RES 0602 DE 2015

Transcripción

RES 0602 DE 2015
Consejo Nacional Electoral
'LA DE CJLOMBIA
RESOLUCIÓN N° 0602 de 2015
(23 de Abril)
Por medio de la cual se INSCRIBEN las nuevas Directivas del Movimiento Autoridades
Indígenas de Colombia AICO, de conformidad con lo decidido por esa colectividad mediante
el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05, 06 y 07 de marzo de
2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de 'piales, Resguardo Indígena de San Juan.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de
2009, artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante escrito radicado en la Corporación el 13 de marzo de 2015 bajo el número
2102-15, con reasignación de radicación definitiva No. 2380-15, los señores JOSE
ARMANDO GARRETA CADENA y ERMER LISANDRO CUASPUD, actuando en calidad de
Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada los días 5, 6 y 7 de marzo de 2015,
solicitaron al Consejo Nacional Electoral en cumplimiento del artículo tercero de la Ley 1475
de 2011, registrar la nueva Dirección Política Nacional, el Representante Legal, el Secretario
Ejecutivo, la Revisora Fiscal, el Tesorero, el Veedor, el Comité Disciplinario y de Ética, y las
Comisiones de Asuntos Legislativos, Asuntos Comunitarios y Reivindicativos, Asuntos
Ideológicos y Organizativos, Comisión de Capacitación Informática y Propaganda, Comisión
de relaciones Nacionales e Internacionales, Comisión de Juventudes y Estudiantes y
Comisión de Asuntos de la Mujer y de Género, quienes resultaron electos en la mencionada
Asamblea Extraordinaria.
0,,AML,CION ELEC,0",
Consejo Nacional Electoral
KEPDBLIDA DE COLOMBIA
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Resolución N° 0602 de 2015
2. Que con la solicitud de registro se adjuntaron los siguientes documentos:
•
Copia original del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, de fecha 05, 06 y 07 de marzo de 2015.
Folio 5.
•
Cinco autorizaciones de diferentes autoridades donde se confiere poder algunos
ciudadanos para que participen con voz y voto a nombre de la respectiva comunidad
en la Asamblea Nacional Extraordinaria. Folio 23.
•
Listado de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del día 06 de marzo de 2015. Folio
31.
•
Copia de la comunicación de fecha 4 de febrero de 2015 donde se solicita al Consejo
Nacional Electoral el acompañamiento a la Asamblea Nacional Extraordinaria a
celebrarse los días 05,06 y 07 de marzo de 2015, en el Reguardo Indígena de San
Juan, Casa Pastoral, Ipiales-Nariño. Folio 53.
•
Copia del listado de autoridades que asistieron a la Asamblea Nacional
Extraordinaria-Elección. Folio 59.
•
Un CD con adhesivo en el que se visualiza la imagen de dos indígenas,
presuntamente militantes del movimiento AICO y donde se lee: imágenes de
Asamblea Nacional de AICO 5, 6 y 7 de marzo de 2015. Folio 63.
•
Un sobre de manila que contiene: una escarapela a nombre del señor Manuel Bitervo
Palchucan, líder indígena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.017316, un
lapicero marcado con los datos de la Asamblea, un afiche y una postal de publicidad
de la Asamblea, y un botón alusivo al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia
AICO. Folio 64.
3. Que mediante Auto de fecha 10 de abril de 2015, el Despacho Ponente a cargo de la
Magistrada Idayris Yolima Carrillo Pérez, avocó conocimiento del asunto.
ORGA.NrZACIÓN ELECr011ni.
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REPÚBLICA DE COIJOMBIA
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4. Que en el Acta de la Asamblea se lee lo siguiente:
"( ) ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO
05,06 Y 07 de Marzo de 2015
De conformidad con el literal b, del artículo 16 de los Estatutos del Movimiento de
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, la mayoría de las autoridades indígenas de los
pueblos admitidos al Movimiento convocó a la Asamblea Nacional Extraordinaria la cual
se realizó los días 05, 06 Y 07 del presente año en el Resguardo Indígena de San Juan
del Pueblo de los Pastos, ubicado en el municipio de (piales, departamento de Nariño.
Se informa a la asamblea que mediante oficio del 4 de febrero del año en curso, la
mayoría de autoridades indígenas pertenecientes al movimiento, radico ante el Consejo
Nacional Electoral solicitud de acompañamiento de esta Corporación a la Asamblea
Nacional Extraordinaria en calidad de garante del desarrollo de esta actividad.
En respuesta de la anterior solicitud, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución
No. 234 del 3 de marzo de 2015, "Por la cual se concede una comisión de servicios a
!piales, Nariño" otorgó comisión de servicios a los Doctoras (es) DIANA BIVIANA DIAZ
RINCON, YURI YULIMA BARBOSA PINZÓN, DANIELA VANESA GARCES, TANIA
ALEJANDRA SALCEDO, URIEL LÓPEZ VACA, LUIS CARLOS ERIRA Y JAIR
ALFONSO ROBAY0 MORENO, durante los días 5, 6 Y 7 de marzo de 2015 para que
asistan al Resguardo Indígena de San Juan en el municipio de 'piales, a fin de asistir
como acompañantes en nombre de la Corporación a la Asamblea Nacional Extraordinaria
del Movimiento Político de Autoridades Indígenas de Colombia.
Dado a conocer lo anterior a la Asamblea Extraordinaria, el día 06 de marzo del 2015, se
desarrolló la Asamblea Nacional Extraordinaria con el siguiente orden del día.
1.Apertura de sesión por las Autoridades Indígenas de los Pueblos, con ceremonia.
2. Llamado de lista y presentación de Autoridades Indígenas afiliadas a AICO y
verificación del quórum.
3. Saludo de bienvenida por parte del Gobernador Indígena anfitrión.
4. Elección y posesión del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea.
5. Instalación de la Asamblea Nacional.
6. Nombrar la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal b).
7. Nombrar al Secretario Ejecutivo, articulo 18 literal c).
8. Nombrar al Tesorero, articulo 18 literal e).
ORGANIZACIÓN ELECIORAL
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RatiBLICA DE COLOMBIA
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9. Nombrar al Revisor Fiscal, articulo 18 literal c).
