prospecto proceso extraordinario de admision residentado médico

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prospecto proceso extraordinario de admision residentado médico
F A C U L T A D D E M E D I C I N A H U M A N A SECCIÓN DE POSGRADO PROSPECTO PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISION RESIDENTADO MÉDICO 2015 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
Ing. JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
RECTOR
Dr. FRANK LIZARASO CAPARÓ
DECANO
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Dra. Rosa Falconí Sandoval
DIRECTORA
SECCIÓN DE POSGRADO
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
PRESENTACION A los postulantes del Proceso Extraordinario de Admisión 2015 al Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana, les presento el saludo de las autoridades de la Universidad de San Martin de Porres, de manera muy especial en este año 2015 en que cumplimos el 53º Aniversario de fundación. La Acreditación Internacional que se nos ha sido otorgada por la Red Internacional de Evaluadores (RIEV) y la reciente evaluación a la que fuimos sometidos por la Agencia para la Calidad de la Educación Superior de Galicia (ACSUG), nos permite garantizar a los ingresantes a una de las plazas de Residente ofertadas, que alcanzaran los más altos niveles de competencia para la práctica de su especialidad en nuestro país o en el extranjero, ya que esta demostrado que los programas que ofrece nuestra Facultad de Medicina Humana cumplen con exigentes estándares de calidad internacional. Los alumnos del Resdientado Medico, alcanzaran mediante una formación integral, acorde a la evolución de la medicina humana, los conocimientos y destrezas necesarias para solucionar con solvencia los problemas que en el campo de la salud se les presente. Finalmente les deseo el mejor de los éxitos en el presente proceso de Admisión, agradeciéndoles la confianza depositada en nosotros. La Molina, Septiembre del 2015 DR. FRANK LIZARASO CAPARÓ DECANO INFORMACIÓN GENERAL La Universidad de San Martín de Porres, fue fundada en Lima por Decreto Supremo No. 028 del 17 de Mayo de 1962 a iniciativa del Dr. Vicente Sánchez Valer, O.P., con la finalidad de satisfacer la demanda social de la Educación Superior. La Facultad de Medicina Humana creada en Julio de 1983, goza de un bien ganado prestigio, gracias al esfuerzo solidario de sus autoridades, profesores, alumnos y personal no docente, identificado y comprometido en el propósito de alcanzar metas de progreso. En el mes de diciembre del 2009 a nuestra Facultad de Medicina Humana le ha sido otorgada por 6 años la Acreditación Internacional por la Red Internacional de Evaluadores‐RIEV, lo que respalda el trabajo que se viene realizando. En el mes de marzo del 2012, hemos sido evaluados por la Agencia para la Calidad de la Educación Superior de Galicia, habiendo sido reconocidos como aptos para ser Acreditados como Institución de Educación Superior. El objetivo de la Sección de Post Grado de la Facultad de Medicina Humana, es formar profesionales altamente capacitados desde el punto de vista académico, técnico y humanístico, preparados para ejercer una especialidad y desarrollarse en el país o en el extranjero. El ingreso al Programa de Segunda Especialidad (Residentado Medico), se sujeta a lo establecido en las normas vigentes sobre el Concurso de Admisión, el que consiste en la calificación del curriculum vitae y una evaluación de conocimientos el que se realiza mediante examen escrito, a realizarse en fecha única. RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MEDICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA DR. VICTOR HUGO ABURTO LOROÑA RESPONSABLE DE SEDES DOCENTES DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MEDICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA DR. GUSTAVO AVILES CALDERON REPRESENTANTES EN LAS SEDES HOSPITALARIAS MINISTERIO DE SALUD 1. HOSPITAL DE APOYO "MARÍA AUXILIADORA" DR. KAREN RIVERA CORDOVA 2. HOSPITAL NACIONAL "SERGIO E. BERNALES" Dr. CÉSAR BALTAZAR MATEO 3. HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO "SAN BARTOLOMÉ" Dr. SANTIAGO CABRERA RAMOS 4. HOSPITAL NACIONAL “HIPOLITO UNANUE” DR. RICARDO SANCHEZ SEVILLANO 5. HOSPITAL “SAN JOSE” DRA. JENIE CAROLA DEXTRE UBALDO 6.
HOSPITAL “SANTA ROSA”
DR. CARLOS DEZA BRAVO 7. HOSPITAL DE EMERGENCIAS “JOSE CASIMIRO ULLOA” DR. AUGUSTO DULANTO ZORRILLA 8. HOSPITAL “CARLOS LANFRANCO LA HOZ” (EX PUENTE PIEDRA) DR. RICARDO TORRES VASQUEZ 9. HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO DR. WILDER VASQUEZ RUIZ 10. DISA IV LIMA ‐ ESTE DR. OLGA PATRICIA POLO UBILLUS 11. INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO Dra. GLORIA UBILLUS ARRIOLA 12. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS Dr. JULIO ABUGATTAS SABA 13. INSTITUTO MATERNO PERINATAL DR. PEDRO MASCARO SANCHEZ SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL 1. HOSPITAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Dr. JUAN BAR RAMIREZ INSTITUCIONES PRIVADAS 1.‐ CLINICA SAN PABLO DR. AMADOR VARGAS GUERRA ETAPAS DEL PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN AL PROCESO
EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN AL RESIDENTADO MÉDICO 2015
1. Obtención de una copia impresa del código de registro de CONAREME en
la página web (www.conareme.org.pe)
2. Prospecto Virtual disponible en la página Web de la Universidad
( http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programas-academicos/residentado.html )
3. Proceso de Generación de Recibos Digitales
 Ingresar a la página web de Residentado Medico de la FMH-USMP y
generar vía Web el recibo de S/ 120.00 por concepto de Carpeta de
Postulante y el recibo de S/ 600.00 por concepto de Derecho al Examen
Extraordinario de Admisión al Residentado Médico 2015. Posteriormente
cancelarlos en el banco Interbank.
Enlace para generación de los recibos: http://portal.usmp.edu.pe/wps/portal/admision.recibos  Descargar formatos y anexos según corresponda a la modalidad de
postulación.
Enlace a Descarga de Anexos: http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/anexos‐residentado.html  Con el recibo de S/ 600.00 cancelado; podrá acceder al módulo virtual de
pre-inscripción publicado en la página web de Residentado Medico de la
FMH-USMP.
Enlace a Pre‐Inscripción: http://preinscripcion.usmp.edu.pe/Preinscripcion/Acceso.aspx  Recabar la Carpeta del Postulante en el Aula No.1 de la Sección de
Posgrado.
 Entregar la carpeta de postulante en 3er piso en la “Sala de Reuniones” de
la SPG de la FMH con los documentos debidamente perforados, foliados, y
en el orden solicitado para obtener la conformidad respectiva (revisar orden
de documentos a presentar).
 Inscribirse al Concurso de Admisión al Residentado Médico 2015 USMP, en
el Área de la Sección de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la
USMP: 3er piso Oficina de Residentado Médico con la documentación
requerida en la Carpeta del Postulante.
 Dicho recibo cancelado será retenido en la Sección de Posgrado y en su
lugar se entregará la correspondiente boleta de pago por los montos de S/.
120.00 y S/ 600.00. abonados en el Interbank
 Una vez obtenido la conformidad de la Carpeta del Postulante, puede pasar
a realizar la Inscripción con admisión (Lugar: Sección de Posgrado FMH)
4. Orden de documentos a presentar (check list)
Los documentos deberán presentarse debidamente foliados, perforados y colocados
en la Carpeta, en el siguiente orden:
1.
Constancia de registro de datos del postulante en CONAREME.
2.
Recibo de pago cancelado (en el Interbank) por concepto de Derecho de Examen de S/.
600.00, (seiscientos nuevos soles).
3.
Recibo de pago a CONAREME por el importe de S/. 220.00 (doscientos veinte nuevos
soles), en el Banco Continental Cta. Cte. de ASPEFAM N° 0011-0150-02-00009483.
4.
Hoja impresa de la pre-inscripción realizada en la página web de posgrado USMP.
5.
Cinco (5) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné (fotos de estudio sin
lentes)
6.
Solicitud de postulación dirigida al Director de la Sección de Posgrado según modelo
disponible en la web.
7.
Declaración Jurada FMH-USMP, (legalizada notarialmente), disponible en la web.
8.
Partida de Nacimiento (Original).
9.
Copia D.N.I. o C.I. (Legalizada notarialmente) no mayor de 3 meses antigüedad.
10.
Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina (según corresponda).
Copia simple, mostrando el original.
11.
Copia del título de Médico Cirujano, autenticada por la Secretaría General de la
Universidad de origen o de la Universidad que revalidó el título, o por la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), válida hasta 5 años.
12.
Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquellos que terminaron
después del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
(SERUMS) a partir de julio de 1982, Estos documentos deben ser expedidos por la
Dirección Regional de Salud correspondiente o por el ex Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos (ex - IDREH). Copia simple, mostrando el original.
13.
Copia del título de especialista autenticada por la Secretaría General de la Universidad
de origen, si postula a una sub-especialidad, válida hasta 5 años.
14.
Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Médico del Perú.
Válida hasta 3 meses.
15.
Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado,
expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de
mérito y el número de egresados de la promoción.
16.
Certificado médico de salud física y certificado médico de salud mental, otorgado en
establecimientos públicos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor
de 3 meses, donde acredite buen estado de salud.
17.
Certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, expedido por el Centro de
Idiomas de la Universidad de San Martín de Porres, Instituto Cultural Peruano
Norteamericano, Asociación Cultural Peruano Británico o Centro de idiomas
Universitarios. (No mayor de tres años de antigüedad)
18.
Autorización Institucional para los postulantes a vacantes cautivas. Según anexo
respectivo.(3A.3B,4, o 5)
19.
Certificado de trabajo que acredite prestación de servicios de salud en el Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, otorgado por la oficina de Recurso
Humanos o equivalente, para aquellos postulantes que hayan realizado el SERUMS
antes del 2008 (según R:M: N° 307-2010-MINSA)
PROCESO DE ADMISION EXTRAORDINARIO RESIDENTADO MEDICO 2015 CRONOGRAMA FMH USMP ACTIVIDAD FECHA 1 Registro de datos en SINAREME A partir del 14 de septiembre 2 Fecha límite de registro de datos en la página Web de CONAREME 21 de septiembre 23.59 h. 3 Informes y venta de carpeta de Admisión Del 14 ‐ 22 de septiembre (hasta las 10:00 h) 4 Inscripción (recepción y calificación de expedientes) Del 14 ‐ 22 de septiembre (hasta las 12:00 h) 5 Publicación de la calificación de expedientes 23 de septiembre (a partir de las 16:00 h) 6 Presentación de reclamos de expedientes (pago por derecho a reclamo: S/. 100.00 soles) 24 ‐ 28 de septiembre (hasta las 12:00 h) 7 Publicación web/panel y envió a Conareme listado final de postulantes aptos para el examen 8 Entrega del fotocheck a los postulantes aptos para rendir el examen 01 y 02 de septiembre (hasta las 13:00 h) 9 Examen de Residentado Médico 2015. Local FMH UPCH 04 de octubre (10.00 h) 10 Publicación de resultados del Examen 05 de octubre 11 Adjudicación de vacantes. Local FMH USMP 06 de octubre (10.00 h) 12 Matrícula y Entrega de Credenciales de Adjudicación 13 Inicio del Residentado Médico 14 de octubre 14 Fecha límite de renuncias y abandonos ante universidades 26 de octubre 15 Adjudicación Complementaria Nacional (vacante no adjudicadas, por renuncia y abandonos) A cargo de Universidades en Conareme 16 Cierre del Proceso de Admisión Extraordinario 2015 29 de septiembre (a partir 14.00 h) 13 y 14 de octubre 27 y 28 de octubre 30 de octubre PAGOS POR EFECTUAR POSTULANTES Nuevos soles (S/.) Prospecto virtual * Carpeta del Postulante e inscripción 120.00 Reclamo Calificación de expediente 100.00 Derecho de Examen 600.00 

Sin costo. Acceder a la página: http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programas‐academicos/residentado.html INGRESANTES Matrícula anual Nuevos soles (S/.) 1,170.00 Constancia de Ingreso 50.00 Pensión mensual 650.00 INFORMES E INSCRIPCIONES Facultad de Medicina Humana USMP ‐ Sección de Postgrado Av. Alameda del Corregidor 1531 Urb. Los Sirius ‐ La Molina Teléfono: 365‐2300 anexo 139 http://posgradomedicina.usmp.edu.pe/programasacademicos/residentado.html HORARIO DE ATENCION Lunes a viernes: De 09:00 h. a 18:00 h. Sábados 19 de Septiembre: De 9:00 h. a 13:00 h.
