IN CO-OPERATION WITH THE IAAF W M A WORLD MASTERS

Transcripción

IN CO-OPERATION WITH THE IAAF W M A WORLD MASTERS
IN CO-OPERATION WITH THE IAAF
W M A
WORLD MASTERS ATHLETICS
Porto Alegre, BRA 2013
General Assembly
Assemblée Générale
23rd October – 23rd Octobre 2013
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETISMO
MASTER
(WORLD MASTERS ATHLETICS)
A.
1.
B.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
C.
11.
12.
13.
D.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
E.
24.
25.
26.
F.
27.
INTRODUCIÓN
Autoridad y Propósito
AUTORIDADES
Nominación de las Autoridades
General
Funciones y Responsabilidades del Presidente
Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente Ejecutivo
Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición
Funciones y Responsabilidades del Secretario
Funciones y Responsabilidades del Tesorero
Funciones y Responsabilidades de la Representante Femenina
Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF
REUNIONES
Asamblea General
Asamblea General Extraordinaria
Desarrollo de las Reuniones
COMITES
Comités Permanentes y Comités Ad-Hoc
Reglas Generales para los Comités
Comité de Competición
Comité Anti-Doping y Médico
Sub-Comité TUE
Comité de Derechos y Legislación
Comité de Récords
Comité Asesor de Organización
Comité de Mujeres
Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
AFILIACIÓN
Organizaciones Máster Elegibles
Terminación de la Afiliación
Cuotas de la Afiliación
REGIONES
Asociaciones Regionales
28.
G.
29.
30.
31.
Representantes de las Regiones
DISCIPLINA
Normas de Conducta de los Miembros del Consejo, Procedimientos y
Sanciones
Sanciones que impliquen infracciones a Reglas del Campeonato
Apelaciones
A.
INTRODUCCIÓN
Fines y Propósitos
1.1
1.2
1.3
1.4
Estos Reglamentos se refieren a lo dispuesto en los Estatutos de la World
Masters Athletics.
Estos Reglamentos proporcionan mayores detalles, amplían elementos de
la Estatutos o indican asuntos que no están específicamente regulados en
la Estatutos, y que incluyen:
(i) los roles y responsabilidades de las Autoridades,
(ii) la naturaleza y responsabilidades de los Comités WMA,
(iii) las Regiones, y
(iv) procesos disciplinarios para los Miembros, Autoridades, Atletas
Masters, oficiales, personal de apoyo y secretarios.
Estos Reglamentos deben ser leídos junto con los Estatutos de WMA,
particularmente:
(i) Cláusula 2.1 que se refiere a definiciones,
(ii) Cláusula 32 que se refiere a interpretación, así como con,
(iii) las Reglas, Reglas Anti-Doping y Políticas.
En caso de discrepancias en la interpretación de esta traducción del
Reglamento, prevalece la versión en Inglés.
AUTORIDADES
Nominación de Candidatos a la Mesa Directiva
2.1
2.2
De acuerdo a las Cláusulas 12.3, 20 y 21 del Estatuto, los miembros
pueden nominar a personas como candidatos para su elección a cargos de
la Mesa Directiva mediante Nota Oficial al Secretario WMA dentro del plazo
establecido en el Estatuto. Cada nominación debe indicar el Cargo al cual el
candidato es nominado acompañado de su currículum vitae.
Las personas solo pueden ser nominadas por el miembro al cual dicho
candidato pertenece.
General
3.1
3.2
Todos los miembros del Consejo Directivo deben asistir a la Asamblea
General, a las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo.
Todo documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un
miembro del Consejo será propiedad intelectual de WMA, y puede ser
utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente.
Funciones y Responsabilades del Presidente
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
El Presidente es el Jefe Ejecutivo de la WMA y mayor responsable de la
buena gestión de los asuntos internos y externos, y que se realicen todas
las reuniones de WMA, de conformidad con los Estatutos Sociales, los
Objetivos, los Reglamento, las Reglas de Competición y Políticas.
El Presidente tiene principalmente la responsabilidad de establecer las
prioridades de la WMA, orientar sus asuntos y actividades, sujetos a la
aprobación del Consejo, y tiene la responsabilidad primaria de establecer
agendas de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo.
Presidirá la Asamblea General, todas las reuniones del Consejo Directivo y
del Ejecutivo
El Presidente informará oficialmente sobre sus actividades y las de la WMA
en las Asambleas Generales, ante el Consejo Directivo y las reuniones del
Ejecutivo. Además, el Presidente informará oficialmente sobre las
actividades de WMA durante la reunión anual de coordinación de la IAAFWMA y en la reunión de la Comisión Masters de IAAF y en todas las
reuniones similares.
El Presidente será el presidente del Comité de Medios de Comunicación,
Marketing y Comunicaciones, en consulta con el Consejo, nombrará a:
(i) los Presidentes de todos los demás comités, a excepción del Comité
Asesor de Organización, el Comité Técnico y el Comité de Mujeres
que serán presididos por el Vicepresidente Ejecutivo, el
Vicepresidente de Competición y la Representante de las Mujeres,
respectivamente, y
(ii) el administrador del sitio web de WMA, de entre los miembros del
Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones.
El Presidente, de oficio, tiene derecho a dirigir cualquier comité o nombrar al
representante.
El Presidente podrá dar instrucciones al Secretario para solicitar la
convocatoria a reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo cuando sea
necesario o requerido por la Constitución.
El Presidente será co-signatario, ya sea con el Secretario o Tesorero en
todos los pagos y contratos de valores superiores a US$ 10.000 o cuando el
Sello Oficial esté presente en cualquier documento.
4.9
4.10
4.11
4.12
El presidente hablará en nombre de la WMA en cualquier foro o para los
medios de comunicación, o puede asignar estas funciones a otro miembro
del Consejo, si fuere apropiado.
El presidente será el representante WMA ante todas las organizaciones
externas, ante cualquier comité externo, juntas y otros órganos ante las
cuales se requieran la representación de la WMA.
Otras responsabilidades del Presidente también incluyen:
(i) la creación de redes y el enlace con otras organizaciones,
(ii) la comercialización y promoción, incluida la promoción de las nuevas
sedes adjudicadas para campeonatos WMA,
(iii) el desarrollo de patrocinios,
(iv) la investigación y el desarrollo de potenciales futuras ciudades
anfitrionas y los sitios para campeonatos WMA,
(v) garantizar la ejecución de los contratos de WMA,
(vi) prestar asistencia al Tesorero en la preparación de los presupuestos
anuales, y
(vii) fijación de las fechas de las Asambleas Generales.
El Presidente deberá mantenerse en contacto de forma cooperativa con los
miembros del Consejo Directivo, Miembros, Representantes Regionales y
todas las demás partes para el logro de los objetivos.
Funciones y Responsabilades del Vice Presidente Ejecutivo
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
El Vice Presidente Ejecutivo asistirá al Presidente y lo sustituirá y será cofirmante si el Presidente, por enfermedad u otra razón, no está en
condiciones de desempeñar sus funciones.
El Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de la Asamblea General,
del Consejo y las reuniones del Ejecutivo en ausencia del Presidente.
Si el Presidente muere, renuncia o es destituido del cargo antes de una
Asamblea General, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá el cargo de
Presidente hasta la próxima Asamblea General, cuando una elección se
llevará a cabo para cubrir la vacancia.
El Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité Asesor de
Organización.
Las responsabilidades del Vice-Presidente Ejecutivo incluyen también:
(i) la redacción de contratos y otros documentos,
(ii) asegurar el cumplimiento de los Comités Organizadores Locales de
todas las disposiciones del contrato,
(iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones, previa
a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA,
(iv) tratar los asuntos no técnicos de organización,
(v) garantizar con los Miembros la configuración y el uso del sistema
WMA de registro en línea de los atletas,
(vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del Comité
Organizador Local y del Manual de los Competidores.
(vii) realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador Local, y
asegurar la preparación y organización de las actividades sociales
relacionadas con los campeonatos WMA,
(viii) garantizar la organización y realización de las reuniones técnicas
diarias con los jefes de equipos durante los campeonatos,
(ix) la co-presidencia con el Vice Presidente de Competición y otros en las
reuniones técnicas diarias con los jefes de equipos durante los
campeonatos,
(x) garantizar la preparación de análisis organizacionales no técnicos
críticos después de los eventos del campeonato WMA,
(xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del
campeonato WMA,
(xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del
campeonato,
(xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual de la
Asamblea General, y
(xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité Asesor de
Organización.
Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
El Vicepresidente de Competición será el Presidente del Comité de
Competición , y será responsable de todos los asuntos de competiciones de
WMA.
El Vicepresidente de Competición nombrará al Presidente del Sub-Comité
de Stadia y del Sub-Comité de Non-Stadia de entre los miembros de esos
subcomités.
El Vicepresidente de Competición deberá ser signatario de todos los
contratos de los Campeonatos WMA.
El Vicepresidente de Competición es el principal delegado técnico WMA de
todos los campeonatos mundiales WMA sancionados, y será responsable
de toda la organización de la competencia, pista y campo y fuera de
estadio, sujetos a instrucciones del Consejo.
El Vicepresidente de Competición deberá servir de enlace con los Comités
Organizadores Locales de todos los campeonatos Outdoor e Indoor de la
WMA sobre las disposiciones técnicas y el desarrollo de los aspectos
técnicos de los campeonatos, y será responsable de la determinación final
sobre todos los asuntos técnicos en dichos campeonatos.
El Vicepresidente de Competición presentará al Consejo informes
periódicos sobre los progresos de cada campeonato WMA y en otras
cuestiones de competencias.
6.7
6.8
6.9
El Vicepresidente de Competición podrá designar otras personas técnicas,
sujetas a la aprobación del Consejo, para que actúe en su nombre en los
campeonatos mundiales WMA sancionados.
El Vicepresidente de Competición designará al Juez Jefe de Marcha en
todos los campeonatos WMA, sujeto a la aprobación del Consejo. El
Vicepresidente de Competición y el Juez Jefe de Marcha aprobarán a los
jueces de Marcha cumpliendo con las reglas de la IAAF y en consulta con el
Comité Organizador Local.
Las responsabilidades del Vicepresidente de Competición incluirán también:
(i) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité de
competición,
(ii) coordinación con el Comité Asesor de Organización,
(iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones,
previa a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA,
(iv) Realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador
Local y Oficiales de pista, campo, marcha en pista, marcha en
ruta, cross country y Director de Seguridad de la competición,
(v) acordar fechas de cierre de inscripciones, detalles del registro de
los atletas y del evento, incluidos los cuadros de competencia para
las rondas preliminares y pruebas combinadas,
(vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del
Comité Organizador Local y del Manual de los Competidores.
(vii) seleccionar el personal técnico WMA para los campeonatos WMA,
y ser el enlace con el Comité Organizador Local para la invitación
de esos funcionarios internacionales,
(viii) junto con el Vicepresidente Ejecutivo y otros, convocar y copresidir las reuniones técnicas diarias con los jefes de equipo
durante los campeonatos WMA,
(ix) asegurar la publicación, en tiempo y forma, del calendario de
competencias WMA,
(x) realizar la revisión técnica después de los campeonatos WMA,
(xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del
campeonato WMA,
(xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del
campeonato, ,
(xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual
de la Asamblea General, y
(xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité
Asesor de Organización.
Funciones y Responsabilidades del Secretario
7.1
El Secretario será el responsable directo de los trabajos del día a día y la
administración de la WMA.
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
7.9
7.10
El Secretario deberá crear y mantener registros completos incluyendo toda
la correspondencia y las comunicaciones del movimiento de entrada y
salida, y llevar a cabo toda la administración en nombre de la WMA, el
Consejo y el Ejecutivo, y deberá:
(i) mantener informado al presidente sobre todos los asuntos
pertinentes a la WMA de manera oportuna,
(ii) mantener informado al Consejo Directivo y al Ejecutivo de la
correspondencia recibida o enviada sobre aquellas cuestiones que
él o el Presidente estima sean apropiadas, y
(iii) mantener todos los Miembros informados de los asuntos WMA
según corresponda.
El Secretario convocará las reuniones de la Asamblea General, del Consejo
Directivo y del Ejecutivo bajo la dirección del Presidente y de conformidad
con la Constitución y los presentes Estatutos.
El Secretario deberá, antes de la Asamblea General, de cada reunión del
Consejo Directivo y del Ejecutivo, cumplir con los requisitos establecidos en
la Constitución para la Secretaría, que incluyen:
(i) producción y distribución de agenda y la documentación
pertinente,
(ii) notificación a los Miembros de los candidatos a las elecciones al
Consejo con su curriculum vitae, y
(iii) informar a los miembros de las resoluciones.
El Secretario deberá registrar o hacer registrar en Inglés, en forma clara,
precisa y completa las minutas de la Asamblea General, de las reuniones
del Consejo Directivo y del Ejecutivo.
El Secretario proporcionará a todos los miembros y al Consejo Directivo
nuevas ediciones de los documentos y políticas de la WMA en formato
impreso y/o electrónico.
El Secretario presentará en cada Asamblea General informe de las
actividades de la WMA durante el período transcurrido desde la anterior
Asamblea General.
El Secretario presentará en cada reunión del Consejo o del Ejecutivo un
informe sobre las actividades de la WMA durante el período transcurrido
desde la anterior reunión del Consejo o del Ejecutivo.
El Secretario o el Tesorero será co-firmante con el Presidente de todos los
pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello
Oficial figure en cualquier documento. Todos los detalles de los pagos
realizados por el Presidente y el Secretario deben ser registrados y
entregados de inmediato al Tesorero.
Las responsabilidades del Secretario también incluyen:
(i) mantener el registro de todos los miembros, incluyendo una base de
datos de los competidores de todos los campeonatos según sea
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
(vi)
(vii)
(viii)
(ix)
(x)
(xi)
necesario para determinar el número de Delegados a la que cada
miembro tiene derecho a una Asamblea General,
la elaboración, impresión y distribución de un informe anual sobre las
actividades de WMA a la IAAF,
organizar la preparación, impresión, traducción y distribución del
Manual de la Asamblea General,
organizar la actualización, incluida la traducción, impresión y
distribución del Manual WMA, generalmente cada dos años,
mantener la Constitución actualizada, Estatutos, reglas Antidopaje y
Políticas,
organizar los planes de viaje del Consejo y del Ejecutivo,
organizar eventos sociales durante las reuniones del Consejo y de la
Gala IAAF Best Masters, en consulta con el Tesorero,
asistencia en el suministro de información para el mantenimiento y
actualización de la página web de WMA,
asistencia en la provisión de información al Comité de Medios de
Comunicación, Marketing y Comunicaciones
asistir al Tesorero en la preparación de los presupuestos anuales, y
presentar informes a las autoridades gubernamentales, de
conformidad con los requisitos legales.
