RES 0602 DE 2015
Transcripción
RES 0602 DE 2015
Consejo Nacional Electoral 'LA DE CJLOMBIA RESOLUCIÓN N° 0602 de 2015 (23 de Abril) Por medio de la cual se INSCRIBEN las nuevas Directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, de conformidad con lo decidido por esa colectividad mediante el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de 'piales, Resguardo Indígena de San Juan. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO 1. Que mediante escrito radicado en la Corporación el 13 de marzo de 2015 bajo el número 2102-15, con reasignación de radicación definitiva No. 2380-15, los señores JOSE ARMANDO GARRETA CADENA y ERMER LISANDRO CUASPUD, actuando en calidad de Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada los días 5, 6 y 7 de marzo de 2015, solicitaron al Consejo Nacional Electoral en cumplimiento del artículo tercero de la Ley 1475 de 2011, registrar la nueva Dirección Política Nacional, el Representante Legal, el Secretario Ejecutivo, la Revisora Fiscal, el Tesorero, el Veedor, el Comité Disciplinario y de Ética, y las Comisiones de Asuntos Legislativos, Asuntos Comunitarios y Reivindicativos, Asuntos Ideológicos y Organizativos, Comisión de Capacitación Informática y Propaganda, Comisión de relaciones Nacionales e Internacionales, Comisión de Juventudes y Estudiantes y Comisión de Asuntos de la Mujer y de Género, quienes resultaron electos en la mencionada Asamblea Extraordinaria. 0,,AML,CION ELEC,0", Consejo Nacional Electoral KEPDBLIDA DE COLOMBIA 2 Resolución N° 0602 de 2015 2. Que con la solicitud de registro se adjuntaron los siguientes documentos: • Copia original del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, de fecha 05, 06 y 07 de marzo de 2015. Folio 5. • Cinco autorizaciones de diferentes autoridades donde se confiere poder algunos ciudadanos para que participen con voz y voto a nombre de la respectiva comunidad en la Asamblea Nacional Extraordinaria. Folio 23. • Listado de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del día 06 de marzo de 2015. Folio 31. • Copia de la comunicación de fecha 4 de febrero de 2015 donde se solicita al Consejo Nacional Electoral el acompañamiento a la Asamblea Nacional Extraordinaria a celebrarse los días 05,06 y 07 de marzo de 2015, en el Reguardo Indígena de San Juan, Casa Pastoral, Ipiales-Nariño. Folio 53. • Copia del listado de autoridades que asistieron a la Asamblea Nacional Extraordinaria-Elección. Folio 59. • Un CD con adhesivo en el que se visualiza la imagen de dos indígenas, presuntamente militantes del movimiento AICO y donde se lee: imágenes de Asamblea Nacional de AICO 5, 6 y 7 de marzo de 2015. Folio 63. • Un sobre de manila que contiene: una escarapela a nombre del señor Manuel Bitervo Palchucan, líder indígena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.017316, un lapicero marcado con los datos de la Asamblea, un afiche y una postal de publicidad de la Asamblea, y un botón alusivo al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO. Folio 64. 3. Que mediante Auto de fecha 10 de abril de 2015, el Despacho Ponente a cargo de la Magistrada Idayris Yolima Carrillo Pérez, avocó conocimiento del asunto. ORGA.NrZACIÓN ELECr011ni. Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COIJOMBIA 3 Resolución N° 0602 de 2015 4. Que en el Acta de la Asamblea se lee lo siguiente: "( ) ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO 05,06 Y 07 de Marzo de 2015 De conformidad con el literal b, del artículo 16 de los Estatutos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, la mayoría de las autoridades indígenas de los pueblos admitidos al Movimiento convocó a la Asamblea Nacional Extraordinaria la cual se realizó los días 05, 06 Y 07 del presente año en el Resguardo Indígena de San Juan del Pueblo de los Pastos, ubicado en el municipio de (piales, departamento de Nariño. Se informa a la asamblea que mediante oficio del 4 de febrero del año en curso, la mayoría de autoridades indígenas pertenecientes al movimiento, radico ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de acompañamiento de esta Corporación a la Asamblea Nacional Extraordinaria en calidad de garante del desarrollo de esta actividad. En respuesta de la anterior solicitud, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 234 del 3 de marzo de 2015, "Por la cual se concede una comisión de servicios a !piales, Nariño" otorgó comisión de servicios a los Doctoras (es) DIANA BIVIANA DIAZ RINCON, YURI YULIMA BARBOSA PINZÓN, DANIELA VANESA GARCES, TANIA ALEJANDRA SALCEDO, URIEL LÓPEZ VACA, LUIS CARLOS ERIRA Y JAIR ALFONSO ROBAY0 MORENO, durante los días 5, 6 Y 7 de marzo de 2015 para que asistan al Resguardo Indígena de San Juan en el municipio de 'piales, a fin de asistir como acompañantes en nombre de la Corporación a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político de Autoridades Indígenas de Colombia. Dado a conocer lo anterior a la Asamblea Extraordinaria, el día 06 de marzo del 2015, se desarrolló la Asamblea Nacional Extraordinaria con el siguiente orden del día. 1.Apertura de sesión por las Autoridades Indígenas de los Pueblos, con ceremonia. 2. Llamado de lista y presentación de Autoridades Indígenas afiliadas a AICO y verificación del quórum. 3. Saludo de bienvenida por parte del Gobernador Indígena anfitrión. 4. Elección y posesión del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea. 5. Instalación de la Asamblea Nacional. 6. Nombrar la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal b). 7. Nombrar al Secretario Ejecutivo, articulo 18 literal c). 8. Nombrar al Tesorero, articulo 18 literal e). ORGANIZACIÓN ELECIORAL Consejo Nacional Electoral RatiBLICA DE COLOMBIA 4 Resolución N° 0602 de 2015 9. Nombrar al Revisor Fiscal, articulo 18 literal c). 10. Nombrar al Representante Legal, quien a su vez será el Presidente de la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal d). 11. Nombrar al Consejo Disciplinario yde Ética, articulo 18 literal e). 12. Nombrar al Veedor, articulo 18 literal e). 13. Conformar una comisión nacional integrada por una Autoridad de cada Pueblo para aprobar el presupuesto, articulo 18 literal i). 