Proveido y Oficios por destrucción de cuna y bolsa de

Transcripción

Proveido y Oficios por destrucción de cuna y bolsa de
Poder Judicial de la Nación
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-
I.- Por recibidos, agréguense.-
Asimismo, téngase presente la presentación efectuada por la
defensa de Carlos José Tejada y Elisa Gulberti, en cuanto ponen en
conocimiento del Tribunal la realización de sus respectivos viajes y hágase
saber a la defensora que sus ahijados procesales deberán comunicar a esta
USO OFICIAL
judicatura su regreso.-
En cuanto a los certificados peticionados por la defensa de Doris
Gisela
Lupi
y
Martín
Damian
Lupi,
aportado
el
estampillado
correspondiente, se proveerá.-
II.- Al recurso de apelación interpuesto por la doctora Onetto,
defensora de Dora Ruocco, Jorge Artazcoz y Gustavo Cilia, contra el
resolutorio de fecha 26 de agosto de 2016, toda vez dicho resolutorio no
causa gravamen alguno a sus ahijados procesales, no observándose de su
presentación cual sería el menoscabo aludido en el patrimonio de Fasano
S.R.L..- Asimismo, y teniendo en cuenta lo manifestado por la letrada en
cuanto a la figura de decomiso alegada, lo cierto es que tampoco ello
1
causaría perjuicio a sus defendidos, por cuanto de resultar absueltos los
mismos, en la etapa de debate, resultarían legitimados a solicitar la
correspondiente indemnización pecuniaria,
por aplicación de lo normado
por el art.432 y 444 del C.P.P.N., por hecho se ha de rechazar la
apelación interpuesta por improcedente LO QUE ASI SE RESUELVE.Notifíquese mediante cédula de urgente diligenciamiento.-
III.- Visto el Proyecto de Declaración promovido por la diputada
Carolina Gaillard -con el apoyo de otros legisladores del Frente para la
Victoria-, que tramita bajo el expediente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación N° 6129-D-2016, glosado a fs. 4.485/90; la
presentación del señor decano de la Facultad de Medicina de la UBA
profesor doctor Sergio Provenzano de fs. 4.515/16; el escrito agregado a fs.
4.506/7 presentado por el presidente de la Federación de Cooperativas
Argentina de Cartoneros y Recicladores señor Sergio Sánchez; el correo
electrónico de la Fundación D.E.I. Nacional agregado a fs. 4.514; el escrito
presentado por el diputado Martín Doñate a fs. 4.508/12 y la presentación
efectuada ante la Cámara de Apelaciones del fuero pidiendo una discutible
intervención en el marco de sus atribuciones de superintendencia agregada
a fs. 4520/2, es necesario hacer algunas precisiones sobre los dichos en
estas presentaciones y sobre sus peticiones:
Consideraciones comunes:
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1.- En la causa caratulada: “FLORES, María Victoria y otros
s/averiguación de delito” del registro N° 6.606/15 de la secretaria N° 22 del
juzgado a mi cargo, se investigó una de las causas de corrupción más
explícita y grosera que el suscripto tenga memoria, que derivó en
una cuantiosa pérdida económica para la administración pública
nacional cuando se direccionó de manera arbitraria una licitación
pública para seis empresas pre-elegidas con un sobreprecio de casi
el cincuenta por ciento (50 %) y por el valor final y definitivo de
USO OFICIAL
aproximadamente
UN
MIL
CIEN
MILLONES
DE
PESOS
($
1.100.000.000,00), el que fue aumentado en un SESENTA PÓR
CIENTO (60%) respecto al originalmente previsto que era de
SEISCIENTOS
SETENTA
Y
CINCO
MILLONES
DE
PESOS
($
675.000.000,00), ver fs. 1/14 y 15/84 del expediente licitatorio.-
2.- La licitación de marras era para la provisión y entrega al
