UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE

Transcripción

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
VISTO:
La reunión de Consejo Académico celebrada el 15 de noviembre, y;
CONSIDERANDO:
Que los Docentes Catalina Abidin, Santiago Duhalde y Paula Noseda presentaron el
Programa del Seminario de Profundización e Investigación en “Derecho Ambiental”, de la
Carrera Abogacía, para su aprobación con vigencia a partir del año académico 2013.
Que entre los principales objetivos respecto a los estudiantes, se espera que puedan:
introducirse en el estudio de la cuestión ambiental y en el Derecho Ambiental; aplicar los
contenidos conceptuales a la solución de problemas; comprender la complejidad del
mundo jurídico y de la cultura en general, y las limitaciones (fraccionamiento) propias de
nuestra condición humana; trabajar en equipo disciplinar o interdisciplinar; desarrollar el
hábito de empleo de terminología jurídica precisa con el objeto de perfeccionar las
expresiones orales y escritas de su pensamiento; desarrollar sus capacidades de búsqueda
de información, recopilación, selección, sistematización, análisis crítico, decisión y
argumentación; propender a la aprehensión de la idea de que el conocimiento debe servir
para ayudar al individuo a ser más humano y sensible frente a los problemas emergentes de
la realidad social; articular simultáneamente los contenidos conceptuales del Derecho
Ambiental con la metodología de la investigación; desarrollar estrategias metodológicas
para analizar, comprender y evaluar la problemática socio-jurídica contemporánea.
Que este Seminario incorpora metodología de la investigación como competencia
curricular, cuyo aprendizaje debe darse en forma articulada para que los estudiantes
puedan realizar el trabajo final de profundización e investigación, previsto como el de
mayor relevancia en toda la Carrera de Abogacía.
Que en este sentido el Seminario es una propuesta que procura lograr plenamente el
diseño curricular del Plan de Estudios, pero que es novedosa en su implementación, porque
las limitaciones propias del número y disponibilidad docente no habían permitido avanzar
de este modo.
Que la Secretaría Académica aconseja la aprobación del mismo, con el acuerdo de
los Consejeros.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires;
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E
A R T I C U L O 1 º : Apruébese el Programa del
del Seminario de Profundización e
Investigación en “Derecho Ambiental”,
Ambiental”, que se incorpora como Anexo I, perteneciente a la
Carrera de Abogacía,, a partir del año académico 2013.
201
A R T I C U L O 2 º : Regístrese, comuníquese y archívese.
María Lucrecia Galizio
Secretaria
Abog. Eduardo Victor Lapenta (Mag.)
Decano
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
ANEXO I
SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN E INVESTIGACIÓN
EN DERECHO AMBIENTAL
CARRERA
Abogacía
PROGRAMA
Seminario de Profundización e Investigación en Derecho Ambiental
DOCENTES
Catalina Abidin
Santiago Duhalde
Paula Noseda
AÑO:
2013
CARGA HORARIA:
45 horas.
FUNDAMENTOS
Ubicación del seminario
1. Desde varias décadas atrás crece la preocupación de las personas por proteger
el medio que nos rodea. La naturaleza, y por ende la humanidad, deben su existencia a
un delicado equilibrio, que debe preservarse a toda costa. La capacidad del hombre para
alterar el funcionamiento de la biósfera y de los ecosistemas pone en riesgo la propia
subsistencia humana.
El “recurso natural” más amenazado por la contaminación, más expuesto a la
degradación, más propenso a sufrir un daño irreversible, no es esta o aquella especie; no
es esta o aquella planta, o bioma, o hábitat, ni siquiera los espacios libres de los grandes
océanos. Es el hombre mismo.1
La superpoblación ha generado la ocupación de todo el planeta. De allí que el
ambiente, entendido como hábitat de la especie humana, se identifique con el ambiente.
1
MATEO Ramón Martín, Tratado de Derecho Ambiental, Trivium, Madrid, 1991.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
El exponenciall incremento de la población, la concentración de personas en las ciudades
y el consumo de energía (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), genera que el hombre
–lejos de hallarse integrado – sea un factor de deterioro de la naturaleza aún en las
actividades
idades que podríamos considerar más respetuosas, como ocurre con el turismo.
El desarrollo de la economía y la producción, el auge de la sociedad de consumo y
las tecnologías de alto impacto ambiental, refuerzan la preocupación por el cuidado de
nuestra Tierra. Hay necesidad de reconocer el auténtico tramado de responsabilidades e
intereses en juego.
La modificación en los paradigmas de progreso y bienestar, y la notable
desigualdad entre los llamados países de primer y tercer mundo, han focalizado el
problema del ambiente como un ámbito de disputa y de contradicción en un mundo ahora
globalizado.
La globalización
lobalización es una de las características de la llamada postmodernidad y
responde no solo a la expansión espacial que tiende a abarcar el mundo sino a la
radicalización del sentido utilitario de la vida, que también de cierto modo globaliza todo el
sentido
o de la cultura. La economía y el mercado están globalizados, pero la protección
del hombre y la preservación de la naturaleza, no lo están.