10. Nombrar al Representante Legal, quien a su vez será el Presidente de la Dirección
Política Nacional, articulo 18 literal d).
11. Nombrar al Consejo Disciplinario yde Ética, articulo 18 literal e).
12. Nombrar al Veedor, articulo 18 literal e).
13. Conformar una comisión nacional integrada por una Autoridad de cada Pueblo para
aprobar el presupuesto, articulo 18 literal i).
14. Nombrar las Comisiones de Trabajo, artículo 31.
a. Comisión de asuntos legislativos.
b.Comisión de asuntos comunitarios y reivindicativos.
c.Comisión de asuntos políticos, ideológicos y organizativos.
d. Comisión de capacitación, informática y propaganda.
e. Comisión de relaciones nacionales e internacionales.
f.Comisión de juventudes y estudiantes,
g.Comisión de los asuntos de la mujer ygénero.
15. Toma de Juramento a los nombrados.
16. Cierre de sesión.
Una vez leído el orden del día de la asamblea, el señor Orlando Guacialpud, Gobernador
del Resguardo de Calimba del Pueblo de los Pastos, en uso de la palabra propuso que el
punto número 10, correspondiente a la elección del Representante Legal se pase al punto
No. 6 del orden del día. Proposición que no fue aprobada por la asamblea.
Sin más intervenciones, el orden del día es aprobado por la asamblea Extraordinaria, sin
modificación alguna.
DESARROLLO DE LA MISMA
1. Apertura de sesión por las Autoridades Indígenas de los Pueblos, con
ceremonia.
Siendo las 10:45 a.m., del día 06 de marzo de 2015, se da apertura de la sesión de la
Asamblea Extraordinaria con el desarrollo de los usos y costumbres del Resguardo
Indígena de San Juan. La apertura de la sesión de la Asamblea Extraordinaria es dirigida
por el señor Gobernador del Resguardo Indígena de San Juan, Taita José Armando
Garreta Cadena, con la participación de las autoridades indígenas de los pueblos
admitidos en AICO y con una ceremonia especial de armonización a cargo de los
médicos tradicionales de los Pueblos Indígenas.
OFFAMDAMB EMDDF
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REPUBI IDA DF COLOMBIA
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2. Saludo de bienvenida por parte del Gobernador Indígena anfitrión.
Toma el uso de la palabra el Taita José Armando Garreta Cadena, en calidad de
Gobernador anfitrión, brindando un cordial saludo a las autoridades Indígenas y
Tradicionales de los pueblos pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de
Colombia AICO, a los representantes de las corporaciones públicas del País como
Alcaldes, Concejales, Diputados y Representante a la Cámara por AICO, a la Delegación
del Consejo Nacional Electoral, delegaciones de las diferentes regiones del Pais
pertenecientes a AICO y a la asamblea en general. Manifiesta que la asamblea fue
convocada por la mayoría de las autoridades Indígenas en el marco de los Estatutos que
rigen al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, con el fin de elegir la
Dirección Política Nacional, órganos administrativos, Comité Disciplinario y de Ética,
Veedor y Comisiones de Trabajo en el marco de la Unidad de los Pueblos Indígenas_
Se realizan intervenciones correspondientes al Protocolo de la Asamblea:
-Saludo por parte del Honorable Representante a la Cámara por el Movimiento de
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Taita German Carlosama López, quien resalta
la Unidad y la armonía que existe entre los Pueblos Indígenas de AICO
-Saludo por parte del Secretario Ejecutivo de AICO, señor Luis Cuastumal del Pueblo de
los Pastos, quien manifiesta que como Secretario Ejecutivo ha sido consecuente y ha
estado haciendo el acompañamiento en la convocatoria a la Asamblea Nacional
Extraordinaria de AICO, convocada por la mayoría de autoridades indígenas, felicitando a
las presentes reunidas en este evento.
-Saludo por parte del Directivo Nacional, Taita Camilo Rodríguez, quien expresa Que en
su condición de Directivo Nacional de AICO y como Representante del Pueblo
Quillasingas respalda totalmente la realización de esta Asamblea.
-Saludo por Parte del Directivo Nacional, Laudelino Bernier del Pueblo Wayuu, quien
agradece la participación de las autoridades presentes en la asamblea, igualmente como
Directivo Nacional de AICO respalda totalmente la realización de la Asamblea Nacional
Extraordinaria y ratifica el período cumplido por parte de la Dirección saliente.
-Saludo por Parte de la Delegación del Consejo Nacional Electoral, Dr. Uriel López
asesor de la mencionada Corporación, quien manifiesta que la delegación designada por
la misma hace presencia en la Asamblea Extraordinaria por solicitud de las Autoridades
Indígenas, con el fin de brindar un acompañamiento en el proceso democrático de AICO,
teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no interviene en las decisiones
Internas de la asamblea.
ODWEIZECIÓN ELFrIDIDI.
Consejo Nacional Electoral
DEPUBLICA DE COLONIBIA
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3. Llamado de lista y presentación de Autoridades Indígenas afiliadas a AICO y
verificación del quórum.
En este punto de la Asamblea Extraordinaria, se procedió a dar lectura de una
certificación expedida por el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral, señor MIGUEL HUGO MIRANDA NIETO, quien certificó lo siguiente:
"Mediante Radicado 2015000001663 del 27 de febrero del 2015, se informó a esta
corporación la aceptación de la renuncia a la afiliación del MOVIMIENTO DE
AUTORIDAS INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO, de los señores ALFREDO CALAMBAS,
gobernador del resguardo la Bonanza ubicado en el municipio de Morales y JOSE
MANUEL FERNANDEZ, gobernador del cabildo de Ovejas Siberia ubicado en el
municipio de Caldono-Cauca, en consecuencia de lo anterior en próximas asambleas del
Movimiento no serán tenidos en cuenta estos cabildos.
