REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Transcripción

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLÓGICO
PRIVADO
CONTINENTAL
REGLAMENTO DE
PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Continental”, emite el presente
“REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES”, que se deberá aplicar a
los estudiantes de las Carreras Profesionales: CONTABILIDAD, COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA, SECRETARIADO EJECUTIVO, DISEÑO GRAFICO, DISEÑO DE
MODAS, ADMINISTRACION, ADMINISTRACION BANCARIA y GASTRONOMIA para
su titulación respectiva.
El objetivo de la práctica pre‐profesional, es que los estudiantes obtengan experiencias
reales en un centro de trabajo; que estén en condiciones óptimas de interrelacionar los
conocimientos adquiridos en la institución, con los procesos empleados en las
empresas públicas o privadas.
BASE LEGAL:
· Constitución Política del Perú.
· Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
· Ley N°28044, Ley General de Educación
· Ley N° 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
· Resolución Viceministerial N°0085‐2003‐ED, que aprueba el Catálogo Nacional de
Títulos y Certificaciones.
· D.S. N°039‐85‐ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de
Educación Superior.
· D.S. N° 028‐2007‐ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas.
· R.D. N°0417‐2009‐ED, Aprueba la Directiva N°025‐2009‐DIGESUTP/DESTP,
“Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica, en los
Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados”.
· D.S. N°004‐2010‐ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
· R.M. N°0023‐2010‐ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos
y Escuelas de Educación Superior a la Ley N°29394 – Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
· R.D. N°0234‐2010‐ED, Aprueba las “Orientaciones y normas Nacionales para el
Desarrollo de la Actividades Educativas en el Año 2010 en los Institutos y Esc uelas de
Educación Superior que Desarrollan Carreras Tecnológicas”.
· R.D. N°0279‐2010‐ED, Aprueba la Directiva N°023‐2010‐DIGESUTP/DESTP,
“Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica, en los
Institutos de Educación Superior, Institutos Superiores de Educación e Institutos de
Educación Superior Pedagógicos Autorizados”.
·
R.D. N°0401‐2010‐ED, que aprueba los
“Lineamientos
para la Práctica
Pre‐Profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de
Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que Aplican el Nuevo Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
· R.D. No. 1067‐2010‐ED, que aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para el
desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela de
Educación Superior que desarrolla Carreras Tecnológicas
TITULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 1° Las prácticas pre profesionales del IST Privado Continental se rigen
exclusivamente por el presente Reglamento.
Artículo 2° Todo estudiante para obtener el Certificado de Egresado deberá haber
presentado y aprobado el Informe de Prácticas Finales.
Artículo 3° La práctica pre profesional es la ejecución de un conjunto de actividades
correspondientes a las carreras profesionales de tres años que se enseñan en el IST
Privado Continental.
Artículo 4° Las prácticas pre profesionales se realizan en tres etapas: Iniciales,
Intermedias y Finales.
Artículo 5° El cumplimiento de las prácticas pre profesionales es de carácter
obligatorio.
Artículo 6° La duración total mínima de las prácticas pre profesionales es de 720
horas.
Artículo 7° La ejecución de las prácticas pre profesionales Finales se da en empresas
privadas o públicas y/o instituciones o entidades de prestigio o en aquellas en que el
IST Privado Continental haya suscrito un convenio institucional.
Artículo 8° Las empresas, entidades o instituciones tanto privadas como públicas se
denominarán Centros de Prácticas.
Capítulo II
OBJETIVOS Y ÁMBITO
Artículo 9° Los objetivos de las prácticas pre profesionales son:
a) Afianzar habilidades y acumular experiencia práctica para consolidar la formación
profesional del estudiante.
b) Vincular los conocimientos de los estudiantes con la gestión empresarial de los
centros de prácticas.
c) Promover la realización personal, social y profesional de los estudiantes.
Artículo 10° El ámbito de ejecución de las prácticas pre profesionales es el
departamento de Junín.
Capítulo III
CARACTERÍSTICAS
Artículo 11° Las prácticas pre profesionales tienen las siguientes características:
a) Integral; porque integra todos los ámbitos de su formación profesional consistente
en: las potencialidades bio-psico-sociales, habilidades, destrezas y conocimientos.
b) Gradual; porque permite al estudiante adquirir su propia experiencia en forma
progresiva; la misma que fortalecerá cada vez más su autonomía profesional.
c) Realista; porque permite al estudiante desenvolverse en situaciones reales de
trabajo durante el cumplimiento de sus funciones en el centro de prácticas.
