Protocolo de Investigación: - Red de Facilitadores Judiciales
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Protocolo de Investigación: - Red de Facilitadores Judiciales
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA UCA Facultad de Humanidades y Comunicación Protocolo de Investigación: INVESTIGACIÓN EVALUATIVA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL Y GESTIÓN DEL DESARROLLO. Tema: IMPACTO DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES (SNFJ) EN LAS RELACIONES INTRAFAMILIARES Y PENSIONES ALIMENTICIAS EN LA COMUNIDAD DE LA GATEADA MUNICIPIO DE VILLA SANDINO DEPARTAMENTO DE CHONTALES 2007-2011 Autoras: Sandra Salazar Merlo. Maricela Lebrón Rodríguez. Tutora. Martha Cecilia Palacios. Índice Introducción ........................................................................................................................................ 1 Antecedentes. ..................................................................................................................................... 3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................................................... 5 MARCO TEÓRICO ................................................................................................................................. 6 MARCO INSTITUCIONAL ...................................................................................................................... 9 MARCO JURÍDICO .............................................................................................................................. 12 DISEÑO METODOLÓGICO. ................................................................................................................. 16 DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y REDACCIÓN DEL DOCUMENTO FINAL ..................................... 20 ¿QUÉ ES EL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES (SNFJ)? ....................................... 21 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO. .......................................................................................................... 22 DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................................................................. 25 I. CAMBIOS QUE SEGÚN HOMBRES Y MUJERES SE HAN PRODUCIDO EN LAS RELACIONES FAMILIARES A PARTIR DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS ............... 25 II. VALORACIÓN DEL FACILITADOR JUDICIAL DE LOS PROCESOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. ...... 29 Los montos establecidos ............................................................................................................... 36 III. Valorando el trabajo del Facilitador Judicial desde la perspectiva de la población .......... 38 IV. Cambios en relaciones intrafamiliares desde la perspectiva de las y los adolescentes de 12 a 15 años beneficiados con los procesos de mediación de pensiones alimenticias ......................... 42 ¿Y cómo es la relación con tu papá? ............................................................................................. 44 V. Testimonio del Facilitador Judicial, la Gateada. ........................................................................ 46 VI. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 49 VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 51 VIII. Referencias Bibliográficas. .................................................................................................... 52 Introducción Nicaragua en su proceso de transformación democrática, en conjunto con organizaciones internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), ha creado diferentes programas con el objetivo de potencializar las estructuras sociales, apropiándose de las leyes establecidas en la Constitución Política de Nicaragua. Entre estos programas está el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, el cual funciona como una asesoría legal para resolver problemas de menor complejidad judicial. Con este servicio las comunidades urbanas y rurales tienen acceso a la justicia sin saturar las oficinas de los juzgados locales, descentralizando de esta manera los procesos judiciales en relación al cumplimiento de la ley, obteniéndose resultados inmediatos y efectivos. El Facilitador Judicial hace uso de la mediación en los casos de pensión alimenticia, en dichos casos se observan cambios en las relaciones intrafamiliares. Estos cambios lamentablemente son negativos, la relación entre padres e hijos queda rota, lo que provoca un daño emocional en los adolescentes y niños, esto lo podemos evidenciar en las entrevistas realizadas a los adolescentes cuando se les preguntaba cómo era actualmente la relación con sus padres. La investigación se realizó en la comunidad La Gateada, municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales, a través de un estudio evaluativo con enfoque cualitativo que nos permitió conocer los casos más relevantes, los cuales sirvieron de base para la realización de este documento. A su vez conllevó la aplicación de instrumentos de recolección de datos como entrevistas; las cuales fueron aplicadas a beneficiarios, demandados, facilitador judicial y población en general. Posteriormente se llevó a cabo un análisis de los resultados, lo cual nos permitió llegar a conclusiones y a su vez poder brindar recomendaciones que contribuyan a un mejor desempeño de las funciones que ejecuta el facilitador judicial y aportar a mejorar las relaciones intrafamiliares. 1 La realización de esta investigación tiene una gran importancia a nivel social, ya que con los resultados obtenidos a través de esta se logró visualizar el impacto que ha tenido el Servicio Nacional de Facilitadores en las relaciones intrafamiliares en la comunidad La Gateada, Municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales. Cabe señalar que esta temática a pesar de su relevancia social, no ha sido objeto de estudio anteriormente en dicha comunidad, por lo cual constituye, además de un trabajo evaluativo, una investigación exploratoria. Desde el Trabajo Social, como disciplina y profesión, interesa analizar distintos tipos de intervenciones sociales y el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales es una forma de actuación en el ambiente comunitario con fines de lograr justicia social. Como estudiantes, esta investigación será de mucha importancia académica ya que de esta manera pondremos en práctica los conocimientos que hasta el momento solo manejamos en teorías y contribuirá al desarrollo de nuevos conocimientos. 2 Antecedentes. Nicaragua se caracterizó en las décadas del 70 al 90, del pasado siglo XX, por conflictos armados, siendo en la actualidad uno de los principales desafíos la consolidación de un Estado de derecho. La Corte Suprema de Justicia firmó un convenio de cooperación con la Organización de los Estados Americanos en marzo del año 2003, con el objetivo de reforzar el acceso a la justicia El fundamento legal de los Facilitadores Judiciales se sustenta en el Artículo 57 del Código Procesal Penal (CPP) “El artículo 57 del código procesal penal hace referencia a lo siguiente: Mediación previa. En los casos en que la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación o querella, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante un abogado o notario debidamente autorizado o ante la Defensoría Pública o un facilitador de justicia en zonas rurales, acreditados por la Corte Suprema de Justicia para mediar.” ( Codigo Procesal penal de la Republica de Nicaragua, 2001) Los Operadores de Justicia (jueces, fiscales, defensores públicos y otras autoridades) definen los lugares donde son más necesarios los Facilitadores Judiciales. A estos los eligen sus comunidades o barrios a través de asambleas dirigidas por sus propios líderes y con presencia de las autoridades. Los jueces locales los nombran y La Corte Suprema de Justicia (CSJ) los acredita. En sus inicios, el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales se estableció como un mecanismo de ayuda a los jueces locales, los cuales muchas veces atendían a más de un municipio y la carga laboral era muy intensa, lo que provocaba muchas veces que los procesos fueran extremadamente lentos, además existía poco personal judicial, la distancia y los escasos recursos de las personas de las zonas rurales impedían que estas tuvieran un adecuado acceso a la justicia. 3 El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales demostró ser un mecanismo sumamente eficaz para auxiliar al órgano judicial (JUECES LOCALES) en un sinnúmero de tareas. Poco a poco se fue ampliando su campo de acción, de manera que en la actualidad los facilitadores realizan peritajes de daños y otras operaciones, mediaciones por problemas de propiedad, mediaciones de pensión alimenticia, asesoramientos etc. En ocasiones, donde no existen alternativas, han servido como mecanismo práctico de auxilio forense, etc. A continuación, citaremos un pequeño párrafo acerca de la experiencia de los Facilitadores Judiciales, este escrito fue extraído de un informe emitido por la OEA en el 2007: “La experiencia de los Facilitadores Judiciales en Nicaragua ha tenido un resultado exitoso que cubre parte importante de los nicaragüenses. El Poder Judicial lo ha convertido en un Servicio Nacional para que llegue a todo el país, incluidas las zonas urbanas, bajo administración de ese poder con financiamiento nicaragüense”. (Organización de los Estados Americanos 2007). 