Dada en Bogotá, D. C. a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015)".
De conformidad con lo anterior, para la Asamblea Nacional Extraordinaria son 49 las
Autoridades pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO
legítimamente afiliadas con voz y voto para participar en la presente Asamblea.
El señor Eduardo Calambas, ex Gobernador del Cabildo Pisitau del Pueblo Misak, solicitó
a la Asamblea Extraordinaria la participación con voz y voto, informando que la
gobernadora de su resguardo no puede asistir a la Asamblea Extraordinaria, sin embargo
que no cuenta con acreditación escrita pero que se ha venido desempeñando como
miembro de la comisión de Presupuesto de la junta que termina periodo, cargo que en su
comunidad según sus usos y costumbres es suficiente para representar a la misma. La
Asamblea Extraordinaria acepta la participación del Ex Gobernador de Risita u, teniendo
en cuenta que dentro de las comunidades el ocupar dicho cargo es muestra según los
usos y costumbres puede representar a. la misma.
Frente a este punto, el delegado del Consejo Nacional Electoral, Dr. Uriel López
manifiesta a la Asamblea Extraordinaria, que la acreditación de un miembro de la
asamblea lo determinan las autoridades según criterios y lineamientos establecidos por
las autoridades de los Pueblos Indígenas pertenecientes a AICO, ratifica que el CNE
únicamente acompaña el proceso pero no puede dar recomendaciones para el
procedimiento de la Asamblea.
Se realiza el llamado de lista a las autoridades Indígenas y Autoridades tradicionales
Pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
Al llamado de lista contestan las siguientes Autoridades:
CWil.CION EIMAL
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-Eduardo Ca/ambas, delegado Autoridad resguardo Pisítao, Misak
- Henry Suarez López, Gobernador Cabildo Mayor de Paujil, Pueblo Puinave
- Vali Paola lpuana, Autoridad Tradicional de Cururumana, Wayuu
- Miguel Jusayu Ipuana, Autoridad Tradicional de Jaipa, Wayuu
- Mariacita Uriana, Autoridad Tradicional Alijunaquimana. Wayuu
- Damasa Isabel Vanegas Jusayu, Autoridad Tradicional de Atuschon Koushochon.
VVayuu
Zunilda Rodríguez Uriana, Autoridad Tradicional de Ipain, Wayuu
- Daniel Ipuana Pushaina, Autoridad Tradicional de Barran quita, Wayuu
- Catalina Gonzales lpuana, Autoridad Tradicional de Jeyumana (Sirruashi), Wayuu
- Luis Jusayu Vanegas, Autoridad Tradicional Wilshiwou, Wayuu
Laudelino Segundo Bernier, Autoridad Tradicional de Makuluntirra - Asrralimana, Wayuu
- María Teresa Barros Ballesteros, Autoridad Tradicional de Talatajirrawa Portete, Wayuu
- José Ángel Pérez Ipuana, Delegado de la Autoridad Tradicional de Pasaichon, VVayuu
- Jakeline lpuana Pushaina, Autoridad Tradicional de Shawainaman, Wayuu
- Julio Ramiro Pino Tiler, Delegado de la Autoridad Tradicional de Pasanaicho, Wayuu
- Luis Gonzales Epinayu, Autoridad Tradicional de Ipashirrain. Wayuu
- Jhon Fredy Cumanaica Gaitan, Autoridad de la Comunidad Turpial Umapo, Achawa
- Rodolfo Mairongo Lima Bastidas, Gobernador Resguardo de Carlosama, Pastos
- Alirio Orlando Guacialpud Naranjo, Gobernador Resguardo de Colimba, Pastos
- Fidel Hernando Cuaspud, Gobernador Resguardo de Cumbal, Pastos
- Segundo Carlos Cuases Inguilan, Gobernador Resguardo de Guachucal, Pastos
- Jose Elias Morillo, Gobernador Resguardo de lles, Pastos
- Luis Felipe Chacon Cuasapud, Gobernador Resguardo de lpiales, Pastos
- Alcy Aldemar Cha vez Cuaran, Gobernador Resguardo de Males Cardaba, Pastos
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ORG
\ ZACIÓ \ ale riVAL
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RELUBI ICA DE COLOMBIA
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- Dimas Euler Pozo Revelo, Gobernador Resguardo de Mayasquer, Pastos
- Alirio Enrique Chamorro, Gobernador Resguardo de inchuchala Miraflores, Pastos
- Servio Tulio Castro, Gobernador Resguardo de Muellarnues, Pastos
- Jase Modesto Esteban Fuelpaz Guama, Gobernador Resguardo de Mueses Potosi,
Pastos
- Oscar Javier Quitiaquez, Gobernador Resguardo de Pastas Aldana, Pastos
- José Armando Garreta Cadena, Gobernador Resguardo de San Juan, Pastos
- Pablo Emigio Hernandez, Delegado Gobernador Resguardo de Tuquerres, Pastos
- Jaime Yepez, Gobernador Resguardo de Yaramal, Pastos
- Luis Humberto Cuesta, Delegado del Gobernador de Chiles, Pastos
- Carmen Betsabe Popayan, Gobernadora Resguardo Funes, Pastos
- Jesus Evelio Pantoja, Gobernador Resguardo Gran Mallama, Pastos
- Rodrigo Vicente Nastul Nastar, Gobernador Resguardo Gran Tescual, Pastos
- Doris Tarapues, Gobernadora Resguardo de Panan, Pastos
- Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Gobernador Resguardo El Encano Refugio del Sol,
Quillasingas
-Ernesto Pejendino Pejendino, Gobernador Resguardo La laguna Pejendino, Quillasingas
Contestan 39 Autoridades de las 49 admitidas legítimamente en AICO, se verifica que
existe Quorum Deliberatorio y Decisorio en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 17 de los estatutos del Movimiento.