Los grandes dilemas ambientales como el tipo de civilización por el que debe
optarse, la canalización de recursos al
al tercer mundo, la alternativa entre consumo y
calidad de vida, pertenecen al campo axiológico, y la problemática del valor no es ajena a
la ciencia jurídica.
2. El Derecho pertenece al campo del conocimiento como ciencia social,
social cuyo
objeto de estudio es el hombre, desde una perspectiva particular, la de regular su vida en
sociedad.
La ciencia jurídica, según la naturaleza de la relación jurídica, se divide en distintas
áreas. La primera gran división es la del derecho público y derecho privado, y luego le
sucede la desmembración de cada uno en las ramas tradicionales, que concentran aún
más el objeto de estudio.
En la denominada posmodernidad, la crisis de las ramas tradicionales y el
predominio del valor utilidad, abren caminos para el reconocimiento de nuevas ramas del
Derecho, como el Bioderecho, el Derecho de la Educación, el Derecho del Arte, el
Derecho de Menores, el Derecho de la Ancianidad, el Derecho Ambiental, etcétera. Son
ramas transversales que se identifican por tener soluciones (principios
(principios e instituciones) y
métodos particulares para adecuarse a especiales requerimientos de justicia, respecto de
la realidad social y las normas. Estos enfoques son legítimos en tanto enriquezcan –y no
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
nieguen – la profundidad que se ha alcanzado en la comprensión de las ramas
tradicionales.
Consideramos que el Derecho Ambiental emerge como nueva rama jurídica
transversal. Su núcleo es la protección del hombre actual y las generaciones futuras, para
lo cual preserva al ambiente entendido como un conjunto de condiciones naturales y
culturales necesarias para satisfacer sus necesidades.
El Derecho se orienta al logro de un régimen humanista necesario para satisfacer el
principio supremo de justicia2, para lo cual todos los seres humanos deben ser
reconocidos como únicos, iguales e integrantes de una comunidad. Con miras a la
personalización del individuo, el Estado debe protegerlo contra todas las amenazas de
los demás individuos –incluido el propio régimen –, de él mismo, y de “todo lo demás” –
enfermedad, ignorancia, miseria, etcétera –.
La degradación del ambiente es una amenaza que impide la personalización del
hombre.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza,
Beatriz Silvia y otros3” consideró que el ambiente es “un bien colectivo, el que por su
naturaleza jurídica, es de uso común indivisible y está tutelado de una manera no
disponible por las partes…” (consid. 6º, tercer párrafo), y añadió que “es un bien que
pertenece a la esfera social y transindividual” por lo tanto “la mejora o degradación del
ambiente beneficia o perjudica a toda la población” (consid. 18º, segundo párrafo).
La naturaleza constituye el substrato que posibilita la esfera de libertad en la que
todo individuo puede convertirse en persona. De allí la importancia del derecho a un
ambiente sano, sin cuya protección resulta impensable que el ser humano pueda ejercer
cualquier otro derecho.
Con este encuadre general, se intenta reflejar la importancia del objeto de estudio
de este seminario, que pretende explorar el desarrollo actual, y las perspectivas futuras
del Derecho Ambiental.
!
"
#$
% &'(
) *
#
+,
$- (
.
/
0
.337 7 7
1
2
3
!
3
3$
$
!
5*
8
3
9
4
0
:
!
# 4
6
5
; :<=&&%/
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
(
FACULTAD DE DERECHO
Instancia metodológica del seminario
Este seminario prevé su desarrollo a través de dos instancias de aprendizaje y
discusión. Una de ellas ligada estrictamente al contenido de la materia, y otra de índole
metodológica.
El propósito de la instancia metodológica es aportar herramientas generales para el
desarrollo del Trabajo Final de Investigación desde un punto de vista científico. En un
primer momento, se desarrollará estrictamente
estrictamente el contenido referente a la metodología de
la investigación en ciencias sociales, para en un segundo momento volcar la atención
sobre el desarrollo del trabajo final de los alumnos, con el objetivo de aportar
conocimiento relacionado directamente al proceso de investigación, en una forma
cercana a la modalidad tutorial.
Así, expondremos algunas de las principales alternativas metodológicas que se
encuentran presentes en diferentes disciplinas de las ciencias sociales, y que, sin duda,
abarcan el estudio
dio de los fenómenos jurídicos y brindan herramientas para su
comprensión. Esta decisión se basa en el convencimiento de que cualquier metodología y
teoría del derecho que no se halle atrapada en un abstracto y autorreferente dogmatismo
o en una estéril lógica analítico-formalista,
formalista, surge casi genéticamente de una metodología
y teoría social.
De este modo, primeramente se prevé una introducción a los dos principales
métodos que se desarrollan en la investigación científica (el método empírico y el método
racional).
cional). Luego se llevará a cabo la presentación de diversas técnicas y estrategias
metodológicas, propias de las ciencias sociales, a las que se puede recurrir según el
objeto de estudio del que se trate. Y finalmente se expondrán los principales elementos
elemento a
considerar para el desarrollo concreto de una investigación científica, a lo que se suma
un seguimiento personalizado de la misma.
