción médica, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados. Es decir, reguló la utilización, por parte de las enfermeras, de aquellos medicamentos y productos sanitarios que cualquier ciudadano puede adquirir libremente (sin receta) en una oficina de farmacia o, dicho de otra manera más didáctica, aquellos medicamentos o productos sanitarios que un Auxiliar de Farmacia puede dispensar, sin prescripción médica, ante su demanda por parte de cualquier ciudadano, e incluso vender por Internet sin ningún problema. El Consejo General de Enfermería, lejos de alegrarse por este logro (dar más seguridad jurídica a la actividad prescriptora de las enfermeras de Baleares), recurre el citado Decreto alegando, entre otras cuestiones, que el mismo no contemplaba la “necesaria” acreditación de las enfermeras tal cual la negoció con el Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios Sociales. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestimó su recurso y el CGE recurre en casación al Tribunal Supremo, el cual le ha dado ahora la razón en esta cuestión. 1 1 A este respecto, dos preguntas: 1.- ¿Va a exigir también el CGE a los Auxiliares de Farmacia la correspondiente acreditación para dispensar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica? 2.- ¿Cómo va a controlar el CGE que todos los implicados en la venta de medicamentos y productos sanitarios de no prescripción a través de Internet tengan la misma acreditación que se exige con tanta contundencia a las enfermeras? Y antes de continuar un inciso: En el caso que nos ocupa, es totalmente valido y está en su derecho el CGE de recurrir al Supremo al no estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Balear, pero curiosamente cuando otros hacen lo mismo, caso de la elección de Máximo González Jurado como presidente del Consejo General, que dio por buena el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Colegio de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante recurrieron al Supremo, se recurre sin pudor a la calificación de los recurrentes como “facinerosos”, “indeseables”, “caraduras”, sinvergüenzas” y “animales”, a pesar de que el Supremo les dé la razón. Es la doble moral de algunos. ¡Sin comentarios! Pues bien, hechas estas apreciaciones, los colegios de Enfermería integrados en Fórum Enfermero del Mediterráneo, acatamos el fallo del Tribunal Supremo en relación al Decreto 52/2011 de Baleares, aunque no lo compartimos, y ello en base a los argumentos que venimos defendiendo desde el principio y que nos permitimos recordar. Son los siguientes: 1.- Consideramos MUY URGENTE dotar de seguridad jurídica la práctica clínica de las enfermeras y enfermeros, dado que en su trabajo asistencial diario vienen realizando numerosas actuaciones en relación con la prescripción de medicamentos y productos sanitarios en la más absoluta ilegalidad. Según el propio Consejo General de Enfermería, las enfermeras, en el desempeño de su trabajo realizan, en el día a día, cientos de actos de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, concluyendo que la llamada “prescripción” enfermera forma parte de su práctica clínica cotidiana, en todos sus ámbitos de actuación. 2.- Sí esta actividad prescriptora se lleva haciendo desde hace tantos años, NO ES UNA COMPETENCIA NUEVA y TAMPOCO NECESITA LA FORMACIÓN que se pretende, y mucho menos de forma obligatoria: En el ámbito de los cuidados equivalentes a 150-180 horas. generales, 6 créditos ECTS, 2 2 En el ámbito de los cuidados especializados, 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el ámbito de los cuidados generales. Es decir, una enfermera especialista deberá realizar una formación de 360 horas para poder prescribir (usar, indicar o autorizar) de forma legal un pañal para la incontinencia urinaria o una compresa. Defender esto, tal y como lo hace el CGE, caiga quien caiga y a cualquier precio, es sencillamente INDIGNANTE. Obligar a las enfermeras generalistas (4 años) y especialistas (4 años + 2 de especialidad) a realizar esta formación adicional es tanto como afirmar que toda la actividad prescriptora realizada hasta la fecha la han llevado a cabo en la más absoluta incompetencia y atrevimiento profesional. Lo que las enfermeras necesitan no es una doble acreditación para una competencia que siempre ha formado parte de su práctica clínica cotidiana sino un respaldo legal que les otorgue la seguridad jurídica que perdieron en 2009, tras la reforma de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Un respaldo