REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CONTINENTAL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Continental”, emite el presente “REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES”, que se deberá aplicar a los estudiantes de las Carreras Profesionales: CONTABILIDAD, COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, SECRETARIADO EJECUTIVO, DISEÑO GRAFICO, DISEÑO DE MODAS, ADMINISTRACION, ADMINISTRACION BANCARIA y GASTRONOMIA para su titulación respectiva. El objetivo de la práctica pre‐profesional, es que los estudiantes obtengan experiencias reales en un centro de trabajo; que estén en condiciones óptimas de interrelacionar los conocimientos adquiridos en la institución, con los procesos empleados en las empresas públicas o privadas. BASE LEGAL: · Constitución Política del Perú. · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. · Ley N°28044, Ley General de Educación · Ley N° 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. · Resolución Viceministerial N°0085‐2003‐ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. · D.S. N°039‐85‐ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. · D.S. N° 028‐2007‐ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas. · R.D. N°0417‐2009‐ED, Aprueba la Directiva N°025‐2009‐DIGESUTP/DESTP, “Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados”. · D.S. N°004‐2010‐ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. · R.M. N°0023‐2010‐ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N°29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. · R.D. N°0234‐2010‐ED, Aprueba las “Orientaciones y normas Nacionales para el Desarrollo de la Actividades Educativas en el Año 2010 en los Institutos y Esc uelas de Educación Superior que Desarrollan Carreras Tecnológicas”. · R.D. N°0279‐2010‐ED, Aprueba la Directiva N°023‐2010‐DIGESUTP/DESTP, “Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior, Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados”. · R.D. N°0401‐2010‐ED, que aprueba los “Lineamientos para la Práctica Pre‐Profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que Aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. · R.D. No. 1067‐2010‐ED, que aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla Carreras Tecnológicas TITULO I GENERALIDADES Capítulo I DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Artículo 1° Las prácticas pre profesionales del IST Privado Continental se rigen exclusivamente por el presente Reglamento. Artículo 2° Todo estudiante para obtener el Certificado de Egresado deberá haber presentado y aprobado el Informe de Prácticas Finales. Artículo 3° La práctica pre profesional es la ejecución de un conjunto de actividades correspondientes a las carreras profesionales de tres años que se enseñan en el IST Privado Continental. Artículo 4° Las prácticas pre profesionales se realizan en tres etapas: Iniciales, Intermedias y Finales. Artículo 5° El cumplimiento de las prácticas pre profesionales es de carácter obligatorio. Artículo 6° La duración total mínima de las prácticas pre profesionales es de 720 horas. Artículo 7° La ejecución de las prácticas pre profesionales Finales se da en empresas privadas o públicas y/o instituciones o entidades de prestigio o en aquellas en que el IST Privado Continental haya suscrito un convenio institucional. Artículo 8° Las empresas, entidades o instituciones tanto privadas como públicas se denominarán Centros de Prácticas. Capítulo II OBJETIVOS Y ÁMBITO Artículo 9° Los objetivos de las prácticas pre profesionales son: a) Afianzar habilidades y acumular experiencia práctica para consolidar la formación profesional del estudiante. b) Vincular los conocimientos de los estudiantes con la gestión empresarial de los centros de prácticas. c) Promover la realización personal, social y profesional de los estudiantes. Artículo 10° El ámbito de ejecución de las prácticas pre profesionales es el departamento de Junín. Capítulo III CARACTERÍSTICAS Artículo 11° Las prácticas pre profesionales tienen las siguientes características: a) Integral; porque integra todos los ámbitos de su formación profesional consistente en: las potencialidades bio-psico-sociales, habilidades, destrezas y conocimientos. b) Gradual; porque permite al estudiante adquirir su propia experiencia en forma progresiva; la misma que fortalecerá cada vez más su autonomía profesional. c) Realista; porque permite al estudiante desenvolverse en situaciones reales de trabajo durante el cumplimiento de sus funciones en el centro de prácticas. TITULO II DEL PROCESO DE LAS PRÁCTICAS Capítulo I DE LAS PRÁCTICAS INICIALES Artículo 12° Las prácticas Iniciales se desarrollan de la siguiente manera: Visitas