14. Nombrar las Comisiones de Trabajo, artículo 31. a. Comisión de asuntos legislativos. b.Comisión de asuntos comunitarios y reivindicativos. c.Comisión de asuntos políticos, ideológicos y organizativos. d. Comisión de capacitación, informática y propaganda. e. Comisión de relaciones nacionales e internacionales. f.Comisión de juventudes y estudiantes, g.Comisión de los asuntos de la mujer ygénero. 15. Toma de Juramento a los nombrados. 16. Cierre de sesión. Una vez leído el orden del día de la asamblea, el señor Orlando Guacialpud, Gobernador del Resguardo de Calimba del Pueblo de los Pastos, en uso de la palabra propuso que el punto número 10, correspondiente a la elección del Representante Legal se pase al punto No. 6 del orden del día. Proposición que no fue aprobada por la asamblea. Sin más intervenciones, el orden del día es aprobado por la asamblea Extraordinaria, sin modificación alguna. DESARROLLO DE LA MISMA 1. Apertura de sesión por las Autoridades Indígenas de los Pueblos, con ceremonia. Siendo las 10:45 a.m., del día 06 de marzo de 2015, se da apertura de la sesión de la Asamblea Extraordinaria con el desarrollo de los usos y costumbres del Resguardo Indígena de San Juan. La apertura de la sesión de la Asamblea Extraordinaria es dirigida por el señor Gobernador del Resguardo Indígena de San Juan, Taita José Armando Garreta Cadena, con la participación de las autoridades indígenas de los pueblos admitidos en AICO y con una ceremonia especial de armonización a cargo de los médicos tradicionales de los Pueblos Indígenas. OFFAMDAMB EMDDF Consejo Nacional Electoral REPUBI IDA DF COLOMBIA 5 Resolución N° 0602 de 2015 2. Saludo de bienvenida por parte del Gobernador Indígena anfitrión. Toma el uso de la palabra el Taita José Armando Garreta Cadena, en calidad de Gobernador anfitrión, brindando un cordial saludo a las autoridades Indígenas y Tradicionales de los pueblos pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, a los representantes de las corporaciones públicas del País como Alcaldes, Concejales, Diputados y Representante a la Cámara por AICO, a la Delegación del Consejo Nacional Electoral, delegaciones de las diferentes regiones del Pais pertenecientes a AICO y a la asamblea en general. Manifiesta que la asamblea fue convocada por la mayoría de las autoridades Indígenas en el marco de los Estatutos que rigen al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, con el fin de elegir la Dirección Política Nacional, órganos administrativos, Comité Disciplinario y de Ética, Veedor y Comisiones de Trabajo en el marco de la Unidad de los Pueblos Indígenas_ Se realizan intervenciones correspondientes al Protocolo de la Asamblea: -Saludo por parte del Honorable Representante a la Cámara por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Taita German Carlosama López, quien resalta la Unidad y la armonía que existe entre los Pueblos Indígenas de AICO -Saludo por parte del Secretario Ejecutivo de AICO, señor Luis Cuastumal del Pueblo de los Pastos, quien manifiesta que como Secretario Ejecutivo ha sido consecuente y ha estado haciendo el acompañamiento en la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de AICO, convocada por la mayoría de autoridades indígenas, felicitando a las presentes reunidas en este evento. -Saludo por parte del Directivo Nacional, Taita Camilo Rodríguez, quien expresa Que en su condición de Directivo Nacional de AICO y como Representante del Pueblo Quillasingas respalda totalmente la realización de esta Asamblea. -Saludo por Parte del Directivo Nacional, Laudelino Bernier del Pueblo Wayuu, quien agradece la participación de las autoridades presentes en la asamblea, igualmente como Directivo Nacional de AICO respalda totalmente la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria y ratifica el período cumplido por parte de la Dirección saliente. -Saludo por Parte de la Delegación del Consejo Nacional Electoral, Dr. Uriel López asesor de la mencionada Corporación, quien manifiesta que la delegación designada por la misma hace presencia en la Asamblea Extraordinaria por solicitud de las Autoridades Indígenas, con el fin de brindar un acompañamiento en el proceso democrático de AICO, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no interviene en las decisiones Internas de la asamblea. ODWEIZECIÓN ELFrIDIDI. Consejo Nacional Electoral DEPUBLICA DE COLONIBIA 6 Resolución N° 0602 de 2015 3. Llamado de lista y presentación de Autoridades Indígenas afiliadas a AICO y verificación del quórum. En este punto de la Asamblea Extraordinaria, se procedió a dar lectura de una certificación expedida por el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, señor MIGUEL HUGO MIRANDA NIETO, quien certificó lo siguiente: "Mediante Radicado 2015000001663 del 27 de febrero del 2015, se informó a esta corporación la aceptación de la renuncia a la afiliación del MOVIMIENTO DE AUTORIDAS INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO, de los señores ALFREDO CALAMBAS, gobernador del resguardo la Bonanza ubicado en el municipio de Morales y JOSE MANUEL FERNANDEZ, gobernador del cabildo de Ovejas Siberia ubicado en el municipio de Caldono-Cauca, en consecuencia de lo anterior en próximas asambleas del Movimiento no serán tenidos en cuenta estos cabildos. Dada en Bogotá, D. C. a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015)". De conformidad con lo anterior, para la Asamblea Nacional Extraordinaria son 49 las Autoridades pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO legítimamente afiliadas con voz y voto para participar en la presente Asamblea. El señor Eduardo Calambas, ex Gobernador del Cabildo Pisitau del Pueblo Misak, solicitó a la Asamblea Extraordinaria la participación con voz y voto, informando que la gobernadora de su resguardo no puede asistir a la Asamblea Extraordinaria, sin embargo que no cuenta con acreditación escrita pero que se ha venido desempeñando como miembro de la comisión de Presupuesto de la junta que termina periodo, cargo que en su comunidad según sus usos y costumbres es suficiente para representar a la misma. La Asamblea Extraordinaria acepta la participación del Ex Gobernador de Risita u, teniendo en cuenta que dentro de las comunidades el ocupar dicho cargo es muestra según los usos y costumbres puede representar a. la misma. Frente a este punto, el delegado del Consejo Nacional Electoral, Dr. Uriel