4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo General: ¾ Analizar el impacto del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en las relaciones intrafamiliares a partir de resoluciones de los casos de pensiones alimenticias, Comunidad de La Gateada, municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales (2007-2011). Objetivos Específicos: 1. Valorar los cambios que según, hombres y mujeres demandados, y demandantes, se ha producido en las relaciones familiares a partir de los procesos de mediación de pensiones alimenticias, implementado por el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. 2. Obtener la valoración del Facilitador Judicial acerca de los resultados que ha obtenido a lo largo de su gestión en las mediaciones por pensión alimenticia. 3. Determinar cuál es la percepción que tiene la población (vecinos, maestros, líderes, religiosos) de la labor del Facilitador Judicial en la resolución de casos de pensión alimenticia. 4. Identificar los cambios en relaciones intrafamiliares desde la perspectiva de los adolescentes 12 a 15 años beneficiados con los procesos de mediación de pensiones alimenticias. 5 MARCO TEÓRICO Para dar inicio a nuestro encuadre teórico, nos parece de mucha importancia tomar en cuenta qué son los derechos humanos, ya que tienen mucha relación con la labor que realiza el Facilitador Judicial al mediar los casos de pensiones alimenticias. Los derechos humanos son el conjunto de privilegios propios de todo ser humano, cuyo cumplimiento efectivo resulta indispensable para las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes. En los procesos de mediación de pensiones alimenticias se está defendiendo el derecho de los niños/as a tener protección, alimentación, educación, etc. “Los Derechos Humanos se refiere a todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como: una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.” Esta cita fue extraída del Libro de Derechos Humanos Sexuales y reproductivos publicada por el Centro de Investigación y Estudios de la Salud (CIES) 2010 (Sánchez Casco, 2010 Pag. 19) 6 Como nos menciona el autor antes citado, los derechos humanos responden a las necesidades de las personas, es por esta razón que se han creado un sinnúmero de leyes para proteger a las personas a las cuales se les violan sus derechos con mucha frecuencia, como a las mujeres, los niños/as y ancianos/as. Los niños al igual que los adultos tienen derechos humanos, tienen derecho a la vida, a un nombre y un apellido, a la educación etc. Lamentablemente, en ocasiones los adultos no hacen cumplir los derechos de los niños/as, es por esto que se crean leyes para garantizar que estos se cumplan. Pero es importante preguntarse si realmente se cumplen estas leyes, qué factores influyen en el hecho de que se violenten los derechos de las mujeres y niños/as. A diario los medios de comunicación nos informan de la gran violencia contra las mujeres y los niños/as, igual la podemos ver en los barrios, la violencia contra los derechos está a la vista, no es necesario ponerse lentes para verla. Por lo general, cuando una pareja se separa, el padre no solo se retira de la esposa/o o compañera/o, sino también de los hijos, dejándolos en el desamparo, violando de esta manera el derecho que tienen sus hijos a recibir alimentos y cariño. ¿A qué se debe que los hombres actúen de esta manera con sus hijos? Esta situación es provocada por la irresponsabilidad paterna o materna, uniones a temprana edad, entre otras. El machismo es otro aspecto que contribuye a la irresponsabilidad paterna debido a la posición de poder en la que se encuentra el hombre con respecto a la mujer. Pero para entender mejor lo que es el machismo presentaremos una definición al respecto: “El machismo es fruto de múltiples factores. Todas las sociedades han vivido y viven expresiones de este fenómeno que causa muchas víctimas en diferentes contextos. También conocido como androcentrismo (el varón como centro)”. (Nuñez, 2010 El Machismo) 7 Como menciona la cita, el machismo es una concepción que ha adoptado el ser humano, donde se le da al hombre un nivel superior al de la mujer, es el hombre el que toma las decisiones. Cuando una pareja se separa no siempre lo hace en buenos términos y los más afectados son los hijos, los padres dejan de aportar para la alimentación de los hijos, dejan de visitarlos y prefieren alejarse de estos. Debido al mismo machismo, en su mayoría los hombres piensan que si ellos ayudan a sus ex parejas con la manutención de los hijos, estas se aprovecharán de la situación para amparar a una nueva pareja si llegan a tenerla. Otras veces por su condición de “machos” no pueden demostrar debilidad ante las mujeres y no colaboran con esta en el ámbito económico ni tampoco emocional de la crianza de sus hijos o, en el peor de los casos niegan, su paternidad. ¿Qué se está haciendo para mejorar esta situación? En nuestro país existen leyes que protegen a los niños/niñas y adolescentes. La ley 623 Paternidad y Maternidad Responsable, trata de proteger y resguardar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), esta ley tiene por objeto regular el derecho de las hijas e hijos a tener nombres y apellidos. En consecuencia, el derecho a su inscripción expedita, el derecho de las hijas e hijos a la determinación de la filiación paterna, materna o ambas, a pedir de forma alternativa la resolución de conflictos en materia de alimentos y de visitas a través de mecanismos administrativos y judiciales. En la actualidad, los procesos de pensiones alimenticias puede ser llevados a cabo a través de una mediación, la cual realizan los Facilitadores Judiciales. Los Facilitadores Judiciales están regidos por un reglamento acreditado por La Corte Suprema de Justicia, en el cual se mencionan los requisitos, derechos, deberes y funciones que debe cumplir una persona para llegar a ser un Facilitador Judicial. 8 MARCO INSTITUCIONAL Toda la información plasmada en este apartado fue extraída de la página web de la Organización de Estados Americanos, en la cual explica brevemente quiénes son cual es su razón de ser y los objetivos que tienen como organismo internacional. La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”. Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 62 Estados, así como a la Unión Europea (UE). 9 Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares (democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo) se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos de seguimiento y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias pará llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio. (Organización de los Estados Americanos) LOS FACILITADORES JUDICIALES En Nicaragua, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) desarrolla un programa de Facilitadores Judiciales exitoso basado en la colaboración entre la Corte suprema de Justicia (CSJ), la sociedad civil, la SG/OEA y la cooperación internacional. Una característica distintiva de esta experiencia ha sido precisamente el total involucramiento del Poder Judicial, el cual ha absorbido a los facilitadores como parte de su estructura y los ha adoptado como una manera de administrar justicia. El servicio le ha permitido a Nicaragua reducir la tasa de delitos y la conflictividad local en zonas rurales producto de la labor preventiva de los facilitadores, presentando impactos consistentes en diversas materias. El servicio de los facilitadores judiciales ha generado mejores niveles de gobernabilidad en los municipios; a nivel de la convivencia comunitaria, ha contribuido a restablecer el equilibrio social, ya que resuelve los conflictos, en contraposición a la típica aplicación de castigos que los preservan; contribuyendo de paso a frenar la espiral delictiva que se produce con poblaciones penales ya inmanejables. 10 ALCANCES DEL PROGRAMA El objetivo general del Programa es contribuir a la gobernabilidad democrática mejorando los niveles de acceso a la justicia y la reducción de la pobreza a través de un mecanismo de participación para ejercer la ciudadanía sustantiva en materia de acceso a la justicia. Se espera que el asentamiento de un servicio de facilitadores judiciales en países con especiales barreras de acceso a la justicia y pobreza contribuya a elevar la cohesión social de poblaciones marginadas y a mejorar el desempeño de los órganos nacionales de administración de justicia. (Organización de Estados Americanos, acerca de la OEA) 11 MARCO JURÍDICO Nuestro trabajo se sustenta bajo la ley de responsabilidad paterna y materna, en la cual se especifica que la pensión alimenticia no se limita al beneficio económico sino a la visitas de los padres o madres que están dando la pensión a los hijos, brindar apoyo emocional tanto a los niños, niñas y adolescentes. LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA LEY No. 623, Aprobada el 17 de Mayo del 2007 Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular el derecho de las hijas e hijos a tener nombres y apellidos y, en consecuencia, el derecho a su inscripción expedita; el derecho de las hijas e hijos a la determinación de la filiación paterna, materna o ambas, a pedir de forma alternativa la resolución de conflictos en materia de alimentos y de visitas a través de mecanismos administrativos y judiciales, ágiles y gratuitos. Artículo 2.