Ministerio de Salud de la Nación de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) kits,
de los que fueron adjudicados finalmente CIENTO CUARENTA MIL
(140.000), compuesto de una cuna de madera MDF de 5,5mm., en 5 piezas
además de colchón, enceres de blanquearía
y productos de farmacia y
perfumería, con más folletos explicativos.-
3
El material utilizado: la madera MDF (por sus siglas en ingles “de
médium density”) está compuesta de fibras de madera aglutinadas con
resinas sintéticas mediante fuerte presión y calor hasta lograr la densidad
media buscada, también conocido como aglomerado fibrofácil.-
Este material de construcción viene presentado comercialmente en
planchas en espesores que van de 5,5 a 18 mm. (nótese que en el pliego
técnico se utilizó el espesor más chico y por lo tanto el que tiene menor
resistencia estructural y mayor flexibilidad lo que en parte contribuyo a las
objeciones, que a la postre, le hiciera el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI).-
3.- Los aspectos médicos y de salud pública del proyecto
“QUNITA”, respecto a la prevención y/o disminución de la mortalidad
infantil NUNCA, fue objeto de investigación, toda vez que el suscripto no
pretende, PORQUE NO CORRESPONDE, incidir o decidir en materias y
competencias que no le son propias y que pertenecen de manera exclusiva a
las autoridades de la Administración Pública, sea en la órbita nacional,
provincial o municipal.-
4.- A instancia de la denunciante, licenciada Graciela Ocaña, que
informó al tribunal la existencia de informes del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) -gestión Kirchner- sobre las características
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técnicas del material que integraba el kit licitado, los cuales fueron
requeridos a ese instituto y agregados a la causa.-
Estos tres informes N° 27-2530, 27-2534 y 27-2537 (glosado uno
a fs. 1.899/906 y otros dos reservados en Secretaría conf. fs. 715) y
realizados a requerimiento del Ministerio de Salud de la anterior gestión
tenían como objetivo realizar la “evaluación de un moisés, en cuanto a
seguridad y resistencia”, basada en la metodología de las normas UNE-EN
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1130-1 y UNE-EN 1130-2: moisés y cunas balancín doméstico.-
La actuación del INTI concluyó en informar al Ministerio de Salud
los siguientes resultados:
a.- INFORME: (SOFT 27-2530) “8 items NO CONFORME y 9
CONFORME”:
Los NO CONFORME sostienen:
-Construcción: Se observó un hueco pasante que funciona como
manija y se observó un componente de la cinta que puede ser desmontado
cuyo tamaño es peligroso al alcance del bebé;
5
-Laterales: El espacio entre barrotes 35 mm (+1/-1) NO se
encuentra dentro de los parámetros de 60 mm (+5/-15) y presenta
deformación de los laterales mayor a 2 mm luego de realizar en el ensayo
de flexión.-
-Componentes desmontables: las fijaciones para las cintas de
sujeción en los extremos pueden desprenderse con una carga menor de 9
kg. Esta es la fuerza mínima que debe soportar este tipo de unión sin
desprenderse.-
-Embalaje: no posee.-
-Instrucciones de uso: no posee.-
-Marcado: no posee.-
b.- INFORME (N° 27-2534): “10 ítems
NO CONFORME y 7
CONFORME”:
Los NO CONFORME sostienen:
-Construcción: 1. Presenta bordes afilados, aristas vivas; 2. se
observó un hueco pasante que funciona como manija y se observó un
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componente de la cinta que puede ser desmontado cuyo tamaño es
peligroso al alcance del bebé.-
-Base: presenta huecos superiores a 25 mm.-
-Laterales: 1. Su altura supera la medida mínima de 275 mm; 2.