López manifiesta a la Asamblea Extraordinaria, que la acreditación de un miembro de la asamblea lo determinan las autoridades según criterios y lineamientos establecidos por las autoridades de los Pueblos Indígenas pertenecientes a AICO, ratifica que el CNE únicamente acompaña el proceso pero no puede dar recomendaciones para el procedimiento de la Asamblea. Se realiza el llamado de lista a las autoridades Indígenas y Autoridades tradicionales Pertenecientes al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO. Al llamado de lista contestan las siguientes Autoridades: CWil.CION EIMAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 7 Resolución N° 0602 de 2015 -Eduardo Ca/ambas, delegado Autoridad resguardo Pisítao, Misak - Henry Suarez López, Gobernador Cabildo Mayor de Paujil, Pueblo Puinave - Vali Paola lpuana, Autoridad Tradicional de Cururumana, Wayuu - Miguel Jusayu Ipuana, Autoridad Tradicional de Jaipa, Wayuu - Mariacita Uriana, Autoridad Tradicional Alijunaquimana. Wayuu - Damasa Isabel Vanegas Jusayu, Autoridad Tradicional de Atuschon Koushochon. VVayuu Zunilda Rodríguez Uriana, Autoridad Tradicional de Ipain, Wayuu - Daniel Ipuana Pushaina, Autoridad Tradicional de Barran quita, Wayuu - Catalina Gonzales lpuana, Autoridad Tradicional de Jeyumana (Sirruashi), Wayuu - Luis Jusayu Vanegas, Autoridad Tradicional Wilshiwou, Wayuu Laudelino Segundo Bernier, Autoridad Tradicional de Makuluntirra - Asrralimana, Wayuu - María Teresa Barros Ballesteros, Autoridad Tradicional de Talatajirrawa Portete, Wayuu - José Ángel Pérez Ipuana, Delegado de la Autoridad Tradicional de Pasaichon, VVayuu - Jakeline lpuana Pushaina, Autoridad Tradicional de Shawainaman, Wayuu - Julio Ramiro Pino Tiler, Delegado de la Autoridad Tradicional de Pasanaicho, Wayuu - Luis Gonzales Epinayu, Autoridad Tradicional de Ipashirrain. Wayuu - Jhon Fredy Cumanaica Gaitan, Autoridad de la Comunidad Turpial Umapo, Achawa - Rodolfo Mairongo Lima Bastidas, Gobernador Resguardo de Carlosama, Pastos - Alirio Orlando Guacialpud Naranjo, Gobernador Resguardo de Colimba, Pastos - Fidel Hernando Cuaspud, Gobernador Resguardo de Cumbal, Pastos - Segundo Carlos Cuases Inguilan, Gobernador Resguardo de Guachucal, Pastos - Jose Elias Morillo, Gobernador Resguardo de lles, Pastos - Luis Felipe Chacon Cuasapud, Gobernador Resguardo de lpiales, Pastos - Alcy Aldemar Cha vez Cuaran, Gobernador Resguardo de Males Cardaba, Pastos IcE ORG \ ZACIÓ \ ale riVAL Consejo Nacional Electoral RELUBI ICA DE COLOMBIA Resolución N° 0602 de 2015 - Dimas Euler Pozo Revelo, Gobernador Resguardo de Mayasquer, Pastos - Alirio Enrique Chamorro, Gobernador Resguardo de inchuchala Miraflores, Pastos - Servio Tulio Castro, Gobernador Resguardo de Muellarnues, Pastos - Jase Modesto Esteban Fuelpaz Guama, Gobernador Resguardo de Mueses Potosi, Pastos - Oscar Javier Quitiaquez, Gobernador Resguardo de Pastas Aldana, Pastos - José Armando Garreta Cadena, Gobernador Resguardo de San Juan, Pastos - Pablo Emigio Hernandez, Delegado Gobernador Resguardo de Tuquerres, Pastos - Jaime Yepez, Gobernador Resguardo de Yaramal, Pastos - Luis Humberto Cuesta, Delegado del Gobernador de Chiles, Pastos - Carmen Betsabe Popayan, Gobernadora Resguardo Funes, Pastos - Jesus Evelio Pantoja, Gobernador Resguardo Gran Mallama, Pastos - Rodrigo Vicente Nastul Nastar, Gobernador Resguardo Gran Tescual, Pastos - Doris Tarapues, Gobernadora Resguardo de Panan, Pastos - Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Gobernador Resguardo El Encano Refugio del Sol, Quillasingas -Ernesto Pejendino Pejendino, Gobernador Resguardo La laguna Pejendino, Quillasingas Contestan 39 Autoridades de las 49 admitidas legítimamente en AICO, se verifica que existe Quorum Deliberatorio y Decisorio en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de los estatutos del Movimiento. 4. Elección y posesión del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea. La Asamblea designa por aclamación como Presidente Ad-Hoc de la Asamblea Extraordinaria, al señor Taita José Armando Garreta Cadena, Gobernador Anfitrión del Resguardo Indígena de San Juan. Acto seguido, la Asamblea propone para desempeñar el cargo de secretario Ad- Hoc de la Asamblea Extraordinaria al señor JOSE ELIAS MORILLO y al señor LISANDRO CUASPUD, los dos pertenecientes al Pueblo de los Pastos, eligiendo por aclamación al señor LISANDRO CUASPUD como Secretario Ad-Hoc de la Asamblea Nacional Extraordinaria. ObaSI,U:10`< ELECtOMI. Consejo Nacional Electoral RutromeA DE COLOMBIA 9 Resolución N° 0602 de 2015 5. Instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria. El señor Taita JOSE ARMANDO GARRETA CADENA, Gobernador Anfitrión del Resguardo Indígena de San Juan y Presidente Ad-Hoc, declara formalmente Instalada la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO. 6. Nombrar la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal b). En este punto, el Señor Laudelino Bernier del Pueblo Wayuu, solicita un receso de 10 minutos para ponerse de acuerdo como pueblo para la postulación de candidatos a la Dirección Nacional. El receso es aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria. Luego de agotarse el tiempo dado para el receso, se retoma el desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, siendo aproximadamente la 1:15 p.m. Iniciada nuevamente la Asamblea Nacional Extraordinaria, el Señor secretario de la Asamblea manifestó que es pertinente verificar el Quorum, en razón a que Hacían presencia en la asamblea el señor Gobernador del Sande, señor Gabriel Nastacuas del Pueblo de los Pastos y el señor Juan Bautista en calidad de delegado de la Comunidad La Victoria del Pueblo Piapoco debidamente acreditado. Se verificó el Quorum y se constató la presencia de 41 Autoridades Indígenas y Tradicionales en la Asamblea Nacional Extraordinaria. De Igual manera el secretario informa que el delegado del Resguardo Pisitau, no radico la acreditación de su respectiva autoridad, por tanto se deja constancia toda vez que la asamblea aprobó la participación de esta autoridad sin acreditación escrita. La Asamblea Nacional Extraordinaria. postula a las siguientes Autoridades Indígenas y Tradicionales para la Dirección Política Nacional del Movimiento Político