Funciones y Responsabilidades del Tesorero
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
El Tesorero será responsable de la gestión de las finanzas y la contabilidad
de WMA y de la recolección del dinero adeudado a WMA, y pagar todas las
cuentas adeudadas por ella en el momento oportuno.
El Tesorero llevar y mantener registros ordenados y verdaderos de los
asuntos financieros de WMA, incluyendo:
(i) los importes recibidos y gastados,
(ii) detalles de los conceptos han tenido lugar dichas operaciones, y
(iii) los activos y pasivos de WMA.
Entre las reuniones del Consejo y la Asamblea General, la Tesorería, con la
asistencia del Presidente y del Secretario, preparará un presupuesto anual
provisional para el Ejecutivo para el próximo ejercicio, de acuerdo con el
presupuesto bienal aprobado, los ingresos previstos y los gastos, y que
incluya un análisis, incluido cualquier cambio, del bienestar financiero de
WMA.
El Tesorero junto con el Ejecutivo preparará para el Consejo, en sus
reuniones programadas regularmente, un presupuesto bienal detallado
basado en los ingresos previstos, los ingresos y los gastos, presupuestos y
viajes de los Miembros del Consejo, para los próximos dos años calendario,
y una evaluación del bienestar financiero de WMA.
El Tesorero presentará al Consejo un informe auditado y una declaración
detallada de los ingresos y gastos del ejercicio económico precedente
8.6
8.7
8.8
8.9
8.10
8.11
inmediato siguiente a la finalización del período contable, y en todo caso no
más tarde de 90 días antes de la próxima Asamblea General.
El Tesorero presentará a la Asamblea General para su aprobación el
balance certificado y la declaración de ingresos y gastos correspondientes
al ejercicio contable anterior, y el proyecto de presupuesto bienal. Cuando
se lleve a cabo una Asamblea General sólo luego de un año, el balance
certificado y la declaración detallada de los ingresos y gastos serán
únicamente para el año anterior.
El Tesorero sólo podrá hacer pagos de más 5.000 dólares EE.UU. que
hayan sido autorizados por el Tesorero, el Presidente y el Secretario, o
cuando el Presidente no está disponible o incapacitado, por el
Vicepresidente Ejecutivo.
El Tesorero o el Secretario será un co-firmante con el Presidente para todos
los pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello
Oficial figure en cualquier documento.
El Tesorero se relacionará con los auditores independientes seleccionados
en relación con la preparación de cada informe de auditoría de las finanzas
de WMA, por lo general cada dos años.
Las responsabilidades del Tesorero también incluirán:
(i) por lo menos cada seis meses servirá de enlace con el Presidente y el
Consejo en relación con los ingresos y gastos de la WMA y los
cambios en el bienestar financiero de WMA,
(ii) la elaboración de análisis financieros y económicos en apoyo de
estrategias de marketing y comerciales,
(iii) el mantenimiento de las cuentas bancarias a nombre de la WMA,
(iv) la recaudación de fondos del organizador del campeonato, tales
como honorarios de los derechos de los campeonatos WMA y
cuotas de inscripción de los competidores en este tipo de
campeonatos,
(v) cualquier requisito de reconciliación de las subvenciones
concedidas a WMA,
(vi) el desarrollo de una estrategia financiera y de inversión y el
análisis del riesgo financiero y de la responsabilidad de WMA,
(vii) la gestión de cuentas e inversiones WMA aprobadas por el
Ejecutivo, y
(viii) la preparación y presentación de declaraciones de impuestos.
El Tesorero podrá manejar un valor de US$ 250.000 o según lo
determinado por el Consejo.
Funciones y Responsabilidades de la Representante de las Mujeres
9.1
9.2
El cargo de Representante de las Mujeres será ocupada por una mujer.
Representante de Mujeres deberá:
(i)
9.3
asegurarse de que se tenga en consideración en todo momento los
intereses particulares de las mujeres atletas Masters, funcionarios
y administradores de los miembros en todas las Regiones,
(ii) coordinar el desarrollo y la implementación de estrategias que
fomenten y faciliten la contratación y la retención de las mujeres
en el Atletismo Máster como atletas, funcionarias y
administradoras,
(iii) actuar de enlace con los consejos regionales para garantizar los
intereses de los atletas Masters femeninos, funcionarios y
administradores y que se les está dando el reconocimiento y la
atención adecuada, y que las estrategias adoptadas a nivel WMA
se están aplicando a nivel regional,
(iv) estar en contacto con el personal adecuado de la IAFF para
promover la inclusión de mujeres Masters atletas, funcionarios y
administradores en el entrenamiento de la IAAF llevados a cabo a
nivel regional de la IAAF, en cuanto a la educación y los
programas administrativos, y
(v) fomentar la realización de proyectos de investigación médica, que
incluyan temas específicos de mujeres, tales como (pero no
limitado) el envejecimiento y factores de fuerza.
Las Responsabilidades de la Representante de Mujeres también incluirán:
(i) ser el Presidente, convocar y fijar el orden del día de la Comisión
de Mujeres,
(ii) ser miembro del Comité Antidopaje y Medicina,
(iii) ser miembro del Comité Asesor de Organización,
(iv) ser tutora de los Comités Regionales de las Mujeres para
ayudarles en la promoción y la participación de más mujeres como
oficiales, administradores y atletas de las Regiones,
(v) realizar de vez en cuando, encuestas de diferentes grupos de edad
sobre la participación, preferencia del evento y requisitos técnicos
para la participación de las mujeres,
(vi) ser el enlace con el Comité Organizador Local de campeonatos
WMA para incluir actividades que promueven el atletismo femenino
y estimular su participación y
(vii) la participación como miembro de la Comisión Antidopaje y
Medicina en la investigación de los requisitos médicos pertinentes
para las mujeres.
Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF
10.1
10.2
La IAAF designará a su representante
responsabilidad clave de la IAAF Representante es el enlace entre WMA e
IAAF, en particular para asegurar que los intereses de la IAAF estén
10.3
representados adecuadamente en la WMA y que los intereses específicos
de WMA estén representados adecuadamente en la IAAF.
Las responsabilidades de la IAAF representante incluyen
(i) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Masters de la
IAAF,
(ii) promocionar la cooperación eficaz y el intercambio de información
entre IAAF y WMA,
(iii) comunicar oportunamente al Consejo de todos los acontecimientos
importantes de la IAAF que afecten a la WMA o al Atletismo
Máster, y
(iv) garantizar que la WMA se adhiera apropiadamente a las reglas de
la IAAF, si fuere el caso.
