Ayuntamiento de Terradillos

Transcripción

Ayuntamiento de Terradillos
INFORME: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, LIQUIDACIÓN Nº
, SANCIÓN URBANÍSTICA, TERRADILLOS.
I.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de noviembre actual y nº de registro de entrada en REGTSA
8553, se ha recibido oficio del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Terradillos, adjuntando Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 2 de Salamanca, nº 301/2012, por la que se estima parcialmente el recurso
interpuesto por D.
contra decreto de la Alcaldía imponiéndole
una sanción urbanística de 10.000 euros, y se anula parcialmente el decreto
sancionador, reduciendo la sanción a 1.000 euros.
Asimismo, por haberse recaudado en vía ejecutiva por REGTSA la
mencionada sanción, se solicita que se proceda a la devolución a los
demandantes de las cantidades recaudadas en la cuantía que supere los 1.000
euros a los que ha quedado reducida la sanción.
El importe de la sanción fue embargado a D.
, en el
expediente nº 201101638, por la cuantía total de 12.470,93 €.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 173.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, establece que el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a
cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá
exclusivamente a aquéllas.
Son de aplicación, a tenor de lo establecido por el art. 14.1 del TRLRHL,
los art. 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que se refieren a la devolución de ingresos indebidos y al procedimiento para la
misma, asimismo son de aplicación los art. 14 a 20 del RD 520/2005, de 13 de
AVDA. CARLOS I, 64-76, TELÉFS. 923 28 19 12 - 923 28 19 13
37008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFÍA)
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mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa.
III.
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede a juicio de la
informante, la devolución a D.
, de la diferencia entre el importe
embargado (12.470,93 €), y la cuantía de la sanción que se reduce a 1.000
euros, según el fallo de la Sentencia, ascendiendo el importe de la devolución a
11.470,93 €.
Salamanca, a 16 de noviembre de 2012
LA ASESORA JURÍDICA
Fdo. Beatriz de Mesa Martín
SR. COORDINADOR GENERAL
AVDA. CARLOS I, 64-76, TELÉFS. 923 28 19 12 - 923 28 19 13
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