APRUEBAN LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO
DECRETO SUPREMO N°- OO8-88-SA
(Modificado por Decreto Supremo Nº 010-2011-SA)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de
1986, se aprobó las Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado
Médico.
Que, es conveniente perfeccionar las Normas Básicas de ese programa por
la adopción del criterio sistemático y por su actualización en virtud de la
aplicación de la normatividad vigente.
Que, conviene, asimismo, tomar en cuenta las recomendaciones hechas
por el Comité Nacional de Residentado Médico y principalmente por la
Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) sugiriendo la
modificación de algunos artículos de dichas Normas Básicas.
Que, con dicho objeto es necesario reiniciar la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, en procura de
una mejor coordinación y cumplimiento de actividades y fines en
correspondencia con el ordenamiento vigente.
En aplicación del Inciso 11) del Art. 21° de la Constitución Política del
Perú y Artículo, 21°, 22° y 23° de la ley Orgánica del Sector Salud, Decreto
Legislativo N° 351.
DECRETA:
Artículo 1°- Aprobar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado
Médico, expuestas en dos capítulos y 20 Artículos que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°- Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico
determinarán la promoción de especialistas en Medicina Humana mediante la
modalidad de Residentado Médico, en las Facultades de Medicina de las
Universidades del país.
Artículo 3°- Las Normas Básicas del Residentado Médico rigen también en los
convenios que celebran las Universidades con las Instituciones de Servicios de
Salud del Sector, los que serán aprobados por Resolución Suprema a propuesta
del Ministerio de Salud.
Artículo 4°- Las Universidades que desarrollan Programas de Residentado
Médico en convenios con las Instituciones de Servicios de Salud,
Deberán adecuarlos dentro de los sesenta días calendario siguiente a la fecha
del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones complementarias
necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del Sistema Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 6°- Derógase y déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 036-86-SA de fecha
27 de Noviembre de 1986, que aprobó las Normas Básicas del Programa Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 7°- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educación y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de Mil
Novecientos Ochentiocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ,
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX,
Ministro de la Presidencia y Presidente del Consejo de Ministros.
ENRIQUE LÓPEZ ALBUJAR TRINT,
Ministro de Defensa.
JOSÉ BARSALLO BURGA,
Ministro del Interior.
ILDA URIZAR DE ARIAS,
Ministra de Salud.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS,
Ministra de Educación.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENTADO MÉDICO
CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1°- Las presentes Normas Básicas tienen por objeto regular la organización y
funcionamiento del Sistema de Residentado Médico.
Las Facultades de Medicina de las Universidades del país desarrollan los estudios de Segunda
Especialización bajo la modalidad de Residentado Médico, en coordinación con los Servicios de Salud.
Artículo 2°- El Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la coordinación del
proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana, debiendo buscar el
logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación de servicios a través de
una adecuada utilización de la infraestructura existente y de la aplicación actualizada del conocimiento
médico - científico.
Artículo 3°- El Sistema Nacional de Residentado Médico contribuirá a través de sus acciones a la
aplicación y desarrollo de la Política Nacional de Salud.
Artículo 4°- El Sistema Nacional de Residentado Médico coordinará que los Residentes, como parte
de su formación, realicen actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los Servicios de Salud de
Áreas Geográficas de menor desarrollo previamente calificadas por el Comité nacional de Residentado
Médico. Estas actividades serán programadas en coordinación conjunta por la Universidad y la
Institución de Salud correspondiente.
Artículo 5°-
Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico:
a)
Garantizar que la formación especializada para médicos se desarrolle con los mejores niveles de
calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país.
b)
Brindar al Médico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional con particular
énfasis en lo referente a su especialidad, promoviendo en el profesional una profunda disposición
de servicio a la comunidad.
c)
Desarrollar en el Médico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento de sus
conocimientos, destrezas y actitudes.
Artículo 6°- El Sistema Nacional de Residentado Médico promoverá que tanto las Instituciones del
Sector Salud como las entidades formadoras compartan responsabilidades y planifiquen el uso racional
y óptimo de los recursos de ambas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 7°- Integran el Sistema Nacional de Residentado Médico las siguientes
Instituciones:
a)
b)
c)
Universidades con estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana.
Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social,
Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y entidades privadas que tengan convenio
con la Universidad.
Instituciones representativas: Colegio Médico del Perú, Asociación Peruana de Facultades
de Medicina (ASPEFAM) y Médicos Residentes.
Artículo 8°- Son organismos del Sistema Nacional de Residentado Médico los siguientes:
a)
b)
El Comité Nacional de Residentado Médico.
Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
Artículo 9°- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema
Nacional de Residentado Médico, y estará integrado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
El Director de cada Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de las Facultades de
Medicina.
Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud donde se
realicen Programas de Residentado Médico.
Un representante del Colegio Médico del Perú, nombrado por su Consejo Nacional.
Un personero de los Médicos Residentes designado por los mismos.
Artículo 10°- El Comité Nacional de Residentado Médico será presidido en forma alternativa
y por un período de un año por:
a)
b)
El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
Artículo 11°- Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud estarán integrados por:
a) El Director del Hospital o establecimiento donde se realiza el programa, quien lo presidirá.
b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o Unidades de
Posgrado que desarrollan Programas de Residentado Médico en esta Institución.
c) El Jefe de la Unidad de capacitación de cada sede.
d) Los Jefes de Departamento o Servicios o un Representante con categoría docente de las
Áreas Asistenciales que desarrollan programas asistenciales que desarrollan programas de
residentado, designados anualmente:
d.1.
Área de especialidades médicas.
d.2.
Área de especialidades quirúrgicas
d.3.
Área de especialidades gineco - obstétricas
d.4.
Área de especialidades pediátricas
d.5.
Área de especialidades en servicios Intermedios o de Apoyo (Laboratorio,
Radiología, Patología, Rehabilitación u otras).
En los Institutos u otros servicios de salud, los representantes de las Áreas Asistenciales no
excederán el número de cinco miembros.
e) El presidente del Cuerpo Médico.
f) Un representante de los Médicos Residentes.
En los casos que no existiera Asociación, los residentes de la Sede Hospitalaria elegirán
anualmente a su representante.
Artículo 12°- El Comité Nacional de Residentado Médico y los Comités Hospitalarios o de
Servicios de Salud, elaboran sus respectivos reglamentos de funcionamiento.
Artículo 13°- Son funciones del Comité Nacional de Residentado Médico:
a) Elaborar las funciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicación a las
Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las diversas
especialidades.
c) Promover el Sistema Nacional de Residentado Médico
d) Coordinar la participación de las instituciones responsables del desarrollo del sistema.
e) Establecer las normas básicas de calificación de servicios y de programas de Residentado.
f) Evaluar permanentemente al Sistema Nacional de Residentado Médico y cada uno de los
programas específicos, formulando recomendaciones para su entrenamiento.
g) Conformar Comités Asesores de especialidades cuando las circunstancias lo requieran,
integrados por:
g.1.
Un representante de la especialidad designado por la Asociación Peruana
de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
g.2.
Un representante de la especialidad respectiva designado por las Escuelas,
Secciones o Unidades de Postgrado de las facultades de Medicina.
g.3.
Un representante de la correspondiente especialidad del Colegio Médico
del Perú.
h) Elaborar el programa anual de Actividades.
i) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas, así como los
requisitos de ingreso.
j) Determinar el número de vacantes de las especialidades y priorizar los campos de
especialización de acuerdo a las necesidades del país, realizando la distribución
correspondiente entre las facultades de medicina que tienen programas de Residentado
Médico.
k) Evaluar cada dos años y acreditar a los establecimientos de salud donde se desarrollan los
Programas de Residentado Médico
l) Mantener su registro actualizado de los programas de especialización, de su grado y nivel
de desarrollo.
m) Supervisar y controlar las actividades de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
n) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de plazas
para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del sector público y
promover la utilización de estos recursos del sector salud.
Artículo 14°- Son funciones de la Asociación Peruana
(ASPEFAM):
de Facultades de Medicina
a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico y de las instancias
correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Desarrollar funciones propias de su institución en lo concerniente a la Educación Médica.
Artículo 15°- Son funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud:
a) Mantener una adecuada coordinación del hospital o del servicio de salud con la
Universidad y el Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro Asistencial y en el
área geográfica - poblacional de su responsabilidad.
c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de
servicio de los programas de los programas de Residentado Médico.
d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización, funciones y
procedimientos.
e) Velar por el cumplimiento de las Normas Universitarias e Institucionales, en el ámbito de
su dependencia.
f) Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, acerca de los Médicos
Residentes que no hubieran ocupado su vacante durante los primeros días de actividades
programadas.
Artículo 16°- Son funciones de las Facultades de Medicina a través de las escuelas, Secciones
o Unidades de Postgrado:
a) Integrar a los Organismos Docente - Administrativos del Sistema Nacional de Residentado
Médico, según corresponda.
b) Determinar el perfil profesional de cada especialidad, elaborar el curriculum de estudios y
programar las actividades de docencia - servicio e investigación de su respectiva
dependencia, en estrecha coordinación con las Instituciones de Servicios de Salud, acorde
con los lineamientos de política del Comité Nacional de Residentado Médico.
c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docencia servicio e investigación.
d) Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que les sea
solicitada.
e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes mediante el Jurado correspondiente.
f) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el concurso de admisión de
postulantes.
g) Hacer la evaluación anual de los Médicos Residentes, y establecer el orden de mérito por
especialidad al término del proceso de formación.
h) Evaluar al personal docente.
i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes.
j) Otorgar el Título de Especialista de acuerdo a requisitos establecidos.
k) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico.
Artículo 17°- Son funciones de las Instituciones de Servicios de Salud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Integrar los organismos de coordinación docente administrativo del Sistema Nacional de
Residentado Médico, según corresponda.
Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docencia
servicio e investigación.
Comunicar en el mes de julio de cada año al Comité Nacional de Residentado Médico, el
número de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Médico.
Contratar a los médicos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas
laborales y administrativas vigentes.
Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que pueda serle
solicitada.
Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes.
Informar en el mes de Julio al Comité Nacional de Residentado Médico sobre las
necesidades de especialistas.
Artículo 18°-Son funciones del Colegio Médico del Perú:
a)
b)
c)
Integrar los organismos de coordinación Docente - Administrativa o del Sistema Nacional
de Residentado Médico, según le corresponda.
Registrar a los Médicos Cirujanos que hayan recibido el título de Médico Especialista.
Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la ley, Estatuto, Reglamento y Código de
Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda.
Artículo 19°- Son funciones de los representantes de los Médico Residentes:
a)
b)
c)
d)
Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico.
Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el cumplimiento de los
programas de Residentado Médico.
Velar por el cumplimiento de las Normas de Residentado Médico.
Velar por los derechos inherentes a su condición de Médico en ejercicio.
Artículo 20°Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Médico serán
sometidas a revisión cada cuatro años, enviando el informe respectivo al Ministerio de Salud.
Las Normas Básicas a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de
Residentado Médico, podrán ser revisadas después del primer año de su vigencia.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-SA
Modifica el Articulo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de
Residentado Medico, aprobadas mediante D.S. Nº 008-88-SA
Artículo 1°- Modificase el artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de
Residentado Medico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, quedando
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del
Sistema Nacional de Residentado Médico, y está integrado por:
a) Institución Rectora:
-
El Director General de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene voto dirimente
b) Instituciones Formadoras en Residentado Medico:
-
01 representante de cada una de las cuatro Universidades Públicas con mayor número
de médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior.