4. Elección y posesión del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea.
La Asamblea designa por aclamación como Presidente Ad-Hoc de la Asamblea
Extraordinaria, al señor Taita José Armando Garreta Cadena, Gobernador Anfitrión del
Resguardo Indígena de San Juan.
Acto seguido, la Asamblea propone para desempeñar el cargo de secretario Ad- Hoc de
la Asamblea Extraordinaria al señor JOSE ELIAS MORILLO y al señor LISANDRO
CUASPUD, los dos pertenecientes al Pueblo de los Pastos, eligiendo por aclamación al
señor LISANDRO CUASPUD como Secretario Ad-Hoc de la Asamblea Nacional
Extraordinaria.
ObaSI,U:10`< ELECtOMI.
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RutromeA DE COLOMBIA
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5. Instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
El señor Taita JOSE ARMANDO GARRETA CADENA, Gobernador Anfitrión del
Resguardo Indígena de San Juan y Presidente Ad-Hoc, declara formalmente Instalada la
Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia
AICO.
6. Nombrar la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal b).
En este punto, el Señor Laudelino Bernier del Pueblo Wayuu, solicita un receso de 10
minutos para ponerse de acuerdo como pueblo para la postulación de candidatos a la
Dirección Nacional.
El receso es aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria.
Luego de agotarse el tiempo dado para el receso, se retoma el desarrollo de la Asamblea
Nacional Extraordinaria, siendo aproximadamente la 1:15 p.m.
Iniciada nuevamente la Asamblea Nacional Extraordinaria, el Señor secretario de la
Asamblea manifestó que es pertinente verificar el Quorum, en razón a que Hacían
presencia en la asamblea el señor Gobernador del Sande, señor Gabriel Nastacuas del
Pueblo de los Pastos y el señor Juan Bautista en calidad de delegado de la Comunidad
La Victoria del Pueblo Piapoco debidamente acreditado.
Se verificó el Quorum y se constató la presencia de 41 Autoridades Indígenas y
Tradicionales en la Asamblea Nacional Extraordinaria. De Igual manera el secretario
informa que el delegado del Resguardo Pisitau, no radico la acreditación de su respectiva
autoridad, por tanto se deja constancia toda vez que la asamblea aprobó la participación
de esta autoridad sin acreditación escrita.
La Asamblea Nacional Extraordinaria. postula a las siguientes Autoridades Indígenas y
Tradicionales para la Dirección Política Nacional del Movimiento Político de Autoridades
Indígenas de Colombia -AICO-, teniendo en cuenta el Articulo 19 de los Estatutos.
- CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu
- LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu
- ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos
- DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos
- URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave
cff
ORGANI7AciON Eurrolud,
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La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Directivos Nacionales
de AICO, de acuerdo al Artículo 19 de los Estatutos, a los siguientes:
- CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu.
- LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu.
- ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos.
- DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos, URIEL AGUILERA del Pueblo
Puinave.
7. Nombra el Secretario Ejecutivo, articulo 18 literal c).
De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Secretario
Ejecutivo a ERMER LISANDRO CUASPUD del pueblo de los Pastos,
La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Secretario Ejecutivo al
señor ERMER LISANDRO CUASPUD del pueblo de los Pastos, de acuerdo y en
cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 33 de los Estatutos
En desarrollo de este punto, el señor Eduardo Calambas, delegado del Resguardo Pisitao
del Pueblo Misak, manifiesta su retiro de la Asamblea, expresa su saludo y desea los
mejores éxitos en el desarrollo de la misma.
Las Asamblea hace la Invitación al señor delegado Eduardo Calambas, para seguir
trabajando en el marco de la unidad y fortalecimiento de AICO.
8. Nombrar al Tesorero, artículo 18 literal c).
De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Tesorero al señor
ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas, de acuerdo y en
cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 34 de los Estatutos.
9. Nombrar al Revisor Fiscal, articulo 18 literal c).
De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidata al cargo de Revisora Fiscal a
la señora ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ del Pueblo de los Pastos, de acuerdo y
en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 36 de los Estatutos
O'C'NE7-‘abl,
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Hace presencia en la Asamblea Nacional Extraordinaria el Gobernador Indígena del
Resguardo de Yascual Pueblo de los Patos, Edison Benavides, siendo la 1:50 p.m.
10. Nombrar al Representante Legal, quien a su vez será el Presidente de la
Dirección Política Nacional, articulo 18 literal d).
De conformidad con el literal d del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Representante
Legal al señor MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo de los Pastos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Representante Legal al
señor MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL, de acuerdo y en cumplimiento del
literal d, del artículo 18 y el artículo 32 de los Estatutos.
11. Nombrar al Consejo Disciplinario y de Ética, articulo 18 literal e).
De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula a:
- ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu
- MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas
- PABLO HERNANDEZ del Pueblo de los Pastos
La Asamblea Nacional Extraordinaria retira de la postulación al señor Pablo Hernández
en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 38 de los Estatutos.
En Consecuencia de lo anterior la Asamblea Nacional Extraordinaria postula a MARIA
ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak.
La Asamblea elige por aclamación como miembros del consejo Disciplinario y de Ética,
de acuerdo y en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 38 de los Estatutos,
a:
- ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu
- MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas
- MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak
La Autoridad Indígena del Resguardo de Yascual Edison Benavides, manifiesta su retiro
de la Asamblea y aclara que la decisión de no participar es libre y autónoma, solicita que
se retire del acta su participación.
ORGWZACIÓN ELIX'NNAL
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12. Nombrar al Veedor, articulo 18 literal e).
De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula a:
- MARCOS LOPEZ del Pueblo de los Pastos
- MARTIN BASTIDAS del Pueblo de los Pastos
- PABLO HERNANDEZ del Pueblo de los Pastos
La Asamblea Nacional Extraordinaria determina el sistema de votación por voto cantado,
de acuerdo al artículo 17 de los Estatutos.
