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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante martes, 30 de marzo de 2010 edita excma. diputació provincial - alacant dimarts, 30 de març de 2010 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -AUTORIZACIÓN PARA VERTER AGUAS RESIDUALES, PROCEDENTES DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON LAVADERO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL -NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE TASA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -CITACIONES PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA -DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES -NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO -NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO -NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO -NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN PERITACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE DAÑOS EN AUTOVÍA A-70 4 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 8 9 9 10 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA. EXP: ATREGI 2010/46/03 Y OTRO. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPTE. JUSANC/2009/34/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/37/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/38/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/42/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/57/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/58/03 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA JUSANC/2009/59/03 RESOLUCIÓN DEL EXPTE. 13 RESOLUCIÓN DEL EXPTE. 14 RESOLUCIÓN DEL EXPTE. 15 RESOLUCIÓN DEL EXPTE. 15 RESOLUCIÓN DE EXPTE. 16 RESOLUCIÓN DEL EXPTE. 17 SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO. -NOTIFICACIÓN A INTERESADO DE PAGO 17 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AGOST. -CORRECCIÓN ERRORES LICITACIÓN DE LA OBRA «TRANSFORMACIÓN A CÉSPED ARTIFICIAL DEL CAMPO DE FÚTBOL DE AGOST». 18 AYUNTAMIENTO AGRES. -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2010, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DE PERSONAL. 18 AYUNTAMIENTO ALCOY. -EXP. 774.07.00081/07 ESTUDIO INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ALOJAMIENTO RURAL COMPARTIDO -NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS EN MATERIA DE TRÁFICO RE1015 19 19 AYUNTAMIENTO L’ALFÀS DEL PI. -APROBACIÓN DEFINITIVA TASA REGULADORA DE VENTA NO SEDENTARIA 20 11 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -LICITACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA A FAMILIAS 25 13 AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE LICENCIA APERTURA PARA VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN PTDA. ERA ALTA S/N 26 11 60 Sumario Pág. Núm. AYUNTAMIENTO BENISSA. -APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BENISSA 26 AYUNTAMIENTO BUSOT. -PADRÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTE AL 1ER TRIMESTRE DE 2010 31 AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ. -NOTIFICACIÓN VEHÍCULOS ABANDONADOS -DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA 31 31 AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -LIQUIDACIÓN TASAS OCUPACIÓN TEMPORAL ANUALIDAD 2009 -CONFIRMACIÓN INSCRIPCIÓN EMPADRONAMIENTO 31 32 AYUNTAMIENTO CAÑADA. -ADJUDICACIÓN OBRAS REHABILITACIÓN Y MEJORA PLAZA MAYOR 33 AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA 33 AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -NOMBRAMIENTO FUNCIONARIA DE CARRERA PLAZA INTEGRADOR SOCIAL. AYUNTAMIENTO DÉNIA. -NOTIFICACIÓN DESTINATARIO DESCONOCIDO DENUNCIAS TRÁFICO -NOTIFICACIÓN DESTINATARIO DESCONOCIDO DENUNCIAS TRÁFICO AYUNTAMIENTO ELCHE. -NOTIFICACIÓN VARIAS A DESCONOCIDOS -EXPOSICIÓN PÚBLICA MATRÍCULA IAE AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO. -NOTIFICACIÓN DE CARÁCTER COLECTIVO RESOLUCIONES RECAÍDAS EN EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO -NOTIFICACIÓN A INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 858/2009 49 49 AYUNTAMIENTO SAX. -EXPOSICIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN CRÉDITO Nº 2/2010 DE SUPLEMENTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR. 49 AYUNTAMIENTO TÁRBENA. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2010 49 AYUNTAMIENTO EL VERGER. -SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL 49 PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE. -LICITACIÓN CONTRATO ROAD SHOW ITINERANTE PARA PROMOCIONAR LA COSTA BLANCA EN EL TERRITORIO NACIONAL. AÑO 2010 50 SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE. -LICITACIÓN DE ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (SAI) PARA LAS OFICINAS DE SUMA 51 33 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: 33 34 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE. -AUTOS 68/10 CITACIÓN -AUTOS 1411/09 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 1028/08 52 52 52 34 35 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE. -AUTOS 758/09 AUTO 52 AYUNTAMIENTO FINESTRAT. -INFORMACION PUBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA CORRESPONDIENTE A LICENCIA DE OXNU DE VIVIENDA UNIFAMILIAR 35 AYUNTAMIENTO GAIANES. -BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN MUNICIPAL HABITANTES 36 AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA. -NOTIFICACIÓN VARIOS EXPEDIENTES SANCIONADORES 36 AYUNTAMIENTO IBI. -TITULARES CON DOMICILIO DESCONOCIDO PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA DEL SECTOR P-R 22 DEL PGOU 41 AYUNTAMIENTO JÁVEA. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES VEHÍCULOS ABANDONADOS 41 AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID. -APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 42 AYUNTAMIENTO MURO DEL ALCOY. -APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO 42 AYUNTAMIENTO MUTXAMEL. -LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL COMEDOR Y PÓRTICO ANEXO EN EL C.P. ARBRE BLANC 44 AYUNTAMIENTO NOVELDA. -PROPUESTA RESOLUCIÓN INFRACCIONES URBANÍSTICAS 44 AYUNTAMIENTO LA NUCÍA. -RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 45 AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 45 AYUNTAMIENTO POLOP. -NOTIFICACIÓN BAJA EN EL PADRÓN -APROBACIÓN INICIAL DE PRESUPUESTOS Y PLANTILLA 2010 46 46 AYUNTAMIENTO ROJALES. -LISTAS DEFINITIVAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INTÉRPRETE, COMPOSICIÓN TRIBUNAL Y FECHA DEL PRIMER EJERCICIO 46 AYUNTAMIENTO LA ROMANA. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA TASA INSTALACIONES DEPORTIVAS Pág. Núm. 47 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM. -EJECUTORIA 18/2010 EDICTO NOTIFICAR AUTO DESPACHO EJECUCIÓN -AUTOS 1168/09 NOTIFICACIÓN SENTENCIA -CITACIÓN A JUICIO AUTOS 1188/09 -CITACIÓN A JUICIO AUTOS 639/09 -AUTOS 1059/09 CITACIÓN A JUICIO -EJECUTORIA 325/2009 - EDICTO NOTIFICAR AUTO DE EMBARGO -AUTOS 317/09 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA -AUTOS 379/09 SENTENCIA -AUTOS 1070-09 CITACIÓN -AUTOS 1846-09 CITACIÓN -EJECUTORIA 20/2010 NOTIFICAR AUTO DESPACHO EJECUCIÓN -EJECUTORIA 21/2010 EDICTO NOTIFICAR AUTO DESPACHO EJECUCIÓN -174/09 NOTIFICACIÓN AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA 53 53 54 54 55 55 55 56 56 56 57 57 58 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE. -AUTOS 309/10 CITACIÓN -AUTOS 221/10, 81/10, 218/10 CITACIONES -AUTOS 332/10, 333/10, 335/10, 334/10, CITACIONES -AUTOS 1090/09 CITACIÓN -AUTOS 1231/09 CITACIÓN -AUTOS 1059/09 - CITACIÓN -AUTOS 1071/09 - CITACIÓN -AUTOS 1074/09 - CITACIÓN -AUTOS 1076/09 - CITACIÓN -AUTOS 1060/09 - CITACIÓN -AUTOS 1079/09 - CITACIÓN -AUTOS 1081/09 CITACIÓN -EJECUCIÓN 89/10 - CITACIÓN -EJECUCIÓN 83/10 -AUTO EJECUCIÓN 379/09 -AUTO EJECUCIÓ N 369/09 -AUTO EJECUCIÓN 453/09 -AUTO EJECUCIÓN 389/09 -AUTO EJECUCIÓN 437/09 -AUTO EJECUCIÓN 6/10 -AUTO EJECUCIÓN 1/10 -AUTO EJECUCIÓN 3/10 -AUTO EJECUCIÓN 4/10 -AUTO EJECUCIÓN 5/10 -AUTO EJECUCIÓN 8/10 -AUTO EJECUCIÓN 10/10 -AUTO EJECUCIÓN 12/10 -AUTO EJECUCIÓN 9/10 -AUTO EJECUCIÓN 11/10 -AUTO EJECUCIÓN 7/10 -AUTO EJECUCIÓN 381/09 58 58 59 60 60 60 60 60 61 61 61 61 61 62 62 62 63 63 64 65 65 65 65 66 66 66 66 67 67 67 67 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE. -AUTOS 1376/09 AUTO ACLARACIÓN -PROCEDIMIENTO 1727/09 Y 10/10 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 817/09 CITACIÓN 68 68 68 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO -PROCEDIMIENTO 561/09 SENTENCIA 164/09 SENTENCIA 781/09 AUTO ACLARACIÓN 577/09 SENTENCIA 1093/09 SENTENCIA 675/09 SENTENCIA 542/09 SENTENCIA 251/09 SENTENCIA 743/09 SENTENCIA 68 69 69 69 69 70 70 70 70 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN. -PROCEDIMIENTO 1130/09 CITACIÓN 70 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS SALAMANCA. -AUTOS 216/10 CITACIÓN 71 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ALICANTE. -EXPEDIENTE DE DOMINIO 2140/09 EXCESO DE CABIDA 71 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE. -JUICIO ORDINARIO 321/09 SENTENCIA 71 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DÉNIA. -PROCEDIMIENTO 909/09 EMPLAZAMIENTO 72 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ORIHUELA. -JUICIO VERBAL 1598/08 SENTENCIA 72 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM. -JUICIO DE FALTAS 316/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 154/09 SENTENCIA 73 73 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE. -JUICIO DE FALTAS 285/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 946/09 -JUICIO DE FALTAS 1320/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 165/09 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 251/09 SENTENCIA 73 73 74 74 74 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA. -NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE MUTXAMEL 74 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 4 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE ANUNCIO EDICTO Información pública de vertido de aguas residuales. Combustibles Moralet, S.L. con CIF B53313961 solicita de la Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para verter aguas residuales, procedentes de estación de servicio con lavadero con las siguientes características: - Referencia del expediente: 2004VI0060. - Titular: Combustibles Moralet, S.L. - Destino del vertido: aguas subterráneas. - Tipo de vertido: Indirecto. - Medio receptor: terreno. - Naturaleza del vertido: aguas residuales industrial sanitarios y de proceso. - Unidad hidrogeológica: 8.99 acuíferos impermeables o de interés local. - CNAE: 4730 venta al por menor de carburantes para la automoción. Punto 1: aguas residuales Industrial sanitarios margen derecho. - Naturaleza del vertido: - Habitantes equivalentes: 10. - Caudal diario máximo de aguas residuales: 0,03 m3/h. - Caudal diario medio de aguas residuales: 0,85 m3/día. - Volumen anual: 297,47 m3/año. - Municipio del vertido: Alicante. - Coordenadas utm. Del punto de vertido: X: 712.668; Y: 4.254.515 HUSO: 30. - Tratamiento de depuración de las aguas residuales: - Tratamiento secundario mediante sistema compacto de fosa-filtro. Punto 2: aguas residuales Industrial sanitarios y de proceso del margen izquierdo y aguas residuales industriales de proceso del lavadero margen derecho. - Habitantes equivalentes: 42. - Caudal diario máximo de aguas residuales: 0,4 m3/h. - Caudal diario medio de aguas residuales: 9,71 m3/día. - Volumen anual: 3.545,93 m3/año. - Municipio del vertido: Alicante. - Coordenadas utm. Del punto de vertido: X: 712.712; Y: 4.254.499 HUSO: 30. - Tratamiento de depuración de las aguas residuales: - Línea sanitarias. - Tratamiento primario mediante un decantador primario tipo IMHOFF. - Tratamiento secundario mediante filtro percolador. - Línea Industrial. - Tratamiento primario mediante un decantador primario y separador de hidrocarburos. Lo que se hace público en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 248.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 y modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes se consideren afectados presenten las oportunas alegaciones en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, (avenida Blasco Ibáñez, 48 – 46010 Valencia), donde se halla de manifiesto el expediente de referencia, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Valencia, 26 de febrero de 2010. El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo. *1006863* Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de enero) se hace pública notificación de los requerimientos practicados en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante los que se recaba documentación necesaria para la tramitación de la Autorización de Renovación de residencia temporal 2ª renovación, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/92, deberá aportar los documentos indicados en dicho requerimiento, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación. En el supuesto de no atender dicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda. El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado. APELLIDOS Y NOMBRE Nº EXPTE. NACIONALIDAD NIE DOMICILIO LOCALIDAD NORMATIVA ARTÍCULO CUENCA REYES, JHULISSA ANABEL 039920090017137 ECUATORIANA X5729380B CALLE MIGUEL HERNANDEZ, 32 PL: BJ ORIHUELA (ALICANTE) R.D.2393/04 ART.44 Y 37 Alicante, 18 de marzo de 2010. El Secretario General, José Pérez Grau. *1007871* EDICTO Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de enero) se hace pública notificación de los requerimientos practicados en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante los que se requiere la tasa necesaria para la tramitación de la Autorización de Residencia 2ª renovación, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Según lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden PRE/ 3/2010, de 11 de enero (B.O.E. número 10, de 12 de enero), por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas, será de ocho días hábiles, bien desde el momento de admisión a trámite de la solicitud o desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador. En el supuesto de no atender dicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda. El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 5 del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado. APELLIDOS Y NOMBRE Nº EXPTE. NACIONALIDAD NIE DOMICILIO LOCALIDAD NORMATIVA ARTÍCULO QUIÑONEZ ANANGONO, CRISTIAN ADRIAN 039920100000474 ECUATORIANA X7709635N C/ DIPUT JOAQUIN GALANT RUIZ, 33 01B ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) ORDEN PRE/3/10 ART. 37 Y 44 Alicante, 18 de marzo de 2010. El Secretario General, José Pérez Grau. *1007872* TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANUNCIO Citaciones para ser notificados por comparecencia. Intentadas las notificaciones que se indican sin que haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) y Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), para ser notificados por comparecencia. LOCALIDAD INTERESADO ASUNTO ALICANTE ALICANTE ALICANTE ALICANTE ALICANTE ALICANTE LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ-ANTONIO ZAZO JIMÉNEZ, ISABEL ZAZO JIMÉNEZ, ISABEL EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO DOCUMENTO INMUEBLES INMUEBLES INMUEBLES INMUEBLES INMUEBLES INMUEBLES 05 05 05 05 05 05 01 01 01 01 01 01 501 501 501 501 501 501 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Nombre: Fco. Antonio Agulló Martínez. Domicilio: calle San Anton, 39. Localidad: 03300 Orihuela. DNI/NIF: 048459894K. Número documento: 03 09 501 09 010142570. Diligencia de embargo de inmuebles Diligencia: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: TITULO EJECUTIVO PERIODO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 11 12 11 01 12 02 01 02 09 03 04 05 06 07 08 10 11 12 01 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 06 06 06 06 011986769 014839478 015380658 019732726 016951452 020713941 018145764 024222816 038717444 022461456 025881920 028866385 030507103 033685265 036061260 011127084 013737903 015957381 030073208 2004/11 2004/12 2004/11 2005/01 2004/12 2005/02 2005/01 2005/02 2005/09 2005/03 2005/04 2005/05 2005/06 2005/07 2005/08 2005/10 2005/11 2005/12 2006/01 RÉGIMEN 2004 2004 2004 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2006 0521 0521 0111 0521 0111 0521 0111 0111 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 EXPEDIENTE 10 10 10 10 10 10 000319753 000320157 000321874 000322076 000319753 000320157 05 05 05 05 05 05 01 01 01 01 01 01 97 97 97 97 97 97 00000540 00000540 00005186 00005186 00000540 00000540 Órgano ante el que se ha de comparecer: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Avenida de Portugal, 4.- 05071 Ávila. Plazo para comparecer: diez (10) días desde la publicación en el boletín oficial de la provincia. Advertencia: en caso de no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado (o desde el transcurso de los diez días antes mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del RGRSS, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ávila, 18 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Elena Sánchez Bardera. *1007713* ANUNCIO Tipo/Identif.: 07 301018220422. Régimen: 0521. Número expediente: 03 09 05 00341662. IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL RECARGO INTERESES COSTAS DEVENGADAS 7.016,30 1.403,28 1.959,30 10,46 COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS TOTAL 300 10.689,34 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge (Paola Andrea Meneses Pulgarín), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes será tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 6 Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de las fincas embargadas Finca número 01: Urbana: pleno dominio de piso de VPO en Formentera de Segura. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 03070, tomo 2421, libro 0077, folio 0156, finca número 002258. Orihuela, 11 de mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Prieto Escobar. *1007729* EDICTO Notificación ampliación de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 07 00168247, cuyo último domicilio conocido es, calle Maestro Manuel Serrano 24 4 G - 03160 Almoradí se ha dictado la siguiente: Diligencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido, contra don Cúmbicos Girón Jaime Vicente, con DNI/ NIF/CIF número 0X3749370W, y con domicilio en Almoradí, resulta lo siguiente. a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma de 4.172,76 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NÚM. ANOTACIÓN LETRA 0287 2111 0208 20899 A b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO 03 03 03 03 03 03 03 04 05 06 07 08 09 09 09 09 09 09 032793383 032793484 032793585 032793686 032793787 032793888 2008 2008 2008 2008 2008 2008 RÉGIMEN / / / / / / 03 04 05 06 07 08 2008 2008 2008 2008 2008 2008 0111 0111 0111 0111 0111 0111 Importe principal: 6.454,00 euros. Recargo: 1.290,79 euros. Intereses: 636,17 euros. Costas devengadas: 87,13 euros. Costas e intereses presupuestados: 200,00 euros. Total debitos: 8.668,09 euros. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 8.668,09 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 12.840,85 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Descripción de los bienes embargados. Finca número 1. Reg.: 03070 número tomo: 2111 número libro: 0287 número folio: 0208 número finca: 20899 letra: A. Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007757* EDICTO Notificación ampliación de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 08 00121895, cuyo último domicilio conocido es, calle Cervantes 9 - 03130 Santa Pola se ha dictado la siguiente: Diligencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido, contra Construcciones Polazulmar S.L., con DNI/ NIF/CIF número 0B53011375, y con domicilio en Santa Pola, resulta lo siguiente. a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, garantizando la suma de 29.370,62 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NÚM. ANOTACIÓN LETRA 0758 1702 0175 3142 B b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO 03 03 03 03 03 01 02 03 04 05 09 09 09 09 09 024956389 028375540 029304417 030524492 035066520 2009 2009 2009 2009 2009 RÉGIMEN / / / / / 01 02 03 04 05 2009 2009 2009 2009 2009 0111 0111 0111 0111 0111 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 7 Importe principal: 5.346,93 euros. Recargo: 1.069,40 euros. Intereses: 211,76 euros. Costas devengadas: 82,97 euros. Costas e intereses presupuestados: 300,00 euros. Total debitos: 7.011,06 euros. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 7.011,06 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 36.381,68 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Descripción de los bienes embargados Finca número 1 Reg.: 03037 número tomo: 1702 número libro: 0758 número folio: 0175 número finca: 03143 letra: B Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007758* EDICTO Notificación ampliación de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 008 00511515, cuyo último domicilio conocido es, calle Comunidad Valenciana 29 - 03160 Almoradí se ha dictado la siguiente: Diligencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido, contra Andrés Murcia S.L., con DNI/NIF/CIF número 0B03933462, y con domicilio en Almoradí, resulta lo siguiente. a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma de 3.603,34 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NÚM. ANOTACIÓN LETRA 0258 1983 0221 017883 A b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO 03 03 03 03 02 03 04 05 09 09 09 09 028083833 029009979 030237132 034800374 2009 2009 2009 2009 RÉGIMEN / / / / 02 03 04 05 2009 2009 2009 2009 0111 0111 0111 0111 Importe principal: 1.478,22 euros. Recargo: 517,37 euros. Intereses: 57,66 euros. Costas devengadas: 87,15 euros. Costas e intereses presupuestados: 200,00 euros. Total debitos: 2.340,40 euros. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.340,40 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.943,74 euros. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Descripción de los bienes embargados. Finca número 1 Reg.: 03070, número tomo: 1983 número libro: 0258 número folio: 0221 número finca: 017883 letra: A Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007760* EDICTO Notificación ampliación de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 09 00225794, cuyo último domicilio conocido es, partida Altabix número 1 344 – 03207 Elche se ha dictado la siguiente: Diligencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido, contra Pa-Sabates S.L., con DNI/NIF/CIF número 0B03791720, y con domicilio en Elche, resulta lo siguiente. a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Elche Número Tres, garantizando la suma de 5.414,60 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NÚM. ANOTACIÓN LETRA 0423 1302 0138 31306 A b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 08 09 10 11 12 01 02 02 03 08 09 09 09 09 09 09 09 09 042047511 010074872 014132809 015151713 019744156 024615172 028063120 028063221 028989569 2008 2008 2008 2008 2008 2009 2009 2009 2009 RÉGIMEN / / / / / / / / / 08 09 10 11 12 01 02 02 03 2008 2008 2008 2008 2008 2009 2009 2009 2009 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 Importe principal: 30.530,29 euros. Recargo: 6.106,05 euros. Intereses: 1.561,69 euros. Costas devengadas: 73,21 euros. Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros. Total débitos: 38.871,24 euros. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 38.871,24 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 44.285,84 euros Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su aso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 8 Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Descripción de los bienes embargados. Finca número 1 Reg.: 03036 número tomo: 1302 número libro: 0423 número folio: 0138 número finca: 31306 letra: A Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007761* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra don Serrano Garlito José Manuel, con DNI/NIF/CIF número 048371874E, (estado civil, en su caso: soltero), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, garantizando la suma total de 2.014,55 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del procedimiento, con la letras que se indican: EDICTO Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 04 00133002, cuyo último domicilio conocido es, avenida País Valenciano 53 10 2 – 03201 Elche, se ha dictado la siguiente: Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra doña Martínez Castillo María América, con DNI/NIF/CIF número 074243472R, (estado civil, en su caso: soltero), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Torrevieja Número Tres, garantizando la suma total de 4.183,96 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del procedimiento, con la letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACIÓN LETRA 0909 2036 0212 35360 A AMPLIADA B Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del señor Registrador de la Propiedad de Torrevieja Número Tres, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de los bienes embargados Finca número 1 Reg.: T3 número tomo: 2036 número libro: 0909 número folio: 0212 número finca: 35360. Urbana.- Municipio: Torrevieja. Naturaleza de la finca: local garaje, vía publica: calle La Sal, número 4, planta 1. Garaje 46. Denominación: edificio «Victoria». Referencia catastral: 5065202YH005610104AM. División horizontal: cuota 1,16279070 Des.: 1/86 ava parte indivisa que se concreta en la plaza de garaje número 46 Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007763* EDICTO Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 04 00170485, cuyo último domicilio conocido es, calle Elda 129 2 9 – 03130 Santa Pola, se ha dictado la siguiente: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACIÓN LETRA 0665 1609 0048 031753 B Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del señor Registrador de la Propiedad de Santa Pola, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. Descripción de los bienes embargados. Finca número 1 Reg.: SP número tomo: 1609 número libro: 0665 número folio: 0048 número finca: 031753 ½ Urbana.- Vivienda derecha tipo C en Santa Pola calle Elda ciento veintinueve. Planta segunda. Tiene una superficie construida de setenta y un metro trescientos decímetros cuadrados. Linda: frente, pasillo y rellano de a su acceso; fondo, terrenos comunes del edificio; derecha, vivienda tipo D derecha; izquierda, vivienda tipo B derecha. Ref. Catastral 1198501YH1219N0021DL. Tiene derecho a un aparcamiento de un automóvil turismo de las zonas comunes del edificio, procede y forma parte del edificio denominado «La Goleta» El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007764* EDICTO Notificación prórroga de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 05 00058459, cuyo último domicilio conocido es, calle Ad. Tobos- 23290 Santiago de la Espada, se ha dictado la siguiente: Providencia: de las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra don Charcos Ferrández Manuel, con DNI/NIF/CIF número 074186847W, (estado civil, en su caso: separado Asunción Rico Fabra), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Almoradí, garantizando la suma total de 16.071,47 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del procedimiento, con la letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACIÓN LETRA 0042 1749 0076 002288 A Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del señor Registrador de la Propiedad de Almoradí, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 9 del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de los bienes embargados Finca número 1 Reg.: Al número tomo: 1749 número libro: 0042 número folio: 0076 número finca: 002288. Urbana.- En Formentera del Segura calle San Miguel, vivienda tipo J, planta tercera. Otras circunstancias: acequia del río. Superficie construida de ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y una superficie útil de sesenta y ocho metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, patio de luces y piso I, de la misma planta; este, fachada recayente a la calle en proyecto de diez metros de ancha; sur, piso K de la misma planta; oeste, rellano de la escalera y en parte patio de luces. Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007765* EDICTO Notificación de embargo de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 09 00127077, cuyo último domicilio conocido es, avenida Illice 91- 03320 Torrellano, se ha dictado la siguiente: Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio, contra Soler & Berna Inmobiliaria S.L., con DNI/NIF/CIF número 0B53637922, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Nº TITULO EJECUTIVO PERIODO DE LIQUIDACIÓN RÉGIMEN 03 03 03 03 03 03 03 03 03 06 05 07 08 09 11 10 12 01 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 08 08 08 08 09 09 09 09 09 036478701 033503326 039212784 042565348 010608978 015725225 014715617 020311406 025163729 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2009 / / / / / / / / / 06 05 07 08 09 11 10 12 01 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2009 Importe principal: 5.378,55 euros. Recargo: 1.236,28 euros. Intereses: 388,66 euros. Costas devengadas: 84,80 euros. Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros. Total debitos: 7.688,29 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2.004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen el la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento del Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe la anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Descripción de los bienes embargados. Finca número 1 Reg.: 03047 número tomo: 1701 número libro: 0430 número folio: 0157 número finca: 26243. Urbana.- Vivienda en calle Mariano Benlliure, 136, planta 3. Número propiedad horizontal: 4, superficie construida: ciento veintitrés metros, siete decímetros cuadrados, superficie útil: setenta y seis metros, veintitrés decímetros cuadrados, cuota de elementos comunes: veintiún enteros, setenta y siete centésimas por ciento. Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José A. Gómez Sierra. *1007766* EDICTO Notificación de peritación de bienes inmuebles. Don José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 8 de la Seguridad Social en Elche. Hago saber: que en el expediente administrativo número 03 08 08 00357022, y notificadas al deudor don Aguilar Cánovas Pablo, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 80.000,00 euros, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal: 17.462,49 euros. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 10 Recargo: 3.492,54 euros. Intereses: 1.470,92 euros. Costas: 0,00 euros. Total: 22.425,95 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Relación de bienes inmuebles embargados. Finca número 1 Reg.: 03057 número tomo: 2024 número libro: 0430 número folio: 0116 número finca: 010219. Importe de la tasación: 80.000,00 Idufir: 03057000318403 En Guardamar del Segura, calle Hermanos Rogante Urbana ciento dos. En Guardamar del Segura, Bloque Pinomar II, calle Hermano Rogante. Local comercial, en planta baja y que recae a la izquierda, según se mira la fachada del bloque, ocupa una superficie de sesenta y dos metros cuadrados. Linda: izquierda mirando la fachada, calle Cervante; derecha, zona diáfana del referido bloque; fondo, patio común; y frente, su calle. Queda contiguo a la parte izquierda del acceso y escalera quinta o puerta diecisiete. Cuota 0,9615% Terminada la obra nueva del edificio del que forma parte. Referencia catastral: 63822164H0168S0001PX Elche, 23 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, José Antonio Gómez Sierra. *1007767* UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE EDICTO Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la resolución enviada al domicilio de Luz Llanery Cortés Ortiz, butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa su notificación mediante la publicación del presente edicto. Acto que se notifica: «Liquidación definitiva de los gastos de reparación de los daños causados en la autovía A-70 por el vehículo con matrícula A-2947-CN (expediente 199D/09.1) Según el parte de la Guardia Civil de Tráfico, el día 15 de noviembre de 2009 hubo un accidente de circulación en la autovía A-70, P.K. 28,225, que ocasionó daños en sus instalaciones y en el que se vio involucrado el vehículo con matrícula A-2947-CN, propiedad de Luz Llanery Cortés Ortiz y asegurado por la compañía Axa. Los daños afectaron a la barrera de seguridad de la autovía, cuya reposición se consideró urgente por motivos de seguridad vial, procediéndose a la subsanación inmediata y a formular seguidamente la propuesta detallada de liquidación del gasto. La liquidación provisional de los gastos de reparación se envió, por correo certificado, al titular y a la compañía aseguradora del vehículo siniestrado, concediéndoles un plazo de audiencia, sin que hasta el momento se hayan presentado alegaciones. La liquidación dirigida a la propietaria fue devuelta por el Servicio de Correos; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su notificación mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (Boletín Oficial de la Provincia número 30 de 15-2-2010) y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Alicante. Vista la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás disposiciones aplicables, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y los siguientes fundamentos: I.- El artículo 115 del Reglamento General de Carreteras establece que la persona responsable de los daños y perjuicios ocasionados en la carretera está obligada a restituir y reponer las cosas a su estado anterior. II.- El artículo 117.1 del citada Reglamento señala que, en el caso de que fuera urgente la reparación del daño, el Servicio competente lo hará de forma inmediata, trasladando al causante la liquidación detallada del gasto. III.- La liquidación del gasto ocasionado se ajusta al coste de los materiales y de la mano de obra que a continuación se detalla: 32 ML. DE BARRERA DE SEGURIDAD REPUESTA 21,19 /ML 16% I.V.A. TOTAL 678,08 108,49 786,57 Por delegación del Director General de Carreteras (resolución de 11 de marzo de 1993 – B.O.E. de 1 de abril), esta Unidad de Carreteras resuelve aprobar de modo definitivo la liquidación referida e imponer a Luz Llanery Cortés Ortiz, con N.I.E. X-6462171-E y domicilio en calle Padre Mariana número 1 - Alicante, la obligación de hacer efectivo el importe de 786,57 euros. Lo que se comunica al titular y a la compañía Axa. Por lo que respecta al modo de pago, el obligado al mismo (propietaria del vehículo causante de los daños o, en su nombre, la compañía de seguros con la que tenga concertada la póliza del seguro obligatorio) podrá conseguir el correspondiente documento de ingreso (modelo 069) dirigiéndose a los siguientes organismos: a) Unidad de Carreteras de Alicante (plaza de la Montañeta número 5, Alicante) b) Departamento de Intervención de cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 11 Una vez obtenido dicho documento, el pago se podrá realizar en cualquier sucursal de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, mediante la presentación del documento de ingreso que será validado con indicación de fecha e importe en el momento del pago. El pago deberá realizarse en efectivo por el importe exacto de la deuda y, después, deberán remitir a esta Unidad de Carreteras el ejemplar «para la Administración o Autoridad», ya validado, del documento de ingreso, para que quede constancia en el expediente administrativo de que la deuda ha sido abonada, siendo imprescindible para dar por terminada la reclamación de los daños. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, el plazo de ingreso será el siguiente: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Esta resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14-1-1999). Alicante, 2 de marzo de 2010. El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras.» Alicante, 22 de marzo de 2010. El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Emilio Peiró Miret. *1007769* ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA ANUNCIO EDICTO Información pública para autorización administrativa de instalación solar fotovoltaica. Expedientes: ATREGI/2010/46/ 03 - ATASCT/2010/55/03. A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/ 2005, de 29 de abril del Consell de la Generalitat (D.O.G.V. de 5-5-2005), por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, en los artículos 28 y 40 de la Ley 54/ 1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico y en Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la instalación eléctrica que se indica: Peticionario: Juan Fornés Fornés, S.A. B-03140456. Emplazamiento instalación: Carretera Nacional 332, kilómetro 191 - Partida Oquins, 31 del término municipal de Pedreguer (Alicante). Tipo y finalidad de la instalación: instalación solar fotovoltaica conectada a red para la generación de electricidad. Características principales: 1 instalación fotovoltaica formada por 33 inversores de 11 kW. y 1980 módulos fotovoltaicos. Con una potencia total de 363 kW. 1 centro de transformación de abonado de 400 kVA., prefabricado de hormigón, tipo PFU-5/20. Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos, puedan examinar el proyecto en el Servicio Territorial de Energía, sito en avenida Rambla Méndez Núñez, número 41-5ª planta de Alicante, así como presentar en dicho Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Alicante, 11 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Energía, Miguel García Mengual. *1007484* El Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Alicante, hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E número 285 del 27-11-92), se hace pública notificación de los actos administrativos recaídos en los expedientes que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan pertenecientes al municipio de Elche, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. NºEXPTE. RBE: 265757/03/003286/2008 NOMBRE. CHIRUMBOLO, FERNANDO MARTIN N.I.F X-9474310-N ACTO. ADMVO. RESOLUCION DE DESISTIMIENTO FECHA. 16.07.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. Nº.EXPTE. RBE: 265757/03/003286/2008 NOMBRE. CHIRUMBOLO, FERNANDO MARTIN N.I.F X-9474310-N ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION FECHA. 16.07.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES. NºEXPTE. RBE: 268626/03/005285/2008 NOMBRE. ANI, MARIA NAZARICA N.I.F X-6755422-T ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION FECHA. 07.09.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES. NºEXPTE. RBE: 293515/03/000000/2009 NOMBRE. REQUENA QUILEZ, JOSE JUAN N.I.F 74.236.589H ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA FECHA. 23.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 311709/03/000000/2008 NOMBRE. PEREIRO ALVAREZ, MARIA GEORGINA N.I.F 32.887.306C ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 20.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 311709/03/000000/2008 NOMBRE. PEREIRO ALVAREZ, MARIA GEORGINA N.I.F 32.887.306C ACTO. ADMVO. ANULACION DE OFICIO FECHA. 19.06.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 316133/03/000000/2008 NOMBRE. MARTINEZ CAJO, CARLOS N.I.F 48.323.962L ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 20.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 NºEXPTE. RBE: 317194/03/000000/2008 NOMBRE. LAURANTIU JURIA, MARIUS N.I.F X-8499213-T ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 20.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 324526/03/007603/2008 NOMBRE. AMOROS CANO, FRANCISCO JOSE N.I.F 74.244.103B ACTO. ADMVO. RESOLUCION DE DESISTIMIENTO FECHA. 16.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 330570/03/000000/2008 NOMBRE. ANTOLINO BAÑON, IVAN N.I.F 74.237.736S ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 20.02.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 463211/03/000000/2008 NOMBRE. ANTON GIL, MARIA DOLORES N.I.F 74.246.349A ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 17.03.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 465542/03/008721/2009 NOMBRE. RIVERA GARCIA, LORENA N.I.F 74.244.580M ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN RENTA BASICA EMANCIPACION FECHA. 30.09.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 474684/03/008571/2009 NOMBRE. SADNI, YASSINE N.I.F X-3612932-T ACTO. ADMVO. RESOLUCION CONCESION RENTA BASICA EMANCIPACION FECHA. 06.02.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 478761/03/000000/2009 NOMBRE. MARTINEZ DOMENE, BEGOÑA N.I.F 48.577.685Y ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 04.03.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 481560/03/000000/2009 NOMBRE. SEGURA BALAGUER, NURIA N.I.F 74.219.184R ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION FECHA. 17.03.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES. NºEXPTE. RBE: 481560/03/000000/2009 NOMBRE. SEGURA BALAGUER, NURIA N.I.F 74.219.184R ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA FECHA. 10.06.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 481669/03/000000/2009 NOMBRE. SANCHEZ RIQUELME, GABRIEL N.I.F 74.362.512V ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 04.03.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 486532/03/000000/2009 NOMBRE. PEÑARANDA MOLINA, ANDRES N.I.F 14.04.09 ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 14.04.