programadas y guiadas por los docentes a las empresas o instituciones tanto privadas como públicas. Dichas visitas se cumplirán a partir del 2do. Semestre, considerándose de la siguiente forma: a. 8 horas por cada visita a empresa dentro de la localidad. b. 20 horas por cada visita a empresa si el caso se da fuera de la localidad. Artículo 13° La duración mínima de las prácticas Iniciales es de 36 horas. Capítulo II DE LAS PRÁCTICAS INTERMEDIAS Artículo 14° La duración mínima de las prácticas Intermedias es de 180 horas. Artículo 15° Las prácticas Intermedias son convalidadas. Véase el Título III De las Convalidaciones. Capítulo III DE LAS PRÁCTICAS FINALES Artículo 16° Las prácticas Finales se ejecutarán en los centros de prácticas en el departamento de Junín. Artículo 17° La duración mínima de las prácticas Finales es de 504 horas, y se realizan a partir del 5to. Semestre. TITULO III CONVALIDACIONES Capítulo I CONVALIDACIONES PARA ACTIVIDADES DE CONTIEMPRENDE Artículo 18° Las prácticas Intermedias serán convalidadas con la participación certificada a las actividades que realice el Centro de Emprendimiento del Instituto Continental (ContiEmprende) por un total de 80 Horas; y las restantes 100 horas por su participación en eventos académicos relacionados a su carrera profesional comprendidos desde el Primero al Sexto semestres. Capítulo II CONVALIDACIONES PARA ALUMNOS EMPRESARIOS Artículo 19° Se convalidará estrictamente la ejecución de las Prácticas Finales a los estudiantes que acrediten legalmente ser EMPRESARIOS, y no trabajadores dependientes. Artículo 20° Los estudiantes empresarios deberán presentar la copia de su DNI y las copias legalizadas de los siguientes documentos: Constitución de la empresa; SUNARP, SUNAT, ESSALUD y Licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad de su jurisdicción en la que acredite sus nombres y apellidos. Artículo 21° Los estudiantes empresarios presentarán documentos legalmente vigentes que demuestren que su empresa se encuentra en pleno funcionamiento no menor a seis meses. Artículo 22° Se aceptará sólo a la empresa que su giro de negocio NO atente contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos. Artículo 23° La Coordinación de Prácticas Pre Profesionales constatará la legitimidad y veracidad de los documentos presentados, así como de las instalaciones de la referida empresa. Artículo 24° El rubro de la empresa deberá ser afín a la Carrera Profesional que el estudiante esté cursando en el Instituto. TITULO IV ORGANIZACIÓN Capítulo I DE LA DIRECCIÓN Artículo 25° La Dirección del IST Privado Continental vela por el fiel y restricto cumplimiento de las normas vigentes: monitoreando el planeamiento, ejecución y evaluación del cumplimiento del presente Reglamento, Manual de Presentación del Informe de Prácticas Pre-Profesionales y Directivas de las Prácticas PreProfesionales. Artículo 26° La Dirección del IST Privado Continental celebrará convenios con empresas o instituciones tanto públicas como privadas para el desarrollo de las Prácticas Pre-Profesionales de los estudiantes. Capítulo II DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN Artículo 27° Gestionar la suscripción de convenios con las instituciones y empresas tanto públicas como privadas del departamento de Junín, para la realización de Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes del IST Privado Continental. Artículo 28° Recepcionar las solicitudes de los centros de prácticas que requieran practicantes. Artículo 29° Seleccionar a los estudiantes de acuerdo al perfil solicitado por las instituciones públicas y privadas. Artículo 30° Expedir Cartas de Presentación a los practicantes para ser entregados en los centros de prácticas previa solicitud y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 31° Supervisar y evaluar las prácticas pre profesionales de los practicantes en los centros de prácticas. Artículo 32° Emitir informes semestrales de resultados a la Dirección con copia a cada Coordinación Académica acerca de la gestión realizada. Artículo 33° Aprobar los Informes Finales de Prácticas Pre Profesionales conforme lo establecen los criterios específicos de la Ficha de Evaluación y del Manual de Redacción respectivos. TITULO V DE LA EVALUACIÓN Artículo 34° Los docentes de las carreras profesionales del IST Privado Continental absolverán las consultas de los practicantes según corresponda a su especialidad laboral y profesional. Artículo 35° La Evaluación de las Prácticas Pre Profesionales es secuencial y se realiza en función del Perfil Profesional de los estudiantes y de los planes curriculares de las carreras profesionales que tiene el IST Privado Continental. Artículo 36° La Evaluación de