TITULO II
DEL PROCESO DE LAS PRÁCTICAS
Capítulo I
DE LAS PRÁCTICAS INICIALES
Artículo 12° Las prácticas Iniciales se desarrollan de la siguiente manera: Visitas
programadas y guiadas por los docentes a las empresas o instituciones tanto privadas
como públicas. Dichas visitas se cumplirán a partir del 2do. Semestre, considerándose
de la siguiente forma:
a. 8 horas por cada visita a empresa dentro de la localidad.
b. 20 horas por cada visita a empresa si el caso se da fuera de la localidad.
Artículo 13° La duración mínima de las prácticas Iniciales es de 36 horas.
Capítulo II
DE LAS PRÁCTICAS INTERMEDIAS
Artículo 14° La duración mínima de las prácticas Intermedias es de 180 horas.
Artículo 15° Las prácticas Intermedias son convalidadas. Véase el Título III De las
Convalidaciones.
Capítulo III
DE LAS PRÁCTICAS FINALES
Artículo 16° Las prácticas Finales se ejecutarán en los centros de prácticas en el
departamento de Junín.
Artículo 17° La duración mínima de las prácticas Finales es de 504 horas, y se
realizan a partir del 5to. Semestre.
TITULO III
CONVALIDACIONES
Capítulo I
CONVALIDACIONES PARA ACTIVIDADES DE CONTIEMPRENDE
Artículo 18° Las prácticas Intermedias serán convalidadas con la participación
certificada a las actividades que realice el Centro de Emprendimiento del Instituto
Continental (ContiEmprende) por un total de 80 Horas; y las restantes 100 horas por
su participación en eventos académicos relacionados a su carrera profesional
comprendidos desde el Primero al Sexto semestres.
Capítulo II
CONVALIDACIONES PARA ALUMNOS EMPRESARIOS
Artículo 19° Se convalidará estrictamente la ejecución de las Prácticas Finales a los
estudiantes que acrediten legalmente ser EMPRESARIOS, y no trabajadores
dependientes.
Artículo 20° Los estudiantes empresarios deberán presentar la copia de su DNI y las
copias legalizadas de los siguientes documentos: Constitución de la empresa;
SUNARP, SUNAT, ESSALUD y Licencia de funcionamiento expedida por la
Municipalidad de su jurisdicción en la que acredite sus nombres y apellidos.
Artículo 21° Los estudiantes empresarios presentarán documentos legalmente
vigentes que demuestren que su empresa se encuentra en pleno funcionamiento no
menor a seis meses.
Artículo 22° Se aceptará sólo a la empresa que su giro de negocio NO atente contra
la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos.
Artículo 23° La Coordinación de Prácticas Pre Profesionales constatará la legitimidad
y veracidad de los documentos presentados, así como de las instalaciones de la
referida empresa.
Artículo 24° El rubro de la empresa deberá ser afín a la Carrera Profesional que el
estudiante esté cursando en el Instituto.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 25° La Dirección del IST Privado Continental vela por el fiel y restricto
cumplimiento de las normas vigentes: monitoreando el planeamiento, ejecución y
evaluación del cumplimiento del presente Reglamento, Manual de Presentación del
Informe de Prácticas Pre-Profesionales y Directivas de las Prácticas PreProfesionales.
Artículo 26° La Dirección del IST Privado Continental celebrará convenios con
empresas o instituciones tanto públicas como privadas para el desarrollo de las
Prácticas Pre-Profesionales de los estudiantes.
Capítulo II
DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN
Artículo 27° Gestionar la suscripción de convenios con las instituciones y empresas
tanto públicas como privadas del departamento de Junín, para la realización de
Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes del IST Privado Continental.
Artículo 28° Recepcionar las solicitudes de los centros de prácticas que requieran
practicantes.
Artículo 29° Seleccionar a los estudiantes de acuerdo al perfil solicitado por las
instituciones públicas y privadas.
Artículo 30° Expedir Cartas de Presentación a los practicantes para ser entregados en
los centros de prácticas previa solicitud y el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 31° Supervisar y evaluar las prácticas pre profesionales de los practicantes
en los centros de prácticas.
Artículo 32° Emitir informes semestrales de resultados a la Dirección con copia a cada
Coordinación Académica acerca de la gestión realizada.
Artículo 33° Aprobar los Informes Finales de Prácticas Pre Profesionales conforme lo
establecen los criterios específicos de la Ficha de Evaluación y del Manual de
Redacción respectivos.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 34° Los docentes de las carreras profesionales del IST Privado Continental
absolverán las consultas de los practicantes según corresponda a su especialidad
laboral y profesional.
Artículo 35° La Evaluación de las Prácticas Pre Profesionales es secuencial y se
realiza en función del Perfil Profesional de los estudiantes y de los planes curriculares
de las carreras profesionales que tiene el IST Privado Continental.
Artículo 36° La Evaluación de las Prácticas Pre Profesionales vela por el
cumplimiento del número mínimo de horas establecidas por el Ministerio de
Educación, sin perjuicio del desarrollo de mayor cantidad de horas.