01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor número de
médicos matriculados en el año inmediato anterior.
c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:
-
02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud
01 representante de las Sedes Docentes del MINSA
01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud,
acreditado por la Secretaria Ejecutiva del Comité Intergubernamental de Salud – CGIS
01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior.
01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa.
d) Instituciones Representativas:
-
01 representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina – ASPEFAM
01 representante del Colegio Médico del Perú
01 representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú”
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL
RESIDENTADO MÉDICO
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-SA
Lima, 01 de marzo del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo 96º, dispone que solo las
universidades organizan estudios de post grado académico y pueden ofrecer estudios de
segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a
títulos o a las certificaciones o menciones respectivas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, se aprobó el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico; con la finalidad de regular la organización y funcionamiento
del Residentado Médico;
Que, la Tercera Disposición Final del mencionado Reglamento establece, que
excepcionalmente y a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Nacional
de Residentado Médico - CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado
Médico puede ser revisado después del primer año de su vigencia
Que, los miembros integrantes de CONAREME por acuerdo unánime acordaron presentar a
la Alta Dirección del Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento, el cual ha sido
coordinado con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH, Universidades con
Estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana, instituciones del Sector Salud e
Instituciones representativas;
Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el nuevo Proyecto de Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú, el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria y el Decreto Supremo Nº 008-88-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución; y que consta de 35
artículos, 4 capítulos, y 7 disposiciones finales.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación y por la
Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Arq. JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Dra. PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO
MÉDICO
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES
Artículo 1º.- El proceso de admisión al sistema es instrumentado por las Facultades de Medicina
a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado. Para presentarse a este concurso
de ingreso al Residentado Médico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser médico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Médico
del Perú.
b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS.
c) Gozar de buena salud física y mental, acreditada por los establecimientos del Sector
Salud, con una antigüedad no mayor de 3 meses.
d) Leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la universidad a la
que postula. El Comité Nacional de Residentado Médico establecerá el procedimiento
específico para esta certificación, a través de las disposiciones Complementarias.
e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina.
Artículo 2º.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado
de la Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que señalara el área o
especialidad y modalidad a la que postula, según lo establecido por el Comité Nacional de
Residentado Médico (CONAREME).
b) Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Médico del Perú.
c) Copia autentificada del título por la Secretaría General de la Universidad de origen o de la
Universidad que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado,
expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de
mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción.
e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquéllos que terminaron
después del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
(SERUMS) a partir de julio de 1982. Estos documentos deben ser expedidos por la
Dirección Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de Desarrollo de Recursos
Humanos (IDREH).
f) Certificado médico de salud física y certificado médico de salud mental, otorgados por los
establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de 3
meses.
g) Certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, reconocido por la universidad a la
que postula.
h) Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina.
i) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumo
de las condiciones y disposiciones: académicas (entidad formadora), asistenciales y
administrativas (entidad prestadora) del Programa de Residentado Médico, dentro del
marco legal vigente.
j) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné.
k) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 3º.- Tratándose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, los responsables de estas instituciones que aprobarán el
respectivo Concurso de Admisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas,
correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan
obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los médicos de
la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que obtuvieran puntajes
aprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés.
Artículo 4º.- En el Concurso de Admisión, los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de
Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizará de acuerdo al
calendario aprobado por el CONAREME.
Artículo 5º.- Dicho Concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno
de los Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el CONAREME.
Artículo 6º.- Para este Concurso, el Jurado estará conformado por:
a) El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Universidad respectiva,
quien actuará como Presidente.
b) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado,
en calidad de miembros plenos.
c) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador.
d) Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), en
calidad de observador.
e) Un representante del Ministro de Salud, en calidad de Miembro Pleno, en representación
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
f) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Sub-Sector correspondiente, en
calidad de observadores.
g) Un representante del CONAREME, en calidad de observador.
Artículo 7º.- Son atribuciones del Jurado:
a) Organizar, controlar el desarrollo del proceso de selección y calificación de los exámenes
respectivos.
b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, calificar la validez y autenticidad de
los documentos presentados y, publicar la relación de los profesionales aptos en lugar
visible en un plazo de 72 horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicación debe
ser en orden alfabético, incluyendo todos los datos del postulante, el área o la especialidad
y la modalidad a la que postula.
c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fijen.
d) Corregir los datos erróneos, publicando las subsanaciones 24 horas antes de los
exámenes.
e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime
conveniente.
f) Suscribir las actas y publicar de los exámenes.
g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y por áreas o especialidades. Las actas y
el cuadro de méritos serán remitidos al Decano de la Facultad de Medicina respectivo y al
CONAREME.
Artículo 8º.- Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones:
a) Terminada la calificación, se redactará un acta final con los resultados del proceso de
selección, los mismos que se publicarán el mismo día que se realizan los exámenes.
b) En el acta final se establecerá el Orden de Mérito General y por áreas o especialidades, en
forma centesimal, según el esquema determinado por el CONAREME. Los resultados
serán publicados en un lugar visible de la sede del Concurso y en la página web de la
universidad. En caso de empate, se recurrirá secuencialmente a la nota del examen
escrito y finalmente al sorteo.
c) La plazas vacantes en las especialidades, sub especialidades y sedes docente serán
cubiertas por los postulantes en estricto orden de mérito.
Artículo 9º.- Si el postulante que obtuvo la opción o su representante acreditado, notarialmente,
no se presente en la fecha y hora señalada por la universidad para elegir la plaza vacante que por
orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en
el caso de universidades con sede única, en las que se procederá de acuerdo a lo establecido por
éstas.
Artículo 10º.- Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza
vacante a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser
cambiada en ningún caso. La elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del
postulante. Una vez elegida la plaza, no está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni
de sede docente.
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL POSTULANTE
Artículo 11º.- La evaluación y calificación del postulante se efectuará teniendo en cuenta los
siguientes FACTORES:
- Orden de Mérito
- Examen de conocimiento
6%
94%
En el factor orden de mérito, se tendrá en cuenta las bonificaciones establecidas en el reglamento
de la Ley Nº 23330 – SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA.
Artículo 12º.- EL examen de conocimiento de los postulantes a especialidades se efectuará
mediante una prueba escrita de 200 preguntas y, para los postulantes a sub-especialidades
mediante una prueba diferenciada de 100 preguntas.
Artículo 13º.- La estructura del examen de conocimientos a especialidades se regirá por los
siguientes criterios:
a) Las preguntas para los postulantes a áreas o especialidades se formularán en base a los
conocimientos impartidos en el pre-grado, con la siguientes distribución porcentual:
Ciencias básicas
Salud Pública
Medicina
Cirugía
Gineco-Obstetricia
Pediatría
10%
10%
20%
20%
20%
20%
En las áreas clínicas 30% de las preguntas se tomará bajo la modalidad de casos clínicos.
b) Las preguntas para los postulantes a subespecialidades se formularán teniendo en cuenta
los conocimientos adquiridos en la especialidad base.
Artículo 14º.- La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDICOS RESIDENTES
Artículo 15º.- Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios
universitarios de Segunda Especialización en Medicina (Posgrado), los cuáles se realizan bajo la
modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el
CONAREME como sede del Residentado Médico.
Artículo 16º.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en
condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de
destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el periodo requerido para su
formación, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17º del presente
Reglamento. Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo
permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de
especialista. Es responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del médico
residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a lo
requerido por su programa de formación.
Artículo 17º.- La condición de Médico Residente conlleva las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el
ámbito académico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial las que no
pueden interferir con las del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazas establecidos.
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a
las siguientes reglas:
1. El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los
Estándares Mínimos de Formación de docencia en servicio, incluyendo las guardias
hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las 70 horas
semanales.
2. La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicios de emergencia
o unidades críticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas.
3. El número de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales
no debe exceder de 10.
4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso
postguardia a partir de las 13 horas.
5. Debe programarse un período de 24 horas continuas de descanso por semana.
6. El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá velar por el cumplimiento de
estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes,
sin perjuicio de la responsabilidad funcional.
d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación.
e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos residentes de ciclos inferiores y la de
los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta
labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, está prohibido para
estudiantes y universidades establecer estipendio económico alguno por esta actividad. Al
finalizar cada año académico el médico residente recibirá un certificado de docencia por la
universidad a cargo.
f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de
destaque, al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior,
cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes.
g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de médico residente,
de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.
Artículo 18º.- El Médico Residente tiene los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de
cumplir con los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité
Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del
proceso tutorial.
b) Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas
académicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas.
c) Percibir la remuneración correspondiente.
d) Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y
alimentación, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de
acuerdo a las Normas de Bioseguridad.
e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y
según las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro
del periodo del Residentado Médico.
f) Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y
que les sean aplicables.
g) Recibir el título de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de
acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 27º del presente Reglamento.
h) No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su
programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de
emergencia o desastre nacional.
Artículo 19º.- Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo
siguiente:
a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo
establecido en el plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión
favorable de la entidad prestadora de salud y, su duración no excederá de un tercio de la
duración del programa de formación.
b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollará únicamente a partir del segundo año,
previa aprobación y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente,
no pudiendo exceder de 3 meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo.
c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotación externa, que
garanticen la calidad de la formación del médico residente.
Artículo 20º.- Con relación a las rotaciones externas de sub-especialidades, la universidad
coordinará con la entidad prestadora de salud sobre la realización de éstas, en función al
cumplimiento de los estándares mínimos de formación.
Artículo 21º.- El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de primer y
segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente, por un periodo de tiempo que
estará en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación.
Artículo 22º.- Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones
mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva.
Artículo 23º.- La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la
universidad. La evaluación asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de
acuerdo al presente reglamento.
Artículo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación
cuantitativa vigesimal:
Menos de 13
13 – 14
15 – 16
17 – 18
19 – 20
Desaprobado
Regular
Bueno
Muy bueno
Sobresaliente
Artículo 25º.- La Escuela, Sección o Unidad de Posgrado correspondiente promoverá al año
inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación de la
institución formadora (evaluación académica) y la entidad prestadora de salud –sede docente(evaluación asistencial).
Artículo 26º.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados
del Programa de Residentado Médico, pudiendo postular nuevamente al Sistema.
Artículo 27º.- Los médicos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del
Residentado Médico, presentarán a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de
Investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo
que es un requisito para la promoción al tercer año. Este proyecto de investigación es individual y
original, ajustándose a las normas técnicas y ética de la investigación científica y debe
desarrollarse en el curso del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el
Comité de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligación de la Unidad de Post-Grado
remitir una copia del trabajo de investigación a la sede Docente.
Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en:
a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva.
b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad
correspondiente.
Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las
obligaciones académicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la
licencia. El periodo de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración.
En caso de exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º del
presente Reglamento.
Artículo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo,
a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con los
objetivos de formación.
Artículo 31º.- Los médicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les
impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Médico, puede
reiniciar sus actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la Escuela, Sección o
Unidad de Post-Grado, en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud.
CAPITULO IV
DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud,
establecerán los mecanismos más convenientes que reconozcan la calidad y el mérito de los
mejores médicos residentes.
Artículo 33º.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con
posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un periodo de 3
años, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento
y que le impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la
universidad y comunicados oportunamente al CONAREME.
Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Médico, en quienes se verifique que
han presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados de la plaza y,
estarán impedidos de postular por un periodo de 6 años en cualquiera de las universidades del
país, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar.
En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad
deberá separar al médico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes.
Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el
ámbito académico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte
del Colegio Médico del Perú en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones académicoasistenciales de los médicos residentes, serán resueltas en primera instancia por el Comité
Hospitalario del Residentado Médico y, en segunda instancia por el Comité Nacional del
Residentado Médico.
Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollar programa de segunda especialidad en
entidades prestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, en el marco de lo establecido en el
proceso de descentralización nacional.
Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 1° y el inciso h) del artículo 2°,
serán aplicables a los médicos postulantes graduados a partir del año 2006.
Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el
CONAREME cada 2 años, remitiéndose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple
de los miembros del CONAREME, el mismo puede ser revisado después del primer año de su
vigencia.
Quinta.- Los médicos residentes que estuviesen cursando el último año de su programa de
formación, pueden postular únicamente a las sub-especialidades correspondientes a su área,
salvo disposiciones institucionales en contrario.