de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO-, teniendo en cuenta el Articulo 19 de los Estatutos. - CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu - LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu - ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos - DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos - URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave cff ORGANI7AciON Eurrolud, Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 10 Resolución N° 0602 de 2015 La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Directivos Nacionales de AICO, de acuerdo al Artículo 19 de los Estatutos, a los siguientes: - CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu. - LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu. - ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos. - DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos, URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave. 7. Nombra el Secretario Ejecutivo, articulo 18 literal c). De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Secretario Ejecutivo a ERMER LISANDRO CUASPUD del pueblo de los Pastos, La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Secretario Ejecutivo al señor ERMER LISANDRO CUASPUD del pueblo de los Pastos, de acuerdo y en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 33 de los Estatutos En desarrollo de este punto, el señor Eduardo Calambas, delegado del Resguardo Pisitao del Pueblo Misak, manifiesta su retiro de la Asamblea, expresa su saludo y desea los mejores éxitos en el desarrollo de la misma. Las Asamblea hace la Invitación al señor delegado Eduardo Calambas, para seguir trabajando en el marco de la unidad y fortalecimiento de AICO. 8. Nombrar al Tesorero, artículo 18 literal c). De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Tesorero al señor ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas, de acuerdo y en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 34 de los Estatutos. 9. Nombrar al Revisor Fiscal, articulo 18 literal c). De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidata al cargo de Revisora Fiscal a la señora ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ del Pueblo de los Pastos, de acuerdo y en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 36 de los Estatutos O'C'NE7-‘abl, Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 11 Resolución N° 0602 de 2015 Hace presencia en la Asamblea Nacional Extraordinaria el Gobernador Indígena del Resguardo de Yascual Pueblo de los Patos, Edison Benavides, siendo la 1:50 p.m. 10. Nombrar al Representante Legal, quien a su vez será el Presidente de la Dirección Política Nacional, articulo 18 literal d). De conformidad con el literal d del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula como candidato al cargo de Representante Legal al señor MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo de los Pastos. La Asamblea Nacional Extraordinaria elige por aclamación como Representante Legal al señor MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL, de acuerdo y en cumplimiento del literal d, del artículo 18 y el artículo 32 de los Estatutos. 11. Nombrar al Consejo Disciplinario y de Ética, articulo 18 literal e). De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula a: - ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu - MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas - PABLO HERNANDEZ del Pueblo de los Pastos La Asamblea Nacional Extraordinaria retira de la postulación al señor Pablo Hernández en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 38 de los Estatutos. En Consecuencia de lo anterior la Asamblea Nacional Extraordinaria postula a MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak. La Asamblea elige por aclamación como miembros del consejo Disciplinario y de Ética, de acuerdo y en cumplimiento del literal e, del artículo 18 y el artículo 38 de los Estatutos, a: - ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu - MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas - MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak La Autoridad Indígena del Resguardo de Yascual Edison Benavides, manifiesta su retiro de la Asamblea y aclara que la decisión de no participar es libre y autónoma, solicita que se retire del acta su participación. ORGWZACIÓN ELIX'NNAL Consejo Nacional Electoral REF(1BLICA DE COLOMBIA 12 Resolución N° 0602 de 2015 12. Nombrar al Veedor, articulo 18 literal e). De conformidad con el literal e del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula a: - MARCOS LOPEZ del Pueblo de los Pastos - MARTIN BASTIDAS del Pueblo de los Pastos - PABLO HERNANDEZ del Pueblo de los Pastos La Asamblea Nacional Extraordinaria determina el sistema de votación por voto cantado, de acuerdo al artículo 17 de los Estatutos. El señor presidente de la asamblea somete a votación El Resultado de la Votación queda de la siguiente manera - Para MARCOS LOPEZ, 22 Votos - Para MARTIN BASTIDAS, 4 Votos - Para PABLO HERNANDES, 14 Votos En consecuencia de los Anterior es Electo como Veedor del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia A/CO el señor MARCOS LOPEZ del Pueblo de los Pastos. La Asamblea Nacional Extraordinaria solicita a los jurídicos dar claridad por cuanto el Veedor electo ostenta el cargo de Concejal del Municipio de Mallama y puede ser causa de inhabilidad. Los jurídicos manifiestan que no hay inconveniente por cuanto es una designación la cual no maneja recursos ni celebra contratos ni convenios. 13. Conformar una Comisión Nacional integrada por una Autoridad de cada Pueblo para aprobar el presupuesto, articulo 18 literal i). De conformidad con el literal i del artículo 18 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria postula a: - DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu - JOSE ARMANDO CARRETA CADENA del Pueblo de los Pastos - JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de ORGANI7:CIÓN ELEC7011AL Consejo Nacional Electoral REPT:PLICA DE COLOMBIA 13 Resolución N° 0602 de 2015 Presupuesto, de acuerdo yen cumplimiento del literal i, del artículo 18 de los Estatutos. 14. Nombrar las Comisiones de Trabajo, artículo 31. De conformidad con el artículo 31 de los estatutos del Movimiento, la Asamblea Nacional Extraordinaria procedió a elegir las siguientes comisiones: a. Comisión de asuntos legislativos. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal a, del artículo 31 de los estatutos postula a: - DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu - JAIRO TUL CAN del Pueblo Pastos - LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas - LUIS FERNANDO YAURIPOMA Líder Regional de Antioquía La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de Asuntos Legislativos, de conformidad y en cumplimiento del literal a, del artículo 31 de los estatutos. b. Comisión de asuntos comunitarios y reivindicativos. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal b, del artículo 31 de los estatutos postula a: - MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu - NANCY ESTACIO del Pueblo de los Pastos - LEYDY PACHECO del Pueblo de los Pastos - SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de Asuntos Comunitarios y reivindicativos, de conformidad y en cumplimiento del literal b, del artículo 31 de los estatutos. c. Comisión de asuntos políticos, ideológicos y organizativos. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal c, del artículo 31 de los estatutos postula a: ORGA.NraCEÓN ELKIONAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 14 Resolución N° 0602 de 2015 - MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos - LOT USIEL VILLAZON ARIAS. Líder del Pueblo Kankuamo - HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave - MIGUEL AGOSTA del Pueblo Zenú La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la comisión de Asuntos Políticos, Ideológicos y organizativos, de conformidad y en cumplimiento del literal e, del artículo 31 de los estatutos. d. Comisión de capacitación, informática y propaganda. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal d, del artículo 31 de los estatutos postula a: - ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos - JOSE FUELPAZ del Pueblo Pastos - FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos - MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión Capacitación, informática y propaganda, de conformidad y en cumplimiento del literal d, del artículo 31 de los estatutos. e. Comisión de Relaciones Nacionales e Internacionales. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal e, del artículo 31 de los estatutos postula a: - ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos - ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos - JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos - HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión de Relaciones Nacionales e Internacionales, de conformidad y en cumplimiento del literal e, del artículo 31 de los estatutos. ORGANU,CIM ancrovm. Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 15 Resolución N° 0602 de 2015 f. Comisión de juventudes y estudiantes, La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal t, del artículo 31 de los estatutos postula a: - SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos - RICARDO CHACUA del Pueblo Pastos - FRANCISCO VALLEJO del Pueblo Quillasingas - JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu La Asamblea elige por Aclamación a los postulados como integrantes de la de comisión de Juventudes y estudiantes, de conformidad y en cumplimiento del literal f, del artículo 31 de los estatutos. g. Comisión de los asuntos de la mujer y género. La Asamblea Nacional Extraordinaria en virtud del literal g, del artículo 31 de los estatutos postula a: - DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos - YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu - GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos - AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas - ANGELICA TARAPUES del Pueblo de los Pastos El señor presidente de la asamblea somete a Votación las postuladas por el Pueblo de los Pastos, la asamblea ratifica que la Gobernadora Dorís Tarapues hará parte de la comisión por derecho propio, así las cosas se someter a votación entre Angelica Tarapues y Genit Quitiaquez por las autoridades Indígenas del Pueblo de los Pastos. Resultado de la Votación - ANGELICA TARAPUES 4 Votos - GENITH QUITIAQUEZ 14 Votos En consecuencia de lo Anterior es electa GENIT QUITIAQUEZ del Pueblo de los Pastos como integrante de la comisión de asuntos de la Mujer y Género. OicAnzAcON DrocEm. Consejo Nacional Electoral REFLIBLICA DE COLOMBIA 16 Resolución N° 0602 de 2015 Quedando esta comisión Integrada por DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu GENITH QUITIAOUEZ del Pueblo Pastos AMPARO GRANDA del Pueblo Ouillasingas RESUMEN DE LA ELECCION DIRECCION POLITICA NACIONAL - CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu - LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu - ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos - DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos - URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave SECRETARIO EJECUTIVO - ERMER LISANDRO CUASPUD del Pueblo Pastos TESORERO - ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas REVISOR FISCAL - ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ REPRESENTANTE LEGAL - MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo Pastos COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE ETICA - ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu - MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas - MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak cff OEIBANDACEAB EILLTOIDI Consejo Nacional Electoral REPLIBLICA DE COLOMBIA 17 Resolución N° 0602 de 2015 VEEDOR - MARCOS LOPEZ del Pueblo Pastos COMISION DE PRESUPUESTO - DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu - JOSE ARMANDO GARRETA CADENA del Pueblo Pastos - JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas COMISION DE ASUNTOS LEGISLATIVOS — DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu - JAIRO TULCAN del Pueblo Pastos - LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas - LUIS FERNANDO YAURIPOMA líder Regional de Antioquia COMISION DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y REIVINDICATIVOS - MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu - NANCY ESTACIO del Pueblo Pastos - LEYDY PACHECO del Pueblo Pastos - SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave COMISION DE ASUNTOS POLITICOS, IDEOLOGICOS y ORGANIZATIVOS - MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos - LOT USIEL VILLAZON ARIAS líder del Pueblo Kankuamo - HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave - MIGUEL ACOSTA del Pueblo Zenu COMISION DE CAPACITACION, INFORMATICA y PROPAGANDA - ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos - JOSE FUEL PAZ del Pueblo Pastos OLAsm7AcEóN Eisciolut Consejo Nacional Electoral REFUPLICA D COLOMBIA 18 Resolución N° 0602 de 2015 - FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos - MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos COMISION DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES - ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos - ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos - JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos - HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas COMISION DE JUVENTUDES Y ESTUDIANTES - SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos - RICARDO CHAGUA del Pueblo Pastos - FRANCISO VALLEJO del Pueblo Quillasingas - JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu COMISION DE LA MUJER Y GÉNERO - DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos - YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu - GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos - AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas 15. Toma de Juramento a los nombrados. El acto de toma de juramento a los nombrados se realiza a usos y costumbres del Pueblo de los Pastos y es precedido por el Gobernador Indígena Taita Carlos Cuases. 16. Cierre de sesión. Se realiza a usos y costumbres del Cabildo de San Juan, siendo las 6:00 p.m. Agotado el orden del día se da por terminada la presente acta siendo las 6:02 p.m. de hoy 06 de marzo de 2015 Cff Consejo Nacional Electoral RLIVIILICA DE COI ONIVIA 19 Resolución N° 0602 de 2015 Se firma" 5. Que mediante los escritos que se discriminan a continuación, algunos ciudadanos, autoridades, militantes, gobernadores y demás miembros pertenecientes al movimiento AICO, impugnaron ante el Consejo Nacional Electoral la elección de las nuevas directivas de dicha colectividad, efectuada en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015 en el Departamento de Nariño, Municipio de (piales: IMPUGNACIONES CONTRA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTIVOS DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO, EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 05, 06 Y 07 DE MARZO DE 2015. FECHA DE RADICACIÓN RADICADO No. IMPUGNANTES NÚMERO DE CÉDULA 12 de marzo de 2015 2927 (2090) EDUARDO CALAMBAS FERNÁNDEZ 76.273.429 12 de marzo de 2015 2928 (2091) FRANCISCO JAVIER MORALES N/A 12 de marzo de 2015 2929 (2092) ERNESTO HERNÁNDEZ JUSAYU 17.869.066 12 de marzo de 2015 2930 (2093) ANTONIO SOSA ESCOBAR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ Y FRANCISCO JAVIER MORALES N/A 12 de marzo de 2015 2931 (2094) JOSÉ DEL CARMEN RUIZ 17.389.125 17 de marzo de 2015 2932 (2202) ANTONIO SOSA ESCOBAR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ Y FRANCISCO JAVIER MORALES N/A 18 de marzo de 2015 2933 (2241) LUIS ANTONIO LÓPEZ FLOREZ, LUIS HERNANDO CABRAL, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ Y WILSON SANDOVAL LÓPEZ N/A 20 de marzo de 2015 2275 JAVIER MONTANO ULLUNE 2.717.411 24 de marzo de 2015 2352 RICARDO ANTONIO MAZENETT CANTILLO 85.453.452 27 de marzo de 2015 2540 FARU COLIMBA 13.015.742 27 de marzo de 2015 2551 ANTONIO SOSA ESCOBAR 3.229.353 27 de marzo de 2015 2934 (2556) EDUARDO CALAMBAS 76.273.429 27 de marzo de 2015 2557 FRANCISCO JAVIER MORALES N/A 27 de marzo de 2015 2559 JUAN CARLOS ROJAS ANAYA 1.098.635.780 27 de marzo de 2015 2566 ANTONIO SOSA ESCOBAR 3.229.353 30 de marzo de 2015 2607 FRANCISCO JAVIER MORALES 4.770.879 30 de marzo de 2015 2608 ERNESTO HERNÁNDEZ JUSAYU 17.869.066 30 de marzo de 2015 2609 EDUARDO CALAMBAS FERNÁNDEZ 76.273.429 30 de marzo de 2015 2610 FRANCISCO JAVIER MORALES 4.770.879 31 de marzo de 2015 2645 ANTONIO SOSA ESCOBAR 3.229.353 31 de marzo de 2015 2646 JOSÉ DEL CARMEN RUIZ ARREPICHE 17.389.125 01 de abril de 2015 2655 MARIA ELISABETH ATIS PINCHAO 37.014.751 08 de abril de 2015 2842 ANTONIO SOSA ESCOBAR 3.229.353 08 de abril de 2015 2843 SEGUNDO ROMELIO TARAPUES 13.015.844 cff ORGANIZACIÓN ELECIORAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 20 Resolución N° 0602 de 2015 10 de abril de 2015 2894 JIMMY RICARDO MUNEVAR Y MARCO ANTONIO PEÑA 79.652.712 Y 3.177134 16 de abril de 2015 3199 ANTONIO SOSA ESCOBAR 3.229.353 6. Que en reparto de la Corporación, se asignó el conocimiento de las citadas impugnaciones al despacho de la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ. 7. Que por Autos de fechas 16 de marzo y 10 de abril de 2015, el Despacho Sustanciador a cargo de la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, avocó conocimiento de los asuntos discriminados en el numeral anterior, con excepción del radicado No. 3199-15, que se allegó con posterioridad y que se acumula a las anteriores solicitudes para ser resuelto de fondo en el momento procesal correspondiente. 8.Que de acuerdo con el artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos: "Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. ( )" 9. Que a su vez, la Ley 1475 de 2011 en sus artículos 3, 4 y 9, establece lo relativo al registro, designación y remoción de los Directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como la obligación de los representantes legales de inscribirlos oavW_ICIONEi roKni Consejo Nacional Electoral RERIBI ICA DE COLONIBIA 21 Resolución N° 0602 de 2015 ante el Consejo Nacional Electoral; el contenido mínimo de los estatutos que deben tener las colectividades, la definición dada por la ley al cargo de directivo, y el término dentro del cual se puede impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de los mismos, previa inscripción. Al respecto señalan las normas en comento: `ARTÍCULO 3o Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: ( • • .) 2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. 3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción. 4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. 