El señor presidente de la asamblea somete a votación
El Resultado de la Votación queda de la siguiente manera
- Para MARCOS LOPEZ, 22 Votos
- Para MARTIN BASTIDAS, 4 Votos
- Para PABLO HERNANDES, 14 Votos
En consecuencia de los Anterior es Electo como Veedor del Movimiento de Autoridades
Indígenas de Colombia A/CO el señor MARCOS LOPEZ del Pueblo de los Pastos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria solicita a los jurídicos dar claridad por cuanto el
Veedor electo ostenta el cargo de Concejal del Municipio de Mallama y puede ser causa
de inhabilidad. Los jurídicos manifiestan que no hay inconveniente por cuanto es una
designación la cual no maneja recursos ni celebra contratos ni convenios.
13. Conformar una Comisión Nacional integrada por una Autoridad de cada Pueblo
para aprobar el presupuesto, articulo 18 literal i).
De conformidad con el literal i del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la
Asamblea Nacional Extraordinaria postula a:
- DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu
- JOSE ARMANDO CARRETA CADENA del Pueblo de los Pastos
- JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de
ORGANI7:CIÓN ELEC7011AL
Consejo Nacional Electoral
REPT:PLICA DE COLOMBIA
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Presupuesto, de acuerdo yen cumplimiento del literal i, del artículo 18 de los Estatutos.
14. Nombrar las Comisiones de Trabajo, artículo 31.
De conformidad con el artículo 31 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional
Extraordinaria procedió a elegir las siguientes comisiones:
a. Comisión de asuntos legislativos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal a, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
- DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu
- JAIRO TUL CAN del Pueblo Pastos
- LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas
- LUIS FERNANDO YAURIPOMA Líder Regional de Antioquía
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de
Asuntos Legislativos, de conformidad y en cumplimiento del literal a, del artículo 31 de los
estatutos.
b. Comisión de asuntos comunitarios y reivindicativos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal b, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
- MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu
- NANCY ESTACIO del Pueblo de los Pastos
- LEYDY PACHECO del Pueblo de los Pastos
- SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de
Asuntos Comunitarios y reivindicativos, de conformidad y en cumplimiento del literal b, del
artículo 31 de los estatutos.
c. Comisión de asuntos políticos, ideológicos y organizativos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal c, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
ORGA.NraCEÓN ELKIONAL
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos
- LOT USIEL VILLAZON ARIAS. Líder del Pueblo Kankuamo
- HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave
- MIGUEL AGOSTA del Pueblo Zenú
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de
Asuntos Políticos, Ideológicos y organizativos, de conformidad y en cumplimiento del
literal e, del artículo 31 de los estatutos.
d. Comisión de capacitación, informática y propaganda.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal d, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
- ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos
- JOSE FUELPAZ del Pueblo Pastos
- FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos
- MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión
Capacitación, informática y propaganda, de conformidad y en cumplimiento del literal d,
del artículo 31 de los estatutos.
e. Comisión de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal e, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
- ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos
- ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos
- JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos
- HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión
de Relaciones Nacionales e Internacionales, de conformidad y en cumplimiento del literal
e, del artículo 31 de los estatutos.
ORGANU,CIM ancrovm.
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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f. Comisión de juventudes y estudiantes,
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal t, del artículo 31 de los estatutos
postula a:
- SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos
- RICARDO CHACUA del Pueblo Pastos
- FRANCISCO VALLEJO del Pueblo Quillasingas
- JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu
La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión
de Juventudes y estudiantes, de conformidad y en cumplimiento del literal f, del artículo
31 de los estatutos.
g. Comisión de los asuntos de la mujer y género.
La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal g, del artículo 31 de los estatutos
postula
a:
- DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos
- YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu
- GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos
- AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas
- ANGELICA TARAPUES del Pueblo de los Pastos
El señor presidente de la asamblea somete a Votación las postuladas por el Pueblo de
los Pastos, la asamblea ratifica que la Gobernadora Dorís Tarapues hará parte de la
comisión por derecho propio, así las cosas se someter a votación entre Angelica
Tarapues y Genit Quitiaquez por las autoridades Indígenas del Pueblo de los Pastos.
Resultado de la Votación
- ANGELICA TARAPUES 4 Votos
- GENITH QUITIAQUEZ 14 Votos
En consecuencia de lo Anterior es electa GENIT QUITIAQUEZ del Pueblo de los Pastos
como integrante de la comisión de asuntos de la Mujer y Género.
OicAnzAcON DrocEm.