Sexta.- El Comité Nacional de Residentado Médico podrá autorizar, en los casos necesarios, un
ajuste de las notas obtenidas en el Examen de Conocimientos, según procedimiento específico
que determine previamente.
Séptima.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el
CONAREME.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ADMISION
EXTRAORDINARIO AL RESIDENTADO MEDICO 2015
(Aprobado en Sesión Extraordinaria de CONAREME del 31.07.15)
Nº
DESCRIPCION
Fechas
Aprobación de Disposiciones Complementarias del Proceso de
1
Admisión Extraordinario 2015 por CONAREME en Sesión
28 de agosto
Ordinaria.
2
Fecha límite de presentación ante CONAREME de los requisitos e
impedimentos institucionales por las instituciones prestadoras para
28 de agosto
el Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
3
Fecha límite de remisión a CONAREME de la designación de
representantes ante los Jurados de Admisión de las Universidades,
28 de agosto
por parte de las Instituciones Prestadoras, CMP y ANMRP.
4
Fecha límite
de instalación
de los Jurados de Admisión en las
Universidades y envío de acta de instalación a CONAREME.
5
Talleres del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
Médico 2015 con los Presidentes de los Jurados de Admisión de
Hasta el 02
de
setiembre
03 de
setiembre
las Universidades, Responsables de las Bases de Datos de la
Universidades y con Veedores del CONAREME.
6
Reunión de
coordinación
sobre
Instituciones
Prestadoras
e
oferta
de
Instituciones
vacantes
Formadoras
CONAREME.
7
entre
Fecha límite para presentación ante CONAREME de la oferta de
vacantes por instituciones prestadoras de servicios de salud.
en
04 de
setiembre
De 9:00 h. a
11:00 h.
04 de
setiembre
Hasta las
13:00 h.
Aprobación del Cuadro General de Vacantes del Proceso de
8
Admisión Extraordinario 2015 por CONAREME en Sesión
04 de
setiembre
Extraordinaria.
Convocatoria al Proceso de Admisión Extraordinario al
9
Residentado Médico 2015 por las Universidades del SINAREME
06 de
setiembre
(aviso en el periódico).
Registro de datos de postulantes del Proceso de Admisión
10
Extraordinario 2015 en la Base de Datos del SINAREME a partir
08 de
setiembre
del ……
11
Fecha límite de registro de datos en la página Web de CONAREME
12
Fecha límite de inscripción de postulantes en Universidades
Publicación de lista de postulantes aptos por Universidades (web o
13
panel)
21 de
setiembre
(hasta las
23:59 h.)
22 de
setiembre
23 de
setiembre
(a partir de
las 16:00
h.)
14
Presentación de reclamos ante las Universidades
15
Publicación de lista final de postulantes aptos por universidades
(web o panel)
16
Envío a CONAREME por correo electrónico, del listado final de
postulantes aptos por universidades.
Del 24 al 28
de
setiembre
(hasta las
12:00 h.)
29 de
setiembre
29 de
setiembre
(hasta las
14:00 h.)
Examen de Admisión Extraordinario de Residentado Médico
04 de octubre
2015 por Macroregiones
10:00 h.
17
Registro de las lecturas de tarjetas de identificación y respuestas
del examen escrito por parte de las Universidades y envío de las
04 de octubre
18
lecturas de tarjetas de identificación y respuestas del examen
(hasta las 18:00 h.)
escrito a CONAREME
Calificación de la prueba escrita en CONAREME a nivel nacional y
19
04 de octubre
remisión de los resultados a las universidades
20
Publicación de resultados por parte de las Universidades
21
Fechas de adjudicación de vacantes por Universidades
22
Fecha de entrega de relación de ingresantes al CONAREME.
05 de octubre
06 y 07 de octubre
09 de octubre
(hasta las 12:00 h.)
Sesión Extraordinaria de CONAREME:
1) Informes de Veedores de CONAREME del Proceso de Admisión
23
14 de octubre
Extraordinario
2) Aprobación de la relación de ingresantes
Fecha límite de entrega de lista de ingresantes por las
24
14 de octubre
universidades a las entidades prestadoras
25
Inicio del Residentado Médico
26
Fecha límite de renuncias y abandonos ante universidades
27
adjudicadas y vacantes por renuncias y abandonos) – A cargo de
15 de octubre
26 de octubre
Fechas de adjudicación complementaria nacional (vacantes no
27 y 28 de octubre
las Universidades en CONAREME.
Aprobación del cuadro final de ingresantes en el Proceso de
28
Admisión Extraordinario 2015 en Sesión Extraordinaria del
30 de octubre
CONAREME.
29
Cierre del Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
30
Admisión Extraordinario 2015 por parte de la Comisión de Admisión
30 de octubre
Taller de Evaluación y entrega del Informe Final del Proceso de
del CONAREME.
20 de noviembre
PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO
AL RESIDENTADO MÉDICO 2015
COMUNICADO N° 07
1. El Pleno de CONAREME se dirige a la comunidad médica del país para hacer de conocimiento que
en sesión extraordinaria del 04 de setiembre de 2015, ha aprobado 271 campos clínicos en las
diferentes sedes hospitalarias en Lima y Regiones.
2. El Ministerio de Salud realizará la programación de plazas vacantes para el Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015 en base a los campos clínicos autorizados disponibles más
los campos clínicos aprobados en la fecha en Lima y Regiones.
3. El pleno de CONAREME ha aprobado la modificación del cronograma de actividades del Proceso de
Admisión Extraordinario 2015 según se detalla:
Nº
DESCRIPCION
FECHA
Reunión de coordinación sobre oferta de vacantes entre Instituciones
Prestadoras e Instituciones Formadoras en CONAREME.
Fecha límite para presentación ante CONAREME de la oferta de
7
vacantes por instituciones prestadoras de servicios de salud.
6
8
Aprobación del Cuadro General de Vacantes del Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 por CONAREME en Sesión Extraordinaria.
Convocatoria al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
9 Médico 2015 por las Universidades del SINAREME (aviso en el
periódico).
10
Registro de datos de postulantes del Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 en la Base de Datos del SINAREME a partir del ……
11 de setiembre
De 9:00 h. a 11:00 h.
11 de setiembre
Hasta las 13:00 h.
11 de setiembre
13 de setiembre
14 de setiembre
4. Las demás actividades del Proceso de Admisión se cumplirán en las fechas establecidas.
Comité Nacional de Residentado Médico
Lima, 04 de setiembre de 2015
PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL
RESIDENTADO MÉDICO 2015
Disposiciones Complementarias
Las presentes disposiciones precisan los alcances del
Decreto Supremo 008-88-SA y de la Resolución Suprema 002-2006-SA
y sus modificatorias
(Aprobado en Sesión Ordinaria de CONAREME del 28.08.15)
Artículo 1º:
DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN.
El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir:
1.1
Decreto Supremo N° 008-88-SA, Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico,
modificado por D.S. N° 010-2011-SA.
1.2
Resolución Suprema N° 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico,
modificado por R.S. 013-2008-SA.
1.3
Resolución Suprema N° 043-2014-SA, modificatoria del artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional
de Residentado Médico.
1.4
Resolución Suprema N° 017-2015-SA, aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico, aprobado mediante R.S. 002-206-SA
1.5
Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
1.6
Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud –
SERUMS, modificado por D.S. N° 007-2008-SA y R.M. N° 307-2010/MINSA.
1.7
Resolución Ministerial N° 286-2012/MINSA, establecen Especialidades y Subespecialidades prioritarias
para la formación de especialistas en Medicina Humana que se utilizarán en la oferta de plazas en los
Procesos de Admisión al SINAREME.
1.8
Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA, establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema
Nacional de Residentado Médico
1.9
Ley N° 30220, Ley Universitaria.
1.10
Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015,
aprobadas por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 28.08.15
1.11
Cronograma de Actividades del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015, aprobado
por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 31.07.15
1.12
Cuadro General de Oferta de Plazas para el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico
2015, donde se establece número de vacantes, modalidad de postulación, especialidad y subespecialidad,
universidad, sede docente e institución prestadora.
1.13
Normas de las instituciones prestadoras de salud que regulan la participación de sus médicos al Proceso
de Admisión al Residentado Médico.
1.14
Normatividad interna de las Universidades integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico SINAREME que no contravengan el marco normativo del SINAREME.
Artículo 2º:
VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN.
2.1 El Cuadro General de Oferta de Plazas del Sistema Nacional de Residentado Médico lo aprueba el
CONAREME, en coordinación con las instituciones prestadoras de salud: Ministerio de Salud, Regiones de
Salud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las entidades prestadoras de salud privadas con las
instituciones formadoras – Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades o Escuelas
de Medicina Humana que correspondan y que son integrantes del Sistema Nacional de Residentado
Médico. Las vacantes ofertadas solo están disponibles para las Universidades que conducen su Proceso
de Admisión dentro del Cronograma de Actividades y disposiciones aprobadas por el CONAREME.
2.2 Todas las vacantes ofertadas y sus modalidades de postulación deben figurar en el Cuadro General de Oferta
de Plazas, aprobado por el CONAREME. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro
explicativo en Anexo 1).
2.2.1
Vacante Libre.- Es aquella vacante financiada por una entidad pública o privada, prestadora de
servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que accede un médico que alcanza
el puntaje final según el marco legal (artículo 14° de la R.S. N°002-2006 SA, mínimo 60 puntos)
para obtener una vacante en estricto orden de mérito.
En el caso de la entidad privada que financie esta modalidad asumirá el pago de remuneraciones,
guardias hospitalarias, seguro de riesgo complementario de salud y todos los beneficios legales
que correspondan según la Ley, siendo la valorización de la remuneración mensual y guardias
hospitalarias no menor a lo percibido por un médico residente del MINSA. Los demás
conceptos remunerativos y no remunerativos se valorizarán acorde al régimen laboral de la
entidad.
La entidad privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, los pagos
mencionados que le correspondan al médico residente que adjudique una vacante por esta
modalidad, siendo la Carta Fianza renovable cada año por los años que establezca el
Programa de Residentado Médico, documento que deberá ser presentado ante la
universidad durante el proceso de matrícula del ingresante, debiendo la universidad remitir
una copia a CONAREME. CONAREME informará trimestralmente a las entidades privadas el
monto que percibe un médico residente del MINSA.
EN CASO DE SER PLAZAS VACANTES OFERTADAS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO, EL
INGRESANTE AL RESIDENTADO MEDICO NO DEBE TENER VÍNCULO CONTRACTUAL, NI
LABORAL CON INSTITUCIONES PÚBLICAS (con excepción de la docencia de acuerdo a
Ley).
AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION, EL POSTULANTE EN CASO DE TENER VÍNCULO
LABORAL Y CONTRACTUAL CON UNA INSTITUCION PÚBLICA, DEBERÁ PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL, EN LA CUAL SEÑALE EL COMPROMISO DE
RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO.
EN CASO DE ADJUDICAR UNA PLAZA, EL POSTULANTE DEBERA PRESENTAR
DECLARACION JURADA NOTARIAL DE NO PERCIBIR REMUNERACION O
CONTRAPRESTACION ALGUNA DE LA INSTITUCION CON LA CUAL TIENE VINCULO
CONTRACTUAL O LABORAL; DONDE ADEMÁS DECLARE QUE NO TENGA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA VIGENTE. ESTA DECLARACION JURADA DEBE PRESENTARLA DENTRO
DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES DE ADJUDICADA LA PLAZA.
EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, DEBERA PRESENTAR ANTE
LA UNIVERSIDAD DONDE ADJUDICO PLAZA UNA COPIA DE ACEPTACION DE LA
RENUNCIA O RESOLUCION DE TERMINO DE CONTRATO CON LA INSTITUCION CON LA
QUE TENÍA VINCULO LABORAL.
La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la adjudicación de la
plaza, por la Universidad correspondiente la cual le aplicará lo normado en el artículo 34° de
la RS 002-2006 SA y el inicio de las acciones legales que correspondan.