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 494049/03/000000/2009 NOMBRE. PEREZ GIL, NOEMI N.I.F 74.363.533W ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION FECHA. 06.05.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES NºEXPTE. RBE: 495051/03/000000/2009 NOMBRE. CIRUGERA LOPEZ, RAUL N.I.F 20.448.031L ACTO. ADMVO. AUDIENCIA PREVIA DE DENEGACION FECHA. 12.05.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR ALEGACIONES. NºEXPTE. RBE: 496270/03/000000/2009 NOMBRE. DEL OJO VILLEJAS, MARTA N.I.F 70.803.144J ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 03.07.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 496699/03/000000/2009 NOMBRE. ALBADALEJO TORMO, IVAN N.I.F 74.241.494R ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 03.07.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 498975/03/000000/2009 NOMBRE. RUIZ BRAVO, MARIA DEL CARMEN N.I.F 44.430.992Y ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 02.07.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 499451/03/000000/2009 NOMBRE. SAIZ VELENCOSO, MARIA JESUS N.I.F 74.228.889T ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 19.05.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. 12 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 NºEXPTE. RBE: 503964/03/000000/2009 NOMBRE. PEREZ ALGARRA, JESUS N.I.F 74.232.152C ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA FECHA. 14.08.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 504197/03/000000/2009 NOMBRE. GARCIA VEGARA, ANTONIO N.I.F 74.219.078X ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 19.08.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 504209/03/000000/2009 NOMBRE. REVENGA MARTINEZ, JOSE VICENTE N.I.F 74.235..866P ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 09.07.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 504874/03/000000/2009 NOMBRE. GONZALEZ DEL PINO, MIGUEL N.I.F 53.103.597R ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 26.06.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 506618/03/000000/2009 NOMBRE. BERNA RUBIO, JUAN N.I.F 74.234.387R ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 19.08.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 506634/03/000000/2009 NOMBRE. EL HAYANI, MOUHSSINE N.I.F X-5414597-Y ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 17.06.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 510550/03/000000/2009 NOMBRE. VALIENTE, GUILLERMO RAMON N.I.F Y-0210243-Z ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 25.08.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 513859/03/000000/2009 NOMBRE. BOIX PALACIOS, MARIA LAURA N.I.F 74.230.020G ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 27.07.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 520455/03/000000/2009 NOMBRE. TOMAS MARTINEZ, DESIREE N.I.F 74.361.013N ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 19.10.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 522197/03/000000/2009 NOMBRE. RAMOS CANO, MELKA LEONARDO N.I.F 23.061.941W ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 11.09.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 522916/03/000000/2009 NOMBRE. LAG BROTONS, ALFONSO JOSE N.I.F 74.359.807W ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 15.09.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 525481/03/000000/2009 NOMBRE. FERNANDEZ BERNAL, ALVARO N.I.F 24.389.538Q ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 24.09.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 526424/03/000000/2009 NOMBRE. MIRA QUESADA, ROSA MARIA N.I.F 74.369.541F ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 05.10.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 531944/03/000000/2009 NOMBRE. SOLER MARTINEZ, Mª LUISA N.I.F 74.361.970A ACTO. ADMVO. COMUNICACIÓN REQUERIMIENTO DE INICIO FECHA. 04.11.09 PLAZO. QUINCE DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. NºEXPTE. RBE: 537242/03/000000/2009 NOMBRE. MESBAHI, SARA N.I.F X-6001302-G ACTO. ADMVO. RESOLUCION ARCHIVO SOLICITUD FECHA. 10.12.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. NºEXPTE. RBE: 503964/03/000000/2009 NOMBRE. PEREZ ALGARRA, JESUS N.I.F 74.232.152C ACTO. ADMVO. RESOLUCION DENEGATORIA FECHA. 14.08.09 PLAZO. UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE ALZADA. Deben personarse al objeto de retirar la correspondiente notificación en el Ayuntamiento de su localidad y podrán formular las alegaciones o Recursos que procedan, en el plazo indicado a partir de su publicación, tal y como dispone boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 13 el artículo 114 de Ley 30/1992 ya citada, en la Agencia Valenciana de Alquiler de Alicante (calle Belando, número 26) donde obran los correspondientes expedientes. Alicante, 26 de febrero de 2010. El Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Ramón Rizo Aldeguer. *1007747* SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/34/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Omega Automotores, S.L., con C.I.F. B54136411, con domicilio social en Camino del Mar, número 107, en el término municipal de l’Alfàs del Pi (Alicante), por presunta infracción a la normativa Industrial. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 02/02/2009 se emite informe por parte de Técnicos de la Sección de Industria por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: La mercantil Omega Automotores, S.L. ha venido realizando una actividad consistente en un taller de reparación de automóviles sin la correspondiente inscripción en el Registro Industrial. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 29/10/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 29/10/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por desconocido, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 16-112009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 25-11-2009, y el día 11-11-2009 al Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 17-11-2009 y el 0312-2009. 4. Omega Automotores, S.L., no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.1.a), 5 y 9 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos Industriales de ámbito estatal (B.O.E. número 128 de 30/05/95) 2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.2.b) y 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. número 176, de 23.07.92). butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a Omega Automotores, S.L. con CIF B54136411, una sanción de 3.006 euros como autor de una infracción administrativa. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a Omega Automotores, S.L., con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del Conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de 2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010). Alicante, 9 de febrero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano Y para que sirva de notificación legal a Omega Automotores, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en Camino del Mar, 107 de L’Alfàs del Pi, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007813* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/37/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra doña Gloria Teresa Pérez Compañ, con D.N.I.: 21457086H, con domicilio en Sierra de Salinas, número 1 de El Rebolledo (Alicante), por presunta infracción a la normativa Minera. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 16/04/2009 se emite Acta por parte de Técnicos de la Sección de Minas por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: Que doña Gloria Teresa Pérez Compañ está realizando en la finca del Polígono 31, parcela 34 en la carretera del vertedero del Rebolledo de Alicante, de su propiedad, sondeos para la localización de agua, no teniendo constancia este Servicio Territorial de haber presentado Proyecto de Legalización de cada obra subterránea y de las instalaciones elevadoras, realizado por Técnico Titulado competente. Asimismo, no adoptó las medidas oportunas en orden a evitar cualquier posible accidente. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 29/10/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 14 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 30/10/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 24-112009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 07-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 04-12-2009 y el 23-12-2009. 4. Doña Gloria Teresa Pérez Compañ, no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en el Real Decreto 150/ 1996, de 2 de febrero por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121.2 a), según la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 121.4.2) de aquella. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a doña Gloria Teresa Pérez Compañ, con D.N.I. 21457086H, una sanción de 30.001 euros como autor de una infracción administrativa. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a doña Gloria Teresa Pérez Compañ con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del Conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de 2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010). Alicante, 15 de febrero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano. Y para que sirva de notificación legal a doña Gloria Teresa Pérez Compañ, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en calle Sierra de Salinas, número 1, del Rebolledo, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007862* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/38/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Montajes Valera y Fernández, S.L., con C.I.F. B30234405, con domicilio en Urbanización Villafranqueza, número 65, de Villafranqueza (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 29/06/2008 se emite informe por parte del Jefe de Sección y el Ingeniero Técnico de Seguridad Industrial, por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: Que se ha comprobado que la autorización como empresa instaladora se encuentra caducada desde el 8 de octubre de 2008, sin que conste en el registro de este Servicio Territorial, presentación alguna de documentación para su renovación, habiéndose instalado las grúas sin dicha autorización, en avenida del Catalanet, 27 de Santa Pola y en la calle José Bernard Amorós, 70 de Elche. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 09/11/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 09/11/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 01-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 16-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 16-12-2009 y el 05-01-2010. 4. Montajes Valera y Fernández, S.L., no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. número 176, de 23.07.92). 2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a Montajes Valera y Fernández S.L. con CIF B30234405, una sanción de 3.006 euros como autor de una infracción administrativa. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a Montajes Valera y Fernández, S.L. con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 15 Conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de 2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010). Alicante, 8 de febrero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano Y para que sirva de notificación legal a Montajes Valera y Fernández, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en urbanización Villafranqueza, número 65, de Villafranqueza, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007874* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/42/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra don José Manuel Espín Montes, con N.I.F.: 41.435.820D, con domicilio social en la calle Mayor, número 108, 3º, Izqda., en el término municipal de Santa Pola (Alicante), por presunta infracción a la normativa minera. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 10/09/2009 se emite acta por parte de Técnicos de la Sección de Minas, por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: Realización de sondeo en la Partida Las Bayas, junto a la Vereda del Sendre, del término municipal de Elche y no tener constancia en este Servicio Territorial de haber presentado Proyecto de Legalización de la obra subterránea y el expediente de la instalación elevadora realizado por técnico titulado competente. Asimismo, no adoptó las medidas oportunas en orden a evitar cualquier posible accidente. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 09/11/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 09/11/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 01-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 16-12-2009, y al Ayuntamiento de Santa Pola para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 09-12-2009 y el 26-12-2009. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 4. Don José Manuel Espín Montes, no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera. 2. Las infracciones reseñadas conllevan la aplicación del artículo 121.4.2), a la vista de lo dispuesto en el artículo 121.2 a), según la disposición adicional primera de la Ley 12/ 2007, de 2 de julio, que modifica el artículo 121 de la Ley 22/ 1973 de Minas. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a don José Manuel Espín Montes, con NIF 41.435.820D, una sanción de 30.001 euros como autor de dos infracciones administrativas. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a don José Manuel Espín Montes, con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Conseller de Industria, Comercio e Innovación. Alicante, 21 de enero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano. Y para que sirva de notificación legal a don José Manuel Espín Montes, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en calle Mayor, número 108, 3º, Izqda. de Santa Pola, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007875* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/57/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Pa-Sabates, S.L., con C.I.F. B03791720, con domicilio social en la carretera Murcia-Alicante, Km. 49,5 (Políg. Faima), en el término municipal de Crevillent (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 25/02/2008 y 04/03/2008 se emiten informes por parte de Técnicos de la Sección de Seguridad, por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: - La instalación se ha puesto en marcha sin contar con la preceptiva autorización de este Servicio Territorial. - En fecha de inspección el día 12/12/2007, por parte del Ingeniero técnico de la Sección de Seguridad, le fue denegado el acceso a las instalaciones para conocer el estado de las mismas. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 16 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 18/11/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 04-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 05-01-2010, y al Ayuntamiento de Crevillent para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 21-12-2009 y el 04-01-2010. 4. Pa-Sabates, S.L., no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en los artículos 31.2.b) y 31.2.d) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a Pa-Sabates, S.L. con CIF B03791720, una sanción de 6.012 euros como autor de dos infracciones administrativas. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a PaSabates, S.L., con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Conseller de Industria, Comercio e Innovación. Alicante, 3 de febrero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano Y para que sirva de notificación legal a don José Manuel Espín Montes, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en calle Mayor, número 108, 3º, Izqda. de Santa Pola, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007876* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/58/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra Sky Elevadores y Ascensores, S.L., con C.I.F. B54282140, con domicilio en avenida Condomina, número 35, bajo, de Alicante, por presunta infracción a la normativa Industrial. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 06/03/2008 se emite informe por parte del Jefe de Sección de Seguridad, por la presunta comisión de una infracción administrativa derivada de los siguientes hechos: La mercantil Sky Elevadores y Ascensores S.L: formalizó contratos de mantenimiento de los ascensores: -Número de R.A.E. 44.772, sito en la avenida Conde Lumiares, número 13, en fecha 02.01.2008, con entrada en vigor ese mismo día. -Número de R.A.E. 21.430, sito en la calle Santiago de la Luz sin número Parque Agroalimentario de la Alcudia de Elche, en fecha 02.01.2008, con entrada en vigor el 02.02.2008. Estos contratos los formalizó y entraron en vigor antes de que se emitiera por este Servicio Territorial del Certificado de Empresa mantenedora de ascensores en fecha 23.03.2008. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo el día 18/11/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 15-122009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 31-12-2009, y al Ayuntamiento de Alicante para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 13-01-2010 y el 30-01-2010. 4. Sky Elevadores y Ascensores, S.L., no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, pudiendo calificarse como infracción grave a la vista de lo dispuesto en el artículo 31.2 i) de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria (BOE número 176 de 23.07.92). 2. La infracción reseñada conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria(B.O.E. número 176 de 23.07.92). Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a Sky Elevadores y Ascensores, S.L., con CIF B54282140, una sanción de 3.006 euros como autor de una infracción administrativa. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a Sky Elevadores y Ascensores, S.L., con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 17 cuales se dictará Resolución definitiva por el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación (P.D. del Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente primero del Consell, Resolución de 21 de diciembre de 2009, DOCV número 6.177, de 04/01/2010). Alicante, 3 de marzo de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano. La Secretaria. Firmado Mª Carmen García Bravo. Y para que sirva de notificación legal a Sky Elevadores y Ascensores, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en avenida Condomina, número 35, bajo, de Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 18 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007877* EDICTO Habiéndose intentado infructuosamente la notificación domiciliaria prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 59.4 de la misma, dispone que aquella se efectúe a través del Boletín Oficial de la Provincia por lo que se ha remitido telemáticamente edicto que se corresponde con el que se acompaña a este escrito. Propuesta de resolución Visto el expediente JUSANC/2009/59/03, incoado por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, contra don Francisco Javier Monje Martínez, con N.I.F. 52771390Y, con domicilio social en calle San Ramón, 110, en el término municipal del Campello (Alicante), por presuntas infracciones a la normativa Industrial. Antecedentes de hecho 1. Con fecha 02/06/2008 y 21/10/2008 se emiten informes por parte de Técnicos de la Sección de Seguridad por la presunta comisión de infracciones administrativas derivada de los siguientes hechos: - don Francisco Javier Monje Martínez, usuario de la grúa Comansa, modelo S-42100-T, número 6380, RGT-163, situada en calle San Isidro, 16 de Mutxamel (Alicante), ha utilizado la citada grúa durante la ejecución de la obra sin que ésta se hubiese inscrito en el Registro del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante antes de su puesta en servicio. - El cuadro eléctrico de baja tensión que suministraba corriente a la grúa y al resto de la obra no cumple la normativa en materia de seguridad. - Existe un empalme del cable de acometida apoyado en la estructura metálica de la grúa torre realizado de forma peligrosa y con riesgo de producir accidente grave. 2. A la vista de los mencionados hechos, se acordó por parte del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, la iniciación de expediente sancionador con fecha 18/11/2009, nombrando como instructor del mismo a don Luis Felipe Suárez Jorcano y como Secretaria a doña Mª Carmen García Bravo. 3. El Instructor del expediente procedió a la notificación a los interesados del acuerdo de iniciación, con traslado del mismo los días 20 y 23/12/2009, significándole que en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de dicha comunicación, podrían formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que estimase convenientes y advirtiéndole que, transcurrido el plazo sin hacerlo, el acuerdo de iniciación sería considerado propuesta de Resolución. No obstante la notificación resultó butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 infructuosa por ausente, con lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se remitió el día 15-12-2009 al Boletín Oficial de la Provincia, donde se publicó el día 31-12-2009, y al Ayuntamiento de El Campello para su anuncio en el tablón de edictos, siendo expuesto los días comprendidos entre el 22-12-2009 y el 18-01-2010. 4. don Francisco Javier Monje Martínez no ha presentado alegaciones al acuerdo de iniciación. Fundamentos de derecho 1. Se ha infringido lo dispuesto en: a) Artículo 9 del Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 697/ 1995, de 28 de abril. b) Punto 5.1 de la ITC Bt-33 en relación con la norma UNE-EN 60439-4, y artículo 20 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. c) Artículo 7 de la ITC MIE AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. 2. Las infracciones reseñadas conllevan la aplicación del artículo 31.2.a), 31.2.i) y 34.1.b de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria (B.O.E. número 176 de 23-07-92) Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación y dado que los hechos relatados constituyen la infracción administrativa a la normativa que se detalla, este Instructor: Propone: Se imponga a don Francisco Javier Monje Martínez, con NIF 52771390Y, una sanción total de 9.018 euros como autor de tres infracciones administrativas. No obstante, la autoridad competente resolverá en uso de las atribuciones que tiene conferidas. Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a don Francisco Javier Monje Martínez con indicación que de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, al término de los cuales se dictará Resolución definitiva por el Conseller de Industria, Comercio e Innovación. Alicante, 26 de enero de 2010. El Instructor. Firmado y Rubricado: Luis Felipe Suárez Jorcano Y para que sirva de notificación legal a don Francisco Javier Monje Martínez, cuyo domicilio actual se desconoce siendo el último conocido en calle San Ramón, número 110 del Campello, Alicante, se publica en el presente Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Alicante, 22 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación, Clemente Vergara Trujillo. *1007878* SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO EDICTO Anuncio de citación para notificación por comparecencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Servicio Territorial de Turismo se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que en la Sección de Información e Inspección se boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 18 encuentra pendiente de notificar la Propuesta de Resolución sancionadora dictada por Órgano competente. En virtud de lo anterior, se cita al sancionado para que comparezca en el plazo de los 10 días siguientes a esta publicación, de lunes a viernes, en horario de 9.00 de la mañana a 2.00 de la tarde, en el Servicio Territorial de Turismo de Alicante, calle Churruca, 29 – 3er. Piso, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 EXPEDIENTADO ESTABLECIMIENTO DOMICILIO PROCEDIMIENTO Mº DOLORES GIRONA PALAZÓN HOTEL RURAL PARK HOME SIERRA VIEW PTDA. EL MOCO, SECTOR 5 NOTIFICACIÓN DE PAGO Nº DE EXP. N.I.F. LOCALIDAD 39/09-A 21990741G ALBATERA Alicante, 22 de marzo de 2010. La Jefa de la Sección de Información e Inspección, María del Mar de Antón Martín. *1007770* ADMINISTRACIÓN LOCAL Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: AYUNTAMIENTO DE AGOST ANUNCIO Advertidos errores y omisión en el anuncio de licitación de la obra «Transformación a Césped Artificial del Campo de Fútbol de Agost» publicado en fecha 16 de marzo de 2010, Boletín Oficial de la Provincia número 51, así como en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Agost se procede a la corrección. 1) Incluir en el anuncio de licitación el siguiente punto 10 omitido: 10. Condiciones especiales de ejecución: Cláusula vigésimo octava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2) En los puntos 4 y 5 del anuncio donde dice: «4. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 386.041,27 euros. IVA % 61.766,75 euros. Importe total 447.808,92 euros. 5. Garantía exigidas. Provisional (importe) 11.581,24 euros. Definitiva (5%) 19.302,06 euros.» Debe decir: «4. Presupuesto base de licitación. b) Importe neto: 386.042,17 euros. IVA % 61.766,75 euros. Importe total 447.808,92 euros. 5. Garantía exigidas. Provisional (3% importe neto de licitación) 11.581,27 euros. Definitiva (5%) importe de adjudicación sin IVA.» Se advierte que con motivo de esta corrección de errores las proposiciones podrán presentarse en el plazo de 13 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día de plazo fuera sábado o inhábil el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Dado que el error del anuncio puede haber dado a equívoco en la presentación de las proposiciones, aquellos licitadores que la hayan ya remitido al Ayuntamiento podrán retirarla para su rectificación si así lo consideran. Agost, 25 de marzo de 2010. El Alcalde, Antonio Pérez González. *1007904* AYUNTAMIENTO DE AGRES EDICTO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2010, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto ESTADO DE GASTOS A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL CAPÍTULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 111.700,00 125.950,00 1.351,02 36.850,00 B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS 248.068,61 23.995,86 TOTAL: 547.915,49 ESTADO DE INGRESOS A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO I: IMPUESTOS DIRECTOS CAPÍTULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS CAPÍTULO III: TASAS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPÍTULO V: INGRESOS PATRIMONIALES 104.150,00 99.596,88 104.600,00 500,00 B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS 216.865,89 22.202,72 TOTAL: 547.915,49 PLANTILLA DE PERSONAL A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACIÓN Nº PLAZAS SECRETARIA INTERVENCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUX. POLICÍA LOCAL B) PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACIÓN AEDL LIMPIEZA Y SERVICIOS VARIOS LIMPIEZA 1 1 1 SUBGRUPO A1/A2 C2 E ESCALA SITUACIÓN HE ADMON. GENERAL ADMÓN. ESPECIAL CUBIERTA CUBIERTA CUBIERTA Nº PLAZAS JORNADA LABORAL 1 1 1 COMPLETA COMPLETA TIEMPO PARCIAL Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Agres,18 de marzo de 2010. El Alcalde Presidente, Rafael Francés Calatayud. *1008036* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 19 AYUNTAMIENTO DE ALCOY EXPEDIEN MATRÍCULA LLOC DATA I HORA EDICTO De conformidad con lo que dispone el artículo 58.2 del Decreto 120/2006 de 11 de agosto, Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública, durante 15 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia el Estudio de Integración Paisajística referido a la actividad de alojamiento rural compartido sita en la partida Llacunes número 6 polg. 11 parcela 45. Este documento podrá ser examinado en el Departamento de Ingeniería del Ayuntamiento de Alcoy, durante el referido plazo de exposición al público. Alcoy, 16 de marzo de 2010. El Alcalde, Jorge Sedano Delgado. *1007002* EDICTE De conformitat amb el que disposen els articles 59 i 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es fa pública la notificació de caràcter col•lectiu de les resolucions corresponents en els expedients sancionadors en matèria de trànsit que s’indiquen, dictades per l’autoritat competent fent ús de les facultats que em confereix l’art. 14 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, en relació amb l’art. 80 del Reial Decret Legislatiu 339/90, de 2 de març, de la Llei sobre el Trànsit, la Circulació de Vehicles de Motor i la Seguretat Vial, ja que intentada la notificació en l’últim domicili conegut, aquesta no s’ha pogut practicar per trobar-se en parador desconegut, estar absent en el domicili de la notificació o refusar-la. Contra la referida denúncia podrà interposar un recurs de reposició davant l’Alcaldia en el termini d’un mes comptat des del següent al de la publicació d’aquesta en el Butlletí Oficial de la Província. Pot interposar un recurs contenciós administratiu, davant del Jutjat Contenciós Administratiu d’Alacant que per torn li corresponga, en el termini de dos mesos a comptar des de l’endemà a la notificació de la resolució del recurs de reposició. Contra la desestimació presumpta, el termini per a interposar el recurs contenciós administratiu serà de set mesos i un dia, comptat des de la data d’interposició del recurs de reposició. Transcorregut el termini d’ingrés, sense que s’haja fet efectiva la multa, i una vegada aquesta adquirisca fermesa en la via administrativa, en el cas de no haver interposat el citat recurs, la seua exacció es portarà a cap per via de constrenyiment; a més, el deute serà incrementat amb el recàrrec del constrenyiment, les costes del procediment i els interessos de demora. Si interposa un recurs de reposició, el període de pagament s’ampliarà fins als 15 dies hàbils següents a la notificació de la resolució d’aquest. EXPEDIEN MATRÍCULA LLOC DATA I HORA PRECEPTE 2009002095 -9992 -DBR RGC 94 1C 3 CA DOCTOR SEMPERE 0 EL 14/04/2009 17:41:00 2009003018 -4894 -DNL RGC 94 1C 1 PL ESPANYA 1 EL 23/06/2009 10:20:00 2009003027 -7056 -DCZ LSV 11 3 1B AV ALAMEDA (L’) 0 EL 18/06/2009 9:15:00 2009003161 -0967 -BLJ LSV 72 3 1 AV JUAN GIL - ALBERT 2 EL 23/11/2009 2009003692 A -3546 -EL RGC 94 1C 1 PL ESPANYA 14 EL 04/09/2009 12:00:00 2009003717 -0445 -FRC RGC 94 1C 3 AV ALAMEDA (L’) 19 EL 01/09/2009 11:55:00 2009003796 A -3546 -EL RGC 154 2 CA ANSELM ARACIL 0 EL 18/09/2009 11:50:00 2009003801 -5221 -CCN RGC 154 2 CA SANT MATEU 106 EL 15/09/2009 15:55:00 2009003889 -7452 -DLG RGC 94 1C 6 CA SABADELL 33 EL 18/09/2009 13:40:00 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 CONDUCTOR QUOTES SANZ CARDONA JOSE MIGUEL 30 POLO LORENZO FERNANDO 30 SANCHEZ GARZON JOAQUIN 91 GRABAPRINT SL 301 AVALOS FERNANDEZ JOSE 30 BOU POLO JUAN MANUEL 30 AVALOS FERNANDEZ JOSE 30 NAVARRO MORENO FRANCISCO 30 LLASERA RAMOS ANGEL 30 PRECEPTE CONDUCTOR 2009003892 A -2262 -CV RGC 94 1C 6 CHOUKRI HICHAM CA MESTRE ESPI 33 EL 05/09/2009 23:30:00 2009003900 -9742 -BYD RGC 3 1 2 PEREZ ABAD JORGE AV JUAN GIL - ALBERT 0 EL 27/09/2009 23:45:00 2009003903 -8574 -FTF RGC 154 SAINZ LLIN LUIS RAFAEL CA JOAN DE JOANES 14 EL 24/09/2009 8:20:00 2009003920 -7277 -FJL RGC 94 1C 6 MARTI MOLLA XAVIER CA ISABEL II 12 EL 23/09/2009 19:50:00 2009003949 -0964 -CVJ RGC 94 1C 3 KADDARI HAKIM AV ALAMEDA (L’) 33 EL 19/09/2009 11:45:00 2009003957 -2968 -CGJ RGC 94 1C 3 MARTINEZ GARCIA RAMON AV JUAN GIL - ALBERT 29 EL 24/09/2009 10:55:00 2009003961 -7425 -BGS RGC 94 1C 1 PALACIOS GADEA MARIA LUISA CA CID 73 EL 19/09/2009 13:22:00 2009004016 -6586 -BLB RGC 94 1C 6 FERRI MOLTO VICENTE MIGUEL CA OLIVER 37 EL 25/09/2009 21:00:00 2009004029 -0887 -GDH RGC 94 1C 1 PEREZ BARCELO ALBERT CA SANT MAURE 32 EL 30/09/2009 19:20:00 2009004032 V -8177 -GH RGC 159 LOPEZ INFANTE RAUL CA POETA JOAN VALLS 23 EL 30/09/2009 20:20:00 2009004033 V -3288 -HH RGC 94 1C 3 ALGUACIL BERNABEU JOSE MARIA CACAMI (EL) 72 EL 29/09/2009 7:28:00 2009004055 A -4944 -EL RGC 94 1C 6 CARBONELL SANUS JORGE CA CID 46 EL 07/10/2009 15:55:00 2009004060 -1494 -FKL RGC 94 1D 5 GOMEZ BALBOA ANA ISABEL CTRA RIBA (LA) 33 EL 05/10/2009 0:05:00 2009004061 A -3505 -DV RGC 154 2 FIERARU VICTOR CA RIGOBERT ALBORS 1 EL 01/10/2009 17:30:00 2009004066 -5498 -CNH RGC 94 1C 1 FAJARDO NAVARRO NURIA CA VALENCIA 18 EL 02/10/2009 10:15:00 2009004072 -3075 -DFY RGC 94 1C 1 ORTA SOLER RICARDO CA ALFAFARA 2 EL 05/10/2009 8:00:00 2009004079 -8663 -CKC RGC 154 1 MONTAVA CANTO VICENTE JOAQUIN CA MURILLO 0 EL 08/10/2009 16:55:00 2009004084 -3420 -DBP RGC 154 2 TORMO SARDON SERGIO PL JAUME EL CONQUERIDOR 0 EL 08/10/2009 12:45:00 2009004097 -7191 -FSK RGC 94 1C 1 EIXERES TOMAS BEATRIZ PL FONT DE L’HORTA 0 EL 02/10/2009 13:25:00 2009004101 -5330 -CTS RGC 94 1C 3 BALAGUER MIGUEL JUAN JOSE CA SABADELL 22 EL 02/10/2009 11:00:00 2009004107 CS-6629 -AL RGC 94 1C 1 FRESQUET LLATSER TERESA CA SANT MAURE 2 EL 04/10/2009 21:15:00 2009004114 -9886 -CBD RGC 154 2 JIMENEZ MARTINEZ JAVIER DANIEL CA TAP (EL) 8 EL 05/10/2009 16:27:00 2009004117 -1192 -FNJ RGC 154 2 PORTA CANTO JOAQUIN PL ESPANYA 0 EL 05/10/2009 20:50:00 2009004146 -3326 -BLY RGC 154 2 PASTOR BALART MIGUEL CA ONIL 0 EL 01/10/2009 20:30:00 2009004147 -6695 -FZZ RGC 94 1C 1 LLORET LLORET JOSE ANTONIO PL JAUME EL CONQUERIDOR 0 EL 01/10/2009 20:30:00 2009004167 -6117 RGC 94 1C 6 JIMENEZ MARTINEZ JAVIER DANIEL CA VERGE DELS LLIRIS 16 EL 04/10/2009 20:00:00 2009004178 -1329 -FYV RGC 94 1C 1 RODRIGUEZ VILAPLANA ENRIQUE CA ALFAFARA 6 EL 05/10/2009 19:45:00 2009004204 -3174 -BPM RGC 154 2 CAO ENQI CA AUSIAS MARCH 0 EL 10/10/2009 7:15:00 2009004209 -9879 -CHJ RGC 154 2 SANCHIS PLA FRANCISCO JAVIER PL ESPANYA 16 EL 14/10/2009 17:50:00 2009004219 -8370 -FSL RGC 154 2 MENGUAL LOPEZ TANIA CA DIEGO FERNANDO MONTAÑES 16 EL 14/10/2009 8:30:00 2009004224 A -3546 -EL RGC 94 1C 1 AVALOS FERNANDEZ JOSE PL ESPANYA 15 EL 15/10/2009 12:55:00 2009004282 -5313 -GPD RGC 94 1C 3 GIL REDONDO JORGE AV HISPANITAT 35 EL 21/10/2009 8:33:00 2009004283 A -6217 -DK RGC 159 MIHAI IRINA GEORGIANA CA MURILLO 34 EL 17/10/2009 14:58:00 2009004292 V -2939 -ET RGC 94 2 1 NAVARRO BARRULL ANTONIO CA AUSIAS MARCH 23 EL 20/10/2009 0:40:00 2009004293 -3986 -DFJ RGC 94 1C 1 LESNIEWSKI TOMASZ JAROSLAW CA SANT MAURE 27 EL 19/10/2009 2:15:00 2009004294 -0790 -DKG RGC 94 1C 1 ARTEAGA LAAZ HEDY FERNANDO CA SANTA RITA 29 EL 19/10/2009 2:10:00 2009004303 -3471 -BSX RGC 154 2 FERNANDEZ DELPHINE PENELOPE CA COVA SANTA 0 EL 17/10/2009 16:00:00 2009004309 -2654 -FDZ RGC 154 2 QUILIS POLICARPO JAIME CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:40:00 2009004312 A -1996 -DS RGC 94 1D 5 SASHEV SASHO EVGENIEV CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:30:00 2009004313 A -4943 -CP RGC 94 1C 1 AZNAR DOMENECH FRANCISCO ANTONIO CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 20/10/2009 12:30:00 2009004347 -5644 -BXG RGC 154 2 COLOMINA MORA JOSE JORGE CA ESPRONCEDA 2 EL 21/10/2009 7:15:00 2009004354 -9661 RGC 94 1C 4 ESTEVE NICOLAS FERNANDO JUAN VTE. CACAMI (EL) 16 EL 25/10/2009 12:40:00 2009004356 -4323 -DRN RGC 94 1C 3 LEVA SENABRE OSCAR CA ESPRONCEDA 0 EL 17/10/2009 5:15:00 2009004365 A -8976 -DX RGC 154 2 RUBIO JURADO DAVID CA ROGER DE LLURIA 0 EL 19/10/2009 11:40:00 2009004387 A -1996 -DS RGC 154 2 SASHEV SASHO EVGENIEV CA TORRE DE LES MAÇANES 0 EL 19/10/2009 22:25:00 2009004388CA-3560 -AM RGC 91 2 1 CAMARASA RICO JOSE LUIS CA SANT BLAI 0 EL 23/10/2009 13:10:00 2009004412 A -5914 -CG RGC 94 1C 1 CEDEÑO VELEZ GIBSON CA SANTA RITA 0 EL 20/10/2009 4:30:00 2009004466 A -9795 -DZ RGC 94 1C 1 NADAL ALBERO ANDREA CA ALFAFARA 12 EL 27/10/2009 17:40:00 2009004475 A -5064 -DX RGC 94 1C 3 BLANES ABAD JORGE CA SANTA ROSA 0 EL 26/10/2009 17:35:00 QUOTES 30 301 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 90 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 150 30 30 30 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 EXPEDIEN MATRÍCULA LLOC DATA I HORA PRECEPTE 20 CONDUCTOR QUOTES 2009004478 -6200 -DYJ RGC 159 1 HERNANDEZ SANTAMARIA JORGE CTRA FONT ROJA 0 EL 31/10/2009 11:35:00 2009004480 -8511 RGC 159 1 PEIDRO HERNANDEZ JORGE CTRA FONT ROJA 0 EL 31/10/2009 12:00:00 2009004484 -4279 -DMS RGC 94 1C 3 BARBU ELENA CA SANTA ROSA 27 EL 26/10/2009 17:30:00 2009004486 -3454 -GNK RGC 94 1C 3 LIN JINRU CA ISABEL LA CATOLICA 24 EL 29/10/2009 10:57:00 2009004496 A -4360 -DT RGC 154 2 SEMPERE GONZALEZ SANTIAGO PL ESPANYA 0 EL 29/10/2009 10:45:00 2009004510 A -4541 -DM RGC 154 2 CARACOSTEA RADU GABRIEL CACAMI (EL) 74 EL 26/10/2009 19:50:00 2009004511 -4539 -CKP RGC 159 NEACSU MARIAN DORIN CA PINTOR CABRERA 0 EL 27/10/2009 14:45:00 2009004520 -8181 -CSJ RGC 94 1C 3 FELICITA QUINAPALLO JAIME RODRIGO CA OLIVER 31 EL 31/10/2009 11:35:00 2009004523 A -3373 -DH RGC 94 1C 1 BOTI BORRAS JOSEFA PL ESPANYA 0 EL 29/10/2009 10:50:00 2009004525 -8954 -FDF RGC 94 1C 1 OLCINA SANTONJA FELIPE JORGE CA NOFRE JORDA 4 EL 28/10/2009 9:30:00 2009004531 -0668 -FRL RGC 94 1C 4 ESQUER RUBIO SALVADOR CA SANT TOMAS 19 EL 29/10/2009 10:35:00 2009004533 A -8092 -DH RGC 94 1C 4 VAÑO HERNANDEZ JULIA MATILDE AV PAIS VALENCIA 42 EL 29/10/2009 9:30:00 2009004534 -1364 -FSH RGC 94 1C 4 ALCARAZ SABIDO JOSE JUAN CA SANT VICENT FERRER 5 EL 29/10/2009 8:20:00 2009004540 -2137 -DHZ RGC 159 ESPI CARRICONDO VICENTE JUAN CA SANT DOMENEC 0 EL 31/10/2009 20:20:00 2009004581 A -2374 -DF RGC 154 2 AURA MOYA BORJA CA AUSIAS MARCH 0 EL 04/11/2009 7:05:00 2009004597 -9877 -FSF RGC 94 1C 1 LOPEZ BELLVIS CLARA ISABEL PLCET FERRANDIZ I CARBONELL 0 EL 02/11/2009 17:10:00 2009004615 -8750 -BJT RGC 94 1C 3 CABELLO SANCHEZ MARIA JOSE AV ALAMEDA (L’) 53 EL 04/11/2009 10:25:00 2009004619 -2328 -CNZ RGC 94 1C 1 ZULUAGA GALLEGO ELKIN FERNANDO AV JUAN GIL - ALBERT 73 EL 03/11/2009 12:25:00 2009004624 -2596 -CYS RGC 94 1C 1 BALALA NOUR DINE CA OLIVER 7 EL 02/11/2009 11:45:00 2009004662 -4104 -BJP RGC 94 2 1 DOMINGUEZ PENALBA DAVID CA OLIVER 30 EL 11/11/2009 20:15:00 2009004667 -7463 -CNB RGC 94 1C 1 BOUGREA FATIMA CA VALENCIA 20 EL 11/11/2009 11:00:00 2009004669 -7590 -CFL RGC 74 2 1 CORDERO SIERRA MARCELA CA NA SAURINA D’ENTENÇA 0 EL 12/11/2009 13:40:00 2009004689 V -7465 -FF RGC 94 1D 5 GALLEGO MUÑOZ RICARDO ELIAS CA SANTA LLUCIA 0 EL 11/11/2009 1:00:00 2009004697 -5761 -BCB RGC 94 1D 5 PLA PRIMO LUCINDA CTRA FONT ROJA 0 EL 07/11/2009 12:20:00 2009004726 -5348 RGC 154 2 INSA DIEGO MARIA MERCEDES PL ESPANYA 0 EL 06/11/2009 11:05:00 2009004756 A -3546 -EL RGC 94 1D 5A VALOS FERNANDEZ JOSE CA PINTOR CABRERA 0 EL 20/11/2009 8:00:00 2009004769 -6541 -FGJ RGC 94 1C 1 ABAD PASTOR MARIA PL ESPANYA 0 EL 16/11/2009 17:00:00 2009004775 -6442 -FYJ RGC 94 1C 3 JORDA SEMPERE VANESA CA XIXONA 16 EL 19/11/2009 10:30:00 2009004779 A -1987 -DH RGC 94 1D 5 MARTINEZ ESCRIVA MARIA GRACIA CA PINTOR CABRERA 0 EL 17/11/2009 7:30:00 2009004800 -9863 -BPM RGC 159 ALBERO MONLLOR JULIAN CACAMI (EL) 73 EL 15/11/2009 19:00:00 2009004807 -5714 -CJB RGC 94 1C 3 SANCHEZ PEREZ TERESA CA ISABEL LA CATOLICA 24 EL 18/11/2009 18:00:00 2009004919 -9570 -BHL LSV 11 3 1B RAMOS CORTES MIGUEL CA PONT DE SANT JORDI 0 EL 20/11/2009 10:40:00 2009004928 -3828 -BRV RGC 154 2 VAÑO SAEZ CRISTIAN CA ARQUEBISBE DOMENECH 19 EL 26/11/2009 10:10:00 2009005002 -0713 -FJN LSV 11 3 1B GARCIA FLORES DAVID CA SANTA ROSA 53 EL 14/11/2009 16:50:00 2009005022 V -7738 -HC RGC 94 1D 5 SANTAMARIA ALBERT HECTOR CA VALENCIA 1 EL 01/12/2009 10:50:00 2009005161 V -8808 -FC RGC 154 2 MASACHE CHIMBO OLGER PATRICIO PL RAMON Y CAJAL 0 EL 06/12/2009 22:40:00 2010000001 A -9635 -AZ RGC 154 2 BROTONS SALES JAIME CA JOAN DE JOANES 5 EL 15/12/2009 9:30:00 2010000012 A -5932 -DP RGC 154 2 CASTELLANOS MOMPO JORGE CA ESPRONCEDA 8 EL 15/12/2009 12:25:00 2010000040 -9455 -CTP OMC 29 GARCIA GANDIA IRENE CA ALÇAMORA (ELS) 0 EL 11/12/2009 13:10:00 2010000054 V -2874 -HF RGC 94 2 1 COLOMER TUDELA FRANCISCO IGNACIO CA OLIVAR DE LA BASSA 0 EL 11/12/2009 20:15:00 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 90 30 150 30 30 30 30 30 30 30 30 30 91 30 91 30 30 30 30 60 90 Alcoi, 22 de març de 2010. L’Alcalde President, Jorge Sedano Delgado. *1007755* AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI ANUNCIO Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2010, se adoptó acuerdo provisional butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa y reguladora de la venta no sedentaria, de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes. El acuerdo provisional por el que se aprobó la misma, fue expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 27 de fecha 10 de febrero de 2010, por un plazo de treinta días a fin de que se presentasen cuantas reclamaciones estimasen oportunas los interesados y en el Diario Información de fecha 2 de febrero de 2010. Habiendo concluido, en fecha 17 de marzo de 2010, el plazo reseñado en el párrafo anterior sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo provisional es elevado a definitivo, mediante Edicto del Alcalde Presidente número 681 de fecha 23 de marzo de 2010, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 puntos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El texto íntegro de la Ordenanza mencionada, el siguiente: «Ordenanza fiscal de la tasa y reguladora de la venta no sedentaria, de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1º.- Fundamento. Hecho imponible. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con respecto a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes «, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2º.- Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa, lo constituye la realización del siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes. Artículo 3º.- Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en sus artículos 35 y 36, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante otorgamiento de la licencia correspondiente. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, por analogía con el artículo 23.2, a) y d), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los propietarios de los locales correspondientes, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 Artículo 4º.- Responsables. 1.- Según el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán considerados deudores principales los obligados tributarios reseñados en el apartado 2 del artículo 35 de la misma Ley. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. 3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será de aplicación el Decreto 175/89 de 24 de noviembre del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria, modificado por Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, del Consell, así como las disposiciones de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana que resulten de aplicación. Artículo 6º.- La venta que se realice por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, en solares o espacios o en la vía pública en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establezcan en la presente Ordenanza. A tal efecto se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales y/u ocasionales. No tendrán consideración de «Venta no sedentaria» los supuestos que a continuación se reseñan: a) La venta domiciliaria. b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución. c) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla. d) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados. e) La venta por el comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento. Artículo 7º.- Modalidades de venta no sedentaria. Se entenderán como modalidades autorizadas de venta no sedentaria, bajo la vigilancia, tutela y competencia de la Corporación Municipal, las siguientes: a) La realizada en los mercadillos municipales situados en los lugares y días que determine el Ayuntamiento mediante aplicación del procedimiento legalmente establecido. b) La venta realizada en mercados ocasionales durante la celebración de ferias, fiestas, romerías o acontecimientos populares. c) La venta con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, de productos directamente relacionados con el acontecimiento de que se trate y exclusivamente durante el tiempo de su celebración, y sólo con motivo de la celebración de festejos o celebración de ferias. d) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas de carácter asistencial o benéfico, que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas. e) La venta de flores y plantas en fechas tradicionales. f) No se autorizará ningún otro tipo de venta ambulante que no esté contemplada en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La venta que se realice en los supuestos a), b), c), d) y e) del artículo anterior no podrán efectuarse sin que previamente se haya concedido autorización municipal, fijándose en ella, por el Ayuntamiento, el lugar del emplazamiento, el día y el horario, de acuerdo con la normativa vigente y en particular según las disposiciones de carácter urbanístico, técnico-sanitarias y de seguridad. Artículo 9º.- Se declaran expresamente prohibidos los vehículos máquinas de tabaco, así como la venta de fotografías con expositores y/o en compañía de animales. Se 21 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 prohíbe el comercio ambulante, en cualquiera de sus modalidades, de los siguientes productos: carnes, aves y cazas frescas, refrigeradas y congeladas; pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche pasteurizada; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas o rellenas, así como aquellos productos que por sus características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgos sanitarios. Éstas podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios en los casos excepcionales en que motivos de salud pública lo aconsejen. Así mismo se prohíbe la venta no sedentaria de aquellos productos cuya normativa específica así lo establezca. No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando las autoridades sanitarias competentes hayan emitido previamente informe favorable, debiendo determinar en todo caso si el producto a vender, su acondicionamiento y presentación, y las instalaciones que se pretenden utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa reguladora aplicable. Artículo 10º.- En el desarrollo de su actividad mercantil, los vendedores no sedentarios deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercados y defensa de los consumidores y usuarios, debiendo estar disponibles en el lugar de la venta las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como carteles y etiquetas en los que se expongan suficientemente visibles para el público, los precios de venta de los productos ofertados. Para la venta de productos alimenticios deberán disponer, además, en el lugar de venta, del correspondiente carnet de manipulador de alimentos. Capítulo II. Disposiciones Generales de aplicación a mercadillos de carácter periódico, ferias y mercadillos ocasionales, así como barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes. Artículo 11º.- Cuando lo aconsejen las circunstancias de la población y teniendo en cuenta los equipamientos comerciales existentes, el Ayuntamiento podrá modificar y/o autorizar otros mercadillos y mercados, ocasionales o periódicos, previo informe favorable de la Dirección General de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 10 y 11, del Decreto 175/89, del Consell de la Generalitat Valenciana. El órgano competente para aprobar la memoria preceptiva y solicitar el informe a la Dirección General de Comercio, así como para adoptar el acuerdo oportuno, será la Junta de Gobierno. Artículo 12º.- El número máximo de puestos será fijado anualmente por el Ayuntamiento, pudiendo ser reducidos o ampliados, en atención a las causas determinantes en cada momento. Asimismo, se podrá proceder al traslado de los puestos y nueva ubicación, cuando las circunstancias lo aconseje, para lo cual la Junta de Gobierno deberá adoptar acuerdo en ese sentido, respetando lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. Será el encargado del mercadillo el responsable de comunicar el acuerdo resultante a los interesados. Artículo 13º.- Queda prohibido ubicar los puestos o instalaciones desmontables en accesos a edificios públicos o privados, establecimientos comerciales, escaparates, exposiciones y, en general, donde pueda dificultarse el acceso peatonal. Artículo 14º.- La autorización para el ejercicio de la venta en el mercadillo o la simple utilización del espacio público para las actividades reguladas en esta Ordenanza no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u oficio objeto de la autorización. Artículo 15º.- Queda expresamente prohibida en el dominio público local la práctica de juegos en mesa de billar, boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 futbolines, máquinas tragaperras o de monedas recreativas, juegos de azar, tómbolas o asimilados excepto autorización expresa municipal. Artículo 16º.- Dentro del recinto de los mercadillos y/o ferias o mercados ocasionales, no se podrá hacer propaganda o publicidad abusiva de ninguna clase que atente contra los demás, tanto de naturaleza escrita como sonora. El encargado del mercadillo tendrá facultades para juzgar de inmediato los casos que se presenten y exigir el cumplimiento de esta Ordenanza. Capítulo III.- Disposiciones Generales de Gestión aplicables a los mercadillos de carácter periódico. Artículo 17º.- El ejercicio de las modalidades de venta no sedentaria estará sometido a autorización municipal. La duración de la licencia será como máximo de un año y para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año; no se entenderá en ningún caso prorrogada tácitamente una vez llegado al término de su vencimiento, siendo necesario, para su renovación, que el titular lo solicite por escrito dirigido a este Ayuntamiento entre el 1 y el 15 de octubre de cada año, aportando a dicha solicitud la documentación especificada en el artículo 19 esta Ordenanza. Sea cual fuere la fecha de su inicio, acabará con el fin del año natural, salvo que sea concedida expresamente con carácter más restrictivo. La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos cuya documentación se exige en el artículo 19 de esta Ordenanza. Dicha autorización deberá ser exhibida de forma visible y permanente en el correspondiente puesto de venta. La autorización municipal será personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social. En todo caso se imputará al titular de la autorización municipal la responsabilidad derivada por la comisión de infracciones a la normativa vigente de aplicación. La autorización municipal especificará el tipo de productos que puedan ser objeto de venta, así como el lugar o lugares precisos donde deba ejercerse y las fechas y horario en que podrá llevarse a cabo. Cada vendedor podrá optar únicamente a una sola licencia en cada mercadillo, que se acreditará a través de la correspondiente tarjeta en la que constará: - El nombre del titular de la autorización, su número de DNI y NIF o NIE y una fotografía. - El año al que corresponde la autorización, y la denominación del mercadillo para el que se concede. - El tipo de producto autorizado para la venta - El número o números de puesto y los metros autorizados - El nombre, número de DNI y NIF o NIE y una fotografía de la persona autorizada y fecha de autorización. Dicha tarjeta servirá de acreditación, junto con el último recibo emitido y pagado de la Tasa regulada por esta Ordenanza, para el acceso de los vendedores y sus mercancías al puesto de venta. Durante todo el horario de venta deberá estar colocada en lugar visible del puesto y siempre a disposición de los Agentes de la Autoridad y funcionarios municipales que la soliciten. El incumplimiento de este requisito dará lugar al inmediato desalojo del puesto. Artículo 18.- Dentro de su periodo de vigencia, la autorización municipal podrá ser objeto de transmisión por el titular a otro comerciante, con el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Autorización municipal de la transmisión, previa comprobación de que quien se propone como nuevo titular cumple con los requisitos establecidos según documentación acreditativa que se exige en el artículo 19 de esta Ordenanza, y aquellos otros que exija la legislación vigente de aplicación. b) La autorización de la transmisión expresará el periodo de validez durante el que el titular adquiriente podrá desarrollar la actividad. Este periodo será el que reste de vigencia a la autorización inicial que se transmite. 22 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 c) La autorización de la transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la misma clase de artículos que venía comercializándose por el titular cedente. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de una autorización no podrá proceder a la transmisión de la misma en el caso de que en el ejercicio inmediatamente anterior y a hubiese procedido a realizar una transmisión. Artículo 19º.- Para la obtención de la autorización municipal se deberán acompañar a la solicitud los siguientes datos y documentos, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de referencia: a) DNI y NIF o NIE, en vigor. En caso de extranjeros deberá acreditarse además el estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en vigor, cumpliendo con el resto de disposiciones vigentes que les sean de aplicación. b) Recibos de la Seguridad Social del pago de las mensualidades anteriores a aquella anualidad en la que se pretenda el ejercicio de la actividad, de no ser el primer año que se realiza, debiendo presentar justificante de alta en el régimen correspondiente. c) Documento de la Administración Tributaria justificativo de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes en Actividades Económicas. d) Indicación del tipo de producto ofrecido a la venta. Cuando se solicite autorización para la venta no sedentaria de productos alimenticios, será necesario acompañar informe favorable de la autoridad sanitaria competente (Conselleria de Sanidad), acreditativo de que el producto a vender, su acondicionamiento y presentación y las instalaciones que se pretendan utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y demás normativa aplicable. Igualmente se requerirá la presentación del carnet de manipulador de alimentos. e) Dos fotografías de carnet, recientes. f) Certificado de no adeudar cantidad económica alguna a este Ayuntamiento. Artículo 20º.- No se entenderán otorgadas otras autorizaciones que aquellas que expresamente se concedan, no sirviendo como tal la mera solicitud ni tampoco el mero pago de la tasa correspondiente. Las autorizaciones municipales serán válidas únicamente para esta localidad. Artículo 21º.- En caso de número de solicitudes superior al número de puestos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, además de las legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, suficientemente acreditadas y según la siguiente valoración, que nunca podrá superar los quince puntos: a) 4 puntos: Titularidad anterior de autorización para un puesto de venta. b) 1 punto: No haber sido sancionado por el Ayuntamiento con motivo de su actividad. c) 3 puntos: Ser residente en el municipio de L’Alfàs del Pi. d) 2 puntos: El equilibrio entre las distintas clases de mercancías que se ofrezcan en el mercadillo. e) 2 puntos: No disponer de otra autorización en otro mercadillo en el municipio. f) 1 punto: Ser familia numerosa. g) 1 punto: Acreditación de una minusvalía. h) 1 punto: Encontrarse en situación de desempleo. En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta el siguiente baremo: a.a) 0,05 puntos: Por cada trimestre completo de antigüedad ininterrumpida en el puesto fijo. Artículo 22º.- La autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria tiene carácter discrecional y por consiguiente puede ser revocada atendiendo a la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o por incumplimiento de la normativa vigente, en la forma y según el procedimiento previsto en este artículo sin que ello de origen a indemnización o compensación alguna. Artículo 23º.- Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, las siguientes: boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 a) La no utilización del puesto durante dos meses seguidos, sin causa justificada aún habiendo abonado las tasas correspondientes. b) La denuncia o amonestación por dos veces, dentro de cada año natural, ocasionada por alteración del orden público, escándalos o comportamiento incorrecto o indecoroso. c) La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones. d) El impago del recibo correspondiente durante el periodo voluntario. e) En general, por la comisión de infracciones graves tipificadas en la legislación sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En todos estos supuestos será oído el titular, previo informe del encargado del mercadillo. Artículo 24º.- Cuando el vendedor renuncie al puesto deberá comunicarlo mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, como mínimo, con un mes de antelación al inicio del semestre siguiente, sin que su renuncia origine derecho a la devolución de parte proporcional de la tasa. La baja en el padrón fiscal correspondiente será efectiva a partir del semestre siguiente al de la presentación de la renuncia. Los puestos que queden libres por baja voluntaria o por abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo, aplicando el baremo establecido en el artículo 21 entre aquellas solicitudes registradas con anterioridad en este Ayuntamiento. Artículo 25º.- Con carácter no decisorio, ni vinculante para el Ayuntamiento, podrá constituirse una comisión de vendedores que represente a los vendedores del mercadillo, la cual podrá solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crea convenientes para la buena marcha del mercadillo, canalizando las quejas de los administrados y pudiendo entrevistarse con el encargado del mercadillo y concejal delegado de mercados, siempre que lo estime necesario. Artículo 26º.- La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de venta ambulante como en la de mercadillo. Para ello deberá presentar solicitud con los datos y documentos establecidos en el artículo 19. Capítulo IV.- Disposiciones Generales de Gestión aplicables a la concesión de autorizaciones excepcionales tales como espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes situados en terrenos de uso público local. Artículo 27º.- Las autorizaciones de venta, en la celebración de festejos o ferias ocasionales en la vía pública fuera de los lugares destinados a mercadillo, estarán sujetas a la tasa correspondiente, así como otras actividades excepcionales que pudieran autorizarse en el marco de esta Ordenanza. La tasa deberá satisfacerse mediante ingreso directo en cualquiera de las cuentas municipales, aportando el justificante del ingreso junto con la solicitud de la preceptiva autorización. La autorización deberá hallarse siempre a disposición de la Autoridad Municipal en el lugar donde se realice la venta o se desarrolle la actividad autorizada. Capítulo V.- Base imponible y Cuota Tributaria. Artículo 28º.- La base imponible está constituida por la naturaleza del servicio o actividad. La cantidad a liquidar y exigir será la fijada en las tarifas que correspondan, según el artículo siguiente. Artículo 29º.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: A.- Mercadillos Periódicos. a) Permisos transeúntes, por metro cuadrado y día: 0,42 b) Permisos fijos, por metro cuadrado y semestre: 7,02 B.- Industrias callejeras y ambulantes, barracas y casetas de venta, por metro cuadrado y día: 0,42 C.- Espectáculos y atracciones, por metro cuadrado y día: 0,42 D.- Casetas feriales, por metro cuadrado y día: 0,42 23 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 E.- Otros usos análogos, por metro cuadrado y día: 0,42 F.- Análogos de difícil encuadre en los anteriores epígrafes: 0,42 Capítulo VI.- Infracciones y sanciones. Artículo 30º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/ 2004 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. Artículo 31º.- En cuanto a las infracciones de esta Ordenanza, de carácter no tributario, será de aplicación lo establecido en el artículo 140 y 141 del Título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, para la Modernización del Gobierno Local. 1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 1.1.- Serán Infracciones leves: a) El incumplimiento del artículo 13 de esta Ordenanza. b) El incumplimiento del artículo 14 de esta Ordenanza. c) El incumplimiento del artículo 15 de esta Ordenanza. d) El incumplimiento del artículo 16 de esta Ordenanza. e) La comisión de cualquiera de las infracciones graves en su mínima intensidad. 1.2.- Serán infracciones graves: a) La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. d) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 1.3.- Serán infracciones muy graves: a) La reiteración en la comisión de infracciones, tanto leves como graves. b) La comisión de las infracciones graves cuya intensidad sea desmesurada. 2.- Las infracciones descritas en el apartado anterior serán sancionadas con las siguientes cuantías: - Las infracciones leves: 500 . - Las infracciones graves: 1.000 . - Las infracciones muy graves: 2.000 y podrán conllevar la retirada de la autorización previamente concedida. 3.- Cuando el encargado del mercadillo observe cualquier acto que pueda infringir la normativa de aplicación, si lo considera necesario, requerirá la presencia de la Policía Local, a fin de que por ésta se tomen las medidas necesarias para interrumpir la comisión de infracciones. Se realizarán por ambos los informes que correspondan, y por el Concejal responsable se elevará la propuesta pertinente a la Junta de Gobierno para que, si procede, ordene la incoación del expediente sancionador que seguirá su curso conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y conforme al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 32º.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro y reparación de los dañados. Artículo 33.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Capítulo VII.- mercadillo semanal Artículo 34º.- Las personas, que iniciado el ejercicio, estén interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta en el mercadillo semanal, presentarán en el Ayuntamiento solicitud acompañada de los documentos relacionados en el artículo 19 de esta Ordenanza, con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del semestre en el que deseen comenzar la actividad. Artículo 35º.- Denominación del mercadillo: Mercadillo Semanal. Artículo 36º.- Lugar de ubicación: avenida de la Constitución. Artículo 37º.- Fecha de celebración: Los viernes de cada semana, a excepción de los que sean festivos, en cuyo caso se celebrarán el día hábil inmediatamente anterior. Artículo 38º.- Horario de apertura y cierre: Desde las siete hasta las quince horas. Artículo 39º.- Número de puestos y organización interna del mercadillo. 1.- Número de puestos: se prevén para venta en general 180 puestos y 37 para venta de frutas, verduras, comestibles, flores y plantas, lo que hace un total de 217 puestos. Asímismo se ha definido una zona anexa con capacidad para 30 puestos para venta general al objeto de cubrir posibles incrementos estacionales. 2.- Los puestos del mercadillo podrán ser de los denominados «fijos» o «transeúntes», reservándose a los primeros el derecho a su utilización hasta las 8.00 horas de la mañana. Transcurrida dicha hora sin ser ocupados, los puestos fijos quedarán a la libre disposición del Ayuntamiento que les dará el destino que estime oportuno. A las ocho de la mañana los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, no pudiendo volver a entrar en el mismo hasta las trece horas, para proceder a la recogida de los puestos. Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada al recinto, si bien, excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados producidos por causas de fuerza mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, averías en los vehículos, enfermedades, etc. Estas circunstancias serán valoradas por el encargado del mercadillo. Artículo 40º.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en eta Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 41º.- Los productos autorizados para su venta serán los siguientes: Zona A: Venta de productos en general, salvo los destinados a consumo humano (comestibles) Zona B: Venta de frutas, verduras y comestibles. Artículo 42º.- Para los puestos denominados fijos, el devengo de la presente tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada ejercicio. El periodo impositivo comprenderá cada semestre, salvo en los supuestos de inicio del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se prorrateará por meses enteros, incluido el de iniciación de la actividad. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y de carácter fijo, el pago se realizará, preferentemente mediante domiciliación bancaria, siempre con carácter semestral, y dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. El impago del recibo dentro de los periodos de cobro volun- 24 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 tario supondrá la revocación de la autorización correspondiente, impidiéndose por el encargado del mercadillo la instalación del puesto, siendo asistido por la Policía Local en caso necesario. Artículo 43º.- El pago de la tasa se realizará, tratándose de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en cualquiera de las cuentas municipales, antes de la entrega de la preceptiva autorización. Tratándose de autorizaciones transeúntes, será el encargado del mercadillo quien realice el cobro de la tasa correspondiente antes de que se proceda a la instalación del puesto, procediendo posteriormente a realizar su ingreso en la cuenta bancaria municipal, constituyendo el impago razón suficiente para impedir la instalación de los mismos, para lo cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la Policía Local. Artículo 44º.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del vigente Reglamento de Recaudación. Capítulo VIII.- Mercadillo del Albir. Artículo 45º.- Las personas, que iniciado el ejercicio, estén interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta en el mercadillo semanal, presentarán en el Ayuntamiento solicitud acompañada de los documentos relacionados en el artículo 19 de esta Ordenanza, con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del semestre en el que deseen comenzar la actividad. Artículo 46º.- Denominación del mercadillo: Mercadillo Avenida de l’ Albir. Artículo 47º.- Lugar de ubicación: Zona avenida de l’Albir, calle Isaac Albéniz y Bulevar dels Musics. Artículo 48º.- Fecha de celebración: Los los sábados de cada semana. Artículo 49º.- Horario de apertura y cierre: Desde las seis hasta las quince horas. Artículo 50º.- Número de puestos y organización interna del mercadillo. 1.- Número de puestos: 130 puestos como máximo. 2.- Los puestos del mercadillo podrán ser de los denominados «fijos» o «transeúntes», reservándose a los primeros el derecho a su utilización hasta las 8.00 horas de la mañana. Transcurrida dicha hora sin ser ocupados, los puestos fijos quedarán a la libre disposición del Ayuntamiento que les dará el destino que estime oportuno. A las ocho de la mañana los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, no pudiendo volver a entrar en el mismo hasta las trece horas, para proceder a la recogida de los puestos. Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada al recinto, si bien, excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados producidos por causas de fuerza mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, averías en los vehículos, enfermedades, etc. Estas circunstancias serán valoradas por el encargado del mercadillo. Artículo 51º.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en esta Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 52º.- Los productos autorizados para su venta serán de todo tipo. Artículo 53º.- Para los puestos denominados fijos, el devengo de la presente tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada ejercicio. El periodo impositivo comprenderá cada semestre, salvo en los supuestos de inicio del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se prorrateará por meses enteros, incluido el de iniciación de la actividad. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y de carácter fijo, el pago se realizará, preferentemente mediante domiciliación bancaria, siempre con carácter semestral, y dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 El impago del recibo dentro de los periodos de cobro voluntario supondrá la revocación de la autorización correspondiente, impidiéndose por el encargado del mercadillo la instalación del puesto, siendo asistido por la Policía Local en caso necesario. Artículo 54º.- El pago de la tasa se realizará, tratándose de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en cualquiera de las cuentas municipales. No podrá hacerse entrega de la autorización sin que se haya procedido por el titular a presentar documento acreditativo del pago de la tasa. Tratándose de autorizaciones transeúntes, será el encargado del mercadillo quien realice el cobro de la tasa correspondiente antes de que se proceda a la instalación del puesto, procediendo posteriormente a realizar su ingreso en la cuenta bancaria municipal, constituyendo el impago razón suficiente para impedir la instalación de los mismos, para lo cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la Policía Local. Artículo 55º.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del vigente Reglamento de Recaudación. Capítulo IX. Ferias y mercados ocasionales. Artículo 56º.- Vista la dificultad de poder reglar adecuadamente la venta realizada en mercados ocasionales durante las fiestas, romerías, acontecimientos populares, deportivos, musicales, etc., por no ser posible una previsión en el tiempo, su corta duración y la dificultad de solicitar y obtener con la debida antelación la documentación establecida en la presente ordenanza con carácter general, es necesario establecer normas de aplicación inmediata para la concesión de los puestos: a) El Ayuntamiento, a través del Concejal Delegado, establecerá para cada evento el número de puestos que pueden montarse y la clase de mercancía que se autoriza. b) Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5, artículo 8, artículo 19 apartados a), y b), c) y d), y artículo 13, 14, 15 y 16. c) En los casos de instalación de atracciones, espectáculos o análogos, documentación que acredite la supervisión realizada por los organismos oficiales correspondientes que garanticen el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad y otras especificaciones legales aplicables. d) La autorización tendrá carácter personal e intransferible, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad, el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social. e) En todo caso se imputará al titular de la autorización municipal la responsabilidad derivada por la comisión de infracciones a la normativa de aplicación. f) Tendrán preferencia en la adjudicación de los puestos las solicitudes que tengan entrada en el Ayuntamiento hasta tres días antes del día señalado para la adjudicación. g) El mismo día y en el lugar del evento se adjudicarán por el encargado el resto de los puestos o espacios que puedan quedar vacantes, siguiendo los criterios citados. h) El horario será el que se establezca en cada momento. i) Los puestos de venta dispondrán de la máxima limpieza e higiene, tanto en los propios puestos como en los envases y medios auxiliares, debiendo recoger en envases cerrados todos los desperdicios hasta quedar el puesto completamente limpio. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de protección contra el sol y los insectos. Artículo 57º.- Las tarifas de la Tasa a la que se refiere este capítulo están reguladas en el artículo 29 de esta Ordenanza. Artículo 58º.- El pago de la tasa se realizará en efectivo al encargado del control de las instalaciones autorizadas el mismo día de comienzo del evento y antes de la instalación de los puestos, atracciones o análogos, constituyendo el impago razón suficiente para considerar revocada la autorización previa e impedir la instalación de los mismos, para lo cual, si fuera necesario, el encargado será asistido por la Policía Local. 25 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Capítulo X.- Organismos o Entidades legalmente reconocidas de carácter asistencial o benéfico, que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica. Artículo 59º.- Para poder conseguir la previa y preceptiva autorización para la realización de venta no sedentaria dichos Organismos o Entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos: 1.- Cumplir con lo establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre. 2.- Presentar acreditación del reconocimiento oficial de su carácter asistencial o benéfico sin finalidad lucrativa. 3.- Presentar acreditación de que la persona que realiza la solicitud de autorización representa al Organismo o Entidad correspondiente. 4.- Acreditar que la venta se realiza para la consecución de sus finalidades específicas. Artículo 60º.- Cuando la venta por los Organismos o Entidades mencionados en el Capítulo I, artículo 7º d) de esta Ordenanza, sea realizada para la consecución de sus finalidades específicas no satisfarán las tasas contempladas en esta Ordenanza, considerándose que la cantidad que hubiera sido de aplicación se convierte en una aportación solidaria del Excmo. Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi a sus fines asistenciales o benéficos. Disposición Adicional.- En el caso de que por órgano competente se decidiera cambiar la forma de gestión establecida en esta Ordenanza para optar por la figura de la Gestión Indirecta de alguno de los mercadillos y/o ferias o mercados ocasionales, la concesión estará sometida a lo que dispongan los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobados por esta Corporación. Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales reguladoras de la materia de la presente fueran de aplicación hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Disposición Final. Vigencia.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de julio de 2010, siendo vigente en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.» L’Alfàs del Pi, 23 de marzo de 2010. El Alcalde-Presidente, Vicente Arques Cortés. *1007873* AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ANUNCIO DE LICITACIÓN 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: 2/2010. 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: servicio atención socio-educativa a familias. b) División por lotes y número: no procede. c) Lugar de ejecución: Alicante. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: un año. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: varios criterios. 4.- Presupuesto base de licitación: 119.897 euros, IVA no incluido, a la baja. Valor estimado del contrato: 239.794 euros, más el IVA correspondiente. 5.- Garantía provisional: no se exige. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 26 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Contratación y Patrimonio). b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª planta. c) Localidad y código postal: Alicante 03002. d) Teléfono: 965149192. e) Fax: 965149534. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día 19 de abril de 2010. 7.- Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación, en su caso: no se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: se justificará de conformidad con los medios establecidos en las cláusulas administrativas particulares. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas del día 20 de abril de 2010. b) Documentación que integrará las ofertas: la señalada en la cláusula genérica 6.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la Mesa de Contratación. 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª planta. 3. Localidad y código postal: Alicante 03002. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. 9.- Apertura de las ofertas. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1. c) Localidad: Alicante. d) Fechas: 28 de abril de 2010 (sobres número 2), 5 de mayo de 2010 (sobres número 3). e) Hora: las diez. 10. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario. 11.- Portal informático donde figura la información relativa a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.alicante.es (perfil de contratante). Alicante, 22 de marzo de 2010. El Alcalde accidental, Miguel Valor Peidro. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. *1007326* AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ EDICTO Por Auto Sport Espinosa, S.L., se ha solicitado licencia para establecer la actividad de venta y reparación de vehículos, dicha actividad será emplazada en calle partida Era Alta, sin número. Lo que se hace público por término de 10 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observaciones que tengan por convenientes. Almoradí, 22 de marzo de 2010. El Alcalde, Antonio Ángel Hurtado Roca. *1007551* AYUNTAMIENTO DE BENISSA EDICTO Que habiendo finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 enero de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 21 de fecha 2 de febrero de 2010 relativo al acuerdo de aprobación provisional del reglamento de la Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil de Benissa. Que transcurrido el periodo de exposición al público para reclamaciones establecido en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, sin que se haya formulado reclamación o sugerencia alguna contra el mismo queda automáticamente elevados a definitivo dichos acuerdos transcribiéndose, a continuación, con la publicación completa del reglamento y que, a continuación se transcribe: Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Benissa. Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del municipio de Benissa, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia. Artículo 2. Aprobación. El Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y remitido al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil para su validación y archivo. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Artículo 3. Marco Operativo. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil llevará a cabo su misión en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias y Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único. Artículo 4. Seguro. 1. El Ayuntamiento deberá suscribir, previamente a la iniciación de las actividades de los voluntarios, un contrato seguro para los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico - farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros. 2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 3. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente. 4. La acreditación de la existencia de la póliza deberá inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Artículo 5. Dependencia. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende del Alcalde y se integra funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil. Artículo 6. Medios Económicos. El Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material necesario que garantice el desarrollo de las funciones que tiene asignadas según el presente Reglamento, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades. Artículo 7. Colaboradores. En la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil podrá integrarse personal colaborador que, por sus boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente a ésta ni estar sujetos a este Reglamento. Articulo 8. Régimen Jurídico. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y demás normativa sobre régimen local. Título I La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil Capítulo I La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil Artículo 9. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunitat Valenciana, desarrollando las labores propias de la protección civil. 2. Estará integrada por personas físicas que ostenten la condición de Voluntarios de Protección Civil descrita en el presente Reglamento. 3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, al depender orgánicamente del órgano competente del Ayuntamiento, no tendrá personalidad jurídica propia. Artículo 10. Finalidad. La finalidad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será la de canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente Reglamento. Artículo 11. Composición. 1. Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de protección civil. 2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas. Artículo 12. Ámbito de actuación territorial. 1. El ámbito de actuación territorial de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será su término municipal. 2. El ámbito de actuación territorial se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del servicio de forma conjunta. 3. El ámbito de actuación territorial podrá ser ampliado en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal competente. 4. Asimismo, el ámbito de actuación territorial podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera requerida por otro municipio, siempre que cuente con la autorización previa del responsable municipal competente. Artículo 13. Actuaciones. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, en el desarrollo de las funciones descritas en este Reglamento con objeto de prevenir y minimizar las consecuencias que las situaciones de emergencias, previstas en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, tienen sobre la población, los bienes y el medio ambiente. Artículo 14. Funciones. 1. El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos 27 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 específicos (PAM) son los instrumentos que prevén la actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en función de su capacidad y aptitud para asumirlas. 2. Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son: A) En el marco de la prevención Colaboración en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia. Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros. Colaboración en la elaboración y mantenimiento del Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos. Colaborar en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento. Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda. B) En el marco de la intervención Apoyo a los Servicios Esenciales de Intervención, a requerimiento de éstos. Colaborar en la atención a afectados en emergencias, (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda. En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos. Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrán complementar a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán. Artículo 15. Estructura. 