- Promoción de la Responsabilidad Paterna y Materna. A través de los Poderes del Estado y la administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán promover la responsabilidad paterna y materna. Para efectos de esta Ley, se entenderá por paternidad y maternidad responsable el vínculo que une a padres y madres con sus hijos e hijas, que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentación, afecto, protección, vivienda, educación, recreación y atención médica, física, mental y emocional de sus hijas e hijos, a fin de lograr su desarrollo integral. 12 Artículo 4.- Ámbito de Aplicación. Esta Ley es de orden público, de interés social y de obligatorio cumplimiento para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en el artículo primero de esta Ley. Le corresponde al Estado a través del Ministerio de la Familia rectorear y dar seguimiento a la aplicación de la presente Ley, el que deberá establecer coordinaciones con los diferentes Poderes del Estado, la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales. Artículo 5.- De la Inscripción de Nacimiento. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un nombre propio y sus apellidos, los Poderes del Estado, la administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales, promoverán su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y deberán garantizar la inscripción gratuita e inmediata a su nacimiento. Artículo 17.- Derecho a la Atención Integral. Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre. Este derecho comprende no sólo el derecho a ser reconocido legalmente por sus progenitores, sino también la responsabilidad legal de éstos de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas. Artículo 18.- Solicitud de Alimentos en Sede Administrativa. Para la tramitación de demanda de Pensión Alimenticia en los Juzgados de Familia, las partes podrán agotar el procedimiento conciliatorio administrativo ante el Ministerio de la Familia, con la finalidad de que las personas tengan una respuesta expedita, ágil y gratuita de estos con base al interés superior de la niña, los niños y el adolescente. 13 Artículo 19.- Procedimiento. La madre o el padre, o quien tenga la tutela de la hija o hijo menor de edad, o la hija o hijo que siendo mayor de edad continúen estudiando con provecho o que tenga capacidades diferentes, podrá solicitar el pago de una pensión alimenticia ante la oficina del Ministerio de la Familia más cercana al domicilio de la hija o hijo. Una vez comprobado el vínculo de filiación, las funcionarias o funcionarios deberán citar al demandado o demandada, según sea el caso para que sin dilataciones comparezca a un trámite conciliatorio. Artículo 20.- Acta de Conciliación. Estando de acuerdo las dos partes sobre el monto y forma de pago de la pensión, se firmará el Acta de Conciliación, la que tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante la autoridad judicial que corresponda. En caso de agotarse la vía de conciliación sin que se llegare a un acuerdo, las autoridades del Ministerio de la Familia les advertirán a las partes que disponen de la vía judicial ante el Juzgado de Familia para hacer uso de sus derechos, lo cual se hará constar en el Acta respectiva. Artículo 21.- Derecho a las Relaciones Familiares. Las hijas o hijos tienen derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separación de éstos. Este derecho se extiende a los demás familiares, tanto por línea paterna como materna. En estos casos, el Ministerio de la Familia, podrá actuar como conciliador para contribuir al ejercicio efectivo de la paternidad y maternidad responsable, sin perjuicio de que las y los interesados ejerzan sus derechos ante el Juzgado de Familia correspondiente. Artículo 22.- De las Visitas. Para efectos del artículo anterior, las hijas o hijos que no vivan con su padre o madre tendrán derecho, como mínimo, de relacionarse con sus progenitores un fin de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares, de navidad y fin de año, de forma equitativa entre el padre y la madre, salvo que sea contrario al principio del interés superior de la hija o hijo. 14 Se exceptúan de esta disposición los hijos e hijas lactantes, o los que por circunstancias especiales estén imposibilitados o les cause daño abandonar el hogar habitual de residencia, en este caso, se deberán prestar las condiciones adecuadas para que el otro progenitor y demás familiares se relacionen periódicamente con la hija o hijo. 15 DISEÑO METODOLOGICO. Enfoque del estudio: La presente investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo, ya que lo que pretendemos es analizar el impacto que ha tenido el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en las relaciones intrafamiliares desde la perspectiva de los diferentes actores involucrados como son la parte demandante, los demandados, los hijos e incluso la misma población de la comunidad La Gateada, municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales. “Se utiliza la recolección de datos sin medición numérica, (Hernández Sampieri, 1996 pag. 16)”, como nos expresa el autor la investigacion cualitativa busca llevar a cabo un análisis de fortalezas y debilidades de cada investigación desde la óptica de los clientes. Tipo de estudio: Según su nivel de profundidad este estudio fue de tipo evaluativo, ya que nos permitió obtener valoraciones de distintos actores involucrados en los procesos de mediación por pensiones alimenticias, y sobre los principales cambios que han experimentado las relaciones intrafamiliares. Además se establecerán relaciones entre las distintas perspectivas para poder valorar el impacto alcanzado en la comunidad La Gateada, a partir de la implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. “La evaluación debe de entenderse como un proceso integral y continuo, que permite no solo detectar las irregularidades, sino proponer las medidas correctivas necesarias” (Pichardo Muñiz, 1989) Según el tiempo de concurrencia el estudio fue de tipo longitudinal, ya que lo que pretendíamos es conocer el impacto del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en las relaciones intrafamiliares de las familias que han estado en los procesos de pensiones alimenticias y las resoluciones de pensiones alimenticias como tales en la comunidad de la Gateada en el periodo 2007 al 2011. 16 “En ciertas ocasiones el interés del investigador es analizar cambios a través del tiempo en determinadas variables o en las relaciones entre éstas. Entonces se dispone de los diseños longitudinales, los cuales recolectan datos a través del tiempo en puntos o periodos especificados.” (Hernández Sampieri, 1996) Área de estudio: Comunidad de La Gateada, municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales. Unidades de análisis Facilitador Judicial de La Gateada. Hombres y mujeres que vivieron proceso de mediación por pensión alimenticia. Pobladores de la comunidad de La Gateada (vecinos, maestros, líderes, religiosos). Adolescentes de 12 15 años Juez local CATEGORIAS DE ANÁLISIS Relaciones intrafamiliares: Es una interacción donde todos los miembros de una familia pueden compartir deberes y derechos sin dejar atrás la recreación, es también en las relaciones intrafamiliares en donde se puede manifestar la afectividad entre sus miembros y se comparten normas y valores. Derechos de los niños/as: Son todos aquellos derechos que la ley concede a los niños y niñas para que tengan una vida digna y sin riesgos. Entre ellos tenemos: Derecho a la salud Derecho a la educación 17 Derecho a un nombre y un apellido Derecho a la recreación, entre otros Percepción: Es el acto de asimilar, interpretar y comprender lo que se muestra a nuestro alrededor. Técnicas de recolección y análisis de la información Las Técnicas que se utilizaron para levantar la información serán: Revisión documental: Se realizó una revisión de la información existente referente a nuestra investigación, posteriormente se realizó un análisis y se incorporó la información que sirvió de soporte a este documento. Observación: Se utilizó la técnica de observación para identificar algunas cosas que se pasan por alto en las entrevistas o que no están contemplados en ellas, la observación nos permitió conocer la comunidad y los recursos con los que esta cuenta. La entrevista: La técnica de la entrevista es muy importante a la hora de realizar una investigación, ya que esta nos permite conocer más a fondo las opiniones de las personas sujeto de investigación. Además son los mismos actores sociales quienes nos proporcionaron los datos relativos a sus conductas, opiniones, deseos, actitudes, expectativas, etc. Cosas que por su misma naturaleza es casi imposible observar desde fuera. Las personas a las cuales se les aplicaron entrevistas fueron aquellas que tenían más de 5 años de vivir en la comunidad. Otro aspecto importante es que conocieran la labor que realiza el facilitador judicial en la comunidad y cómo eran resueltos los casos de pensión alimenticia antes de que el Servicio fuera implementado en La Gateada. 