EN CASO DE POSTULANTES DE ENTIDADES PRIVADAS CON CONTRATOS
PERMANENTES QUE HAYAN CESADO, PODRÁN ADJUDICAR A LA MISMA INSTITUCION
EN LA MODALIDAD DE PLAZA LIBRE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN
AÑO DE CESE DE DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 78° DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°
728). La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la postulación de
la plaza, por la Universidad correspondiente y el inicio de las acciones legales que
correspondan.
2.2.2
Vacante por Destaque.- Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral
permanente público (nombrado) o privado con contrato a plazo indeterminado registrado
por el Ministerio de Trabajo, quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva
institución: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y otras Instituciones de Salud del sector
público o privado. No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos
contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057- Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios-CAS.
Además, el postulante por esta modalidad, deberá ser autorizado por su institución de
origen, de acuerdo a las normas administrativas correspondientes de cada institución. Los
médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
Esta modalidad para los médicos nombrados del sector público es financiada durante todo el
período de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las
guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la
institución prestadora de destino.
Para los médicos del sector privado con contrato a plazo indeterminado el financiamiento estará
íntegramente a cargo de la institución privada de procedencia, que debe incluir remuneraciones,
beneficios sociales y pagos de guardias. La Institución privada garantizará a través de una Carta
Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones, de las guardias hospitalarias
y demás beneficios legales, siendo todos estos pagos equivalentes a lo percibido mensualmente
por un médico residente del Ministerio de Salud, siendo la Carta Fianza renovable cada año por los
años que establezca el Programa de Residentado Médico, documento que deberá ser
presentado ante la universidad durante el proceso de matrícula del ingresante, debiendo la
universidad remitir una copia a CONAREME.
Los postulantes deberán acreditar la autorización de su institución para la postulación por
la modalidad de destaque con financiamiento público, según Anexo 2A y presentar ante la
universidad donde postula copia fedateada de su Resolución de Nombramiento.
En el caso de los postulantes de la modalidad destaque con financiamiento privado deberán
acreditar la autorización de la institución privada de procedencia que autoriza su
postulación y presentar ante la Universidad donde postula copia fedateada de su contrato a
plazo indeterminado registrado por el Ministerio de Trabajo, según anexo 2B
2.2.3
Vacante Cautiva:
De la Policía Nacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos oficiales o
sub oficiales, médicos civiles nombrados (de acuerdo a la normatividad de la Sanidad PNP
presentada a CONAREME y publicada en la página web www.conareme.org.pe) y para los
Médicos civiles contratados que deben ser sólo por la modalidad a plazo indeterminado, en
función de la necesidad institucional y de acuerdo a la normatividad administrativa, y es financiada
por la respectiva institución. El postulante en el momento de la inscripción debe presentar la
respectiva autorización de su institución, firmada por la autoridad de salud responsable, según
Anexo 4.
Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
Del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137 Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales en sedes del
Ministerio de Salud en la ciudad de Lima.- Es aquella vacante en las sedes docentes de Lima
Metropolitana destinada exclusivamente a Médicos nombrados comprendidos en el Decreto
Legislativo N° 276, del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del
Pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos
Regionales (a través de las Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes). No podrán
postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta
modalidad, según Anexo 3A y presentar copia fedateada de su Resolución de
Nombramiento ante la universidad a la que postula. Los médicos que están realizando el
SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante
todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros
beneficios legales que le sean aplicables.
De los Gobiernos Regionales en las sedes de salud de sus regiones.- Es aquella vacante en
las sedes docentes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud destinada
exclusivamente a Médicos nombrados, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 de la
propia Dirección Regional de Salud, en la Región donde se oferta la vacante. No podrán
postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad,
según Anexo 3B y presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento ante la
universidad donde postula. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por
esta modalidad.
En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante
todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros
beneficios legales que le sean aplicables.
Vacante Cautiva Privada.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que tienen
vínculo laboral con una institución prestadora de servicios de salud privada, con campos clínicos
autorizados por CONAREME, que financia y oferta plazas para este fin, de acuerdo a la
normatividad del SINAREME, debiendo programar en su cuadro de oferta de plazas, el 50% de las
mismas en su institución para sus profesionales médicos y el 50% como vacantes libres de los
campos clínicos autorizados, debiendo prevalecer la vacante libre en caso de número impar de
campos clínicos autorizados; en caso de que la entidad prestadora privada cuente con un sólo
campo clínico y desee ofertarlo como vacante cautiva privada iniciará una alternancia de un año
como modalidad libre y al siguiente año como modalidad cautiva privada; en el marco de una
mayor participación de las instituciones privadas en la formación de médicos especialistas.
La remuneración en esta modalidad no será menor a la remuneración percibida por un
médico residente del Ministerio de Salud e incluirá guardias hospitalarias, seguro
complementario de riesgos y demás beneficios legales que por Ley corresponda.
Los médicos postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vínculo laboral con la
institución privada, presentando copia del contrato correspondiente visado por el Ministerio de
Trabajo ante la Universidad al momento de la postulación y la Universidad debe remitir una copia
del contrato a CONAREME.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad,
según Anexo 5, documento que debe ser legalizado notarialmente para su
presentación a la Unidad de Post Grado a la que se postula.
2.3 EL NÚMERO TOTAL DE VACANTES POR ESPECIALIDAD Y SUB ESPECIALIDAD NO PODRÁ SER
INCREMENTADO NI MODIFICADO EN NINGÚN CASO DESPUÉS DE SER APROBADO EL CUADRO
GENERAL DE VACANTES POR CONAREME.
Artículo 3º:
REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN.
Al momento de la postulación ante la universidad correspondiente, los postulantes deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos por CONAREME para la inscripción en concordancia
con la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, las Disposiciones Complementarias y aquellas normas
o disposiciones establecidas por las instituciones prestadoras, las cuales figuran en la página web
del Comité Nacional de Residentado Médico (www.conareme.org.pe) y en el respectivo prospecto de
admisión de la universidad a la que se ha decidido postular, y que son de estricto cumplimiento por
parte de los postulantes, bajo sanción de nulidad de su postulación en caso de incumplimiento.
3.1
3.2
3.3
La postulación se realiza por especialidad o por subespecialidad (ver Anexo 6) en cada Universidad,
adjudicándose las plazas en estricto orden de mérito por puntaje final obtenido entre los postulantes,
según la modalidad de postulación.
Los postulantes que se inscriben mediante Carta Poder original, esta debe contar con firma legalizada del
poderdante ante Notario Público, siendo solidariamente responsables el poderdante y el apoderado, para
todos los efectos legales de la representación conferida.
Al momento de la inscripción ante la universidad, el postulante debe presentar la constancia del depósito al
Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta de
ASPEFAM N° 0011-0150-02-00009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Peruana de Facultades de Medicina y el Comité
Nacional de Residentado Médico de fecha 31.01.14.
El postulante deberá leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la
Universidad a la que postula y con una antigüedad no mayor de tres años.
Los médicos titulados en el extranjero deberán presentar fotocopia legalizada por notario público del Título
de Médico, certificado en el país por la Asamblea Nacional de Rectores o Superintendencia Nacional
de Educación (SUNEDU) o revalidado por una Universidad autorizada.
Es requisito indispensable el haber realizado SECIGRA o SERUMS en Medicina Humana, para ser
declarado apto para la postulación en el Proceso de Admisión, para lo cual debe presentar la respectiva
Resolución de Término, que así lo acredite, según lo establecido en el artículo 2°, inciso e) de la
Resolución Suprema N° 002-2006-SA.
Los postulantes deben presentar Certificado Médico de Salud Física y Certificado Médico de Salud Mental
expedidos por establecimientos públicos del sector salud. Estos documentos deben tener una antigüedad
no mayor de 3 meses a la fecha de presentación.
Los postulantes deben registrar sus datos a través de la página Web de CONAREME
(www.conareme.org.pe), para que los mismos sean consignados en la base de datos del Sistema de
Gestión de Información del Sistema Nacional de Residentado Médico (SIGESIN del SINAREME) y deben
presentar la Constancia de Registro generado, en documento impreso en original, al momento de su
inscripción ante la universidad a la que postule. ESTE REGISTRO EN LA PÁGINA WEB DE CONAREME
NO CONSTITUYE SU INSCRIPCION COMO POSTULANTE NI SU INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD
A LA QUE HA DECIDIDO POSTULAR.
El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante.
Los datos registrados en la página web de CONAREME no pueden ser variados después de
realizada la inscripción en la universidad.
El postulante debe consignar la Modalidad de Vacante y Especialidad o Subespecialidad a la cual
postula, de acuerdo al Cuadro General de Oferta de Plazas aprobado por CONAREME; la elección
de la Especialidad o Subespecialidad y la Modalidad de Vacante es de completa
responsabilidad del postulante y no puede ser cambiado en ningún caso. UNA VEZ ELEGIDA
LA VACANTE, NO ESTÁ PERMITIDO EL CAMBIO DE ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD, NI
MODALIDAD, NI SEDE DOCENTE.
La fecha límite para el registro de datos en la página Web de CONAREME es el 21 de setiembre del
2015 hasta las 23:59 horas.
La fecha límite para la inscripción ante la universidad a la que postule es el 22 de setiembre del 2015.
3.9
El postulante en el momento de su inscripción ante la universidad debe presentar una declaración jurada
con firma legalizada ante Notario Público (según formato de Anexo 7), mediante la cual se compromete
a cumplir íntegramente con el Programa de Formación de Residentado Médico, en caso contrario asume
las responsabilidades administrativas, legales y económicas a que hubiere lugar.
3.10
El postulante declarado apto para rendir el Examen de Admisión al Residentado Médico deberá
presentarse el 04 de octubre 2015 en la Sede del examen.
3.11
Los médicos que hubiesen culminado el Programa de Residentado Médico en el año 2015 no podrán
postular a otra especialidad hasta el año 2016 excepto los que se presenten a una
subespecialidad.
Los médicos postulantes a una subespecialidad, necesariamente tendrán que presentar el título de
la especialidad requisito requerido por la universidad a la que se presente para poder postular a
una subespecialidad.
3.12
3.13
Artículo 4º:
A los médicos residentes que abandonen o renuncien a su plaza de Residentado Médico, se les aplicará lo
normado en el artículo 33° de la R.S. N°002-2006-SA: “El médico residente ingresante que haga
abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido
de postular por un período de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no
contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estos
casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME”.
CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN.
La calificación del expediente del postulante la realiza sólo el Jurado de Admisión de cada Unidad,
Sección o Escuela de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina de la Universidad integrante
del SINAREME, empleando únicamente los criterios establecidos en la Ficha de Calificación
aprobada por el Comité Nacional de Residentado Médico (Anexo 8).
La calificación se hace sobre un puntaje máximo de 100 puntos, debiéndose considerar para la calificación
del expediente de postulación lo siguiente:
4.1
El factor Orden de Mérito que otorga un puntaje máximo de 5.4, según el Anexo 8.
De acuerdo a lo normado en el artículo 2°, literal d) de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, los
médicos postulantes deberán presentar Certificado original de promedio promocional ponderado,
excluyendo el internado expedido por la Facultad o Escuela de Medicina respectiva, en el que debe
constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción.
4.2
La labor realizada por SERUMS, Anexo 8, se bonifica de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 007-2008-SA y a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA.
4.3
Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarán los resultados parciales de la calificación del
Expediente de Postulación en su página web con acceso libre, el 23 de setiembre de 2015 a partir de las
16:00 horas
-
Se debe consignar: nombres y apellidos del postulante, ordenados por especialidad o sub
especialidad a la que postula.
-
Los reclamos correspondientes son recibidos por las universidades del 24 al 28 de setiembre 2015
hasta las 12:00 meridiano.
-
Las universidades remitirán a la sede macro, la relación de postulantes aptos para el Proceso de
Admisión Extraordinario, hasta el día 30 de setiembre de 2015 a las 12:00 meridiano.
4.4
En los casos de presentación de documentos falsificados la Universidad aplicará el art. 34º de la
Resolución Suprema N° 002-2006-SA, siendo atribución del Jurado de Admisión de Postgrado de la
Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, quien adoptará las acciones administrativas o legales
que correspondan, las decisiones del Jurado en mención son inapelables, debiendo comunicarse lo
resuelto a CONAREME. De ser el caso que se detecte la falsificación de documentos durante su periodo
de formación la Universidad asumirá las acciones que correspondan.
