estudios previos contratar la producción y transmisión del programa

Transcripción

estudios previos contratar la producción y transmisión del programa
ESTUDIOS PREVIOS
CONTRATAR LA PRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE TELEVISIÓN DE LA
PERSONERÍA; Y LA EMISIÓN DE PIEZAS PROMOCIONALES (COMERCIALES), CON LA
FINALIDAD DE DIVULGAR Y PROMOCIONAR LOS DERECHOS HUMANOS.
MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA DEL 10% DE LA MENOR CUANTÍA
CÓDIGO Nº PME- 0200092004512
OCTUBRE 10 DE 2012
En cumplimiento a lo establecido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y
decreto 734 de 2012, se analiza la procedencia de realizar el proceso de contratación para la
producción y transmisión del programa de televisión de la Personería; y la emisión de piezas
promocionales (comerciales), con la finalidad de divulgar y promocionar los derechos humanos.
CÓDIGO DEL CONTRATO:
VIABILIDAD PRESUPUESTAL:
PME- 0200092004512
20121249 del 10-10-2012
Descripción
Rubro
Valor
Fuente de los
recursos
2102311641001
PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN
DERECHOS HUMANOS
$ 6.000.000
PROPIOS
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER
CON LA CONTRATACIÓN.
La Personería Municipal de Envigado, como proceso misional debe divulgar los servicios que presta a la
población en su defensa y protección a los derechos humanos, para lo cual es pertinente el uso de medios
audiovisuales como lo es la televisión.
La realización de un programa institucional y de piezas promocionales, en un instrumento de formación e
información para los habitantes del municipio de Envigado, lo que además permite que la Entidad se
posicione ante la opinión pública y consolide su imagen institucional.
Con el programa se pretende la difusión de temas relacionados con la defensa de los derechos humanos y
los eventos liderados por la Personería Municipal de Envigado.
El programa de televisión propio debe caracterizarse por el rigor periodístico e investigativo que cumpla
con la función de formar e Informar, sobre las actividades institucionales e investigaciones que se
adelanten en la entidad, así como en el fortalecimiento de la imagen oficial de la Personería.
Los aspectos que definen las exigencias de esta invitación son la siguientes:
Cobertura local, para llevar los contenidos pedagógicamente a los habitantes del municipio de Envigado y
bajo un formato periodístico investigativo.
Material de apoyo y de consulta para ciudadanos e instituciones.
Posicionamiento institucional y el deber misional la promoción de servicios y la defensa de los derechos
humanos.
Teniendo en cuenta lo anterior se requiere de equipos técnicos y personal dedicado exclusivamente al
programa, del cual no dispone la Entidad y por ende se hace necesaria su contratación con el siguiente
alcance: “Planear, Realizar, Producir y Emitir Localmente 5 capítulos del Programa de Televisión
Institucional y emitir las piezas promocionales de la Personería” .
LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
OBJETO DEL CONTRATO:
Contratar la producción y transmisión del programa de televisión de la Personería; y la emisión de piezas
promocionales (comerciales), con la finalidad de divulgar y promocionar los derechos humanos.
ALCANCE DEL OBJETO:
Requiere la Planeación, Realización, Producción y Emisión Local de 5 Capítulos del Programa de
Televisión Institucional y la emisión de piezas promocionales”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR:
El objeto a contratar; incluye no sólo un equipo humano, sino también técnico que garantice la planeación
temática, realización y producción del programa institucional, bajo los siguientes requerimientos:
PLANEACIÓN
El contratista deberá planear los programas con la Personera Municipal quien coordinará los calendarios
temáticos y conducirá el programa de acuerdo a las necesidades y el deber misional de la Personería.
REALIZACIÓN
El contratista deberá garantizar el contrato del equipo humano para cumplir con las labores de realización
de entrevistas, redacción, narración audiovisual, grabación de eventos institucionales que se requieran
como insumo para el tema del programa y edición.