legal que sí tiene el colectivo enfermero en la Comunidad de Andalucía mediante el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que lejos de implicar riesgos o aumento de recursos ha demostrado ser eficiente y aportar innumerables ventajas para los ciudadanos/pacientes y para el sistema de salud. En Andalucía, basta con una sesión formativa para la habilitación como enfermera prescriptora. Hay que resaltar que, según datos de la Consejería de Salud de Andalucía, las enfermeras se convirtieron durante 2014 en el principal perfil profesional que prescribe productos sanitarios en la sanidad pública andaluza; concretamente, de enero a diciembre del pasado año se emitieron un total de 3,1 millones de órdenes enfermeras, por un importe de 81,8 millones de euros, y todo ello con total normalidad y gran profesionalidad por parte de las enfermeras. Recientemente, el consejero andaluz de Salud, Aquilino Alonso, daba a conocer que Andalucía contaba con 7.600 profesionales de enfermería que realizan indicación y uso de fármacos y prescripción de productos sanitarios, y que ya eran 2.600 profesionales de Enfermería los que Consejería había formado en protocolos de prescripción colaborativa. Ante esta situación nos preguntamos: ¿el resto de enfermeras españolas están memos capacitadas que las andaluzas que necesitan hacer una formación de tantas horas como pretende el CGE? 3 3 En Baleares, el Decreto 52/2011, de 20 de Mayo, que regula la actuación del personal de Enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, y del que tan orgulloso esta Máximo González de haberlo anulado en parte, daba por válida la formación realizadas por las enfermeras en el Grado y durante la Especialidad para poder prescribir, no exigiendo por tanto ninguna formación adicional obligatoria. En cuanto a la prescripción apoyada en protocolos (prescripción colaborativa), el Proyecto de Real Decreto cuestionado establece que cuando los enfermeros utilicen la orden de dispensación para medicamentos sujetos a prescripción médica, deben incluir en dicho documento la referencia a la guía o protocolo en que se fundamenta, lo cual resulta del todo inadecuado, pues da a entender que los profesionales de enfermería son los únicos que están sujetos a protocolos y los únicos que deben consignarlos en su ejercicio. La utilización de protocolos y guías no es exclusiva de la disciplina enfermera, por lo que no cabe hacer una disposición particular para este colectivo, que debe estar tan sujeto como cualquier otro al uso de la evidencia científica. Por lo expuesto, desde Fórum Enfermero del Mediterráneo, rechazamos enérgicamente que se quiera someter a todo el colectivo enfermero a la citada prueba habilitadora que a todas luces carece de sentido tal cual está planteada. Defendemos que dicha formación, tal y como está planteada, no tiene ningún sentido y es del todo innecesaria pues, mediante ella se pretende que el Ministerio de Sanidad acredite a las enfermeras en unas competencias que ya les fueron acreditadas por el Ministerio de Educación en su formación universitaria. Una parte de la formación que se pretende imponer sitúa a las enfermeras como los ciudadanos más ineptos en materia de salud pues se refiere a medicamentos y productos sanitarios de libre dispensación, es decir, todo aquello que cualquier ciudadano puede adquirir libremente en su farmacia o por Internet. ¿De qué sirve entonces gritar a los cuatro vientos, tal y como hace Máximo González Jurado, que la profesión de Enfermería en España tiene el sistema de formación de pregrado y de especialización (EIR), el mejor y más completo del mundo? Estimado presidente y compañero de profesión, ninguna otra disciplina ha tenido que volver a acreditarse en idénticas competencias a las que se adquieren en su formación académica, y a ninguna se le obliga a hacer constar qué protocolo ha seguido cuando usa, indica o autoriza un producto sanitario o medicamento. Nos oponemos a malgastar recursos en exigencias que no benefician ni a las enfermeras, ni a los ciudadanos a los que atienden, y que además suponen una desconsideración profesional a la vez que injusta. 4 4 3.