1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructura orgánica y funcionalmente del siguiente modo: a) El Equipo, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo. b) El Grupo, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo. c) La Sección, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección. d) La Unidad, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad. 2. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil constará de un Jefe, y en aquellos casos en que así se determine, de un Subjefe. Artículo 16. Nombramientos. 1. El Jefe y, en su caso, el Subjefe serán nombrados por el responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario. 2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Capítulo II El Voluntario de Protección Civil Sección primera Generalidades. Artículo 17. Concepto de Voluntario de Protección Civil. 1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil descritas en el presente Reglamento. 2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 como ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española. 3. Los voluntarios de protección civil pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervención y estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los Servicios Esenciales de Intervención contemplados en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana. Artículo 18. Dependencia. 1. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita y desinteresada, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto, relación alguna de carácter laboral. 2. La permanencia de los voluntarios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será gratuita, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio. Artículo 19. Compensación de Gastos. 1. El Ayuntamiento, en determinados casos autorizados por el responsable municipal, podrá arbitrar fórmulas para compensación de los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación. 2. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Artículo 20. Clasificación del personal voluntario de protección civil. Las personas físicas que se integran en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se clasifican en: a) Aspirante a voluntario. b) Voluntario en prácticas. c) Voluntario operativo. Artículo 21. Aspirante a voluntario. Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación Local de Voluntarios Protección Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, aún no ha superado el Curso de Formación Básica. No se le considerará integrado dentro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa. Artículo 22. Voluntario en prácticas. Es todo aquel voluntario que se encuentre prestando el periodo de prácticas obligatorio. El periodo de prácticas obligatorio tiene una duración de seis meses y se efectúa tras superar el Curso de Formación Básica y las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento. A todos los efectos, los voluntarios en prácticas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones a la jefatura de equipo, grupo, sección, unidad y Agrupación. Artículo 23. Voluntario operativo. 1. Es todo aquel voluntario que tras superar el periodo de prácticas sea nombrado por el Alcalde del municipio Voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los 16 y 18 años tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en tareas y dispositivos de carácter preventivo. En cualquier caso deberán ir siempre acompañados y supervisados por otro voluntario mayor de edad. Sección segunda Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil. Artículo 24. Ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Para ingresar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Tener más de dieciséis años cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberá aportar permiso del tutor legal. 28 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 b) Realizar, por escrito (según el modelo del anexo), la solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En la solicitud deberá figurar el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes. c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. d) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante. e) Superar el Curso de Formación Básica. Artículo 25. Nombramiento de Voluntario Operativo. Una vez superado las pruebas psicotécnicas y el Curso de Formación Básica, el voluntario adquiere la condición de Voluntario en Prácticas durante un periodo de seis meses. Tras superar con aprovechamiento el periodo de prácticas, el responsable municipal competente, nombrará al aspirante Voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Dicho nombramiento será notificado al interesado. Artículo 26. Baja Temporal. 1. El Voluntario quedará en situación de Baja Temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos: a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento. b) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Artículo 27. Pérdida de la condición de Voluntario. 1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas: a) A petición propia. b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones. c) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento. 2. La tramitación de los casos de los apartados b) y c) será desarrollada por el departamento competente en materia de protección civil del Ayuntamiento a petición del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado. 3. En caso de la pérdida de la condición de Voluntario, se procederá por parte del interesado, a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material que le fue entregado por su condición de voluntario, pudiendo solicitar si así lo desea que se le facilite un certificado de los servicios prestados en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Sección tercera Derechos y deberes de los Voluntarios. Artículo 28. Derechos. Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos: a) Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen su actividad de Voluntariado de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento. b) Tener garantizado por la Administración municipal el aseguramiento según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. c) Participar activamente en las actividades que desarrolle la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. d) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario. e) Solicitar un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local de boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 Voluntarios de Protección Civil que será expedido por el responsable municipal designado al efecto. f) Efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al Jefe de la Agrupación. g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil. Artículo 29. Deberes. Los Voluntarios de Protección Civil están obligados a: a) Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. b) Cubrir el mínimo de 60 horas anuales de servicios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desarrollando las actividades que le sean encomendadas. c) Su incorporación a requerimiento del Jefe de la Agrupación, o en su defecto del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración que se le indique. d) Acatar las instrucciones que les sean dadas por el director del Puesto de Mando Avanzado o por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención en donde estén integrados. e) Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la existencia de circunstancias que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente. f) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades. g) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de sus tareas. h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. i) Usar la uniformidad y los emblemas distintivos de la categoría que le correspondan en todas las actuaciones en las que así se requiera por los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado. Sección cuarta Recompensas y sanciones. Artículo 30. Valoración de conductas. 1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos. 2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones. 3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario. 4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del Jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción. Artículo 31. Conductas excepcionales. 1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza. 2. Los méritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal del interesado. Artículo 32. Infracciones y Sanciones. 1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el órgano competente del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. 2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes: 29 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo. b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir. c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave. d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento. 3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes: a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local de Protección Civil, o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes y medio ambiente. b) Dejar de cumplir, sin causa debidamente justificada, las instrucciones que le sean dadas por la estructura de mando de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, por el director del Puesto de Mando Avanzado o por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención donde estén integrados. c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores y a los compañeros. d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo. f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia. g) La acumulación de tres faltas leves. 4 Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes: a) Vulnerar el voluntario en su actuación el principio de igualdad tal y como está establecido en el artículo 14 de la Constitución. b) Reclamar importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada. c) La utilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil para realizar actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil. d) La agresión al público, a cualquiera de las personas que integren el dispositivo preventivo o participen en la resolución de la emergencia. e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. f) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves. 5. Los actos constitutivos de infracciones leve, grave y muy grave prescribirán transcurrido el plazo desde su realización de uno, tres y cinco años respectivamente. Artículo 33. Defensa del interesado. En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos sancionadores. Sección quinta Uniformidad e identificación. Artículo 34. Uniformidad, identificación y material. 1. El Voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo establecido en el Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil, en todas las actuaciones en las que así se requiera por los responsables de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 2. Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y el material que se les facilite para el desarrollo de sus funciones. Será responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 3. La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Sección sexta Actuaciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Artículo 35. Actuaciones preventivas. A solicitud del Ayuntamiento, la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil deberá colaborar en: a) La elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil del término municipal. b) Los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas. c) La realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil. d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en el término municipal. Artículo 36. Actuaciones en emergencias. 1. El ámbito territorial donde podrán actuar los voluntarios de protección civil se limitará al descrito en el artículo 12 del presente Reglamento. 2. Los voluntarios de protección civil serán movilizados según con lo establecido en los planes de protección civil que sean de aplicación según el tipo de emergencia. 3. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto. 4. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia y ésta no les haya sido previamente comunicada según los canales establecidos en los planes de protección civil que sean de aplicación, deberán transmitir la información recibida al Teléfono de Emergencia 1·1·2 y, en su caso, a la Policía Local o responsable municipal competente en materia de Protección Civil. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. 5. Los voluntarios de Protección Civil actuarán en una emergencia desarrollando las funciones que le sean asignadas, cuando: a) Pueda garantizarse su seguridad. b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dichas funciones. 6. Cuando la movilización de los voluntarios haya sido requerida por el Mando Único y lleguen al lugar de la emergencia con anterioridad a los Servicios Esenciales de Intervención, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el apartado 5º de este artículo. 7. Una vez se personen en el lugar del accidente o emergencia los recursos de los Servicios Esenciales de Intervención, el mando de los voluntarios presentes en el lugar de la emergencia se pondrá en contacto con el mando del Servicio Esencial de Intervención que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a las órdenes de dicho responsable desarrollando las misiones que se les asignen. 8. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el mando de los voluntarios movilizados se presentará al Director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne. 9. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en la Unidad Básica de Intervención que corresponda, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad. 30 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 10. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, figurará un responsable municipal. 11. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el Director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste, para que éste adopte las medidas que estime oportunas. Artículo 37. Actuación fuera de ámbito de actuación territorial. Los voluntarios de protección civil no actuarán como miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera del ámbito de actuación descrito en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de encontrarse con un accidente o una emergencia, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes: a) Informar de la emergencia al teléfono de emergencias 1·1·2 y/o a los servicios esenciales de intervención. b) Como cualquier ciudadano, en caso de actuar en la emergencia, lo harán en función de sus conocimientos y experiencia y bajo su responsabilidad. c) A la llegada de los servicios esenciales de intervención, se identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el Director del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la Unidad Básica de Intervención que éste establezca. Artículo 38. Coordinación de actuaciones conjuntas. Cuando la actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se realice en colaboración con otras Agrupaciones, la coordinación de la actuación dependerá de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado en caso de estar constituido éste o del órgano constituido al efecto de coordinar el dispositivo en el que se integren los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Capítulo III Formación Artículo 39. Organización. 1. El Ayuntamiento promoverá que los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil accedan a los cursos establecidos en el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil en función de las necesidades y programación formativa que establezca para Agrupación. 2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de formación o inscribir a los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en los cursos que organicen otros organismos e instituciones. 3. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento podrán ser homologados por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana cuando cumplan los requisitos por ésta. Artículo 40. Curso de Formación Básica. El Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de protección civil se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección Civil y los planes de protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por dicho Organismo. Disposición adicional 1. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Conselleria competente en materia de protección Civil en los que se establecerá el mecanismo de movilización de los voluntarios de protección Civil, su participación en emergencias y la regularización de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su participación en situaciones de emergencia cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente. 2. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 31 públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Disposición final El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor terminado el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Adenda Modelo de solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de proteccIón Civil de Benissa. Don/doña…residente en la localidad de… con NIF número… nacido/a el… con domicilio en calle/plaza… teléfono particular… teléfono móvil… Solicita: Incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, ofreciendo su colaboración voluntaria y desinteresada en las misiones que se le confíen, comprometiéndose a aceptar el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en el caso de ser admitido/a. Benissa… de… de 20… Señor Alcalde Presidente Ilmo. Ayuntamiento de Benissa (Alicante). Contra el acuerdo de aprobación definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La presente resolución la firma la señora Concejala Delegada, Mª Francisca Capó Ausina, en virtud de la delegación conferida mediante resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 2007. Benissa, 22 de marzo de 2010. La Concejala de Hacienda, Mª Francisca Capó Ausina. *1007768* AYUNTAMIENTO DE BUSOT EDICTO Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2010, el padrón de la tasa por suministro de agua, correspondiente al 1er trimestre de 2010, por importe de 18.499,10 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, se expone al público durante el plazo de quince días en las oficinas de este ayuntamiento, a los efectos de que por las personas interesadas pueda examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que el periodo de cobranza de dicho padrón en periodo voluntario, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Los recibos que no estuvieran domiciliados se podrán hacer efectivos en la oficina bancaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de esta localidad, a través del documento de cobro remitido por este ayuntamiento. En caso de no recepción o extravío del mismo se podrá obtener un duplicado en las oficinas de este ayuntamiento antes de la finalización del periodo voluntario. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por la vía de apremio y devengarán los intereses, recargos y demás gastos legalmente establecidos. Busot, 18 de marzo de 2010. El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent. *1007771* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÀ EDICTO Que en la vía pública y en el Depósito Municipal de Vehículos se encuentran los vehículos que a continuación se detalla y ante la imposibilidad de notificación personal, por hallarse en paradero desconocido, haber cambiado de domicilio, estar ausente del domicilio de notificación, no saber o no querer firmar, al titular del vehículo detallado y habiendo transcurrido el tiempo que, al efecto, marca el artículo segundo de la Ley 11/1999 de 21 de abril, que modifica la Ley 7/ 1985, reguladora de Bases del Régimen Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sobre vehículos, presumiblemente abandonados, se requiere a su titular para que, en el plazo de quince días (15 días) y previos los trámites oportunos, proceda a la retirada del mismo, significando que si no lo hiciera, será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000 de 12 de diciembre sobre residuos de la Comunidad Valenciana. EXPTE MARCA MODELO MATRICULA TITULAR DN.I 02/10 04/10 SEAT LEON RENAULT 9GTD 9266-FPP A-2427-AL JAIME CORTES BERNALTE ELENA DROSU. 22580961 X8714197A Todos los vehículos anteriormente relacionados están ubicados en el Depósito Municipal. Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos. Callosa d´en Sarriá, 15 de marzo de 2010. El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando. *1007772* ANUNCIO Con motivo de enfermedad del señor Alcalde, y de conformidad con el artículo 44, 46 y 47 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Dispongo: Primero: delegar la totalidad de las funciones de Alcaldía-Presidencia en la concejal de este Ayuntamiento, señora doña Mª Isabel Ferrándiz Sanchis desde el día 23/03/2010 hasta la reincorporación del señor Alcalde. Segundo: que se dé cuenta de la presente resolución en la próxima sesión plenaria. Tercero: notificar la presente resolución a la EDIL expresada, para su conocimiento y efectos consiguientes. Callosa d´en Sarriá, 23 de marzo de 2010. El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando. *1007791* AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO EDICTO Asunto: liquidación definitiva de tasas por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Anualidad 2009. La Alcaldía Presidencia, con fecha 25/01/2010, ha dictado el decreto número 181/2010 del siguiente tenor: «Asunto: liquidación definitiva de tasas por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Anualidad 2009. Ante lo actuado en el expediente 115-834/09, y visto el Informe de los Servicios Técnicos Municipales número IVEL 064/09 de fecha 29 de julio de 2009, referente al establecimiento Al Andalus, sito en la calle Pla de Sarrio boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 número 23, por ocupación de 14,70 metros cuadrados en suelo público para la anualidad 2009. Resultando que con fecha 21/10/09, se concedió al interesado audiencia previa en relación con la liquidación inicial de la tasa, no constando la comunicación al interesado. Resultando que con fecha 19/11/09, el notificador del Ayuntamiento hace una diligencia en la que hace constar que con esa misma fecha se ha intentando notificar la liquidación inicial de tasa recogida, e informa que en dicho establecimiento esta colocado un cartel de se vende, por lo tanto no se ha podido realizar la notificación del asunto. Resultando que con fecha 14/12/09, se envía edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Alicante para su publicación, publicándose dicho edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 247 del día 29/12/09. Dicho edicto ha estado expuesto al publico en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del día 04/01/2010 al 22/01/2010. A su vista, y en aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa –Boletín Oficial de la Provincia número 245 de 22 de diciembre de 2008-, dispongo: Primero.- Aprobar la siguiente liquidación definitiva de la tasa devengada conforme a la Ordenanza arriba indicada: doscientos dieciocho euros con ochenta y cinco céntimos (15 metros cuadrados x 14,59 /metros cuadrados = 218,85 euros, tasa correspondiente a la anualidad del 2009). Tasa devengada por la ocupación de suelo publico con 14,70 metros cuadrados , frente a la fachada del establecimiento Al Andalus, sito en la calle Pla de Sarrio número 23, y correspondiente al ejercicio 2009. Sujeto pasivo obligado al pago: VEM S.C., con C.I.F. G5432020. Para efectuar dicho ingreso, deberá personarse en este Ayuntamiento (Negociado 115), al objeto de auto/liquidar el mismo, mediante el documento, que en dichas dependencias se le facilitará a tal efecto. Una vez efectuado dicho ingreso, deberá presentar en este Ayuntamiento (Negociado 115) el correspondiente ejemplar para la Administración. En cuanto a los plazos para efectuar el ingreso de la cantidad anteriormente reseñadas, tal y como determina el artículo 62.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado anteriormente, sin que se haya producido el mismo, se iniciará el período ejecutivo de cobranza con los siguientes efectos: 1.- El devengo del recargo de apremio y el comienzo de los correspondientes intereses de demora. 2.- La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda no se paga en el plazo establecido en el artículo 108, del Reglamento General de Recaudación. Segundo.- Notificar el presente Decreto al peticionario, y trasladar al Intendente Principal Jefe de la Policía Local copia del mismo en el que conste la fecha de la notificación al interesado.» Lo que se publica para su conocimiento por los interesados, indicando que contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (en la nueva redacción que le da el artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre), en el plazo de un mes, ante este Ayuntamiento, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción que estime oportuna. Este edicto tiene carácter de notificación expresa e individualizada al sujeto pasivo al principio indicado, ya que 32 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 por distintas razones que obran en el expediente, intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, indicándose al interesado que el expediente completo puede ser visionado en las dependencias de este Ayuntamiento, Negociado de Dominio Público, calle Alcalde Oncina Giner número 7, en días laborables y horario de 10 a 14 horas. El Campello, 16 de marzo de 2010. El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *1007778* EDICTO Confirmación inscripción padrón habitantes / residencia europeos (expediente 126-59/2009). Recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística registrado de Entrada con el número 8350 de fecha 10 de junio de 2009, sobre los acuerdos del Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, se pone en marcha el procedimiento de comprobación de la residencia de los europeos, para la actualización de los Padrones municipales de Habitantes. Enviado cartas comunicándoles el trámite de audiencia para confirmar su residencia a los vecinos que luego se relacionan, han sido devueltas por la Oficina de Correos como desconocidos. En consecuencia se les hace saber la incoación de oficio de expedientes para proceder a darles de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio y que, contra esta presunción, podrán manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en el plazo de diez días, alegar y presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, (artículo 72 Reglamento de Población). Se les notifica el trámite de audiencia mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD N.I.A. AVERY,RONALD JOHN BOVO,RAYMOND BRIMBLE,RICHARD KEITH FAHJE,HINRICH FAHJE,KERSTIN FIDO,ADAM ADRIAN GANEA,RALUCA ANCA GASKELL,JOHN LAURENCE GEIER,JOACHIM KURT GOLDSTRAW,INGEBORG ELLI HAGGITT,BENJAMIN EDWARD HESS,FOLKE INGMAR HESS,ZAINAB JACOB,INES STEFANIE JACOBS,JOSSE JEAN JOURNEL,JOSEPH MARIE BENOIT KOOL,ADRIANA THERESIA KOOPMAN,EVELIEN SIMONE LEI,ANTONIO MANOJLOVIC,DIKICA MANOJLOVIC,NENAD MARTINEZ,JOAQUIN MCMULLAN,SARA JAYNE MONTOYA,MARIANO HERNAN MOON,PATRICIA MAY MOON,WILLIAM JAMES MORANDINI,ANNA MILENA PEREZ,ALBA LUCIA PEREZ,NATACHA JANINE RITZ,JENNIFER ROWE,CHARLES STEFANIAK,MARCIN SUTHERN,PATRICIA VALDES,KENNY LEON VANSCHOOR,SAMUEL JEAN MARIE VINCE,ANTHONY REINO UNIDO SUIZA REINO UNIDO ALEMANIA ALEMANIA POLONIA RUMANA REINO UNIDO ALEMANIA REINO UNIDO REINO UNIDO ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA BELGICA FRANCIA PAISES BAJOS PAISES BAJOS ITALIANA SUIZA SUIZA FRANCIA REINO UNIDO ITALIANA REINO UNIDO REINO UNIDO FRANCIA FRANCIA FRANCIA FRANCIA REINO UNIDO POLONIA REINO UNIDO AUSTRIACA BELGICA FRANCIA GT00010034 GT00009524 GT00017516 GT00018162 GT00018163 GT00018122 GT00024585 GT00025731 GT00012077 GT00010057 GT00024111 GT00020599 GT00020816 GT00025057 GT00004772 GT00018108 GT00020866 GT00017154 GT00009000 GT00006911 GT00006912 P140413001 GT00021226 GT00015715 GT00022124 GT00022123 P210506002 GT00024091 GT00024090 GT00016555 P160666001 GT00021738 GT00002033 GT00021812 GT00024385 GT00016554 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 33 APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD N.I.A. WILTSHIRE,DAVID JOHN WIT DE,ROBERT REINO UNIDO PAISES BAJOS GT00010104 GT00019348 El Campello, 18 de marzo de 2010. El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *1007779* AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ANUNCIO Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de marzo de 2010, se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de obras consistentes en «Rehabilitación y Mejora de la plaza Mayor de Cañada (Alicante)» lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de cañada. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal. c) Número de expediente: 1/2010. d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.canyada.org. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: obras. b) Descripción: rehabilitación y mejora de la plaza Mayor de Cañada (Alicante). c) Lote (en su caso): d) CPV: 45453100-8. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: urgencia. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación. Importe neto 109.540,52 euros I.V.A. % 16. Importe total 17.526,48 euros. 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: acuerdo pleno de 1 de marzo de 2010. b) Contratista: Cañada Urbana, S.L. c) Importe de adjudicación. Importe neto 109.540,52 euros. I.V.A. % 16 Importe total 17.526,48 euros. Cañada, 22 de marzo de 2010. El Alcalde, Juan Molina Beneito. *1008075* AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA EDICTO Por la Alcaldía y para ejercicio de sus funciones en el día que se menciona a continuación, con fecha 22 de marzo de 2010, de conformidad con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva reproduce: «Primero.- Delegar en don Ferran Albors i Jordà, tercer teniente de Alcalde, por motivo de ausencia, las funciones de Alcaldía el día 23 de marzo de 2010. Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar a la persona designada la presente resolución. Tercero.- Dar cuenta en el Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.» Cocentaina, 22 de marzo de 2010. El Alcalde, Rafael Briet Seguí. *1007732* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT ANUNCIO Resolución de Alcaldía número 380 de 12 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Crevillent (Alicante), por la que se hace público el nombramiento de un Integrador Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, sobre el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se hace público que por Resolución de la Alcaldía arriba indicada y a propuesta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas correspondientes, fue nombrado/a doña Yolanda Llavero Roldán, con DNI. 33.493.697-Q, funcionaria de carrera, para la provisión de una plaza de Integradora Social adscrita al Gabinete Psicopedagógico, que se encuentra clasificada en la plantilla del personal municipal, correspondiente al régimen funcionarial, en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y categoría o cargo de Integrador Social: formación profesional grado superior, grupo B, nivel de C. de Destino 14 y C. Específico valorado en 333,24 , de acuerdo con las características descriptivas de su puesto de trabajo (número 112 ejercicio. 2010) para el que se ha previsto una jornada anual parcial de 10 meses comprendidos entre septiembre de una anualidad y junio de la siguiente, según la vigente RIPT, y demás retribuciones complementarias que la Corporación tiene asignadas con carácter general a su personal en la prestación de sus servicios. Crevillent, 15 de marzo de 2010. El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar. *1007788* AJUNTAMENT DE DÉNIA EDICTE Atés que s’ha intentat la notificació de les denúncies formulades per infraccions de la normativa sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, contingudes en la relació que s’inclou en l’edicte, i no n’ha estat possible la pràctica, de conformitat amb el que preveu l’article 59.4 de la Llei 30/1992, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, es procedeix a la publicació en el Butlletí Oficial de la Província, sense perjuí de la inserció d’anuncis en els taulers d’edictes dels ajuntaments que corresponguen a l’últim domicili dels denunciats, a efectes de l’article 10 del reglament del procediment sancionador en matèria de trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària. També, servisca l’anunci per a formular el requeriment a què es refereix l’article 72.3 de la Llei sobre trànsit, circulació de vehicles de motor i seguretat viària, en virtut del qual, com a titular del vehicle objecte de la denúncia té el deure d’identificar el conductor responsable de la infracció referida al principi en el termini de quinze dies hàbils des de la publicació de l’anunci, transcorregut el qual, sense haverho realitzat, sense causa justificada, podrà ser sancionat com a autor de falta greu amb multa de fins a 300 euros, sense perjuí de la consideració com a responsable de la infracció referida en l’encapçalament si procedeix. Les persones interessades poden presentar escrit d’al·legacions dins el termini de quinze dies des de la publicació en el Butlletí Oficial de la Província del present anunci. Si no s’efectuen, la iniciació de l’expedient sancionador podrà ser considerada proposta de resolució (article 13.2 del R.D. 1398/93). A aquest anunci, s’hi incorpora relació d’expedients EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE 2010-671 A-2995-DF 171-X-01A-R 2010-509 5511-CVN 94-02A-015-R IMPORT PUNTS NOM 60,00 120,00 0 GAMARRA NUÑEZ ANTONIO SABADINO 0 BULLMANN RITA D. DENÚNCIA 07/02/2010 29/01/2010 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE 2010-604 2010-386 2010-552 2010-554 2010-615 2010-285 2010-299 2010-300 2010-301 2010-316 2010-318 2010-321 2010-328 2010-329 2010-334 2010-335 2010-343 2010-345 2010-354 2010-357 2010-365 2010-369 2010-371 2010-387 2010-388 2010-389 2010-392 2010-404 2010-405 2010-410 2010-416 2010-417 2010-421 2010-439 2010-443 2010-448 2010-461 2010-463 2010-467 2010-474 2010-487 2010-488 2010-491 2010-493 2010-498 2010-503 2010-505 2010-512 2010-519 2010-522 2010-525 2010-528 2010-534 2010-549 2010-559 2010-563 2010-566 2010-568 2010-574 2010-588 2010-597 2010-598 2010-613 2010-616 2010-617 2010-618 2010-624 2010-631 2010-635 2010-643 2010-644 2010-645 2010-647 2010-649 2010-652 2010-670 2010-379 2010-454 2010-456 2010-396 2010-442 2010-466 2010-514 2010-516 2010-550 2010-584 2010-607 2010-626 2010-630 2010-287 2010-593 2010-336 2010-441 2010-606 2010-355 2010-339 2010-530 2010-477 2010-366 2010-295 3666-DTW 5538-CDL 8961-DGF V-9966-GJ 2013-BSK 5735-FFT 7452-CHZ 0226-CWN V-3296-EL 7525-CKH 8648-BVJ 3481-GMJ 9348-BRN A-8665-EF 9668-BRT Z-0971-BN 7626-CMP V-6192-HB 7274-BBJ 9668-BRT 2906-CKB 9454-DHG 1497-DRP A-8946-EK 9755-CJZ A-7442-ED V-9306-FY A-9400-EK 5703-GJT C-1764-BJC 8272-DHH 6561-CWS 1350-DGY A-0983-DY A-1336-DK A-7451-DH A-1778-DK 9722-BVR A-0983-DY V-2499-FV A-4190-DY A-4718-DF 8761-GRT 0166-DKY 0537-BNC 2267-BNV 8908-DNY 5216-DVB 4175-DFL 6865-CJN 8140-FMJ A-0635-EK A-8034-CW 6635-DHJ 7288-CTV 1982-DBY 8647-BYV A-2259-ED 8484-GRM 1401-CVM 1982-DBY 1497-DRP 3230-FHN 9009-BDC A-0680-CL 5966-FJR 1080-FHG A-2400-CS 8648-BVJ 0400-CLW 9190-DXL 4622-FMZ V-6560-GZ 7509-CYX 9434-CSD C-5955-BST 2167-FLY 0221-CGP A-5071-Y V-8289-EP 0819-GKT A-0068-DU A-2126-DK A-2086-DP 9705-CXF 9045-FKG A-7739-EF 6005-FVJ A-7332-CS 5235-CSB V-7949-DB A-3641-CP A-0722-DH 8575-CKW 0672-CVZ A-8145-DG A-1068-DV 2804-BPC A-2906-DG A-0890-CY 94-02A-015-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02F-001-R 18-002-002-R 18-002-002-R 94-02C-001-R 94-02B-001-R 94-02C-001-R 94-02F-001-R 94-02A-010-R 94-02A-010-R 94-02D-001-R 94-02F-001-R 94-02C-001-R 94-02C-001-R 132-001-008-R 94-02D-001-R 132-001-006-R 94-02A-007-R 94-02G-001-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 132-001-001-R 94-02A-007-R 132-001-008-R 118-001-001-R 132-001-008-R 94-02E-002-R 94-02B-001-R 94-02A-007-R 18-002-002-R 94-02F-001-R 34-X-007-O 94-02A-006-R 94-02A-006-R 132-001-008-R 94-02B-001-R 94-02B-001-R 94-02B-001-R 132-001-001-R 132-001-008-R 56-003-002-R 132-001-008-R 94-02A-016-R 132-001-001-R 132-001-001-R 94-02D-001-R 94-02E-002-R 94-02E-002-R 94-02F-001-R 94-02C-001-R 94-02B-001-R 94-02B-001-R 94-02A-016-R 94-02B-001-R 94-02A-015-R 94-02B-001-R 94-02G-001-R 94-02A-010-R 94-02F-001-R 94-02G-001-R 94-02C-001-R 94-02A-015-R 94-02A-006-R 94-02C-001-R 132-001-008-R 132-001-007-R 94-02C-001-R 94-02F-001-R 132-001-001-R 94-02B-001-R 94-02E-004-R 94-02E-004-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02C-001-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02A-006-R 94-02E-002-R 94-02A-015-R 94-02A-015-R 94-02A-015-R 94-02A-006-R 94-02F-001-R 94-02A-006-R 94-02E-001-R 94-02G-001-R 94-02A-015-R 94-02E-005-R 78-001-004-R 94-02A-006-R 91-001-003-R 94-02F-001-R 39-02E-002-L IMPORT PUNTS NOM 120,00 90,00 90,00 90,00 90,00 72,00 96,00 96,00 60,00 60,00 60,00 72,00 120,00 120,00 90,00 72,00 60,00 60,00 72,00 90,00 72,00 90,00 72,00 90,00 90,00 90,00 72,00 90,00 72,00 100,00 72,00 72,00 60,00 90,00 96,00 72,00 72,00 90,00 90,00 72,00 60,00 60,00 60,00 72,00 72,00 150,00 72,00 120,00 72,00 72,00 90,00 72,00 72,00 72,00 60,00 60,00 60,00 120,00 60,00 120,00 60,00 72,00 120,00 72,00 72,00 60,00 120,00 90,00 60,00 72,00 72,00 60,00 72,00 72,00 60,00 60,00 60,00 90,00 90,00 90,00 60,00 90,00 90,00 90,00 72,00 120,00 120,00 120,00 90,00 72,00 90,00 100,00 72,00 120,00 96,00 100,00 90,00 120,00 72,00 72,00 0 0 0 0 0 0 3 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 34 D. DENÚNCIA MARLING MICHELLE 03/02/2010 RIQUELME RIQUELME ESTEFANIA 26/01/2010 MARTÍ COLLADO MARÍA JOSÉ 01/02/2010 CLARK TREVOR 01/02/2010 MATYASH ANDRIY 04/02/2010 LLACER PASTOR MARIA TERESA 16/01/2010 ENG RENE MARKUS 19/01/2010 ENG RENE MARKUS 19/01/2010 LESMES DICKSON ALVIS ESTHER 19/01/2010 COVISA ORTIZ PEDRO 20/01/2010 GAÑAN MARSET JOSE 20/01/2010 ONITOAIE MARINA FLORINA 20/01/2010 RODAS DURAN CARLOS LEONARDO 20/01/2010 GIL BOLUDA SL 20/01/2010 GOMEZ CUENCA JOSE MIGUEL 21/01/2010 NOGUERA LOPEZ M DE LOS ANGELES 21/01/2010 GARCIA DE LA REINA GOMEZ PIMPOLLO MARIA 21/01/2010 GODINA EMILIAN 21/01/2010 ONLAN SERVEIS GENERALS 2005 SL 22/01/2010 GOMEZ CUENCA JOSE MIGUEL 22/01/2010 NAVARRO TORTOSA ANA MARIA 22/01/2010 ALMIÑANA VICENS CARLOS 24/01/2010 MORA ARANGO JORGE ALEJANDRO 24/01/2010 MENGUAL MARTI NURIA 26/01/2010 PASTOR RUIZ MIGUEL 26/01/2010 FRANCO CASTILLO JOSE FRANCISCO 26/01/2010 MONTERDE PEREZ MARIA PILAR 26/01/2010 LLULL SIREROL JOSE DOMINGO 26/01/2010 FRANKLIN, JOAN 26/01/2010 PETCU MIHAI 24/01/2010 EULAERTS JEAN MARCEL 26/01/2010 COSTA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO 26/01/2010 GARCIA MELERO BEATRIZ 26/01/2010 MOYA SANTOS ANTONIO 27/01/2010 PENADES SEGURA JOSE 27/01/2010 MORENO LLOP MARIA PILAR 27/01/2010 HUSSEIN YOUNES LUNA 27/01/2010 SALAS REQUENA MANUEL 27/01/2010 MOYA SANTOS ANTONIO 27/01/2010 SCHWARZ FRANK 28/01/2010 COSTA DELGADO MARIA ISABEL 28/01/2010 DUEÑAS JEREZ IGNACIO ANDRES 28/01/2010 REIG MARI JOSE FERNANDO 28/01/2010 TORRES GARVIN MARIA ADELINA 28/01/2010 RAMOS RENTERIA RUBIER FRANCISCO 30/01/2010 AUSINA PEREZ ANTONIA 31/01/2010 ANDRES ROSELLO DOLORES 31/01/2010 VIDAL VIDAL JOSE ANTONIO 29/01/2010 ROSELLO SALORT ANTONIO 29/01/2010 CORMAR DECORACIONES SL 29/01/2010 LARROSA FORNES JUAN 29/01/2010 EL FARALLO OBRAS Y SERVICIOS SL 29/01/2010 ALBEROLA MARI GABRIEL 22/01/2010 RAMON RUBIO FRANCISCO DE BORJA 01/02/2010 MORA DOMINGUEZ JUANA 01/02/2010 ESCRIVA CRESPILLO CONSTANTINO 01/02/2010 CASAL RAÑA, S.L. 01/02/2010 MORENO GINER CARLOS 01/02/2010 REIG MASCARELL FERNANDO 01/02/2010 GONZALEZ PEÑARANDA JUAN ANDRES 03/02/2010 ESCRIVA CRESPILLO CONSTANTINO 02/02/2010 MORA ARANGO JORGE ALEJANDRO 02/02/2010 COSTA DELGADO ANA MARIA 04/02/2010 COSTA DELGADO MARIA ISABEL 04/02/2010 NYADEZOR HOTTOR DANIEL ATSU 04/02/2010 LLULL OTS JOSE ENRIQUE 04/02/2010 FATHKE KORNELIA WALBURGA 04/02/2010 PAPPAS MICHELLE MARIE 05/02/2010 GAÑAN MARSET JOSE 05/02/2010 CANETTI REDONDO EUGENIO DANIEL 05/02/2010 VAZQUEZ COSTA DANIEL 05/02/2010 LOPEZ MONTOYA, MABEL 05/02/2010 DESAUTEL FRANK LOUIS GILBER 06/02/2010 LOPEZ FLORES MARIA DEL MAR 05/02/2010 CASADO PRIETO MARCELINO 05/02/2010 GARCIA ESTEBAN LAURA 07/02/2010 MONFORT PEDRO SANDRA 24/01/2010 BALL TONY THEODORE 27/01/2010 MULET PEDROS VICENTE 27/01/2010 CHOLBI PORTERO MARÍA JOSÉ 26/01/2010 ROULAND SIMON CHARLES 27/01/2010 JONES TRACEY JANE 27/01/2010 PUIG GARCIA MARIA CARMEN 29/01/2010 GARNACHO MASIAN MARÍA ISABEL 29/01/2010 RASHID IRFAN 01/02/2010 TARLEY GROUP S.L. 03/02/2010 DRISCOLL COLIN CORNELIUS 03/02/2010 CATALA SENDRA Mª TERESA 04/02/2010 LAMBERT ANDRE EMMANUEL 05/02/2010 FANNANE AHMED 16/01/2010 IORDACHE MIHAI FLORIN 03/02/2010 SEVILLA NARANJO LUIS RICHAR 21/01/2010 RODRIGO LLOPIS ANTONIO ANGEL 27/01/2010 SIRERA LLOPIS JOAQUIN 03/02/2010 PEREZ RODENAS ALFONSO 23/01/2010 BOLUFER GOSP PASCUAL 21/01/2010 BOLUFER GOSP EDUARDO 29/01/2010 AINOZA GIL PILAR 28/01/2010 SOLER LOPEZ ESTEFANIA 23/01/2010 ILIEVA PETKOVA EMILIYA 18/01/2010 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 EXPEDIENT MATRÍCULA ARTICLE 2010-320 2010-653 2010-548 2010-538 2010-412 2010-324 2010-569 2010-401 2010-482 2010-650 2010-327 2010-382 2010-449 2010-427 2010-668 2010-391 2010-423 2010-544 2010-352 2010-358 2010-325 2010-326 2010-535 2010-636 2010-659 2010-310 2010-575 A-3373-CH 4925-CYP 7825-BSR 6988-BWS 2613-GDY 