18 También, se entrevistó al Facilitador Judicial para obtener su valoración del impacto que ha tenido el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en las relaciones intrafamiliares de aquellas personas que han vivido procesos de pensiones alimenticias y cómo valoran su labor en la resolución de casos de pensión alimenticia. Para la realización de las entrevistas a los beneficiarios debían tener las siguientes características: 1. Dispuestos/as a informar 2. Involucrados/as en los procesos de mediación de pensiones alimenticias 3. Casos resueltos al menos 6 meses atrás De igual manera, se le realizó una entrevista al Juez Local y Único del municipio de Villa Sandino para obtener su valoración sobre el Impacto del Servicio de Facilitadores Judiciales en la comunidad de la Gateada. La investigación evaluativa fue realizada en tres momentos. Primer momento: elección del tema, formulación del protocolo de investigación, el cual contenía: los objetivos, marco teórico e institucional, justificación y planteamiento del problema, para sustentar la realización de nuestro trabajo investigativo. Segundo momento: aquí se da la aplicación de instrumentos entrevista de acuerdo con los objetivos planteados en la investigación y el acercamiento con los actores y fuentes de información primarias. Se realizaron entrevistas a pobladores de la comunidad, a beneficiadas/as por pensión alimenticia, demandados, facilitador judicial y juez local. Tercer momento: se realizó un análisis de las entrevistas realizadas, procesándose los datos obtenidos que fueron de suma relevancia dando respuesta a los objetivos de la investigación. 19 DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y REDACCIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Esta investigación se llevó a cabo en un período de 5 meses, desde agosto a Diciembre del 2011. El diseño del protocolo instrumentos de recolección de datos se ejecutaron durante todos los meses de agosto y septiembre; la recolección de la información se realizó en las últimas dos semanas del mes de octubre y durante las dos primeras semanas del mes de noviembre. El análisis de la información se fue efectuando en conjunto con la recolección de los datos. La información se procesó en matrices donde se colocaban todas las respuesta a cada una de las preguntas que se realizaban a través de las entrevistas aplicadas (Ver anexos), esto nos ayudó a realizar un análisis más integral de la información. Se aplicaron un total de 40 entrevistas en el siguiente orden: Madres demandantes 12 Adolescentes 7 Demandados 5 Pobladores 14 Juez local 1 Facilitador Judicial 1 No se realizó entrevistas a demandadas porque no existen aún en la comunidad casos de mediaciones por pensión alimenticia donde la mujer fuera la demandada. La redacción del informe final se llevó a cabo en las últimas dos semanas del mes de noviembre. 20 ¿QUÉ ES EL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES (SNFJ)? El SNFJ surge como resultado de un proceso institucional largo que ha tenido como fin lograr una sensible mejora en la administración de justicia y constituye una eficaz respuesta a las constantes preocupaciones que persisten en el poder judicial para lograr vencer los obstáculos materiales y legales que han impedido un efectivo acceso a la justicia por parte de los usuarios en condiciones de vulnerabilidad, especialmente quienes habitan en las zonas rurales más alejadas de Nicaragua. Tanto la OEA como la Corte Suprema de Justicia se han propuesto proyectar en las zonas rurales y urbanas una visión diferente, que nace de esa relación única existente entre jueces y Facilitadores Judiciales, lo cual ha reflejado una asistencia recíproca, que ha llevado a superar los obstáculos que limitan y que hará que la tarea de administrar justicia sea más eficaz. 21 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO. La comunidad de la Gateada se encuentra a 220 km de la capital Managua-Nicaragua y se encuentra a 84 kilómetros de la cabecera departamental, Juigalpa, y a 29 km de la cabecera municipal, Villa Sandino. En el censo 2011, realizado por el centro de salud de la comunidad, se contabilizó un total de 3 526 habitantes entre hombres, mujeres, niños y ancianos. Límites 9 Al norte la comarca la Chinela 9 Al sur la comarca Campana 9 Al este la comarca el Chilamte 9 Al oeste la comarca Rancho Alegre La Gateada se ha convertido en una pequeña ciudad que cuenta con comunidades rurales y tiene los servicios básicos necesarios para la sobrevivencia de la población. La Gateada es como un puerto sin mar, ya que hay gente de diferentes comunidades aledañas a la Gateada, las cuales llegan a vender sus productos en la bahía de la comunidad. 22 Está dividida en cuatro barrios y cuatro comunidades rurales: Barrios. 1. ROLDÁN PAZ 2. DANIEL SANDOVAL 3. 19 DE JULIO 4. OSCAR LINO PAZ Comarcas 1. LOS CAÑOLES 2. RAMO DE ORO 3. LA CURVA 4. EL CHILAMATE Su Fuente Productiva Su fuente productiva son la ganadería, la leche, comercialización del ganado en pie, la comercialización del queso y un acopio de leche cercano a la comunidad, los granos básicos como el maíz, el quequisque, la malanga, entre otros. Cultura Entre las costumbres de la Gateada tenemos, fiestas populares que se celebran en abril, estas son una de las mejores después de las de Juigalpa, También se celebra el 22 de Agosto a la virgen María, en Junio a San Antonio, el 29 de Septiembre a la Virgen del Perpetuo Socorro y el tres de noviembre a San Martín. Algo muy importante que destacar es que la mayoría de la población es católica. 23 La comunidad cuenta con Religioso Educativo Servicios Instituciones Gobierno básicos gubernamentales Municipal - Una casa - - Una iglesia - Un instituto - Agua católica potable y Materna, centro de delegación secundaria energía salud. (MINSA) de - Tres iglesias evangélicas - Dos escuelas primarias - Dos lavaderos públicos ONG Una - Un telecentro privado donde enseñan - Una red de eléctrica Recursos de la comunidad alcaldía la computación - Una escuela de costura de niños de PLAN Nicaragua - Una casa comunal - Un puesto de policía - Una directiva para atender al adulto mayor la cual brinda apoyo a las personas de la tercera edad que más lo necesitan - Una comisión para el cuido del medio ambiente - Un comité de desarrollo de la comunidad 24 DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS I. CAMBIOS QUE SEGÚN HOMBRES Y MUJERES SE HAN PRODUCIDO EN LAS RELACIONES FAMILIARES A PARTIR DE LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS En este capítulo se abordará cuáles han sido los principales cambios que han identificado hombres y mujeres después de haber llevado a cabo un proceso de medición de pensión alimenticia, en las relaciones intrafamiliares. Impacto en las relaciones entre las partes en conflicto. Evolución Los cambios ocurridos en las relaciones intrafamiliares, después de una demanda, son en su gran mayoría negativos. La pareja pierde la comunicación, evitan dirigirse la palabra, esto “para evitar problemas”, lo cual termina afectando a los hijos debido a que los padres evitan visitarlos por considerarlos culpables. En otras ocasiones, son las madres las que evitan que los niños se relacionen con los padres, debido a la inconformidad que estas sienten por recibir una pensión muy reducida. ¿Cómo es la relación con su ex pareja, buena o mala? ¿Por qué? “El papá de mi hijo y yo no nos hablamos ni nos miramos. Él llega a dejar los riales y cuando ya los dejó me llama don Paulino que ya están los riales pero que de él va a salir en llamar y decirme que están los riales no sale” (Demandante F 20 años). “El no me habla ni a mí ni a mi hijo y cuando nos ve en la calle se esconde y como trabaja en un taxi, lo que hace es que cierra las ventanas para no vernos” (Demandante 27 años). 25 “No nos dirigimos la palabra para evitar problemas, solo tal vez cuando necesito preguntarle algo sobre el niño, nada más (Demandado 22 años)”. “Yo no lo dejo ver al niño, porque lo que me da es muy poquito para el niño” (Beneficiaria, 27 años). Él me dice: “Púchica por qué me llamaste. Como tengo problemas con una prima, ella le mete cuentos que el niño no es de él, entonces dice que va a dejar de pasarme. Entonces yo le digo que si me deja de pasar lo llamo a los juzgados de Juigalpa a que le hagan la prueba y le va a pasar más de la cuenta” (Beneficiaria, 24 años). “Llegamos a una mediación de mantenernos alejados, pero dentro de esa mediación era de que el niño se estuviera conmigo el fin de semana, lo cual ella nunca cumplió” (Demandado 33 años). Lo ideal cuando ocurre una separación es que se le brinde ayuda a los miembros de la familia, ya que los cambios que vendrán acompañados por esta situación pueden traer consecuencia en el desarrollo psicosocial del niño o en este caso en los adolescentes. Uno de los grandes problemas en esta situación es el hecho de que muchas de estas mujeres no tienen una relación estable con los demandados, en su mayoría las entrevistadas aseguraban que la relación existente entre ellas y los padres de sus hijos fue esporádica, muchas de estas ni siquiera conformaron un hogar. Se debe de realizar una intervención con las familias que están pasando por el proceso de demanda, ya que no se puede abordar a uno solo; se tiene que tomar en cuenta al núcleo familiar (Padre, Madre e Hijos). Este trabajo tiene que ser realizado desde una institución que cuente con los profesionales capacitados para abordar este tipo de temas como lo son psicólogos/as o trabajadores/as sociales. 