El espacio entre barrotes 66 mm (+1/-1) NO se encuentra dentro de los
parámetros de 60 mm (+5/-15); 3. presenta deformación de los laterales
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mayor a 2 mm luego de realizar en el ensayo de flexión;
-Componentes desmontables: las fijaciones para las cintas de
sujeción en los extremos pueden desprenderse con una carga menor de 9
kg. Esta es la fuerza mínima que debe soportar este tipo de unión sin
desprenderse.-
-Embalaje: no posee.-
-Instrucciones de uso: no posee.-
-Marcado: no posee”.-
7
c.- INFORME (N° 27-2537): Respecto a los kits presentados por
las empresas adjudicadas:
Moisés de DELTA: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME;
Moisés de DIELA: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME;
Moisés de FIBROMAD: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME;
Moisés
de
DROMOTECH:
9
ítems
NO
CONFORME
y
6
CONFORME;
Moisés de NARCISO: 10 ítems NO CONFORME y 5 CONFORME;
Moisés de FASANO: 9 ítems NO CONFORME y 6 CONFORME”.-
5.- Con posterioridad al procesamiento de los dieciocho imputados
en la causa y auto confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, las
autoridades del Ministerio de Salud -gestión Macri-, le informaron a este
tribunal que se había tomado la decisión de discontinuar la distribución del
plan “QUNITAS”, basada en los informes del INTI sobre la seguridad de las
cunas y por el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría (glosado a fs.
3.310) respecto a los peligros para la salud que implican la utilización de los
sacos de dormir para los bebes.-
En ese sentido Ministerio de Salud informa a este juzgado que en
función de los informes del INTI y de la Sociedad Argentina de Pediatría
había decidido discontinuar la distribución del “Plan QUNITAS” por medio
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de la resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016
(conf. fs.
3.683/88); también a fs. 4.365/72 la apoderada de la Organización
Coordinadora Argentina S.R.L., doctora Claudia Rubio informa que “...A la
fecha ni el Programa Remediar y ni la Unidad de Financiamiento
Internacional de Salud -UFI-S. han suministrado instrucciones al respecto,
lo que coloca a mi mandante una situación de incertidumbre con relación a
su responsabilidad como guardiana de esos bienes ajenos, a la par del
perjuicio que irrogan los gastos de conservación y almacenamiento...”.Además
refiere
que
en
custodia
tiene
aproximadamente
USO OFICIAL
VEINTISIETE MIL (27.000) kits almacenados en sus depósitos.-
7.- En función de estas informaciones y petición el 26 de agosto
del presente año el Juzgado resolvió a fs. 4581vta. que: “...Atento a lo
solicitado por Claudia Rubio en su calidad de apoderada de la Organización
Coordinadora Argentina SRL., toda vez que los elementos que integran el kit
QUNITA -con excepción de las cunas y los sacos de dormir, que resultan
peligrosos para la salud de acuerdo a dictámenes del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial y a un informe de la Sociedad Argentina de Pediatría-,
pueden ser reutilizados con fines sociales, y que además, su custodia
y
almacenamiento
genera
actualmente
importantes
costos
a
la
Administración Pública Nacional, hágase saber al Sr. Ministro de Salud
que deberá disponer de tales elementos -con las excepciones citadas
9
que deberán destruirse-, dándole un destino apropiado acorde a su
naturaleza, pudiendo de acuerdo a su mejor criterio coordinar al
efecto acciones con el resto de las áreas del Estado que considere
pertinentes.Del destino dado a los elementos del kit, deberá
informarse a este Tribunal.Previo a la disposición, deberá remitirse a esta sede un
kit completo QUNITA provisto por cada una de las seis empresas ganadoras
de la licitación N° 4/15, a fin de su eventual utilización en el juicio oral y
público.Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 23
del Código Penal, que si bien se halla previsto para el momento de la
sentencia definitiva, resulta aquí de aplicación en orden a las razones
merituadas...”.- (el resaltado no pertenece al original).-
De la lectura del auto transcripto en el párrafo anterior se
puede concluir que mediáticamente se pretendió establecer algo que
nunca fue ordenado por el Tribunal y es que la disposición de los
efectos peligrosos debía incinerarse; cuando la metodología de
reutilización
de
los
materiales