Consejo Nacional Electoral
REFLIBLICA DE COLOMBIA
16
Resolución N° 0602 de 2015
Quedando esta comisión Integrada por
DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos
YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu
GENITH QUITIAOUEZ del Pueblo Pastos
AMPARO GRANDA del Pueblo Ouillasingas
RESUMEN DE LA ELECCION
DIRECCION POLITICA NACIONAL
- CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu
- LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu
- ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos
- DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos
- URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave
SECRETARIO EJECUTIVO
- ERMER LISANDRO CUASPUD del Pueblo Pastos
TESORERO
- ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas
REVISOR FISCAL
- ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
- MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo Pastos
COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE ETICA
- ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu
- MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas
- MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak
cff
OEIBANDACEAB EILLTOIDI
Consejo Nacional Electoral
REPLIBLICA DE COLOMBIA
17
Resolución N° 0602 de 2015
VEEDOR
- MARCOS LOPEZ del Pueblo Pastos
COMISION DE PRESUPUESTO
- DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu
- JOSE ARMANDO GARRETA CADENA del Pueblo Pastos
- JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas
COMISION DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
— DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu
- JAIRO TULCAN del Pueblo Pastos
- LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas
- LUIS FERNANDO YAURIPOMA líder Regional de Antioquia
COMISION DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y REIVINDICATIVOS
- MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu
- NANCY ESTACIO del Pueblo Pastos
- LEYDY PACHECO del Pueblo Pastos
- SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave
COMISION DE ASUNTOS POLITICOS, IDEOLOGICOS y ORGANIZATIVOS
- MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos
- LOT USIEL VILLAZON ARIAS líder del Pueblo Kankuamo
- HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave
- MIGUEL ACOSTA del Pueblo Zenu
COMISION DE CAPACITACION, INFORMATICA y PROPAGANDA
- ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos
- JOSE FUEL PAZ del Pueblo Pastos
OLAsm7AcEóN Eisciolut
Consejo Nacional Electoral
REFUPLICA D COLOMBIA
18
Resolución N° 0602 de 2015
- FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos
- MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos
COMISION DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
- ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos
- ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos
- JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos
- HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas
COMISION DE JUVENTUDES Y ESTUDIANTES
- SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos
- RICARDO CHAGUA del Pueblo Pastos
- FRANCISO VALLEJO del Pueblo Quillasingas
- JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu
COMISION DE LA MUJER Y GÉNERO
- DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos
- YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu
- GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos
- AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas
15. Toma de Juramento a los nombrados.
El acto de toma de juramento a los nombrados se realiza a usos y costumbres del Pueblo
de los Pastos y es precedido por el Gobernador Indígena Taita Carlos Cuases.
16. Cierre de sesión.
Se realiza a usos y costumbres del Cabildo de San Juan, siendo las 6:00 p.m.
Agotado el orden del día se da por terminada la presente acta siendo las 6:02 p.m. de
hoy 06 de marzo de 2015
Cff
Consejo Nacional Electoral
RLIVIILICA DE COI ONIVIA
19
Resolución N° 0602 de 2015
Se firma"
5. Que mediante los escritos que se discriminan a continuación, algunos ciudadanos,
autoridades, militantes, gobernadores y demás miembros pertenecientes al movimiento
AICO, impugnaron ante el Consejo Nacional Electoral la elección de las nuevas directivas de
dicha colectividad, efectuada en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada los días 05,
06 y 07 de marzo de 2015 en el Departamento de Nariño, Municipio de (piales:
IMPUGNACIONES CONTRA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTIVOS DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA AICO, EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 05, 06 Y 07 DE MARZO DE 2015.
FECHA DE
RADICACIÓN
RADICADO
No.
IMPUGNANTES
NÚMERO DE
CÉDULA
12 de marzo de 2015
2927 (2090)
EDUARDO CALAMBAS FERNÁNDEZ
76.273.429
12 de marzo de 2015
2928 (2091)
FRANCISCO JAVIER MORALES
N/A
12 de marzo de 2015
2929 (2092)
ERNESTO HERNÁNDEZ JUSAYU
17.869.066
12 de marzo de 2015
2930 (2093)
ANTONIO SOSA ESCOBAR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ
Y FRANCISCO JAVIER MORALES
N/A
12 de marzo de 2015
2931 (2094)
JOSÉ DEL CARMEN RUIZ
17.389.125
17 de marzo de 2015
2932 (2202)
ANTONIO SOSA ESCOBAR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ
Y FRANCISCO JAVIER MORALES
N/A
18 de marzo de 2015
2933 (2241)
LUIS ANTONIO LÓPEZ FLOREZ, LUIS HERNANDO
CABRAL, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ Y WILSON
SANDOVAL LÓPEZ
N/A
20 de marzo de 2015
2275
JAVIER MONTANO ULLUNE
2.717.411
24 de marzo de 2015
2352
RICARDO ANTONIO MAZENETT CANTILLO
85.453.452
27 de marzo de 2015
2540
FARU COLIMBA
13.015.742
27 de marzo de 2015
2551
ANTONIO SOSA ESCOBAR
3.229.353
27 de marzo de 2015
2934 (2556)
EDUARDO CALAMBAS
76.273.429
27 de marzo de 2015
2557
FRANCISCO JAVIER MORALES
N/A
27 de marzo de 2015
2559
JUAN CARLOS ROJAS ANAYA
1.098.635.780
27 de marzo de 2015
2566
ANTONIO SOSA ESCOBAR
3.229.353
30 de marzo de 2015
2607
FRANCISCO JAVIER MORALES
4.770.879
30 de marzo de 2015
2608
ERNESTO HERNÁNDEZ JUSAYU
17.869.066
30 de marzo de 2015
2609
EDUARDO CALAMBAS FERNÁNDEZ
76.273.429
30 de marzo de 2015
2610
FRANCISCO JAVIER MORALES
4.770.879
31 de marzo de 2015
2645
ANTONIO SOSA ESCOBAR
3.229.353
31 de marzo de 2015
2646
JOSÉ DEL CARMEN RUIZ ARREPICHE
17.389.125
01 de abril de 2015
2655
MARIA ELISABETH ATIS PINCHAO
37.014.751
08 de abril de 2015
2842
ANTONIO SOSA ESCOBAR
3.229.353
08 de abril de 2015
2843
SEGUNDO ROMELIO TARAPUES
13.015.844
cff
ORGANIZACIÓN ELECIORAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
20
Resolución N° 0602 de 2015
10 de abril de 2015
2894
JIMMY RICARDO MUNEVAR Y MARCO ANTONIO PEÑA
79.652.712 Y
3.177134
16 de abril de 2015
3199
ANTONIO SOSA ESCOBAR
3.229.353
6. Que en reparto de la Corporación, se asignó el conocimiento de las citadas impugnaciones
al despacho de la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ.
7. Que por Autos de fechas 16 de marzo y 10 de abril de 2015, el Despacho Sustanciador a
cargo de la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, avocó conocimiento de los
asuntos discriminados en el numeral anterior, con excepción del radicado No. 3199-15, que
se allegó con posterioridad y que se acumula a las anteriores solicitudes para ser resuelto de
fondo en el momento procesal correspondiente.
8.Que de acuerdo con el artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional
Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral
de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.