26 Es importante mencionar que hay una posición sumisa por parte de las mujeres a las que se logró entrevistar, en su gran mayoría expresaban su conformidad con la pensión recibida, una posición bastante conformista ya que preferían aceptar lo que el demandado decidía o en otros casos lo que el facilitador les indicaba. En este sentido podemos asegurar que las mujeres de la Gateada se encuentran en una posición desventajosa, son mujeres que se someten a la voluntad de los hombres, que permiten que estos decidan por ellas. Esta situación la podemos evidenciar claramente en las respuesta expresadas por las mujeres que se les cuestionaba. ¿Cómo se sintió usted en el momento de la mediación? “Me daba mucha vergüenza por que yo nunca había ido a hacer esas cosas, a mi no me gusta hablar de esas cosas y me conforme con esos 500 pesos que él me ofreció por los dos niños y como el facilitador no me dice que diga nada yo me quedo callada mejor”. “Pues yo sentía mucha pena y peor cuando él se puso al brinco y me dijo que solo me podía dar 200 pesos me dio más pena, pero dije algo es algo”. “Pues por lo que ella me contó, dice que al principio tenía miedo, pues de que él se fuera a enojar y le fuera a decir algo delante de don Paulino, pero dice que no le dijo nada, solo escuchó al facilitador” ¿Cuáles son las dificultades o problemas que surgieron a partir de los trámites de pensión alimenticia? “He tenido problemas, mi mujer se enoja porque le doy al chavalo mal agradecido que ni me llega a visitar. Mi mujer me dice, sos un tonto esos riales que le das a él se los dejas de dar a tus hijos” (Demandado). 27 “Desde que mi mamá se juntó con su nuevo esposo, mi papá dice que ya no necesitamos de él porque ya hay un hombre en la casa que nos mantenga, no nos llama ni viene a vernos” (Adolescente beneficiario). 28 II. VALORACIÓN DEL FACILITADOR JUDICIAL DE LOS PROCESOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Para dar inicio a este acápite conoceremos primero cuáles son las principales funciones del Facilitador Judicial: Funciones del FJ. En este aspecto mostraremos cuáles son las principales funciones de un Facilitador Judicial. Estas funciones se encuentran en el Manual del Facilitador Judicial y son las siguientes: ¾ Orientar a las personas de su comunidad en trámites judiciales y administrativos. ¾ Multiplicar los conocimientos jurídicos adquiridos a través de las capacitaciones desarrolladas por la Corte y otras organizaciones en sus comunidades. ¾ Efectuar mediaciones extrajudiciales en los casos que la ley lo permita. ¾ Dar seguimiento y control a las mediaciones extrajudiciales efectuadas. ¾ Mantener una relación y una comunicación fluida con los funcionarios locales que integran el sistema de administración de justicia. ¾ Apoyar al juez en la ejecución de actividades y diligencias propias de la función administradora de justicia, que persiguen un mejoramiento para el acceso a la justicia. ¾ Efectuar mediaciones previas según el artículo 57 del Código Procesal Penal. 29 Cómo se lleva a cabo la mediación en los casos de Pensión Alimenticia Durante el proceso de separación, establecer la pensión de alimentos para mantener a los hijos es, en la mayoría de los casos, un problema más para la pareja. Ponerse de acuerdo no es fácil y hacerlo por la vía legal, tampoco es un alivio. Con la mediación se trata de manejar esta situación de una manera pacífica donde ambos tienen la posibilidad de opinar. El Facilitador Judicial viene a ser un tercero neutral que no tiene la autoridad para imponer una decisión a las partes en disputa, simplemente trata de que la pareja establezca sus acuerdos con base en sus necesidades y posibilidades reales, luego el Facilitador Judicial procede a dilucidar los acuerdos. En caso de no lograr un acuerdo escrito y que no se otorgue la pensión voluntariamente, la forma de exigir la pensión de alimentos es a través de una demanda judicial. Ruta crítica Cuando uno de los padres de familia decide exigir pensión alimenticia, este puede acudir al facilitador judicial de su comunidad o barrio, ya que la Corte Suprema de Justicia ha facultado a los Facilitadores Judiciales para realizar esta labor, la cual está contemplada en el código procesal penal en su artículo 57. Cuando se ha establecido la solicitud el Facilitador Judicial procede a citar a la contra parte. El objetivo del Facilitador es que se llegue a un acuerdo inmediato y evitar las discusiones que frecuentemente generan estos procesos. Capacitaciones recibidas al respecto Los Facilitadores Judiciales son instruidos tanto por el Poder Judicial como por el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales. Ellos reciben información 30 respecto a las distintas leyes existentes en Nicaragua ya que les serán de mucha utilidad en el ejercicio de sus funciones. Los Facilitadores Judiciales están capacitados para llevar a cavo un sinnúmero de actividades, como por ejemplo: dar charlas, asesoramientos, casos relacionados con ¾ Injurias ¾ Calumnias ¾ Lesiones leves ¾ Falta contra las personas ¾ Alquiler de viviendas ¾ Daños al patrimonio, ejemplo. Daños a potreros o huertas ¾ Contaminación al medio ambiente ¾ Mediación de pensión alimenticia Registros, seguimiento Una vez realizada la mediación y establecido los acuerdos, el Facilitador Judicial procede a plasmar los acuerdos en un libro que le es entregado para llevar un registro de los casos que atiende a lo largo del mes. Posteriormente debe de entregar un informe al juzgado local ubicado en Villa Sandino. A continuación mostraremos unos ejemplos de dichos informes. Valoración del Facilitador Judicial A nivel general, uno de los Facilitador Judiciales entrevistados, valora muy bien su trabajo, debido a que ha logrado realizar un sinnúmero de demandas por pensión alimenticia en los años que lleva desempeñando su labor. Sin embargo, este no toma en cuenta, que existen cambios a nivel de relaciones intrafamiliares, su valoración se basa en el hecho de que es uno de los 31 Facilitadores Judiciales que lleva realizadas más demandas de pensión alimenticia que otros FJ de comunidades aledañas. ¿Cómo valora su trabajo en cuanto a la resolución de casos de pensión alimenticia? “Yo valoro mi trabajo como bueno, porque soy uno de los facilitadores judiciales que lleva más mediaciones de toda índole, incluso soy el que más mediaciones de pensión alimenticia ha realizado. Además yo he tratado de prepararme y he estudiado por mi cuenta más sobre las leyes para darle una buena atención a la gente de mi comunidad” (Facilitador Judicial) A pesar de que él tiene mucho conocimiento de las leyes, no puede brindarles a estas familias un acompañamiento luego del proceso de pensión alimenticia, debido a que él no maneja las estrategias necesarias para realizar una intervención con estas familias. Además de esto, el Facilitador Judicial se soporta básicamente en la ley de alimentos y no en la de paternidad y maternidad responsable, la ley de alimentos se basa específicamente en el beneficio monetario y no en la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual desde la percepción del facilitador judicial él ha hecho un excelente trabajo en cuanto a la resolución de casos pensión alimenticia. Impacto del trabajo del FJ en la mediación de casos de Pensión Alimenticia El Facilitador Judicial en el tiempo que lleva como tal en la comunidad ha llevado a cabo un total de 43 mediaciones, referentes a pensión alimenticia en los diferentes barrios y comunidades de la Gateada. 32 A continuación presentamos una tabla donde se muestran la cantidad de mediaciones que se han logrado realizar en los cuatro años que lleva como Facilitador Barrios Año 2007 Roldán Paz Oscar 1 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 1 2 3 12 2 1 1 6 1 2 1 1 2 1 1 3 1 1 8 26 Lino Paz 19 de Julio Daniel Sandoval Comarcas Ramo de Oro La curva. Total 3 3 3 Sin embargo no es la cantidad de mediaciones que ha resuelto lo que determinara un cambio en la población, sino la calidad con la que ha realizado esta labor. En su mayoría las pensiones recibidas son muy bajas, no superan los 1000.00 córdobas, además de esta situación los padres no realizan las visitas ni comparten tiempo con sus hijos, como lo estipula la ley de paternidad y maternidad responsable. 