Artículo 37° La escala de calificación de las prácticas es vigesimal (00-20); siendo la
nota once (11) el calificativo mínimo aprobatorio. En todos los casos la fracción 0.5 o
más favorecen al practicante.
Artículo 38° Se calificará cuantitativamente de acuerdo a una Lista de Cotejo el logro
de las Capacidades y/o Competencias del Perfil Profesional de cada Estudiante.
Artículo 39° La Evaluación de las Prácticas Finales se realiza teniendo en cuenta el
Cuadro de Criterios y Valoraciones. (Véase el anexo N 1°).
Artículo 40° Informe de Prácticas Finales que no presente el Certificado de Prácticas
expedida por el centro de prácticas carecerá de todo valor.
Artículo 41° El cuestionario de la Ficha de Evaluación de las Prácticas Finales
asignado al Centro de Práctica es absuelto por el funcionario responsable para tal fin.
Artículo 42° El Informe Final de Prácticas Pre profesionales será elaborado, redactado
y presentado en la asignatura de Taller de presentación del Trabajo Teórico Práctico.
Artículo 43° La aprobación de los Informes Finales de Prácticas Pre Profesionales
será conforme lo establecen las normas expedidas por el Ministerio de Educación,
asimismo por las políticas establecidas por el IST Privado Continental, expresadas en
el presente reglamento y por la ficha de evaluación del jefe inmediato.
Artículo 44° La nota final de la Práctica Pre Profesional (NFPP), es el Promedio
Aritmético obtenidos por las tres etapas: Iniciales, intermedias y finales.
TITULO VI
DE LOS PRACTICANTES
Capítulo I
DE LOS DEBERES
Artículo 45° Solicitar a la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales una Carta de
Presentación indicando el Centro de Prácticas, previo pago de la tasa correspondiente.
Artículo 46° Presentar el Plan de Trabajo de Prácticas de acuerdo a la estructura que
publica el IST Privado Continental.
Artículo 47° Cumplir con los requisitos y el pago de los derechos por trámite
administrativo correspondiente.
Artículo 48° Para obtener la Constancia de Prácticas deberá presentar el Informe
Final de Prácticas Pre Profesionales.
Artículo
49°
Realizar
prácticas
en
actividades
o funciones
concernientes
exclusivamente a su carrera profesional, y que demuestren desempeño de gestión en
el centro de prácticas, en caso contrario de acuerdo a la evaluación de la Coordinación
de la carrera profesional se validarán el 50% ó 25% de las mismas.
Artículo 50° Los practicantes tienen la obligación de cumplir estrictamente con el
horario acordado con la empresa o institución.
Artículo 51° Cumplir con las normas inherentes de seguridad e higiene en el trabajo
propias de la empresa o institución.
Artículo 52° Desarrollar eficazmente la actividad propia de las prácticas y seguir las
orientaciones del jefe inmediato superior, siempre que estén relacionadas con la
especialidad del practicante.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS
Artículo 53° Los practicantes tienen derecho a la certificación correspondiente por el
cumplimiento de las prácticas pre profesionales desarrolladas en una empresa o
institución.
Artículo 54° Los practicantes tienen derecho a desarrollar sus actividades en un
ambiente adecuado con los requerimientos de su especialidad.
Artículo 55° Los practicantes tienen derecho a no ser maltratados, acosados,
hostilizados ni obligados a desarrollar actividades que contravengan con la dignidad,
moral y ética de la persona.
Capítulo III
DE LAS SANCIONES
Artículo 56° No se da recuperación para casos de inasistencia, incumplimiento o
desaprobación de las prácticas pre-profesionales. De darse el caso el Practicante
deberá iniciar el proceso nuevamente y sus prácticas lo realizarán en el ISTP
Continental.
Artículo 57° Transcurridos TREINTA DÍAS de haberse cumplido con las Prácticas
Finales y no habiéndose presentado oportunamente el Informe Final de Prácticas Pre
Profesionales, las referidas prácticas carecerán de todo valor y deberán iniciar el
proceso nuevamente.
Artículo 58° Practicante que sorprenda entregando documentos falsificados en
cualquiera de sus modalidades para todos los casos, incluyéndose en su condición de
empresario, será expulsado del IST Privado Continental y denunciado conforme a Ley.
Artículo 59° En caso de abandono del Centro de Prácticas sin la previa comunicación
a la Oficina de Coordinación de Prácticas Pre Profesionales, el estudiante realizará
sus prácticas Finales después de haber culminado con sus estudios del sexto
semestre.
Artículo 60° Estudiante que durante el desarrollo de las actividades normales del
proceso de prácticas incumpla o cometa alguna falta que sea considerada grave al
análisis de la coordinación respectiva, tendrá que someterse a las sanciones
respectivas consideradas por los responsables de las oficinas.