las Prácticas Pre Profesionales vela por el cumplimiento del número mínimo de horas establecidas por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del desarrollo de mayor cantidad de horas. Artículo 37° La escala de calificación de las prácticas es vigesimal (00-20); siendo la nota once (11) el calificativo mínimo aprobatorio. En todos los casos la fracción 0.5 o más favorecen al practicante. Artículo 38° Se calificará cuantitativamente de acuerdo a una Lista de Cotejo el logro de las Capacidades y/o Competencias del Perfil Profesional de cada Estudiante. Artículo 39° La Evaluación de las Prácticas Finales se realiza teniendo en cuenta el Cuadro de Criterios y Valoraciones. (Véase el anexo N 1°). Artículo 40° Informe de Prácticas Finales que no presente el Certificado de Prácticas expedida por el centro de prácticas carecerá de todo valor. Artículo 41° El cuestionario de la Ficha de Evaluación de las Prácticas Finales asignado al Centro de Práctica es absuelto por el funcionario responsable para tal fin. Artículo 42° El Informe Final de Prácticas Pre profesionales será elaborado, redactado y presentado en la asignatura de Taller de presentación del Trabajo Teórico Práctico. Artículo 43° La aprobación de los Informes Finales de Prácticas Pre Profesionales será conforme lo establecen las normas expedidas por el Ministerio de Educación, asimismo por las políticas establecidas por el IST Privado Continental, expresadas en el presente reglamento y por la ficha de evaluación del jefe inmediato. Artículo 44° La nota final de la Práctica Pre Profesional (NFPP), es el Promedio Aritmético obtenidos por las tres etapas: Iniciales, intermedias y finales. TITULO VI DE LOS PRACTICANTES Capítulo I DE LOS DEBERES Artículo 45° Solicitar a la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales una Carta de Presentación indicando el Centro de Prácticas, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 46° Presentar el Plan de Trabajo de Prácticas de acuerdo a la estructura que publica el IST Privado Continental. Artículo 47° Cumplir con los requisitos y el pago de los derechos por trámite administrativo correspondiente. Artículo 48° Para obtener la Constancia de Prácticas deberá presentar el Informe Final de Prácticas Pre Profesionales. Artículo 49° Realizar prácticas en actividades o funciones concernientes exclusivamente a su carrera profesional, y que demuestren desempeño de gestión en el centro de prácticas, en caso contrario de acuerdo a la evaluación de la Coordinación de la carrera profesional se validarán el 50% ó 25% de las mismas. Artículo 50° Los practicantes tienen la obligación de cumplir estrictamente con el horario acordado con la empresa o institución. Artículo 51° Cumplir con las normas inherentes de seguridad e higiene en el trabajo propias de la empresa o institución. Artículo 52° Desarrollar eficazmente la actividad propia de las prácticas y seguir las orientaciones del jefe inmediato superior, siempre que estén relacionadas con la especialidad del practicante. Capítulo II DE LOS DERECHOS Artículo 53° Los practicantes tienen derecho a la certificación correspondiente por el cumplimiento de las prácticas pre profesionales desarrolladas en una empresa o institución. Artículo 54° Los practicantes tienen derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado con los requerimientos de su especialidad. Artículo 55° Los practicantes tienen derecho a no ser maltratados, acosados, hostilizados ni obligados a desarrollar actividades que contravengan con la dignidad, moral y ética de la persona. Capítulo III DE LAS SANCIONES Artículo 56° No se da recuperación para casos de inasistencia, incumplimiento o desaprobación de las prácticas pre-profesionales. De darse el caso el Practicante deberá iniciar el proceso nuevamente y sus prácticas lo realizarán en el ISTP Continental. Artículo 57° Transcurridos TREINTA DÍAS de haberse cumplido con las Prácticas Finales y no habiéndose presentado oportunamente el Informe Final de Prácticas Pre Profesionales, las referidas prácticas carecerán de todo valor y deberán iniciar el proceso nuevamente. Artículo 58° Practicante que sorprenda entregando documentos falsificados en cualquiera de sus modalidades para todos los casos, incluyéndose en su condición de empresario, será expulsado del IST Privado Continental y denunciado conforme a Ley. Artículo 59° En caso de abandono del Centro de Prácticas sin la previa comunicación a la Oficina de Coordinación de Prácticas Pre Profesionales, el estudiante realizará sus prácticas Finales después de haber culminado con sus estudios del sexto semestre. Artículo 60° Estudiante que durante el desarrollo de las actividades normales del proceso de prácticas