33 El acceso a las pensiones alimenticias. Monto Aunque hoy en día se lleven a cabo más demandas por pensión alimenticias, existen algunos que otros inconvenientes a la hora de realizar los trámites. Uno de ellos es que a pesar de que las mujeres están consientes de que la pensión alimenticia es un derecho de sus hijos, no pueden obligar al padre a dar más de lo que es su voluntad, al respecto las informantes nos expresaban: “El mayor de los problemas es que no puedo establecer una cuota digna a estas mujeres, ya que muchas veces los empleadores se prestan al juego de los hombres y ponen en la carta salarial una cantidad muy por debajo de la que realmente ganan” (Paulo Gámez - FJ). “Él me le da esa miseria a mis hijos porque todas sus cosas las ha puesto a nombre de su mamá y de su mujer, sus tierras y su ganado por que él tiene dinero pero es un miserable con mis hijos” (Clarisa beneficiaria). Otro de los problemas que enfrentan estas mujeres, a la hora de demandar a sus ex parejas por pensión alimenticia, es el hecho de que la gran mayoría de los niños no son reconocidos con el apellido del papá, solo el de la mamá, de lo cual se valen los hombres para evadir su responsabilidad. Aunque la ley de paternidad y maternidad responsable determine la prueba de ADN en aquellos casos en el que el padre niegue su paternidad, en comunidades como la Gateada no se da cumplimiento a esto, debido a que las personas no conocen en su totalidad la ley, se resignan a lo que por medio del Facilitador decidan las partes. También se tiene que tomar en cuenta la distancia, la capital está a 220 kilómetros y realizar un viaje hasta la ciudad capital implica un costo muy grande tanto para las/os demandantes como los/las demandados, por lo cual muchas veces prefieren dejar llegar a un arreglo que muchas veces no es el más conveniente para los beneficiarios que en este caso son los niños, niñas y adolescentes. 34 ¿A qué arreglos llegaron? “El me dijo que solo 500 pesos me podía pasar mensual por los dos chavalos si quería, porque de todos modos no tenía como probar que eran sus hijos, yo acepté porque de todos modos ni su apellido tienen” (Demandante 36 años). “No me está dando porque dice que el niño no es de él y como no lo asentó con su apellido dice que no puedo exigirle que le dé al niño, pero don paulino me está apoyando para hacerle la prueba de paternidad al niño y exigirle a ese hombre que le dé el apellido al niño.” (Demandante 28 años). A pesar de que en la comunidad el Facilitador Judicial cuenta con una gran aceptación y credibilidad, existen personas que no valoran muy bien su labor, alegan que este les ha dado maltrato a la hora de la mediación, tomando partido por el demandado, imponiendo la cantidad que tiene que recibir el niño/a, algunas de estas argumentaban lo siguiente: “Mi hijo estaba recibiendo atención psicológica y como no fue a una sesión, entonces el Facilitador le dijo al papa del chavalo que ya no era necesario que le siguiera dando para que fuera” (Clarisa- Beneficiaria). “Pues más o menos trata de resolver los casos lo más bien que se pueda, pero a veces es odioso” (Juana- Beneficiaria). “Todavía el papa no le está pasando a mi hijo porque el facilitador dice que si estoy segura que el chavalo es de ese hombre solo porque el niño es blanco y el hombre ese es moreno pero yo estoy segura de que es de él” (Lizet- Beneficiaria) “El Facilitador fue el que me dijo cuánto me podía dar el papa de la niña yo no dije nada aunque sean 200 pesos algo es algo” (Beneficiaria). Debido a esta situación es muy importante que exista un grupo que apoye al Facilitador Judicial con los procesos de mediación por pensión alimenticia, para que exista un consenso y no se tome partido por ninguna de las partes en conflicto. 35 Los montos establecidos Por lo general a los principales acuerdos a los que llegan tanto el demandado como la demandante, es que se le especifique una cantidad para que esta sea entregada cada mes, ropa y zapatos cada seis meses, y los uniformes y útiles escolares cada año lectivo de clase. En otros casos, en cambio, se acuerdan que la pensión alimenticia será dada en especies (Arroz, frijoles, azúcar etc.). Pero pasan por alto lo más importante que es el tiempo que los niños/as y adolescentes tienen que compartir con la parte demandada, en su mayoría las mediaciones se limitan únicamente a la parte económica, el Facilitador no hace énfasis en la importancia que tiene que los padres además de compartir los gastos de sus hijos, también tienen que compartir la crianza de estos, ya que de eso dependerá el buen o mal desarrollo de las emociones de los hijos. ¿Llegaron a acuerdos con su pareja? ¿A qué acuerdos? “Que él le iba a dar 200 pesos mensuales y que cada seis meses le iba a mandar una mudada. Cuando entre a clase le va a dar el uniforme y los útiles. Cuando se enferme la mitad de los gastos” (F. 31 años, A.B iletrada, lavar y planchar.) “Él dijo que le iba a dar a la niña para su alimentación, le da 5 libras de arroz, 5 de frijoles, 5 de azúcar, una maruchan, 3 tang, 4 sobrecitos de maggi, 4 bolsitas de avenas de las pequeñas y medio litro de aceite” (Zoila- beneficiaria). “Él tenía que darle a la niña 400 pesos mensuales, zapatos y mudadas cada 6 meses y medicamento cuando fuera necesaria”(Beneficiaria). “Llegamos al acuerdo de que me iba a dar 800 pesos mensuales por las dos niñas, una mudada para cada una cada seis meses y los útiles escolares cuando entraran a clase. También teníamos que dividirnos el 50% de los gastos de medicina cuando se enfermaran”(Beneficiaria). “Pues quedamos en que le iba a dar 300 pesos mensuales para el niño, una mudadita cada 6 meses, el uniforme y todas las cosas de clase y cuando se enfermara la mitad de los gastos de los medicamentos” (Demandado). 36 Algo muy importante a recalcar es el hecho de que muchas de estas mujeres reciben un monto muy bajo de dinero. De todas las beneficiarias entrevistadas, ninguna superaba la cantidad de 800 córdobas por niños, en su gran mayoría recibían pensiones de hasta 200 córdobas mensuales por niño. Esta situación vendría a perjudicar a los niños/as y adolescentes ya que se ven obligados a trabajar para poder ayudar a sus madres con los gastos del hogar; esto debido a que sus padres tienen una nueva familia y no pueden apoyar a sus hijos para evitar problemas con su nueva pareja o por el simple hecho de que su ex pareja tenga una nueva relación. Impacto del trabajo del FJ en La Gateada Desde la perspectiva de la población el Facilitador Judicial ha generado grandes cambios en la Gateada, ya que cuenta con una gran credibilidad los pobladores, saben a quién acudir cuando tienen un problema. Hoy en día tiene la posibilidad de resolver sus problemas en la misma comunidad y no salir fuera de ella, (por la cercanía y el hecho de que no deben invertir ni un solo centavo en la resolución de los casos) hace que las personas califiquen como buena la labor que realiza el facilitador judicial. 37 III. Valorando el trabajo del Facilitador Judicial desde la perspectiva de la población En las entrevistas realizadas, tanto a la población como a los beneficiarios, se pudo constatar que la población se siente muy satisfecha con la tarea que realiza el Facilitador Judicial (FJ) en su comunidad. Manifestaban que antes de febrero del 2007 los casos de pensión alimenticia al igual que otros trámites, eran resueltos fuera de la comunidad, en Villa Sandino, Santo Tomás, o Juigalpa; esto implicaba un alto costo económico ya que las personas tenían que movilizarse desde la comunidad hasta el juzgado ubicado en Villa Sandino o el Ministerio de la Familia, ubicado en Santo Tomás, y muchas veces los casos eran remitidos a Juigalpa. El costo económico y la pérdida de tiempo eran factores que obligaban a las personas a dejar los casos a medias, ya que interponer una demanda por pensión alimenticia significaba: movilizarse a otro lugar, invertir en pasaje, alimentación perder un día de trabajo y, si los trámites se extendían, debían seguir realizando esto hasta que eran resueltos sus casos, lo que sucedía frecuentemente era que las personas abandonaban los trámites, debido a que no contaban ni con el tiempo ni con el dinero para continuar con la demanda ya que tenían que presentarse entre 2 y 4 veces a la institución correspondiente. La gente nos brindó su opinión acerca de cómo eran resueltos los casos de pensión alimenticia antes del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. ¾ ¿Cómo eran resuelto los casos de pensión alimenticia antes de que el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales estuviera presente en la comunidad? “Antes la gente tenía que salir fuera de la Gateada a resolver sus problemas. Tenían que ir a Villa Sandino, Santo Tomas o hasta Juigalpa pero la mayoría prefería no seguir los casos por que se dilataban un montón en resolverlos” (poblador de la comunidad 39 años). 