- En el Grado de Enfermería ya se adquieren las “competencias” que ahora pretenden otorgarnos mediante la formación adicional comentada. La prescripción enfermera no es una competencia nueva, sino que todas las competencias profesionales propias del enfermero generalista y especialista, como es la de indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos, sujetos o no a prescripción médica y los productos sanitarios, de acuerdo con la legislación vigente, se adquieren durante su etapa formativa, correspondiendo al Ministerio Educación, Cultura y Deporte, y no al de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, su acreditación. Las “competencias” que el Consejo General de Enfermería quieren que acreditemos, no sólo forman parte, desde siempre, de la práctica clínica cotidiana de las enfermeras, sino que son idénticas en tiempo y contenido a las que ya nos han sido acreditadas en nuestra formación universitaria. Según el proyecto de Real Decreto de marras, las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios son: En el ámbito de los cuidados generales. • Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos. • Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería. • Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo. • Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud. En el ámbito de los cuidados especializados. • Conocer los principios de la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados especializados. • Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados. • Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados. • Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud. 5 5 Al respecto cabe decir: Tanto el Real Decreto 1393/2007, la Orden CIN 2134/2008, y el Real Decreto 861/2010 indican que no se modifican las competencias profesionales que tenía un diplomado en enfermería respecto a un graduado como enfermeras/os responsables de cuidados generales, así mismo en el Real Decreto 1393/2007 se dice “los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales”. La Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, fija las bases concretas que deben contener los planes de estudio conducentes a la obtención del título universitario oficial que habilite a la profesión de Enfermero generalista y, entre las COMPETENCIAS que los enfermeros deben adquirir, cita las siguientes: ■ Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos. ■ Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería. ■ Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo. ■ Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud. (Ésta es también una competencia adquirida en las competencias específicas del Módulo de Formación Básica Común: CE4 Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud) Véase cómo estas competencias son idénticas, y, además, tienen el mismo número de créditos ECTS, a las que en el proyecto de RD se pretende acreditar. Por lo tanto, consideramos que la formación anteriormente señalada no tiene ningún sentido y es del todo innecesaria pues, mediante ella se pretende que el Ministerio de Sanidad acredite a las enfermeras en unas competencias que ya les fueron acreditadas por el Ministerio de Educación en su formación universitaria. Pensamiento que comparte la Conferencia Nacional de Decanos/as de Enfermería y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. Estimado compañero/a, ninguna otra profesión ha tenido que acreditar dos veces las mismas competencias. 4.- Solo el Ministerio de Educación y Ciencia puede acreditar las competencias de una profesión, en el caso que nos ocupa, la de la profesión enfermera. El Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios 6 6 Sociales no tienen capacidad legal para ello, y mucho menos los Colegios o Consejos Profesionales. Lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, “corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros”, entra en conflicto con la legislación vigente, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, en el sentido de que todas las competencias profesionales propias del enfermero generalista, como es la de indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos, sujetos o no, a prescripción médica y los productos sanitarios, deben ser acreditadas por las universidades. Las organizaciones colegiales no están facultadas para la acreditación de las competencias generales de la profesión, sino que es competencia exclusiva de las universidades. En este sentido, la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las universidades “la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos” (artículo 1.2.b) así como “la expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional” en el marco de su autonomía (artículo 2.2.g) 5.