REUNIONES
Asamblea General
11.1
El tratamiento de la Asamblea General, con el fin que pueda prevalecer
sobre cualquier otra actividad salvo acuerdo en contrario, serán, en caso
necesario, será:
(i) aprobar, enmendar o rechazar las solicitudes pendientes emitidas
por el Ejecutivo, relativas al desarrollo de la Asamblea General, y
para aprobar o modificar el contenido y el orden de la agenda,
(ii) confirmar el acta de la anterior Asamblea General,
(iii) hacer frente a cualquier tipo de nuevos planteamientos que surjan
de las minutas,
(iv) recibir y aprobar los informes anuales,
(v) aprobar el estado financiero auditado y el presupuesto sugerido
(vi) designar a las ciudades sedes para los Campeonatos Mundiales
de Atletismo Masters,
(vii) elección de miembros de la Mesa Directiva
(viii) tomar nota de la designación de los representantes regionales y el
Representante de la IAAF,
(ix) elección del socio honorario WMA según lo establecido en los
Reglamentos,
(x) considerar y decidir sobre los cambios propuestos a los Estatutos,
a los Reglametnos y Reglas de Compertición
(xi) en el caso de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar los
asuntos para los que fue llamado, y
(xii) ocuparse de otros asuntos y cuestiones de elecciones de
emergencia
11.2 Por recomendación del Consejo Ejecutivo, en reconocimiento de servicios
de valor brindados a la WMA, la Asamblea General puede designar:
(i)
(ii)
(iii)
Presidentes anteriores del Consejo como Presidentes Honorarios,
Miembros anteriores del Consejo como Miembros Honorarios, y
otras personas como Miembros Honorarios por largos y meritorios
servicios a la causa del Atletismo Máster tanto dentro de la WMA
como de las Asociaciones Regionales
Asamblea General Extraordinaria
12.1
12.2
Una Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada para abordar
un/unos punto/s específico/s en el marco de los Estatutos o Reglamentos
WMA mediante acuerdo del Consejo o cuando es solicitado por escrito por
una quinta parte de los miembros indicando los motivos de la misma.
El Presidente, en consulta con el Consejo determinará lo antes la posible la
fecha de la Asamblea General Extraordinaria.
Desarrollo de las Reuniones
13.1
13.2
13.3
13.4
13.5
13.6
13.7
13.8
El quórum para una reunión de la Asamblea General serán las dos terceras
partes de los delegados y miembros del Consejo presentes en cualquier
momento.
El quórum para una sesión del Consejo Directivo serán las dos terceras
partes de los miembros del Consejo.
El quórum para una reunión ejecutiva serán dos terceras partes de los
miembros del Ejecutivo.
El quórum debe estar presente en todo momento durante una reunión.
Para las reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo, si dentro de una
hora del tiempo notificado para la reunión parece que no será posible
alcanzar el quórum, el Presidente o el encargado de la mesa, en común
acuerdo con los presentes, deberá:
(i) suspender la sesión y tratar de volver a convocar la reunión más tarde
en el día o al día siguiente o, en su defecto, en otra fecha, o
(ii) levantar la reunión.
El Presidente podrá levantar la sesión de vez en cuando y podrá trasladar
de un lugar a otro, y ningún otro tema se podrá tratar en la reanudación de
la reunión que no sea el tema pendiente de la reunión en que se produjo el
aplazamiento.
Para la Asamblea General, la Presidencia nombrará dos personas que
tomarán notas para las actas y al menos dos escrutadores para el recuento
de votos.
El desarrollo de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo serán de acuerdo
al orden establecido en el orden del día.
COMITÉS
Comités Permanentes y Comités Ad Hoc
14.1
14.2
El Consejo podrá establecer los siguientes Comités permanents:
(i) Comité de competición,
(ii) Comité Anti-Doping & Médico,
(iii) Sub-Comité TUE,
(iv) Comité de Reglamento y Legislación,
(v) Comité de Récords,
(vi) Comité Asesor de Organización,
(vii) Comité de Mujeres, y
(viii) Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones.
El Consejo puede, de vez en cuando, establecer comités ad hoc para
propósitos específicos.
Reglas Generales para los Comités
15.1
15.2
15.3
15.4
15.5
15.6
15.7
Los miembros del Comité, con excepción de los representantes del
Consejo, podrán ser designados por un período de hasta 4 años, pudiendo
ser reelegidos.
Presidentes y miembros de los comités serán nombrados sobre la base de
las necesidades del Comité en conocimientos y experiencia y la voluntad de
trabajar para alcanzar los objetivos. Nombramientos especiales para
satisfacer las necesidades específicas concretas o experiencia dentro de un
Comité podrán ser efectuadas por el Presidente en consulta con el
Presidente del Comité y/o del Consejo Ejecutivo.
El Presidente de un Comité, con el permiso del Presidente, podrá invitar a
una persona con conocimientos específicos en relación con las
responsabilidades de un Comité, para ayudar a los miembros en la
evaluación de sus cuestiones o para participar en el Comité en calidad de
observador. El experto invitado no es un miembro del Comité.
La afiliación de un miembro será deseable pero no esencial para la
integración del Comité WMA.
La mayor parte de los temas del Comité, en particular cuando se trate de
plazos críticos, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, y en
tales casos el Presidente deberá coordinar las respuestas a los temas
considerados.
El Presidente presidirá todas las reuniones formales del Comité, sin
embargo, en su ausencia, los presentes se pondrán de acuerdo en quién
dirigirá esa reunión.
Todas las reuniones o deliberaciones del Comité deben, siempre que sea
posible, llevarse a cabo de manera informal y tratar de lograr un consenso
en lugar de una votación formal sobre los temas.
15.8
Reuniones del Comité podrán celebrarse cara a cara durante los
Campeonatos WMA Stadia, pero las reuniones especiales que se ocupan
de temas urgentes también pueden ser convocadas por el Presidente con
un corto plazo de aviso y podrán celebrarse cara a cara o por medios
electrónicos.
15.9 Reuniones del Comité de Cara a Cara serán convocadas por el Presidente
al menos 45 días antes de la reunión, mediante notificación especificando el
orden del día de la reunión.
15.10 Cuestiones para consideración del Comité podrán ser propuestas por el
Presidente del comité, los demás miembros del Comité o por el Presidente
del Ejecutivo.
15.11 Minutas, registros formales o sugerencias deberán conservarse durante
reuniones y deliberaciones del Comité, y los resultados se difundirán al
Consejo.
15.12 Cualquier documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un
miembro del Comité será propiedad intelectual de WMA, y puede ser
utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente.
Comité de Competición
16.1
El Comité de Competición tendrá jurisdicción sobre todos los Campeonatos
WMA Outdoor e Indoor, sujeto a cualquier decisión del Consejo.
16.2 El Comité de Competición estará formado por:
(i) el Vice Presidente de Competición como Presidente,
(ii) un Sub-Comité Stadia y un Sub-Comité Non-Stadia, cada uno
compuesto de cinco miembros, más el Vicepresidente de
Competición, y
(iii) un representante de los próximos campeonatos de WMA Outdoor e
Indoor.
16.3 El Comité Stadia será responsable de los siguientes eventos como parte de
un campeonato:
(i) todas las pruebas que se realizan en una pista,
(ii) todas las pruebas de campo, y
(iii) todas las pruebas combinadas.
16.4 El Comité de Non-Stadia será responsable de los siguientes eventos como
parte de un campeonato:
(i) todas los eventos que se realizan en carreteras y carreras de
montaña,
(ii) todos los eventos de cross country, y
(iii) todas las marchas.