38 Por medio de abogados y juicios eran procesos bien largos y de mucho costo para las dos partes. (Pobladora 23 años). “Se tenía que ir hasta villa Sandino o a Santo Tomás al Ministerio de la Familia o al Juzgado” (Pobladora 35 años). “Antes los casos se quedaban así nomás, la gente no decía nada y la gente que brincaba tenía que ir hasta la Villa a resolver esos problemas que tenían”(Poblador 45 años). Valoración de las y los entrevistados del trabajo del FJ Tanto hombres como mujeres valoran el trabajo del facilitador judicial como excelente; en otros casos deficientes. La mayoría de las personas han sentido un apoyo por parte del Facilitador Judicial, son muy pocas las que respondieron que el trabajo de este era desprovisto, cuando se les hacía la pregunta ¿Cómo valora el actuar del Facilitador Judicial ante los casos de pensión alimenticia? Las personas respondieron: “Yo lo valoro muy bien, el ha hecho que el papa del niño cumpla con los acuerdos a los que llegamos el día de que lo llamaron para que le pasara a la niña”(Juana beneficiaria). “Muy bien el hace lo que puede siempre trata de ayudar a las personas y no anda viendo de que religión o partido son”(Luz, pobladora). “Pues más o menos, trata de resolver los casos lo más bien que se pueda, pero a veces es odioso” (Cristina, beneficiaría). Tanto la población como los beneficiarios y demandados valoran el actuar del Facilitador Judicial como muy bueno. Su labor ha contribuido a que muchos de los casos que antes quedaban impunes hoy sean resueltos de una manera pacífica y sin problemas. 39 “Yo lo valoro bien porque él hace su trabajo muy bien, es neutral y no tiene favoritismo con nadie” (Edelma, pobladora). “Lo valoro bien, es bastante accesible a la gente que lo busca, y orienta cuando hay un problem, para que la gente no pelee” (Cándido, poblador). “Excelente, él es una persona que mira por el derecho de las personas y el nos trató tanto a ella como a mí de forma igual para beneficiar al niño” (Yeral, demandado). “Muy bueno, porque es bonito el modo de él para solucionar los problemas” (Hilario, demandado). Conocimiento de las funciones del FJ Por otro lado, la comunidad tiene conocimiento de la labor que realiza el facilitador judicial debido, a que este tiene un programa de radio. Cada quince días con apoyo de algunos hacendados del lugar brinda charlas sobre pensión alimenticia, violencia intrafamiliar, paternidad y maternidad responsable y otros temas relacionados a la materia jurídica, el programa radial lleva por nombre alfabetización jurídica. Esta acción ha sido una excelente estrategia por parte del facilitador judicial, las/los pobladores tienen conocimiento de los pasos que tienen que seguir para reclamar pensión alimenticia. Además de contar con un programa radial las mujeres de la comunidad, han sido capacitadas sobre la Ley de alimentos, Ley de paternidad y maternidad responsable. Un punto muy importante que hay que tomar en cuenta es el hecho que las mujeres de la comunidad se apoyan mutuamente brindándose información acerca de los pasos a seguir para exigir pensión alimenticia. 40 En las entrevistas que se realizaron a las beneficiarias cuando se les preguntaba ¿Para la demanda de pensión alimenticia, porque recurrió al FJ y no a otra instancia? La mayoría de estas contestó que recurrieron al FJ porque una amiga, vecina e incluso su propia madre se lo había recomendado. Esto quiere decir que las mujeres manejan muy bien cuál es la función que desempeña el FJ en la comunidad. “Yo fui donde el facilitador porque la señora donde trabajo me dijo que fuera para que él me le pasara al niño, porque él tenía derecho de pasarle al niño.”(F., 31años, A.B iletrada, lavar y planchar). “Mi mama, mis tías me recomendaron que fuera donde el facilitador para que llamara al papá de mi hijo y le pasara por que el niño tenía derecho a que su papá le pasara” (F., 19 años, G.M.P.G tercer año de secundaria, ama de casa). “Mis amigas me dijeron que no fuera tonta que yo no había hecho sola al chavalo y que el facilitador me podía ayudar a que él papa de mi hijo le pasara” (F., 42 años, M.A.L iletrada, vendedor). El problema es que a pesar de que las mujeres conocen de sus derechos y los derechos de sus hijos, las pensiones alimenticias no se ajustan a las necesidades de los niños y adolescentes, los montos que reciben como pensión son muy bajos. 41 IV. Cambios en relaciones intrafamiliares desde la perspectiva de las y los adolescentes 12 a 15 años beneficiados con los procesos de mediación de pensiones alimenticias No se logró identificar, en la mayoría de los casos, una mejoría en las relaciones intrafamiliares. Los adolescentes alegaban que las relaciones no mejoraban al contrario se tornaban hostiles. En las entrevistas realizadas a los adolescentes se pudo identificar que ellos son los que más sufren por la ausencia sus padres. Sienten un gran resentimiento hacia ellos por el hecho de que estos no comparten su tiempo con ellos. Estos adolescentes han tenido que ingresar al mercado laboral debido a que los ingresos existentes en el hogar no son lo suficiente para cubrir los gastos, por tanto ellos terminan ocupando el lugar del progenitor que se fue, estos nos expresaban: “Yo trabajo pastoreando, entro a las 6 de la mañana y salgo a las 6 de la tarde… no seguí estudiando porque me dio pesar que a mi mamá no le ajustaban los riales para mantenernos a nosotros y lo que le da mi papá es muy poquito, solo le da 200 pesos al mes…” (Beneficiario, 15 años Julián). “Yo odio a mi papá porque yo veía trabajar a mi mamá mucho para mantenerme a mí y a mis hermanos y el no es digno de venir a vernos, al menos eso, porque riales ni esperanza, solo le da 300 pesos por mí y mi hermana” (Beneficiario 13 años, Aldo). “Me da pesar mi mamá porque está enferma y no puede trabajar y lo que da mi papá para mantenernos es muy poquito... tuve que dejar de estudiar para trabajar y ayudar a mi hermana que siga estudiando porque yo ya no voy a poder tal vez cuando esté grande” (Beneficiario, 15 años Javi). En el caso de los niños y adolescentes varones se puede evidenciar que el resentimiento hacia sus padres es aún más fuerte. De alguno u otra manera estos niños, niñas y adolescentes terminarán repitiendo este patrón de vida, las mujeres 42 aprenden a someterse a la voluntad de sus hermanos mayores quienes por lo general tienen que trabajar para ayudar con la alimentación y otros gastos básicos que presentan en el hogar. Impacto en las relaciones entre padres e hijos, según los demandados Todas las partes involucradas coinciden en que las relaciones intrafamiliares en definitiva ya no son las mismas después de haber vivido un proceso de pensión alimenticia, tanto los padres como los hijos coinciden en que las relaciones han cambiado después del proceso y que lo han hecho de manera negativa. ¿El trato a los hijos continuó igual? “La verdad no, ella no me quiere prestar al niño y yo no la puedo obligar a que lo haga, ella decía que yo me lo quería robar. Llegamos a una mediación de mantenernos alejados pero dentro de esa mediación era de que el niño se estuviera conmigo el fin de semana, lo cual ella nunca cumplió” (Demandado). “Ya no es lo mismo la niña, ya no me habla como antes. Me saluda por no dejar y no quiere venir a la casa”(Demandado). “Ese chavalo es un mal agradecido no quiere nada, antes llegaba a la casa pero ya no quiere llegar, ese es problema de él” (Demandado). Según la parte demandante Desde el punto de vista de las madres de los adolecentes que se encuentra recibiendo una pensión, las relaciones entre padre e hijo no han mejorado sino al contrario, han empeorado. 43 ¿Cómo es la relación entre padres e hijos, después de la mediación realizada? “Pues se ha distanciado de la niña y ella se resiente por que le hace falta su papá, pero ¿qué se va hacer?, no lo puedo obligar a que venga a ver a la niña y menos que la saque a pasear”(Beneficiaria). “No las mira ni las llama, antes era cariñoso con ellas pero ahora nada y, desde que yo tengo una nueva pareja, él dijo que no les hacía falta nada porque ya había un hombre en la casa”(Beneficiaria). Según las hijas y los hijos involucrados En el siguiente punto abordaremos la experiencia de los adolescentes entrevistados, como ha sido la relación con sus padres posterior al proceso de pensión alimenticia. ¿Y cómo es la relación con tu papá? “Es mala: él no me habla y yo me siento mal porque es mi papá y me duele mucho que ya no me hable, cómo si yo tuviera la culpa de que mi mamá lo llamara” (Beneficiaria, 12 años). “Mi papá tiene un taxi y a veces cuando yo lo veo en la calle lo quiero saludar, pero se hace el que no me conoce y se va o cierra los vidrios y se hace el que está hablando por teléfono” (Beneficiario 17 años). “Desde que mi mamá se juntó con su nuevo esposo, mi papá dice que ya no necesitamos de él porque ya hay un hombre en la casa que nos mantenga, no nos llama ni viene a vernos” (Beneficiaria 13 años). La ausencia del padre en la vida de los hijos tiene, en la gran mayoría de los casos, repercusiones negativas, debido al hecho de que la relación padre e hijo quede irremediablemente rota después de la separación, a esto se le une el proceso de mediación de pensión alimenticia, lo que viene a provocar un distanciamiento más agudo entre padres e hijos, esto lo podemos evidenciar en 44 las respuestas que los adolescentes dan cuando se les preguntaba cómo era la relación entre su padres y ellos. En algunas de las respuestas se puede ver claramente que los adolescentes sienten que los padres los ven como culpables de la situación que están enfrentando. Los adolescentes son quienes más sufren a corto plazo inseguridad, soledad depresión y baja autoestima que puede mostrarse en forma de fracaso escolar (deserción), conducta delictiva, consumo de drogas, apatía, rebeldía y agresividad. Algunas de las madres entrevistada nos compartieron que sus hijos tenían problemas luego de la separación, algunos tomaban conductas agresivas, otros en cambio tenían problemas con el alcohol y en ocasiones bajaban su rendimiento escolar. Esta situación la podemos ver claramente, en las respuestas que las madres daban cuando se les preguntaba ¿cuáles habían sido los principales cambios en sus hijos posterior a la separación y el proceso de pensión alimenticia? Y esto fue lo que respondieron: “Mi hijo después de que su papá y yo tuvimos el problema empezó a tomar. Yo tenía miedo de que él se me volviera borracho, porque está muy joven, había dejado de estudiar, pero solo Dios nos ayudo. Él ha tratado de no hacerlo porque yo se lo he suplicado” (Beneficiaria, Clarisa) “La niña empezó a bajar las notas, yo le preguntaba qué le pasaba, que si la podía ayudar. El problema es que ella no me dice nada” (Beneficiaria). 