5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, ¡unto con las reglas para su designación y remoción. ( • • .) 8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como ORGANDICIAA ELECTORAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 Resolución N° 0602 de 2015 designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (...)"Subrayas y negrillas nuestras. 10. Que el Consejo Nacional Electoral previo a autorizar la inscripción de las nuevas Directivas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, elegidas en la Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo los días 05, 06 y 07 de marzo de 2015, en el Departamento de Nariño, Municipio de (piales, considera necesario realizar las siguientes precisiones: DE LA OBLIGACIÓN DE CONTROL PREVIO POR LA CORPORACIÓN PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS ACTOS QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 1475 DE 2011, SE DEBEN REGISTRAR. Al tenor de lo señalado en el artículo tercero de la ley estatutaria 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe autorizar el registro de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de los afiliados de los diferentes partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Sin embargo, la norma en comento también determina, que corresponde a la Corporación verificar de manera previa el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos; es decir, que de evidenciarse alguna irregularidad en el procedimiento llevado a cabo por una colectividad en la adopción de la decisión que se pretende registrar, el Consejo Nacional Electoral eventualmente tendría que ECO" Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 23 Resolución N° 0602 de 2015 abstenerse de efectuar el registro para dar cabal cumplimiento a la directriz impartida por la norma que otorga la competencia, como es el caso de las impugnaciones que cuantitativa y cualitativamente analizadas, permitan vislumbrar que en efecto se configura una presunta irregularidad en la expedición de la decisión por parte de las autoridades de los partidos y movimientos políticos. No obstante, aun cuando la Corporación tiene asignado por disposición constitucional y legal el análisis del requisito de adecuación de las decisiones de las organizaciones políticas a la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, para el caso sub examine relativo a la inscripción y designación de los directivos de las colectividades, el artículo noveno de la misma ley estatutaria determina los requisitos de procedibilidad para que pueda llevarse a cabo la acción impugnatoria contra la directivas designadas, como se expondrá en el siguiente aparte. DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CONSAGRADOS EN LA LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 PARA ACTIVAR LA ACCIÓN IMPUGNATORIA. A pesar de la alerta legal advertida en el artículo tercero de la ley 1475 de 2011, dirigida al Consejo Nacional Electoral al momento de autorizar el registro de alguna de las decisiones que deben ser objeto del mismo, el artículo noveno' de la enunciada ley señala de manera especial los requisitos de procedibilidad para que pueda ejercerse la acción impugnatoria por los disidentes de la nueva designación de las directivas, es así como preceptúa, que para que proceda el ejercicio de la mentada acción, se deben configurar los siguientes puntos: 1. Un accionante calificado: Sólo podrá ejercerse la acción impugnatoria por quien haya participado como delegado en el congreso o convención. 1 LEY 1475 DE 2011."ARTÍCULO 9: (...) Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (...)" ORCa.N17,;CION ELECIOW Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 24 Resolución N° 0602 de 2015 2. Una autoridad competente: Que la acción se instaure ante el Consejo Nacional Electoral. 3. Un término: Que la acción se ejerza dentro de los 15 días siguientes a la inscripción de esas directivas. 4. Una inscripción previa: Que como quiera que sólo se entienden como directivos aquellas personas que previamente hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, y aunado a que la norma señala, que la impugnación procede dentro de los 15 días siguientes a su inscripción, se constituye en un imperativo el registro de aquella designación, toda vez que la facultad del accionante se activa precisamente en virtud de este hecho, lo que implica que la norma es eficaz en el momento en que la autoridad competente realiza la inscripción solicitada. 5. Que haya tipicidad: Que la impugnación sea ejercida cuando con la designación de las nuevas directivas se hubiesen violado de forma grave los estatutos del partido o movimiento. Se colige luego entonces de lo anterior, que de acuerdo con lo señalado el artículo noveno de la Ley 1475 de 2011, vigente a la fecha en el ordenamiento jurídico, no sólo se exige que la acción impugnatoria sea impetrada dentro de un término legal, sino que de manera previa, se haya inscrito la designación a impugnar ante la autoridad competente y haya sido ejercida por una persona calificada. Debe recordarse, que el artículo séptimo de la Ley 130 de 1994 señalaba que2, cualquier ciudadano podía ejercer la acción ante la Corporación dentro de los 15 días siguientes a su designación. No obstante de manera especial, la ley 1475 de 2011 reguló el tema, imponiendo nuevos requisitos de procedibilidad que fueron avalados por la Corte 2 LEY 130 DE 1994."ARTÍCULO 7: (...) Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él." Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA Dr. COLOMBIA 25 Resolución N° 0602 de 2015 Constitucional al realizar el control previo de constitucionalidad propio de esta clase de normas3, razón de demás por la cual el Consejo Nacional Electoral se regirá bajo las disposiciones especiales vigentes. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO Y EL TÉRMINO PARA IMPUGNARLO. Según lo señalado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos de inscripción que realicen las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, lo que viene a significar que, a partir de la fecha del presente proveído, iniciará a correr el término de 15 días para el ejercicio de la acción impugnatoria de la designación de directivos que a continuación se inscribirá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE 3 SENTENCIA C-490 DE 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. "(...) En apartados anteriores se ha indicado que la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y finalidades de las colectividades. Ello explica que el legislador estatutario ofrezca una definición estipulativa del concepto "directivo" de los partidos y movimientos políticos. De igual modo, las competencias que la Carta Política confiere al CNE, en especial la de carácter general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, junto con sus directivos, justifica que el registro de los directivos sea administrado por dicho organismo. Esta misma razón sustenta, desde la perspectiva constitucional, la potestad para que esa institución, en aras de lograr el cabal cumplimiento de sus funciones, pueda requerir que ese registro se lleve a cabo. En todo caso, también debe resaltarse desde ahora que la competencia del CNE, lejos de ser omnímoda, está sujeta al cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, en especial aquellos relacionados con la protección del derecho al debido proceso. Esto bajo el entendido que aunque las competencias del CNE son de raigambre constitucional, ello no significa que ese organismos quede liberado del cumplimiento del deber de juridicidad que vincula a todos las instituciones del Estado. La necesidad de otorgar eficacia normativa a las regulaciones internas de los partidos y movimientos políticos justifica que el legislador estatutario haya previsto que las decisiones de esas agrupaciones que contravengan los estatutos, en lo que respecta a la designación de los directivos, sean objetables ante la CNE, quien deberá resolver lo pertinente con sujeción a los preceptos superiores y los mandatos del legislador. Ello más aún cuando el artículo 265-6 C.P. confiere a ese organismo la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, entre las que se destacan los mencionados estatutos. Es en ese orden de ideas que también encuentra sustento la prohibición de que ciudadanos ajenos al partido y movimiento político integren sus órganos directivos, pues este es un vínculo mínimo exigible a toda colectividad política organizada y sometida a criterios de disciplina partidista, del modo como se ha explicado en este fallo. (...)" R. ET.11:70RM. Consejo Nacional Electoral REMBLICA DE COLOMBIA 26 Resolución N° 0602 de 2015 ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR a las siguientes personas como directivos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído: DIRECCIÓN POLITICA NACIONAL: - CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu - LAUDELINO SEGUNDO BERNIER del Pueblo Wayuu - ALIRIO ORLANDO GUACIALPUD del Pueblo Pastos - DIMAS EULER POZO REVELO del Pueblo Pastos - URIEL AGUILERA del Pueblo Puinave SECRETARIO EJECUTIVO: - ERMER LISANDRO CUASPUD del Pueblo Pastos TESORERO: - ERNESTO PEJENDINO PEJENDINO del Pueblo Quillasingas REVISOR FISCAL: - ADRIANA PATRICIA CAIPE VASQUEZ REPRESENTANTE LEGAL: - MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL del Pueblo Pastos COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA: - ZUNILDA RODRIGUEZ, del Pueblo Wayuu - MAGOLA SALAZAR del Pueblo Quillasingas - MARIA ANTONIA CALAMBAS del Pueblo Misak VEEDOR: - MARCOS LOPEZ del Pueblo Pastos IcE Oltak.M17,CIÓN EISCIDIRL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA 27 Resolución N° 0602 de 2015 COMISIÓN DE PRESUPUESTO: - DAMASA VANEGAS JUSAYU del Pueblo Wayuu - JOSE ARMANDO CARRETA CADENA del Pueblo Pastos - JHON FREDY CUMANAICA del Pueblo Achaguas COMISIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS: — DANIEL IPUANA del Pueblo Wayuu - JAIRO TULCAN del Pueblo Pastos - LUIS JOJOA del Pueblo Quillasingas - LUIS FERNANDO YAURIPOMA líder Regional de Antioquía COMISIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y REIVINDICATIVOS: - MARIA TERESA BARROS BALLESTEROS del Pueblo Wayuu - NANCY ESTACIO del Pueblo Pastos - LEYDY PACHECO del Pueblo Pastos - SILVINO AGUILERA del Pueblo Puinave COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS, IDEOLÓGICOS y ORGANIZATIVOS: - MANUEL JESUS CUASPA del Pueblo Pastos - LOT USIEL VILLAZON ARIAS líder del Pueblo Kankuamo - HENRRY SUAREZ del Pueblo Puinave - MIGUEL ACOSTA del Pueblo Zenu COMISIÓN DE CAPACITACIÓN, INFORMÁTICA y PROPAGANDA: - ARVEY BASTIDAS del Pueblo Pastos - JOSE FUELPAZ del Pueblo Pastos - FRANCISCO SAYALPUD del Pueblo Pastos - MIGUEL ANGEL POZO del Pueblo Pastos COMISIÓN DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES: OKG NIZACIÓN ELECrOMÁT, Consejo Nacional Electoral REFUBLICA DE COLOMBIA 28 Resolución N° 0602 de 2015 - ALEXANDER PINCHAO del Pueblo Pastos - ARTURO COLIMBA del Pueblo de Pastos - JOSE ELIAS ORTEGA del Pueblo Pastos - HERNANDO ERAZO del Pueblo Quillasingas COMISIÓN DE JUVENTUDES Y ESTUDIANTES: - SERVELINA NANDAR del Pueblo Pastos - RICARDO CHACUA del Pueblo Pastos - FRANCISO VALLEJO del Pueblo Quillasingas - JOSE PEREZ del Pueblo Wayuu COMISIÓN DE LA MUJER Y GÉNERO: - DORIS TARAPUES del Pueblo Pastos - YALI PAOLA IPUANA del Pueblo Wayuu - GENITH QUITIAQUEZ del Pueblo Pastos - AMPARO GRANDA del Pueblo Quillasingas ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir la presente decisión a la Subsecretaría de la Corporación para lo de su competencia, e incorpore copia del presente acto administrativo a la Carpeta del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR por intermedio de la SubsecretaLíqide la Corporación la presente Resolución al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 23 No. 7- 61 oficina 302 de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los señores JOSE ARMANDO GARRETA CADENA y ERMER LISANDRO CUASPUD, en la Calle 16 No. 4-25 oficina 501, Edificio Continental Torre B, de 01,1-4NI,NCION El.“7011, \ Consejo Nacional Electoral REVUBLICA oe COLONIIIIA 29 Resolución N° 0602 de 2015 la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición en los términos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés días (23) días del mes de abril de 2015. EMILIANO RIVERA BRAVO Presidente 02S40 FELIPE O AR CHEVERRI icepresidente Magistrados Ausentes: Ángela Hernández Sandoval y Hector Helí Rojas Jiménez. Aprobado en Sala del 23 de abril de 2015. IYCP Radicado N° 2380-15.