se
hiciera
apropiados que fijara el Ministerio de Salud.-
con
los
criterios
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De la misma manera si dicho ministerio encontrara la
forma de reutilizar en forma segura el moisés y el bolso de dormir
solo deberá informarlo al Tribunal.-
Lo único que se dispuso y autorizó es la reutilización de todos los
elementos NO peligrosos del kit QUNITAS ya que su distribución había sido
discontinuada por resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016.-
8.- Para concluir estas consideraciones generales solo queda decir
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que todos los kits del “Plan QUNITAS” están bajo jurisdicción del Ministerio
de Salud de la Nación siendo esa jurisdicción administrativa donde
cualquier interesado deben dirigir todo reclamo o sugerencia, siendo este
Tribunal completamente ajeno a la administración o disposición de los
elementos de los kits licitados.-
Consideraciones especiales:
1.- De la presentación de la diputada Carolina Gaillard:
Se ha de oficiar al señor Presidente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación a los efectos que se agreguen estas consideraciones
al expediente de esa Cámara N° 6.129-D-2016 haciéndole saber que se ha
11
tomado
conocimiento
de
dicho
proyecto
por
distintos
medios
de
comunicación, y luego, por tener a la vista las copias del expediente que por
su intermedio se me remitieran, razón por la cual deseo efectuar las
siguientes precisiones, sobre las expresiones, sin sustento y cargadas de
intencionalidad política, que realiza la diputada del Frente para la Victoria,
quien desconoce por completo las pruebas que obran en la causa en que me
dirijo.-
Expresa la legisladora en cuestión que: “...Todo el kit QUNITA se
desarrolló teniendo en cuenta la evidencia científica disponible y las
recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud. Cada aspecto del
proceso -tanto vinculado al diseño industrial como a la producción y
fabricación en serie- fue pensado de acuerdo a estándares de calidad
existentes y disponibles (...) Es muy preocupante que un Juez tome la
extrema decisión de destruír las cunas y los sacos de dormir, elementos
patrimonio de un programa desarrollado por el Estado Nacional, que
demostró positivos resultados de impacto sanitario en su breve tiempo de
ejecución, teniendo la potencialidad de disminuir muertes domiciliarias
evitables. El Estado asumió garantizar a través de ese Programa que todas
las familias tengan la oportunidad de contar con este recurso para la
promoción del sueño seguro y la prevención de muertes evitables de los
niños y las niñas recién nacidos...”.-
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En primer lugar, cabe destacar lo que es de público conocimiento:
que existen dieciocho personas procesadas en la investigación por la
compra de los kits QUNITA, respecto de las cuales el Fiscal interviniente
doctor Eduardo Taiano, requirió la elevación a juicio oral y público.-
Entre ellos, todos los funcionarios del Ministerio de Salud que
tuvieron intervención directa en la licitación por la que se adquirieron los
kits QUNITA, entre los cuales se encuentran el entonces secretario Nicolás
KREPLAK, el que fuera ministro de salud Daniel GOLLAN y el entonces jefe
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de gabinete de ministros Aníbal FERNANDEZ.-
En el mencionado requerimiento de elevación a juicio, el señor
Fiscal expresó su opinión en el sentido de que la licitación tuvo sobreprecios
y fue direccionada en favor de las empresas finalmente ganadoras, cuyas
actividades no tenían relación con la confección de los más de cuarenta
productos que integraron el kit, entre todos los cuales estaban las cunas y
los sacos de dormir.-
En este marco, el propio Ministerio de Salud de la Nación -gestión
Macri- trajo al Tribunal ahora, la inquietud sobre el destino que debía
dársele a los kits QUNITA, toda vez que su almacenamiento implicaba el
pago de elevados costos sostenidos en el tiempo.-
13
Razón por la cual con fecha 26 de agosto próximo pasado,
dispuse la reutilización con fines sociales de la totalidad de los elementos
que integraban el kit -recordemos, más de cuarenta-, con la excepción de los
dos que motivan el proyecto de declaración que livianamente y con
ignorancia absoluta o tal vez mucha mala fe, promueve la diputada del