45 V. Testimonio del Facilitador Judicial la Gateada Nombre y apellido: Pablo Antonio Gámez Edad: 52 años Nivel académico: Bachiller y técnico en electricidad Ocupación: Electricista Mi experiencia como Facilitador Judicial Para ser Facilitador Judicial creo que hay que tener vocación de servicio, porque si uno no tiene vocación de servir y no tiene voluntad difícilmente puede ser un buen facilitador. Un elemento importante es ser neutral no coger partido ni con uno ni con otra de las partes que vienen a solicitar los servicios de uno. Una experiencia bonita es la confianza que la gente ha tenido en mí, en plantearme sus problemas, consideran mi ayuda vital para solucionar sus problemas. En mi labor como Facilitador Judicial me he preocupado por estudiar leyes, como por ejemplo el Código Penal, Código Civil, y un montón de leyes, de esta manera me estoy culturizando para ser más capaz a la hora de dar respuesta a los casos. He comprendido también que a través de la labor del facilitador hay realmente un acceso gratuito de la gente desposeída a la justicia, entonces la gente comienza a confiar más en el Poder Judicial porque antes había gran desconfianza. He aprendido que soy útil a la sociedad y que esa utilidad se refleja en muchos niños que antes no recibían pensión alimenticia y que ahora lo tienen, en muchas 46 mujeres que antes eran violados sus derechos, mujeres que ahora se les respetan sus derechos. Me parece que a veces se confunden el papel del facilitador, se le ve como juez, y como un juez mago que tuviera la varita mágica y que todos los problemas él los va a solucionar. La Corte Suprema de Justicia a nosotros quedó en apoyarnos, lo cual ha sido un total abandono. Aquí a nosotros quien nos apoyaba a nosotros con capacitaciones, asesoramiento y apoyo técnico es el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales. Una experiencia muy bonita, muy hermosa como facilitador, es un programa que inicie en Voz de Redentor en el Muelle de los Bueyes, en una radio católica. Le puse el nombre por iniciativa propia Alfabetización Jurídica, donde he dado por ejemplo más de doscientas charlas y he penetrado en sectores fuera de mi ámbito a través de la radio. Es un programa que ha tenido muy buena aceptación, muy buena acogida, y con el apoyo, por ejemplo, de personas que les gusta el programa. Eso me ha permitido tener un acceso de la justicia más gratuitamente y apoyar al mismo tiempo a los facilitadores que están en zonas rurales que escuchan este programa, que son muchos pues. También les he ayudado a ellos, por ejemplo ahí hemos dado sobre la Ley de Alimentos, hemos dado charlas sobre el matrimonio, el divorcio, papel de la familia, Código Penal, Código de la Niñez, los delitos sexuales, el maltrato infantil, los daños al medio ambiente, que es algo bien importante, la ley de la propiedad y un sinnúmero de temas y temas sociales que son de mucha importancia pues. Entonces, es una experiencia bonita: trabajar con los niños, trabajar con las mujeres, trabajar con los mayores de edad y la relación que tenemos con la Policía Nacional, con el juzgado mismo con todo el personal del juzgado. 47 En el juzgado me llevo muy bien, incluso hay otro juzgado en el Muelle de los Bueyes, el Coral por ejemplo, me llevo muy bien de darle lugar a la Jueza o Juez que están con nosotros y al personal de justicia. También con la alcaldía municipal hemos tramitado: títulos de propiedad, asignación de terrenos, hemos gestionado reparación de calles, adoquinamiento de calles, a la vez la misma cancha que está aquí, la reparación del panteón que está muy bonito con su tapia ahora, construcción de andenes, asignación de presupuesto para los facilitadores en el caso de Villa Sandino. Yo tengo la dicha de ser miembro del comité de desarrollo municipal de ese municipio, soy coordinador de la comisión municipal de la niñez y eso me abre espacio por decir así para tener acceso de muy buena relación con todo el consejo municipal, con los concejales de la alcaldía, es más, el alcalde estuvo conmigo cuando él no era alcalde en CDM (Comité de Desarrollo Municipal) y hay un vínculo de amistad con todos los alcaldes pues como yo siempre les doy su lugar, los respeto, aparte no se confunden la amistad con las gestiones, digamos, gubernamentales que están. También colaboro para una ONG que se llama PLAN NICARAGUA, soy coordinador del comité de desarrollo comunitario de aquí; tenemos círculos de estudios, grupos de consejerías, una red de facilitadores de desarrollo comunitario voluntarios y estos nos permiten incidir en un montón de personas. Yo opino que el facilitador judicial que piensa que en su comunidad no hay problemas, que no los conoce y se encierra en su comunidad, que no da charlas, no asesora, no se proyecta como tal, estará ahí como un adorno como un trofeo puesto en un lugar, que la gente lo puede ver pero que no es útil, tal vez para nada. 48 VI. CONCLUSIONES 1. En los resultados obtenidos en esta investigación identificamos que existe una posición sumisa por parte de las mujeres a las que se logró entrevistar, en su gran mayoría expresaban su conformidad con la pensión recibida, una posición bastante conformista. 2. Muchas de las demandantes entrevistadas no consolidaron una relación estable con los padres de sus hijos, lo que provoca que estos evadan su responsabilidad. 3. Los demandados no manejan el hecho de que una pensión alimenticia no es solo el beneficio económico, sino, la formación integral de los hijos/as. 4. Las cuotas establecidas en las resoluciones de casos de pensión alimenticia no satisfacen las necesidades básicas de los beneficiarios. 5. Debido a que los montos establecidos no satisfacen las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, los adolescentes tienen que ingresar al mercado laboral para poder ayudar a solventar los gastos del hogar. 6. Los adolescentes tienen sentimientos de rencor y culpa debido a la situación de abandono que enfrentan, ya que sus padres evitan visitarlos por creerlos culpables por haber sido demandados por pensiones alimenticia. 49 7. El Facilitador Judicial está limitado, aunque conoce la ley no posee herramientas (estudios de caso, emisiones, intervención con familias entre otros), para trabajar con las familias que han vivido un proceso de pensión alimenticia. 8. No hay involucramiento de las instituciones afines (MIFAM, ONG) para trabajar con las personas que han estado involucradas en procesos de pensión alimenticia en especial a los niños, niñas y adolescentes. 50 VII. RECOMENDACIONES 1. Realizar coordinaciones con instituciones gubernamentales (MIFAM, MINED) y ONG para realizar una intervención con las personas que han estado inmersas en los procesos de pensión alimenticia. 2. Consolidar un grupo que apoye al Facilitador Judicial, donde esté presente un profesional (psicólogo/a trabajador/a social) que puedan orientar psicológica y organizativamente a las familias que han pasado por un proceso de pensión alimenticia. 3. Brindarle al Facilitador un espacio donde pueda realizar su labor con más privacidad, porque este la realiza en su casa de habitación, lo que puede provocar a los involucrados timidez o cohibición a la hora de abordar el tema. 4. Ejecutar actividades públicas interdisciplinarias, donde se aborden temas como, paternidad y maternidad responsable, relaciones intrafamiliares, género, planificación familiar y autoestima, entre otros. 51 VIII. Referencias Bibliográficas. Hernández Sampieri, Roberto, Fernando Collado, Carlos, Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la investigación, primera edición noviembre de 1996, litografía Ingramex, Centeno Mexico DF. NICARAGUA, L. A. (2001). CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY 406. Managua: La Gaceta. Nuñez, M. A. (6 de Enero de 2010). Mente Sana, By Suite 101. Recuperado el 2 de Junio de 2011, de Mente Sana, By Suite 101: http://miguelangelnunez.suite101.net/el-machismo-a8016 Organización de los Estados Americanos . (s.f.). 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