4.5
Las denuncias sobre presunta falsedad de documentos durante el proceso de postulación hasta el
cierre del Proceso de Admisión deben presentarse ante el Jurado de Admisión de Postgrado de la
Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, debidamente fundamentadas, siendo su trámite
responsabilidad del Jurado; siendo su fallo inapelable con lo cual se agota la vía administrativa.
4.6
Los médicos que durante el año 2011 o de otros años que suplantaron a postulantes titulares y los
postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicación electrónicos y separados del Proceso de
Admisión al Residentado Médico por las universidades a las que postularon no pueden postular a ninguna
universidad del SINAREME hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados por la
autoridad judicial competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares suplantados.
Artículo 5º:
5.1
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.
De las sedes del Examen Único Nacional (EXUN):
a. El examen de admisión será realizado en cuatro (04) sedes, según el siguiente detalle:
- Sede Macro Norte (La Libertad: Universidad Privada Antenor Orrego): Comprende los
postulantes a las Universidades: Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Privada Antenor
Orrego, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Universidad San Pedro.
- Sede Macro Sur (Arequipa: Universidad Nacional San Agustín): Comprende los postulantes a las
Universidades: Universidad Nacional San Agustín, Universidad Católica de Santa María, Universidad
Privada de Tacna, Universidad San Antonio Abad del Cusco y Universidad Nacional del Altiplano.
- Sede Nor Oriente (Loreto: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana): Comprende los
postulantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.
- Sede Macro Centro 1 (Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia): Comprende los
postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Ricardo Palma.
- Sede Macro Centro 2 (Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos): Comprende los
postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Científica
del Sur, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Nacional del Centro del Perú,
Universidad Peruana Los Andes y la Universidad Privada San Juan Bautista.
b. En cada sede del Examen Nacional Extraordinario 2015 el Jurado en la Sede estará integrado por:
5.2
- El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado o su representante de cada Universidad
según el literal a. del numeral 5.1 del artículo 5° de las presentes Disposiciones Complementarias.
- Los integrantes del Jurado de Admisión de la Universidad sede del examen, se incorporan al Jurado
en la Sede a efectos del desarrollo del examen. El Director de la Escuela, Sección o Unidad de
Posgrado de la universidad sede del examen asumirá la Presidencia de este Jurado.
c. El Jurado en la Sede del examen, conduce el proceso de rendición de la prueba, debiendo entregar
copia del acta correspondiente a cada integrante del Jurado y a CONAREME.
d. El Jurado en la sede efectuará la lectura de la Tarjeta de Identificación y de respuestas de cada
postulante; lecturas, que serán enviadas vía electrónica al Jurado de Calificación para realizar la
calificación del Examen.
e. El Jurado de calificación remitirá los resultados a cada una de los integrantes de los Jurados de las
universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
f. La vigencia de este Jurado de Sede, se circunscribe al periodo del subproceso de rendición del
examen, durante el cual, éste asume las decisiones y todo acto que pudiera afectar el normal
desarrollo del examen.
g. A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Implementación y
Calificación del Examen Extraordinario 2015.
Del ingreso de los postulantes a la Sede del examen:
a. Las universidades sedes del Examen Extraordinario, solicitarán la presencia de un Fiscal de
Prevención del Delito en cada sede del examen, además, solicitará la presencia de la Defensoría
del Pueblo con el fin de garantizar la transparencia del proceso y realizará las coordinaciones
con el RENIEC para identificación de cada postulante.
b. Las universidades sedes deberán implementar mecanismos de registro e identificación de postulantes
con el DNI que porta el postulante al momento de ingreso a la universidad y en cada una de las aulas
de examen.
c. Las universidades sedes deberán contar con un Arco detector de metales o paletas detectoras de
metal al ingreso de la sede de examen a fin de garantizar la seguridad evitando el ingreso de algún
tipo de equipo electrónico de comunicación.
d. No podrá ingresar a la Universidad sede del examen el postulante al que se le detecte
CELULARES, RELOJES y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS de comunicación de cualquier tipo.
e. Cualquier dispositivo electrónico, incluido relojes, detectado durante el desarrollo del examen
será retenido y entregado a la Policía. EL POSTULANTE SERÁ SEPARADO Y PIERDE TODA
OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE EL POSTULANTE ACREEDOR A SANCIÓN ÉTICA,
CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS QUE SE PRESENTEN POR LOS
JURADOS RESPECTIVOS.
f. El ingreso a la Universidad sede del examen será sin portar libros, cuadernos, escritos de ningún tipo o
tamaño y de cualquier característica. LA PRESENCIA DE CUALQUIER ELEMENTO DESCRITO O
SIMILAR, SERÁ RETENIDO Y ENTREGADO A LA POLICÍA Y EL POSTULANTE SERÁ
SEPARADO PERDIENDO TODA OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE ACREEDOR A
SANCIÓN ÉTICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS QUE SE
PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS.
g. El suplantar es delito, aquella persona que se le encuentre suplantando será detenido por la
Policía y denunciado. Queda imposibilitado de seguir postulando, tanto el suplantador como el
suplantado. El postulante se hará merecedor de la sanción administrativa, ética, civil y penal
como consecuencia de las denuncias que se presenten por los jurados respectivos.
h. En caso de médicos que suplantaron a postulantes y aquellos postulantes que fueron detectados con
aparatos de comunicación electrónicos y/o separados del Proceso de Admisión al Residentado Médico
por las universidades a las que postularon, no pueden postular a ninguna universidad del SINAREME
hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados por la autoridad judicial
competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares suplantados. Cabe señalar
que en el ámbito del CONAREME, la Universidad deberá establecer mediante comunicación que el
postulante se encuentra incurso dentro de los alcances del artículo 34° del Reglamento.
i. En el período de tiempo que dura la prueba escrita no está permitido conversar, mirar a las pruebas de
los otros postulantes, recibir información de ninguna especie por elementos extraños al proceso, o por
otros postulantes.
j. En el período de tiempo que dura la prueba escrita toda comunicación, consulta o inquietud será
comunicada únicamente a la persona que es Jurado de aula.
k. No está permitido ir a los servicios higiénicos salvo situación de urgencia, para lo cual se comunicarán
con el (la) Jurado de aula, quien designará a un personal de apoyo de la universidad para que
acompañe al postulante a los servicios higiénicos, en los cuales el postulante estará siempre
acompañado.
l. Las Universidades sedes del examen escrito deberán suspender todo tipo de actividad en su campus,
quedando el local para uso exclusivo para el desarrollo del examen.
m. Las aulas o los ambientes destinados para la prueba escrita deben tener un máximo de 25
postulantes, lo que será verificado por el Jurado y el Veedor de CONAREME el día previo al examen
escrito quien informará a CONAREME del cumplimiento de este requisito.
n. A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Seguridad del Examen
Extraordinario 2015.
5. 2
Desarrollo del Examen de Conocimientos
a. La prueba de especialidades consta de 200 preguntas con una duración de 4 horas y se formulará en
base a los conocimientos impartidos en el pregrado con la distribución porcentual establecida en el
artículo 13° inciso a) de la Resolución Suprema N° 002-2006 SA y se desarrollará el día 04 de
octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas.
b. La prueba para las subespecialidades tiene 100 preguntas con una duración de 2 horas y se formulará
teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en una de las especialidades básicas (Medicina
Interna o Cirugía General o Pediatría o Ginecología y Obstetricia) y además Anestesiología,
Oftalmología, Patología Clínica, Psiquiatría y Radiología, según lo establecido en el anexo 6 y se
desarrollará el día 04 de octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas.
c. Para el llenado de la Tarjeta de identificación y Hoja de respuestas, el Jurado de aula deberá dar
instrucciones precisas a los postulantes de la forma correcta de hacerlo.
d. Los postulantes utilizarán el número de su DNI en la tarjeta de identificación de datos de la
prueba escrita, en el caso de postulantes extranjeros utilizarán su número de pasaporte.
e. El Jurado de cada sede del Examen efectuará la lectura de la Tarjeta de identificación y Hoja de
respuestas de cada postulante, lecturas que serán enviadas vía electrónica a CONAREME para
realizar la calificación del EXUN y luego el CONAREME remitirá los resultados a cada una de las
universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
f. Como parte de la calificación del Examen Extraordinario 2015, se conforma el Jurado de Calificación,
quien recibe de los Jurados de cada Sede del Examen la lectura de la tarjeta de identificación y de
respuestas de cada postulante, a fin de determinar la calificación.
g. El proceso de calificación comprende la determinación de la nota así como el factor de ajuste, para la
aplicación de la mediana, de ser el caso, por especialidad / sub especialidad y por modalidad
libre/cautiva/destaque de acuerdo a los alcances de la DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DE LA R.S. N°
002-2006-SA, acorde con la Directiva aprobada por CONAREME.
h. Con estos resultados, el Jurado de Calificación del examen, establece el ranking correspondiente por
especialidad / sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque. Dichos resultados son
remitidos al Jurado de Admisión de cada Universidad para su publicación, de acuerdo al inciso b) del
artículo 8° del citado Reglamento.
i. Los Jurados de Admisión de las universidades que participan en el Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 publicarán las notas del examen escrito con el factor de ajuste, si correspondiese.
j. La publicación de los resultados en cada una de las universidades que participan en el Proceso de
Admisión Extraordinario 2015 se realizará el día 05 de octubre de 2015, en su página web con acceso
libre.
k. El Jurado de cada Sede del examen resolverá cualquier incidente que pueda presentarse durante el
transcurso del examen.
5.3
Examen Único Nacional
a. El Pleno de CONAREME en sesión Extraordinaria del 21.08.15, ha aprobado por unanimidad los
mecanismos de conducción, elaboración de la prueba, soporte logístico y calificación del examen de
conocimientos del Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
b. CONAREME constituirá un Comité Nacional del Examen de Conocimientos, que se encargará de la
conducción del EXUN Extraordinario 2015, integrado por:
 Un representante de CONAREME, quien lo Presidirá
 Un representante del Colegio Médico del Perú
 Un representante del Ministerio de Salud
 Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina
c. El Examen de Conocimientos será elaborado por un Equipo de Docentes seleccionado por el Comité
Nacional del Examen de Conocimientos.
d. El Comité Nacional del Examen de Conocimientos establecerá los requisitos de calidad y seguridad
que deberá tener la elaboración e implementación del Examen de Conocimientos.
e. ASPEFAM asumirá el soporte logístico (impresión, embalaje, distribución y seguridad, así como; la
distribución de las tarjetas ópticas a las universidades) del Examen de Conocimientos, conforme a los
mecanismos y requisitos establecidos por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos
f. El acto de la calificación será conducido por CONAREME, con la participación de los representantes
de los Jurados de Admisión y un representante de los postulantes.
g. El Comité Nacional de Residentado Médico aprobará el Manual de Procedimientos del Examen Único,
el que deberá ser cumplido por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos.
h. El Comité Nacional de Residentado Médico designará las Comisiones necesarias para la supervisión y
control de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos del Examen Único, para lo
cual, de ser el caso, tomará las decisiones correctivas que correspondan.
i. ASPEFAM, es responsable de la seguridad de los exámenes durante el transporte hasta la entrega al
Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad de Medicina correspondiente, según los alcances del
Manual de Procedimientos del Examen Único que aprobará CONAREME.
j. El Presidente de la Comisión de cada sede del EXUN Extraordinario 2015 recibirá los exámenes
correspondientes el 04 de octubre de 2015, a las 08:00 horas, los cuales estarán debidamente
empaquetados y lacrados.
k. Las Universidades participantes en cada macro sede apoyaran con Docentes de Aula,
Coordinadores para el mejor desempeño de sus funciones debiendo elaborar instructivos que
faciliten el mejor desempeño de esta función.
l. Las Universidades sedes del EXUN Extraordinario 2015 deberán implementar medidas de seguridad
para evitar suplantaciones, para evitar el uso de todo de equipo electrónico de comunicación y
cualquier medio de información, durante el desarrollo del Examen de conocimientos.
m. Las Facultades o Escuelas de Medicina Humana que participan en el Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial Nº
385-2010/MINSA.