incumpla o cometa alguna falta que sea considerada grave al análisis de la coordinación respectiva, tendrá que someterse a las sanciones respectivas consideradas por los responsables de las oficinas. TITULO VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 61° El IST privado Continental proporcionará al interesado las fichas y formatos que regulan la ejecución de las Prácticas pre Profesionales. Artículo 62° Las Prácticas Finales se evaluarán a través de la revisión y calificación del Informe Final de Prácticas Pre Profesionales que el Estudiante presente adjunto a la Ficha de Evaluación rellenada y la Constancia de Prácticas Pre-Profesionales expedida por la Institución o Empresa en la que realizó sus prácticas. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 63° Los practicantes que por diversas razones desearían cambiar de centro de prácticas deberán comunicarlo en el lapso de las 48 horas de iniciadas las mismas a la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del IST Privado Continental para que se tome las decisiones del caso y se extienda una nueva Carta de Presentación. Artículo 64° Durante la ejecución de las prácticas el practicante se somete a las normas y reglamentos de la empresa y a los artículos del presente Reglamento. Artículo 65° Los practicantes recibirán la orientación específica acerca de la ejecución de las Prácticas Pre Profesionales por parte de la Coordinación de Prácticas pre profesionales del IST Privado Continental. Artículo 66° Los aspectos de las Prácticas Pre Profesionales no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección y la Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales. ANEXO 01 FICHA DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS PRE – PROFESIONALES EN LA EMPRESA I. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1.1 Razón Social de la Empresa : 1.2 Nombre del Jefe Superior : 1.3 Nombre del Jefe Inmediato : 1.4 Dirección : 1.5 Teléfono : II. DATOS DEL (LA) PRACTICANTE 2.1 Nombre del (la) Practicante : 2.2 Carrera Profesional/Programa : 2.3 Inicio de las Prácticas : 2.4 Culminación de las Prácticas : 2.5 Total de horas : 2.6 Cargo que ocupo el practicante : 2.7 Área de prácticas : 2.8 Horario de Prácticas : Actividades Asignadas: ____________________________________________________________________________ ______________________________________________ ______________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Sugerencias, opiniones y/o recomendaciones para el IST Privado Continental. ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ II. INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN 1. Examine cuidadosamente cada una de las descripciones antes de decidir por el número 0.0 hasta la unidad (01) que mejor describe a la persona a quien está usted calificando. 2. 3. 4. Coloque el número correspondiente en el cuadro de calificaciones de acuerdo a la siguiente escala: Insuficiente : (0.0), (0.1), (0.2), (0.3), (0.4) y (0,5) Suficiente : (0,6) y (0,7) Destacado : (0,8) y (0,9) Excelente : 1 La nota de práctica que la empresa asigna al(a) practicante es la suma de los criterios: A+B+C+D Por favor, en el paréntesis escribir la nota en cifras y seguidamente en letras: A) Organización y ejecución de las prácticas CALIFICACIÓN C ) Aspecto actitudinal 1. Demuestra habilidad en el trabajo 11. Coopera con la conservación y mantenimiento de los equipos. 2. Programa el horario de su trabajo 12. Es puntual 13. Demuestra disciplina en la ejecución de las tareas 14. Demuestra interés por aprender cosas nuevas 15. Tiene capacidad de integración a trabajar en equipo. D) Aspecto Social 16. Se comunica con fluidez y rapidez. 17. Participa activamente en las actividades deportivas y/o culturales de la empresa. 3. Trabaja eficientemente 4. Demuestra calidad en el cumplimiento de sus tareas 5. Usa adecuadamente los equipos maquinarias y herramientas. B) Capacidad empresarial 6. Identifica los objetivos de la empresa 7. Demuestra iniciativas coherentes 8. Plantea soluciones sensatas a problemas laborales 18. Demuestra cortesía y buen trato hacia los demás. 9. Toma decisiones acertadas y oportunas 10. Dirige proyectos de producción o tiene alta responsabilidad en los servicios que presta. TOTAL PUNTAJE: ( LUGAR Y FECHA CALIFICACIÓN ) 19. Realiza tareas en beneficios de sus compañeros. 20. Demuestra tener desprendimiento por enseñar a los compañeros de trabajo. (En letras)____________________________________ ____________________________________ ______________________________________ Firma y sello del jefe superior de la empresa NOTA: La presente hoja de evaluación será devuelta junto CERTIFICADO/CONSTANCIA que se le otorgue al practicante. con el