4795-GSD 9737-FYR 1129-GGD 1162-FGC 7820-CXJ 6531-GLK MU-9858-CD 0973-BNV 9679-FPC C-0134-BCN 2300-DJZ 3736-DZJ 9935-CHM 5773-BNM 0025-GMP V-3153-FZ 7883-CHK V-8247-GX 4398-BYW 6017-GHH 1075-FXY 8821-BWS 94-02C-001-R 94-02B-001-R 132-001-008-R 91-001-003-R 132-001-008-R 132-001-008-R 94-02A-010-R 132-001-008-R 132-001-008-R 94-02E-004-R 18-002-002-R 94-02A-006-R 39-02A-006-L 94-02A-009-R 94-02E-004-R 94-02A-006-R 94-02B-001-R 94-02A-006-R 94-02F-001-R 94-02A-010-R 94-02C-001-R 171—01A-R 94-02E-006-R 94-02C-001-R 94-02C-001-R 94-02A-010-R 94-02A-006-R IMPORT PUNTS NOM 60,00 60,00 72,00 120,00 72,00 72,00 120,00 72,00 72,00 60,00 96,00 90,00 90,00 72,00 60,00 90,00 60,00 90,00 72,00 120,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 120,00 90,00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 D. DENÚNCIA OSORIO POTES RAUL 20/01/2010 JOVIC ZLATKO 05/02/2010 WORDSWORTH KENNETH 01/02/2010 RUIZ MORENO MARIA DEL PILAR 30/01/2010 PONCE PIÑON RITA MARIA 26/01/2010 AGRICOLA SERCAL, S.A. 20/01/2010 BANSANDER DE LEASING S.A. 02/02/2010 AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, S.A. 26/01/2010 SANCHEZ BEJARANO ESTEBAN 28/01/2010 GARCIA DIAZ ANTONIO 05/02/2010 ARVAL SERVICE LEASE SA 20/01/2010 HERNÁNDEZ ARGEMI ROCÍO ISABEL 26/01/2010 SINIAKINA ELENA 27/01/2010 FRANCO MARTIN FRANCISCO JAVIER 25/01/2010 GONZALEZ JUAN SALVADOR ENRIQUE 07/02/2010 LAPUERTA TORRES FCO. EDUARDO 26/01/2010 MONTAGUD GÓMEZ CRISTINA 26/01/2010 GÓMEZ PAREDES JOSÉ RAMÓN 01/02/2010 DOMINGUEZ FUSTER GEMMA 22/01/2010 FERNANDEZ ALVAREZ JOSE 23/01/2010 PERIS PALACIOS FERNANDO JOSÉ 20/01/2010 MOCHOLI ALFONSO ALVARO VICENTE 20/01/2010 BERTOMEU VALERO JUAN MANUEL 23/01/2010 JUAN LUIS CALVO I APARISI 05/02/2010 SANTAFOSTA IBAÑEZ ENRIQUE 05/02/2010 DOMENECH PASCUAL JUAN BAUTISTA 19/01/2010 TENT BAÑO MARIA TERESA 02/02/2010 Dénia, 16 de març de 2010. L’Alcaldesa, Ana María Kringe Sánchez. *1007789* EDICTO Por tenerlo así acordado en el expediente 2009-6997, se acuerda la publicación del presente edicto de notificación a don Juan Manuel Torres López, de pruebas propuestas por él mediante escrito de fecha 16/11/2009, en el que el agente denunciante ha realizado informe de ratificación existente en el expediente de referencia y que puede ser consultado en el departamento de Gobernación del Ayuntamiento de Denia. Se publica la presente al haber sido infructuosas los dos intentos de notificación practicados mediante carta certificada con acuse de recibo. Dénia, 12 de marzo de 2010. El Concejal de Seguridad Ciudadana, Miguel Llobell Perles. *1007790* AYUNTAMIENTO DE ELCHE EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en materia de tramitación de Licencias de Apertura que se indican y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones: INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE ADARGHAL HAYAT AMBRONA JUAN DOMINGO ANDRES ANTON MANUEL ANTON GARCIA NATALIA ARAGONES PEREZ PEDRO ARJONA RIOS FRANCISCO ASENSIO LIDON JAVIER BARREÑA LOPEZ JOSE LUIS BELDA LOZANO JOSE BISUTERIA CARAMELO SL BUENDIA HIJOS SL CABRERIZO LOPEZ ANGEL CAMACHO GOMEZ JUAN CAMPELLO BELSO JUAN JOSE CAMPILLO LOPEZ CARMEN CAMPOS PEREZ ANTONIA AVDA NOVELDA 76 0 5 1 C/ LA CARÁTULA 4 0 2 3 C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 5 1 C/ MARIANO LUIÑA 10 0 0 0 AVDA NOVELDA 76 0 3 2 C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 5 2 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 1 AVDA NOVELDA 30 0 0 0 AVDA NOVELDA 74 0 2 1 AVDA NOVELDA 76 0 0 0 C/ ALMANSA 16 0 0 0 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 1 C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 2 0 C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 8 3 PDA. PEÑA AGUILAS P1 94 0 1 0 C/ HNOS NAVARRO C 31 0 4 3 ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE 485/2009 627/2009 602/2009 602/2009 485/2009 19/2010 627/2009 110/2007 485/2009 485/2009 511/2009 627/2009 82/2006 602/2009 464/2009 359/2009 boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 35 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE CANALS URBAN JULIA CANDELA MARTINEZ JOSE JAVIER CANDELA TREMIÑO JOSE MARIA CASTELLS MORA FRANCISCO ANDR COSTAS RUIZ GLORIA COULIBALY MATENE CRESPO PARRA JUAN CARLOS D LAURI ADMINISTRACION FINCAS DAMAS PIRIZ JORGE DANIEL DUNCA GHEORGHE DURA CASTEJON JOSE DURA SOTO JOSE FERNANDO EGGER MUÑOZ JESUS MIGUEL EL HARNANE ESSAGHIR EL YAHYAOUI OMAR ERAZO QUISPHE JOSE FERNANDO ESCLAPEZ DURA FRANCISCO ESCLAPEZ DURA YOLANDA ESCLAPEZ OLIVER RAMON ESCLAPEZ SELVA CLOTILDE FERNANDEZ MANRUBIA JOSE FUSTER MARTINEZ JOSEFA GALERA PUNZANO SEVERIANO GARCIA ALONSO PEDRO GARCIA BOIX JOSE MANUEL GARCIA VALERO GINES GARCIA VICENTE MARIA MARGARITA GARUDA SA GASSO GIMENEZ FRANCISCO GEA MOYA ANGEL GRAU FERNANDEZ M.ANGELES GUILLEN GIL SAMUEL GUTIERREZ MONTILLA ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ MARTIN HINCAPIE CASTAÑO JAIME INICIAT Y DESARROLLOS COM SURE INICIATIVAS DE PUBLICIDAD GENE IZQUIERDO FERRANDEZ ANGELA PUR JIMENEZ ALGUACIL JAVIER JUAREZ GARRIDO EDUARDO KINDIA MODA SL LEZCANO ROJAS DENIS RUBEN LLEDO CARRERES SALVADOR LLEDO HURTADO JOSUE LOPEZ JIMENEZ MARIANO MAÑOGIL ALEDO ANTONIO MACIA RAMON DOLORES MARTIN LORENZO REBECA MARTIN MAESTRE FABIOLA MARTINEZ CACERES JUAN CARLOS MARTINEZ CAMPOS JOAQUIN MARTINEZ GARCIA FRANCISCA M. MARTINEZ MELLINAS VICENTE MARTINEZ MOLERO JORGE MAS FERNANDEZ DOLORES MEGUTNISHVILI NATALIA MENDIOLA GRAS M. CARMEN MERHI ASSAAD NAIM MINGUEZ ANGORA FRANCISCO MOLINA ANTON FRANCISCO JOSE MONTES GARCIA NATIVIDAD MORALES LIDON JOSE GABRIEL MORALES VALERO MANUEL MOTRASA AUTO SL C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 2 0 C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 3 2 C/ MAXIMILIA THOUS 55 0 4 0 C/ MARIANO LUIÑA 4 0 3 0 C/ JORGE JUAN 22 0 0 0 C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 3 3 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 2 C/ REINA VICTORIA 18 0 0 0 C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 3 P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 0 AVDA NOVELDA 28 0 3 2 AVDA NOVELDA 28 0 3 1 AVDA NOVELDA 76 0 2 2 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 5 2 AVDA NOVELDA 76 0 5 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 6 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 4 2 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 5 1 C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 4 1 C/ JAIME AGUEDA T 9 0 2 2 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 3 2 C/ EMPEDRAT 7 C/ JAIME AGUEDA T 9 0 4 2 P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 1 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 3 1 C/ MARIANO LUIÑA 10 0 0 0 AVDA NOVELDA 74 0 0 0 PZA. MAJOR RAVAL 10 0 3 1 C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 3 4 PZA. MAJOR RAVAL 10 0 4 2 C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 2 C/ JAIME AGUEDA T 7 0 2 0 C/ HNOS NAVARRO C 33 0 4 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 5 2 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 0 0 P. NIT L’ALBÀ 11 0 0 0 C/ MARIANO LUIÑA 2 0 4 1 C/ REINA VICTORIA 18 0 0 0 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 2 2 C/ REINA VICTORIA 20 0 0 0 C/ PERE JOAN P 13 0 2 0 C/ REINA VICTORIA 18 0 3 0 C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 26 0 2 3 C/ JORGE JUAN 22 0 2 2 C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 24 0 2 1 C/ HNOS NAVARRO C 33 0 2 1 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 2 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 2 4 C/ MARIANO LUIÑA 2 0 2 1 C/ MARIANO LUIÑA 2 0 4 2 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 4 1 C/ MARIANO LUIÑA 2 0 3 2 AVDA PORTUS ILLICITANUS 22 C/ REINA VICTORIA 20 0 3 0 C/ PERE JOAN P 13 0 2 0 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 4 2 P. NIT L’ALBÀ 11 0 0 0 C/ LA CARÁTULA 4 0 3 4 C/ LA CARÁTULA 4 0 2 2 PZA. MAJOR RAVAL 10 0 4 1 AVDA NOVELDA 28 0 2 2 P. NIT L’ALBÀ 13 0 7 0 AVDA HOSPITAL 8 82/2006 19/2010 82/2006 447/2008 447/2008 485/2009 627/2009 42/2010 485/2009 109/2009 110/2007 110/2007 485/2009 702/2008 485/2009 365/2009 365/2009 702/2008 19/2010 332/2009 702/2008 702/2008 61/1992 332/2009 109/2009 702/2008 602/2009 485/2009 37/2010 19/2010 37/2010 485/2009 332/2009 359/2009 365/2009 702/2008 109/2009 447/2008 42/2010 365/2009 42/2010 188/2009 42/2010 675/2009 447/2008 675/2009 359/2009 627/2009 627/2009 447/2008 447/2008 702/2008 447/2008 478/2008 42/2010 188/2009 702/2008 109/2009 627/2009 627/2009 37/2010 110/2007 109/2009 195/2005 ROMAN ESCLAPEZ MIGUEL RUBIO ESCUDERO JOSE RAMON RUEDA VEGA NARCISA DEL CI SANCHEZ CAMACHON JOSE SANCHEZ TORREGROSA JOSE MANUEL SANCHEZ VILLANUEVA Mª ANTONIA C/ REINA VICTORIA 16 0 3 0 C/ HNOS NAVARRO C 33 0 3 1 P. NIT L’ALBÀ 11 0 4 0 C/ HNOS NAVARRO C 31 0 3 1 C/ CORREDORA 12 0 0 0 URB PINOMAR BW 195 42/2010 359/2009 109/2009 359/2009 464/2009 511/2008 SANZ RABOSO CAROLINA SEMBO SHOES SL SEMPERE CAMPELLO JOSE SRIRTI KAMAL SYSTEM MAIL COOP VALENCIANA TALLERES CAPIVARA TATAR SERGIU MARIUS TURDA VASILE VALERO CAMPELLO JOSEFA ISABEL VELA RAMIREZ VERONICA VELASCO RODRIGUEZ JESUS VILLALOBOS PEREZ VICENTE RAMON ZUDEL VLADIMIR C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 4 1 AVDA NOVELDA 152 C/ REINA VICTORIA 16 0 0 0 AVDA NOVELDA 76 0 5 2 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 0 0 AVDA NOVELDA 145 0 0 0 C/ JAIME AGUEDA T 3 0 4 1 C/ HNOS NAVARRO C 33 0 2 2 C/ FRANCISCO RABAL 3 0 3 3 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 2 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 6 2 C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 3 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 18 0 4 2 ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE GUARDAMAR SEGURA ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE MOULIN APFFEL CHRISTIAN MUÑOZ SANCHEZ JOSE NABIL EDDINE GATTAR NAVALON CASCALES JOSE ANTONIO NAVARRETE BOIX JOSE ALFONSO ORTEGA MARTINEZ ANTONIO ORTS QUILES TOMAS ORTUÑO LAZARO MARGARITA OUCHAYANE ABDELKARIM PACIOCE TRADING SL PAGAN CONESA GUSTAVO ADOLFO PALAZON ALBALADEJO ANGEL PARDINES CARTAGENA ANTONIO PARREÑO CASANOVA ANA PASTOR BLANCO SL PEREZ ALBADALEJO VICENTE PEREZ ALBADALEJO VICENTE PEREZ ALBALADEJO FRANCISCO PEREZ ALBALADEJO TOMAS PEREZ FELICES ISIDRO PEREZ VALDIVIA ANTONIO POMARES PEÑALVER JUAN MIGUEL POVEDA CARTAGENA ENRIQUE POVEDA TRIGUEROS M. ROSARIO PROMOCIONES MONOVAR-PINOSO 200 PROMOCIONES MOYGAR SL PROYECCIONES INMO. URBASA SL QUILES CANDELA JOSE LUIS QUIRANT CASTAÑO FRANCISCO QUIRANT GARCIA TOMAS QUIRANT MORA ASENCIO QUIRANT MORA JUAN CARLOS RAFAEL NAVAS SUSANA RIBERA VIDAL ANTONIO RICO BROTONS JOSEFA C/ CONRADO DEL CAMPO 82 0 3 1 P. NIT L’ALBÀ 11 0 3 0 AVDA NOVELDA 82 C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 3 3 C/ LA CARÁTULA 4 0 2 1 C/ JOSÉ GÓMEZ M 79 0 2 1 C/ MARIANO LUIÑA 10 0 3 1 C/ MARIANO LUIÑA 2 0 3 1 C/ CONCEPCIÓN ARENAL 16 0 5 1 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0 C/ HNOS NAVARRO C 31 0 2 3 PZA. MAJOR RAVAL 10 0 3 2 C/ BALTASAR BROTÓNS G. 5 0 6 3 C/ LA CARÁTULA 4 0 3 2 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 0 0 C/ MARIO PASTOR S 72 0 2 1 C/ MARIO PASTOR S 72 0 2 1 C/ MARIO PASTOR S 72 0 3 1 C/ MARIO PASTOR S 72 0 3 2 C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 6 1 C/ ASUNCIÓN PARREÑO G 24 0 3 1 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 4 2 C/ JOSEP MARIA BUCK 30 0 4 2 P. NIT L’ALBÀ 11 0 5 0 AVDA NOVELDA 74 0 0 0 P. NIT L’ALBÀ 13 0 0 0 C/ REINA VICTORIA, 15 C/ PORTA DE LA MORERA 15 0 2 2 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 6 2 C/ HNOS NAVARRO C 31 0 4 2 C/ MARIANO LUIÑA 10 0 4 1 C/ MARIANO LUIÑA 10 0 4 3 C/ JAIME AGUEDA T 9 0 3 1 C/ MARIANO LUIÑA 4 0 2 0 C/ PORTA DE LA MORERA 17 0 2 1 ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE SANTA POLA ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE SAN JUAN ALICANTE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE 188/2009 109/2009 566/2007 485/2009 627/2009 485/2009 602/2009 447/2008 365/2009 702/2008 359/2009 37/2010 19/2010 627/2009 702/2008 359/2009 359/2009 359/2009 359/2009 602/2009 675/2009 702/2008 602/2009 109/2009 485/2009 109/2009 1057/2003 702/2008 702/2008 359/2009 602/2009 602/2009 332/2009 447/2008 702/2008 702/2008 261/2007 42/2010 485/2009 365/2009 677/2009 332/2009 359/2009 627/2009 365/2009 365/2009 602/2009 365/2009 En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Elche, 16 de marzo de 2010. El Concejal de Fomento y Aperturas. Rubricado. *1007792* EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche: Hace saber: que de conformidad con los artículo 82 y 91 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, y artículo 2 y 3 del R.D 243/1995, de 17 de febrero, de Gestión del IAE, queda expuesta al público por espacio de 15 días contados a partir del siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de Gestión Tributaria sitas en calle Troneta, número 6, planta baja, la Matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2010, integrada por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en el término municipal, y no estén exentos del impuesto. Durante ese periodo los interesados podrán examinar los datos censales del impuesto y, en su caso, contra la exclusión, inclusión o alteración de dichos datos censales, podrán interponer el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del la finalización del periodo de exposición pública de la Matrícula. Lo que se hace público para conocimiento de todas las personas interesadas, a los efectos previstos en la legislación vigente. Elche, 24 de marzo de 2010. El Teniente Alcalde de Hacienda, Emilio Martínez Marco. *1007796* AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT EDICTO Don Honorato Algado Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Finestrat (Alicante). En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48.4 d) y 58.2 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 36 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se somete a información pública, por un plazo de quince días, el Estudio de Integración Paisajística correspondiente a la licencia de obra mayor 2010/0085, consistente en vivienda unifamiliar aislada en la partida El Toll, polígono 3, parcela 95, a fin de que pueda ser examinado y para la presentación de alegaciones por los interesados que se tendrán en cuenta en la resolución de licencia municipal de obras. Finestrat, 5 de marzo de 2010. El Alcalde-Presidente, Honorato Algado Martínez. *1007867* AYUNTAMIENTO DE GAIANES EDICTO Habiendo resultado infructuosos intentos de notificación practicados a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 59.5 de la ley 30/1922, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se practica la notificación a los mismos interesados con la publicación en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del decreto de la alcaldía de fecha 12 de marzo de 2010, que se transcribe a continuación: <<De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y con lo dispuesto en la resolución de 12 de marzo de 2010, de la general de cooperación local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros. Habiendo sido practicada o intentada sin éxito la comunicación y n habiendo acudido los interesados a formalizar su confirmación en la inscripción padronal. Resuelvo. Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción que no han sido renovadas por los interesados dentro del plazo establecido y que es la siguiente: NOMBRE APELLIDOS PASAPORTE O NIE DOMICILIO FECHA INSCRIP. ROSE MARIE HAROLD RICHARD KATHELEEN ANNETTE PATRICIA LUCYNA WILLIAM ALBERT ANTHONY PAUL BERNICE ANN LAVINIA JENKINS BARNES BARNES OATES EDGE EDGE CARLISLE GRIFFTHS FIRBY SEYMOUR 303736967 205268311 205267707 402190312 X6744322D X6744365Y 34031628 X7794361Y 458705923 X7717998A 17/09/2004 06/09/2005 06/09/2005 15/11/2006 28/06/2005 28/06/2005 15/10/2007 15/10/2007 29/12/2006 24/01/2008 AVDA. ESTACIÓ, Nº1 PART. CORRALET, Nº12 PART. CORRALET, Nº12 PART. CORRALET, Nº8 PARTIDA CORRALET, Nº15 PARTIDA CORRALET, Nº15 PARTIDA OLIVERETA, Nº3 PARTIDA OLIVERETA, Nº3 PARTIDA ALBUFERA, Nº2 PARTIDA FORCALLET, Nº4 Segundo.- Acordar la baja de las inscripciones padronales anteriores, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, la de publicación del presente administrativo común, la de publicación del presente decreto en el boletín oficial de la provincia. Tercero.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición o bien de 6 meses desde el día siguiente al de la desestimación del recurso de reposición por silencio negativo, por transcurso del plazo de un mes sin haberse resuelto y notificado dicho recurso. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considere procedente. Gaianes, 12 de marzo de 2010. El Alcalde, Ismael A. Seguí Hernández. *1007794* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA EDICTO NOTIFICACIÓN No habiendo sido posible practicar las presentes notificaciones de incoación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.3 y 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por este Ayuntamiento a practicar la notificación de los expedientes sancionadores que se indican, según se establece en el artículo 60 de la dicha Ley. Expediente S.A. 294-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4641/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5140/09 de fecha 14 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Bibiana Pastor Carrión, con DNI número, 48.666.698D, y con domicilio en calle Sierra de Alfaro 10 BW. 6, de Alicante, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009 a las 03.50 horas, según informe número 5140/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Bibiana Pastor Carrión por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 306/09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4631/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5138/09 de fecha 14 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Héctor José Nieto Verdú con DNI número, 74.372.494Q, y con domicilio en calle Alberique 23, de Elche, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 14 de noviembre de 2009 a las 03.10 horas, según informe número 5138/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Héctor José Nieto Verdú por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 321-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4685/09: 37 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5146/09 de fecha 15 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-31 I-30 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña José Juan Sánchez Albert con DNI número, 44.768.751X, y con domicilio en avenida Madrid 6 1º A, de Elda, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las 3.20 horas, según informe número 5146/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña José Juan Sánchez Albert por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 381-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 10 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4780/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5275/09 de fecha 21 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 A-14 A-28 A-17 A-33 I-36 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 Trastornos Adictivos, contra D/doña Javier Mortedeoca Moreno, con DNI número, 48.670.299-E y con domicilio en calle Santo Domingo Guzmán 24, de Elda en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 21 de noviembre de 2009, a las 00.30 horas, según informe número 5275/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Javier Mortedeoca Moreno por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 269-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 16 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4904/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5127/09 de fecha 15 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-42 A-44 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Juan Antonio Navarro Cortés, con DNI número, 48.557.263-P y con domicilio en calle Jose Antonio 20, de Beniel, en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las 06.30 horas, según informe número 5127/09 de Policía Local». 38 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Juan Antonio Navarro Cortés por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 374-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4775/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5265/09 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 C-06 A-14 A-25 A-41 A-103 I-34 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/doña José Fernando Sánchez Ortiz, con DNI número, 45.564.944-N y con domicilio en calle Pascual Canovas 43, de Albatera, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 22 de noviembre de 2009, a las 00.30 horas, según informe número 5265/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña José Fernando Sánchez Ortiz por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 378-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4778/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5275/09 de fecha 21 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-2 A-14 A-28 A-17 A-33 I-36 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/doña Cristian Navarro Grau, con DNI número, 45.839.078-D y con domicilio en calle Duque de Cubas 11 A, de Jacarilla en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 21 de noviembre de 2009, a las 00.30 horas, según informe número 5275/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. 39 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Cristian Navarro Grau por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 327-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4691/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5154/09 de fecha 15 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-06 A-103 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Alberto Lafuente Gomiz con DNI número, 48.576.787M, y con domicilio en avenida Santander número 11 P. 1º Pta. A, de Playa de San Juan de Alicante, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las 03.10 horas, según informe número 5154/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Alberto Lafuente Gomiz por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 343-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4675/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5165/09 de fecha 15 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-33 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Iván Marcos Latorre, con DNI número, 21.694.573-F, y con domicilio en calle Convente 17 P. 2 K, de Castalla, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las 03.35 horas, según informe número 5165/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Iván Marcos Latorre por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López 40 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 300-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4636/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5139/09 de fecha 14 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación A-39 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Luis García García, con DNI número, 23.300.936-G, y con domicilio en calle Molineta 2 Bj, de Torre Pacheco Murcia, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 14 de noviembre de 2009 a las 03.30 horas, según informe número 5139/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Luis García García por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Expediente S.A. 331-09 Pongo en su conocimiento que con fecha 2 de diciembre de 2009, ha sido dictado por La señora Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento el siguiente decreto de la Alcaldía número 4659/09: Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relación con el Informe de Policía Local con número de registro de salida 5158/09 de fecha 15 de noviembre de 2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con número, de identificación C-06 A-103 por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contra D/ doña Borja Jesús Llamas Vallejo Con DNI número, 23.055.131-T, y con domicilio en avenida America número 4 6º Pta. C, de Cartagena, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a los siguientes: Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (polígono industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, a las 03.45 horas, según informe número 5158/09 de Policía Local». Considerando I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/ 2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal». II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia. III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa las infracciones leves con multa de hasta 12.20.24 . Esta Alcaldía ha resuelto: 1º.- Incoar expediente sancionador contra D/doña Borja Jesús Llamas Vallejo por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podrá ser considerada como Propuesta de resolución, sometiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en la misma se señala. 2º.- Designar como Instructor del expediente al funcionario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López de Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en forma el nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley. 3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador con expresión de los recursos que contra esta resolución puede hacer valer. Lo que le traslado para su conocimiento haciéndoles saber que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno Así lo manda y firma la señora Alcaldesa doña Mª Elena Albentosa Ruso. Guardamar del Segura,. 22 de febrero de 2010. La Alcaldesa, Mª Elena Albentosa Ruso. *1006897* 41 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE IBI EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de M. Teresa Rodríguez Ferre DNI 21.629.705-5, Uniter Leasing SA, Banco Zaragozano, SA, José Guill Navarro DNI 21.563.328-T e Irene Guillem Navarro DNI 21.563.327, se hace público lo siguiente: «Por la Agrupación de Interés Urbanístico para la ejecución del Sector P R-22 Unidad de Ejecución R-22 se ha presentado ante este Ayuntamiento proyecto de reparcelación forzosa del sector P-R 22 del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. Que el proyecto de reparcelación forzosa formulado por la entidad que ostenta la condición de agente público urbanizador del citado sector se conforma de los documentos prevé el artículo 175 de la LUV, con arreglo a la cual y a su normativa de desarrollo se ha de proceder a la tramitación del mencionado proyecto. La citada mercantil se halla legitimada para la formulación del proyecto de reparcelación forzosa del sector P-R 22 en la medida que ostenta la condición de agente público urbanizador del Programa - artículo 169.5 de la LUV-. Consecuentemente, las reglas procedimentales para la aprobación del proyecto de reparcelación son las contenidas en el artículo 177 de la LUV y artículo 416 del ROGTU. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 416.1.A del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la entidad proponente del proyecto de reparcelación es la A.I.U. antes citada, siendo la unidad reparcelable de este proyecto de equidistribución el ámbito del sector definido en el Plan general de ordenación urbana de Ibi P-R-22 del PGOU de Ibi. Por todo lo anteriormente expuesto, le comunico que la exposición al público del proyecto de reparcelación citado tendrá una duración de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, plazo en el que los interesados podrán presentar alegaciones. El expediente podrá consultarse en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, los días laborables, de .9.00 a 14.00 horas.» Lo que se hace público a los efectos oportunos. Ibi, 8 de marzo de 2010. El Teniente de Alcalde, Miguel Ángel Agüera Sánchez. *1007490* AYUNTAMIENTO DE JÁVEA EDICTO Doña María Consuelo de Sales Moreno Grau, Secretaria General del M. I. Ayuntamiento de Jávea, Alicante. Hace saber: que en este Ayuntamiento se tramita expediente para retirada de la vía pública de vehículos con síntomas de abandono, requiriéndose a sus titulares para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y lo retiren; pasando a considerarse residuo urbano y a retirarse en caso contrario. Resultando desconocidos los titulares de los vehículos que se relacionan a continuación, lugares de notificación de los mismos y/o, habiéndose intentado la notificación de la forma legalmente establecida y resultando infructuosa, se hace público para su comunicación la relación siguiente: 1.º EXPEDIENTE NUMERO: 236/2009: MARCA RENAULT, MODELO SAFRANE, MATRÍCULA M4964UK, COLOR AZUL, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ GENOVA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. JOSÉ JESÚS VEGA HERRERO, CON DOMICILIO EN C/ PEDRO DE LAGASCA, Nº 3, 2B, DE VALLADOLID, PROVINCIA DE VALLADOLID. 2.º EXPEDIENTE NUMERO 242/2009: MARCA MERCEDES, MODELO L206DG, MATRÍCULA A5085DG, COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ ATENAS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. CONCEPCIÓN ROMERO RODRÍGUEZ, CON DOMICILIO EN C/ RAMÓN MARQUET, Nº 6, 7, DE VALENCIA, PROVINCIA DE VALENCIA. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 42 3.º EXPEDIENTE NUMERO 244/2009: MARCA BMW, MODELO 328, MATRÍCULA/BASTIDOR W495UEC, COLOR DESC, ESTACIONADO MÁS DE DOS MESES EN DEPÓSITO MUNICIPAL CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. MICHAL CHMIEL, CON DOMICILIO EN 45 RUTLAND ROAD BOURNEMOUTH DORSET BH9 1EQ, DE REINO UNIDO. 4.º EXPEDIENTE NUMERO 251/2009: MARCA YAMAHA, MODELO SR125, MATRÍCULA/BASTIDOR A2161AW, COLOR ROJO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN AV PLA, FRENTE SOLBANK, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. JUAN BTA LUIS CERDÁ ROMÁN, CON DOMICILIO EN C/ D’AVALL, Nº 15, DE XÀBIA, PROVINCIA DE ALICANTE. 5.º EXPEDIENTE NUMERO 252/2009: MARCA SEAT, MODELO IBIZA, MATRÍCULA/BASTIDOR A1408-DH, COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ ROMA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. GIORGI ROMÁN MAZA PIEDRA, CON DOMICILIO EN C/ FERNÁN CABALLERO, Nº 13, 1, 2, DE XÀBIA, PROVINCIA DE ALICANTE. 6.º EXPEDIENTE NUMERO 257/2009: MARCA FIAT, MODELO SCUDO, MATRÍCULA 3263BBVS, COLOR GRIS, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN CRTA CABO LA NAO (GASOLINERA ARENAL- VIA SERVICIO), CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. PHILIP LEONARD CHAPMAN, CON DOMICILIO EN C/ LIMONEROS –CLUB MORAIRA-, Nº 9, DE TEULADA, PROVINCIA DE ALICANTE. 7.º EXPEDIENTE NUMERO 10/2010: MARCA SEAT, MODELO MARBELLA, MATRÍCULA A-6269-CT, COLOR BLANCO, ESTACIONADO MÁS DE UN MES EN C/ LA HAYA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A D/Dª. CLAIRE MARGARET JENKINS, CON DOMICILIO EN C/ SAN RAFAEL, Nº 49, 2, 1, DE XALÓ, PROVINCIA DE ALICANTE. Lo que se hace público como notificación personal al interesado. Jávea, 17 de marzo de 2010. La Secretaria General, Mª.Consuelo de S. Moreno Grau. *1007719* AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID EDICTO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2010, ha aprobado provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días siguientes a esta publicación, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. La aprobación devendrá en definitiva en caso de que no se formulen reclamaciones. Monforte del Cid, 10 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco. *1007327* AJUNTAMENT DE MURO DE L’ALCOI EDICTE No havent-se presentat reclamacions durant el periode d’exposició pública, queda automàticament elevat a definitiu l’acord plenari 02/2010, de 4 de febrer, pel qual es va aprovar el Reglament del Registre Electrònic de l’Ajuntament de Muro de Alcoy d’acord amb l’article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local. El text complet del Reglament es fa públic per al seu coneixement de conformitat amb l’article 70.2 de la LRBRL: Reglament del Registre Electrònic de l’Ajuntament de Muro de Alcoy. Exposició de motius. L’entrada en vigor de la Llei 11/2007, de 22 de juny d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, junt amb la necessitat d’adequar el seu contingut a les necessitats d’una administració moderna i eficient, fan necessària la confecció d’aquest Reglament per a garantir els drets bàsics dels ciutadans i una adequada prestació del servei públic cap aquestos i al mateix temps dotar l’administració dels mitjans i les activitats necessaris per a l’aplicació de les tècniques i els elements electrònics, informàtics i telemàtics per al desenvolupament d’aquesta activitat. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 D’aquesta manera els ciutadans podran obtindre informació i conéixer els procediments que poden gestionar des d’un terminal informàtic, sense necessitat de desplaçarse físicament a l’Ajuntament, evitant així desplaçaments, amb el consegüent estalvi de temps i el dinamisme que això suposa. Article 1.- Objecte. El present Reglament del Registre Electrònic de l’Ajuntament de Muro de Alcoy (d’ara en avant el Reglament) es dicta en compliment d’allò que s’ha ordenat pels articles 24, 25 i 26 de la Llei 11/2007, de 22 de juny, d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics¸ i del Reial Decret 1671/2009, de 6 de novembre, pel qual es desenvolupa parcialment la Llei 11/2007. Article 2.- Àmbit d’aplicació. El present Reglament s’aplicarà a les actuacions i procediments administratius en què s’utilitzen tècniques i mitjans electrònics, informàtics i telemàtics per l’Ajuntament, així com les empreses i organismes dependents d’aquest. Article 3.- Definicions A l’efecte de la present ordenança, a més de les definicions de la llei 11/2007, s’entendrà per: Document electrònic. Als efectes del present Reglament, s’entendrà per document electrònic l’entitat identificada i estructurada produïda per mitjans electrònics, informàtics i telemàtics que conté textos, gràfics, sons, imatges o qualsevol altra classe d’informació que pot ser emmagatzemada, editada, visualitzada, extreta i intercanviada entre sistemes de tractament de la informació o usuaris com una unitat diferenciada. Seu electrònica. És aquella adreça electrònica disponible per als ciutadans a través de xarxes de telecomunicacions la titularitat de les quals, així com la gestió i l’administració correspon a l’Ajuntament i el seu portal és: www.vilademuro.net Article 4.- Documents amb accés al Registre Electrònic. 4.1.- Únicament tindran accés al Registre Electrònic els documents normalitzats i la informació que, en format electrònic, puga completar-los, corresponents als serveis, procediments i tràmits inclosos en la seu electrònica i reflectits en l’Annex II. Correspon a l’Ajuntament la competència per a fixar, en cada moment, el seu contingut. 4.2.- Els escrits i comunicacions de tràmits no inclosos en la seu electrònica i en l’Annex II no tindran efectes jurídics i es tindran per no presentats, sense perjuí de la informació que, respecte d’això, se li faça arribar a la persona interessada. 4.3.- Per a accedir al Registre les persones interessades hauran de disposar d’un certificat electrònic reconegut, en vigor. Els certificats admesos, així com les seues característiques, es faran públics en la seu electrònica de l’Ajuntament, a través del portal www.vilademuro.net Article 5.- Protecció de dades. Seran aplicables al funcionament del Registre les limitacions que establix, respecte d’això, la Llei Orgànica 15/ 1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal, i les disposicions que la despleguen. Article 6.- Cooficialitat de les llengües. En virtut del que disposa l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (LO 1/2006, de 10 d’abril) i la resta de disposicions aplicables, les persones interessades poden efectuar les seues actuacions en castellà o valencià. Article 7.- Dependència orgànica i distribució de funcions. 7.1.- El Registre electrònic s’integra en el General d’Entrada i Eixida de documents, amb el caràcter d’auxiliar i complementari, i l’àmbit objectiu establit en l’article 4.1. 7.2.- Correspon a l’alcalde organitzar, dirigir, impulsar i inspeccionar el Registre, acomodar-lo a les modificacions legislatives que es produïsquen i adaptar-lo a futures innovacions tecnològiques. Dins de tals atribucions es troba la d’establir els procediments i documents a tramitar a través del Registre i disposar el que és necessari quant a la seua entrada en vigor. 7.3.- La Secretaria General podrà adoptar les mesures que asseguren el funcionament diari del Registre i coordinar els serveis administratius per a aconseguir la major eficàcia d’aquest sistema d’informació. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 7.4.- Correspon al Servei d’Informàtica, en exercici de les funcions que li són pròpies, proveir el que és necessari, des del punt de vista tècnic, per al correcte desenvolupament de les comeses del Registre, així com adoptar les mesures, de tot tipus, exigides per la Llei Orgànica de Protecció de Dades de caràcter personal, Llei Orgànica 15/1999, de 13 d’octubre. Article 8.- Funcions del Registre Electrònic. El Registre realitzarà les funcions següents: a) Rebre les sol·licituds, escrits i comunicacions, relatives als tràmits i procediments que s’incloguen en la seu electrònica i els que en el futur es disposen i queden també reflectits en l’Annex II. b) Remetre a les administracions competents, amb les quals existira conveni a aquest efecte, els documents rebuts per mitjans electrònics. c) Fer arribar als seus destinataris els documents electrònics a ells destinats. Article 9.- Efectes de la utilització del Registre Electrònic. La presentació de sol·licituds, escrits i comunicacions en el Registre Electrònic tindrà idèntics efectes que si es realitzara a través dels mitjans admesos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (LRJAP i PAC). Article 10.- Procediment del Registre Electrònic. 10.1.- Les persones interessades podran presentar sol·licituds, escrits i comunicacions durant les vint-i-quatre hores de tots els dies de l’any. El Registre es regirà per la data i hora oficial espanyola, que figurarà en l’adreça electrònica per al seu accés. Només quan concórreguen raons justificades de manteniment tècnic o operatiu podrà interrompre’s, pel temps imprescindible, la recepció de qualsevol tipus de documents. La interrupció haurà d’anunciar-se en el portal www.vilademuro.net amb l’antelació que, si és el cas, resulte possible. En supòsits d’interrupció no planificada, i sempre que siga possible, la persona usuària visualitzarà un missatge en què es comunicarà tal circumstància. 10.2.- El Registre emetrà, per mitjans electrònics, un missatge de confirmació de la recepció del document en què s’indicarà si ha sigut registrat correctament, junt amb una clau d’identificació del tipus número/any. La persona interessada podrà descarregar el justificant generat pel Registre on figurarà la data i l’hora en què es va produir la recepció i les dades per ell proporcionats, així com la firma digital de l’òrgan competent, de manera que puga ser imprés o arxivat per l’administrat amb el valor de rebut de presentació als efectes disposats en la LRJAP i PAC. 10.3.- La persona usuària serà advertida que la no recepció del missatge de confirmació o, si és el cas, la recepció d’un missatge d’error o de deficiència de la transmissió implica que no s’ha produït la recepció. Quan, per raons tècniques, el registre de la sol·licitud haja tingut lloc però l’interessat no puga obtindre el justificant de presentació, podrà obtindre’l, posteriorment, en qualsevol moment, amb el número de registre de la seua sol·licitud. 10.4.- La identificació de l’Ajuntament s’efectuarà per mitjà de la firma electrònica avançada (amb autentificació de data i hora), generada amb un certificat electrònic instal·lat en l’aplicació. Aquesta firma garantirà l’autenticitat i integritat dels documents administratius a què s’incorpore. Article 11.- Còmput de terminis. 11.1.- Els registres electrònics permetran la presentació de sol·licituds, escrits i comunicacions tots els dies de l’any durant les vint-i-quatre hores. La remissió al Registre de documents, la seua recepció, així com el seu enviament als destinataris, es regirà, a l’efecte de còmput dels terminis fixats en dies hàbils, per les regles següents: a) Es consideraran per al Registre i els seus usuaris, dies inhàbils els així declarats, per a tot el territori nacional, en el calendari anual de dies inhàbils. També ho seran els que tinguen tal caràcter a la Comunitat Valenciana i en el municipi de Muro de Alcoy 43 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 b) La recepció de documents en un dia inhàbil, s’entendrà produïda en la primera hora del primer dia hàbil següent. Per a això, en l’assentament d’entrada s’inscriuran com a data i hora de presentació aquelles en què es va produir efectivament la recepció, constant com a data i hora d’entrada la primera hora hàbil del primer dia hàbil següent. 11.2.- Els documents s’entendran rebuts en el termini establit, si s’inicia la transmissió dins del mateix dia i es finalitza amb èxit. 11.3.- El registre telemàtic no realitzarà ni anotarà eixides de documents en dies inhàbils. 11.4.- Correspon a l’alcalde disposar que en la seu electrònica figure la relació dels dies inhàbils, incloses les dos festivitats locals. Article 12.