En resumidas cuentas, nos interesan las principales alternativas metodológicas de
las ciencias sociales y sus diferencias,
diferencias, teniendo en consideración que, en última
instancia, éstas ofrecen una explicación global de la sociedad y sus claves, donde
encuentran acomodo el derecho y los fenómenos con los que éste se encuentra
emparentado.. Se trata de brindar un panorama general de
de los fundamentos
metodológicos de toda investigación social, para aquellos estudiosos del derecho que no
desean limitarse al puro dato empírico. Así, se avanza en el conocimiento de las técnicas
y estrategias metodológicas más importantes para el desarrollo
desarrollo de investigaciones
sociales, con el propósito de poder distinguir los pasos necesarios para la realización de
análisis jurídicos con fundamento científico-social.
científico
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
Proceso de enseñanza aprendizaje
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
El alumno. Creemos que el aprendizaje sólo es posible si el alumno se involucra
voluntariamente en el proceso, organizando y reconstruyendo desde su propia existencia,
el objeto de estudio. Los estudiantes deben asumir un papel más activo y estimular su
propia capacidad de iniciativa.
La época que nos toca vivir exige esa sólida formación científica y profesional,
superando la concepción de la abogacía como mera técnica o habilidad para litigar. En tal
sentido, el estudio de la metodología científica en este seminario estará encaminado a
lograr un orden del pensamiento y de la expresión en el ensayo de una respuesta jurídica
con relación a algún conflicto jurídico-ambiental planteado de acuerdo a los intereses de
cada alumno, en función de los conocimientos de derecho ambiental que se desarrollarán
en la cursada y a los aportes de otras ciencias auxiliares del Derecho.
En particular nos interesa que los elementos metodológicos y los contenidos
mínimos de esta rama específica del Derecho a considerar durante la cursada sean
aplicados y ello se plasme en un Trabajo Final donde el alumno intente realizar un aporte
que impacte sobre la realidad local.
El conocimiento científico se produce y expande, en la actualidad, de forma
vertiginosa. Solo es posible concebir una educación permanente e integral, que reclama
una actitud de constante indagación y búsqueda de conocimientos. En ese marco debe
pensarse este espacio curricular.
La celeridad de cambio en los saberes nos impulsa a capacitar al alumno no solo
para aprender la ciencia jurídica, sino también para reaprender y desaprender
permanentemente, como única solución para adaptarse al dinamismo con que se
construye el futuro.
Por ello, y sin perjuicio de potenciar ciertas capacidades básicas (lectura
comprensiva, síntesis, identificación de idea central, argumentación, etc.), intentaremos
desarrollar en el educando el análisis crítico, la duda y la indagación, el trabajo en equipo,
la creatividad en la búsqueda de soluciones y fundamentalmente una actitud de humildad
ante el conocimiento. Todo ello teniendo en miras la noción de la justicia como valor
máximo a considerar en la ciencia del derecho.
La Ley de Educación Superior expresa como funciones básicas de la Universidad,
la de formar y capacitar científicos y profesionales capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, creatividad, sentido ético y
sensibilidad social, que atienda tanto las demandas individuales como los requerimientos
de la región y de la Nación (Art. 28). Ese es el perfil de egresado al que aspiramos.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
El docente. El proyecto y desarrollo de las actividades educativas debe ser llevado
a cabo partiendo de la particular realidad espacio-temporal
espacio temporal en que esta se inserta. A las
ya aludidas multiplicidad, complejidad y dinámica del conocimiento debe agregarse el
cambio axiológico: la consideración de los valores ha variado y la utilidad, el éxito
económico y social, el individualismo, la falta de solidaridad, la superficialidad, la falta de
reflexión y de criterio, no constituyen males menores.
Esta consideración
n de la realidad se hace posible especialmente desde un modelo
abierto, flexible, y de investigación permanente. Si el alumno aprende con la influencia del
medio social y cultural, el docente universitario es un informante clave (aunque no el
único) del cual
al puede obtener información.
El docente debe, entonces, hacer que el aprendizaje resulte significativo; facilitar el
desarrollo de todas las potencialidades humanas; no temer a los cambios y ser capaz de
crear y de aprender él mismo de manera continua; integrar
integrar teoría y práctica, alumno y
grupo, persona y medio; exigir calidad de su tarea; favorecer el dialogo; aplicar
estrategias innovadoras; evaluar permanentemente su propia práctica; inculcar a sus
alumnos los valores de tolerancia, convivencia, respeto
respeto al prójimo, creatividad y
responsabilidad.
Finalmente, debemos aclarar que entendemos que la responsabilidad en el proceso
enseñanza aprendizaje, es compartida entre alumno y docente. No habrá enseñanza si el
docente no se esfuerza por tornar significativo
significativo el aprendizaje, planificando y
desarrollando una enseñanza eficaz, que logre implicar al alumno en el proceso. No
habrá aprendizaje sin que el alumno se comprometa consciente y voluntariamente.