- Consideramos humillante y discriminatorio que los podólogos pueden prescribir libremente dentro de su campo de competencias y los enfermeros no lo puedan hacer. Cabe preguntarse qué han hecho mal los enfermeros respecto de los podólogos para que, teniendo ambos la misma duración universitaria en los estudios de Grado y misma carga lectiva en Farmacología, a los primeros se les autorice a prescribir dentro de su área de competencia profesional todo tipo de medicamentos y productos farmacéuticos y a los segundos se pretenda todo lo contrario. Pero además, para esta competencia utilizan el término “prescribir”, en cambio nosotros debemos emplear tres términos, “usar”, “indicar”, “autorizar”, Una revisión por los diferentes países en donde está normalizada la prescripción enfermera vemos que la denominación que recibe la enfermera que prescribe es de “Nurse Prescription”, por lo tanto otra incongruencia más de toda esta cuestión que sumada al empleo de “Orden de dispensación” en lugar de “receta”, hace que todavía nos preguntemos ¿Qué estamos intentando regular? ¿Somos o nos quieren hacer una profesión diferente? ¿No somos capaces de negociar términos iguales para todos? ¿Tenemos que usar la “puerta de atrás” para ello?.... Hay que recordar que los podólogos apenas tienen presencia laboral en el sistema sanitario y su contacto profesional con las personas se realiza fundamentalmente en su actividad privada. 7 7 Y a más incongruencia si cabe, señalar que sí un enfermero decide estudiar podología, se le convalidan los créditos de farmacología y, lo que no podía hacer antes como enfermero, sí puede hacerlo como podólogo. 6.- Por último, además de todas estas razones, hay que tener en cuenta que es necesaria y urgente la derogación completa y definitiva de la Orden de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cínica de la Seguridad Social (BOE de 28 de abril). Una cuestión de vital importancia y que incomprensiblemente el Consejo General de Enfermería no quiere entrar en ella. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE de 24 de abril), han derogado dicha Orden de 1973, pero dejando transitoriamente en vigor, en tanto se procediera a su regulación en cada servicio de salud, los artículos comprendidos entre el 57 y 69, los cuáles afectan directamente al colectivo enfermero. Resaltar que esta situación, que se creía superada y derogada, los jueces la siguen considerando vigente para dictar sus sentencias respecto a los cometidos profesionales de las enfermeras. Situación anómala, producto de la falta de interés legislativo en las distintas Comunidades Autonómicas, que hace inviable, judicialmente hablando, el desarrollo de la llamada “prescripción” enfermera tal y como pretende el CGE a través del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios Sociales. Como ejemplo de lo dicho, cabe señalar la sentencia 458/2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana y el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) del 31 de mayo de 2013. En ambos asuntos, el Tribunal no considera ni analiza la vigencia de los artículos mencionados, sino que da por supuesta su aplicabilidad. En el primer caso, se confirmaba una resolución de la Generalitat Valenciana que sancionó a una enfermera por administrar fármacos antitérmicos y suero fisiológico a un paciente sin previa prescripción médica. El tribunal consideró que esta conducta suponía un “notorio incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento del servicio” a tenor de lo establecido en el Estatuto de 1973, en cuanto el mismo determina que las enfermeras deben “ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél., la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente”. 8 8 En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial tuvo que dilucidar una cuestión de competencias profesionales entre una enfermera y una matrona en relación a la vigilancia de la monitorización fetal, resolviendo que era competencia exclusiva de la matrona. Algo normal, si no fuese que, para llegar a esta conclusión, Tribunal tuvo que remitirse al ya citado Estatuto preconstitucional en donde se regulan las obligaciones y funciones de las enfermeras y matronas. Estimado presidente, hasta aquí las consideraciones de los colegios “levantinos” por las cuales nos oponemos, NO a la normalización y la seguridad jurídica de la práctica clínica diaria de las enfermeras, cuestión que estamos seguro queremos y demandamos todos, pero SI al precio que se ha de pagar por ello, pues somos contrarios a una nueva humillación profesional al obligarnos a formarnos para una actividad que puede llevar a cabo cualquier persona que no sea enfermera. A pesar de lo extenso