16.5 Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en consulta
con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el
Vicepresidente de Competición en relación con su experiencia específica en
eventos de Stadia y de Non-Stadia.
16.6
16.7
16.8
Las reuniones del Comité de Competición en los Campeonatos WMA Stadia
serán "abiertos" a la asistencia de cualquier atleta.
El Comité de Competición considerará cualquier propuesta relativa a las
Reglas de Competencia realizada por el Consejo, un Miembro, una Región
o el Vicepresidente de Competición. El Presidente del Comité presentará al
Consejo las recomendaciones del Comité de Competición correspondientes
para su aprobación y consideración de la Asamblea General.
El Vice-Presidente de Competición y el Comité de Competición deberán
coordinar la actualización periódica de los Factores de graduación de edad
Stadia y Non-Stadia.
Comité Anti-Doping y Médico
17.1
El Comité Antidoping y Médico tendrá jurisdicción sobre todas las
actividades WMA relacionadas con el dopaje y asuntos médicos, sin
perjuicio de las decisiones del Consejo.
17.2 El Comité Antidoping y Médico trabajará en estrecha cooperación con el
Comité Médico de la IAAF.
17.3 El Comité Antidoping y Médico estará compuesto por:
(i) un Presidente designado,
(ii) la Representante de las Mujeres
(iii) otros seis miembros, uno de cada región, cuatro o más de los
cuales deberán tener formación médica y uno o más de los cuales
deberán tener experiencia legal.
17.4 El Presidente será nombrado, de preferencia, pero no necesariamente, de
entre los miembros del Consejo, por el Presidente del Consejo en consulta
con el Consejo.
17.5 El Presidente del Comité Antidoping y Médico será el "Administrador WMA
Antidopaje" como se identifica en reglas antidopaje.
17.6 Los otros seis miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en
consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él
por el Presidente del Comité Antidoping y Médico.
17.7 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y
supervisión de los controles de dopaje en todos los campeonatos WMA y de
aplicar las reglas antidopaje.
17.8 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y
supervisión de todos los requisitos médicos y de primeros auxilios en
campeonatos WMA.
17.9 El Comité Antidoping y Médico asesorará al Consejo y al Comité de
Reglamento y Legislación en todos los asuntos generales y los asuntos
específicos relacionados con el dopaje bajo la jurisdicción WMA.
17.10 El Presidente del Comité Antidoping y Médico presentará un informe anual
al Consejo refiriéndose a la gama de cuestiones examinadas por el Comité
y por el Sub-comité TUE.
Sub-Comité TUE
18.1
18.2
18.3
18.4
18.5
18.6
El Sub-Comité TUE es un Sub-Comité del Comité Anti-Doping & Médico y
sera el responsable de la gestión de las aplicaciones TUE (solicitud por uso
terapéutico)
El Sub-Comité TUE estará integrado por el Presidente del Comité
Antidopaje y Medicina y cinco profesionales de la medicina con buen
conocimiento clínico, el deportes y el ejercicio de la medicina.
Con excepción del Presidente, no más de dos miembros del Sub-Comité
TUE pueden provenir del Comité Anti-Doping & Médico y los demás
miembros serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo
sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Presidente del
Comité Anti-Doping & Médico o el Consejo. El Presidente del Comité AntiDoping & Médico, con el permiso del Presidente, podrá designar a una
persona adicional o personas para el Sub-Comité TUE.
El Sub-Comité TUE evaluará con prontitud cualquier aplicación TUE en
conformidad con las regulaciones TUE.
Cuando el Sub-Comité TUE rechaza una solicitud TUE en nombre de WMA,
deberá informar de su decisión sin demora al atleta y la Federación
Miembro del atleta.
El Sub-Comité TUE podrá considerar y otorgar un TUE en forma tardía o
retrospectiva si llegare a la conclusión de que existe una buena causa, si es
que la solicitud hubiera sido presentada en forma oportuna, de acuerdo con
las Regulaciones TUE, se habría concedido la solicitud.
Comité de Derechos y Legislación
19.1
19.2
El Comité de Derechos y Legislación sera responsable de:
(i) la revisión de todos los cambios propuestos a la Constitución,
Estatutos y Reglamentos con claridad del lenguaje y para cualquier
incompatibilidad con lo dispuesto en otras partes de la
Constitución, los Estatutos y el Reglamento, pero no modificará la
intención de cualquier cambio propuesto sin el permiso escrito del
autor,
(ii) manejar asuntos de disciplina o de mala conducta que involucran a
atletas, ofiaciales, personal de apoyo y administradores en los
campeonatos WMA,
(iii) manejar denuncias relacionadas con el dopaje bajo la jurisdicción
de WMA involucrando a atletas, personal de apoyo y
administradores en campeonatos WMA,
(iv) participación en la adjudicación de las cuestiones disciplinarias
conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales 29 y 30, y
(v) manejar asuntos de arbitraje.
El Comité de Derechos y Legislación tendrá cinco miembros:
(i)
19.3
19.4
un Presidente, de preferencia aunque no necesariamente, uno de
entre las filas del Consejo, designado por el Presidente, en
consulta con el Consejo, y
(ii) cuatro miembros adicionales de los que algunos tengan
experiencia jurídica.
Los cuatro miembros adicionales serán designados por el Presidente en
consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él
por el Consejo.
El Comité de Derechos y Legislación deberá informar al Consejo en el
momento oportuno en relación con los cambios propuestos a la
Constitución, los Estatutos y el Reglamento, así como el resultado de las
medidas disciplinarias que se aplican.
Comité de Récords
20.1
20.2
20.3
20.4
20.5
20.6
20.7
20.8
El Comité de Récords será responsable de la verificación y aprobación de
las solicitudes de los Récords y Mejores Performances mundiales máster de
cada grupo de edad de los Atletas Máster.
El Comité de Récords estará compuesto por al menos siete miembros:
(i) un Presidente, de preferencia a una persona de entre las filas del
Consejo,
(ii) un estadístico WMA, que también puede ser el Presidente del
Comité, y
(iii) seis estadísticos regionales, uno por cada una de las Regiones.
El Presidente será nombrado por el Presidente en consulta con el Consejo.
El Presidente tendrá el derecho de nombrar el Estadístico WMA cuyo
nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo.
Cada Región tendrá derecho a designar un estadístico regional para el
Comité de Récords. Si una región no lo hace, el presidente puede designar
a una persona de esa Región en su nombre.
Junto con el Comité de Récords, el Estadístico WMA mantendrá una base
de datos actualizada de los récords mundiales másters y las mejores
actuaciones y coordinará y publicará un registro actualizado en el sitio web
WMA.
El Comité de Récords será responsable de la base técnica rigurosa para el
reconocimiento de récords del mundo y de las mejores actuaciones de los
atletas Masters, y que el procedimiento de solicitud de éstos sea compatible
con las normas de la competencia a fin de asegurar el reconocimiento y su
correspondiente aplicación.
El Presidente informará al Consejo sobre los nuevos récords del mundo y
las mejores actuaciones, las cuestiones que deben abordarse en relación
con el mantenimiento de registros, e identificar variaciones WMA a las
reglas de la IAAF en cuanto a récords del mundo y las mejores actuaciones.
20.9
El Estadístico WMA también entrará en contacto con el Vicepresidente de
Competición para garantizar las normas técnicas adecuadas y oficiando
para el reconocimiento de récords del mundo y las mejores actuaciones
establecidas en los campeonatos WMA.