Objetivos del seminario
Que los estudiantes puedan:
§ Introducirse
troducirse en el estudio de la cuestión ambiental y en el Derecho Ambiental.
§ Relacionar los contenidos conceptuales.
§ Aplicar los contenidos conceptuales a la solución de problemas.
§ Comprender la complejidad del mundo jurídico y de la cultura en general,
gene
y las
limitaciones (fraccionamiento) propias de nuestra condición humana.
§ Trabajar en equipo disciplinar o interdisciplinar.
§ Desarrollar el hábito de empleo de terminología jurídica precisa con el objeto de
perfeccionar las expresiones orales y escritas
es
de su pensamiento.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
§ Desarrollar sus capacidades de búsqueda de información, recopilación, selección,
sistematización, análisis crítico, decisión y argumentación.
§ Propender a la aprehensión de la idea de que el conocimiento debe servir para
ayudar al individuo a ser más humano y sensible frente a los problemas emergentes de la
realidad social.
§ Respetar los valores de responsabilidad, libertad, justicia, solidaridad, paz,
humanidad.
§ Alcanzar el consenso, la aceptación y el respeto por las ideas u opiniones ajenas.
§ Articular simultáneamente los contenidos conceptuales del Derecho Ambiental
con la metodología de la investigación.
§ Desarrollar estrategias metodológicas para analizar, comprender y evaluar la
problemática socio-jurídica contemporánea.
§ Conocer y utilizar diferentes técnicas de recolección de datos para la realización
de investigaciones en el campo jurídico.
§ Asumir el conocimiento adquirido como parte del instrumental crítico
imprescindible para el desarrollo profesional.
CONTENIDOS:
Contenidos conceptuales
La problemática ambiental y el Derecho
Concepto de ambiente. Concepto de problema ambiental. Problemas ambientales
globales. La respuesta internacional del Derecho: de Estocolmo 1972 a Río +20.
Principios del Derecho Ambiental: 1. Principio de prevención. 2. Principio de
responsabilidad. 3. Principio “quien contamina, paga”. 4. Principio de precaución. 5. Otros
principios a considerar: sustentabilidad, solidaridad, progresividad, congruencia, no
regresión, etc.
La complejidad del mundo jurídico. Integrativismo tridimensional. Las ramas del
Derecho. Fuentes del Derecho Ambiental.
Derecho ambiental. Posiciones sobre la delimitación de su contenido. Relaciones
con otras ramas del Derecho. Aportes a la protección del ambiente.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD II:: Derecho Ambiental Argentino
El Derecho Ambiental argentino: evolución y situación actual. Bases
constitucionales y distribución de competencias. Leyes de presupuestos mínimos.
Técnicas
écnicas de Derecho Ambiental (Herramientas de la política o la gestión ambiental):
1. Técnicas preventivas: a) la regulación; b) las licencias y autorizaciones; c) la vigilancia
e inspección; d) la información y participación de los ciudadanos en la protección
protec
ambiental; e) instrumentos económico-financieros.
económico financieros. 2. Técnicas represivas: a) sanciones
administrativas; b) sanciones penales: el delito ecológico. 3. Fomento: ayudas y
subvenciones. Compatibilidad con el principio “quien contamina, paga”. 4. Sistemas de
control de actividades antrópicas.
antrópicas La evaluación de Impacto ambiental. Procedimiento. La
Declaración de Impacto ambiental. Audiencias públicas.
UNIDAD III:: Ordenamientos sectoriales (Régimen
( égimen jurídico de los Recursos
Naturales)
ozono.
1. Agua: su uso y protección.
ción.
2. Atmosfera: contaminación – cambio climático – adelgazamiento de la capa de
3. Biodiversidad: Protección de especies de fauna y flora y de sus hábitats
naturales.
4. Gestión de residuos (urbanos, patológicos e industriales). 5. Protección
Protecc
del suelo:
desertificación, erosión, degradación.
UNIDAD IV:: Métodos científicos, estrategias metodológicas y proceso de la
investigación
1. Método inductivo y método hipotético-deductivo.
hipotético deductivo. “El problema de Hume”. La
observación y el desarrollo de “ideas
“ide claras y distintas” (Descartes).
2. Investigación cuantitativa y cualitativa. La triangulación metodológica. El diseño
“flexible” de investigación. El estudio de casos. El abordaje etnográfico. La Grounded
Theory. Métodos biográficos.
3. La lectura de datos estadísticos. Diferentes tipos de muestras. La población. La
encuesta. La entrevista. La búsqueda y análisis bibliográfico y documental. La
observación.
4. ¿Qué es investigar? Pregunta-problema.
Pregunta problema. Objeto. Objetivos generales y
específicos.
ficos. Variables. Hipótesis. Campo temático y problemático.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Lectura anticipada
El alumno debe dar lectura anticipada al material sugerido sobre el tema a tratar en
cada clase, para lo cuál se contara con un cronograma estimativo. Al finalizar cada clase
se anunciará el tema y el material de la clase siguiente.
