CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN

Transcripción

CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN
CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL EN LAS RELACIONES
SOCIO y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES
14 de Febrero de 2013
En nuestra anterior circular sobre esta materia comentábamos sobre los procedimientos iniciados por la AEAT
para clasificar, bajo ciertos supuestos, las retribuciones que perciben los socios por la prestación de servicios
a sus sociedades, como rendimientos de actividades empresariales o profesionales, lo que supone que
estos deberían haber facturado sus servicios a su sociedad.
La AEAT emitió la nota Nº:1/12, dónde se pretendía establecer los criterios que permitan aclarar, con carácter
general, si una situación debe considerarse como rendimientos del trabajo o rendimientos empresariales o
profesionales.
Por si el tema de controversia fuera poco, le tememos que añadir la publicación de la Consulta Vinculante
V0879-12A de 25 de abril de 2012, de la AEAT, dónde a la cuestión planteada de si el gasto correspondiente a
la retribución pactada por un socio mayoritario, que además es Administradora de la sociedad y Director
General de la misma, por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del
Impuesto sobre Sociedades viene a contestar;
“..Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas
son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la
retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos
establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en
consecuencia, no será fiscalmente deducible ..”
Los efectos prácticos de la aplicación de este criterio en casos similares serían el incremento de la Base
Imponible por el Impuesto de Sociedades por el importe de las retribuciones brutas percibidas por el
Administrador, que tributarían al tipo impositivo que a la sociedad le corresponda aplicarse (20, 25. 30% etc).
Para resumir los diferentes supuestos que se pueden plantear, y las diferentes consecuencias tributarias
hemos elaborado el siguiente cuadro;
1
SUPUESTO
1) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES +
MIEMBROS ORGANO ADMINISTRACIÓN
CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR RÉGIMEN APLICABLE
A) Si existe contrato laboral alta
dirección ( conlleva representación
administración y gerencia) y el cargo
de administrador es RETRIBUIDO
Relación laboral de
carácter especial
B) Si existe contrato laboral alta
dirección ( conlleva representación
administración y gerencia) y el cargo
de administrador es GRATUITO
Relación laboral de
carácter especial
Relación laboral
TRIBUTACIÓN PARA EL SOCIO
I.V.A.
I.R.P.F.
Rendimientos trabajo.
Consejeros y
No sujeto
administradores.
B.I.General. 42% retención
TRIBUTACIÓN SOCIEDAD
I.S.
Gasto deducible, con
límite de valoración de
operaciones vinculadas.
No sujeto
Rendimientos trabajo.
Consejeros y
administradores.
B.I.General. 42% retención
Gasto NO deducible.
(liberalidad)
No sujeto
Rendimientos trabajo.
B.I.General. % retención según
Gasto deducible, con
límite de valoración de
operaciones vinculadas.
A) Si se cumplen notas de existencia
de relación laboral según Estatuto de
los trabajadores:
Trabajo: Que se presete un trabajo.
Retribución: Que sea garantizada.
2) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES +
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA
SOCIEDAD
B)Si NO se cumplen notas anteriores o
se posee >50% de la sociedad .
3) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES +
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA
SOCIEDAD + MIEMBROS DEL ORGANO DE
ADMINISTRACIÓN
escala
Ajeneidad: El trabajador NO tiene medios
productivos propios, ni disposición sobre precios,
clientes, ni asume riesgo y lucro.
dependencia:No es el trabajador quién establece
su organización, salario, horario.
Relación Mercantil
A) Si se cumplen notas de existencia
de relación laboral según Estatuto de
los trabajadores y las funciones NO
son de representación administración
y gerencia
Relación laboral
B) Si existe contrato laboral alta
dirección (conlleva representación
administración y gerencia) y el cargo
de administrador es RETRIBUIDO
Relación laboral de
carácter especial
C) Si existe contrato laboral alta
dirección (conlleva representación
administración y gerencia) y el cargo
de administrador es GRATUITO
D) Si NO se cumplen notas del 3.B ó se
posee > 50% de la sociedad y el cargo
de administrador es GRATUITO
Sujeto. Tipo Normal
21%
Rendimientos actividades . Gasto deducible, con
B.I.General. En profesionales límite de valoración de
21% retención (9% hasta 1º a 3er operaciones vinculadas.
No sujeto
Rendimientos trabajo.
Gasto deducible, con
B.I.General. % retención según límite de valoración de
escala
operaciones vinculadas.
año). En empresariales 20% s/
rendimiento
No sujeto
Rendimientos trabajo.
Consejeros y
administradores.
B.I.General. 42% retención
Gasto deducible, con
límite de valoración de
operaciones vinculadas.
Relación laboral de
carácter especial
No sujeto
Rendimientos trabajo.
Consejeros y
administradores.
B.I.General. 42% retención
Gasto NO deducible.
(liberalidad)
Relación Mercantil
Sujeto. Tipo Normal
21%
Rendimientos actividades . Gasto NO deducible.
B.I.General. En profesionales (liberalidad)
21% retención (9% hasta 1º a 3er
año). En empresariales 20% s/
rendimiento
2
Es recomendable, por tanto ;
1º) Para la determinar si la naturaleza de los servicios son de carácter mercantil o laboral, habrá que
analizar las características de los trabajos prestados para recibir las retribuciones de una forma u otra, que
según los casos será más o menos clara (por ejemplo un socio único y administrador de una sociedad
unipersonal). En otros es recomendable acudir a un asesoramiento en materia laboral para ver si se dan las
notas de tal relación, o incluso recurrir a plantear una consulta a la Dirección General de Tributos.
2º) En el caso que nos encontremos ante trabajos o servicios que se encuadren dentro de las actividades de
dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, habrá que revisar los Estatutos
sociales para que, de existir, la retribución a los administradores (bien sea fija, o vinculada a beneficios) figure
delimitada a las funciones estatutarias y expresamente diferenciadas de las restantes funciones que pueda
prestar en el ámbito laboral o mercantil, propias de la actividad empresarial de la sociedad, de tal forma que se
pueda apreciar con claridad la dualidad de los servicios, y garantizarse la deducibilidad fiscal en ambos casos.
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