Ord. fiscal tasa alcantarillado

Transcripción

Ord. fiscal tasa alcantarillado
CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS
P3201000A
PRAZA DO CONCELLO 1
32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE)
ORDENANZA FISCAL Nº6 REGULADORA DE LA TASA DE
ALCANTARILLADO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA DE
ALCANTARILLADO, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el artículo 20.4 del mismo texto
legal en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio.
ARTICULO SEGUNDO.- HECHO IMPONIBLE
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida y enganche a la red de alcantarillado.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,
a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de
solar o terreno.
ARTICULO TERCERO. - SUJETO PASIVO
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de enganches o acometidas, las personas que hayan obtenido la licencia de
construcción y uso de inmuebles para el caso de viviendas, y los titulares de la licencia de apertura en
los locales comerciales.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o
usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su
título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente de las
viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTICULO CUARTO.- RESPONSABLES
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS
P3201000A
PRAZA DO CONCELLO 1
32300 O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE)
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores
o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO QUINTO.- TARIFAS
TARIFA 1.— Depuración y alcantarillado
Para aquellos abonados al servicio de Abastecimiento de agua, la tarifa a aplicar es la
siguiente:
DOMESTICOS:
Cuota Fija
. 2,31 €. (383,85 pts)./trim.
Consumo Bloque unico . .
.0,16 € (27,41 Pts) /m3
COMERCIAL
Cuota fija
Consumo Bloque unico
INDUSTRIAL/OBRAS
Cuota fija
Consumo Bloque unico
3,95 € (658,02 pts.)/trim
0,23 € (38,38 pts)/m3
5,93 € (987,03 Pts) /trim
0,33 € (54,83 Pts)/m3
A efectos de la tarifa, se consideran abonados domésticos, comerciales o industriales, los así
definidos en la Ordenanza reguladora de la tasa de Agua y en el Reglamento del Servicio Municipal
de Abastecimiento de agua y saneamiento.
La cuota fija establecida en la presente tarifa se girará por cada contador del Servicio de
aguas existente
En el caso de que a través de un único contador se suministre agua a varias viviendas o
locales se multiplicara la cuota por el número de viviendas y/o locales abastecidos.
TARIFA 2.— Depuración y alcantarillado
Para aquellos abonados al servicio de Saneamiento, que no sean abonados al servicio de
Abastecimiento de agua y que viertan a la red pública de saneamiento, sin contador de medida, la
tarifa a aplicar será:
Abonados doméstico.-cuota fija+
5,77 € (959,61 pts) /trim.
Abonados no domésticos.-cuota fija+
12,95 € (2.154,85 pts) /trim.
Se consideraran abonados domésticos y no domésticos, los que viertan aguas residuales a la red
pública de saneamiento, según la clasificación del Articulo 48 del Reglamento del Servicio
Municipal de Abastecimiento y Saneamiento.
TARIFA 3. Acometidas.
1.- ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO
TIPO DE ACOMETIDA
2.1. CON EXCAVACIÓN SIN REPOSICIÓN
Hasta D= 160
HASTA 3 ML.
ml. adicional
220,4
€ (36.673 Pts)
63,1 €
(10.499 Pts)
Hasta D= 250
HASTA 3 ML.
ml. adicional
72,15 €
259,67 € (43.206 (12.004 Pts)
Pts)
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2.2. CON EXCAVACIÓN Y REPOSICIÓN
409,42 € (68.059 125,98 €
Pts) (20.961)
2.3. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN Y
ARQUETA DE REGISTRO
2.4. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN.,
ARQUETA Y POZO DE REGISTRO
491,29 € (81.744
Pts)
813,31
€ (135.324 Pts)
125,98 €
(20.961 Pts)
125,98 €
(20.961 Pts)
448,3 € (74.592
Pts)
135,02 €
(22.466)
530,56 € (88.277
Pts)
135,02 €
(22.466 Pts)
852,58
€ (141.857 Pts)
135,02 €
(22.466 Pts)
2.- ACOMETIDAS ABASTECIMIENTO + SANEAMIENTO
TIPO DE ACOMETIDA
3.1. CON EXCAVACIÓN Y REPOSICIÓN
Hasta D= 160 y
Hasta D= 250 y
1”
2”
HASTA 3 ML.
ml. adicional
HASTA 3 ML.
ml. adicional
512,3
630,15
€ (85.239 Pts)
€ (104.848 Pts)
134,32 €
146,79 €
(22.349 Pts)
(24.424 Pts)
3.2. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN Y
ARQUETAS DE REGISTRO
659,63
€ (109.753 Pts)
3.3. CON EXCAVACIÓN, REPOSICIÓN.,
ARQUETAS Y POZO DE REGISTRO
981,65
€ (163.332 Pts)
134,32 €
(22.349 Pts)
134,32 €
(22.349 Pts)
777,48
€ (129.362 Pts)
1099,5
€ (182.942 Pts)
146,79 €
(24.424 Pts)
146,79 €
(24.424 Pts)
La profundidad de las acometidas será de 1m. para las acometidas de abastecimiento y de 1,5 m.
para las acometidas de saneamiento. PARA ACOMETIDAS CON PROFUNDIDADES MAYORES SE
REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO.
Las arquetas de acera tendrán una profundidad de 30 cm. en el caso de acometidas de agua y de 50
cm. en el caso de acometidas de saneamiento. PARA ARQUETAS CON PROFUNDIDADES SUPERIORES SE
REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO.
Las acometidas tanto de abastecimiento como de saneamiento, tendrán una longitud máxima de 6
metros. PARA ACOMETIDAS SUPERIORES A UNA LONGITUD DE 6M. , O CON CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS COMPLICADAS, SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL
SERVICIO.
Los pozos de registro tendrán una profundidad máxima de 1,5 m. PARA POZOS CON
PROFUNDIDADES SUPERIORES SE REALIZARÁN PRESUPUESTOS A TAL EFECTO POR EL SERVICIO.
Las unidades de Obra así como los precios por unidad quedan reflejados en el ANEXO II.
A las tarifas reseñadas se les añadirá el IVA al tipo que corresponda.
ARTICULO SEXTO-EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Están exentos los cambios de titularidad a favor del cónyuge o parientes hasta el tercer grado
motivados por fallecimiento del titular. Igualmente estarán exentos los cambios de titularidad entre
cónyuges motivados por separación legal.
ARTICULO SEPTIMO.- DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se En el supuesto de la TARIFA 1ª,
carácter periódico, y se liquidarán por
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trimestres naturales conjuntamente con el recibo de la tasa por Suministro de Agua, una vez incluídos
los usuarios en los padrones o matrículas de la misma.
inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a)En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto
pasivo la solicitara expresamente.
b)Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo de
la tasa en este caso, se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la autorización de
acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
c)Se entenderá producido el devengo, en todo caso, desde que se produzca el alta en el servicio de
suministro de agua
ARTICULO OCTAVO.- LIQUIDACION E INGRESO
Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán:
En el supuesto de la TARIFA 1, carácter periódico, y se liquidarán por trimestres naturales
conjuntamente con el recibo de la tasa por Suministro de Agua, una vez incluidos los usuarios en los
padrones o matrículas de la misma.
En el supuesto de las TARIFAS 2 y 3,carácter individual, liquidándose por acto o servicio prestado,
mediante ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
ARTICULO NOVENO.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria, y en cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL
Para todo lo no establecido en esta Ordenanza fiscal, se tendrá en cuenta lo estipulado en el reglamento
del servicio, que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno y publicado en el BOP de 24/05/1997.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.002, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
O Barco, a 13 de Septiembre de 2.001
EL ALCALDE(P.D.)

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