- Format dels documents. Tots els documents electrònics que es presenten davant del registre electrònic hauran d’emprar formats que siguen compatibles amb els utilitzats per l’Ajuntament. L’Ajuntament vetlarà per la neutralitat tecnològica d’aquest, permetent que, en tot cas, aquells puguen ser presentats en formats amb estàndards oberts, no lligats exclusivament a una tecnologia per a la qual es requerisca l’adquisició d’un programari de codi tancat. Article 13.- Accessibilitat. L’alcalde adoptarà les mesures pertinents perquè les persones amb discapacitat o edat avançada puguen accedir als canals, suports i entorns d’utilització per a fer ús del Registre. Article 14.- Virus informàtics. Els documents que s’envien al Registre han d’estar lliures de virus informàtics que dificulten o impossibiliten la seua lectura, i és responsabilitat de les persones interessades vetlar perquè així siga. En tot cas, la mera presència de virus en un document no determinarà, per si, la seua invalidesa, sempre que puga accedir-se al seu contingut. Disposició final primera. Entrada en vigor. Una vegada aprovat aquest Reglament pel Ple de l’Ajuntament, es publicarà en el Butlletí Oficial de la Província i una volta publicar entrarà en vigor de conformitat amb allò que disposa l’article 70.2 de la Llei Reguladora de les Bases de Régim Local. Annex I Requisits tècnics per a accedir al Registre Electrònic - La comunicació amb el Registre Electrònic es realitza a través d’un servei web (web service) instal·lat sobre un servidor web segur amb protocol SSL - La seguretat de l’aplicació la proporciona el propi servidor web segur SSL i la seguretat de les dades es proporciona per mitjà de xifrat amb certificats de tipus PKCS12 expedits per una Autoritat Certificadora reconeguda pel Ministeri d’Indústria, Turisme i Comerç basats en l’estàndard X.509. -Els ordinadors utilitzats per a l’accés i utilització del Registre Electrònic, hauran de disposar del navegador Firefox 2X o superior amb una màquina virtual Java versió 1.4 o superior, o l’Internet Explorer 6 SP1 o superior i es pot ampliar aquesta llista amb altres navegadors que puguen ser d’ús estés entre els ciutadans. - L’autenticació i la firma electrònica es realitzaran per mitjà de certificats basats en l’estàndard X.509 expedits per l’Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), el DNI Electrònic expedit per Direcció General de Policia i tots aquells expedits per altres autoritats de certificació reconegudes pel Ministeri d’Indústria Turisme i Comerç i que estiguen incloses en la plataforma @firma de validació de firma electrònica de l’Administració General de l’Estat, a excepció dels expedits per la Fàbrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), atés que els seus serveis tenen un cost econòmic per a les entitats locals i requerixen de la seua formalització prèvia per mitjà d’un conveni-contracte associat. Contra l’aprovació definitiva d’aquest Reglament únicament podrà interposar-se recurs Contenciósadministratiu en els termes de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa. Muro de l'Alcoi, 24 de març de 2010. L’Alcalde, Rafael Climent González. *1007754* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 44 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA ANUNCIO EDICTO Aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2010, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el procedimiento abierto por trámite de urgencia, para la adjudicación del contrato de «remodelación y ampliación del comedor y pórtico anexo en el C.P. Arbre Blanc», se anuncia la convocatoria de licitación, para la presentación de proposiciones. 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ajuntament de Mutxamel. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1. Entidad: Ajuntament de Mutxamel. 2. Domicilio: calle Mare de Déu del Pilar, 60. 3. Localidad y código postal: 03110 Mutxamel (Alacant). 4. Teléfono: 965956960 extensión 234 y 235. Fax: 965955030. 5. Correo electrónico: [email protected]. 6. Perfil del contratante: http://www.contractacio.mutxamel.org. 7. Fecha límite de obtención de documentos e información y, si procede, validación de poderes: una antelación mínima de 2 días al señalado como último para presentar proposiciones. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: administrativo. b) Descripción: «Remodelación y ampliación del Comedor y Pórtico anexo en el C.P. Arbre Blanc», c) División por lotes y número: no. d) Lugar de ejecución: Mutxamel. e) Plazo de ejecución: 6 meses 3.- Tramitación, procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: pluralidad. 4.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 238.127,07 , I.V.A.: 38.100,33 , importe total: 276.227,40 5.- Garantía provisional: se dispensa el depósito. 6.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: exento. b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional: de acuerdo con lo que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas. 7.- Presentación de ofertas o solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: en el plazo de 13 días naturales, contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. b) Documentación a presentar: la requerida en cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: el Registro General del Ayuntamiento. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. e) Admisión de variantes: no. 8.- Apertura de ofertas. a) Entidad: Ajuntament de Mutxamel. b) Domicilio: avenida Carlos Soler, 46. Salón de actos. c) Localidad: Mutxamel (Alacant). d) Fecha y hora: a las 10.00 horas del siguiente lunes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones. 9.- Gastos de publicidad: por cuenta del adjudicatario. Mutxamel, 24 de marzo de 2010. La Alcaldesa. Rubricado. El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Novelda, hace saber: Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expedientes que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos. Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en estos expedientes datos que pueden lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 de la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Infracciones Urbanísticas de este Excmo. Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1, de 8.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto. Vistos los informes emitidos por la Técnica de Administración General, sobre las actuaciones practicadas en los expedientes sancionadores por Infracción urbanística que se citan y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por el Instructor de los expedientes sancionadores, se eleva a la Alcaldía las siguientes: Propuestas de resolución a procedimiento sancionador. Número expediente: S1840609. Presunto infractor: Martínez Mira S.L. Hecho denunciado: realizar puente-grúa de 60 x 10 m con cerramiento y ampliación de 84 metros cuadrados nave ilegal existente, todo ello en el lecho del río (suelo protegido). Ubicación del hecho: Paraje Molinos, polígono número 45, parcela número 2. Norma infringida: 247, «Actuaciones ilegales en suelos protegidos. Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos, o en suelo no urbanizable protegido, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los 3.000 euros.» Valoración de la obra: 10.234 Importe de la sanción: 10.234 En base los informes emitidos se propone por don José Manuel Martínez Crepo, instructor de los expedientes sancionadores, a la Alcaldía la adopción del siguiente acuerdo: Primero: declarar responsable de los hechos probados, con la calificación jurídica señalada a los interesados que se citan, e imponer una sanción señalada, equivalente al porcentaje aplicable de la valoración de la obra objeto de la infracción según la calificación del hecho denunciado. Segundo: informar a los presuntos responsables de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá realizar el pago voluntario de la sanción a partir de este momento, o esperar a la resolución del expediente. Se notifica a los efectos de poner de manifiesto el procedimiento, según establece el artículo 19 del R.D. 1398/ 93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Ejercicio de Potestad Sancionadora (BOE 9/8/93), concediéndole el plazo de 15 día hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinente ante el instructor del procedimiento. Novelda, 24 de marzo de 2010. La Alcadesa accidental, Inmaculada Alted Galiana. *1007750* *1008088* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 45 AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los siguientes acuerdos: 1.- Resolución expediente sancionador (Residuos Sólidos Urbanos) número 83/2009, tras acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2010, que sanciona en cuantía pecuniaria a don Roberto García Muñoz, con N.I.E. 48304434 por infracción al artículo 73.5-C ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana. Plazos de pago en periodo voluntario: Conforme al Reglamento General de Recaudación y al artículo 62.2 LGT, los plazos de pago serán los siguientes: a. Realizada la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil posterior. b. Realizada la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior. La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos en este Reglamento, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. La deuda tributaria podrá fraccionarse, cuando su situación económico financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La cantidad aplazada devengará intereses de demora y deberá garantizarse mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. El ingreso deberá hacerse efectivo en alguna de las cuentas bancarias de titularidad municipal relacionadas a continuación: - C.A.M. 2090 0069 78 0064000266. -Caixaltea 3045 0002 59 0101300070. -Banesto 0030 3200 15 0870020271. -B. Alicante 0127 2057 24 0300002242. -C.C. Callosa 3105 0004 59 0220004366. Recursos contra la presente liquidación. Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer recurso de reposición, ante el Ayuntamiento de La Nucía, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la LRHL. Ya que habiéndose intentado la notificación a los mismos en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. La Nucía, 22 de marzo de 2010. El Alcalde. Rubricado. *1007500* AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/199 de 13 de enero, se hace pública notificación del siguiente Decreto dictado por S.Sª. la señora Alcaldesa: Decreto: vistos los antecedentes obrantes en el expediente de su referencia, y habida cuenta que habiéndose butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 intentado la notificación a diversos propietarios de vehículos con matrícula extranjera, con solicitud de cooperación a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante Grupo de Delincuencia Especializada y otros Organismos, no han podido ser practicada, al no encontrarse estos encartados en Diligencias Judiciales. Considerando: lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificaciones por medio de los anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial del Estado» de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. Por medio del presente, vengo en disponer: Primero: que se proceda a la notificación por edicto mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 Y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, a los propietarios de los vehículos que se relacionan a continuación y que han permanecido estacionados en estado de abandono, con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios, procediéndose a la retirada de los mismos ante el peligro que causa para los viandantes, por agentes de esta Policía Local y que no han podido ser localizados. Relación que se cita: 1. Referencia DPV-155/09, 6-1, matrícula E-976-BWC, marca Volvo, modelo 940.2. Referencia DPV-206/09, 6-1, matrícula P-89-KMB, marca Honda, modelo Accord.3. Referencia DPV-230/09, 4-2, matrícula DJK-697, marca Volkswagen, modelo Golf.4. Referencia DPV-240/09, 4-2, matrícula L-067-DOJ, marca Volvo, modelo 240.5. Referencia DPV-241/09, 2-1, matrícula P-5227-BCC, marca Chrysler, modelo Dailner.6. Referencia DPV-244/09, 4-2, matrícula RDL-149, marca Opel, modelo Corsa.7. Referencia DPV-251/09, 3-2, matrícula R-128-ACV, marca Ford, modelo Escort.8. Referencia DPV-253/09, 4-2, matrícula (carece), marca Toyota, modelo Célica.9. Referencia DPV-268/09, 4-2, matrícula NI-38-LYJ, marca Ford, modelo Mondeo.10. Referencia DPV-293/09, 6-1, matrícula GC-18-96, marca Ford, modelo Escort.11. Referencia DPV-298/09, 4-2, matrícula G-412-KNG, marca Volvo, modelo 740.12. Referencia DPV-304/09, 4-2, matrícula 3027-SC13, marca Renault, modelo Clio.13. Referencia DPV-306/09, 4-2, matrícula D-580-SGN, marca Volvo, modelo 240.14. Referencia DPV-325/09, 2-1, matrícula 06-D-19907, marca Range, modelo Rover.15. Referencia DPV-334/09, 2-1, matrícula L-535-NWW, marca Lang, modelo Rover.16. Referencia DPV-336/09, 4-1, matrícula S-430NBVW, marca Nissan, modelo Almera.17. Referencia DPV-340/09, 4-2, matrícula 18907, marca Volkswagen, modelo Caddy.18. Referencia DPV-350/09, 2-2, matrícula K-304-AUN, marca Vauxhall, modelo Carton.19. Referencia DPV-356/09, 4-2, matrícula L-904-SNJ, marca Jeep, modelo Cherokee.20. Referencia DPV-367/09, 2-2, matrícula EH-5493BA, marca Ford, modelo Escort.21. Referencia DPV-381/09, 3-2, matrícula EF-05-RDV, marca Opel, modelo Vivaro.22. Referencia DPV-383/09, 2-1, matrícula G-328-VUW, marca Range, modelo Rover.23. Referencia DPV-385/09, 2-1, matrícula P-23-PUB, marca Ford, modelo Escort.- boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 46 24. Referencia DPV-393/09, 4-2, matrícula 351-EFL77, marca Opel, modelo Tigra.25. Referencia DPV-431/09, 4-2, matrícula W-564-LSL, marca Ford, modelo Mondeo.26. Referencia DPV-432/09, 4-2, matrícula M-141-DAC, marca Peugeot, modelo 405.27. Referencia DPV-434/09, 4-2, matrícula T-693-JLK, marca Ford, modelo Mondeo.28. Referencia DPV-447/09, 4-2, matrícula 330-ZR-30, marca Ford, modelo Mondeo.29. Referencia DPV-486/09, 4-2, matrícula (carece), marca Range, modelo Rover.30. Referencia DPV-488/09, 4-2, matrícula M-946-HBO, marca Toyota, modelo Hiace.31. Referencia DPV-496/09, 4-2, matrícula KR-PM-444, marca Ford, modelo Mondeo.32. Referencia DPV-497/09, 4-2, matrícula 6520-KSU, marca Volkswagen, modelo Lito.33. Referencia DPV-522/09, 2-2, matrícula VKW-477, marca Smart, modelo Roadster.34. Referencia DPV-528/09, 2-2, matrícula ACZ-6393, marca Mercedes.35. Referencia DPV-535/09, 4-2, matrícula GPR-610, marca Honda, modelo Shuttle.36. Referencia DPV-536/09, 4-2, matrícula V-559-DMF, marca Daewoo, modelo Matiz.37. Referencia DPV-548/09, 6-2, matrícula R-812-TVN, marca Opel, modelo Corsa.38. Referencia DPV-553/09, 4-2, matrícula N-522-HLR, marca BMW, modelo 318.39. Referencia DPV-564/09, 4-2, matrícula N-323-TPL, marca Opel, modelo Astra.40. Referencia DPV-565/09, 4-2, matrícula VO-32-50, marca Fiat, modelo Tipo.41. Referencia DPV-568/09, 4-2, matrícula (carece), marca Mitsubishi, modelo Shogon.42. Referencia DPV-572/09, 2-2, matrícula F-116-TWK, marca BMW, modelo 525.43. Referencia DPV-625/09, 4-2, matrícula G-343-VHA, marca BMW, modelo 750.44. Referencia DPV-653/09, 6-1, matrícula NY-539, marca Opel, modelo Astra.45. Referencia DPV-658/09, 4-2, matrícula (carece), marca Seat, modelo Marbella.Y habiéndose intentado la notificación a sus propietarios ésta ha sido imposible por tratarse de matrículas extranjeras, con solicitud de cooperación a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante Grupo de Delincuencia Especializada y otros Organismos, al no encontrarse éstos encartados en Diligencias Judiciales. Que con los datos mencionados con anterioridad, y habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la última actuación para su retirada, según el artículo 71 a) del texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, con fecha 16 de febrero de 2005 advirtiéndole que si no lo hiciera se procedería a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano (R.S.U.) a partir de los quince días desde la presente notificación, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana, como responsable de una infracción grave (artículo 73.4b y 75.2b). Contra la presente resolución, puede interponer potestativamente recurso de reposicion, en el plazo de un mes; y agotada la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Orihuela, 15 de marzo de 2010. La Alcadesa, Mónica Isabel Lorente Ramón. *1007776* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 AYUNTAMIENTO DE POLOP EDICTO Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a don Joaquim Ferreira Jorge, don Aloisio Pereira Da Fonsenca, don Antonio Fernando Da Costa, don Joao Guilherme Oliveira y don Pedro Miguel Rocha Correia Pais en el último domicilio conocido sito en la calle Nou d´Octubre, número 1, Esc. 9, P03 A de este municipio. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante R.D 2612/1996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se efectúa notificación de resolución de Alcaldía número 57, fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual se procede a la incoación de expediente administrativo para proceder en su caso a la baja de las personas mencionadas en el párrafo primero, en el Padrón Municipal de Habitantes, por existir presunción de que no residen en ninguna época del año en el domicilio sito en la calle Nou d´Octubre, número 1, Esc. 9, P03 A de este municipio; comunicándole que contra esta presunción podrán en plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar si están de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes al objeto de acreditar que es en este el domicilio en el que reside habitualmente. Polop, 23 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Mª Dolores Zaragoza Teuler. *1007731* EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, el Presupuesto General y Plantilla de personal para el ejercicio 2010, se expone al público durante el plazo de 15 días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados, según lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Polop, 26 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Mª Dolores Zaragoza Teuler. *1008007* AYUNTAMIENTO DE ROJALES EDICTO Habiendo terminado el plazo de reclamaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso de selección para cubrir una plaza de intérprete, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta, por Decreto de esta Alcaldía 175/2010, de 25 de marzo, se ha resuelto lo siguiente: boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 47 Primero.- Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se transcriben a continuación, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento: Aspirantes admitidos. APELLIDOS Y NOMBRE ALMELA BURGOS, YASMINA CASCALES SEVILLA, CONCEPCIÓN GARCÍA GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN LOZANO SAÑUDO, BELÉN MOLINA CORBALÁN, MARINA INMACULADA TRIGUEROS CAMPILLO, BERNARDINA butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otros recursos que consideren procedentes. Rojales, 25 de marzo de 2010. El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas. *1007911* D.N.I. 74.226.580-Z 74.222.848-P 29.016.483-M 48.344.379-N 48.534.886-X 48.461.903-Y Aspirante excluidos. Ninguno Segundo.- Fijar la composición del Tribunal, que estará formado por los siguientes miembros: Presidente: - Titular: don Antonio Cánovas Pacheco, licenciado en Filología Alemana. - Suplente: doña María Isabel Rabasco Andreu, funcionaria del Ayuntamiento de Daya Vieja. Secretario: - Titular: don Juan Carlos Martínez Marín, secretario del Ayuntamiento de Formentera del Segura. - Suplente: doña Ester Canales García, funcionaria del Ayuntamiento de Daya Nueva. Vocales: Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración: - Titular: doña María Añón Pérez, licenciada en Filología Inglesa. - Suplente: doña María García Hermosa, licenciada en Filología Inglesa. Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración: - Titular: don Manuel de Gea Calatayud, funcionario del Ayuntamiento de Rojales. - Suplente: don Antonio Cano Gómez, secretario del Ayuntamiento de Almoradí. Un representante de la Administración del Consell de la Generalitat, designado por la Dirección General de la Administración Local, que actuará a título individual. - Titular: don Pedro José López Sampere, profesor de inglés de Instituto de Enseñanza Secundaria. - Suplente: don Juan Manuel Margalef Blanco, profesor de alemán de Escuela Oficial de Idiomas. Tercero.- Fijar la fecha del 30 de abril de 2010, a las 17.00 horas, en el Centro Social de la tercera edad, situado en Malecón de la Encantá, sin número, para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, de carácter escrito, comprensivo de dos partes: la primera consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo los diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del castellano al inglés, de un texto de carácter literario, periodístico, jurídico o económico. La segunda consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo los diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del inglés al castellano, de un texto de carácter literario, periodístico, jurídico o económico. El tiempo máximo de realización de cada una de las dos partes será de una hora, por lo que el tiempo máximo total del ejercicio será de dos horas. El ejercicio deberá ser leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, siendo un acto de trámite contra el que cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Romana sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones o servicios deportivos municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones o servicios deportivos municipales. Artículo 1º. Fundamento legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de La Romana modifica la «tasa por la prestación de servicios en piscinas y polideportivos municipales», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004. Artículo 2º. Naturaleza del tributo. El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de le Ley de Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, ya que en su conjunto, el servicio por el que se establece, no se presta o realiza por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. Artículo 3º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de instalaciones o servicios deportivos municipales. Artículo 4º.Sujeto pasivo. Son Sujetos Pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la utilización de instalaciones o servicios deportivos municipales. Artículo 5º. Devengo. El devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación de contribuir se produce en el momento de inicio de utilización de las instalaciones y, en el caso de actividades deportivas, en el momento en el que se realice la inscripción o solicitud. Sólo se considerará anulada una inscripción o matrícula y, por tanto, se procederá a la devolución de la Tasa: a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la Tasa, el servicio, la actividad o cursillo no se preste, desarrolle o celebre. b) Cuando el interesado notifique por escrito al Ayuntamiento la anulación de su inscripción con anterioridad al comienzo de la actividad sujeta a tasa, en el caso de la escuela de verano o las escuelas deportivas. Artículo 6º. Supuestos de no sujeción. No estará sujeta al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes supuestos: a) La cesión temporal de instalaciones a favor de asociaciones locales que desarrollen su actividad deportiva, previa autorización municipal. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 b) La utilización realizada por centros de Enseñanza Primera, Secundaria, Centros de Educación Especial, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, públicos o concertados, de aquellas instalaciones o espacios deportivos de los que carezcan los respectivos centros, que sea obligatoria y exigida por la LOGSE, y que se realice en horario lectivo. c) Los actos celebrados por Federaciones Deportivas Oficiales y aquellos otros organizados por Entidades sin ánimo de lucro consistentes en actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/ o social patrocinados, en ambos casos, por el Ayuntamiento. Deberá ser solicitada por los interesados y aprobarla, si procede, mediante resolución del Alcalde. f) La utilización de las instalaciones deportivas por el propio Ayuntamiento de La Romana. Artículo 7º. Tarifa. A) Usuarios con Carné: - Menores de 14 años: gratuito. - Carné juvenil: 20 euros. (Para menores de 18 años y mayores de 14 años). - Carné adulto (Para mayores de 18 años) 40 euros. - Carné Familiar: 50 euros. (Para todos los miembros de la familia, sin más límite que el que deben convivir en la misma unidad familiar). - Familias numerosas: 37,5 euros. - Las familias que acrediten tener en la unidad familiar ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 25 euros. - Carné para discapacitados: gratuito. (A efectos de lo dispuesto en la tarifa última, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33% y aporten el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente). Estos carnés darán derecho al uso de todas las instalaciones del polideportivo municipal (excepto piscina) sin límite de tiempo y siempre dentro del horario de apertura de pistas, salvo que la pista se encuentre reservada. Para reservar pista habrá que dirigirse a los responsables deportivos con al menos 24 horas de antelación. Escuelas deportivas: 1.- Cuota mensual ordinaria (aquellas actividades en la que no se jueguen campeonatos los fines de semana): 10 euros. 2.- Cuota mensual de aquellas escuelas deportivas en las que se jueguen campeonatos o actividades de fin de semana que requieran acompañamiento de monitor o transporte: 13 . 3.- Escuela de verano: 50 . La primera cuota se abonará al inscribirse en las escuelas deportivas y el resto por bimestres anticipados. El estar inscrito a las escuelas deportivas dará derecho al uso de todas las instalaciones del polideportivo municipal (excepto piscina). B) Usuarios sin carné: Los precios de la tasa serán por hora o fracción y la reserva podrá realizarse el mismo día en el horario de apertura, y con al menos 24 horas de antelación fuera de horario. Pistas de Galocha, tenis y frontón: a) Con luz artificial 10 euros. b) Sin luz artificial 5 euros. Pista de Padel: - Con luz artificial: 8 euros. - Sin luz artificial: 6 euros. - Bono 6 horas: 25 euros (no incluye luz artificial). - Alquiler pala de padel: 0,50 euros. Si el material se devolviera deteriorado por mal uso, se impondría un recargo de 30 euros. La presente tarifa no será de aplicación siempre y cuando al menos el 50% de los usuarios posean carné de instalaciones o pertenezcan a las escuelas deportivas. Pista polideportiva y campo de fútbol: a) Con luz artificial 20 euros. b) Sin luz artificial 10 euros. La presente tarifa no será de aplicación siempre y cuando al menos el 50% de los usuarios posean carné de instalaciones o pertenezcan a las escuelas deportivas. 48 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Piscina (Temporada de verano). - Menores de 10 años: gratuito. - Abono temporada juvenil: 10 euros. (Para menores de 18 años y mayores de 10 ). - Abono temporada adulto: 20 euros.(Para mayores de 18 años.). - Abono familiar: 30 euros. (Para todos los miembros de la familia sin más límite que el que deben convivir en la misma unidad familiar). - Jubilados. 10 euros. - Familia numerosa 22,50 euros. - Familias que acrediten tener en la Unidad Familiar ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional: 15,00 euros. - Discapacitados: gratuito. - Entrada diaria sin carné: 3 euros. Carnet Global Escuelas deportivas-piscina: - Carné juvenil: 28 euros. (Para menores de 18 años y mayores de 14 años). - Carné adulto (Para mayores de 18 años) 56 euros. - Carné familiar: 72 euros. (Para todos los miembros de la familia, sin más límite que el que deben convivir en la misma unidad familiar). - Familias numerosas: 56 euros. - Las familias que acrediten tener en la unidad familiar ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 36 euros. Estos carnés darán derecho al uso de todas las instalaciones del polideportivo municipal (incluida la piscina) sin límite de tiempo y siempre dentro del horario de apertura de pistas y piscina, salvo que la pista se encuentre reservada. Para reservar pista habrá que dirigirse a los responsables deportivos con al menos 24 horas de antelación. Artículo 8º.Devengo y periodo impositivo: A) La tasa se devenga desde que se solicita el carné de instalaciones, el abono de temporada o la inscripción a las escuelas deportivas, o bien cuando se pretendan utilizar las instalaciones individualmente o por grupos. B) El carné de instalaciones tendrá validez anual, comprendiendo éste desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. C) El pago se efectuará al realizar la solicitud del carné, abono o inscripción antes relatados. D) Cuando se utilizan las instalaciones sin carné o abono deberá pagarse la tasa con carácter previo a la utilización, debiendo a tal efecto pagarse en las dependencias municipales en horario de atención al público y llevar el justificante de este pago al encargado de la apertura o control de estas pistas a efectos de su comprobación pudiendo también abonarse la tasa en el momento al encargado de las instalaciones deportivas. El periodo impositivo coincidirá, en los supuestos del artículo 7. B) con el año natural; salvo nueva inscripción o cese, en todo caso la cuota será de carácter anual e irreducible. Artículo 9º Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y Normas que la desarrollen. Disposición final única. La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Romana, 22 de marzo de 2010. El Alcalde, Manuel Hernández Riquelme. *1007795* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 49 AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO EDICTO De conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes correspondientes a los vehículos en situación de abandono que en el presente se indican. Habiendo transcurrido más de un mes desde que se detectaron dichos vehículos en la situación indicada, de conformidad en lo establecido en el artículo 71.1.a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por medio del presente, se requiere a cada uno de sus titulares, para que en el plazo de 15 días, procedan a la retirada de los citados vehículos, advirtiéndoles que si no lo hicieren, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso, podría ser sancionado cada vehículo, con multa de hasta 30.050 como responsables de una infracción grave. Artículos 73.4b) y 75.2b) de la Ley 10/2000. Igualmente, se les hace saber que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso, personarse dentro del plazo indicado, en las Dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento, para formalizar los trámites correspondientes. (Artículo 71.2 de la Ley 10/2000). EXP. Nº APELLIDOS Y NOMBRE POBLACIÓN FECHA MATRÍC. 522/10 517/10 2929/09 2768/08 3178/09 2662/09 3187/09 SAN FULGENCIO SAN FULGENCIO SANFULGENCIO SAN FULGENCIO SAN FULGENCIO ELCHE SAN FULGENCIO 13-03-10 05-03-10 24-11-09 03-10-08 22-12-09 20-10-09 28-12-09 CC-6416-M 4960BRB 0401FMC C3926BPH M0091900 N327BWJ A-6686-BH butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 2008, a tal efecto podrá personarse en los autos si a su derecho conviniere, en el plazo de 9 días, de conformidad con el artículo 49 de la LRJCA. Haciéndole saber que la fecha en que se fija la vista es el día 22 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas, a fin de que si les interesa puedan comparecer. San Fulgencio, 22 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Trinidad Martínez Andrés. *1007727* AYUNTAMIENTO DE SAX EDICTO Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2010, el expediente de modificación de créditos número 2/2010, de suplemento de del Presupuesto en vigor y cambio de destino de préstamo, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, queda expuesto al público el citado expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Si durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolver las reclamaciones presentadas. Sax, 23 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Ana Barceló Chico. LUGAR ABANDONO *1007977* DANIEL MENÉNDEZ MOREJUNO SPAKE BRIDGET ANNE BAKER TINA JANE LUIS AMORÓS MOGICA ANTONIO J. FERNÁNDEZ CHAZARRA HOSE WOLFGAMG ALBERT WOOLLS IVY CALLE SUR, 6 PQ.DUERO-BELGRADO PQ. NERVIÓN, 111 DEPÓSITO MUNICIPAL DEPÓSITO MUNICIPAL DEPÓSITO MUNICIPAL DEPÓSITO MUNICIPAL San Fulgencio, 16 de marzo de 2010. La Alcaldesa-Presidenta, Trinidad Martínez Andrés. *1007714* EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado por causas no imputables a esta Administración, se procede a practicarla por edicto a los interesados relacionados a continuación: Don Alberto Pérez Quesada. Don Ángel Marín Yepes. Doña Guadalupe Coves Mora. Don Juan Carlos Galvañ Mas. Don Antonio Antón Candela. Don Victor José Calvo Mira. Acto que se notifica: Por medio de la presente le comunico que don José Luís Ferrando Alonso, ha interpuesto Procedimiento Abreviado número 858/2009 ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Numero Uno de Elche, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2008, contra la calificación asignada al compareciente en la fase de concurso habida en la convocatoria para cubrir 8 plazas de peón de servicios múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Fulgencio, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de mayo de AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA ANUNCIO Aprobación inicial presupuesto 2010. Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de marzo de 2010, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2010, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Tárbena, 22 de marzo de 2010. El Alcalde, José Francisco Signes Mascaró. *1008033* AYUNTAMIENTO DEL VERGER EDICTO Por Cristina Borrego Quintana, se ha solicitado licencia ambiental para una actividad de bar, emplazada en calle Mayor número 50. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el procedimiento de referencia se somete boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 50 a información pública por plazo de 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes. El Verger, 12 de febrero de 2010. El Alcalde, Miguel González Bañó. *1006745* PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE ANUNCIO DE LICITACIÓN Por resolución de la señora Directora General del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, de fecha 23 de marzo de 2010, dictada al amparo de las atribuciones que le han sido delegadas de conformidad con el Decreto del señor Presidente del citado Organismo número 230 de fecha 17 de septiembre de 2009, se convoca licitación para la adjudicación del contrato que se señala: 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. c) Obtención de documentación e información: 1) Organismo: Secretaría del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. 2) Domicilio: avenida de la Estación número 6. Palacio Provincial. Diputación de Alicante. 3) Localidad y código postal: Alicante. 03005. 4) Teléfono: 965988900, extensión 5110 - 965230160. 5) Telefax: 965230155. 6) Correo electrónico: 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/ /www.costablanca.org 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: el último día para presentar las ofertas. d) Número de expediente: 10/83. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: servicio. b) Descripción: «Road show itinerante para promocionar la Costa Blanca en el territorio nacional, previo a la temporada estival del año 2010». c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: no. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Organismo: Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 2) Domicilio: calle Bilbao número 1 - 5º piso. 3) Localidad y código postal: Alicante. 03001. e) Plazo de ejecución/entrega: el plazo de duración del presente contrato comenzará a contar al día siguiente a su firma y finalizará con la presentación del informe final del proyecto, cuyo plazo de presentación no podrá exceder de 15 días desde la terminación del Roadshow. El circuito deberá transcurrir durante un período de 25 días y tendrá que haber finalizado como máximo del 30 de junio de 2010. f) Admisión de prórroga: no procede. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): no procede. h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): no procede. i) CPV: 79340000-9 (servicios de publicidad y marketing). 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinario. b) Procedimiento: abierto. c) Subasta electrónica: no procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso: según se indican en los pliegos los mismos son: butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Para determinar la oferta más ventajosa, el objeto del contrato exige tener en cuenta los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que han de servir de base para la adjudicación: Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con indicación de su ponderación relativa: A. Propuesta de actividades de animación, hasta el 20%. En este apartado se valorará la capacidad de atracción al público visitante por medio de acciones de marketing innovadoras y atractivas. B. Creatividades, hasta el 20%. En este apartado se valorará el atractivo, originalidad y posible impacto favorable entre el público visitante, y su adecuación decorativa a la oferta turística de la Costa Blanca. C. Propuesta itinerario y localizaciones, hasta el 20%. Se valorará especialmente la adaptación del itinerario a aquellas zonas de mayor influencia para el turismo de la Costa Blanca. D. Cobertura de convocatoria de los medios de comunicación, hasta un 15% En este apartado se tendrá especial consideración y valoración la mayor convocatoria, amplitud y cobertura de los medios de comunicación. Valorando especialmente aquella empresa licitadora que cuente con una mayor relación con medios de comunicación; Internet, radio, prensa, televisión, entre otros. E. Aportación de iniciativas concretas o posibles mejoras que la empresa adjudicataria presente sobre las condiciones generales en el pliego de condiciones técnicas, hasta un 15%. En este apartado se prestará especial atención a las acciones de comunicación del Roadshow, como pueden ser acciones en Internet. Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su ponderación relativa: F. Precio: hasta el 10%. Valorándose conforme al siguiente método: la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de menor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja sobre el presupuesto de contrata que aquélla represente: 1) Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10 por 100 de los puntos máximos. 2) Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20 por 100 de los puntos máximos. 3) Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40 por 100 de los puntos máximos. 4) Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60 por 100 de los puntos máximos. 5) Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80 por 100 de los puntos máximos. 6) Desde 10,00 en adelante: el 100 por 100 de los puntos máximos. Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma directamente proporcional al porcentaje de baja ofertada, mediante interpolación lineal entre los puntos asignados a la máxima baja ofertada según apartado anterior y cero puntos a la cifra del presupuesto de contrata. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto ciento cincuenta mil euros (150.000,). IVA (16%) veinticuatro mil euros (24.000.- ). Importe total ciento setenta y cuatro mil euros (174.000.- ). 5. Garantías exigidas. Provisional (importe) el 3% del importe del presupuesto del contrato de conformidad con el artículo 91.3 de la LCSP, excluido el I.V.A (4.500,00.- ). Definitiva (5%) del importe de la adjudicación provisional excluido el I.V.A. al amparo de lo establecido en el artículo 83.1 de la LCSP. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 51 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: Se exige clasificación dada la cuantía y el tipo de contratación, siendo la misma la siguiente: Grupo T, Subgrupo 1, Categoría B. c) Otros requisitos específicos: no procede. d) Contratos reservados: no procede. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: el 16 de abril de 2010, hasta las 13.00 horas. b) Modalidad de presentación: c) Lugar de presentación: 1. Organismo: Secretaría del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 2. Domicilio: avenida de la Estación número 6. Palacio Provincial. Diputación de Alicante. 3. Localidad y código postal: Alicante 03005. 4. Dirección electrónica: d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): no procede. e) Admisión de variantes, si procede: no procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: de conformidad con el artículo 145.2 dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 8. Apertura de Ofertas: a) Dirección: Avenida de la Estación número 6. Palacio Provincial. Diputación de Alicante. b) Localidad y código postal: Alicante. 03005 c) Fecha y hora: el día 27-04-2010 apertura sobre A para calificación documentación; y el día 04-05-2010 apertura sobre B «Documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor» en ambos casos a partir de las 13.00 horas; en cuanto a la apertura del sobre C será el día hábil que fije la Mesa de Contratación y que será publicado en el perfil del contratante del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. 9. Gastos de publicidad. Serán de cuenta del licitador adjudicatario hasta un máximo de 5.000 euros. 10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso): no procede. 