Lección narrativa investigativa
Consiste en la presentación mediante el lenguaje oral del tema lógicamente
estructurado. La exposición es abierta, siendo el mensaje del profesor un punto de
partida para dar pie a la participación en clase, procurando un intercambio creativo.
Exposición de tema asignado.
Al comienzo de la cursada, cada alumno elegirá un punto por el cuál se sientan
interesados dentro de los llamados ordenamientos sectoriales. Ese punto seleccionado
deberá ser preparado para exponer (10/15 minutos) frente a la clase. Se acordará con un
pool de temas a seleccionar con los respectivos días a exponer.
Construcción grupal del conocimiento
El docente universitario debe trabajar la socialización y la capacidad de relacionarse
y colaborar. Una manera de lograr este objetivo es mediante el trabajo en equipo (foro de
discusión, método del caso y simulación).
Introducción a la interdisciplina
Se invitará a docentes o profesionales de otras disciplinas para que brinden un
aporte interdisciplinar durante el seminario. Además, se requerirá al alumno que realice
consultas en el desarrollo de su monografía.
Reestructuración de la información
A fin de identificar, comprender y organizar los contenidos se presentarán mapas
conceptuales, organizadores previos y esquemas.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
EVALUACIÓN
Se procurará una evaluación integral, en base a las siguientes etapas:
Evaluación diagnóstica
Detección
n de los conocimientos previos que poseen los alumnos a través de un
coloquio con el docente o un cuestionario escrito.
Evaluación continua
Se realizará del siguiente modo:
§ En cada unidad, a través de la resolución individual o grupal de casos prácticos.
prácticos
§ En el trabajo del aula, a través de la participación individual y grupal.
Evaluación final. Designación de tutor
Deberá elaborar y aprobar un Trabajo Final de Investigación referido a un tema que
forme parte del programa. Para ello deberá designar un Tutor o Director de Trabajo Final
que lo guíe en el desarrollo del mismo, conforme a la normativa de la Escuela.
Las condiciones de presentación serán fijadas por el docente, y reflejarán los
conocimientos del módulo de Metodología de la Investigación que debe aprobar el
alumno conjuntamente.
El alumno deberá defender oralmente la monografía en la fecha a fijarse al efecto.
Criterios de evaluación:
§ Claridad conceptual.
§ Pertinencia y profundidad.
§ Capacidad para relacionar, comparar, diferenciar y aplicar los contenidos
conceptuales.
§ Actitud valorativa sobre los contenidos conceptuales.
Instrumentos de evaluación:
§ Trabajos prácticos grupales y/o individuales.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
§ Comentarios de fallos y artículos de doctrina, grupales o individuales.
§ Trabajo Final de Investigación y su defensa oral.
CORRELATIVIDADES
Finales (haber aprobado los finales a la fecha de inscripción en el seminario)
§ Derecho de las Obligaciones
§ Derecho Penal I
Cursadas (haber aprobado la cursada a la fecha de inscripción en el seminario)
§ Derecho de los Contratos
§ Derecho Procesal I
MATERIAL DE ESTUDIO
Bibliografía y recursos específicos de Derecho Ambiental:
ARCOCHA, Carlos Enrique, ALLENDE RUBINO, Horacio, “Derecho Ambiental y
Recursos naturales”, UNR editora, Rosario, 2000.
BEC, Eugenia Y FRANCO, Horacio, Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental,
Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2010.
BELLORIO CLABOT, Dino, “Tratado de Derecho Ambiental”, Ad-Hoc SRL, 1º edición,
Buenos Aires, Tomo I 1997, Tomo II 2004.
BELLORIO CLABOT, Dino, Derecho del Cambio Climático, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007.
BESALÚ DE PARKINSON, Aurora, Responsabilidad por Daño Ambiental, Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
BOTASSI, Carlos Alfredo, “Derecho Administrativo Ambiental”, Librería editora Platense
SRL, La Plata, 1997.
BOTASSI, Carlos Alfredo, “Poder de Policía ambiental”, en la obra “Servicio público,
policía y formento” Ediciones RAP, 2003.
CIURO CALDANI, Miguel Angel, “Metodología Jurídica” en “La conjetura del
funcionamiento de las normas jurídicas”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas,
Rosario, 2000.
DALLA VIA, Alberto R., LOPEZ ALFONSIN, Marcelo A. y otros, “Aspectos
Constitucionales del Medio Ambiente”, Editorial Estudio, Buenos Aires, 1994.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
DEVIA,, Leila; Noseda, Paula; Sibileau, Agnès, Cambio climático: una mirada argentina
con relación al comercio internacional y a la gestión de bosque, Antropofagia, Buenos
Aires, 2011.
DOZO MORENO, Abel V., “La Ecología y el Derecho Penal”,
Penal” Depalma, Buenos Aires,
1994.
JIMÉNEZ, Eduardo Pablo, “Derecho Ambiental (Su actualidad de cara al tercer milenio)”,
milenio)”
1º edición, EDIAR, Buenos Aires, 2004.
JUSTE RUÍZ,, José, Derecho internacional del medio ambiente. Madrid, McGraw-Hill,
McGraw
1999.
GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción
Introducción filosófica al Derecho”,
Derecho”, 6° edición, Depalma,
De
Buenos Aires, 1996.
KAMISKI, Gerhard, “Psicología ambiental”,
ambiental”, 1º edición, Troquel, Buenos Aires, 1979.
KECHICHIAN, Graciela, “Educación ambiental: una propuesta para la acción en la
escuela. Para hacer y saber por qué”,
qué” 1º edición, Santillana SA, Buenos
enos Aires, 1997.
LEFF, Enrique, “Saber ambiental: sustentabilidad, racionalidad, complejidad, poder”,
poder” 2º
edición, Siglo Veintiuno, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y
Humanidades, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Buenos Aires,
2000.
LIBSTER, Mauricio H., “Delitos Ecológicos”,
Ecológicos” Depalma, Buenos Aires, 2000.
LOPEZ ALFONSIN, Marcelo A., “El medio ambiente y los derechos colectivos en la
Reforma Constitucional”,, Editorial Estudio, Buenos Aires, 1995.
MARI, Eduardo A., “El ciclo de la tierra. Minerales, materiales, reciclado, contaminación
ambiental”,, 1º edición, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, Argentina, 2000.
MARTIN MATEO, Ramón, “Tratado de Derecho Ambiental”,
Ambiental” 3 Tomos, Trivium,
Trivium Madrid,
1991, 1992 y 1997.
MORELLO,
ORELLO, Augusto M., CAFFERATTA, Néstor A., “Visión procesal de cuestiones
ambientales”,, 1º edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004.
MOSSET ITURRASPE, Jorge, HUTCHINSON, Tomás, DONNA, Edgardo Alberto, “Daño
Ambiental. Derecho Civil, Derecho Administrativo,
Administrativo Derecho Penal”,, 1º edición, Rubinzal
Culzoni Editores, Santa Fe, 1999.
ODUM, Eugene P. y otro, Fundamentos de Ecología,
Ecología, 5ta edición, Thompson, Buenos
Aires, 2005.
Argentino Abeledo-Perrot,
Perrot, 2009.
PASTORINO, Leonardo F., Derecho Agrario Argentino,
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
PEREIRO DE GRIGARAVICIUS, María Delia, “Daño ambiental en el medio ambiente
urbano. Un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI”, La Ley SA, Buenos Aires, 2001.
PIGRETTI, Eduardo A., “Derecho Ambiental”, Gráfica Sur, Buenos Aires, 2004.
PIGRETTI, Eduardo A., “Derecho Ambiental Profundizado”, Editorial La Ley, Buenos
Aires, 2004.
PIGRETTI, Eduardo A.; Ohman, María Dolores; Postiglione, Amedeo, Ambiente y
sociedad: el bien común planetario, Lajouane, Buenos Aires, 2007.
PIGRETTI, Eduardo A.; Bellorio Clabot, Dino; Cavalli, Luis, Derecho ambiental de aguas,
Lajouane, Buenos Aires, 2010.
PINTO, Mónica, “El Derecho Internacional. Vigencia y desafíos en un escenario
globalizado”, Fondo de Cultura Económica, 2004.
ROSATTI, Horacio D., “Derecho Ambiental Constitucional”, Rubinzal-Culzoni Ed., Santa
Fe, 2004.
TERRADILLOS BASOCO, Juan, “Derecho Penal del Medio Ambiente”, 1º edición, Trotta,
Madrid, 1997.
TRAMONTANO, Luigi, “Diritto Dell Ambiente”, III Edizione, Edizioni Simone, Nápoles,
1995.
UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA, “¿Sostenible? Tecnología, desarrollo
sostenible y desequilibrios”, 1º edición, Icaria, Barcelona, 1997.
VALLS, Mario F. (dir), “Derecho Ambiental”, Derecho ambienta, Albremática, Buenoa
Aires 2000.
ZEBALLOS de SISTO, María Cristina, “Dos décadas de legislación ambiental en la
Argentina”, A-Z Editora, Buenos Aires, 1994.
Revistas:
“Revista de Derecho Ambiental. Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica”,
Director: Néstor A. Cafferatta, editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina.
“Revista RAP –Régimen de la Administración Pública, Provincia de Buenos Aires,
Actualidad Jurídica Provincial y Municipal Bonaerense: constitucional, administrativa,
ambiental y tributaria”, editora RAP SA, Buenos Aires, Argentina. En especial las núms. 9
y 10.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
Artículos en revistas:
ABIDIN Catalina y LAPENTA Eduardo Víctor; “Derecho Ambiental. Su consideración
desde la Teoría General del Derecho”, Cartapacio de Derecho n° 12,
www.cartapacio.edu.ar”.
ANDORNO, Luis, “Ambiente. Res communis y Propiedad en el ámbito de la Unión
Europea, el MERCOSUR y el ALCA. Defensa del medio ambiente. Desprotección de la
Amazonia”,, en Revista Derecho de la Integración nº 11, Universidad Nacional de Rosario,
Centro de Estudios Comunitarios, 2001.