PERSONAL
Realizador
Asistente de realización
Productor
Camarógrafo
Asistente de Cámara
Editor
Presentador
RECURSOS TÉCNICOS
Equipo portatil (camara profesional)
Microfonos
Luces de reporteria
Equipos de emisión
Equipos de edición
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para la realización programas institucionales de la Personería y la emisión de las piezas
promocionales, el contratista deberá disponer de los equipos, espacios y personal necesario para la
Grabación, Edición y Producción del Programa.
El contratista debe contar con la posibilidad de la realización del programa de manera pregrabada,
tanto en estudio como en exteriores.
El contratista debe entregar a la Personería de Medellín, cada uno de los programas grabados,
transferidos a formato DVD (Un DVD por programa).
A cargo del contratista corre la obligación de proporcionar archivo de imágenes, suministro de cintas
para grabación, bodegaje de la escenografía y material de utilería.
Igualmente quien sea elegido como contratista debe garantizar que la emisión del proceso no se
suspenderá por falta de equipos o instalaciones para la realización, por considerarse un hecho
previsible y cuya contingencia debe ser solucionada por el contratista..
Se realizarán dos retransmisiones.
Debe contar con un comunicador social que se encargue de la presentación y la parte investigativa.
LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Se trata de realizar un proceso de selección abreviada del 10% de la menor cuantía, de acuerdo a lo
establecido por la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, Decreto
734 de 2012, la cual establece “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor
cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las
siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual
se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones
técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior
a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la
propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La
comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato
celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal”.
LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
Para el proceso de selección abreviada del 10%de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la
que realice el ofrecimiento más favorable para la entidad.
EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor del monto del contrato ha sido establecido por la autonomía del contratante, que para este
caso es la Personería de Envigado y el cual proviene del presupuesto aprobado por el Honorable
Concejo Municipal para la Vigencia Fiscal 2012, en una cuantía para este proceso de SEIS
MILLONES DE PESOS M/L ($ 6.000.000).
Se tiene en cuenta además, los siguientes factores que inciden también en el precio, conformado
básicamente por las siguientes deducciones, así:
Estampilla Universidad de Antioquia del 1%
Estampilla Adulto Mayor 2%
Retención de IVA
Corolario de lo anterior, la modalidad de selección será de mínima cuantía teniendo en cuenta que el
valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, en razón que nos faculta
celebrar el presente proceso conforme el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 734 de
2012.
El valor establecido para el contrato objeto del presente estudio, está de acuerdo con las
condiciones de mercado, las consultas realizadas directamente a los prestadores del servicio y
acorde con el presupuesto asignado.
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE
PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECÓNOMICO DEL CONTRATO.
Los riesgos pueden ser catalogados de la siguiente forma:
Riesgos normales: que corresponden al giro ordinario de la empresa (contratista) y que deben ser
previstos por el contratista al momento de presentar la oferta, tales como el incremento de los
precios o falta del personal calificado para la entrega e instalación de los bienes en los lugares
indicados, entre otros.
En el caso especifico, el oferente al momento de presentar su oferta económica inicial y final, deberá
tener en cuenta que por el precio ofertado, independientemente del incremento de precios para el
suministro y entrega, según lo solicitado en el presente estudio, en el pliego de condiciones y en la
oferta presentada, estos deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos técnicos, y el
contratista no podrá alegar desequilibrio del contrato teniendo en cuenta que se trata de un riesgo
previsible, imputable exclusivamente a él.
Riesgo empresarial: Teniendo en cuenta la actividad económica que el contratista representa, las
gestiones empresariales dentro de este proceso son asumidas por él, por lo tanto cualquier
eventualidad en el marco de no constituirse dichas gestiones este riesgo es asignado al contratista,
por ejemplo, incumplimiento de uno ó más requerimientos técnicos, incumplimiento en el suministro
o demora en la entrega de un mayorista o de un distribuidor o de un fabricante de uno o varios
bienes contratados, los costos los asumirá el contratista, puesto que solo son imputables a él.