Comité Asesor de Organización
21.1
21.2
21.3
21.4
21.5
21.6
El Comité Asesor de Organización coordinará todas las cuestiones de
organización relativas a los aspectos no técnicos de competencia de
campeonatos WMA, y actuará como enlace entre el Consejo y el Comité
Organizador Local en relación con estos asuntos.
El Comité Asesor de Organización estará compuesta por seis miembros:
(i) el Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité,
(ii) el Vicepresidente de Competición,
(iii) Representante de las Mujeres,
(iv) un representante regional, y
(v) otros dos miembros que no serán miembros del Consejo.
El Representante Regional y los dos miembros adicionales serán
designados por el Presidente en consulta con el Consejo entre los
candidatos presentados a él por el Presidente del Comité.
El Presidente del Comité Asesor de Organización, o un suplente designado
por éste, aprobado por el Consejo, será el delegado WMA principal de
Organización ante todos los campeonatos WMA.
Los aspectos no técnicos de la competencia de los Campeonatos WMA
deben incluir, pero no limitarse al reglamento de competencia: material
promocional pre-campeonato, alojamiento, transporte, inauguración y
clausura, manual de competición, folletos de resultados, medios de
comunicación, ceremonias de premiación y cumplimiento contractual.
El Comité Asesor de Organización presentará al Consejo para su
aprobación todas las cuestiones de política con respecto a los aspectos no
técnicos de la competencia de campeonatos WMA y presentará un informe
al Presidente sobre el estado de los trabajos necesarios que deben ser
realizados por el Comité Organizador Local.
Comité de Mujeres
22.1
22.2
22.3
El Comité de Mujeres representará los intereses de las mujeres atletas
Masters.
El Comité de Mujeres estará integrado por siete miembros:
(i) la Representante de las Mujeres en calidad de Presidente, y
(ii) seis mujeres miembros adicionales, una de cada una de las Regiones.
Cada una de las Regiones tendrá derecho a designar un miembro para el
Comité de Mujeres. Cuando una región no nombrara un miembro, entonces
la Presidenta puede designar a un miembro en su nombre.
22.4
22.5
22.6
El Comité de Mujeres deberá desarrollar estrategias que fomenten y
faciliten la contratación y la retención de las mujeres en el Atletismo Master
como atletas, funcionarias y administradoras, sobre todo, para los Miembros
en donde exista un importante desequilibrio entre el número de atletas
masculinos y femeninos, funcionarios y administradores.
El Comité de Mujeres deberá mantenerse en contacto con los Comités
Organizadores Locales del campeonato para incluir actividades que
promuevan el status de atletismo femenino y estimular su participación, y
llevará a cabo las encuestas de vez en cuando en diferentes grupos de
edad sobre la participación, la preferencia de pruebas y los requisitos
técnicos para la participación de las mujeres.
Las reuniones del Comité de Mujeres en los Campeonatos Stadia deberán
ser "abiertas" a la asistencia de cualquier atleta.
Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
23.1
23.2
23.3
23.4
El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
asistirá al Presidente y al Ejecutivo en la promoción y comercialización de la
WMA y la identificación de posibles patrocinadores.
Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones estará
integrada por cinco miembros:
(i) El Presidente como Presidente del Comité, y
(ii) cuatro miembros adicionales, uno de los cuales será el
administrador del sitio web de WMA.
Los cuatro miembros adicionales de dicho Comité serán nombrados por el
Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de sus conocimientos
y experiencia en las áreas de responsabilidades de dicho Comité.
El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
deberá:
(i) desarrollar un plan de comunicaciones para WMA,
(ii) identificar y recomendar actividades específicas u oportunidades para
la promoción de la WMA,
(iii) preparar regularmente comunicados de prensa que se ocupen de
cuestiones de actualidad del Atletismo Master y/o mantener el perfil de
comunicación WMA para su consideración al Presidente y al Ejecutivo,
(iv) asistencia en la elaboración de otros materiales de promoción que le
encomiende el Presidente,
(v) desarrollar una estrategia de marketing para WMA y el Atletismo
Master en todo el mundo,
(vi) explorar y desarrollar oportunidades comerciales y de patrocinio
específicos para WMA,
(vii) servir de enlace con la Secretaría y otros comités, según sea
necesario,
23.5
23.6
(viii) controlará el perfil WMA en los medios de comunicación e informará al
Ejecutivo al respecto,
(ix) mantener y actualizar la página web de WMA, y
(x) asegurar que la información sobre hechos relevantes, financieros y de
otra índole, que se producen entre las Asambleas Generales, se
ponga a disposición de los Miembros mediante la publicación en el
sitio web o por medios electrónicos.
El administrador del sitio web puede ser apoyado por asistentes
administradores de sitios web designados por el Presidente en consulta con
el administrador del sitio web, para la gestión del día a día de la página web
WMA.
El sitio web WMA proporcionará noticias e información técnica,
administrativa y otros en relación con el Atletismo Master a nivel mundial.
AFILIACIÓN
Organizaciones Másters Elegibles
24.1
24.2
24.3
La Cláusula 4.1 de la Constitución WMA sólo permite una asociación
debidamente constituida u organización que represente a los Atletas
Masters para cada país o territorio para ser elegible miembro de la WMA.
Sin embargo, cuando una asociación u organización reconocida por o
afiliada a la IAAF se aplica a un miembro en un país o territorio en el que ya
es un miembro existente, el Consejo podrá decidir, teniendo en cuenta
cualquier consejo de la IAAF, se pronuncie sobre la solicitud y decidirá que
la asociación u organización debe ser el miembro y rechazar o terminar la
afiliación de la otra.
Cuando un solicitante no ha sido aceptado como miembro, o en caso de
rescisión de la afiliación de un miembro, puede apelar la decisión a la
Comisión de Reglamento y Legislación.
Cualquier apelación en virtud de los Estatutos Sociales 24.2 se entregará
por escrito a la Secretaría dentro de los 30 días a partir de la recepción de
la decisión del Consejo.
Terminación de la Afiliación
25.1
Cuando el Consejo recomienda la suspensión o terminación de la afiliación
de un Miembro bajo la Cláusula 5.3 de la Constitución, el Secretario deberá,
tan pronto como sea posible, notificar formalmente al Miembro a la última
dirección conocida de contacto del miembro:
(i) presentará la notificación a la Asamblea General y los motivos en
que se basa
(ii) se indicará la fecha, lugar y hora de dicha Asamblea General, y
(iii) informar al Miembro que su Delegado(s) puede:
(a) asistir y hablar contra la notificación ante dicha Asamblea
General, pero si hablan en un idioma que no sea Inglés, tienen
que disponer de un traductor para traducir al Inglés, y/o
(b) presentar a través de la Secretaria en o antes de las
presentaciones escritas de la Asamblea General relativas a
dicha notificación.
25.2 Sujeto a las disposiciones legales de la jurisdicción en la cual WMA esté
registrada, la Asamblea General:
(i) dará al miembro mencionado en Estatutos 25.1 la posibilidad de
presentar alegaciones orales de dicha manera,
(ii) deberán tener debidamente en cuenta las observaciones escritas
presentadas a la Asamblea General por el Miembro en o antes de la
Asamblea General, y
(iii) podrá decidir, por Mayoría Especial dar por terminada o suspender
la afiliación de ese Miembro y, en caso de suspender, los términos de dicha
suspensión.