Teoría General del Derecho. Nuevas fronteras
ARCOCHA, Carlos Enrique, “Jornadas de Teoría
de la juridicidad. Ecoderecho”,, en Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía
Jurídica y Filosofía Social, nº 21, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario,
1996.
“Prob
jurídica del impacto ambiental”,, en Revista de
ARCOCHA, Carlos Enrique, “Problemática
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, nº 11, 1991.
AYLLÓN DÍAZ-GONZÁLEZ,, Juan Manuel, Implicaciones jurídicas del Protocolo de
Kyoto, http://www.cica.es/aliens/gimadus/14-15/01_kyoto.htm#1
http://www.cica.es/aliens/gimadus/14
BOSCH, Margarita – Noseda, Paula – Devia, Leila – Sibileau, Agnés, “Principio de
Solidaridad: su contenido y aplicación al derecho ambiental. Reflexiones sobre el caso de
las Papeleras”, Suplemento Ambiental de la Revista Jurídica on-line
on line elDial.com, de fecha
3 de octubre de 2006.
CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Meditaciones sobre la patología ambiental”,
ambiental” en Boletín
del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, nº 20, Fundación
para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1995.
de BENEDECTIS, Leonardo, “La preservación ambiental ¿moda o motivo serio de
preocupación?”,, en Revista RAP nº 196, enero de 1995, año XVII, p. 30 a 33.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
FRÍAS, Pedro J., “Marco Institucional para un Desarrollo sustentable. Facultades y rol del
Municipio”, en Revista RAP nº 199, abril de 1995, año XVII, p. 5 a 11.
GONZÁLEZ ARZAC, Felipe A., “El medio ambiente en la Constitución Argentina”, en
Revista RAP nº 201, junio de 1995, año XVII, p. 5 a 14.
IZCARA PALACIOS, Simón Pedro, “La ecologización de la PAC”, en Revista de Estudios
Europeos nº 27, Instituto de Estudios Europeos editora, Universidad de Valladolid,
Valladolid, enero-abril 2001.
LOGAR, Ana Cristina, “Jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Provincia de
Buenos Aires”, en Revista RAP nº 3, p. 55 a 57.
MANTERO, Paula, “Aportes para la ciudad y su desarrollo”, 1º edición, Secretaría de
extensión universitaria, Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de
Mar del Plata, Mar del Plata, 2002.
MARTIN MATEO, Ramón, “La revolución ambiental pendiente”
OJEDA MESTRE, Ramón, “Las cien caras del Derecho Ambiental”, Revista Electronica
de Derecho Ambiental n° 12-13, http://www.cica.es/aliens/gimadus/
ONTIVERO, Carlos Javier, “Responsabilidad del Estado y de los funcionarios respecto al
medio ambiente”, en Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, 1º
edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003.
SOTO, Mario Alfredo, “Jornadas de Teoría General del Derecho. Nuevas fronteras de la
juridicidad. Comprensión iusfilosofíca del Ecoderecho”, en Boletín del Centro de
Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, nº 21, Fundación para las
Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1996.
Zamudio,
Teresa,
“El
Convenio
http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota1.htm
sobre
Diversidad
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
Biológica,”
FACULTAD DE DERECHO
Normativa:
Internacional:
•
•
•
•
•
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
(Declaración de Estocolmo de 1972).
Declaración
aración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro de 1992).
Convención para la biodiversidad biológica (1992), aprobada por Ley n° 24.375/94.
Convención de Nueva York (1992)
Protocolo de Kyoto (1997)
Nacional:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Constitución Nacional, Art. 41 y 42.
Ley nº 25.675 –Ley
Ley General del Ambiente.
Ley nº 24.051 –Régimen
Régimen de desechos peligrosos.
Ley nº 25.612 –Gestión
Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.
Ley nº 25.670 –Presupuestos
Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs.
Ley nº 25.688 –Régimen
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Presupuestos Mínimos
Ambientales para la preservación de las aguas).
Ley nº 25.831 –Información
Información ambiental.
Ley nº 25.916 –Gestión
estión de residuos domiciliarios.
Ley N° 26.331 – Protección de Bosques Nativos
Ley N° 26.562 – Quema controlada
Ley N° 26.639 – Preservación de Glaciares.
Decretos reglamentarios y Resoluciones de organismos competentes.
Provincial:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Constitución de la Provincia
rovincia de Buenos Aires, Art. 28 y 38.
Ley nº 5965 –de
de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósfera. Dec. Reg. Nº 3395/96.
Ley nº 11.459 –Radicación
Radicación industrial. Dec. Reg. Nº 1741/96.
Ley nº 11.720 –Residuos
iduos especiales. Dec. Reg. Nº 806/97.
Ley nº 11.723 –Integral
Integral del medio ambiente y los recursos naturales.
Ley nº 11.347 –Tratamiento,
Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos
patogénicos. Dec. Reg. Nº 450/94, modificado por Dec. Nº 403/97.
Ley nº 13.592 –Gestión
Gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Ley N° 14.343 Pasivos Ambientales
Decretos reglamentarios y Resoluciones de organismos competentes.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
Jurisprudencia:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
CSJN, Saladeristas de Barraca.