TITULO VII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 61° El IST privado Continental proporcionará al interesado las fichas y
formatos que regulan la ejecución de las Prácticas pre Profesionales.
Artículo 62° Las Prácticas Finales se evaluarán a través de la revisión y calificación
del Informe Final de Prácticas Pre Profesionales que el Estudiante presente adjunto a
la Ficha de Evaluación rellenada y la Constancia de Prácticas Pre-Profesionales
expedida por la Institución o Empresa en la que realizó sus prácticas.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 63° Los practicantes que por diversas razones desearían cambiar de centro
de prácticas deberán comunicarlo en el lapso de las 48 horas de iniciadas las mismas
a la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del IST Privado Continental para que
se tome las decisiones del caso y se extienda una nueva Carta de Presentación.
Artículo 64° Durante la ejecución de las prácticas el practicante se somete a las
normas y reglamentos de la empresa y a los artículos del presente Reglamento.
Artículo 65° Los practicantes recibirán la orientación específica acerca de la ejecución
de las Prácticas Pre Profesionales por parte de la Coordinación de Prácticas pre
profesionales del IST Privado Continental.
Artículo 66° Los aspectos de las Prácticas Pre Profesionales no contemplados en el
presente Reglamento serán resueltos por la Dirección y la Coordinación de Prácticas
Pre-Profesionales.
ANEXO 01
FICHA DE EVALUACIÓN
DE PRÁCTICAS PRE – PROFESIONALES EN LA EMPRESA
I.
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1.1
Razón Social de la Empresa
:
1.2
Nombre del Jefe Superior
:
1.3
Nombre del Jefe Inmediato
:
1.4
Dirección
:
1.5
Teléfono
:
II.
DATOS DEL (LA) PRACTICANTE
2.1
Nombre del (la) Practicante
:
2.2
Carrera Profesional/Programa
:
2.3
Inicio de las Prácticas
:
2.4
Culminación de las Prácticas
:
2.5
Total de horas
:
2.6
Cargo que ocupo el practicante
:
2.7
Área de prácticas
:
2.8
Horario de Prácticas
:
Actividades Asignadas:
____________________________________________________________________________
______________________________________________ ______________________________
____________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Sugerencias, opiniones y/o recomendaciones para el IST Privado Continental.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
II.
INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN
1.
Examine cuidadosamente cada una de las descripciones antes de decidir por el
número 0.0 hasta la unidad (01) que mejor describe a la persona a quien está
usted calificando.
2.
3.
4.
Coloque el número correspondiente en el cuadro de calificaciones de acuerdo a la
siguiente escala:

Insuficiente : (0.0), (0.1), (0.2), (0.3), (0.4) y (0,5)

Suficiente : (0,6) y (0,7)

Destacado : (0,8) y (0,9)

Excelente : 1
La nota de práctica que la empresa asigna al(a) practicante es la suma de los
criterios: A+B+C+D
Por favor, en el paréntesis escribir la nota en cifras y seguidamente en letras:
A) Organización y ejecución
de las prácticas
CALIFICACIÓN
C ) Aspecto actitudinal
1. Demuestra habilidad en el
trabajo
11. Coopera con la
conservación y
mantenimiento de los
equipos.
2. Programa el horario de su
trabajo
12. Es puntual
13. Demuestra disciplina en la
ejecución de las tareas
14. Demuestra interés por
aprender cosas nuevas
15. Tiene capacidad de
integración a trabajar en
equipo.
D) Aspecto Social
16. Se comunica con fluidez y
rapidez.
17. Participa activamente en
las actividades deportivas
y/o culturales de la
empresa.
3. Trabaja eficientemente
4. Demuestra calidad en el
cumplimiento de sus tareas
5. Usa adecuadamente los
equipos maquinarias y
herramientas.
B) Capacidad empresarial
6. Identifica los objetivos de la
empresa
7. Demuestra iniciativas
coherentes
8. Plantea soluciones
sensatas a problemas
laborales
18. Demuestra cortesía y buen
trato hacia los demás.
9. Toma decisiones acertadas
y oportunas
10. Dirige proyectos de
producción o tiene alta
responsabilidad en los
servicios que presta.
TOTAL PUNTAJE:
(
LUGAR Y FECHA
CALIFICACIÓN
)
19. Realiza tareas en
beneficios de sus
compañeros.
20. Demuestra tener
desprendimiento por
enseñar a los compañeros
de trabajo.
(En letras)____________________________________
____________________________________
______________________________________
Firma y sello del jefe superior de la empresa
NOTA:
La presente
hoja de
evaluación será devuelta junto
CERTIFICADO/CONSTANCIA que se le otorgue al practicante.
con
el

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