de esta carta, no queremos finalizarla sin compartir contigo dos reflexiones en voz alta, en relación con el sin sentido del Consejo General de Enfermería, en este asunto y que no deja de sorprendernos. Primera: La incongruencia en la defensa de su modelo prescriptor. En julio de 2007, el Consejo General de Enfermería hace público un listado de medicamentos y productos sanitarios prescritos por las enfermeras en España. El estudio lo realizan 60 expertos enfermeros en diverso ámbitos asistenciales. En él, se definen un total de 40 situaciones en las que las enfermeras ya vienen realizando tareas y actividades de prescripción de medicamentos con el fin de contribuir al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud y prevención de las enfermedades y accidentes. Además, se decía que el Consejo General de Enfermería había recibido a lo largo del último año, más de 1.700 aportaciones de enfermeras/os asistenciales en las que se ponía de manifiesto cuando y como prescribían medicamentos, destacando la prescripción de analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos, vacunas, insulinas, antitérmicos, antieméticos, apósitos hidrocoloides para las heridas o úlceras, entre otros. Por lo tanto, se dejaba rotundamente clara la habitual y diaria actividad prescriptora de las enfermeras. También elaboró el Consejo General de Enfermería el “Marco referencial para la prescripción enfermera”, donde en referencia a un proyecto de la Consejera de Salud de la Generalitat Catalana por el “que las enfermeras catalanas puedan recetar determinados productos sanitarios dentro de un catálogo cerrado”, critica el uso del término “recetar”, para a continuación posicionarse de esta manera: Sin embargo si emplea el término recetar como sinónimo de prescribir entenderemos esta acción englobada dentro del manejo de situaciones y problemas de salud que actualmente están tratando las enfermeras diariamente de manera autónoma 9 9 dentro de su ámbito de competencias y funciones, o en colaboración con otros profesionales, y que aunque organizativa y funcionalmente están capacitadas para hacerlo, es necesario el marco legal y político para respaldarlas, así como el aval institucional de los empleadores, Consejerías de Salud de las Comunidad Autónomas, y de la Organización Colegial de Enfermería. Y más adelante señala: Prescribir es una responsabilidad profesional que ha de ser asumida y aplicada. Es consecuencia de la práctica profesional para la que el enfermero/a se encuentra habilitado y de la cual forma parte activa. Pero para nuestro desconcierto, la PROPUESTA DE FORMACIÓN que aparece en el citado documento: El reconocimiento de la facultad para recetar como consecuencia de la prescripción en enfermería se tiene que amparar en las competencias adquiridas mediante los pertinentes programas de formación, como sucede en los diferentes países donde ya se reconoce dicha facultad y los profesionales enfermeros la aplican. Actualmente en nuestro país el currículo formativo básico en los programas universitarios de formación enfermera ya contempla farmacología y nutrición y dietética, como materias muy relacionadas dentro del proceso enfermero, con la prescripción. Es más, un estudio cuidadoso de los Planes de Estudios de la actual Diplomatura en Enfermería pone de relieve no solo los créditos y la carga lectiva de farmacología en los estudios de grado sino la coincidencia de estos con la farmacología estudiada por los Licenciados en Medicina. Dichos planes de estudios permiten y garantizan, pues, una amplia formación en farmacología avalando de este modo la competencia enfermera específica para la prescripción muy por encima de la formación que, en esta materia, adquieren otros titulados como los podólogos y odontólogos. Segunda: El proyecto Gradua2 En 2010, el Consejo General Enfermería pone en marcha un Itinerario Enfermero de Desarrollo Profesional Continuo, bajo la denominación de Proyecto Gradua2. El objetivo de esta iniciativa era doble, por un lado, la obtención de la acreditación oficial de enfermero/a prescriptor, tanto en cuidados generales como especializados. Por otro lado, que pudieran obtener el Grado en Enfermería. 