CSJN Delfino.
CNFCA, Sala III, “Schroder”, 08/09/94 (L.L. 1994-E-449).
CSJN, “Eternit”, 2004.
CSJN, “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF SA y otros s/Daño
ambiental”, 2004.
CSJN, “Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/sumario”,
2004 (A. 105. XXXV).
CSJN, “Mendoza, DJ, 2300-3-107.
SCJN, “Copetro S.A. contra Municipalidad de Ensenada. Inconstitucionalidad
Ordenanza 1887/95”, sentencia del 20/03/02.
SCJBA, “Asociación Civil Ambiente Sur c/Municipalidad de Avellaneda s/Amparo”,
sentencia del 19-03-03.
Juzgado Correccional n° 1 –Bahía Blanca, “Asociación Judicial Bonaerense c/EDES
SA y otro s/Amparo”, sentencia del 17-06-03.
Juzgado Contencioso Administrativo –San Nicolás, “Carrasco, Juan y otros
c/Delegación Puerto Paraná Inferior –Dirección Provincial de Actividades Portuarias y
Otros s/Amparo”, sentencia del 16-06-04.
Juzgado Contencioso Administrativo –La Plata, “Industrias Vallenari SRL c/Provincia
de Buenos Aires –Secretaría de Política Ambiental”, sentencia del 15-11-2005.
Juzgado Federal II de Mar del Plata, secretaría Civil y Comercial I, “Fundación Fauna
Marina c/Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo”,
sentencia del 5-08-1996.
Otros fallos que el docente indique en clase.
Sitios en Internet:
http://www.infoleg.mecon.gov.ar
http://www.medioambiente.gov.ar
http://www.gba.gov.ar
http://www.spa.gba.gov.ar
http://www.buenosaires.gov.ar
http://www.cedom.gov.ar
http://www.farn.org.ar
http://www1.lanic.utexas.edu/indexesp.html
http://www.igc.org/
http://www.wef.org./Home
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
FACULTAD DE DERECHO
http://www.grid.unep.ch/
http://www.worldenergy.org/default.asp
http://www.worldwatercouncil.org/
http://www.envirolink.org/
http://www.iisd.ca/
http://gestiona.madrid.org/bima_java/html/web/bima_enlaces_revistas_electronicas.htm?
ESTADO_MENU=4_18
Bibliografía específica de Metodología
Metodo
de la Investigación:
Se pondrá a disposición de los estudiantes un cuadernillo con material de
metodología de la investigación integrado por distintos artículos o fragmentos de libros
seleccionados por el docente y que corresponden a las siguientes obras:
AMEIGEIRAS, Aldo (2006) “El abordaje etnográfico en la investigación social”, en
Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de investigación cualitativa.
cualitativa Gedisa.
Barcelona.
BOURDIEU, Pierre y Wacquant, Loïc (1995) Respuestas por una antropología
antropolog reflexiva.
Grijalbo. México.
BOURDIEU, Pierre; Chamboredon, Jean-Claude
Jean
y Passeron, Jean-Claude
Claude (2002) El oficio
de sociólogo. Presupuestos epistemológicos.
epistemológicos. Siglo XXI. Buenos Aires.
BRIONES, Guillermo (1996) Metodología de la investigación cuantitativa en las Ciencias
Sociales.. ICFES. Bogotá.
CHALMERS, Alan (1987) ¿Qué es esa cosa llamada ciencia? Una valoración de la
naturaleza y el estatuto de la ciencia y sus métodos.
métodos. Siglo XXI. Buenos Aires.
HAMMERSLEY, Martyn y Atkinson, Paul (1994) Etnografía. Paidós. Buenos Aires.
LAKATOS, Imre (1983) La metodología de los programas de investigación científica.
científica
Alianza. Madrid.
MENDIZÁBAL, Nora (2006) “Los componentes del diseño flexible en la investigación
cualitativa”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias
strategias de investigación
cualitativa.. Gedisa. Barcelona.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO
CONSEJO ACADEMICO
AZUL, 16 de noviembre de 2012.
RESOLUCION C. A. Nº 138/2012.
NEIMAN, Guillermo y Quaranta, Germán (2006) “Los estudios de caso en la investigación
sociológica”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de investigación
cualitativa. Gedisa. Barcelona.
POPPER, Karl (1983) “Sobre las fuentes del conocimiento y de la ignorancia”, en
Conjeturas y Refutaciones. Paidós. Buenos Aires.
SONEIRA, Abelardo (2006) “La ‘Teoría fundamentada en los datos’ (Grounded Theory) de
Glaser y Strauss”, en Vasilachis de Gialdino, I. (coord.) Estrategias de
investigación cualitativa. Gedisa. Barcelona.
YIN, Robert (1984) Case study research: design and methods. Sage Publications.
California.
Av. República de Italia 780 –Tel/Fax: (54-2281) 425353
(B7300) – AZUL – Provincia de Buenos Aires – Argentina – email: [email protected]

Documentos relacionados