Riesgos económicos: Riesgos derivados de un análisis insuficiente de los precios unitarios
realizados por el contratista, en cuanto a equipos, transporte, materiales, variaciones de la T.R.M,
derivados por las variaciones del mercado, variación de las tasas de interés, imposición de nuevos
impuestos locales o nacionales posteriores al cierre del presente proceso.
En el siguiente cuadro, se ilustran los eventos que de tener ocurrencia, alteran el equilibrio financiero
en materia de contratación estatal:
INOPERANCIA EN EL SEGUIMIENTO Y EN MANEJO PRESUPUESTAL
CAUSAL DE RIESGO PREVISIBLE
SOPORTE
JÚRIDICO
Demoras en la designación del L. 80 Art. 4
interventor.
Improvisación en la selección del L. 80 Art. 4
interventor.
No hacerle seguimiento y no requerir L. 80 art. 4°,
los pagos de aportes al SSSI y L. 1150 art. 23
parafiscales si corresponde.
Desatender sus recomendaciones.
L. 80 Art. 4
Interventor para cumplir el formulismo L. 80 Art. 4
legal.
Interventor
no
comprometido: L. 80 Art. 4
instrucciones y conceptos verbales.
Efectuar pagos
interventoría.
sin
actas
de L. 80 Art. 4
AMPARO
O
RESPONSABILIDAD DEL
CUBRIMIENTO
DEL
RIESGO
RIESGO
Responsabilidad de la Se tiene designado un
Entidad, demoras en el inicio interventor.
del contrato principal.
Responsabilidad de la Se
asigna
un
Entidad, falta de idoneidad FUNCIONARIO del área
para cumplir las funciones. con experiencia y se le re
induce en la función de
interventoría.
Responsabilidad de la El designado ha recibido
Entidad (interventor) y El instrucción sobre el
contratista.
seguimiento.
El supervisor cuenta con
Responsabilidad de la los
conocimientos
Entidad (interventor) y El requerimientos
para
contratista.
vigilar el cumplimiento del
contrato.
Responsabilidad de la La instrucción ha sido
Entidad (interventor).
real; hay seguimiento de
los informes.
Responsabilidad de la La instrucción ha sido
Entidad,
ausencia
de real; hay seguimiento de
interventoría al contrato.
los informes.
El
interventor
tiene
Responsabilidad de la instrucción precisa sobre
Entidad y del interventor.
este requerimiento; hay
seguimiento
de
los
informes y revisión para
los pagos.
Contratar sin disponibilidad.
Destinación oficial diferente.
Ejecutar el contrato sin registro
presupuestal.
Descoordinación entre el interventor,
el Grupo de
contratación y la
Secretaría de Hacienda.
Arbitrariedad en el orden de los
pagos.
Exigir cuentas de cobro o factura
Responsabilidad de
L. 80, art. 25 No. Entidad - Peculado.
13 y 14
Responsabilidad de
Entidad - Peculado.
la Está descartado hay
disponibilidad del CDP.
la Se está afectando el
rubro presupuestal de
dotación de oficina.
L. 80/93 y L. 179 Responsabilidad de la Está previsto verificar
–Presupuesto.
Entidad - Peculado.
este requisito.
Responsabilidad de la Hay un procedimiento a
Entidad por demoras e cumplir.
incumplimientos.
Ley 1150, Art. 19 Responsabilidad de la El pacto de pago está
Entidad - Discriminación.
relacionado a un PAC
Intereses de mora.
que
se
pide
simultáneamente.
Ley 962 de 2008 Responsabilidad de la Se atenderá a la cuenta
Art. 18
entidad – Interventor y de cobro o factura
Contratista
presentada.
EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR
LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL
Teniendo en cuenta la cuantía y naturaleza del contrato, no se hace necesaria la exigencia de
garantías, sin embargo el contratista se obligará a garantizar la calidad del servicio prestado.
MARCELA PATIÑO MUÑOZ
Personera Municipal (e)

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