25.3 Cuando la Asamblea General votó para dar por terminada o suspender la
afiliación en virtud de los Estatutos Sociales 25.2 ( iii ), el Secretario deberá, en un
plazo de dos semanas de la aprobación de la resolución:
(i) dar formal notificación al Miembro de la aprobación de esa
resolución, declarando que la decisión entrará en vigor en 30 días
desde la fecha de la resolución, y el asesoramiento del derecho
del Miembro a recurrir ante el Comité de Derechos y Legislación
dentro de ese período, y
(ii) informar al secretario de la IAAF de la resolución.
25.4 La decisión de terminar la afiliación de un Miembro en virtud de Estatutos
24.1 o 25.2 (iii), o la emisión de cualquier otra sanción, serán objeto de un
recurso ante el Comité de Derechos y Legislación
25.5 La decisión de la Comisión de Derecho y Legislación tendrá efecto
inmediato y será definitiva y vinculante para las partes sin que exista
derecho de apelación.
25.6 Cualquier Miembro que renuncie a su afiliación en WMA o teniendo su
afiliación cancelada no tendrá ningún derecho a los activos WMA, pero
estará obligado a pagar cuotas de afiliación pendientes u otras pendientes a
WMA.
25.7 Un miembro puede dimitir de WMA, mediante notificación escrita dirigida al
Secretario con el membrete oficial de ese Miembro.
Cuotas de Afiliación
26.1
Las cuotas de afiliación que se refiere la Cláusula 6.1 de la Constitución se
establecen actualmente en cero.
REGIONES
Asociaciones Regionales
27.1
27.2
27.3
27.4
27.5
27.6
27.7
27.8
Los Miembros de cada Región tendrán o establecerán una asociación
regional, adoptarán una constitución y estatutos, elegirán un consejo
regional y celebrarán asambleas regionales.
Las constituciones y los estatutos de las asociaciones regionales deben ser
consistentes con, y no podrán estar en contradicción con la Constitución de
WMA o estos Estatutos.
Campeonatos Regionales se considerarán WMA sancionados y se llevarán
a cabo de conformidad con las Reglas de Competencia.
Asociaciones Regionales pueden realizar competiciones Regionales e inter
Regionales, y
Sólo los miembros de Miembros estarán autorizados a participar en
campeonatos inter-regionales y regionales.
A todos los Atletas Masters se les permitirá competir en cualquier
campeonato regional sujetos a los requisitos o las sanciones impuestas en
virtud de los presentes Estatutos, sin embargo el número de participantes
de otras regiones puede ser restringido.
Las Asociaciones Regionales designarán cada uno un representante
regional ante el Consejo WMA.
A los representantes regionales se les puede asignar tareas específicas en
apoyo de los objetivos.
Representantes Regionales
28.1
Las funciones de cada Representante Regional son los siguientes:
(i) representar a la Región y sus intereses y los de sus miembros,
(ii) informar al Consejo sobre la situación de la Región y el Atletismo
Master en la Región,
(iii) mantener actualizado al Secretario sobre los cambios en los
contactos de su región, y proporcionar actualizaciones bienales
sobre datos de afiliación de la Región a la Secretaría,
(iv) informar a la Asociación Regional en relación con cuestiones
generales WMA y específicos para cada región y participar en la
coordinación entre la Asociación Regional y WMA según sea
necesario,
(v) participar en todas las reuniones del Consejo de la WMA, servir en
los comités y otros grupos, según sea necesario, y emprender
otras funciones y responsabilidades WMA según sea necesario,
(vi) facilitar la nominación correcta y el registro de los delegados
representantes de los Miembros de la Región a las Asambleas
Generales, en cumplimiento de los requisitos,
(vii) servir de enlace con el tesorero de la Asociación Regional en la
aplicación correcta y oportuna de las subvenciones regionales
WMA y la reconciliación de este tipo de subvenciones, y
(viii) asistir a todas las reuniones de los jefes de equipo en los
Campeonatos WMA Stadia y tanto como sea posible, representar
los intereses de los Miembros de la Región que no hayan
designado a directores de equipo, y tratar de asegurar que sus
atletas estén al tanto de las conclusiones que se determinan en
cada una de esas reuniones.
28.2 Cada representante regional tendrán también que:
(i) con la asistencia del Miembro relevante, se presentará al Consejo una
breve evaluación de la fortaleza de la candidatura de una ciudad para
albergar un campeonato de WMA dentro de su región, junto con la
propuesta inicial de la ciudad candidata,
(ii) servir de enlace entre el Consejo, la Asociación Regional y el
Comité Organizador Local en el caso de una exitosa propuesta de
organización de un Campeonato WMA de su Región, y
(iii) ayudar a los Miembros a preparar el Comité Organizador Local y
una propuesta exitosa y el éxito en la planificación y realización de
este tipo de campeonatos.
TEMAS DE DISCIPLINA
Normas de Conducta de los Altos Cargos, Procedimientos y Sanciones
29.1
Ninguna persona con alto deberá:
(i) ejercer incorrectamente los poderes que se le confieren, o
(ii) no llevar a cabo adecuadamente las funciones que le sean
delegadas
(iii) actuar en contra de los objetivos, o
(iv) desarrollar una conducta perjudicial para el buen nombre de WMA o
del Atletismo Masters, o
(iv) promover, organizar, realizar o anunciar cualquier competición
internacional de atletismo máster no sancionada por WMA que
está en competencia directa con un evento WMA.
29.2 Las denuncias de cualquier incumplimiento de Estatutos 29.1 se
presentarán por escrito al Secretario, quien comunicará sin dilación todas
las denuncias al Consejo o, si la denuncia se refiere a un miembro del
Consejo, a los miembros de la Comisión de Derecho y Legislación, la que
determinará si la denuncia amerita más acciones. Si se comprueba que tal
alegación justifica nuevas medidas, se procederá de la siguiente manera:
(i) por el Consejo si se refiere a un miembro del Comité de Derecho y
Legislación,
(ii)
29.3
29.4
29.5
29.6
29.7
29.8
29.9
por el Comité de Derecho y Legislación si se refiere a cualquier
otro funcionario de Alto Cargo, o
(iii) por un Comité ad hoc compuesto por cuatro personas que no
tienen ningún conflicto de intereses, de los cuales uno será
designado como Presidente, todos los cuales serán nombrados por
el Presidente, en consulta con los miembros no afectados del
Consejo, si se refiere a un persona que es miembro tanto del
Consejo y de la Comisión de Derecho y Legislación.
Los responsables de presentar acusación en virtud de Estatutos 29.2 se
denominan en este documento como el Comité de Fallos.
La persona acusada será plenamente informada por notificación formal de:
(i) las acusaciones formuladoa,
(ii) si el Comité de Fallos se reunirá en persona y en su caso la fecha,
hora y lugar de la reunión, y
(iii) los medios correctos para la presentación de cualquier defensa.
Todos los documentos, pruebas y otros materiales, favorables o
desfavorables para el acusado, que se puedan utilizar en cualquier
deliberación, se deberá entregar al acusado antes que se lleve a cabo
cualquier consideración de la acusación. El acusado también deberá recibir
una copia de las partes pertinentes de estos Estatutos.
