MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE OBRA
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MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE OBRA
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE OBRA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS. 2410-1-014/05 Alcance 18 Dictamen N° 127.467-7 SECRETARÍA LETRADA II Vuelven a dictamen estas actuaciones por las que tramita la aprobación de la reformulación del proyecto ejecutivo de la obra, presentado por la firma contratista. Sobre el particular, esta Asesoría General de Gobierno se expidió, aconsejando la aprobación de los cambios que se proponen con encuadre en los Artículos 33 y 34 de la Ley N° 6021 y sus correlativos del decreto reglamentario, considerando para ello que la empresa aceptaba la modificación manteniendo los precios unitarios del contrato para aquellos ítem que varíen en más o en menos del 20% estipulado por ley. En la continuidad de la tramitación, toma intervención Contaduría General de la Provincia, organismo que observa el porcentaje de demasías y economías implicados en el presente, ya que a su juicio la suma de los importes de aquellas en valores absolutos alcanzaría el 70% del monto contractual, porcentual que superaría el límite legal establecido en el Artículo 33 de la ley de la materia (20%). Ello así, requiere que las dependencias técnicas involucradas informen al respecto, cumplido lo cual solicita un nuevo dictamen de este Organismo Asesor. En ese orden, se expide el Consejo Técnico, oportunidad donde reseña el origen de los cambios a introducir -vinculados esencialmente con necesidades que surgieron con posterioridad a la formalización del contrato- y su incidencia en la optimización y factibilidad de la obra vial proyectada, para concluir afirmando que las modificaciones de que se trata no modifican el objeto del contrato. Respecto de la cuestión planteada, este Organismo Asesor ratifica en la instancia el criterio favorable expuesto en su anterior dictamen. No obstante ello, y ante lo informado por la Contaduría General de la Provincia, cabe advertir que el límite del 20% fijado por el Artículo 33 de la Ley N° 6021 ha sido previsto a efectos de salvaguardar los derechos del contratista, quien, superado ese tope y debido a que la modificación ha dejado de ser obligatoria, puede, alternativamente: aceptarla manteniendo los precios originales (tal como ha sucedido en el presente caso con la conformidad prestada en autos); aceptarla solicitando la fijación de nuevos precios para los ítem que hubieren tenido una variación superior al 20%; o bien pedir la rescisión cuando las modificaciones alteren sustancialmente las condiciones de éste o desvirtúe la esencia del encargo. Es que de acuerdo a la doctrina de la S.C.B.A., cuando el Artículo 33 de la Ley de Obras Públicas "alude a modificaciones que no excedan en conjunto el 20% del monto de la obra, lo hace no para impedir que se dispongan obras de mayor entidad, sino para imponer al contratista la obligación de tolerar las que se ordenen dentro de esos límites, en las condiciones fijadas en el precepto legal citado. Y cuando tales límites se superan, como en el caso, queda al contratista la facultad reconocida por el Artículo 34" (conf. causa B -5.221 "Redi y Vulejser Sociedad de Hecho c/ Municipalidad de La Plata. De nanda Contencioso Administrativa", sent. del 29 de abril de 1969, D.J.B.A. 87-153, cit. por Bezzi, Osvaldo M. en "EÍ contrato de Obra Pública", Ed. Abeledo Perrot, Bs As, 1982, pág. 154). Finalmente, en lo que respecta a la tutela de la igualdad de los oferentes frente a una eventual alteración del objeto, es de advertir que su apreciación dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. Desde esa perspectiva, y tal como surge del informe elaborado por el Consejo Técnico de la repartición, si bien se modifica el tipo estructural del paso a nivel y ello repercute en los ítem previstos provocando una variación cuantitativa, la modificación perseguida no se traduce cualitativamente en una alteración sustancial del objeto de la obra, ya que se continúa manteniendo su esencia y de ese modo se coadyuva a su optimización. En consecuencia, no podrá sostenerse que exista menoscabo al principio de igualdad que debe imperar incluso durante la etapa de ejecución del contrato, pues siendo que la obra mantiene su esencia, no es de suponer que hubiesen existido otros particulares interesados en realizar este tipo de obras que no se hayan presentado en oportunidad del llamado. Para concluir, no resulta un dato menor a considerar que el estado de ejecución de las obras, el carácter de necesarios e imprescindibles de los trabajos a introducir para lograr habilitar al uso la obra contratada, y la salvaguarda de la inversión de los fondos públicos ya efectuada, aconsejan admitir la ampliación aquí tratada con encuadre en las normas mencionadas. En consecuencia, esta Asesoría General de Gobierno dictamina que habiéndose obtenido la conformidad de la contratista, no existen impedimentos para que se dicte el correspondiente acto administrativo que apruebe la modificación en trámite, quedando a cargo del funcionario propiciante la responsabilidad de la gestión en trámite.