11. Otras Informaciones: puede obtenerse, a través de la página web del Patronato (www.costablanca.org), información sobre la convocatoria, y los pliegos. Lo que se anuncia para general conocimiento. Alicante, 24 de marzo de 2010. La Directora General, Gema Amor Pérez. La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. *1008035* SUMA- GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE ANUNCIO Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, convoca licitación para la adjudicación del contrato que se señala: 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Número de expediente: 27/pa/su/10. 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: «adquisición de sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI’s) para las oficinas de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante para la anualidad 2010". b) División por lotes y número: no. c) Lugar de ejecución: en las oficinas de Suma. Gestión Tributaria. d) Plazo de entrega e instalación: 7 días hábiles desde día siguiente al de solicitud por la Unidad de Instalaciones y Mantenimiento. 3.- Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación que se detallan en el pliego de cláusulas administrativas. 4.- Presupuesto base de licitación. - Importe total: 30.000,00 , impuestos incluidos de los cuales 4.137,93 corresponden al IVA. - Garantía exigidas: Provisional no se exige. Definitiva (5%). 5.- Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica- financiera y solvencia técnica o profesional: medios de acreditación que se requieren en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 6.- Obtención de documentación e información. En la oficina de Suma. Gestión Tributaria (Departamento de Contratación), sita en avenida Rambla Méndez Núñez 42, esquina plaza San Cristóbal, Alicante 03002. Teléfono: 965148526. Fax: 965148520. - Perfil de contratante: página web: http://www.suma.es/ - Dirección electrónica: [email protected]. - Fecha límite de obtención de documentos e informes: no se establece. 7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. - Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2010. - Documentación a presentar: la requerida en la cláusula 4 del pliego de las administrativas particulares rector de la contratación. - Lugar de presentación: en el Departamento de Contratación de Suma Gestión Tributaria, avenida Rambla Méndez Núñez- 42, esquina plaza San Cristóbal 2ªplanta. Alicante 03002. - Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta el procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público. - Admisión de variantes: no. 8.- Apertura de las ofertas. - En Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez 42, esquina plaza San Cristóbal entresuelo Alicante el día 20 de abril de 2010 a partir de las 9.30 horas. (apertura del sobre B criterios no valorables en cifras o porcentajes). 9.- Otras informaciones: el acto público de apertura del sobre C se realizará en el lugar y fecha que se anunciará en el perfil de contratante de Suma. 10.- Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario conforme al régimen general del artículo 75.II del Reglamento General de la Ley de Contratos, hasta la cantidad máxima de: importe de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 11.- Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las comunidades Europeas (en su caso), no procede. Lo que se anuncia para general conocimiento. Alicante, 23 de marzo de 2010. El Director, José López Garrido. El Secretario Delegado, Manuel de Juan Navarro. *1007735* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 52 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE EDICTO José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social. Accidentes de trabajo 68/2010 a instancias de Raúl Héctor Aguilar Ossandon contra INSS, TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y Promociones y Construcciones Modrena Sanchis Hermanos, S.L. en el que, por medio del presente se cita a Promociones y Construcciones Modrena Sanchis Hermanos, S.L., quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es avenida Diagonal número 5, 03550 San Juan (Alicante) para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en calle Pardo Gimeno, 43 2º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 de febrero de 2011 a las 10.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Alicante, 10 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007374* EDICTO José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Alicante. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario 1411/2009 a instancias de Juan José Martínez Vázquez contra Meditec Levantina de Construcciones, S.L., Obys Arquitectura, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en el que, por medio del presente se cita a Grupo Tecourbana, S.L., quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es calle San Francisco, número 28 -Alcoy- para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en calle Pardo Gimeno, 43 2º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2 de febrero de 2011 a las 11.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Alicante, 11 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007401* EDICTO Don José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante. Hace saber: que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el número 1028/2008, 11/10 por prestación, instado por Pedro Taboada Sánchez, frente a Mutua Asepeyo, INSS, TGSS, Estructuras Heskoden, S.L., Comaybe, S.L. y Heskarma, S.L., se ha dictado diligencia de ordenación de anuncio de recurso de fecha 11.03.10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: diligencia de ordenación de S.Sª el Secretario señor don José Agustín Rife Fernández Ramos.- En Alicante a once de marzo de dos mil diez. Visto el anterior escrito de anuncio de recurso de suplicación, únase a los autos de su razón. Se tiene por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la parte recurrente Pedro Taboada Sánchez, contra la sentencia dictada en este proceso. A tenor de lo dispuesto en los artículos 193.1 L.P.L. en relación con los artículos 47, 48 L.P.L. Se acuerda poner los autos, exclusivamente a disposición del letrado designado don Sergio Marco Pérez, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, para que en el plazo de una audiencia a contar del siguiente día de la notificación se haga cargo de ellos y formalice el recurso por escrito en el plazo de diez días siguientes, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado retirara dichos autos. En dicho escrito de formalización deberá hacer constar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a efectos de notificaciones. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Advirtiéndole al recurrente que como máximo al presentar la formalización deberá depositar el importe de 150.25 euros (25.000 pesetas) en los casos legalmente establecidos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de 5 días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banesto, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111, concepto: recurso, tipo: reposición/Social, código 30, número de expediente: 001028/2008) o por transferencia bancaria (indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/ 2009 de 3 de noviembre). Notifíquese a las partes. Doy fe. Y para que sirva de notificación a Comaybe, S.L. Heskarma S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Berenguer de Marquina, 20 y Bazán, 20 entresuelo de Alicante respectivamente, expido la presente. Alicante, 11 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007413* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE EDICTO En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y en el procedimiento sobre despido, autos número 758/ 2009, instado por Agustina Serrano Carrasco contra María Poveda, S.L., con fecha cinco de marzo de dos mil diez se dictó auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente: «Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indicado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor María Poveda, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 11.952,2 euros de principal, más la cantidad de 896 euros, calculados para intereses, y otras 1.195 euros, presupuestados para costas. Segundo.- Notifíquese al deudor mediante edictos que se publicaran en los sitios públicos de costumbre la presente resolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través de los administradores o personas que legalmente le representen, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si se designasen bienes inmuebles, se le requiere para que informe al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, por quién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravados con cargas reales, con expresión del importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a la fecha del embargo (artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se les requerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en el plazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, que se embarguen (artículo 663 de la L.E.C.). Se advierte a los administradores o personas que legalmente representen al deudor que se abstengan de realizar actos de disposición sobre el patrimonio del mismo y que pudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso, de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo de que les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudora que, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en esta resolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el contenido de los artículos 274 de la L.P.L., y artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de Marzo sobre organización y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para que desde el momento en que se le notifique la presente resolución: Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedad del ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin de proceder contra ellos en la presente vía de apremio. Realice labores de investigación similares a las encomendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificación de la real situación económica del ejecutado, especialmente la citación a éste y a los trabajadores. Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado por el F.G.S., del resultado de la práctica de las actuaciones realizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibimiento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en los perjuicios legales a que hubiere lugar. Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registros públicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgado relación de bienes o derechos del deudor de los que tuvieren constancia. Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial. Notifíquese la represente resolución a los litigantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad Banesto con número 0116 0000 65 0758 09 indicando en el concepto Recurso Social/ Reposición. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución despachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez días siguientes al de notificación de la presente resolución con arreglo a lo establecido en el artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor don Antonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante». 53 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Y con el fin de que sirva de notificación, al demandado María Poveda, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación. Alicante, 5 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007422* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 18/2010, dimanante de los autos de cantidades número 1550/2008, a instancia de Carlos Alberto Beamonte Jiménez, Darío Arnaldo Colla López, Francisco Galán Blanquer, Héctor Fabián Josa Freira, Lorenzo Plaza Salas, Santiago Sánchez Soto, Andrés Suárez Mirquez y Juan Carlos Trillo Molina, contra la empresa 11 Prevención, S.L., en reclamación de 19.737,28 de principal, más 2.900,00 para intereses y 2.900,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el libro correspondiente con su número de orden, despachándose ejecución contra los bienes y rentas de la empresa ejecutada 11 Prevención, S.L., con N.I.F. número B-97735781, en cantidad suficiente para cubrir los importes de 19.737,28 (diecinueve mil setecientos treinta y siete euros con veintiocho céntimos) en concepto de principal, más 2.900,00 (dos mil novecientos euros) calculados para intereses, más 2.900,00 (dos mil novecientos euros) calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del Letrado de la parte ejecutante. Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por un plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que ha su derecho convenga y designar los bienes que les consten de la parte ejecutada, conforme a lo preceptuado en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral. Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada 11 Prevención, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. Benidorm, 23 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007715* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 1168/2009 a instancias de David Hernández García contra Matriden, S.L. en la que el día 05/03/2010 se ha dictado sentencia número 99/2010 cuya parte dispositiva dice: Fallo. Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por David Hernández García, frente boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 54 a la empresa demandada Matriden, S.L, debo declarar y declaro la nulidad del despido que ha sido objeto dicha parte demandante y que procede igualmente la extinción directa de la relación laboral con la fecha de esta misma resolución, con condena a la empresa demandada a que abone a la parte actora la indemnización de 42.432,19 euros, mas los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido el dia 27.08.09, hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón del importe diario de 57,78 euros, y debiendo descontarse por supuesto los periodos que en su caso procedan (por situación con prestación de IT o trabajo en empresa distinta). Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de Fogasa según artículo 33 ET. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en calle Alameda número 11 de esta ciudad), en la c.c. que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, c.c. número 0308 la cantidad líquida importe de la condena o presentar Aval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de la entidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 , presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Y para que conste y sirva de notificación a Matriden, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 5 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007722* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 1188/ 2009 seguidos a instancia de Mohammed Tamraoui contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Umivale, Ibermutuamur, Morages, S.A. y Arte en Piedra Espasa, S.L. en materia de Seguridad Social, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Morages, S.A. por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, s/n., el día 8 de julio 2010 a las 9.40 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada Morages, S.A. para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Por último, se requiere a la empresa demandada Morages, S.A. para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Morages, S.A., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 9 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007723* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 639/ 2009 seguidos a instancia de Jesús Alberto Sáez Sánchez contra la empresa Fogasa, Elipse Electricidad, S.L. y José Miguel González de la Fuente en materia de cantidades, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa José Miguel González de la Fuente por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, sin número, el día 6 de julio de 2010 a las 10.55 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada José Miguel González de la Fuente para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada José Miguel González de la Fuente para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada José Miguel González de la boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 55 Fuente, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 9 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007724* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 1059/ 2009 seguidos a instancia de Venancio Plasencia Navarro contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Encofrados Murtal, S.L. en materia de Seguridad Social, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Encofrados Murtal, S.L. por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, sin número, el día 26 de octubre de 2010 a las 9.50 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada Encofrados Murtal, S.L. para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada Encofrados Murtal, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Encofrados Murtal, S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 22 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007726* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 325/2009, dimanante de los autos de cantidades número 958/2008, a instancia de María Teresa Llinares Mora, contra butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 la empresa Gestiona Gestión Documental, S.L., en reclamación de 1.559,89 de principal, más 230,00 para intereses y 230,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nombre de la empresa ejecutada Gestiona Gestión Documental, S.L. en las entidades de crédito Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), Bilbao Bizcaia Kutxa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despachó la ejecución, por lo que envíense a dichas entidades financieras orden de retención de las cantidades por las que se ha despachado ejecución. Remítase Oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que informe sobre si existen cantidades a favor de la empresa por cualquier concepto, debiendo, en su caso, retener la devolución en cantidad suficiente para cubrir las reclamadas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos del artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo necesario acreditar, por quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ingreso del depósito de 25,00 para recurrir en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, clave del Juzgado 0308, código 30. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Gestiona Gestión Documental, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 23 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007733* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 317/2009 a instancias de María Teresa Salva Mulet, José Manuel Iglesias Moroño, Miguel Ángel Ferrer Marti, Vicente Serra Mulet, José Andrés Ballester Valles y Juan Bautista Bequio García contra Envases Gata SL en la que el día 08/03/2010 se ha dictado sentencia número 106/2010 cuya parte dispositiva dice: Fallo. Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Teresa Salva Mulet, José Manuel Iglesias Moroño, Miguel Ángel Ferrer Marti, Vicente Serra Mulet, José Andrés Ballester Valles, y Juan Bautista Bequio García, frente a la empresa demandada Envases Gata, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad total de 36.239,62 euros, desglosada en los siguientes importes: - A María Teresa Salva Mulet, García la cantidad de 5.145,62 euros. - A José Manuel Iglesias Moroño, García la cantidad de 4.374,20 euros. - A Miguel Ángel Ferrer Marti, García la cantidad de 5.955,82 euros. - A Vicente Serra Mulet, García la cantidad de 7.177,95 euros. - A José Andrés Ballester Valles, García la cantidad de 5.678,27 euros. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 56 - A Juan Bautista Bequio García la cantidad de 7.907,76 euros. Todo ello más el 10% de interés por mora, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social así como el que todo que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25 euros) en la cuenta número 0308 de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en la calle Alameda número 11 de esta ciudad). Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y para que conste y sirva de notificación a Envases Gata SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 8 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007734* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 379/2009 a instancias de Julián Llumitaxi Aroca contra Obrik Obres i Xapats S.L. en la que el día 12/03/2010 se ha dictado sentencia número 108/2010 cuya parte dispositiva dice: Fallo. Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Julián Llumitaxi Aroca, frente a Obrik Obres i Xapats, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.805,24 euros, más el 10% de interés por mora, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social así como el que todo que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, al interponer recurso de suplicación consignará como depósito ciento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25 euros) en la cuenta número 0308 de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en la calle Alameda número 11 de esta ciudad). Será imprescindible que el recurrente que no gozara de beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308 abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y para que conste y sirva de notificación a Obrik Obres i Xapats, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 12 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007737* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 1070/ 2009 seguidos a instancia de Nicolae Cadar contra la empresa Servicios Fulemocions Dénia, S.L. en materia de despidos, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Servicios Fulemocions Dénia, S.L. por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, s/n., el día 8 de junio de 2010 a las 11.10 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada Servicios Fulemocions Dénia, S.L. para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada Servicios Fulemocions Dénia, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Servicios Fulemocions Dénia, S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 18 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007773* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 1846/ 2009 seguidos a instancia de Cristina Martín Luque contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Travelbalear, S.L. en materia de despidos, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 57 a la empresa Travelbalear, S.L. por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comunidad Europea, s/n., el día 20 de abril de 2010 a las 11.20 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada Travelbalear, S.L. para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada Travelbalear, S.L. para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Travelbalear, S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 17 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007774* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 20/2010, dimanante de los autos de despidos número 480/2009, a instancia de Juan Afán del Río, contra la empresa Cafetería El Embrujo, S.L., en reclamación de 14.281,54 de principal, más 2.100,00 para intereses y 2.100,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el libro correspondiente con su número de orden, y despacho ejecución contra la empresa deudora Cafetería El Embrujo, S.L., con N.I.F. número B-54277058, en los términos de la condena, por la cantidad de 14.281,54 (catorce mil doscientos ochenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos) de principal más 2.100,00 (dos mil cien euros) que se fijan provisionalmente para intereses, más 2.100,00 (dos mil cien euros) calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del letrado de la parte actora, que deberá aportar con la antelación suficiente para, en su caso, incluirla en la tasación de costas e intereses que se practique. Sin perjuicio de ello, puede la parte ejecutante poner en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienes propiedad del demandado sobre los que efectuar embargo. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Espérese al resultado de la ejecutoria número 344/09 de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de la parte ejecutada. Notifíquese la presente a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Cafetería El Embrujo, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 24 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007777* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 21/2010, dimanante de los autos de despidos número 889/2009, a instancia de Miguel Ángel Costa Miralles, contra la empresa Gate Way Villa´s, S.L., en reclamación de 21.740,25 de principal, más 3.200,00 para intereses y 3.200,00 para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto con fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el libro correspondiente con su número de orden, y despacho ejecución contra la empresa deudora Gate Way Villa´s, S.L., con N.I.F. B-53984860, en los términos de la condena, por la cantidad de 21.740,25 (veintiún mil setecientos cuarenta euros con veinticinco céntimos) de principal más 3.200 (tres mil doscientos euros) que se fijan provisionalmente para intereses, más 3.200 (tres mil doscientos euros) calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecución del Letrado del actor. Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienes propiedad de las empresas ejecutadas Gate Way Villa´s, S.L. sobre los que efectuar embargo. Reclámese informe de bienes propiedad de la empresa ejecutada Gate Way Villa´s, S.L. al Servicio Central de Índices de los Registros de la Propiedad, a fin de que facilite la relación de bienes inmuebles o derechos de titularidad de los deudores de que tenga constancia, librándose al efecto el correspondiente despacho. Que por el funcionario autorizado de este Juzgado se realice la correspondiente consulta de averiguación patrimonial a través de la página del Consejo General del Poder Judicial sobre bienes y derechos de titularidad de los deudores Gate Way Villa´s, S.L. que aparezcan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, Catastro y Dirección General de Tráfico, tras cuyo resultado se acordará lo procedente. Notifíquese la presente a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendo al apremiado las advertencias contenidas en los razonamientos jurídicos. Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado. Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta Nogueroles Llinares, Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). E/.- Ante mí: siguen firmas. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 58 Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada Gate Way Villa´s, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente. Benidorm, 24 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007835* EDICTO Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Benidorm. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número 174/2009 a instancias de Tatiana Magdalena Torre contra Scan Moda, S.L. y Shop Moda Alfaz, S.L. en la que el día 08/10/2009 se ha dictado sentencia número 554/2009 cuya parte dispositiva dice: Auto aclaración de sentencia número 554/09. En Benidorm, a dieciocho de marzo de 2010. Primero.- Sentencia. En fecha ocho de octubre de dos mil nueve se dictó sentencia por la que se estimó la demanda formulada por doña Tatiana Magdalena Torre, contra Scan Moda, S.L., declarando improcedente el despido. Segundo.- Aclaración de la sentencia. Habiéndose apreciado de oficio error en el fallo de la sentencia, es por lo que se procede a la aclaración de la misma. II.-Fundamentos jurídicos. Primero.-Que de acuerdo con el artículo 267. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Juez de Oficio o a Instancia de parte podrá aclarar la resolución dictada que contenga algún punto oscuro, suplir cualquier omisión de la misma y rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos. Segundo.- En el presente caso se produjo un error de trascripción de las fechas en el fallo de la sentencia, al especificarse que los salarios de tramitación se abonarían desde la fecha de despido el 06.07.09. Cuando realmente se debió señalar «...desde la fecha de despido con efectos del 10.01.2009...». III.- Parte dispositiva. Se acuerda: aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, quedando el fallo de la misma del tenor que sigue: «Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Tatiana Magdalena Torre, defendida por el letrado/a señor/a de Oyagüe Collados, frente a Scan Moda, S.L. y Shop Moda Alfaz, S.L., y debo declarar y declaro el despido improcedente de la demandante, condenando únicamente a la empresa demandada Scan Moda SL a estar y pasar por esta declaración y decretándose la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa según consta en acta, condenándola a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 3.835,82 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 10.01.09, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 22,35 euros (en base al salario que percibe según jornada reducida), lo que supone el importe de 6.056,85 euros hasta el día de hoy. Al mismo tiempo debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada Shop Moda Alfaz, S.L. de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda.» Póngase nota en el testimonio de la misma que obra en autos haciendo referencia a esta aclaración. Líbrese y únase a las actuaciones testimonio de esta resolución y llévese su original al Libro de Sentencias del Juzgado, junto a la que ahora se aclara. Así lo acuerda, manda y firma doña Vicenta Nogueroles, Llinares Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm. Doy fe Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Vicenta Nogueroles Llinares.- Firma entera.- Publicación.- butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Leído y publicado que ha sido el anterior auto por el señor Juez que lo dictó en el día de su fecha y celebrando audiencia pública por ante mí el Secretario, doy fe.- Todo lo anteriormente preinserto coincide bien y fielmente con su original, al cual me remito en caso necesario, y para su unión a las actuaciones expido el presente. Benidorm, 22 de marzo de 2010. Secretario Judicial. Y para que conste y sirva de notificación a Scan Moda, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. Benidorm, 22 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007879* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 309/2010 en reclamación de despido a instancias de Trinidad Quesada Ortega contra Marfil Gastronomia S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 18 de mayo de 2010, a la 11.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 18 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007730* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 221/2010 en reclamación de desempleo a instancias de Ana María León Serna contra Servicio Publico de Empleo Estatal Dirección Provincial de Alicante y Confecciones Bugui, S.L. se cita al mencionado demandado Confecciones Bugui, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, el próximo día 10 de enero de 2011, a las 11.40 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 59 EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 81/2010 en reclamación de desempleo a instancias de María Antolino Gracia contra SPEE INEM, INSS, TGSS, Glass Footwear S.L. y United Lines S.L. se cita al mencionado demandado Glass Footwear S.L. y United Lines S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, el próximo día 10 de enero de 2011, a las 10.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 218/2010 en reclamación de desempleo a instancias de Francisca Sala Poveda contra Instituto Nacional de Empleo, Tesorería Territorial de la Seguridad Social y Junior Calzados, S.L. se cita al mencionado demandado Junior Calzados, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, el próximo día 10 de enero de 2011 ,a las 11.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007736* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 332/2010 en reclamación de despido a instancias de Loida Cuenca Montiel contra Carpintería Lledó S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 10.40 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 23 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 333/2010 en reclamación de resolución de contrato a instancias de Nicola Jane Rossal contra Greet Mathew Peter se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 10.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 23 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 335/2010 en reclamación de despido a instancias de María Dolores Jorquera Nielfa contra Adolfo Domínguez S.A., Carmen Ilicitana S.L. y Aycar Gestión de Comercios S.L. se cita al mencionado demandado Carmen Ilicitana S.L. y Aycar Gestión de Comercios S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 11.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 24 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 334/2010 en reclamación de despido a instancias de Miguel Ángel Arias Mazuelas contra Hormigones Beli S.L. y Hormigones Resola, S.A. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 9 de junio de 2010, a las 11.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 60 demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 23 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007738* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1090/2009 en reclamación de desempleo a instancias de José Francisco López González contra María Ángeles López Heredia y INEM se cita al mencionado demandado María Ángeles López Heredia, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, el próximo día 14 de junio de 2010, a las 9.50 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007743* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1231/2009 en reclamación de Seguridad Social a instancias de Mbarek Moussaoui contra Mutua Asepeyo, Construcciones Francisco Pérez, S.L., INSS y TGSS se cita al mencionado demandado Construcciones Francisco Pérez, S.L., de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día 14 de junio de 2010, a las 10.25 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007746* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1059/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Susana Aznar Martínez contra Electro Mueble Martín S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de 2010 a las 10.00 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007800* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1071/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Oswaldo Humberto Negrón Mora, Luis Antivani Guaman Granda y Marco Antonio Negrón Mora contra Montindsalv S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos mil diez a las 10.20 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007805* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1074/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Alejandro María Gallardo Gallardo y Darwin Alejandro Gallardo Robles contra Maño y Terezo S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos mil diez a las 10.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 61 Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007806* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1076/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Oualy Diarra contra Horapilar S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos mil diez a las 10.40 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007808* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1060/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Alexandru Pojoga contra Construcciones Ilicandel S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de 2010 a las 10.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007809* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1079/2009 en reclamación de cantidad a instancias de María Ángeles Campillo Bernal contra Shera Saidi Comercial Internacional S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos mil diez a las 11.10 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007812* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado se sigue procedimiento con el número 1081/2009 en reclamación de cantidad a instancias de Javier Rico Hernández contra Norma Publicidad Exterior S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, avenida del país Valenciano, 31 el próximo día veintiséis de abril de dos mil diez a las 11.30 horas de su mañana para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, 17 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007817* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 1167/ 08 (ejecución número 89/2010) a instancias de Blanca Lilia Muñoz Rodríguez contra José Luis Ángel Naranjo, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Providencia Magistrado-Juez Ilmo. señor Nicolás Franco. En Elche a nueve de marzo de dos mil diez. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón número 1167/08, ejecución 89/2010, que sobre despido se siguen a instancia de Blanca Lilia Muñoz Rodríguez, contra José Luis Ángel Naranjo, y se tiene por solicitada la ejecución de la Sentencia recaída. Cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado de lo Social, el próximo día catorce de abril de 2010, a las 9.45 horas de su mañana, a fin de ser examinados sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada. Requiérase al actor para que aporte el día del Incidente vida laboral actualizada y con la advertencia de que únicamente podrán aportar las pruebas que pudiéndose practicar en el momento sean estimadas pertinentes y de que si el actor no compareciese se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite las actuaciones, y si no lo hiciere el demandado se celebrará el acto sin su presencia. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 62 Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado José Luis Ángel Naranjo, y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 9 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007842* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 707/ 09 (ejecución número 83/2010) a instancias de Cristina Robledo Rodríguez contra Hormideco del Mediterráneo, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre Cristina Robledo Rodríguez y la empresa Hormideco del Mediterráneo, S.L., condenando a la misma a abonar al ejecutante la cantidad de 11.359’62 euros que se fijan como indemnización, así como la cantidad de 17.777,88 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de dictado de la presente resolución. Todo ello a razón de 47’79 euros diarios. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, previo ingreso de 25 en la cuenta de consignaciones número 0218 0000 64 0083 10, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Hormideco del Mediterráneo, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 10 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007845* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 311/ 09 (ejecución número 379/2009) a instancias de Francisco de Asís Pomares Navarro contra Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante Francisco de Asís Pomares Navarro frente a Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L. por importe de 20.932,16 de principal, más 6.000 para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 de las cantidades que por principal y costas se le reclaman en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0379 09 en el Banesto. Consultados los registros informáticos a través del punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los siguientes bienes: - Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la ejecutada, Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L. abierta(s) en Caja Rural Mediterráneo, BBVA, Banco Popular, Caja Murcia, Banco Sabadell y CAM, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s) entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o trasferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros, cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Calima Footwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 15 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007846* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 1220/ 08 (ejecución número 369/2009) a instancias de Norman Alcivar Floril Santos contra Construcciones Reaz, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 63 Procédase a la ejecución solicitada contra Construcciones Reaz, S.L. y Fondo de Garantía Salarial por la cuantía de 17.393’91 euros de principal, más la de 5.000 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Reaz, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 15 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007847* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 351/ 09 (ejecución número 453/2009) a instancias de Manuel Peiro Baeza contra Almofresh, S.A., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante Manuel Peiro Baeza frente a Almofresh, S.A. por importe de 47.901,01 de principal, más 14.000 para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso de las cantidades que por principal y costas se le reclaman en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0453 09 en el Banesto. Consultados los registros informáticos a través del punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles de embargo: - Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la ejecutada, Almofresh, S.A. abierta(s) en CAM, BBVA, Banco Valencia, Banco Popular, Banesto y Caja Rural Central Orihuela, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s) entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o trasferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros, cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener. Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Almofresh, S.A., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 17 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007848* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 120/ 09 (ejecución número 389/2009) a instancias de Andrés Gomis Canals contra Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterráneo, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante Andrés Gomis Canals frente a Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterráneo, S.L. por importe de 29.004,77 de principal (cantidad resultante de la suma de 20.912,20 de indemnización por despido más 9.396,90 correspondientes a 197 días de salarios de tramitación, y deducidos los 1.304,33 percibidos por el actor como indemnización por finalización de contrato), más 9.000 para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a las ejecutadas, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso de las cantidades que por principal y costas se le reclaman en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-640389 09 en el Banesto. Consultados los registros informáticos a través del punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles de embargo: Vehículos: de los que es titular el ejecutado Alquisalinas S.L. matrículas 0842CPH, 2470DYN, 2605CVZ y 6537CRH boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Alicante interesando la anotación del embargo acordado y para que informe, en su caso, las cargas que sobre los mismos pesen. Se nombra depositario de los vehículos embargados al ejecutado, o a su representante legal, el cual deberá comparecer en el plazo de ocho días ante este Juzgado para aceptar el cargo, con apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día de retraso, en los términos y con los límites señalados en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y se dará orden de precinto de los vehículos embargados. - cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular las ejecutadas, Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia E Instalaciones Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterráneo, S.L. abierta(s) en CAM, Caja Rural Mediterráneo, Cajamurcia, Caja Rural Central Orihuela, Bancaja, Banco de Valencia, Banco Guipuzcoano, BBVA, Caja Castilla La Mancha, Cajamar, Barclays Bank, Banco Popular, Banesto, Banco Sabadell Y Banco Santander, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s) entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o trasferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros, cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Alquileres y Servicios Alquisalinas, S.L., Alquisalinas, S.L., Asistencia e Instalaciones Luzmediterranea, S.L., Bricosalinas, S.L. y Corintia del Mediterraneo, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 2 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007849* 64 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre seguridad social, registrado con el número 1081/08 (ejecución número 437/2009) a instancias de María José Navarro Gutiérrez contra Construcciones Ilici d’Elx, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar la ejecución solicitada por el ejecutante María José Navarro Gutiérrez frente a Construcciones Ilici d’Elx, S.L. por importe de 9.066’02 de principal, más 2.700 para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la ejecutada, debiéndose oficiar a tal fin a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio del apremiado para que tomen nota del presente embargo y proceda al ingreso de las cantidades que por principal y costas se le reclaman en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número 0218-0000-64-0437 09 en el Banesto. Consultados los registros informáticos a través del punto neutro judicial, resulta que el ejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles de embargo: - Cuentas bancarias: se acuerda el embargo de los saldos existente en la(s) cuenta(s), de la(s) que es titular la ejecutada, Construcciones Ilici d’Elx, S.L. abierta(s) en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la expresada(s) entidad(s) bancaria(s), a la(s) que deberá oficiarse para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, poniéndolo a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(s) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o trasferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidades bancarias, para que en el plazo máximo de quince días, participe el cumplimiento de lo interesado en el primer párrafo, con apercibimiento, en otro caso, de imposición de multa coercitiva a que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, a lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros, cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante Auto y se determina el límite máximo a retener Se advierte al ejecutado en los términos expuestos en los fundamentos 4 y 5 de esta resolución. Dese traslado de la presente ejecución al INSS y TGSS dada su condición de responsables subsidiarios de la mercantil ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que frente a la presente resolución no se podrá interponer recurso alguno, pero podrá formularse oposición a ella alegando pago o cumplimiento de la obligación, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de este auto y para lo cual habrá de aportar justificación documental; también podrá oponer prescripción de la acción ejecutiva (artículo 556 LECiv. 1/2000, de 7 de enero) o la existencia de defectos procesales (artículo 559 LECiv. 1/2000, de 7 de enero). Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Ilici d’Elx, S.L., y conocimiento boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 65 del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007850* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Fontanería y Saneamiento Sanche’s, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007852* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 213/ 09 (ejecución número 6/2010) a instancias de Cristina Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.004,00 euros de principal, más la de 300 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007851* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 214/ 09 (ejecución número 3/2010) a instancias de Otoniel Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 987,66 euros de principal, más la de 200 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007853* EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 376/ 09 (ejecución número 1/2010) a instancias de Christian Boj Millán contra Fontanería y Saneamiento Sanche’s, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Fontanería y Saneamiento Sanche’s, S.L. por la cuantía de 4.735’55 euros de principal, más la de 1.200 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 219/ 09 (ejecución número 4/2010) a instancias de José Manuel Sarmiento Jareño contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 954’71 euros de principal, más la de 200 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 66 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007854* *1007858* EDICTO EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 216/ 09 (ejecución número 5/2010) a instancias de Mario Bartolomé Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.040’96 euros de principal, más la de 300 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 206/ 09 (ejecución número 10/2010) a instancias de Mario Bartolomé Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.873’74 euros de principal, más la de 500 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007855* *1007859* EDICTO EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 316/ 09 (ejecución número 8/2010) a instancias de Cristina Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.204,73 euros de principal, más la de 300 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 205/ 09 (ejecución número 12/2010) a instancias de Cristina Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.806’73 euros de principal, más la de 500 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 67 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007860* *1007863* EDICTO EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 315/ 09 (ejecución número 9/2010) a instancias de Otoniel Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.185’03 euros de principal, más la de 300 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 317/ 09 (ejecución número 7/2010) a instancias de Mario Bartolomé Araez Cañavate contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.249’10 euros de principal, más la de 300 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Serphi, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 12 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007861* *1007864* EDICTO EDICTO Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el número 204/ 09 (ejecución número 11/2010) a instancias de Otoniel Morales Cuesta contra Serphi, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Serphi, S.L. por la cuantía de 1.777,78 euros de principal, más la de 500 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses de demora y costas. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días, durante los cuales podrán instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndose que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se entenderá que existe insolvencia de la citada empresa. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, conforme a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el número 273/ 09 (ejecución número 381/2009) a instancias de María Teresa Barquino González contra Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Procédase a la ejecución solicitada contra Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U., en la cuantía de 7.785’64 euros de principal, mas la de 2.000 euros que sin perjuicio de ulterior liquidación se fijan provisionalmente en concepto de interés por demora y costas, con inclusión si procediera de minuta de honorarios. Acumúlese la presente ejecución número 381/2009 a la que se sigue con el número 379/09 en este Juzgado, frente al común deudor Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U. y estése a lo acordado en la misma con todo lo cual y una vez firme la presente resolución llévese original de la presente resolución al libro de autos y conste testimonio en el procedimiento. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Calima Fotwear, S.L. y Nodo Shoes, S.L.U., y conocimiento del público en general expido el presente boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 68 edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo. Elche, 15 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007868* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 1376/2009 a instancias de Natalia Villanueva Rodríguez contra Villagrasa Petroservicios S.L., Estapal S.L. y Fogasa en la que el día 24.02.10 se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Dispongo Que procede corregir la sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que: 1- Que procede modificar el hecho declarado probado primero apartado I de forma que el mismo quede redactado según el siguiente tenor: «Primero. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Villagrasa Petroservicios S.L., dedicada a la actividad de estación de servicio, con la categoría profesional de expendedora y salario de 1.303,91 mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, siendo la antigüedad desde el 21-9-2000, a jornada completa y con un contrato indefinido en las instalaciones de la estación de servicio de Orihuela Costa». 2- Procede corregir el fallo de la sentencia que debe quedar redactado según el siguiente tenor: Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Natalia Villanueva Rodríguez contra Estapal S.L., debo declarar y declaro improcedente el cese efectuado con efectos desde el 7-8-2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 17.438,32 . En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, y para ambos demandantes el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 43,46 diarios, condena que abarcara desde el 8-7-2009 hasta el 18-8-2009, todos inclusive. Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y a Villagrasa Petroservicios S.L.». Y para que conste y sirva de notificación a Villagrasa Petroservicios S.L., Estapal S.L. y Fogasa que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 11 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007677* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos despidos - 10/2010 a instancias de José Agustín Molina Viudes contra Grúas Rojales S.L. en el que, por medio del presente se cita a Grúas Rojales S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sita en avenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29 de abril de 2010 a las 11.25 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Elche, 15 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos despidos - 1727/2009 a instancias de Pedro Richart Bernal contra Grúas Rojales, S.L. en el que, por medio del presente se cita a Grúas Rojales, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sita en avenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29 de abril de 2010 a las 11.20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Elche, 15 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007682* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento social ordinario - 817/2009 a instancias de Abderrahmane Dellaqui contra Construcciones y Promociones Vegacon del Sureste, S.L. y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a Construcciones y Promociones Vegacon del Sureste, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sita en avenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de abril de 2010 a las 11.15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007686* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 561/2009 a instancias de Ignacio Pérez Mas contra Román Candela Sánchez, Holz Proyect, S.C., Tignum, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 30.09.10 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Ignacio Pérez Más contra Holz Proyect Sociedad Civil y don Román Candela Sánchez, debo declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos desde el 27-2-2009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la presente resolución, condenando a Holz Proyect Sociedad boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 69 Civil y don Román Candela Sánchez a estar y pasar por ambas declaraciones y a que abonen al actor, con carácter solidario, una indemnización en cuantía de 18.241,10 y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 9.770,60 . Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y a Tignum SLU S.L. Y para que conste y sirva de notificación a Román Candela Sánchez, Holz Proyect, S.C., Tignum, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 II- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores». Y para que conste y sirva de notificación a Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y Fogasa que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007694* EDICTO *1007692* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 164/2009 a instancias de Pedro Antonio Alonso Villar contra Hansa Hurbana, S.L., Dragados, S.A., Tomelloso Urbana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 25.06.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Pedro Antonio Alonso Villar, contra Tomelloso Urbana S.L., debo condenar y condeno a Tomelloso Urbana S.L. a que abone al demandante la cantidad bruta de 5.760,48, así como la cantidad de 297,42 en concepto de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales, a Hansa Urbana S.L. y a Dragados S.A. Y para que conste y sirva de notificación a Hansa Hurbana, S.L., Dragados, S.A., Tomelloso Urbana, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007693* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 781/2009 a instancias de Antonio Alfaro García contra Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Grupo Tecourbana, S.L. y Fogasa en la que el día 25.09.09 se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Dispongo Que procede corregir la sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que el hecho declarado primero quede redactado según el siguiente tenor: «Primero. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I- El actor ha prestado servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, constituyendo todas ellas un grupo de empresas, desde el 3-3-2005, siendo su categoría profesional la de conductor/maquinista y su salario diario de 60,00 , incluida prorrata de pagas extraordinarias. Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 577/2009 a instancias de Luis Martínez Rodríguez contra Almofresh, S.A. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 21.09.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Luis Martínez Rodríguez contra Almofresh S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante por los conceptos señalados en demanda la cantidad de 4.536,17 brutos, así como a la cantidad de 453,61 en concepto de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales. Y para que conste y sirva de notificación a Almofresh, S.A. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007695* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 1093/2009 a instancias de Silvia Andrea Costa Méndez contra AG Aquality Restauración S.L. y Fogasa en la que el día 23.11.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Silivia Andrea Costa Méndez contra AG Quality Restauración S.L., debo declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos desde el 6-5-2009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la presente resolución, condenando a AG Quality Restauración S.L. a estar y pasar por ambas declaraciones y a que abonen a la actora una indemnización en cuantía de 1.716,41 y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 8.363,61 . Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales. Y para que conste y sirva de notificación a AG Aquality Restauración S.L. y Fogasa que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007696* boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 70 butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 EDICTO EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 675/2009 a instancias de Jesús Celada Boiza contra Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Meditec Levantina de Construcciones, S.S., Construcciones Gloal Mediterráneo, S.L., Construcciones e Infraestructuras Noguerol, S.L., Reformas Manu, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 24.09.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Jesús Celada Boiza contra Obys Arquitectura S.L., Obys del Mediterráneo S.L., Meditec Levantina de Construcciones S.L., Construccines Goal Mediterránea S.L., Construcciones E Infraestructuras Noguerol S.L. y Reformas Manu S.L., debo declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos desde el 16-3-2009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la presente resolución, condenando a Obys Arquitectura S.L., Obys del Mediterráneo S.L., Meditec Levantina de Construcciones S.L., Construcciones Goal Mediterránea S.L., Construcciones e Infraestructuras Noguerol S.L. y Reformas Manu S.L. a estar y pasar por ambas declaraciones y a, solidariamente, que abonen al actor una indemnización en cuantía de 7.776,00 y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 8.769,60 . Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y a la Administración Concursal de Obys del Mediterráneo S.L. Y para que conste y sirva de notificación a Obys Arquitectura, S.L., Obys del Mediterráneo, S.L., Meditec Levantina de Construcciones, S.S., Construcciones Gloal Mediterráneo, S.L., Construcciones e Infraestructuras Noguerol, S.L., Reformas Manu, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 251/2009 a instancias de Fernando Viñas Vázquez contra Fraternidad-Muprespa, Tecnología Urbanística del Mediterráneo, S.L., INSS y TGSS en la que el día 07.07.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Fernando Viñas Vázquez, frente a la Fraternidad Muprespa, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275, a quien condenó a abonar al actor en concepto de subsidio por incapacidad temporal en el periodo comprendido entre 1-112008 y el 30-6-2009 la cantidad de 7.991,10 . Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tecnología Urbanística del Mediterráneo S.L. Y para que conste y sirva de notificación a FraternidadMuprespa, Tecnología Urbanística del Mediterráneo, S.L., INSS y TGSS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007697* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 542/2009 a instancias de Miguel Ángel Marin Monedero contra Ressemblanc Products, S.L., Diego Pascual Torres y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 12.11.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Marín Monedero contra Ressemblanc Products S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante por los conceptos señalados en demanda la cantidad de 1.385,84 brutos, así como a la cantidad de 125,59 en concepto de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales. Y para que conste y sirva de notificación a Ressemblanc Products, S.L., Diego Pascual Torres y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007698* *1007699* EDICTO Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Elche. Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 743/2009 a instancias de José Muñoz Belmonte contra Frivec Clima, S.L., A.B.P. Clima, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en la que el día 10.09.09 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don José Muñoz Belmonte contra Frivec Clima S.L., debo declarar y declaro nulo el cese efectuado con efectos desde el 25-32009, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la presente resolución, condenando a Frivec Clima S.L. a estar y pasar por ambas declaraciones y a que abone al actor una indemnización en cuantía de 31.065,00 y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 7.237,60 . Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y a ABP Clima S.L. Y para que conste y sirva de notificación a Frivec Clima, S.L., A.B.P. Clima, S.L. y Fondo de Garantía Salarial que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007700* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN EDICTO Cédula de citación a juicio y a interrogatorio. Doña Susana Allende Escobes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Donostía - San Sebastián. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 71 Hago saber: que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan: Órgano que ordena citar. Juzgado de lo Social Número Uno de Donostia - San Sebastian. Asunto en que se acuerda. Juicio número 1130/2009 promovido por Mayara Betancourt González sobre reclamación de cantidad. Persona que se cita. Mes Estética S.L. en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación. Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Mayara Betancourt González sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare 0pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer. En la Sede de este Juzgado, sito en plaza Teresa de Calcuta-Atotxa-Just. Jauregia 1, 4ª planta, Donostia - San Sebastián, 10, el día 4 de junio del 2010 a las 9.45 horas. Advertencias legales. 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Artículo 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Artículo 59 LPL). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Artículo 82.2 LPL). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Artículo 21.2 LPL). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. Donostia - San Sebastián, 15 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial. Rubricado. *1007701* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS SALAMANCA butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Se le requiere para que aporte la documental interesada en la demanda. Y se le hace constar que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las sucesivas diligencias se practicarán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de citación y requerimiento en forma a la demandada, expido la presente que firmo. Salamanca, 15 de marzo de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007510* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ALICANTE EDICTO Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante. Juicio: expediente de dominio. Exceso de cabida 2140/2009. Parte demandante: Miguel Ángel Carbonell Sirvent. Parte demandada: Ministerio Fiscal, Félix Carbonell Sabater, Vicenta Carbonell Sabater, Eugenia Pastor García, Francisco Antonio Prados Lizana y Rafael García Aracil. Sobre: otras de jurisdicción voluntaria. En virtud de lo acordado por la Ilma. señora Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante doña Juana María Lorite Chicharro en providencia de esta fecha, dictada en el expediente de dominio número 2140/2009, promovido por el procurador señor González Lucas en representación de Miguel Ángel Carbonell Sirvent por la que solicita la inscripción de la mayor cabida en 53 metros con 77 decímetros de la finca cuya descripción es la siguiente: «Un trozo de terreno de secano en término de Alicante, partida de Tunís, de figura triangular formada por las siguientes líneas y linderos: una al norte de 80 metros de longitud con herederos de Ramón Sabater, camino en medio y Rafael Carbonell; otra al sur y este de noventa metros lineales con Rafael Carbonell y con la caseta refugio antes descrita y otra de noventa metros lineales al oeste con herederos de Mariano Aracil.» Inscrita al Registro de la Propiedad Número Tres de Alicante, finca registral 5000, inscrita en el tomo 1446, folio 29. Por la presente se cita a cuantas personas ignoradas pueda perjudicar la mayor cabida de dicha finca, que no han podido ser localizadas, a fin que en el término de diez días a partir de la publicación del presente edicto, puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada. Alicante, 25 de enero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007802* EDICTO Cédula de citación-notificación. En virtud de lo acordado en autos número 216/10 seguidos en este Juzgado, a instancia de doña María Esperanza Igleisas Alejandro contra Mes Estética y Fogasa sobre cantidad. Por la presente se cita a Mes Estética cuyo último domicilio lo tuvo en calle Ana Navarro, 31 03071 Alicante y actualmente se encuentra en ignorado paradero. A fin de que el día 29 de abril de 2010 y 10.30 horas de su mañana comparezca ante este Juzgado, sito en la plaza de Colón número 8 Sala 8 planta-sótano de esta ciudad, para celebrar acto de conciliación y a continuación el del juicio, de no haber avenencia. Advirtiéndole que es única convocatoria, que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, y que el acto no podrá suspenderse por falta injustificada de asistencia de las partes. Igualmente se cita al demandado para que comparezca a rendir confesión judicial con la advertencia que de no comparecer podrá tenérsele por confeso, caso de no comparecer. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE EDICTO Don Javier Ortiz Sánchez-Gabriel, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, hace saber que en este Juzgado y en el procedimiento que luego se dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y fallo, dice así: César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Alicante, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 321/09, a instancia de «Rci Banque, S.A. Sucursal en España», representada por la procuradora señora Torregrosa Gisbert y defendida por el letrado señor Sánchez García, contra Farid Belheirane, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia. boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 72 Fallo. Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora señora Torregrosa Gisbert, en nombre y representación de «Rci Banque, S.A. Sucursal en España», contra Farid Belheirane, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de quince mil seiscientos noventa y ocho euros con veinticinco céntimos (15.698,25 ), más intereses pactados; con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Farid Belheirane, sin domicilio conocido, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente que firmo. Alicante, 16 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007814* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DÉNIA EDICTO Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Dénia. Juicio ordinario 909/2009. Parte demandante: Iberdrola Parte demandada: José Ramis Tent, Rosa Costa Fornes y Pedro Baño Vizcaíno y personas desconocidas que pudieran traer derecho. Sobre: ejercicio de acciones acumuladas para la elevación a público de documento privado y acción declarativa de dominio por usucapión. En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente: Cédula de emplazamiento. Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Dénia. Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado. Persona a la que se emplaza: Personas desconocidas (sucesores o causahabientes) de los codemandados que pudieran traer derecho, en concepto de parte demandada. Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla. Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado. Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento. Prevenciones legales. 1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-). 2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn). 3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn). En Dénia, a veintidós de febrero de dos mil diez. El Secretario Judicial. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento a las personas desconocidas (sucesores o causahabientes) de los codemandados que pudieran traer derechos. Dénia, 22 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1007213* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ORIHUELA EDICTO Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Orihuela. Juicio: juicio verbal 1598/2008. Parte demandante: Comunidad de Propietarios Apartamentos Aguamarina. Parte demandada: Karl David Court y Jennifer Susan Court. Sobre: demás verbales. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 23/2010. Que dicto yo, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de esta ciudad, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1598/2008 en los que han sido parte demandante la comunidad de propietarios de los apartamentos Aguamarina representada por el procurador de los Tribunales señor Vera Saura y asistida del letrado señor González Botella, y parte demandada los señores Kart David Court y Jennifer Susan Court que, emplazada, no compareció. En Orihuela, a 16 de febrero de 2010. Antecedentes de hecho. I.- El 12 de diciembre de 2008 tuvo entrada en este Juzgado escrito por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables. II.- Admitida la demanda, se señaló y citó a las partes para el acto del juicio que tuvo lugar en la sala de vistas de este Juzgado el día de hoy al cual no acudió el demandado hecho que motivó que se le declarase en situación de rebeldía procesal. Durante la vista, la parte actora se ratificó en su pretensión y, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia. Fundamentos de derecho. Primero.- Solicita la actora la condena a la demandada al pago de la suma de 1.580,30 euros, más la que resulte de aplicarle el interés legal correspondiente, todo ello con expresa condena en costas. El demandado no se personó al acto de la vista y, constando su emplazamiento en forma, por aplicación del artículo 442 L.E.C., procede, además de declararla en situación de rebeldía procesal, tenerle por conforme con los hechos en los que hubiera tenido intervención personal y cuya fijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial pues, si bien «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario» (artículo 496.2 L.E.C.), en este caso el artículo 440.1.II L.E.C. dispone que «en la citación se hará constar [...] que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304.» Ello así, obra en autos documental suficientemente acreditativa de la pretensión inicial por lo que, estimándola boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 73 íntegramente, procede condenar a Kart David Court y Jennifer Susan Court a abonar a la actora la suma de 1.580,30 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 6 de febrero de 2008, fecha del primer requerimiento (artículos 1100, 1101 y 1108 C.C.). Segundo.- En materia de costas, la estimación íntegra de la demanda determina su imposición a la demandada con arreglo al artículo 394 L.E.C. Así, en virtud de cuanto antecede, Fallo. Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales señor Vera Saura en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Aguamarina condeno a Kart David Court y Jennifer Susan Court a abonar a la actora la suma de 1.580,30 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 6 de febrero de 2008, con imposición de las costas causadas a los demandados. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado. Llévese el original al libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Orihuela. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha dictada, el/la señor/a Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/ 2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Orihuela, 16 de febrero de 2010. El Secretario Judicial. Rubricado. *1006872* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO BENIDORM EDICTO Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto Seis). Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 316/2009 en relación a una presunta falta de falta respeto autoridad atribuida entre otros a Víctor Aroca Penalva, en la que dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a Víctor Aroca Penalva de la falta contra el orden público por la que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 Y para que sirva de notificación a Víctor Aroca Penalva, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, 15 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007832* EDICTO Don Alberto Martínez Andreo, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Benidorm (antiguo Mixto Seis). Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 154/2009 en relación a una presunta falta de hurto atribuida entre otros a Minka Genova Staneva, en la que dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo condenar y condeno a Minka Genova Staneva como autor responsable de una falta de hurto a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de las costas causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Y para que sirva de notificación a Minka Genova Staneva, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, 15 de marzo de 2010. El Secretario. Rubricado. *1007840* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido. Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas 285/09, en el que se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el siguiente fallo: «Que debo absolver y absuelvo a David García Sempere, Jesús Marín Caballero, Rosa Marín Caballero y Salvadora Teresa Álvarez Martínez de la falta objeto de la denuncia. Esta sentencia puede ser apelada en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, debiendo en su caso formalizarse el recurso ante este Juzgado.» Y para que sirva de notificación en legal forma a don David García Sempere, en ignorado paradero, expido la presente cédula. Elche, 11 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial. Rubricado. *1007844* CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido. Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de faltas 946/2009, ejecutoria 54/2010 por una falta de amenazas, dictándose en fecha doce de marzo de dos mil diez, auto cuya parte dispositiva es la siguiente: boletín oficial de la provincia - alicante, 30 marzo 2010 - n.º 60 74 «Requiérase al penado Sonia África Verdú Jiménez librándose cédula de requerimiento al Boletín Oficial de la Provincia, a la pena a la que fue condenado en sentencia de 10 diez días multa a razón de 6 euros día con 5 días de localización permanente, en caso de impago y previa exacción de sus bienes.» Y para que sirva de requerimiento en debida y legal forma al penado/a, Sonia África Verdú Jiménez, en ignorado paradero, expido la presente cédula. Elche, 12 de marzo de 2010. La Secretaria. Rubricado. *1007856* butlletí oficial de la província - alacant, 30 març 2010 - n.º 60 subsidiaria del artículo 53 del C.P. de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas. Las costas procesales se imponen a la condenada criminalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 con relación a los artículos 790 y 792 de la LECr. Contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial» Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Rebeca Gascón Pérez, en ignorado paradero, expido la presente cédula. Elche, 10 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial. Rubricado. CÉDULA DE REQUERIMIENTO *1007866* Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido. Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio de faltas 1320/2009, ejecutoria 53/2010 por una falta hurto, dictándose en fecha doce de marzo de dos mil diez, auto cuya parte dispositiva es la siguiente: «Requiérase al penado Wilner Antonio Torres Armijos librándose cédula de requerimiento al Boletín Oficial de la Provincia, a la pena a la que fue condenado en sentencia de un mes multa a razón de seis euros día con 15 días de localización permanente, en caso de impago y previa exacción de sus bienes.» Y para que sirva de requerimiento en debida y legal forma al penado/a, Wilner Antonio Torres Armijos, en ignorado paradero, expido la presente cédula. Elche, 12 de marzo de 2010. La Secretaria. Rubricado. *1007857* CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido. Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas 165/09, en el que se ha dictado auto de embargo cuya parte dispositiva es la siguiente: «Dispongo. Acordar el embargo de bienes de Gregorio Gaitán Sánchez en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 180 euros a que fue condenado. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado.» Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gregorio Gaitán Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente cédula. Elche, 10 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial. Rubricado. *1007865* CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Pérez de Landazábal, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número Tres de Elche y su partido. Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltas 251/09, en el que se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el siguiente fallo: «Que debo de condenar y condeno a Rebeca Gascón Pérez como autora de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del C.P. a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA EDICTO Nombramientos de Jueces de Paz. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, «De los Jueces de Paz», aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo: Jueces de Paz. 18º.- Nombrar a don José Soler Pastor, con D.N.I. 21.277.774-Z, Juez de Paz titular y a don Vicente Ferrándiz Brotons, con D.N.I. 21.356.747-M, Juez de Paz sustituto de «Mutxamel» (Sant Vicent del Raspeig-Alicante), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el «Boletín Oficial de la Provincia», al haber sido elegidos para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según acuerdo de 2 de febrero de 2010, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo número 405/ 1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento número 3/1995, «De los Jueces de Paz», aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Alicante. Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Mutxamel dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus nombramientos en el «Boletín Oficial de la Provincia»; el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el señor Juez Decano de los Juzgados de Sant Vicent del Raspeig; y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los «Jueces de Paz»). Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos. Valencia, 10 de marzo de 2010. El Secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. *1007531* Correo electrónico: [email protected] EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE Imprime: IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Dep. Legal: A - 1 - 1958 Internet: http://www.ladipu.com/ Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394 ADVERTENCIAS - La publicación a petición de parte interesada se efectuará mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.