Al acusado se le dará la oportunidad de:
(i) proporcionar una defensa por escrito a la Presidencia de la Comisión
de Fallos, o
(ii) reunirse en persona con el Comité de Fallos, a comparecer
personalmente y/o ser representado por otro para responder a la
acusación.
Cuando estén acusados más de una persona y el Comité de Fallos escucha
los cargos de forma consecutiva en la misma reunión, ninguno de los
acusados será miembro del Comité de Fallos si fuera absuelto de los
cargos o no.
Toda defensa por escrito de los acusados deben ser entregadas a la
Presidenta de la Comisión de Fallos dentro de los 30 días del envío de la
documentación relativa a la denuncia, al que deberá ser entregada a cada
miembro del Comité de Fallos en el plazo de 7 días.
Cuando tales acusaciones se hacen contra el Presidente o el Secretario,
mientras duren dichos procedimientos, sus funciones serán llevadas a cabo
por el Vicepresidente Ejecutivo.
Un funcionario de Alto Cargo declarado el haber incumplido Estatutos 29.1:
(i) puede ser removido de su cargo, y/o
(ii) puede ser suspendido de cualquier función en Atletismo Master por un
período que será determinado por el Comité de Fallos, y/o
(iii) pueden ser amonestados por escrito, y/o
(v)
29.10
29.11
29.12
29.12
29.13
puede ser sometido a cualquier otra sanción que el Comité de Fallos
considere conveniente, incluyendo, sin limitación, a la publicación de
datos en la página web WMA.
Cada miembro del Comité de Fallos, en el plazo de 15 días de la recepción
de la defensa del acusado (o, si no se recibe una defensa por escrito,
dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de 30 días
dentro del cual el acusado tenía derecho a responder), y de acuerdo con los
principios de la justicia natural, presentar recomendaciones a la Presidencia
de la Comisión de Fallos por escrito en cuanto a si el alegato o acusación
deben ser suspendidos o mantenidos y, si se confirman, a cuál de las
sanciones enumeradas en Estatutos 29.9 debe aplicarse.
El Comité de Fallos determinará una sanción por una mayoría especial de
conformidad con los principios de la justicia natural por correspondencia, en
persona o por medios electrónicos. El Presidente del Comité de Fallos
deberá notificar de inmediato a la Secretaría de la decisión del Comité de
Fallos.
Dentro de los 15 días de haber recibido la notificación de la Presidencia de
la Comisión de Fallos, el Secretario WMA deberá:
(i) informar al Presidente y al Consejo de la decisión del Comité de
Fallos
(ii) informar al acusado por correo electrónico y el correo registrado
del resultado de la denuncia y de las sanciones impuestas, e
incluirá un resumen de los procedimientos y derechos de apelar la
determinación, y
(iii) cuando la sanción se confirmó, informar a todos los Miembros el
origen del delito de la persona, el resultado de la revisión y las
sanciones impuestas.
Todo funcionario de Alto Cargo removido o suspendido bajo Estatutos 29
pasará a ser automáticamente inelegible para ser o convertirse en
funcionario de Alto Cargo o Delegado que, si fuere el caso de una
suspensión, será por la duración de la suspensión.
Una persona cesante en la función del Alto Cargo debe, dentro de 30 días,
entregar todo el material directamente pertinente a su papel anterior al
nuevo titular o al Secretario, o de lo contrario, cumplir con los acuerdos
firmados en su toma de posesión del cargo.
Sanciones que impliquen infracción a las Reglamento de Competición
30.1
30.2
Las denuncias que un atleta, oficial, personal de apoyo o administrador
ha infringido la Regla 9.1 y/o la Regla 10.1 de las Reglamento de
Competición serán resueltas por el Consejo o el Comité de Derecho y
Legislación según lo determine el Presidente, que se refiere como
Comité de Fallos en este contexto.
Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de tal acusación, el
Secretario deberá enviar una copia de la denuncia al Presidente del
30.3
30.4
30.5
30.6
30.7
30.8
Comité de Fallos, que a su vez será requerimiento enviarlo a cada
miembro del Comité de Fallos y al acusado. Al tratar estas cuestiones
se seguirán los procedimientos indicados en Estatutos 29.
Un atleta, oficial, personal de apoyo o administrador juzgado de haber
estado en la infracción de la Regla 9.1 del Reglamento de Competición
podrá:
(i) ser suspendido de cualquier función del Atletismo Masters por un
período determinado por el Comité de Fallos, y/o
(ii) advertirlo por escrito, y/o
(iii) ser sometido a cualquier otra sanción que el Comité de Fallos
estime oportuno, incluso sin limitación a su publicación en la
página web WMA.
Sanciones para un atleta, oficial, personal de apoyo o administrador que
ha infringido la Regla 10.1 del Reglamento de Competición pueden:
(i) ser suspendido para cualquier función del Atletismo Máster para
un período de dos años por la primera infracción, o por vida o en
cualquier otro plazo que se determine por el Comité de Fallos en
caso de reincidencia, y/o
(ii) una advertencia por escrito, y/o
(iii) ser sometido a cualquier otra sanción que el Comité de Fallos
estime oportuno, incluso sin limitación de publicación en la página
web WMA.
La suspensión impuesta en virtud de Estatutos 30.3 o 30.4 se indicará al
Miembro del cual el individuo es miembro y por la Asociación Regional
correspondiente y se aplicará a todas las competiciones y actividades de
Atletismo Master incluyendo Juegos Mundiales (Master Games).
Cualquier persona suspendida por su Asociación Nacional deberá ser no
elegible para participar en ningún evento de sus Miembros durante su
suspensión, y el Miembro individual notificará al Secretario WMA dentro de
los 15 días de la suspensión, notificándose a todos los demás Miembros de
los detalles de la persona y la suspensión.
Masters atletas condenados por un primer delito relacionado con el uso
indebido de sustancias prohibidas no podrán ser reincorporados
automáticamente al final de su período de exclusión de 2 años hasta que
hayan cumplido los controles fuera de la competición por el Comité AntiDoping y Médico u otra autoridad de inspección aprobado por el Comité
Antidopaje y Médico. Cualquier ensayo debe efectuarse a costo del atleta y
el atleta deberá proporcionar información sobre su paradero al Comité
Antidopaje y Médico o a la autoridad de examen para este propósito.
El levantamiento de la suspensión se tramitará según lo establecido en
Artículo 30.7 con los resultados presentados a la Presidencia de la
Comisión Antidopaje y Médico, a la Asociación Miembro del atleta y al
Secretario WMA, que dará cuenta a las demás personas interesadas.
Apelaciones
31.1
31.2
31.4
Cualquier Miembro o individuo sancionado en Estatutos 29 o 30 tendrán el
derecho de apelar la determinación y sanciones al Comité de Derecho y
Legislación, o, en el caso de una sanción impuesta por el Comité de
Derecho y Legislación, a la Corte Internacional de Arbitraje Deportivo.
Cualquier apelación se llevará a cabo en Inglés y la decisión de los árbitros
será definitiva y vinculante para todas las partes.31.3WMA buscará costos
o contribución a los costes incurridos en las apelaciones al Comité de
Derecho y Legislación o la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte.
El lugar de arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje del Deporte
estará en Mónaco.
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