10 10 El coste del proyecto era de 3000 € por curso más las tasas de expedición de los títulos. La aportación económica de los Colegios interesados en realizar el Gradua2 era importante, eso si, se proclamaba que para los colegiados apenas tenía coste. El alumno obtenía dos títulos, Prescripción y el de Grado en Enfermería. un Experto Universitario en Según medios de comunicación del CGE, han sido miles las enfermeras y enfermeros que han realizado ya esta formación. Todo marchaba según lo planeado por el CGE, cuando el proyecto Gradua2 sufre un importante contratiempo, cual fue la aprobación en Consejo de Ministros del R.D. 967/2014 de 21 de noviembre, por el que se establece “el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado”. Ello supone que el título de Diplomado en Enfermería y el de Grado en Enfermería se sitúan en el mismo nivel del MECES (nivel 2). Hay que destacar que este Real Decreto se consiguió gracias a las reivindicaciones de los Ingenieros Técnicos Industriales que sufrían discriminaciones laborales en el extranjero por la falta de la homologación del título. Hasta su promulgación, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) había invertido tres años de acciones reivindicativas para conseguirlo. El Real Decreto 967/2014 dejó <herido de muerte> el proyecto Gradua2 y el Consejo General de Enfermería tuvo que paralizarlo y deja de ofertárselo a los colegiados. Como cortina de humo del fracaso, se inicia entones una campaña contra las universidades españolas por parte del CGE quien, no tuvo reparos en utilizar argumentos torticeros para presentar a las Facultades de Ciencias de la Salud y Escuelas de Enfermería como entidades que estaban impidiendo el desarrollo legítimo y profesional, con afán recaudatorio, por ofertar un curso de equivalencia entre Diplomado y Grado, pero no “acordándose” que el primero en ofertar esta equivalencia mediante pago económico fue el propio CGE, el cual, hasta este momento, no había hecho al Ministerio de Educación ninguna propuesta de equivalencia entre el título de Diplomado y el de Grado, tal y como lo explicó en un comunicado la Conferencia Nacional de Decanos/as de Enfermería. Pero le da igual, el CGE se apropia del logro de los Ingenieros Técnicos Industriales, del anuncio del Ministerio de Educación del desarrollo de un R.D de adaptación de títulos españoles al MECES, y enarbola la bandera de la unificación de la profesión en un único título y a coste cero, encontrando en ello la justificación ideal para sus descalificaciones hacia la academia. 11 11 Una actitud que, una vez más, deja meridianamente clara la catadura moral del Consejo General de Enfermería, en concreto de Máximo González Jurado, quien en vez de erigirse en “salvador” de la profesión aprovechando el esfuerzo de otros, bien podía haber dirigido los medios colegiales en la misma dirección y de igual manera que se hizo desde el COGITI, seguro que se hubiera evitado el excesivo dispendio económico de los colegios en el Gradua2, y el esfuerzo de los colegiados que participaron en el mismo, a los cuales, dicho sea de paso, ni se le ha dado la capacidad prescriptora ni el título de grado que se prometía. Estimado presidente y compañero, para finalizar, señalarte que hastía tanta incompetencia interesada y tanta manipulación del colectivo enfermero en relación a la prescripción enfermera. El Sr. González Jurado que alardea y resuma democracia por todos los poros de su piel, al igual que ha propuesto un referéndum sobre la forma de pago de los servicios sanitarios ¿Por qué no promueve un referéndum y pregunta al colectivo enfermero si desean ser obligados a formarse para prescribir, para seguir haciendo lo que hasta ahora, o desean solo un marco legal que de seguridad jurídica a su trabajo diario, al igual que ha sucedido en Andalucía? Pero todos sabemos que no lo va a hacer, que se mantendrá “erre que erre” en lo marcado en el RD de prescripción, mejor dicho, de uso, autorización e indicación ¡vaya tela! Y dejará a cada uno de los presidentes, una vez aprobado, la explicación a sus colegiados de la necesidad de esa formación adicional, así como la obligación de responder las preguntas que le formulen al respecto. Sin duda alguna, una verdadera papeleta para los colegios provinciales. Un cordial y afectuoso saludo Agosto de 2015 Belén Payá Pérez, Presidenta del Colegio de Enfermería de Alicante. Rosa Mª Hernández Serra, Presidenta del Colegio de Enfermería de las Islas Baleares. Albert Tort Sisó, Presidente del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona. Francisco Javier Pareja Llorens, Presidente del Colegio de Enfermería de Castellón. Amelia Corominas García, Presidenta del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia. Juan José Tirado Darder, Presidente del Colegio de Enfermería de Valencia. Para contactar con el Fórum: [email protected] 12 12