Frente para la Victoria.-
Ahora bien: ¿Porqué se dispuso la destrucción de las cunas y los
sacos de dormir?.- Obviamente que ello no fue caprichoso ni antojadizo,
sino que se basó en elementos concretos y precisos glosados al expediente,
que determinan su peligrosidad, y del que da cuenta el presente auto.- De
los mismos adjunto copia certificada, a saber: tres informes del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y un informe de la Sociedad
Argentina de Pediatría.-
Al respecto, no es necesario ser ingeniero para advertir los riesgos
que conllevan para un bebé recién nacido los bordes filosos, las aristas
vivas, o entre otras cosas, un componente de la cinta que puede ser
desmontado, cuyo tamaño es peligroso al alcance del bebé.-
Pero más grave aún es el hecho que termina por confirmar la
imposibilidad del uso de la cuna: “las fijaciones para las cintas de sujeción
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de los extremos, pueden desprenderse con una carga menor de 9 kg.- Esta
es
la fuerza
mínima
que
debe
soportar
este
tipo
de
unión
sin
desprenderse”.-
Es imprescindible recordar, lo que resulta palmario para cualquier
persona que haya tenido la cuna a la vista -que no parece ser el caso de la
diputada Gaillard-, que en realidad la misma es un moisés, cuyo uso es
exclusivo para los primeros meses de vida cuando el bebé no llega a los
necesarios 9 kilos de peso mínimo, requeridos para asegurar que éste vaya
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a desarmarse y caer sobre él.-
En cuanto a los sacos de dormir, el Informe acompañado al
expediente, suscripto por la Coordinadora Técnica de la Comisión Directiva
de la Sociedad Argentina de Pediatría resalta que “esta es una bolsa de
dormir muy riesgosa dado que el bebé puede deslizarse hacia adentro de la
bolsa, cubrir su cara y cabeza con riesgo de accidentes, sofocación
mecánica, estrés térmico, re inhalación de CO2”.-
No tuvo, el suscripto, más remedio, de acuerdo a los fundamentos
mencionados, que impedir el uso de productos que implican riegos para la
salud de los lactantes, riesgos que debieron haber sido evitados por los
funcionarios que estuvieron a cargo de la licitación y no lo hicieron, ya que
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todo indica no solo para este Tribunal sino también para el doctor Eduardo
Taiano y para la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, que fue
primordial para los funcionarios KREPLAK y GOLLAN
garantizar la asignación de la licitación a las empresas ganadoras
que cobraron sobreprecios quedando, en aquel momento, en un segundo
y lejano plano la calidad de sus componentes y la salud de los bebes a los
estaban dirigidos.-
Queda entonces
a cargo de la diputada del Frente para la
Victoria la expresión acerca de que los argumentos vertidos en la causa en
cuanto a la peligrosidad de las cunas y sacos de dormir son “falsos y
tendenciosos”, y habría que preguntarse si con tales informes, sería la
diputada capaz de utilizar los elementos, de los que habla con ligereza, con
sus propios hijos.-
Agréguese al oficio copia certificada de los tres informes del INTI y
de la Sociedad Argentina además de la resolución ministerial N° 454 del 8
de abril de 2016.-
2.Provenzano:
De
la
presentación
del
profesor
doctor
Sergio
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Hágase
saber
al
señor
decano
que
todos
los
elementos
constitutivos del kit “QUNITA” serán reutilizados con excepción del moisés y
el saco de dormir que fueron declarados peligrosos en su uso por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Asociación Argentina de
Pediatría.Cualquier
gestión
de
cooperación
respecto
posibles
re-
acondicionamientos del moisés y el saco de dormir debe ser realizados
antes las autoridades del Ministerio de Salud.-
USO OFICIAL
A sus efectos remítase copia certificada de dichos informes, del
presente auto y de la resolución ministerial N° 454 del 8 de abril de 2016.-
3.- De la presentación del señor Sergio Sánchez:
Motiva esta presentación la preocupación de la federación que
preside por el daño ambiental que se produciría en la destrucción de los
elementos declarados peligrosos que integran el kits “QUNITAS”.- En ese
sentido el presentante sostiene que: “...Que ha llegado a conocimiento del
público la resolución tomada en estos autos por V.S. con relación al destino