Artículo 6º:
6.1
6.2
6.3
6.4
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y TÉRMINO DEL PROCESO.
La Universidad, a través del Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina
correspondiente, adjudicará las plazas ofertadas según Cuadro General de Oferta de Plazas
aprobado por el CONAREME los días 06 y 07 de octubre 2015, de acuerdo a los resultados del
Proceso de Admisión, las cuales serán entregadas en acto público, en estricto orden de mérito sólo
entre los postulantes aprobados por especialidad o subespecialidad y de acuerdo con la modalidad
de postulación de cada postulante, con la presencia del Jurado de Admisión, en concordancia con
lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA. Para la
adjudicación, cada universidad utilizará el software conectado con CONAREME que luego que se adjudica
la plaza no puede ser cambiada.
Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al CONAREME
sobre la relación de ingresantes, a más tardar el 09 de octubre del 2015 hasta las 12:00 meridiano,
para efectos de su aprobación en Sesión Extraordinaria de CONAREME a realizarse el 14 de octubre de
2015.
EL POSTULANTE QUE TUVIERA PUNTAJE APROBATORIO Y LE CORRESPONDIESE POR ORDEN DE
MÉRITO OPTAR POR UNA PLAZA DISPONIBLE, DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
6.3.1
TENDRA QUE ESTAR PRESENTE TREINTA MINUTOS ANTES DE LA HORA
PROGRAMADA PARA LA ADJUDICACION.
6.3.2
TENDRÁ UNA SOLA OPCIÓN DE ADJUDICAR UNA PLAZA.
6.3.3
EN CASO DE NO ASISTIR O NO TENER REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO CON
CARTA PODER NOTARIAL O NO ADJUDICAR POR RENUNCIA O ABSTENCIÓN AL
LLAMADO, PIERDE SU OPCIÓN DE ADJUDICAR.
6.3.4
UNA VEZ ADJUDICADA LA PLAZA SI RENUNCIA PIERDE TODA OPCIÓN DE
ADJUDICACIÓN.
Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al CONAREME
sobre la relación de vacantes no adjudicadas por modalidad y la relación de postulantes que no
adjudicaron, que no hubieren dejado de asistir a la adjudicación y que no hubieren renunciado ni se
hubieran abstenido de adjudicar, lo mismo que la relación de vacantes producidas por renuncia o
abandono a más tardar el 26 de octubre de 2015 hasta las 15:00 h., para efectos de su inclusión en el
Proceso de adjudicación complementaria nacional a realizarse el 27 y 28 de octubre de 2015.
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
Luego de la adjudicación por especialidades y por sub especialidades, las vacantes no ocupadas de
todas las universidades, así como las que quedaran vacantes por renuncia o abandono, serán
adjudicadas el 27 y 28 de octubre de 2015, en un proceso de adjudicación nacional a cargo de las
universidades en coordinación con CONAREME, quien elaborará en base a la información remitida
por las universidades el listado a nivel nacional de todos los postulantes por estricto orden de
mérito y la publicará en su página web, , INDEPENDIENTEMENTE DE LA ESPECIALIDAD O SUB
ESPECIALIDAD (RESPETÁNDOSE LA ESPECIALIDAD REQUISITO) A LA QUE SE POSTULO, Y
SÓLO ENTRE LOS POSTULANTES APROBADOS NO ADJUDICADOS, QUE NO HUBIERAN DEJADO
DE ASISTIR A LA PRIMERA ADJUDICACIÓN Y QUE NO HUBIERAN RENUNCIADO NI QUE SE
HUBIERAN ABSTENIDO DE ADJUDICAR EN LA PRIMERA ADJUDICACION. Está adjudicación se
realizará con el aplicativo del SIGESIN de CONAREME.
Finalizado el proceso, las Universidades a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado,
enviarán al CONAREME el Informe Final, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento del
SINAREME, el cual debe contener:
6.6.1 Nombre de los ingresantes por modalidad, especialidad o subespecialidad y por sede hospitalaria,
con el puntaje alcanzado, en cada uno de los factores de calificación;
6.6.2 Plazas ofertadas y ocupadas por especialidad y modalidad;
6.6.3 Ocurrencias durante el proceso;
6.6.4 Actas correspondientes a la distribución de plazas.
El informe final debe ser enviado al CONAREME, tanto impreso y en formato electrónico, a más tardar el 29
de octubre de 2015, para ser considerada válida la adjudicación de las plazas.
Si ocurriera alguna circunstancia posterior al Informe Final, referente al Proceso de Admisión, las
Universidades, a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado, son responsables y están
obligadas a informar por escrito a CONAREME.
Para la programación de plazas vacantes entre las instituciones prestadoras y las instituciones
formadoras, se debe asegurar la calidad de la formación de los médicos residentes y el respeto al
derecho de los pacientes.
Artículo 7º:
Las decisiones del Jurado de Admisión de cada Universidad son inapelables de acuerdo a lo normado en
el artículo 8° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA.
Artículo 8°:
RESPONSABILIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU JURADO DE
ADMISION.
Es responsabilidad de cada una de las Universidades integrantes del SINAREME y de sus Jurados
de Admisión de sus Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado de la Facultad o Escuela de
Medicina correspondiente, constituido de acuerdo a las normas vigentes, asumir las
responsabilidades legales y administrativas del Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015 que convoquen y desarrollen.
Artículo 9°:
Todo aquello no contemplado en las presentes Disposiciones Complementarias, será resuelto por
CONAREME.
ANEXO 1
PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL RESIDENTADO MEDICO 2015
VACANTES CAUTIVAS DE:
SANIDAD PNP,
DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD,
DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS,
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Entidad
Entidad
prestadora o
Prestadora
no
de
Prestadora
Servicios
de Servicios
de Salud
de Salud
GOBIERNOS REGIONALES EN
SEDES DOCENTES DE SUS
REGIONES
FINANCIAMIENTO
REGIONALES EN SEDES
DOCENTES DEL MINSA EN LIMA
PUBLICO O PRIVADO
GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES
DOCENTES DEL MINSA DE LIMA,
GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES
DE SUS REGIONES Y
FINANCIAMIENTO PRIVADO
DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE
SALUD, DE SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS, GOBIERNOS
VACANTES LIBRES
SANIDAD PNP
MODALIDAD
VACANTES POR DESTAQUE
PÚBLICO
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
QUE DEBEN
PRESENTAR LOS
POSTULANTES AL
MOMENTO DE LA
INSCRIPCIÓN
NO REQUERIDOS
AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL
(SEGÚN ANEXO QUE CORRESPONDA)
AUTORIZACIÓN
INSTITUCIONAL
(ANEXO N° 2 A)
PRIVADO
CONTRATO A
PLAZO
INDETERMINADO
VISADO POR EL
MINISTERIO DE
TRABAJO (ANEXO
N° 2 B)
PROGRAMACIÓN DE PLAZAS
REQUERIMIENTOS
INSTITUCIONALES
PARA
PROGRAMAR LA
PLAZA
1. DOCUMENTO
INSTITUCIONAL
2. LAS ENTIDADES
PRESTADORAS O
NO PRESTADORAS
DE SALUD
PRIVADAS QUE
FINANCIEN UNA
PLAZA DEBEN
PRESENTAR CARTA
FIANZA BANCARIA
DE PAGO DE
REMUNERACIONES,
GUARDIAS
HOSPITALARIAS Y
BENEFICIOS
LEGALES QUE
CORRESPONDAN
POR TODO EL
TIEMPO DE
DURACION DEL
PROGRAMA DE
RESIDENTADO
MÉDICO
DOCUMENTO
INSTITUCIONAL
DOCUMENTO INSTITUCIONAL
CONSIDERACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DE PLAZAS:
1. En la distribución de las plazas y campos clínicos de las instituciones prestadoras a las Universidades, el aumento o
disminución se deberá basar en la proporcionalidad determinada por los antecedentes históricos.
2. La distribución de plazas nuevas deberá hacerse sin disminución de las plazas o campos clínicos de otras Universidades.
3. Ratificar la no admisibilidad de plazas o campos clínicos no autorizados por CONAREME.
4. Se respetará la no cohabitación.
ANEXO 2A
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DE DESTAQUE CON
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El funcionario que suscribe ……………………………….............................................................................................
(Nombres y Apellidos completos)
Director
o
Gerente
Regional
de
Salud……...............................................................................................................................................................(
Gobiernos Regionales)
Director
de
Salud
/Director
del
MINSA
u
Organismo
Público..................................................................................................................................................................
(Ministerio de Salud)
Jefe
del
Instituto
de
Gestión
de
Servicios
de
Salud
...............................................................................................................................................................................
Director de Red/Hospital/Instituto Nacional............................................................................................(Instituto
de Gestión de Servicios de Salud)
Director de la Sanidad................................................................ (Sanidad Fuerzas Armadas)
Director o Funcionario de la institución pública..................................................... (para instituciones diferentes al
MINSA y Sanidad FFAA; funcionario autorizado a suscribir este documento).
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado
Médico, autoriza al médico cirujano:
...........................................................................................................con CMP.............y DNI ….........................
a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 – Residentado Médico. Esta autorización se enmarca en las
siguientes limitaciones (llenado obligatorio):
Universidad:
Solamente es autorizado para presentarse a la siguiente Universidad:
Especialidad elegible:
Solamente es autorizado para acceder a la siguiente especialidad:
Adicionalmente, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad,
podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5 del
artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
Médico 2015.
Institución:
No se establece restricción en este rubro.
Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes instituciones (marcar con una x, según se autorice)
Gobiernos Regionales
Sanidad Ejército
Sanidad FAP
Sanidad Naval
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de
residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
…………………………………..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
de
del 2015
.......………….…………...
Firma del Postulante
DNI N°
El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza el
Destaque, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada. Deberá contar con el visto bueno
del Jefe inmediato del postulante.
ANEXO 2B
MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DESTAQUE CON
FINANCIAMIENTO PRIVADO
(Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula)
El Representante de la Institución que suscribe ……….............................................................................................
(Nombres y Apellidos completos)
Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas)
Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud
Privadas).
Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones
Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la
presente autorización:
.........................................................................................................................................con CMP.............................
y DNI ................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015.
Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios de
salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015:
A) La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran conocer
la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se
desprenden de las mismas.
B) El postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario de Residentado Médico 2015, al
Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan
el Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente donde
realizará sus estudios.
C) El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos 17º
y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de
Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición.
D) Impedimentos y sanciones del Residente:
a) El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los
artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b) El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la
Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación laboral
con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 33° y 35° de la
Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por disposición expresa de la
Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que correspondan en el marco
de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico del Perú, de ser el caso.
c) El Residente es responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Empleador con
motivo de su injustificado retiro del Residentado Médico, lo cual origina la cancelación de la Carta Fianza
Irrevocable que presentara el empleador garantizando el periodo de formación de éste; asimismo, este hecho
permite al empleador realizar las acciones indemnizatorias de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y
1985º y demás pertinentes del Código Civil Peruano.
E) La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus haberes
mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la compensación
económica que percibe un médico al amparo del D. Leg. 1153, mientras dure su Programa de Formación de
Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo Médico D. Leg. 559.
F) La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Y en tal sentido
garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones, guardias
hospitalarias y demás beneficios legales, por la duración total del Programa de Residentado Médico. La falta de
cumplimiento acarrea la ejecución inmediata de la citada carta Fianza, previo acuerdo del CONAREME, para
cancelar los gastos de formación a la universidad.
G) La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la
Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento de
sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Residente.
……..............................................
Sello y Firma del
Representante de La Institución
LA INSTITUCIÓN
…..……………………………………………………
Nombre y Apellidos de del Trabajador Postulante
D.N.I N°…………….CMP………….
POSTULANTE
ANEXO 3A
Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva del Pliego
011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137
Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos
Regionales en Sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima
El funcionario que suscribe ……………………………………………………………………………….…………….…..
(Nombres y Apellidos completos)
Director/Gerente Regional de Salud de.............................................................................. (Gobierno Regional).
Director
de
Salud
/Director
del
MINSA
u
Organismo
Público...................................................................................................................................................................
