CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN
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CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN
CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN LAS RELACIONES SOCIO y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES 14 de Febrero de 2013 En nuestra anterior circular sobre esta materia comentábamos sobre los procedimientos iniciados por la AEAT para clasificar, bajo ciertos supuestos, las retribuciones que perciben los socios por la prestación de servicios a sus sociedades, como rendimientos de actividades empresariales o profesionales, lo que supone que estos deberían haber facturado sus servicios a su sociedad. La AEAT emitió la nota Nº:1/12, dónde se pretendía establecer los criterios que permitan aclarar, con carácter general, si una situación debe considerarse como rendimientos del trabajo o rendimientos empresariales o profesionales. Por si el tema de controversia fuera poco, le tememos que añadir la publicación de la Consulta Vinculante V0879-12A de 25 de abril de 2012, de la AEAT, dónde a la cuestión planteada de si el gasto correspondiente a la retribución pactada por un socio mayoritario, que además es Administradora de la sociedad y Director General de la misma, por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades viene a contestar; “..Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible ..” Los efectos prácticos de la aplicación de este criterio en casos similares serían el incremento de la Base Imponible por el Impuesto de Sociedades por el importe de las retribuciones brutas percibidas por el Administrador, que tributarían al tipo impositivo que a la sociedad le corresponda aplicarse (20, 25. 30% etc). Para resumir los diferentes supuestos que se pueden plantear, y las diferentes consecuencias tributarias hemos elaborado el siguiente cuadro; 1 SUPUESTO 1) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES + MIEMBROS ORGANO ADMINISTRACIÓN CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR RÉGIMEN APLICABLE A) Si existe contrato laboral alta dirección ( conlleva representación administración y gerencia) y el cargo de administrador es RETRIBUIDO Relación laboral de carácter especial B) Si existe contrato laboral alta dirección ( conlleva representación administración y gerencia) y el cargo de administrador es GRATUITO Relación laboral de carácter especial Relación laboral TRIBUTACIÓN PARA EL SOCIO I.V.A. I.R.P.F. Rendimientos trabajo. Consejeros y No sujeto administradores. B.I.General. 42% retención TRIBUTACIÓN SOCIEDAD I.S. Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas. No sujeto Rendimientos trabajo. Consejeros y administradores. B.I.General. 42% retención Gasto NO deducible. (liberalidad) No sujeto Rendimientos trabajo. B.I.General. % retención según Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas. A) Si se cumplen notas de existencia de relación laboral según Estatuto de los trabajadores: Trabajo: Que se presete un trabajo. Retribución: Que sea garantizada. 2) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES + PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD B)Si NO se cumplen notas anteriores o se posee >50% de la sociedad . 3) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES + PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD + MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN escala Ajeneidad: El trabajador NO tiene medios productivos propios, ni disposición sobre precios, clientes, ni asume riesgo y lucro. dependencia:No es el trabajador quién establece su organización, salario, horario. Relación Mercantil A) Si se cumplen notas de existencia de relación laboral según Estatuto de los trabajadores y las funciones NO son de representación administración y gerencia Relación laboral B) Si existe contrato laboral alta dirección (conlleva representación administración y gerencia) y el cargo de administrador es RETRIBUIDO Relación laboral de carácter especial C) Si existe contrato laboral alta dirección (conlleva representación administración y gerencia) y el cargo de administrador es GRATUITO D) Si NO se cumplen notas del 3.B ó se posee > 50% de la sociedad y el cargo de administrador es GRATUITO Sujeto. Tipo Normal 21% Rendimientos actividades . Gasto deducible, con B.I.General. En profesionales límite de valoración de 21% retención (9% hasta 1º a 3er operaciones vinculadas. No sujeto Rendimientos trabajo. Gasto deducible, con B.I.General. % retención según límite de valoración de escala operaciones vinculadas. año). En empresariales 20% s/ rendimiento No sujeto Rendimientos trabajo. Consejeros y administradores. B.I.General. 42% retención Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas. Relación laboral de carácter especial No sujeto Rendimientos trabajo. Consejeros y administradores. B.I.General. 42% retención Gasto NO deducible. (liberalidad) Relación Mercantil Sujeto. Tipo Normal 21% Rendimientos actividades . Gasto NO deducible. B.I.General. En profesionales (liberalidad) 21% retención (9% hasta 1º a 3er año). En empresariales 20% s/ rendimiento 2 Es recomendable, por tanto ; 1º) Para la determinar si la naturaleza de los servicios son de carácter mercantil o laboral, habrá que analizar las características de los trabajos prestados para recibir las retribuciones de una forma u otra, que según los casos será más o menos clara (por ejemplo un socio único y administrador de una sociedad unipersonal). En otros es recomendable acudir a un asesoramiento en materia laboral para ver si se dan las notas de tal relación, o incluso recurrir a plantear una consulta a la Dirección General de Tributos. 2º) En el caso que nos encontremos ante trabajos o servicios que se encuadren dentro de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, habrá que revisar los Estatutos sociales para que, de existir, la retribución a los administradores (bien sea fija, o vinculada a beneficios) figure delimitada a las funciones estatutarias y expresamente diferenciadas de las restantes funciones que pueda prestar en el ámbito laboral o mercantil, propias de la actividad empresarial de la sociedad, de tal forma que se pueda apreciar con claridad la dualidad de los servicios, y garantizarse la deducibilidad fiscal en ambos casos. 3