final de un número no precisado de kits de cunas y bolsas de dormir que se
entregaban a la población a través de denominado “Plan Qnita”(sic). Que de
acuerdo a las informaciones vertidas por distintos medios periodísticos se
17
habría decidido la destrucción de dichos elementos por medio de su
incineración (...) la incineración de residuos es un modo altamente
cuestionado de tratamiento de residuos debido a que genera la grave
posibilidad de generar un daño ambiental irreparable...”.-
Subsidiariamente solicita que se le entregue los materiales a
destruir
a
las
cooperativas
reacondicionamiento
o
la
que
eventual
integran
la
recuperación
FACyR
de
los
para
su
materiales
reciclables.-
Infórmese por Secretaría a los presentantes que este tribunal
comparte sus preocupaciones respecto a la protección del medio ambiente y
que es consciente que el método de la incineración es contaminante y antieconómico, razón por la cual NUNCA en el presente expediente se
resolvió con que metodología se deberían destruir los elementos
peligrosos identificados por los informes del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y la Sociedad Argentina de Pediatría, el tema de
la cremación es una construcción mediática de quien difundió la noticia o
una decisión del Ministerio de Salud de la Nación de la que este juzgado es
totalmente ajeno.-
4.- De la presentación de la Fundación D.E.I. Nacional:
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Infórmese por Secretaria, que más allá de las inconsistencias e
incongruencias de la presentación la misma se tendrá presente.-
Respecto al 5° párrafo del correo electrónico enviado, hágase
saber que los derechos de los ciudadanos se ejercen, no se declaman y que
si esas expresiones pseudo amenazantes se repiten se adoptaran las
medidas legales que en derecho correspondan.-
USO OFICIAL
5.- De la presentación del diputado Martín Doñate:
Infórmese al presentante los términos del responde a la diputada
Carolina Gaillard en el expediente N° 6.129-D-2016 por ser las dos
presentaciones similares en cuanto al desconocimiento de los términos en
los se proveyeron las distintas peticiones en la causa N° 6.606/15.-
Hágase saber al diputado que como representante del pueblo de
la Nación Argentina debería poner una actitud más diligente en acceder a
medios de comunicación que reflejen con veracidad las informaciones que
publican toda vez que las invocadas por el presentante en nada tienen que
ver con las constancias de la causa N° 6.606/15.-
19
Además los términos de su presentación también agrede
elementales cuestiones de veracidad y sentido común, decir que en esta
causa se investigaban “...presuntas irregularidades administrativas...”
cuando se investigó y probó una de las defraudaciones a la administración
pública nacional más grandes y groseras de que se tenga registro en los
anales de la justicia.-
También hágasele saber al legislador de marras que su cargo no
lo exime de dirigirse a la magistratura en términos adecuados, lo que no se
condicen con algunos párrafos que pueden sonar naturales en el hemiciclo
de la Cámara de Diputados, pero que son decididamente inapropiadas para
una presentación judicial, dicho esto se le hará saber que de persistir en
esa actitud se procederá como en derecho corresponda.-
De las peticiones del diputado hágasele saber que las
mismas deberán ser encausadas ante el Ministerio de Salud de la
Nación quien es el legítimo custodio del material en cuestión.-
6.- De la presentación de Gomez/Barcesat.-
Del escrito de marras solo se dirá que más allá de desconocer
normas elementales de derecho procesal, tal como se señalara por
Presidencia de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero “...se
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advierte que la vía de superintendencia no resulta idónea para su
tratamiento. Ello en virtud de que la medida atacada por los presentantes
fue dispuesta en el marco de una causa en trámite en el fuero, siendo
aplicable los mecanismos propios de dicho ámbito jurisdiccional...”.-
Por otro lado existen una serie de afirmaciones dogmaticas
totalmente infundadas ya que no son fiel reflejo de las constancias obrantes
en autos, infórmese de esto al presentante por Secretaría.-
USO OFICIAL
7.- De lo actuado notifíquese al Ministerio de Salud por oficio de
estilo y al Sr. Fiscal en su despacho.-
Ante mi:
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