(Ministerio de Salud)
Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud……………………………………………………...
Director de Red/Hospital/Instituto Nacional ............................................................................................(Instituto
de Gestión de Servicios de Salud)
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado
Médico, autoriza al médico cirujano:
……….........................................................................................................................................CMP…………………y
DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 al Residentado
Médico. Esta autorización se enmarca en lo siguiente:
La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo programado por el
Ministerio de Salud y, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad,
podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5 del
artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
Médico 2015.
El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema
Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda
especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente y, aquellas constituidas
en lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 013-2008-SA
Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los médicos
residentes que pertenezcan a instituciones públicas en condición de nombrados, pueden acogerse a la modalidad
de destaque durante el período requerido para su formación y al finalizar el Residentado Médico retornarán a su
sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de
especialista.
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de
residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
…..……………………………………..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
de
del 2015
………………………………………………
Firma del Postulante
DNI N°
Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante.
ANEXO 3B
Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva de los
Gobiernos Regionales en sus Regiones
El funcionario que suscribe ………………………………………………………………………………….…..
(Nombres y Apellidos completos)
Director/Gerente Regional de Salud de............................................................. (Gobierno Regional).
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de
Residentado Médico, autoriza al médico cirujano:
………....................................................................................................................................,CMP........... y
DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
Médico 2015. Esta autorización se enmarca en lo siguiente:
La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo
programado por la Dirección/Gerencia Regional de Salud; y, solo en el caso de no haber
disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del Proceso
de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5, del artículo 6° de las Disposiciones
Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015.
El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del
Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la
formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la
sede docente y, aquellas constituidas en la Resolución Suprema N° 013-2008-SA:
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a lo
siguiente:
1) El número de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podrá exceder de cuarenta y
ocho (48) horas.
2) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares
Mínimos de Formación, incluyendo la laborar asistencial, no debe exceder la setenta (70)
horas.
3) La laborar asistencial no debe exceder de doce (12) horas continuas (jornada máxima
establecida como labor académica-asistencial en condición de guardia hospitalaria,
desarrollada en servicios de emergencia, unidades críticas o similares).
4) El número de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no
debe exceder de diez (10).
5) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso post
guardia de veinticuatro (24) horas continuas.
Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los
médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados,
pueden acogerse a la modalidad de destaque durante el período requerido para su formación y al
finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta
obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista.
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
….………………………………..…..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante.
de
.......………..….…………...
Firma del Postulante
DNI N°
del 2015
ANEXO 4
Autorización de postulación por modalidad cautiva Sanidad de la Policía
Nacional del Perú - 2015
El Director de la Sanidad................................................................................ suscribe la presente autorización:
Conforme a las disposiciones normativas institucionales vigentes y las del Sistema Nacional de
Residentado Médico, autoriza a…………………………………………………………………., quien se
desempeña como médico cirujano, identificado con DNI Nº…......................., con Registro del CMP N°
…………,
asignado
al
Centro
Asistencial
………………………………………
de
la
Entidad
……………….………………………………., a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015, considerando lo siguiente:
Especialidad/Sub especialidad a la que postula__________________________________
La postulación a plazas cautivas de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se realizará
solamente en las especialidades y/o sub especialidades programadas para el presente
año, de acuerdo a las necesidades de médicos-especialistas, establecidas a nivel de la
Entidad y de acuerdo a la autorización expresa.
La Sanidad de la Policía Nacional del Perú, dentro de sus normas internas, facilitará el desplazamiento
de los ingresantes que cumplan con los requisitos establecidos, por el tiempo que dure el Residentado
Médico.
El interesado al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema
Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la
segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente.
………………………..
Firma y Sello de la (s)
Autoridad(es) Competente (s)
Lima,
de
de 2015.
ANEXO 5
MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA
(Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula)
El Representante de la Institución que suscribe..........................................................................................(Nombres y
Apellidos completos)
Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas)
Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadoras de
Salud Privadas).
Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones
Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la
presente
autorización:..................................................................................con
CMP.............................y
DNI
................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015.
Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios de
salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015:
A. La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran conocer
la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se
desprenden de las mismas.
B. El Postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión de Residentado Médico 2015, al Programa de
Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan el Sistema
Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente donde
realizará sus estudios.
C. El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos
17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema
Nacional de Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición.
D. Impedimentos y sanciones del Residente:
a. El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los
artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b. El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la
Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación
laboral con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 33°
y 35° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por disposición
expresa de la Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que
correspondan en el marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico
del Perú, de ser el caso.
E. La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus haberes
mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la compensación
económica que percibe un médico residente al amparo del Decreto Legislativo N° 1153, mientras dure su
Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo
Médico Decreto Legislativo N° 559.
F. La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
G. La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la
Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento
de sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Médico Residente.
……..............................................
Sello y Firma del
Representante de La Institución
LA INSTITUCIÓN
…..……………………………………………………
Nombre y Apellidos del Trabajador Postulante
D.N.I N°…………….CMP………….
POSTULANTE
ANEXO 6
CUADRO DE ESPECIALIDADES Y CUADRO DE SUBESPECIALIDADES
N°
ESPECIALIDADES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 ADMINISTRACIÓN EN SALUD ADOLESCENTOLOGÍA ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIOLOGÍA CARDIOLOGÍA CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO CIRUGIA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR CIRUGÍA GENERAL CIRUGIA ONCOLOGICA CIRUGIA PEDIATRICA CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA DERMATOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA GASTROENTEROLOGÍA GENÉTICA MEDICA GERIATRÍA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA HEMATOLOGÍA INMUNOLOGÍA Y ALERGÍA MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES MEDICINA DEL DEPORTE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA MEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA MEDICINA INTENSIVA MEDICINA INTERNA 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 MEDICINA LEGAL MEDICINA NUCLEAR MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE MEDICINA ONCOLÓGICA NEFROLOGÍA NEONATOLOGIA NEUMOLOGÍA NEUROCIRUGÍA NEUROLOGÍA OFTALMOLOGÍA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA PATOLOGÍA CLÍNICA PEDIATRÍA PSIQUIATRÍA 43 RADIOLOGÍA 44 RADIOTERAPIA 45 REUMATOLOGÍA 46 UROLOGÍA EXAMEN QUE
N°
SUBESPECIALIDADES
RENDIRA
Anestesiología 1 ANESTESIOLOGÍA OBSTÉTRICA Anestesiología 2 ANESTESIOLOGÍA CARDIOVASCULAR Pediatría 3 CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA Cirugía General 4 CIRUGÍA DE MANO Cirugía General 5 CIRUGÍA PEDIÁTRICA Cirugía General 6 CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA Oftalmología 7 CIRUGÍA DE RETINA Y VÍTREO Cirugía General 8 CIRUGÍA ONCOLÓGICA ABDOMINAL Cirugía General 9 CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE CABEZA Y CUELLO 10 CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE MAMAS, TEJIDOS BLANDOS Y PIEL Cirugía General Cirugía General 11 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Cirugía General 12 CIRUGÍA DE TÓRAX ONCOLÓGICA Pediatría 13 DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA Pediatría 14 ENDOCRINOLOGÍA PEDIATRICA Pediatría 15 GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA Ginecología y Obstetricia
16 GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE Ginecología y Obstetricia
17 GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA Pediatría 18 HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA Pediatría 19 INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA Pediatría 20 MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA Pediatría 21 NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA Pediatría 22 NEONATOLOGÍA Medicina Interna 23 NEUMOLOGÍA ONCOLÓGICA Pediatría 24 NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA Cirugía General 25 NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA Pediatría 26 NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA Oftalmología 27 OFTALMOLOGÍA ONCOLÓGICA Oftalmología 28 OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA Y ESTRABISMO Pediatría 29 ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA Patología 30 PATOLOGÍA ONCOLÓGICA Pediatría 31 PEDIATRÍA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES Psiquiatría 32 PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES Psiquiatría 33 PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Radiología 34 RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA Cirugía General 35 UROLOGÍA ONCOLÓGICA ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA
(Debe ser presentado con firma legalizada notarialmente ante la Unidad de Post Grado de la
Universidad a la que se postula)
Yo, ………………………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº ………… con
domicilio real en ……………………………………………………………………………………Provincia
de……………………Departamento de ………………..Región…………….., médico cirujano con Colegio
Médico del Perú Nº ………………, DECLARO EN HONOR A LA VERDAD lo siguiente:
1º.- Tener pleno conocimiento de la normativa vigente y de las limitaciones de cada una de las
modalidades de postulación y adjudicación de plazas al momento de la inscripción respecto a lo
establecido en el marco legal del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones
Complementarias, asumiendo las responsabilidades establecidas.
2º.- Luego de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 al
Programa de Formación de Segunda Especialización, asumo la responsabilidad de cumplir con las
normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad a la que ingreso y la sede
docente donde realizaré mis estudios.
3º.- Conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17º y 27º
de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional
de Residentado Médico y su modificatoria.
4º.- Tener pleno conocimiento de los Impedimentos y sanciones:
a) Sobre los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34º de la mencionada
Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b) En caso de abandono o renuncia injustificada de plaza del Residentado Médico, asumo la
responsabilidad pecuniaria de devolver a la entidad prestadora el íntegro del costo que significó la
realización del programa de Formación en Segunda Especialización - Residentado Médico, así como
de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razón del referido Residentado, todo ello en
valores actualizados a la fecha de pago. Asimismo me comprometo a resarcir a la entidad formadora
las tasas académicas dejadas de percibir.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por el abandono anticipado del Programa de
Residentado 2015, se realizará de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y demás
pertinente del Código Civil Peruano.
d) Asumo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por cualquier acción de
verificación que compruebe adulteración, falsedad o inexactitud alguna de los consignados en
la presente declaración jurada o de cualquier documento o información presentada en mi
participación en el presente Proceso de Admisión 2015.
Suscribo la presente ante Notario Público, como señal de conformidad, veracidad y cumplimiento, con
pleno uso de mis facultades y a los alcances del principio de Autonomía de la Voluntad, establecido por
el Código Civil vigente.
...........................................................de 2015
………….………................................................
Nombres y Apellidos
D.N.I:
CMP:
ANEXO 8
FICHA DE CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Exp. Nº_______________
APELLIDOS Y NOMBRES.................................................................................................................................
ESPECIALIDAD o SUBESPECIALIDAD ELEGIDA: .........................................................................................
Factores de Calificación
PUNTAJE
Factor
Puntaje
Final
1. ORDEN DE MERITO
Orden de Mérito
5.4
P= 5.4 * {1 – [(OM - 1) / NE] }
P: Puntaje asignado.
NE: Número de egresados
OM: Orden de Mérito en la Promoción
2. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
a) Prueba General
200
0.423
84.60
100
0.846
84.60
b) Prueba de Subespecialidad
3. BONIFICACIONES SERUMS
- A partir del 2008, de acuerdo a la D. S. N° 007-2008-SA
Quintil 1
Quintil 2
Quintil 3
Quintil 4
Quintil 5
10
10
8
8
6
6
2
2
0
0
10
10
8
8
6
6
4
4
2
2
- Antes del 2008, de acuerdo a la R. M. N° 307-2010-MINSA
Se otorgará una bonificación complementaria de dos (2)
puntos por año hasta un total acumulado máximo de cuatro (4)
puntos a la bonificación obtenida por la realización del
SERUMS antes de la vigencia del D. S. N° 007-2008-SA, por
prestación de servicios de salud en el Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud y hasta un máximo de
diez (10) puntos, considerando la suma de ambas
bonificaciones.
MÁXIMO
ALCANZABLE
100
ANEXO 9
D.S 007-2008-SA LEY DEL SERUMS
ANEXO 10
RESOLUCION DE BONIFICACION COMPLEMENTARIA AL SERUMS ANTES DEL 2008
ANEXO 11
RESOLUCION DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES PRIORITARIAS
ANEXO 12
CRITERIOS PARA LA OFERTA DE PLAZAS EN EL SINAREME
PROCESO DE ADMISIÓN AL RESIDENTADO MÉDICO 2015
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DE POSTULACIÓN AL PROCESO
EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN AL RESIDENTADO MEDICO 2015

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