( )"
9. Que a su vez, la Ley 1475 de 2011 en sus artículos 3, 4 y 9, establece lo relativo al
registro, designación y remoción de los Directivos de los partidos, movimientos y
agrupaciones políticas, así como la obligación de los representantes legales de inscribirlos
oavW_ICIONEi roKni
Consejo Nacional Electoral
RERIBI ICA DE COLONIBIA
21
Resolución N° 0602 de 2015
ante el Consejo Nacional Electoral; el contenido mínimo de los estatutos que deben tener las
colectividades, la definición dada por la ley al cargo de directivo, y el término dentro del cual
se puede impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de los mismos, previa
inscripción. Al respecto señalan las normas en comento:
`ARTÍCULO 3o Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo
Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de
fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma
ideológica o programática la designación y remoción de sus directivos, así como el
registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro
de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y
reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los
correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y
movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados
en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo
caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
( • • .)
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas
de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su
designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención
del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá
realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma
de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de
la respectiva organización, ¡unto con las reglas para su designación y remoción.
( • • .)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de
dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y
movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la
organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como
ORGANDICIAA ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
22
Resolución N° 0602 de 2015
designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y
control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva
inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección
o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier
delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo
Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días
siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o
movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como
autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
(...)"Subrayas y negrillas nuestras.
10. Que el Consejo Nacional Electoral previo a autorizar la inscripción de las nuevas
Directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, elegidas en la
Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en
el Departamento de Nariño, Municipio de (piales, considera necesario realizar las siguientes
precisiones:
DE LA OBLIGACIÓN DE CONTROL PREVIO POR LA CORPORACIÓN PARA
PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS ACTOS QUE DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 1475 DE 2011, SE DEBEN REGISTRAR.
Al tenor de lo señalado en el artículo tercero de la ley estatutaria 1475 de 2011, el Consejo
Nacional Electoral debe autorizar el registro de las actas de fundación, los estatutos y sus
reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la
designación y remoción de sus directivos, así como el registro de los afiliados de los
diferentes partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Sin embargo, la norma en
comento también determina, que corresponde a la Corporación verificar de manera previa el
cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la
Constitución, la ley y los correspondientes estatutos; es decir, que de evidenciarse alguna
irregularidad en el procedimiento llevado a cabo por una colectividad en la adopción de la
decisión que se pretende registrar, el Consejo Nacional Electoral eventualmente tendría que
ECO"
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
23
Resolución N° 0602 de 2015
abstenerse de efectuar el registro para dar cabal cumplimiento a la directriz impartida por la
norma que otorga la competencia, como es el caso de las impugnaciones que cuantitativa y
cualitativamente analizadas, permitan vislumbrar que en efecto se configura una presunta
irregularidad en la expedición de la decisión por parte de las autoridades de los partidos y
movimientos políticos.
No obstante, aun cuando la Corporación tiene asignado por disposición constitucional y legal
el análisis del requisito de adecuación de las decisiones de las organizaciones políticas a la
Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, para el caso sub examine relativo a la
inscripción y designación de los directivos de las colectividades, el artículo noveno de la
misma ley estatutaria determina los requisitos de procedibilidad para que pueda llevarse a
cabo la acción impugnatoria contra la directivas designadas, como se expondrá en el
siguiente aparte.
DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CONSAGRADOS EN LA LEY
ESTATUTARIA 1475 DE 2011 PARA ACTIVAR LA ACCIÓN IMPUGNATORIA.
A pesar de la alerta legal advertida en el artículo tercero de la ley 1475 de 2011, dirigida al
Consejo Nacional Electoral al momento de autorizar el registro de alguna de las decisiones
que deben ser objeto del mismo, el artículo noveno' de la enunciada ley señala de manera
especial los requisitos de procedibilidad para que pueda ejercerse la acción impugnatoria por
los disidentes de la nueva designación de las directivas, es así como preceptúa, que para
que proceda el ejercicio de la mentada acción, se deben configurar los siguientes puntos:
1. Un accionante calificado: Sólo podrá ejercerse la acción impugnatoria por quien
haya participado como delegado en el congreso o convención.
1 LEY 1475 DE 2011."ARTÍCULO 9: (...) Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá
impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15)
días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los
efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las
personas debidamente inscritas en él. (...)"
ORCa.N17,;CION ELECIOW
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
24
Resolución N° 0602 de 2015
2. Una autoridad competente: Que la acción se instaure ante el Consejo Nacional
Electoral.
3. Un término: Que la acción se ejerza dentro de los 15 días siguientes a la inscripción
de esas directivas.
4. Una inscripción previa: Que como quiera que sólo se entienden como directivos
aquellas personas que previamente hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional
Electoral, y aunado a que la norma señala, que la impugnación procede dentro de los
15 días siguientes a su inscripción, se constituye en un imperativo el registro de
aquella designación, toda vez que la facultad del accionante se activa precisamente en
virtud de este hecho, lo que implica que la norma es eficaz en el momento en que la
autoridad competente realiza la inscripción solicitada.
5. Que haya tipicidad: Que la impugnación sea ejercida cuando con la designación de
las nuevas directivas se hubiesen violado de forma grave los estatutos del partido o
movimiento.
Se colige luego entonces de lo anterior, que de acuerdo con lo señalado el artículo noveno
de la Ley 1475 de 2011, vigente a la fecha en el ordenamiento jurídico, no sólo se exige que
la acción impugnatoria sea impetrada dentro de un término legal, sino que de manera previa,
se haya inscrito la designación a impugnar ante la autoridad competente y haya sido ejercida
por una persona calificada.
Debe recordarse, que el artículo séptimo de la Ley 130 de 1994 señalaba que2, cualquier
ciudadano podía ejercer la acción ante la Corporación dentro de los 15 días siguientes a su
designación. No obstante de manera especial, la ley 1475 de 2011 reguló el tema,
imponiendo nuevos requisitos de procedibilidad que fueron avalados por la Corte
2 LEY 130 DE 1994."ARTÍCULO 7: (...) Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral
la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de
los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él."
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA Dr. COLOMBIA
25
Resolución N° 0602 de 2015
Constitucional al realizar el control previo de constitucionalidad propio de esta clase de
normas3, razón de demás por la cual el Consejo Nacional Electoral se regirá bajo las
disposiciones especiales vigentes.
DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO Y EL TÉRMINO PARA IMPUGNARLO.
Según lo señalado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los actos de inscripción que realicen las entidades encargadas
de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la
correspondiente anotación, lo que viene a significar que, a partir de la fecha del presente
proveído, iniciará a correr el término de 15 días para el ejercicio de la acción impugnatoria de
la designación de directivos que a continuación se inscribirá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
3
SENTENCIA C-490 DE 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. "(...) En apartados anteriores se ha indicado que
la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos
que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y
finalidades de las colectividades. Ello explica que el legislador estatutario ofrezca una definición estipulativa del
concepto "directivo" de los partidos y movimientos políticos. De igual modo, las competencias que la Carta
Política confiere al CNE, en especial la de carácter general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, junto con sus directivos, justifica que el registro de los
directivos sea administrado por dicho organismo. Esta misma razón sustenta, desde la perspectiva
constitucional, la potestad para que esa institución, en aras de lograr el cabal cumplimiento de sus funciones,
pueda requerir que ese registro se lleve a cabo. En todo caso, también debe resaltarse desde ahora que la
competencia del CNE, lejos de ser omnímoda, está sujeta al cumplimiento de los preceptos constitucionales y
legales, en especial aquellos relacionados con la protección del derecho al debido proceso. Esto bajo el
entendido que aunque las competencias del CNE son de raigambre constitucional, ello no significa que ese
organismos quede liberado del cumplimiento del deber de juridicidad que vincula a todos las instituciones del
Estado.
La necesidad de otorgar eficacia normativa a las regulaciones internas de los partidos y movimientos políticos
justifica que el legislador estatutario haya previsto que las decisiones de esas agrupaciones que contravengan
los estatutos, en lo que respecta a la designación de los directivos, sean objetables ante la CNE, quien deberá
resolver lo pertinente con sujeción a los preceptos superiores y los mandatos del legislador. Ello más aún
cuando el artículo 265-6 C.P. confiere a ese organismo la función de velar por el cumplimiento de las normas
sobre partidos y movimientos políticos, entre las que se destacan los mencionados estatutos. Es en ese orden
de ideas que también encuentra sustento la prohibición de que ciudadanos ajenos al partido y movimiento
político integren sus órganos directivos, pues este es un vínculo mínimo exigible a toda colectividad política
organizada y sometida a criterios de disciplina partidista, del modo como se ha explicado en este fallo. (...)"
R.
ET.11:70RM.
Consejo Nacional Electoral
REMBLICA DE COLOMBIA
26
Resolución N° 0602 de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR a las siguientes personas como directivos del
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, con fundamento en lo expuesto en la
parte considerativa del presente proveído:
DIRECCIÓN POLITICA NACIONAL:
- CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu
- LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu
- ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos
- DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos
- URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave
SECRETARIO EJECUTIVO:
- ERMER LISANDRO CUASPUD del Pueblo Pastos
TESORERO:
- ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas
REVISOR FISCAL:
- ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL:
- MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo Pastos
COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA:
- ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu
- MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas
- MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak
VEEDOR:
- MARCOS LOPEZ del Pueblo Pastos
IcE
Oltak.M17,CIÓN EISCIDIRL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
27
Resolución N° 0602 de 2015
COMISIÓN DE PRESUPUESTO:
- DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu
- JOSE ARMANDO CARRETA CADENA del Pueblo Pastos
- JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas
COMISIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS:
— DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu
- JAIRO TULCAN del Pueblo Pastos
- LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas
- LUIS FERNANDO YAURIPOMA líder Regional de Antioquía
COMISIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y REIVINDICATIVOS:
- MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu
- NANCY ESTACIO del Pueblo Pastos
- LEYDY PACHECO del Pueblo Pastos
- SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave
COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS, IDEOLÓGICOS y ORGANIZATIVOS:
- MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos
- LOT USIEL VILLAZON ARIAS líder del Pueblo Kankuamo
- HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave
- MIGUEL ACOSTA del Pueblo Zenu
COMISIÓN DE CAPACITACIÓN, INFORMÁTICA y PROPAGANDA:
- ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos
- JOSE FUELPAZ del Pueblo Pastos
- FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos
- MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos
COMISIÓN DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES:
OKG
NIZACIÓN ELECrOMÁT,
Consejo Nacional Electoral
REFUBLICA DE COLOMBIA
28
Resolución N° 0602 de 2015
- ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos
- ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos
- JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos
- HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas
COMISIÓN DE JUVENTUDES Y ESTUDIANTES:
- SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos
- RICARDO CHACUA del Pueblo Pastos
- FRANCISO VALLEJO del Pueblo Quillasingas
- JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu
COMISIÓN DE LA MUJER Y GÉNERO:
- DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos
- YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu
- GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos
- AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir la presente decisión a la Subsecretaría de la Corporación
para lo de su competencia, e incorpore copia del presente acto administrativo a la Carpeta
del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR por intermedio de la SubsecretaLíqide la Corporación
la presente Resolución al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, a través de
su Representante Legal o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 23 No. 7- 61 oficina 302
de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la
presente Resolución a los señores JOSE ARMANDO GARRETA CADENA y ERMER
LISANDRO CUASPUD, en la Calle 16 No. 4-25 oficina 501, Edificio Continental Torre B, de
01,1-4NI,NCION El.“7011, \
Consejo Nacional Electoral
REVUBLICA oe COLONIIIIA
29
Resolución N° 0602 de 2015
la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición en los
términos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés días (23) días del mes de abril de 2015.
EMILIANO RIVERA BRAVO
Presidente
02S40
FELIPE O AR
CHEVERRI
icepresidente
Magistrados Ausentes: Ángela Hernández Sandoval y Hector Helí Rojas Jiménez.
Aprobado en Sala del 23 de abril de 2015.
IYCP
Radicado N° 2380-15.

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